Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio de Sucre (Extensión Carupano), de 22 de Julio de 2014

Fecha de Resolución22 de Julio de 2014
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio
PonenteMaría Pereira
ProcedimientoAbsuelve

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

JUZGADO PRIMERO DE JUICIO DEL CIRCUITO

JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE

EXTENSION CARUPANO

Carúpano, 22 de Julio de 2014

204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2012-001620

ASUNTO: RP11-P-2012-001620

SENTENCIA DEFINITIVA

En fecha 27 de Junio de 2014, se constituyó el Tribunal Primero de Juicio, integrado por la Abogada M.P.C. acompañado del Secretario de Sala, Abogado D.R., y los correspondientes Alguaciles de Sala, a fin de dar inicio al Juicio Oral y Público seguido por la Fiscalía Tercera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre representada por la Abogada Elvismarys Hernández, en contra del Acusado P.A.C.P., venezolano, natural de Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre, de 34 años de edad, titular de la Cedula de Identidad Número V- 14.105.869, soltero, nacido en fecha 26/03/1979, de oficio obrero, hijo de B.P. y P.c., y residenciado en Urbanización Nueva Guiria Vereda 8 casa Nº 05, al frente de la escuela S.E.G., Municipio Valdez del Estado Sucre; a quien la representación de la Fiscal Provisorio Séptima Del Ministerio Público Abg. Elvismarys Hernández, Comisionada (por el Fiscal Superior) en la Fiscalia Tercera del Ministerio Publico, lo acusó por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSIA EN LA MODALIDAD DE COOPERADOR INMEDIATO, previsto y sancionado en el articulo 406 ordinal 01 del Código Penal en relación con el articulo 83 ejusdem, en perjuicio de la ciudadano L.A.G.B. y HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN LA MODALIDAD DE COOPERADOR INMEDIATO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el articulo 406 ordinal 01 del Código Penal en relación con el ultimo aparte del articulo 80 ejusdem, en perjuicio del ciudadano L.J.P.L. y ASOCIACION PARA DELINQUIR estando asistido dicho acusado por los defensores privados Y.F. y A.B., posteriormente, se procedió a la depuración del tribunal en cuanto a su persona y a la persona del secretario y que a la hora de dar inicio no habían comparecido ningún medio de prueba. Acto seguido y una vez expuesta la acusación fiscal, presentados sus argumentos exculpatorios por la Defensa, se impuso al acusado de sus derechos y en ejercicio del mismo, aportó su declaración y se inició la incorporación de las pruebas que fueran admitidas en la audiencia preliminar, al efecto depuso los ciudadanos: L.J.P.L., E.M.M.A., T.F.F.S.D.C. y A.J.C.. Agotadas las horas el Tribunal pasó a suspender el acto de Juicio y fijó como oportunidad el día 04 de Julio de 2014 día en el que se continuó con la incorporación de las pruebas, al efecto depuso los cuidadanos: L.R.F.A., FIGUEROA MARCANO A.J., L.A.L.J., P.G. COSMELINA, SALDARRIAGA F.R.A. y A.R., incorporando de igual forma las documentales por su lectura; se cierra el lapso probatorio, procediéndose a recibir las conclusiones de las partes, luego de lo cual se otorgó el derecho de palabra al acusado, declarándose cerrado el debate y efectuada la deliberación correspondiente, el Tribunal emitió la dispositiva del fallo, fijándose la fecha de hoy, para proceder a efectuar la publicación íntegra de su texto.

HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DE JUICIO

La representante de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público, Abg. Elvismary Hernández, comisionada de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, manifestó a viva voz en el inicio de la audiencia de juicio, que: ““Buenos días a todos los presentes, esta representación fiscal con las atribuciones que me confiere la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la ley orgánica del Ministerio Público, y el Código Orgánico Procesal Penal, presento en este acto acusación en contra del ciudadano P.A.C.P., venezolano, natural de Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre, de 35 años de edad, titular de la Cedula de Identidad Número V- 14.105.869, soltero, nacido en fecha 26/03/1979, de oficio obrero, hijo de B.P. y P.c., y residenciado en Urbanización Nueva Guiria Vereda 8 casa Nº 05, al frente de la escuela S.E.G., Municipio Valdez del Estado Sucre, por estar presuntamente incurso en la comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSIA EN LA MODALIDAD DE COOPERADOR INMEDIATO, previsto y sancionado en el articulo 406 ordinal 01 del Código Penal en relación con el articulo 83 ejusdem, en perjuicio de la ciudadano L.A.G.B. y HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN LA MODALIDAD DE COOPERADOR INMEDIATO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el articulo 406 ordinal 01 del Código Penal en relación con el ultimo aparte del articulo 80 ejusdem, en perjuicio del ciudadano L.J.P.L. y ASOCIACION PARA DELINQUIR previsto y sancionado en el articulo 6 de la ley contra la delincuencia organizada, vigente para la fecha de los hechos, por hechos acontecidos en fecha 13/04/2012, en el sector las Malvinas de Guiria Municipio Valdez del Estado Sucre, aproximadamente las 09:30 de la noche, donde el mencionado acusado, en compañía de otros, se agazaparon en un terreno baldío, quienes se encontraban portando armas de fuego, valiéndose de la nocturnidad, a la espera que salieran las personas que se encontraban en la vivienda del frente, cuando se abre la puerta de la referida vivienda y salió el ciudadano L.J.P.L., en compañía de la ciudadana Glod B.L.A. y dicho ciudadano se dispone a prender su motocicleta, para retirarse del referido lugar, encendiendo las luces de la misma. Las cuales alumbraron hacia el referido terreno, del cual los referidos imputados en compañía de otros mas, quienes sin mediar palabras, acciona las armas de fuego que tenían en su poder, contra la humanidad de los ciudadanos Glod B.L.A. y L.J.P.L., ambos presentando heridas en su anatomía y luego emprenden veloz huida, siendo trasladadas las victimas al hospital de la localidad, por miembros de la comunidad, donde la ciudadana Glod B.L.A., fallece en su ingreso…Motivo por el cual solicito sean valoradas los medios de pruebas que se encuentran en el escrito acusatorio por considerar que los mismos son lícitos, necesarios y pertinentes a los fines de demostrar la responsabilidad penal del ciudadano en el debate de juicio oral. En razón de ello, solicito se sentencia condenatoria y se mantenga la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, en contra del referido ciudadano, P.A.C.P. solicito que las pruebas sean valoradas de conformidad con el articulo 22 del código orgánico procesal penal, solicito al tribunal cumplir con las formalidades del presente debate, y la recepción de los medios de pruebas ofrecidos por las partes para así el Ministerio Público, poder probar la comisión del hecho y la participación del acusado en el hecho, finalmente solicito copia de la presente acta, es todo.”.-

En la fase de alegatos finales, argumentó el representante del Ministerio Público que: “Ciudadana juez, siendo la oportunidad para el Ministerio Público presentar conclusiones yo Elvismary Hernández fiscal Séptima comisionada para la presente causa por la Fiscalía superior, lo hago en los siguientes términos, durante el presente debate se demostró y comprobó que efectivamente dan muerte de manera alevosa, es decir, obrando a traición y sobre segura a la hoy occisa L.A.G.B., y asimismo intentan dar muerte los autores ya condenados del hecho en grado de frustración es decir que los autores realizan todo lo necesario para dar muerte a L.J.P.L., no logrando materializar el homicidio por circunstancias independientes de su voluntad, quedó plenamente demostrado y comprobado que los hechos sucedieron en el sector Las Malvinas de Guiria, municipio Valdez del estado Sucre, el día: 13/04/2012, considera el Ministerio Público que concatenando las declaraciones del hoy acusado P.A.C.P., con lo declarado con L.L., específicamente el acusado mintió, no coincide le dicho del testigo con la defensa ejercida por el hoy acusado asimismo nos señalo en sala el funcionario Á.F., que según sus pesquisas de investigación, resulto ser que el hoy acusado P.A.C., es mencionado como uno de los participes de los hechos en los cuales dan muerte a L.A.G.B., asimismo de la deposición realizada por la ciudadana A.R. se puede evidenciar fehacientemente que el disparo recibido por la hoy occisa fue recibido en su cuerpo de adelante hacia, atrás, de frente, es decir que según lo manifestado por M.Á.M. el cual en su exposición expuso al igual que el resto de los testigos, fueron diversos disparos lo que escucharon, y según este testigo los disparos no solo iban de los que iban tripulando la moto, sino que provenían del terreno baldío que se encuentra en frente de la casa de la ciudadana Cosmelina P.d.G., por lo que el Ministerio Público considera que aún cuando no fue autor directo del Homicidio calificado con Alevosía en perjuicio de L.A.B. el hoy acusado, P.A. calzadilla, su conducta se subsume, o su participación dentro del artículo 83 del Código Penal, con la deposición de L.L., no se pudo demostrar ni comprobar que efectivamente P.C. no se encontraba en el lugar del hecho, por lo que ciudadana juez, solicito muy respetuosamente que a la hora de valorar a los testigos de conformidad a las sana critica, la mayor parte de los testigos que depusieron por esta sala según memorandumn que corre inserto en actas, presentan registros policiales, por lo tanto su conducta no esta apegada al orden publico y al ordenamiento jurídico, finalmente pido que el ciudadano P.A.C.P., a través de su decisión le sea declarada su culpabilidad del HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSIA EN MODALIDAD DE COOPERADOR INMEDIATO en perjuicio de la ciudadana A.G.B., y HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, en perjuicio de L.J.P.L., por lo que se dicte sentencia condenatoria, es justicia que pido y por último solicito copia simple del acta, es todo”.-

Ante tal acusación, la Defensa, en la persona de la Abogada Y.F., expresó: “habiendo escuchada en esta sala la exposición del Ministerio Publico, en donde de una u otra manera señala los presuntos delitos como lo son los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSIA EN LA MODALIDAD DE COOPERADOR INMEDIATO, previsto y sancionado en el articulo 406 ordinal 01 del Código Penal en relación con el articulo 83 ejusdem, en perjuicio de la ciudadano L.A.G.B., el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN LA MODALIDAD DE COOPERADOR INMEDIATO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el articulo 406 ordinal 01 del Código Penal en relación con el ultimo aparte del articulo 80 ejusdem, en perjuicio del ciudadano L.J.P.L., así como el delito de ASOCIACION PARA DELINQUIR previsto y sancionado en el articulo 6 de la ley contra la delincuencia organizada, en perjuicio del estado venezolano, dicho esto por el Ministerio Publico que de igual manera señala de una u otra forma la responsabilidad de mi representado P.A.C., ciertamente esta defensa en su oportunidad lega procesal, vale decir en la audiencia preliminar presento todas y cada una de las pruebas tal como consta en el asunto relacionadas con una series de testigos pruebas documentales, asi como funcionarios actuantes, estamos hoy en esta sala con intención de iniciar el debate oral en donde de una u otra manera demostraremos al tribunal que mi representado es totalmente inocente de los hechos imputados, solicito al tribunal, preste la debida atención para que en el momento de tomar la decisión lo haga de una manera objetiva clara y precisa tal como lo señala la Constitución de la Republica en su art 26, de la manera transparente idóneo, equitativa, considerando la igualdad entre las partes, no tomar cosas que interrumpan el proceso, el proceso no se puede paralizar por cosas inútiles dicho esto esta defensa demostrara con todos los testigos promovidos por la Defensa y el Ministerio Publico la inocencia de mi representado quien no es responsable bajo ninguna circunstancia de los delitos señaladas, por eso pido a la ciudadana Juez aplique el contenido del Art. 13 del Código Orgánico procesal penal, es todo. De igual forma el Abogado A.B., expuso: “Buenos días a las partes, siguiendo el discurso de apertura esta defensa demostrara en el transcurso del debate con sus pruebas apostatadas legalmente y las del ministerio publico, que nuestro defendido es inocente, de los hechos de los cuales en el día de hoy se encuentra acusado, pido al tribunal, y como al Ministerio Publico que es parte de buena fe, que se imparta la justicia como meta de todo proceso penal y satisfacción de los deberes y derecho de cada ciudadano. Es todo”.-

