Decisión de Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Juicio de Lara (Extensión Barquisimeto), de 13 de Diciembre de 2007

Fecha de Resolución13 de Diciembre de 2007
EmisorTribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Juicio
PonenteJorge Querales
ProcedimientoSuspension Condicional Del Proceso

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA

TRIBUNAL DE JUICIO DE BARQUISIMETO

Barquisimeto; 13 de diciembre de 2007

Años: 197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2001-001742

JUEZ DE JUICIO No.4: ABG. J.Q.

SECRETARIA: ABG. A.P.

IMPUTADO: L.A.B.G.

DEFENSA PÚBLICA: ABG. R.B.

FISCAL DEL MINISTERIO PÙBLICO: ABG. J.R.

DELITO: HURTO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 453 del código penal vigente para la época de los hechos.

SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO,

Este Juzgado de Juicio Nº 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, pasa a dictar el presente fallo previa las consideraciones siguientes:

  1. En fecha 13 de septiembre de 2001, fue aprehendido el ciudadano L.A.B.G., por el funcionarios Wuistro Torrealba adscrito al destacamento policial Nº 6 de las FAP del Estado Lara, en el taller artesanal Pivo, ubicado frente al modo policial de Agua Viva, en virtud que el mismo había sustraído del taller artesanal el Zaguán de mi Negra una maquina lijadora.

  2. Una vez realizado el juicio oral y publico en fecha 10 de diciembre de 2007, la fiscal del ministerio Publico, expone las razones de hecho y los fundamentos de derecho, narrando la circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos, aportando los medios de prueba, que considero lícitos, necesarios y pertinentes; pruebas promovidas:

• Acta Policial, de fecha 13 de Septiembre de 2001, suscrita por el funcionario actuante, en donde se deja constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar en el cual fue aprehendido el ciudadano L.A.B.G..

• Denuncia Nº 371 formulada por la ciudadana M.E.P.d.P., por ante el destacamento de policial Nº 6, donde consta que fue sustraído de su local comercial una maquina lijadora, la cual fue encontrada en posesión del acusado L.A.B.G..

• Acta de Entrevista del testigo W.R.C.O., donde consta q1ue el mismo presencio los hechos, por cuanto se desempeñaba como empleado del local.

• Experticia de reconocimiento legal, practicado al objeto incautado al ciudadano L.A.B.G..

• Resultado de inspección Ocular, practicada al lugar donde ocurrió el hurto.

En este sentido la defensa manifestó que El imputado, querían hacer uso de las medidas alternativas de prosecución del proceso como lo es la admisión de hechos, y le sea impuesta la suspensión condicional del proceso conforme a los artículos 376 del código penal y 42 del COPP.

No oponiéndose el fiscal a la solicitud realizada por la defensa, pasan a oír a los imputados.

El imputado L.A.B.G.: “admito los hechos que me imputa el fiscal del ministerio publico y solicito me sea impuesta la suspensión condicional del proceso y me acogeré a las condiciones que me sean impuesta”

Establece la doctrina, que esta figura (suspensión condicional del proceso), consiste en suspender el desarrollo del proceso por un tiempo prudencial, con régimen de prueba, es decir, sujeto a determinadas condiciones, hasta que estas sean cumplidas teniendo por consecuencia el sobreseimiento del mismo.

DISPOSITIVA

Por las razones expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal, en Funciones de Juicio No. 4 Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley; decide en los siguientes términos: PRIMERO: Se acuerda imponer de conformidad con el articulo 42 del Código Orgánico Procesal Penal la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO al ciudadano L.A.B.G., por el lapso de una año bajo las siguientes condiciones de conformidad con el articulo 44 ordinal 1º residir en un lugar determinado en caso de cambio de domicilio deberá indicar al tribunal, 2º prohibición de visitar sitios de expendio de bebidas alcohólicas y donde se realicen juegos de envite y azar, 8º mantenerse en un trabajo fijo 9º no poseer armas de ningún tipo. SEGUNDO: Cesan las medidas cautelares que pesa sobre el imputado como lo es la privación Judicial preventiva de l.T.: líbrese boleta de libertad; CUARTO: se ordena someterse bajo la vigilancia de un delegado de prueba que le sea designado en la UTAPS. QUINTO: Ofíciese a la UTAPS a los fines de que le sea designado un delegado de prueba al probacionario.- Así se Decide, publíquese, notifíquese y cúmplase lo acordado.

EL JUEZ DE JUICIO N ° 4

ABG. J.Q.

LA SECRETARIA

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