En la oportunidad de ofrecer sus alegatos conclusivos, la Defensa del acusado expreso: “Buenas noches a todos los presentes, yo A.B. en este acto en mi carácter de defensor en conjunto con la doctora Y.F. del ciudadano P.A.C.P., paso a hacer las conclusiones de la siguiente manera, desde un principio darle muerte a una persona es considerado un acto contra la naturaleza de las personas, tanto así que rezan por las sagradas escrituras del repudio de dios por el homicidio de Cain en perjuicio de su hermano Abel, pero es inconsiderable en una sociedad tan avanzada que un ciudadano permanezca privado de la libertad siendo inocente, desde el inicio de este juicio el acusado ha manifestado que es inocente de los delitos por los cuales se le ha acusado, y así lo reitera en el día de hoy, ciertamente lo que ha quedado comprado en esta sala es la muerte de una persona, L.A.G. y las lesiones sufridas por el ciudadano P.L., delitos que la justicia se encargo en su debida oportunidad de castigar y de los cuales existen dos responsables, M.B. conocido como Maurito y J.P.M.R., en el transcurso de este juicio específicamente en la primera audiencia, pudimos observar la declaración de la victima L.J.P.L., quien manifestó de manera clara y simple que el día 13 de abril de 2012 en el sector Las Malvinas de Guiria, municipio Valdez, mientras estaba en esperando a la ciudadana A.G., pudo observar un vehiculo moto donde se desplazaban dos personas quienes pudo reconocer y los identifico como Maurito y J.P., que al momento de pasar por el sitio donde se encontraba, hicieron una cantidad de disparos en los cuales lo hirieron, a él y que una vez estando el mismo en el suelo pudo observar que habían herido a su amiga L.A.G., dicho este que se corrobora con lo manifestado por el ciudadano M.M.P., quien estuvo ese mismo día en el sitio del suceso, específicamente en la casa donde se encontraba la hoy occisa compartiendo, con otras personas, manifestó que en el momento que estaba en dicha casa, y se disponía a salir de dicha vivienda con L.J.P.L., pudo oír que en ese momento por la calle de ese sector se desplazaba una moto y que luego se oyeron varios disparos, manifestó que escucho disparos que parece que hubiese sido un enfrentamiento desde la casa donde se encontraba desde adentro hacia fuera, es decir, transito esa noche una moto, quien identifico L.P. y las señala que fueron los que disparaba hacia él y hacia a su amiga hoy occisa, también declararon en esa primera audiencia los ciudadanos E.M., F.L. y A.C., todos residentes de la población de Guiria municipio Valdez, personas estas que estuvieron involucradas en los delitos que el Ministerio Público trata en el día de hoy de inculpar a mi defendido, y o solo que trata de inculpar, a sabiendas que dichos ciudadanos manifestaron en esta sala, que ya por dicho delitos existían dos personas pagando condena, por tales delitos, no obstante a ello manifestaron no conocer a mi defendido P.A.C.P., ciudadanos incluso que fueron absueltos de los delitos que el Ministerio Público en su oportunidad procesal les imputo, siguiendo con la declaración de los testigos, en el día de hoy compareció el funcionario Á.F., adscrito al cicpc quien realizó oficio de investigador la noche de los hechos y que ciertamente una vez que verifica en el hospital de Guiria el fallecimiento de una dama y las heridas de un caballero, inicia las investigaciones de rigor, el funcionario que en su actuación al trasladarse al sitio del suceso, deja constancia y así lo manifestó en esta sala, que efectivamente se pudo colectar en el sitio de las Malvinas 20 conchas de bala, y una bala blindada, funcionario que dejo constancia del sitio del suceso y tratarse de un sitio mixto, que dejo constancia de que a pesar de que la iluminación de dicho sitio era escasa, podía verse claramente y a pregunta de esta defensa manifestó que para la colección de dichas evidencias eran suficientes que no necesito ningún tipo de artefacto para la iluminación, lo que quiere decir que lo manifestado por L.L., este ciudadano lo manifestó y así pudo observar las personas que dieron muerte a L.A.G. y le produjeron unas heridas a éste, se comprueba la muerte de la victima con la deposición de la patólogo A.R., quien explico claramente que se trato de una herida producida por una arma de fuego con entrada y salida que desencadeno una anemia aguda y produjo la muerte, posteriormente la ciudadana Cosmelina P.d.G., testigo referencial en este juicio, manifestó que se encontraba en el fondo de su casa con otras personas, jugando barajas, cuando se oyeron varias detonaciones que en principio creyó que eran tabaquitos, pero que al oír los gritos de una de sus hermanas que habían matado a Luisa, salio al frente de la casa y pudo observar a la victima en las escaleras de entrada de la casa, testigo que no aportó nada a este juicio por cuanto no se encontraba presente cuando sucedieron los hechos, también manifestó dicha ciudadana se encontraba un cúmulo de personas, las cuales no podía describir porque eran tantas que se le hacia difícil identificarlas y no obstante en aras de la verdad a preguntas de esta defensa manifestó dicha ciudadana que esa noche no observo en el sector las Malvinas al ciudadano P.A.C.P., no obstante a ello se le pregunto en esta sala que si había observado entre tantas personas en ese sector si había visto a un ciudadano al que le decían caraota, y que en Guiria existían muchos ciudadanos a quienes apodaban caraota, depuso también el ciudadano L.J.L., es L.J.L. la persona que señalo P.A.C.P., la persona a la cual acompañado desde el hospital de Guiria en compañía del ciudadano E.R., hoy occiso, que ese3 día como a eso de 4 a 4:30 de la tarde se había enterado que L.J.L. su amigo de infancia había tenido un accidente en el sector denominado las tuberías en una motocicleta y que el mismo había sido trasladado al hospital de Guiria y luego ser trasladado hacia el hospital de Carúpano, y en virtud de que los mismos habían sido remitido a la ciudad de Carúpano, se dispuso a acompañarlo en su vehiculo Optra Azul, que aproximadamente de 9 a 9:30 de se día 13 de abril la progenitora de L.J.L. vía telefónica le manifestó a su hijo que había ocurrido en le sector las Malvinas la muerte de una muchacha en la cual a él lo estaban involucrando, es importante que se tome en cuenta la declaración de L.L. que es la persona que señala que P.A.C.P. a la hora que sucedieron los hechos se encontraba en esta ciudad de Carúpano, en su compañía, en virtud del accidente automovilístico que tuvo ese día en la tarde, no puede el Ministerio Público tratar de desvirtuar a los testigos presentados por esta defensa simplemente porque los mismos hayan tenido un registro policial, no esta establecido en ninguna ley ni en el Código Orgánico Procesal Penal de que el hecho que tengan un registro policial, no le quita la condición de testigo y ciudadano mucho menos el valor de su testimonio que rindieron bajo juramento en esta sala en las distintas audiencias, es tan cierto que P.A.C.P., no se encontraba en Guiria el 13 de abril del año 2012, que incluso los ciudadano M.M.P. y Cosmelina Pier quienes se encontraban en el sitio del suceso, no señalan a esta persona y no lo señala L.J.L., y así ha quedado comprobado la inocencia de mi defendido, esta defensa solicita en nombre de la republica, en nombre de la verdad, la justicia, y en por ese poder jurisdiccional que esta investida la ciudadana y como lo establecido en el procedimiento que es la búsqueda de la verdad, es por lo que solicito sea delirada la inocencia de mi defendido y le sea otorgada la libertad desde esta sala de audiencias, es todo.”.-

Impuesto como fue de sus derechos el acusado P.A.C.P., venezolano, natural de Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre, de 34 años de edad, titular de la Cedula de Identidad Número V- 14.105.869, soltero, nacido en fecha 26/03/1979, de oficio obrero, hijo de B.P. y P.c., y residenciado en Urbanización Nueva Guiria Vereda 8 casa Nº 05, al frente de la escuela S.E.G., Municipio Valdez del Estado Sucre, manifestó en el inicio de la audiencia ser inocente de los delitos que se le acusan injustamente, puesto que el no se encontraba presente cuando ocurrieron los hechos y que él se trasladaba en su vehículo detrás de la ambulancia que llevaba a los compañeros que tuvieron el accidente y en la fase final manifestó ratificó lo manifestado al inicio del debate considerándose inocente.-

DE LAS PRUEBAS DEBATIDAS EN EL JUICIO

TESTIGOS:

  1. - L.J.P.L., Titular de la Cedula de identidad N° 19.125.472 (testigo de la Fiscalia), quien previa juramentación y expone: “ yo, L.P., me encontraba en el barrio 19 de abril, en el sitio del suceso iba buscar a mi amiga luisa, para un compartir y cuando estaba esperando para salir al compartir paso una moto, y empezaron los disparos, eso fue cerca del estadio de 19 de abril, fue cuando empezaron a disparar me dieron un tiro en la pierna yo estaba en la moto esperando a luisa, caí al suelo y recocí a Maurito y J.P., los conozco por son del barrio, de allí mi tío me recogió y me llevaron para el hospital, y fue cuando me dijeron que luisa estaba muerta. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la representación del Ministerio Público quien solicita se deje constancia de las siguientes preguntas y respuestas: ¿explica que nos quiere decir que tú estabas en el sitio del suceso? R: yo estaba esperando a luisa cerca del terreno donde paso todo, yo estaba en mi moto, cuando paso la moto y empezó a disparar. ¿Indique fecha, lugar y hora de los hechos que acaba de narrar? R: tienen ya, no recuerda la fecha exacta como dos año y pico, el lugar cerca del terreno que esta en el barrio 19 de abril, ¿ese 19 de abril esta ubicado donde? R; el barrio 19 de abril, las Malvinas. ¿Ese día estaba usted con luisa dentro de la casa o usted fue a buscar a luisa? R: yo estaba afuera esperando en la moto y el adentro estaba por salir cuando paso la moto disparo. ¿Porque estabas afuera en su moto esperando a luisa? R: la esperaba para un compartir. ¿Cuando llega a la casa de luisa llega solo o con alguien en particular? R solo. ¿Ese día llega usted caminando o a borde de un vehiculo en particular? R: en mi moto. ¿Luisa Angélica tenía una relación en particular, eran novias parejas? R: era mi amiga. ¿Cuantas detonaciones escucho usted? R: varios disparos, bastante cuando caí al suelo, escucha muchos. ¿Como cuantos? R: escuche como un enfrentamiento, muchos disparos. ¿Explica como fue eso? R: Yo escuche disparos de vacula, y creo que del otro lado también disparataban creo que del lado de donde estaba luisa. ¿Donde estaba ubicada usted en ese momento cuando le dan el disparo, según su sentido auditivo? R: Yo estaba frente de la casa donde estaba luisa y cuando paso la moto fue cuando me dieron el disparo en la pierna. ¿La casa donde queda, de la vía principal o lejana de la carretera explicarnos? R: la casa queda como a dos metros de la calzada y yo estaba allí esperando a luisa, cuando vino la moto y empezaron a disparar. ¿Resulto usted lesionado como consecuencia de esos disparos? R, si en el pie izquierdo. ¿Que hizo usted luego de que resulto lesionado? R: estaba en el suelo tirado, ellos pasaron dispararon y con la misma siguieron. ¿Como a que hora fue eso? R: como a las 08 y 30 mas o menos, ¿Después de que esas personas se retiran del lugar que hizo usted? R: me quede en el piso esperando que se fueran esa gente y mi tío F.M. me recogió. ¿Indique el nombre completo de su tío? R: F.M.. ¿Esa noche se encontraba el lugar iluminado? R: si había poste y luz. ¿Cerca de ese lugar estaba un terreno que no estaba ocupado en ese momento? R: el terreno del estadio que esta limpio es un terreno grande. ¿Y hacia ese terreno hay servicio de luz? R: si alrededor, si el terreno esta en el centro alrededor hay casas. ¿En las detonaciones que usted escucha cuantas personas logro ver usted? R: dos personas. Maurito y J.P.. ¿Había tenido problema con esas personas? R: NO. ¿Sabes el motivo por el cual llegan disparando? R: ellos tenia sus problema con una gente pero no se nada de que problemas. ¿Conoce usted al ciudadano P.C.P. presente en sala? R: no. ¿A que distancia se encontraba la moto de usted cuando esas personas efectuaron los disparos? R: ellos pasaron cerca de la misma carretera por la calzada venían de frente, y empezaron a disparar. ¿En que lugar se encuentra luisa en ese momento? R: en la casa de la tía, como a dos metros de la calzada donde yo la esperaba. ¿Al momento de los disparos donde estaba luisa? R; en la puerta estaba por salir. ¿La moto venia de frente de la casa de luisa o de frente a usted? R: ellos como si estaban esperando a alguien dieron la vuelta y venia de frente de la casa disparando. ¿Usted es auxiliado por quien? R: mi padrino, Félix, ¡ y luisa que paso? R a ella la recogieron y a ella la llevaron al ratico. ¿Luisa venia saliendo de su casa para el momento de los hechos explica especifique si estaba en la puerta de casa, el porche o en que lugar especifico de la casa? R: la casa tienen un porchecito Unos chaguaramos abrió la reja y venia bajando porque la casa es arriba y tienen como u barranquito y ella venia bajando. ¿Y ese terrero que, tu menciona queda frente de la casa de Luisa? R: si. Cesaron. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Defensora Privada Abg. Y.F., quien solicita se deje constancia de las siguientes preguntas y respuestas: ¿donde te encontrabas tú el día 13 de abril del año 2012, si recuerda? R: en la verdad no recuerdo ese día, pero ese día estaba esperando a luisa. ¿A que hora fue que esperas a luisa cuando sucedieron los hechos? R: como a las 08:30 de la noche. ¿Ese sitio del suceso que mencionaste estaba claro u oscuro? R: estaba alumbrado. ¿Con que, con luces artificiales? R: con postes de luz. ¿Hacia donde venia la moto que tu señalas en tu exposición? R de frente fue cuando empezó a disparar. ¿Cuando usted logro ver la moto a que distancia la percibió? R: lo había vistos de lejos, como a 4 metros. ¿ Quienes venían en esa moto? R: Maurito y J.p.. ¿Cuando surgieron los hechos quienes más estaban en el sitio del suceso que usted señala? R: mi persona, luisa y la moto que venia-. ¿Quiere decir tres personas y posteriormente se incluyo luisa? R: SI. ¿Cuantas detonaciones escuche usted en el sitio del suceso? R: bastantes, cuantos no se. ¿Conoce a un ciudadano apodado el caraota? R: lo he escuchado pero no lo conozco. Cesaron. Se deja constancia que la Defensor Privado Abg. A.B., y la Juez Abg. M.P. no efectuaron preguntas al testigo-victima. Cesaron. Es todo.”

  2. - M.A.M.P., (testigo de la fiscalia) Titular de la Cedula de identidad N°15.090.796, quien previa juramentación y expone: “ nos encontrábamos en la casa como a eso de las 07 de la mañana empezamos una fiesta celebrábamos un cumpleaños yo fui hacia la casa de la muerta y me traje a los compadres míos que son los hermano de la chama fallecida, transcurrido todo el día como a eso de las 07 de la noche mas o menos, ella llego a la casa con su cuñada, estábamos en el frente y ella nos dice que pasemos para adentro que tomáramos allí en el porche, y como a las 07 y 30 ella se quedo con la llave a de la puerta de la casa para que nadie entrara ni saliera, en so Javier salio a comprar un hielo y ella le abrió la puerta y en el transcurso de 10 o 15 minutos sonaron muchos disparos, de allí el alboroto y la llevaron al hospital y ya estaba fallecida ya. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la representación del Ministerio Público quien solicita se deje constancia de las siguientes preguntas y respuestas: ¿diga la hora fecha y lugar de esos hechos que acaba de narrar? R: en realidad no me acuerda de la fecha la hora si como las 07 y media de la noche el día no me acuerdo. ¿ el lugar? R: en mi casa en las Malvinas, calle principal casa N° 12 frente al terreno deportivo. ¿Conocía a la ciudadana L.A.G. ¿R: si desde hace años se crió en la familia. ¿Que personas estaban reunidas con usted en la fiesta para esa hora? R: la cuñada de ella, los dos hermanos, mi persona y el novio de ella. ¿’ Señale los nombres? R: I.G., V.G., Maria no recuerdo al apellido y el novio no recuerdo. ¿Describa al novio físicamente? R: flaco, alto de contextura delgada, pelo como colorado. ¿Desde que hora estaban reunidos en ese casa? R como desde las 7 de la mañana. ¿Quienes viven en esa casa? R; mi mama, mi papa, y mi abuela,. ¿Quien es el Propietario de esa vivienda quien es? R: mi mama. ¿Porque razón cerraron la puerta de la casa si estaban todos allí? R: porque en esos momentos habían problemas con mi sobrino y una persona por allá. ¿Que tipo de problemas? R: discusiones. ¿Si la propietaria de la vivienda es su mama porque razón le dan la llave a luisa? R: en esos momento yo era quien tenia la llave, pero ella como no nos deja salir para el frente por eso es que se queda con la llave. ¿Cual era la razón que luisa no los dejaba salir y se queda con la llave? R: porque las otras personas con quien mi sobrino tenia problema, también estaban tomando, por eso. ¿Como se llama su sobrino? R: Greulis J.C.. ¿Ese día que luisa porque sale luisa? R: ella en ningún momento sale de la casa. ¿Donde se encuentra ella ese día? R; dentro de la casa. ¿Donde estaba usted para el momento que escuchan los disparos y le dan muerte a luisa y hieren a L.J.P.? R: yo estaba en ese momento cambiando un CD, estaría como a dos metros de ella más o menos, ese momento le abría la puerta a Javier que regresa con el hielo. .¿ Donde se encontraba Javier cuando se escuchan los disparos? R; del lado afuera de la reja. ¿Luisa estaba dentro de la casa? R: esa reja es la del porche, la casa de mi mama es una vivienda pero le hicimos un porche. ¿ al momento de los disparos que hizo usted? R que hicimos los que estábamos dentro de la casa yo me agache y ella grito y no abrió la puerta sino cerro la puerta y ella se cae y el hermano dice le dieron a luisa y cuando cesaron los disparos le revisamos con los vecinos al hospital. ¿Logro ver a las personas que efectuaron los disparos?’R; no en ningún momento. ¿Que grita luisa? R: ella dijo hay durísimo. ¿m cuantas detonaciones escucho usted? R demasiados. ¿Que cantidad ¿R: mas de 40 o 50. ¿Los disparos los oyó distantes o seguidos? R; seguidos. ¿Ese sobrino de usted con que persona tenía problema? R: con un muchacho de la frontera y otro de la colina, no recuerdo. ¿Luisa cuando va a salir le manifestó algo? R: ella nos comento que había unas personas en el terreno, pero no sabían quienes eran, nosotros no nos asomamos porque estábamos dentro de la casa. ¿Logro oír algún carro, moto, autobús o algún ruido de vehiculo automotor? R: creo que fue una moto. ¿De una o varias? R de una o dos motos. ¿Sabe usted el motivo por el cual se presente esa balacera frente de su casa? R: desconozco. ¿Conoce usted a los autores del hecho? R; no. ¿Llego usted oír de algún vecino que de quien fue el autor del hecho? R siempre salen esos comentarios. ¿Explíquennos de que tipo de comentarios? R; según un tal maurito y un tal pracede. ¿Quien le dijo eso a usted? R; entre los vecinos. ¿Cerca de su casa queda otras viviendas? R: si como a tres metros de lado y lado. ¿De frente no tienen vecinos? R; no, solo el terreno. ¿La calle estaba alumbrada? R: si completamente. ¿El terreno? R; si tenia los focos. Cesaron. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Defensora Privada Abg. A.B., quien solicita se deje constancia de las siguientes preguntas y respuestas: ¿cuando los hechos que ocurrieron esa noche usted manifestó que se encontraba dentro de su vivienda es correcto? R: si. ¿De la parte de adentro de su vivienda observo cuando la ciudadano Luisa se dirigió abrir la puerta de la casa? R: si. ¿Cual fue el motivo por el cual la ciudadana Luisa abre la puerta de la casa? R porque Javier venia con el hielo. ¿Quienes salieron heridas con esas detonaciones que escuchó esa noche? R; dos personas Javier y la señora Luisa, la persona que murió. ¿Cuando escucho las detonaciones estaba cerca de la señora Luisa dentro de la casa? R cerca de la señora Luisa. ¿Pudo observar quien realizo esas detonaciones? R: no. ¿Cuando se oyen las detonaciones pudieron manifestar quienes fueron las personas que efectuaron eso disparos? R: Javier pudo ver claramente quien disparo, el fue herida primero. ¿Le manifestaron ellos quienes dispararon? R la muchacha no, pero Javier manifiesta quienes fueron los que dispararon. ¿Le comento Javier quienes efectuaron los disparos? R: si. ¿Indique al tribunal? R: supuestamente el me dijo maurito y procedí. ¿Es la primera vez que lo llaman a declarar en este Juicio? R: no. ¿Tienes conocimiento si esas personas que usted menciona como autores de los hechos, fueros declaradas culpables de la muerte de la ciudadana L.G.. R: SI. Cesaron. Es todo.” Se deja constancia que el Defensor Privado no realizo pregunta alguna al testigo. Seguidamente toma la palabra la ciudadana Juez y realiza la siguiente pregunta: ¿en que sitio de la casa se encuentra para el momento de los hechos? R: en el, porche cambiando el CD. Cesaron.

  3. - E.M.M.A., (testigo de la defensa) Titular de la Cedula de identidad N° 18.586.552, quien previa juramentación y expone: “sobre eso yo no se nada porque estaba en mi casa cuando sucedio eso. Yo me encontraba jugando truco con unos amigos como desde las 02 de la tarde hasta la 10 de la noche. Luego mi mujer me fue a buscar y fue que me dijo que hubo un tiroteo en las Malvinas y hubo una muerta. De allí no se mas nada, porque me fui para la casa. . Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la representación de la Defensa Abg. Y.F., quien solicita se deje constancia de las siguientes preguntas y respuestas: ¿tienes conocimiento el motivo por el cual te encuentras en esta sala? R: yo me encuentro aquí porque eme llamaron para atestiguar contra el ciudadano no se me ni el nombre P.C.. ¿Sabes el motivo por el cual nos encontramos en esta sala? R: para que se haga constancia que el ciudadano que están involucrando sea inocente. ¿Tú estabas detenido por el hecho que se investiga en la sala en el día de hoy? R, si. ¿Cuanto tiempo? R; 16 meses. ¿Fuiste condenado?’R; me soltaron en libertad plena. ¿Tienes conocimiento de que delito te imputo el Ministerio Publico cuando te dieron libertad plena. R: homicidio intencional calificado, de una ciudadana de nombre L.G.. ¿Tienes algún interés aquí? R: eso quedo claro quien fueron los que mataron a la señora. ¿Tienes conocimiento de quienes fueron los responsables de los hechos oi si fueron declarados culpables unos ciudadanos? Mauro y J.P., fueron los que admitieron los hechos, fueron sentenciados y a nosotros nos soltaron ese día. Cesaron. Se deja constancia que la defensa Privad Abg., A.B., no efectuo pregunta al testigo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la representación del Ministerio Público quien solicita se deje constancia de las siguientes preguntas y respuestas: ¿estuvo usted en el 13 de abril de 2012, en compañía del ciudadano p.c.? R no. ¿Como se entera usted de los hechos en las cuales resulto lesionado L.J. y muerta L.G.? R: porque cuando eso yo me encontraba jugando truco con unos compañeros y llego mi esposa y me aviso que había un tiroteo en las Malvinas y había herido y un muerto. ¿Después de eso como te involucran a ti en esta cuestión? R: porque yo estaba jugando truco y me fui para la casa de la señora mía, la mama de ella estaba de cumpleaños y salía a comprar una caja de cerveza fue cuando me conseguí con Mauro, me dio la cola en la moto y fue cuando nos caímos con la policial. ¿Explícanos como es eso que se cayeron con la policía? R: según que nos venían persiguiendo y el que se monta en la moto y la policía que nos agarra. ¿Eras el conductor de la moto? R; si, ¿digas lasa características de la moto? R; un jorse azul, ¿a que hora vista a mauro? R; 10:30 o 11 de la noche. ¿Como sabes tu que mauro y José son los autores del hecho donde perdiere la v.l.G.? R: porque ellos admitieron en plena sala de juicio. ¿Quien le dijo a usted que viniera a declarar el día de hoy? R: pasaron una citación del tribunal. Cesaron. Se deja constancia que la ciudadana Juez, no realizo pregunta alguna. Es todo.”

  4. - T.F.F.S.D.C., (testigo de la defensa) Titular de la Cedula de identidad N° 20.564.150, quien previa juramentación y expone: “ yo me encontraba pescando cuando sucedió la broma de la chamita, yo tenia como una semana que había llegado de pescar, y cuando llegue al barrio lo que supe fue que nos habían denunciado por la muerte de una chamita y de allí no sabia nada y cuando venia por la alcabala de pío, fue que supe que estaba solicitada y me agarraron preso, dure 1 año y seis meses preso. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la representación de la Defensa Abg. Antónimo Bermúdez, quien solicita se deje constancia de las siguientes preguntas y respuestas: ¿a quien se refiere usted cuando dice la muerte de la chamita? R: yo estaba pescando en yaco, y cuando llegue supe que estaba denunciado, solicitado, sobre la muerte de una chamita de las Malvinas. ¿Sabe usted como se llamaba la chamita? R la conocía por nana. ¿Cuando llego usted a Guiria? R: como tres semanas en yaco, ¿el día de la muerte de la nana usted no estaba en Guiria de la costa municipio Valdez ?R: no. ¿Cuando lo detienen le informan el motivo de su detención?=R; traía un tobo de camarón y un cuchillo, por eso nos agarraron. ¿Después que es detenido en la alcabala, le informaron si estaba detenido por el hecho de portar un cuchillo o por otra hecho delictivo? R: me preguntaron que porque estaba solicitado y me dijeron que por la muerta de la chamita de la Malvinas, estaba manteca y pata e bollo allí detenido. ¿Sabes cuales son los nombres de manteca y pata de bollo? R; manteca, a.J.C. y el otro J.C.M., ¿usted estuvo un año y seis meses presos involucrado en la muerte de la joven que menciona como nana? R: si. ¿Puede indicar al tribunal aparte de usted se encontraba detenido por la muerte de esa joven ¿R; me agarraron a mi, yo estaba solo. ¿Como sale usted en libertad después de un año y seis meses? ; viniendo a juicio y se hizo lo que se iba hacer vinieron las personas los expertos. ¿Quien más estuvo detenido en ese juicio? R: m.M., J.C.M. y Manteca y mi persona, los demás muchachos llegaron después. ¿Existe alguna de esas personas que usted menciono declarada culpables en ese juicio por la muerte de la nana? R: José, y maurito brazon ellos fueron los condenados. Cesaron. Se deja constancia que la defens Privad Abg., Y.F., no efectuó pregunta al testigo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la representación del Ministerio Público quien solicita se deje constancia de las siguientes preguntas y respuestas: ¿sabe usted o tiene conocimiento de los hechos en los cuales muere L.G. y a L.P. lo hieren? R: no. ¿Conocía a la ciudadana llamada L.G., ¿R; la conocía como la nana. ¿Cual fue el motivo por el cual estuvo involucrado de la ciudadana Luisa? R; me agarraron en la alcabala y fue que supe que estaba solicitado. ¿Que fue lo que supo usted cuando resulto lesionado y muerto la ciudadana Luisa? R; me dijeron Félix estas detenido porque sales solicitada por la muerte de las Malvinas. ¿De que enteraste cuando llegaste al barrio ese día de los hechos? R; cuando me agarraron en la alcabala le pedí un teléfono a un teniente y llame a mi esposa y fue quien me dijo que la PTJ me estaba buscando. ¿Fue el mismo día que lo estaban buscando y lo detuvieron? R; si, ella me dijo que la PTJ me estaba buscando y el teniente me dijo que estaba solicitado. ¿Que sabe usted de esa muerte? R; no se nada porque no estaba en esos hechos. ¿Conoce al ciudadano Enne Marchar? R: lo conozco porque estaba con ellos presos. ¿Con ocasión de que razón? R: por los mismos hechos. ¿Conoce a p.A.C.? R; no. ¿Conoces a L.J.P.L.? R; si porque vive en el barrio. ¿Has tenido problemas con L.J.P.L.? R: nunca. Cesaron. Es todo.”.

  5. - A.J.C., (testigo de la defensa) Titular de la Cedula de identidad N° 19.683.145, quien previa juramentación y expone: “ yo estoy aquí porque caí preso por un problema, cuando eso yo estaba viendo el ultimo capitulo de la reina del sur, y salgo porque un chamito que llaman funche, que me iba a dar un pescado y cuando voy escucho los plomos y voy con el papa de la occisa, y el me pregunto que se escuchan plomos por el campo y me voy, y al otro día estoy parado de la señora donde veía la película y venia la PTJ, y me detienen hasta el sol de hoy, de allí mas nada, el no era quien me acusaba quien me acusaba era la señora mamina, estuve preso. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la representación de la Defensa Abg. Y.F., quien solicita se deje constancia de las siguientes preguntas y respuestas: ¿usted dijo que venia en compañía del padre de la occisa? R de las Malvinas. ¿En que parte? R 19 de abril, ¿usted pudo presenciar algo de lo que sucedía? R: no porque el salio corriendo y yo me quede allí. ¿Quien es el? R: el papa de la occisa. ¿Dónde se encontraba con el padre de la occisa que distancia hay de allí hasta donde sucedieron los hechos? R: el sitio eran como 250 metros aproximadamente. ¿Cuando se entera de que lo surgió allí? R: me entere fue cuando me trajeron para acá, no sabia de lo que pasaba. ¿Cuando esos funcionarios del CICPC que le informaron como motivo de su detención? R: me dijeron que estaba aquí, porque la señora sale acusarme a mí de los hechos, la señora mamina. ¿Sabe como se llama la señora mamina? R: ese es el nombre de ella. ¿Quien más se encontraba en esa zona cuando suceden los hechos aparte de usted y el padre de la occisa? R: cerquita de mi el señor oto, papa de la occisa, la demás gente estaba lejos. ¿Cuanto tiempo privado de libertad estuvo usted por los hechos que se debaten en sala? R: 1 año y 3 meses. ¿Se llego a enterar los delitos que lo acusaban, en el tiempo que estaba preso? R: asociación para delinquir un poco de delitos. ¿Usted por esos hechos que le imputo el Ministerio Publico, obtuvo condena o libertad? R después del 1año y 3 meses obtuve mi libertad. ¿Recuerda que tipo de libertad fue? R; libertad plena. ¿Tienes algún interés de haber venido a este juicio? R: averiguar las cosas, y esta detenido otro inocente más. Cesaron Se deja constancia que la defensa Privad Abg., A.B., no efectuó pregunta al testigo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la representación del Ministerio Público quien solicita se deje constancia de las siguientes preguntas y respuestas: ¿en compañía de quien se encontraba viendo la película reina del sur? R: en la casa había tres mujeres y dos niñitos. ¿Cuando habla de la occisa a quien se refiere? R: L.G.. ¿Porque llamas a luisa occisa? R; porque le dije del principio cuando el problema yo estaba con su papa. ¿ el día 13 de abril 2012 entre las 06 de la tarde y 09 y 30 de la noche quien se encontraba usted? R en el momento estaba solo, y cuando yo fui para que el chamo que llaman funche que me iba a dar un pescado es que me consigo al papa de la occisa. ¿ a que hora te encuentras con el papa de la occisa? R; ya estaba oscureciendo como a las 08: 54 casi las nueve. ¿Como se llama el papa de luisa? R: P.L.. ¿ a que distancia vive usted de la casa donde perdió la v.l. glog y lesionado el muchacho? R eran unos cuantos metros, yo vivo atrás en las vivienda nuevas. ¿En que casa te encontrabas viendo la televisión? R: en la casa de señora francisco como a 5 postes de la casa de luisa. ¿Que fue lo que oíste ese día? R: nada. ¿Cuantos disparos escucho usted? R una ráfaga pero no se cuantos. ¿Cuando dices una ráfaga a que te refieres? R como 5 o 6 tiros, ¿que hiciste tu? R; corrí hacia donde esta el carupanero y le toque la puerta y le dije que abriera para llevar a una carajita allí, para llevarla al hospital. ¿ y como sabes que ese día había pasado eso? R; porque el señor de l.g. venia corriendo un carro un carro porque le habían dado un tiro a mi hija y fue cuando yo corrí. ¿En compañía de quien estabas detenidos por los hechos? R: J.P., J.M., F.T., J.C.M., L.A., Ricaurte y m.b.. ¿Porque razón piensa usted que lo involucran en ese Hecho? R: porque el otro día es que me di cuanta que me involucran. ¿Sabes quienes fueron los autores de los hechos? R: SI, m.B. y J.P., porque estábamos aquí en juicio. ¿ y que paso? R: y ellos dijeron que fueron ellos que realizaron el hecho. ¿Conoce a usted a p.c.? R: cuando eso yo era nuevo en las Malvinas, a ningún pablo conocí. ¿Llego a mencionar a alguien que mencionaban que pablo era el autor de los hechos? R; escuche pero mas nada escuche de preso. ¿Llego a compartir celda con p.c.. Cesaron. Es todo.”

  6. - COSMELINA P.G., titular de la cedula de identidad N° 4.034.143 (testigo de la fiscalia) quien previa juramentación y expone: eso ocurrió hace ya varios años. Como 2 años, lo que se es que estaba jugando baraja con unos amigos allí cuando pasaron los hechos eso fue frente de mi casa, y cuando salimos para afuera estaba la muchacha muerte y J.H., y los que cometieron el hecho están presos, primero y principal ya los implicadas de la muerta están pagando, es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la representación del Ministerio Público quien solicita se deje constancia de las siguientes preguntas y respuestas: ¿que hechos fueron esos que ocurrieron frente de su casa? R: que hubieron unos disparos frente de mi casa y resulto la muchacha muerta y J.h.. ¿Cuando sucedieron esos hechos? R exactamente no me acuerdo. ¿Diga la dirección exactamente donde ocurrió el hecho? R barrió 19 de abril, calle principal frente el terreno de los juegos. ¿Ese barrio se encuentra ubicado en el sector las Malvinas? R si. ¿A que hora sucedieron esos hechos? R de 08 a 08 y 20 de la noche. ¿Donde se entraba para el momento en que disparan a l.G. y Javier? R dentro de la casa. ¿Quienes se encuentran ese día en su casa con usted? R estaban varias personas unos vecinos y mi familia. ¿Podría indicar los nombres de esas personas? R mi sobrina Yoselin, mi hermano V.P., con su nieto y la señora, mi hijo M.M., J.R., mi mama de 93 años, I.g. mi hermana, y unas vecinas que estaban allí. ¿Se encontraba ese día en su casa L.a.G.? R ella había ido a mi casa porque e su hermano habían venido de Caracas pero al momento de los hechos ella no estaba dentro de mi casa. ¿Para el momento del hecho donde se encontraba luisa? R los que vieron dice que estaba en el frente en ese momento y no vi. ¿La vio usted salir de la casa ese día? R: claro cuando ella vino a buscarle la comida al hermano y nosotros nos quedamos jugando yo mi persona no la vi. ¿Quienes eran esas personas que estaban afuera? R varios vecinos. ¿Indique el nombre de los vecinos? R: todo el mundo hablaba al mismo tiempo, no le puedo decir los nombres. ¿Quienes eran esos que hablaban al mismo tiempo? R todo el mundo sale de su casa a ver. ¿Como se llaman esas personas? R desde que paso eso, ¿indique los nombres de las personas? R había tanta gente que no podría indicarle en si. ¿Que jugaban usted y con quines? R: romi, y estaba con mi familia las que nombre. ¿Para el día de los hechos que escucho usted estando dentro de su casa? R: los ruidos de los disparos, y como siempre tiraban tabaquitos no le pusimos atención se escucharon varias detonaciones y cuando salimos del fondo para ver era que había pasado eso. ¿Escucho algún ruido de vehiculo en particular ya sea carro o moto? R: en ningún momento. ¿Que hace usted luego de escuchar las detonaciones? R salimos para afuera y gritaban mataron a luisa y yo me asomo y Salí corriendo. ¿Hacia donde Salí corriendo? R: hacia la PTJ. ¿Que hace usted al CICPC? R; le digo lo que paso y ellos fueron para allá, pero cuando ellos llegaron ya la habían llevado para el hospital. ¿Sabe quien lleva a luisa al hospital y en que vehiculo la llevaron? R: no se porque al momento de salir corriendo para el centro la recogieron y la llevaron. ¿Logro ver y observar a las personas que efectuaron esos disparos? R: no. ¿Ese día esa noche se encontraba la calle iluminada plenamente? R si porque los postes tenia luz. ¿Recuerda usted si ese terreno se encuentra iluminado ¿R si. ¿Que le manifestó usted al CICPC? R que al frente de mi casa habían herido a una muchacha y a un muchacho. ¿Llego a mencionar nombres de los presuntos autores o participes? R: no. ¿Conocía usted a l.g.? R si. ¿Era familiar suyo? R vecina. ¿Conoce usted al ciudadano P.c.? R No. ¿Que grito su hermano ese día? R: que mataron a luisa, nosotros la llamábamos la nana. ¿Cuando usted ve a luisa donde la ve? R en el suelo. ¿Indíquenos en que parte estaba luisa dentro de su propiedad o en la vía publica? R: había salido de la reja, por la escalera fuera de la casa en la calle. ¿Escucho algún grito proveniente de luisa? R. no. ¿Como se entera usted de quienes eran los autores de los hechos ?R por lo comentarios de la calle. ¿De que se entero? R que la policía había agarrado a varios y había dos que tenían una pistola y que eran los autores y estaban pagando. Cesaron. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Defensor Privado Abg. A.B., quien solicita se deje constancia de las siguientes preguntas y respuestas ¿la noche que la joven luisa falleció se encontraba en su casa? R: ella había ido para mi casa, porque son amigos de mis hijos, sus hermanos habían llegado de caracas. ¿Las escaleras que usted menciona en su exposición están frente de su casa? R al salir del porche hay que bajar dos escalones para ir a la calle. ¿Cuando se escucharon las detonaciones estaba dentro de su casa? R si estaba jugando. ¿Después que usted sale hubo otra detonación? R NO. ¿En el momento que sale de su casa y ve a luisa ya había personas allí? R: había varios. ¿Sabe cual es el nombre de las personas que están pagando la muerte de l ciudadana Luisa? R no solo se que se llama José el apellido no recuerdo el otro no lo se. ¿Cuantas detonaciones escucho usted? R como 11 o 112 tiros más o menos. ¿Es la primera vez que usted viene a un tribunal por la muerte de L.G.? R no vine una vez cuando agarraron a los muchachos habían varios presos soltaron a los que no eran culpables y condenaron los otros. ¿Cuantos años tiene usted vivienda en Guiria? R 60 años. ¿Usted menciono si conocía a un ciudadano de nombre calzadilla a pregunta de la fiscalia? R: no lo conozco. R: conoce a un ciudadano a quien llaman caraota en el Municipio Valdez? R en Guiria hay varios ciudadanos que apodan el caraota y uno de ellos es amigo. Que es un negrito es quien me compra la harinaza, el vive en la calle Mariño. Cesaron. Se deja constancia que la Defensa privada Y.F.n. realizo pregunta. Seguidamente la ciudadana Juez realiza la siguiente pregunta ¿que tiempo trascurrió hasta que observo a la señora en el piso? R no mucho tiempo, cesan las detonaciones y salimos corriendo. ¿Que tiempo duraron las detonaciones? R en realizada no lo puede decir. ¿Descríbame la puerta del porche? R: una reja de hierro descubierta. Cesaron.

  7. - L.A.L.J., titular de la cedula de identidad N° 14.105.462 quien previa juramentación y expone: el día 13 hace 2 años yo tuve un accidente en una moto, eso fue en la tarde y a las 05 me trasladaron acá a Carúpano, y quien me arrollo era un señor tipógrafo y como se tardaban mucho con la ambulancia salimos a la 05:30 con la ambulancia de esa compañía, llegamos a Carúpano porque me habían partido el dedo del pie derecho, venia el amigo mio aquí presente que venia acompañándome, es mi amigo de la infancia y el otro día en la mañana me trajo desayuno, como a las 10 mi mama me llamo que había sucedido algo en las Malvinas y cuando llego a Guiria me acusaron también de se mismo homicidio, es todo.” Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Defensor Privado Abg. A.B., quien solicita se deje constancia de las siguientes preguntas y respuestas ¿indique cuando ocurrieron esos hechos que usted indica? R un día 13 hace como 2 años, ¿en que parte ocurrieron esos hechos que usted narro a este Tribunal? R: hacia al balneario una subida y y un bajada, ¿a que hora ocurrieron esos hechos en la vía hacia el balneario? R como a las 05 de la tarde. ¿En compañía de quien se encontraba usted? R el ahorira es occiso e.r.. ¿Cuando es auxiliado a donde fue llevado por la ambulancia? R: hacia el hospital. ¿ y luego a donde fue trasladado? R: Carúpano. ¿Cuando usted venía siendo trasladado hacia Carúpano quienes estaban con usted? R. la esposa del occiso quien se cayo conmigo de la moto, estaba mi persona y detrás venia el señor con su carro atrás. ¿El señor venia acompañándome a quien se refiere usted? R al señor pablo. ¿A que hora se inicio el trayecto Guiria Carúpano aproximadamente? R: de Guiria salimos a las 05 y 30 de la tarde. ¿Cuando salieron de Guiria a las 5 y 30 de la tarde el señor pablo venia detrás de la ambulancia? R: SI en su carro. ¿Recuerda a que hora llegaron a Carúpano, que tiempo duro el viaje Guiria Carúpano? R: 9 o 9 y 20 de la noche. ¿Usted estuvo detenido por la muerte de esa muchacha ¿R si. ¿Que tiempo estuve preso? R un año y tres, meses. ¿Quien más estuvo detenido por la muerte de esa niña de las Malvinas? R: manteca, miguel el bote, pata e bollo, el duende, Ricaurte, faiber. ¿De esas personas que señalo por su nombre o por apodos esta algún responsable por la muerte de las Malvinas? R: por mi inocencia mi fui a juicio. ¿Tienen conociendo si existe algún responsable por la muerte de la ciudadana L.G.? R si m.B. y J.P.. Cesaron. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Defensora Privada Abg. Y.F., quien solicita se deje constancia de las siguientes preguntas y respuestas ¿donde se entero de que están dos personas pagando por la muerte de la ciudadana L.G.? R: estando preso. ¿En que clínica fue tratado por el accidente? R en la policlínica. ¿Cuanto tiempo permaneció usted allí? R de un día para otro, al otro día me dieron de alta. ¿Cuando fue la última vez que observo al ciudadano p.c.? R cuando me dieron de alta a las 08 de la mañana. Cesaron. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la representación del Ministerio Público quien solicita se deje constancia de las siguientes preguntas y respuestas: ¿diga la dirección exacta que dice usted que ocurrió el accidente donde usted fue victima? R: queda en la tubería, de Guiria. ¿a que hora fue el accidente? R: a las 05. ¿Cuando le avisas usted a pablo de se accidente? R: el mismo se entero. ¿Llego usted ese día a manifestarle a pablo lo que estaba pasando?’R no porque cuando me ingresan al hospital el también llega al hospital, es mi amigo de infancia. ¿Ese accidente fue levantado por el Cuerpo técnico de transito terrestre? R; NO. ¿Luego del accidente hacia donde lo trasladan a usted? R al hospital de Guiria. ¿A que hora ingresa? R como a las 05 de la tarde. ¿Que tiempo pernoto en el hospital de Guiria? ’R como media hora. ¿Durante ese lapso que estaba en el hospital de Guiria llego a conversar con pablo? R si. ¿Le manifestó pablo que lo iba a acompañar hasta Carúpano? R: si. ¿Cuando pablo se acerco al hospital de Guiria se acerco solo o acompañado de alguien? R solo., ¿podría indicarnos las características del vehiculo de pablo y estaba detrás de la ambulancia? R: era un optra de color azul, ¿a que hora llegan al hospital de Carúpano? R como a las 09 y 30 PM. ¿ y cuando lo trasladan a la policlínica Carúpano? R: a las 09 o 09 y 30 PM. ¿Porque te trasladan hasta la clínica? R porque tenia el debo partido. ¿Y tu compañero enrique que paso? R: se partió la pierna y lo trasladaron conmigo en la ambulancia. ¿Cuando a usted lo traslada a la policilica Carúpano lo traslada solo o en compañía de enrique? R con enrique y su esposa. ¿Porque razón lo trasladan a la clínica? R: porque tenia el pies partido y no había insumo. ¿Desde cuando es amigo tuyo P.C.? R desde la infancia. ¿Porque piensa usted porque la involucran en los hechos donde falleció luisa? R no lo por maldad. ¿Como se entera de los hechos donde fallase luisa? R porque mi madre me llamo. ¿Además de usted ese día tu madre llego a manifestar si estaba involucrando a otras personas? R. no solo yo. Cesaron

  8. - RICAURTE A.S.F., Titular de la Cedula de identidad N° 19.125.262 y domiciliado en Guiria, Municipio Valdez, estado Sucre, quien previo juramento de ley, expone: “ yo me encontraba en caracas, cuando me llama mi mama, y me dice que en mi casa esta la PTJ buscando y me dejo una citación para que me presentara en el PTJ no sabia nada, me fui a Guiria, iba caminado de los bloques para el centro y me agarro unja redada de la guardia y Salí solicitado por el homicidio ese, íbamos un hermanito mió y unos compañeros hay y el único que salio solicitado fui yo, Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Defensor Privado Abg. A.B., quien solicita se deje constancia de las siguientes preguntas y respuestas: ¿puede indicar la fecha en que se encontraba en caracas? No recuerdo, ¿sabe el motivo por le cual se origino su detención por la guardia? Por un operativo que hubo, ¿le informaron una vez detenido por cual delito estaba solicitado? No cuando llegue al tribunal, es que me dicen que estaba solicitado por la muerte de una niña, ¿sabe el nombre de esa niña? Lo se por el tiempo que estuve preso L.G., ¿Qué tiempo estuvo detenido? 8 meses y algo, ¿estaba detenido con ud. Alguna otra persona que estuvieran responsabilizando por la muerte de L.A.G.? Éramos 10 causa, ¿puede indicarle a este tribunal el nombre de las 10 causas? M.b., J.p., faiber López, L.A., Merchán, J.M., faltan dos que no me acuerde y f.A.T., ¿de esas personas existe algún responsable por la muerte de L.A.G.? Hay unos que admitieron los hechos, hay dos que están pagando, ellos son m.b. y J.p., cesaron. Se deja constancia que la defensa técnica Abg. Y.F.N. realiza preguntas. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la representación del Ministerio Público quien solicita se deje constancia de las siguientes preguntas y respuestas: ¿Qué conocimiento tiene de la persona que lesiona a l.g. y a L.P.? Fue cuando caí preso, porque a mi mama no le dijeron porque me andaban buscado y cuando llegue fue que me dijeron que era por un homicidio, ¿conocía a L.G.? No, ¿conoce a L.J.P.L.? De vista, ¿conoce a p.c.? No, ¿diga el motivo porque este hoy rindiendo el testimonio? Porque estibe preso 9 meses injustamente y yo quisiera que se le solucione a esta persona que esta preso horita como a mi, ¿a que persona? Al amigo (se deja constancia de que señalo al imputado que esta vestido con un Jean y una camisa roja) ¿Dónde se encontraba para el día 13-04-2012? Fue el DIA del homicidio, yo estaba en caracas ¿sabe y le consta como sucedieron los hechos donde pierde la v.L.G.? No, cesaron. Seguidamente la ciudadana Juez realiza la siguiente pregunta ¿Dónde se encontraba en caracas? En el hospital P.C. trabajando, ¿Cuánto tiempo tiene ud. en caracas? Como 8 o 10 meses. ¿Qué labores realizaba en el hospital? Construcción y electricista, ¿Dónde y cuando lo detiene n a ud.? En Guiria caminado cuando iba el centro, no recuerdo la fecha, cesaron.

  9. - FAIBER A.L.R.T. de la Cedula de identidad N° 15.893.217, y domiciliado en Río de Guiria, Municipio Valdez, estado Sucre, quien previo juramento de ley, expone: “el día que paso esto yo iba abordo de un taxi con mi esposa hacia el mercado, cuando dos funcionarios motorizados detuvieron el carro, donde me dicen que los acompañe a la comisaría, cuando llego allá me dicen estas detenido porque tienes que ir para Carúpano, por una solicitud, después que me trasladan hacia Carúpano, que llegue aquí me dijeron que estaba privado de libertad por medio de una muchacha que habían matado y fui retenido en el internado judicial de Carúpano, y hay me cale un año y algo preso, sufriendo hay, donde yo no tenia nada que ver en eso, Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Defensor Privado Abg. A.B., quien solicita se deje constancia de las siguientes preguntas y respuestas: ¿puede indicar al tribunal la fecha cuando fue detenido? No lo recuerdo, ¿quedo detenido por la causa de la muerte de la niña? Si y dos muchachos admitieron los hechos en ese problema y yo pensaba que hasta el día de hoy eso se había esclareció y estoy trabajando y perdí el día de anteayer y el de hoy, ¿tiene conocimiento de los hechos donde falleció L.A.G.? No, ¿sabe en que sector de Guiria municipio Valdez murió L.G.? Si me entere el día que vine al tribunal, en las Malvinas, ni conocía a los muchachos que estábamos detenidos, nos conocimos fue aquí de presos, ¿puede indicar el nombre de esos muchachos? Maurito y José admitieron los hechos, y los otros son los que han pasado declarando, los que estaban aquí, ¿a que se refiere cuando dice que admitieron los hechos? Teníamos preso hay y nos fuimos a juicio y como uno no tenia nada que ver en eso y como ellos de verdad si estaban ellos decidieron admitir sus hechos, nadie va a estar preso de gratis por algo que no hice, ¿sabe el nombre de los que admitieron los hechos? Mauro y José, ¿conoce a p.c.? No, ¿conoce ud, al apodado caraota? Si, lo he oído nombrar pero como hay tantos nombres en el pueblo no lo conozco, cesaron. Se deja constancia que la defensa técnica Abg. Y.F.N. realiza preguntas. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la representación del Ministerio Público quien solicita se deje constancia de las siguientes preguntas y respuestas: ¿diga tiene algún vínculo con l.J.P.L.? No, ¿Por qué piensa que lo involucran en los hechos de la muerte de l.g.? No se Dra., estaba haciendo un corral ese DIA en mi casa, cuando voy al otro día al mercado y cuando vine en la mañana se me aparecieron dos motorizados, y me pidieron sencillo y cuando lo acompañe me dijeron estas detenido por la muerte de una muchacha, ¿conocía a la ciudadana l.g.? No la escuche nombrar fue aquí, que agarraron un cuaderno y anotaron un poco de nombre y anotaron a todo aquel, ¿Quién eso esas anotaciones? No se, ese fue el comentario depuse que todos el mundo estaba preso, ¿conoce a un ciudadano de nombre p.c.? No, ¿anteriormente a esta detención ud. Había estado detenido? Si, fue una vez que llegue a un cuerdo con un señor se hay mas nunca me metió en problema, ¿a que se dedica ud? Comerciante compro ropa y vendo en Guiria ¿Por qué vino a rendir declaración? porque me pasaron una citación, ¿antes había rendido declaración? No, primera vez, ¿sabe el motivo porque involucran a p.c. en la muerte de l.g.? No, cesaron. Seguidamente la ciudadana Juez realiza la siguiente pregunta: ¿Qué día era ese que estaba haciendo el corral? No me recuerdo, ¿un corral para que? Metiendo bambú para que los animales no se salgan, 60 chivos que tenia, acabaron con todo, no perdí la mujer de vaina, cesaron. Se deja constancia que por medio del alguacil de sala se comprobó que no existen más medios de pruebas por evacuar por el día de hoy

    FUNCIONARIOS:

  10. - FIGUEROA MARCANO A.J., Titular de la Cedula de identidad N° 15.289.316 (testigo de la Fiscalia), quien previa juramentación y expone: “ el día 13 de abril de 2012, en horas de la noche se recibió llamada del centralista de guardia de la policía del estado informando que el en hospital de la ciudad de Guiria, municipio Valdez ingresaron dos personas, presentando heridas por armas de fuego, nuestro despacho dio inicio I-788-647, por unos de los delitos contra las personas, motivo por el cual se constituyo comisión integrada por funcionarios inspector jefe Filmar Cedeño, agente R.L. y mi persona trasladándonos hasta el centro asistencia a fin de verificar la información suministrada, una vez en el hospital fuimos recibidos por una Dra. de guardia, quien nos informo que efectivamente habían ingresado dos ciudadano uno de sexo masculino y otra de sexo femenino donde la ciudadana fallece la occisa presento según el reporte de la Dra. una heridas en la región externo pleunomastoidea, y una herida costal en el lado derecho, producida por el paso de proyectil disparados por arma de fuego, asimismo nos refirió que el ciudadano lesionado presento una herida en uno de los dedos del pie izquierdo con salida por la región plantal, de igual manera participo que el mismo se hallaba en el área de emergencia a donde nos dirigimos logrando sostener entrevista con un ciudadano de nombre J.P., y al manifestarle el motivo de nuestra presencia nos comunico que el día 13 de abril siendo las 09 horas de la noche aproximadamente momento que se hallaba en el barrio las Malvinas calle principal, logro observar cuando de un terreno salieron varios sujetos entre ellos, J.M. y J.P., Miguel el boquete, maurito, geomar, caraota, faiber, beto, L.c. de diablo manteca, chicho el negro Félix el duende, quienes portando armas de fuego, efectuaron dispararon hacia una vivienda dando como resultado lo antes expuesto, motivo por el cual le hicimos entrega de la boleta de citación para que rindiera declaración por nuestro despacho, seguidamente realizamos un recorrido por el centro asistencial, con el propósito de ubicar a un familiar de la occisa, logrando sostener entrevista con los ciudadanos I.G. y Manuel, estos nos indicaron ser hermanos de la persona fallecida, así como también estar presente para el momento de los hechos, le solicitamos la colaboración para que nos acompañar a rendir entrevista, manifestando no tener impedimento alguno, obtenidas esta información nos dirigimos al barrio las Malvinas, con el propósito de seguir con las investigaciones del caso, estando presente en el lugar nos entrevistamos con 4 ciudadanos ente ello recuerdo un solo nombre de la señora Cosmelina, quien nos indico estar presente para el momento de lo sucedido, asimismo nos indico el lugar exacto de los hechos procediendo el agente R.l., efectuar la inspección técnica del lugar logrando colectar como evidencia 20 conchas de balas y un proyectil, con blindaje, así mismo a través de una gasa, una sustancia de color pardo rojizo, que se hallaba en el suelo del porche de la vivienda, esta ciudadano de igual nos participo que una comisión de la policía del estado había practicado la detención de 4 ciudadanos, J.M., J.P., Miguel el bote y maurito, culminada la diligencia nos dirigimos a la comandancia con el fin de verificar la información aportada y una vez allá, fuimos atendido por el oficial de guardia que efectivamente practicaron la detención de cuatro ciudadanos y que a los mismos le habían incautado un arma de fuego tipo pistola calibre 9 mm marca glock seriales limados con un selector de tiro con capacitador para 3 balas, seguidamente se procedió a solicitarle la vestimenta de estos ciudadanos aprendidos con el fin de ser enviadas al laboratorio criminalistica sucre para su experticia de ley, nos dirigimos al despacho donde se procedió a verificar los datos de la victimas como de los imputados constatando que los datos eran correctos y que algunos presentaban registros policiales, es de indicar que la ciudadana Cosmelina antes de ir a la comandancia nos conllevo a alguna de la residencias de los mencionados como imputados donde a través de sostener entrevista con familiares se logro la identificación de algunos. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la representación del Ministerio Público quien solicita se deje constancia de las siguientes preguntas y respuestas: ¿específicamente cual fue su labor en la presente investigación donde resulto muerta la ciudadana L.G. y lesionado L.J.P.? R: como investigador fue mi actuación, ¿como se inicia la investigación? R a través de una llamada telefónica del centralista de guardia de la policial del estado. ¿Como investigador que logro determinar en el presente caso? R: a través de las entrevistas de los testigos presénciales que los autores del hecho fueron las personas mencionadas. ¿Como logro usted identificar al ciudadano el caraota? R a través del control interno de tarjetas de apodo llevadas por nuestra oficina. ¿Diga usted a través de su investigación logra determinar algún participe o autor de los hechos investigados, si formaban parte de una banda hamponil del municipio Valdez? R: NO. ¿Diga usted quien le quienes son los participes del hecho? R .dos hermanos de la hoy occisa Manuel e I.G., así mismo el ciudadano lesionado J.P. y cuatro ciudadanos mas de lo que recuerdo la señora cosmelina. ¿Esas declaraciones que dice usted la realizaran mediante actas de entrevistas en el CICPC? R: si se le tomaron sus actas de entrevistas. ¿A través de las entrevistas es que usted pudo apreciar el dicho de las mismas? R si,. ¿Espeficicamente la inspección técnica practicada en el lugar de los hechos se deja constancia que los postes de alumbrado publico se encuentran en mal estado, pregunto es en mal estado de funcionamiento? R: en la inspección técnica el funcionario R.l., es el que realiza la inspección técnica, suscribo el acta por cuanto se refleja al final de la inspección, mi nombre como investigador. ¿Como investigador logró ver el servicio eléctrico se encuentra en buen estado? R era escaso de iluminación. ¿A que te refieres? R no había suficientemente iluminación ¿podría determinar que quedaba frente de la casa donde se encontraba la victima L.G.? R un terrero de béisbol. ¿Donde se encontraba la victima L.G. donde para el momento de los hechos? R; dentro de una vivienda. ¿El lugar plasmado en la inspección técnica de donde sucedieron los hechos donde fue? R era un sitio del suceso mixto, lugar y terreno de béisbol, al frente la vivienda dividida de una carretera asfaltado y postes de alumbrado público. ¿Es decir los hechos e originaron desde la parte de afuera de la vivienda? R: mencionado por los testigos de la parte del frente. ¿Cuales evidencias lograron recabar en el lugar del suceso? R: 20 cochas de bala calibre 9 mm, y un proyectil con blindaje. ¿Podría explicarnos un proyectil con blindaje? R: el proyectil de plomo y a su alrededor esta cubierto por un blindaje. ¿Que otras evidencias lograron incautar? R nuestras de una sustancia hematica a la occisa y otra gasa que se colecto en el porche de la vivienda del lugar de los hechos. ¿En su exposición menciono unas prendas de vestir a quien les pertenece esas prendas de vestir? R: pertenecían a J.P., maurito, miguel el bote y una de apellido Marín, colectadas en la Policía del estado sucre. ¿Ratifica el contenido y la firma de las actas de investigación penal, así como la inspección técnica 187 y 188 suscrita por usted? R: si. Cesaron. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Defensor Privado Abg. A.B., quien solicita se deje constancia de las siguientes preguntas y respuestas: ¿usted se traslado la noche del 13 de abril del 2012, luego de recibir la llamada al sector las Malvinas o directamente al hospital de Guiria: ?R al hospital de Guiria. ¿Cual fue su primera actuación al llegar al hospital de Guiria? R dialogar con la Dra. de guardia, a fin de verificar la información de la llamada. ¿ . Una vez verificada la información se dirigió al sector las Malvinas? R: si. ¿Cuando llega al sector las Malvinas, que aprecio a través de la vista? R: el sitio del suceso mixto, del lado derecho se observaba un terreno donde funcionada el campo de béisbol, alumbrado publico, viviendas de ambos lados. ¿Cuando dice que la iluminación era escasa observo a través del sentido de la vista los alrededores del sitio? R: si. ¿Quien le señalo usted el sitio donde fue herida la ciudadana Luisa? R: cuatro ciudadanos recuerdo el nombre de una sola de nombre cosmelina. ¿Le manifestó la ciudadana Cosmelina si había estado presente en el momento cuando ocurrieron los hechos? R si. ¿Usted señalo a pregunta del Ministerio Publico que la ciudadana L.H. sido herida dentro de una vivienda? R: si mencionado por los testigos. ¿Se podía observa de ese sitio hacia el campo de béisbol claramente? R: si. ¿Podría indicar si existía parte de esa campo había arbustos, matas que podía imposibilitar la vista? R: del lado izquierdo de la vivienda de hallaba un árbol, pero el campo de béisbol completamente descubierto. ¿Esa luz artificial escasa también daba hacia el campo de béisbol y se podía ver abiertamente? R: no daba a todo el campo de béisbol, pero si a una gran parte. ¿Manifestó en su exposición que incautaron 20 conchas de balas? R: SI. ¿Utilizo usted alguna linterna para tener visibilidad? R: no. ¿Observo usted rastros hematicos en el sitio del suceso? R: si en el porche de la vivienda. ¿Exactamente donde observo la sangré? R: dentro de la vivienda del lado derecho. ¿Dentro de la investigación esa noche y día siguiente, pudo usted ubicar a esa persona llamada caraota? R: no. Cesaron Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Defensor Privado Abg. Y.F. quien solicita se deje constancia de las siguientes preguntas y respuestas ¿cuanto tiempo tiene usted como funcionario del CICPC específicamente en la ciudad de Guiria? R: en general 9 años con siete meses y cuatro días, en Guiria dos años y siete meses. ¿Para el día 13 de abril del 2012, usted se encontraba en ejercicio de sus funciones el la ciudad de Guiria en el CICPC? R si. ¿Cual es su función especifica para esa fecha? R agente de investigación II, e investigador de la causa. ¿A que hora recibió la llamaba cuando informaron los hechos? R como a las 09 y 50 aproximadamente. ¿A que lugar se dirigió usted al recibir la llamada como jefe de investigación de se expediente? R al hospital de Guiria. ¿A que hora llega al hospital? R: eran como las 10 de la noche aproximadamente. ¿Cuanto tiempo se quedo en el hospital de Guiria recabando información? R: no recuerdo el tiempo exacto. ¿Cuando tiempo tardo realizando la inspección? R no recuerdo. ¿Luego de allí a donde se traslada? R al barrio las Malvinas. ¿A que hora ‘R no recuerdo. ¿Se traslada al barrio las Malvinas a practicar la inspección en el sitio del suceso?’R: si. ¿A que hora llego usted al sitio de los hechos? R; no recuerdo. ¿Cuando llego al sitio quienes se encontraban presente allí? R: cuatro ciudadanos entre ellos solo recuerdo el nombre de la señora Cosmelina. ¿En el sitio del suceso recolecto algunas evidencias? R: si, primeramente no recolecte, las evidencias fueron colectadas por el funcionario agente azul larez y fue el experto técnico al momento de realizar la inspección. ¿Firmo esa inspección técnica? R si, lo que pasa es que las actuaciones realizadas por el funcionario que actúa como técnico al final de la inspección el refleja los nombres de los funcionarios actuantes donde el funge como técnico y mi persona como investigador. ¿Manifestó que colecto evidencias a los ciudadanos José, Jonatan, pragedes, mauro cierto? R: la colecto el técnico R.l.. ¿Como sabe que esos objetos pertenecían a esas personas que usted mención en la pregunta formulada por el Ministerio Publico? R: las evidencias se colectan por cuanto los funcionarios al practicar la detención, portaban esas vestimentas colectadas. ¿Usted podría explicar que significa un sitio del suceso mixto? R: por cuanto en la parte vía publica específicamente cercano al acerado, fueron colectadas unas evidencias, y al frente de esta se hallaba una vivienda con su fachadas principales elaboras en bloque frisada revestidas de pintura de color rosado con blanco, dichas viviendas estaba protegido por una puerta principal de hierro y dentro de esta se logro ubicar u sustancia hematica de color pardo rojizo como un proyectil con su blindaje. ¿El agente principal cuando se traslada al sitio del suceso era su persona o R.l.? R: nos trasladamos los dos al sitio conjuntamente con el inspector jefe W.C. y quien realiza la inspección el es agente R.l.. ¿El sitio del suceso estaba claro u oscuro al realizar la inspección? R iluminación del alumbrado publico y escaso. ¿ y así le permitió realizar la actividad en el sitio del suceso? R: si. Y aun así se presentaron fuertes precipitaciones. ¿Usted señalo al Dr. Bermúdez que desde donde sucedieron los hechos se podía ver hacia el estadio de béisbol? R parte de donde fueron colectadas las conchas. ¿La luz alumbraba al a cancha de béisbol? R: no todo el terreno no solo una parte. ¿Esas cochas donde estaban ubicadas? R: del lado del terreno de béisbol cercano al acerado. Cesaron. Seguidamente la ciudadana Juez realiza la siguiente pregunta ¿como estaba elaborada la puerta? R puerta de hierro que presentaba un orificio, la puerta tenia flejes de hierro dividido. ¿Donde estaba ubicada esa puerta? R en la parte central de la vivienda. ¿Como es el registro llevado por su institución respecto a los nombres y apodos? R normalmente por el área técnica se lleva el control interno con tarjetas donde están reflejados los apodos y en otro archivo las tarjetas R6. Planillas de R6, identificados plenamente los que ingresan por algún tipo de delito. ¿Que ocurre si están cuatro personas con el mismo apodo como lo determina? R: a través de la dirección de la persona.

  11. - ALSELMA A.R.U., medico anatomopatologa forense, adscrita al CICPC Carúpano, (testigo de la fiscalia) quien previa juramentación y expone: “ el 13 de abril de 2012, ingresa a la morgue del hospital, quien llevaba por nombre L.G. de 18 años de edad, y al otro día en fecha 14, acudo a la morgue para practicarle la autopsia la occisa, el 99 por cierto de los caso la consigo desnude la vestimenta es retirada para investigación, se pasa a la sala de autopsia se coloca en la mesa y se procede a su revisión externa, se limpia y siempre comenzamos de la parte caudal hacia los pies, revisamos siempre la parte anterior del cuerpo, se mide con una estatura de 1.69, es delgada, de piel blanca que al inspección general se observa un herida circular ubicada en la región supraclavicular izquierda, se procede a revisar la cavidad toráxico y se observan que había un orificio de salida ubicado en el octavo arco costal derecho, se sigue revisándose bajando a la cavidad abdominal sin lesiones aparente bajamos a los miembros inferiores observamos que los gemelos se observaban eran unas quemaduras igualmente a nivel del pie izquierdo, en el cráneo no había lesión, al voltear el cadáver por la parte posterior y no había lesiones, volteamos nuevamente el cadáver y realizar una apertura de la región supraclavicular en forma Y. abrimos para exponer la caja toráxico. Picamos levantamos y poder observar los órganos los dos pulmones el corazón y el callado de la orca, observamos que a ese nivel de la cavidad toráxico había un hemotórax bilateral porque en ambas cavidades había sangre, como había sangre había que investigar cual era el órgano dañado y observamos que había perforación de la Orta y del pulmón derecho, se realizo una incisión a nivel de cuello y observamos que el músculo estaba hemorrágico debido a la perforaciones de los vasos, sup izquierdo, posteriormente revisamos los órganos de la cavidad abdominal el riñón, el hígado sin lesiones a nivel del cráneo, los huesos estaba aparentemente indeme con una sierra que usa, la masa encefálica estaba congestiva, llegando a la conclusión que la hoy occisa muera por una herida de arma de fuego que desencadeno una hemorragia interna mas anemia aguda y por consecuencia se paraliza el corazón y fallece. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la representación del Ministerio Público quien solicita se deje constancia de las siguientes preguntas y respuestas: ¿explicamos como logra determinar la entrada y salida del proyectil? R: las heridas de entrada producidas por armas de fuego, siempre son por los bordes de investidos, es decir al penetrar el proyectil y al entrar en contacto con la piel los bordes de van hacia adentro, el proyectil a realizar su recorrido introrganico arrastra todo lo que consigue lejitos, huesos, por lo tanto al salir el orificio es mas grande y los bordes son revertidos, hacia fuera. ¿Podía decir si esa lesión presentada por la occisa, si la misma recibió atención medica inmediata podría haberse salvado? R: al perforar la aorta, que es el vaso que tienen el cuerpo humano, es del tamaño de un tubo de agua clara, si es dañado la sangre sale hacia fuera y la sangre sale fuera del vaso, y desencadena la muerte. También depende una paciente de los primeros auxilios cercanos a un hospital, y que esa paciente tienen que verse con un medico toráxico, que ese medico no existe en Carúpano, es muy difícil que se hubiese salvado, ¿esas quemaduras de los gemelos eran de data reciente? R: me supuse que era reciente, y como el vehiculo mas rápido es una moto, supongo que fue trasladad en una moto y se quemo, pienso que la montaron en una moto, para trasladarla al hospital. ¿Ratifica usted el contenido y la firma de la autopsia N° 095 de fecha 14-04-2012? R si. Cesaron. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Defensora Privada Abg. Y.F., quien solicita se deje constancia de las siguientes preguntas y respuestas: ¿la herida producida a la hoy occisa fue producida a corta o a la larga distancia? R: normalmente uno se fija en el orificio y busca el tatuaje y es quien me va a decir a que distancia esta la victima del victimario, solo reporte un orificio circular, no había tatuaje, fue hasta después de 50 centímetros. Cesaron. Se deja constancia que el Defensor privado A.B. no realizo pregunta alguna a la experta. Seguidamente toma la palabra la juez y realiza la siguiente pregunta ¿como determina usted de que distancia se produce la herida? R: en cuanto a las heridas de armas de fuego se clasifican de contacto, son por suicidios, a cercanos hasta 50 centímetros donde se deja la pólvora que impregna alrededor del orificio y la de distancia que ya es a partir de los 50 centímetros no deja pólvora y esta no deja tatuaje. ¿En el presente caso que ocurrió? R la muchacha tenía una distancia de más de 50 cm, y el disparo viene de la izquierda. Cesaron. Es todo.

    PRUEBAS INCORPORADAS POR SU LECTURA:

  12. - PROTOCOLOGO DE AUTOPSIA N° 095, de fecha 14-04-2012, suscrito por la Dra. A.R., medico Anatomopatologo Forense, adscrita a la medicatuta Forense de Carúpano, Municipio Bermúdez, Estado Sucre; MEDICATURA FORENSE N° 088, de fecha 13-04-2012, suscrito por funcionarios adscritos al Cuerpo de investigaciones Científicas penales y Criminalísticas, subdelegación Guiria, Estado Sucre, a practicar a la victima (lesionada) L.J.P.L..

  13. - EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL, MECÁNICA DISEÑO Y COMPARACIÓN BALÍSTICA N° 9700-263.-0907-B-0188-12, de fecha 30-04-2012, suscrito por funcionarios ROSMARYS CARVAJAL F Y DEGLYS MARCANO, adscritos al Cuerpo de investigaciones Científicas penales y Criminalísticas.

  14. - EXPERTICIA HEMATOLOGICA, COMPARACIÓN ION NITRITO Y CONTINUIDAD, de fecha 13-04-2012, suscrito por funcionarios R.F., adscritos al Cuerpo de investigaciones Científicas penales y Criminalísticas, subdelegación Guiria.

  15. - INSPECCIONES TECNICAS NROS 187 y 188 de fecha 13-04-2012, suscrito por funcionarios R.L. Y Á.F., adscritos al Cuerpo de investigaciones Científicas penales y Criminalísticas, subdelegación Guiria.

  16. - EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL, N° 068 de fecha 13-04-2012, suscrito por el funcionario R.L., adscritos al Cuerpo de investigaciones Científicas penales y Criminalísticas GUIRIA.

  17. - REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA DE EVIDENCIAS FISICAS, N° S/N de fecha 13-04-2012, suscrito por el funcionario R.L., adscritos al Cuerpo de investigaciones Científicas penales y Criminalísticas GUIRIA.

  18. - ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 13-04-2012, suscrito por los funcionarios A.F. Y W.C., adscritos al Cuerpo de investigaciones Científicas penales y Criminalísticas GUIRIA.

  19. - ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 14-04-2012, suscrito por los funcionarios A.F., W.C., S.G. Y R.L., adscritos al Cuerpo de investigaciones Científicas penales y Criminalísticas GUIRIA.

  20. - MEMORANDUM N° 9700-184-203, de fecha 13-04-2012, suscrito por el funcionario R.L., adscritos al Cuerpo de investigaciones Científicas penales y Criminalísticas GUIRIA.

  21. - ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 15-04-2012, suscrito por los funcionarios A.F., W.C. y R.L., adscritos al Cuerpo de investigaciones Científicas penales y Criminalísticas GUIRIA.

  22. - ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 16-04-2012, suscrito por los funcionarios A.F., W.C., Y R.L., adscritos al Cuerpo de investigaciones Científicas penales y Criminalísticas GUIRIA.

  23. - ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 16-04-2012, suscrito por el funcionario A.F., adscritos al Cuerpo de investigaciones Científicas penales y Criminalísticas GUIRIA.

  24. - ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 16-04-2012, suscrito por los funcionarios A.F., W.C., Y C.R., adscritos al Cuerpo de investigaciones Científicas penales y Criminalísticas GUIRIA.

  25. - MEMORANDUM S/N, de fecha 16-04-2012, suscrito por el funcionario R.L., adscritos al Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas GUIRIA; MEMORANDUM 9700-184-2009, de fecha 16-04-2012, suscrito por el funcionario R.L., adscritos al Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas GUIRIA; Acta suscrita por parte de los miembros de la comunidad de 19 de abril “LAS MALVINAS”.

  26. - ACTA DE SENTENCIA POR ADMISON DE HECHOS DE FECHA 10 DE ABRIL DE 2013, realizada por los ciudadanos M.A.B.C. y J.P.M.R., por ante el tribunal Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal de Carúpano, en la cual se les impuso la pena de ONCE (11) AÑOS y CUATRO (04) MESES DE PRESIDIO por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSIA EN MODALIDAD DE COOPERADOR INMEDIATO en perjuicio de la ciudadana A.G.B., y LESIONES GRAVISISIMAS, en perjuicio de L.J.P.L.. ACTA DE SENTENCIA DE FECHA 30 DE JULIO DE 2013, dictada por el tribunal Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal de Carúpano, en la cual se ABSUELVE a los ciudadanos J.R.M.R., E.M.M.A., F.S.D.C.T.F., L.J.L.A., A.J.C., FAIBER A.L.R., RICAUTE A.S.F. y J.C.M.H., en juicio llevado en su contra por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSIA EN MODALIDAD DE COOPERADOR INMEDIATO en perjuicio de la ciudadana A.G.B., y HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, en perjuicio de L.J.P.L. y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, por cuanto no se demostró culpabilidad de los mismos.

    HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS

    De conformidad con el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, procede esta Juzgadora a valorar en base a las siguientes consideraciones:

    En primer lugar, se desestiman las siguientes declaraciones.

    La deposición del testigo E.M.M.A., quien manifestó que sobre los hechos no sabía nada ya que el mismo se encontraba en su casa cuando le dieran muerte a la ciudadana: L.G. e hirieran al ciudadano: L.J.P.L. y que se encontraba jugando truco con unos amigos desde las 02:00 de la tarde hasta las 10:00 de la noche y posteriormente su mujer fue a buscarlo y le dijo que en las Malvinas se había presentado un tiroteo y que había una persona muerta, no teniendo mas conocimiento del hecho y sin estar presente en el momento en que ocurrieron los hechos objeto del debate.

    De igual forma se desestima el testimonio de la Cuidadana: COSMELINA P.G., quien manifestó que los hechos ocurrieron en frente de su casa y ella se encontraba jugando baraja con sus amigos y al Salir observaron a la muchacha muerta y al ciudadano J.h..

    Finalmente, se desestima la declaración del ciudadano: FAIBER A.L.R. quien manifestó que el día de los hechos se encontraba abordo de un taxi con su esposa hacia el mercado, cuando dos funcionarios motorizados detuvieron el carro y le solicitaron que los acompañara a la comisaría y al llegar allá lo dejaron detenido por una solicitud en virtud que habían matado a una ciudadana. A pregunta de la defensa manifestó que dos personas habían admitido los hechos donde falleció la ciudadana L.A.G., que se enteró de lo ocurrido una vez que llegó al tribunal y que no conocía al resto de las personas que detuvieron con él y que los ciudadanos Mauro y José, admitieron los hechos por los cuales fueron acusados.

    En tal sentido la apreciación de esta Juzgadora, es que los testigos antes mencionados, en sus declaraciones no aportaron nada para el esclarecimiento de los hechos, por lo tanto se desestima su testimonio.

    Ahora, conforme a las reglas pautadas en nuestra norma adjetiva para ello, es decir, con aplicación de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, este Tribunal, recibió las pruebas que seguidamente se detallan y les atribuye el valor probatorio que a continuación de cada una de ellas se especifica, permitiéndole así estimar acreditados los hechos que al final de este aparte se precisan.-

    Depone en el debate la victima testigo, ciudadano L.J.P.L., quien expuso que, se encontraba en el barrio 19 de abril, en el sitio del suceso y que se dirigía a buscar a su amiga luisa, para ir a un compartir. El se encontraba esperándola para salir, cuando en el momento pasó una moto y comenzaron a disparar; cerca del estadio de 19 de abril, dándole un tiro en la pierna mientras él se encontraba en la moto esperando; cayó al suelo y pudo reconocer a Maurito y J.P., quienes son del barrio y allí su tío lo recogió y lo llevó al hospital donde tuvo conocimiento que la ciudadana L.h. muerto.

    A pregunta efectuada por la representación fiscal el mismo manifestó que cuando empezaron a disparar, escuchó varias detonaciones, que era a su parecer un enfrentamiento porque eran muchos disparos y que el se encontraba en frente de la casa donde estaba luisa, cuando pasó la moto y le dieron el disparo en el pie izquierdo y mientras que él estaba en el suelo tirado, ellos pasaron dispararon y siguieron. Así mismo, manifestó a pregunta efectuada que no conocía al ciudadano P.C.P. (acusado de autos) y a pregunta efectuada por la defensa privada el ciudadano manifestó haber escuchado nombrar a un ciudadano apodado el caraota pero que desconocía quien era.

    Por su parte, el ciudadano M.A.M.P., manifestó que se encontraba en la casa aproximadamente a las 07, estaban en una fiesta, ese día celebraban un cumpleaños. Él fue hacia la casa de la occisa y buscó a sus compadres que eran los hermanos de la misma. Transcurrió el día como y a eso de las 07 de la noche mas o menos, ella llego a la casa con su cuñada, estaban en el frente y ella les dijo que se fueran para adentro para que no siguieran bebiendo en el porche de la casa y a eso de las 07:30, ella se quedó con la llave para que nadie entrara ni saliera, solo Javier quien había salido a comprar un hielo. Ella le abrió la puerta cuando él llegó y en el transcurso de diez a quince minutos se escucharon varios disparos, la llevaron al hospital y ella había muerto. A pregunta efectuada por la representación fiscal el ciudadano manifestó que no recordaba la fecha de los hechos pero sí que ocurrieron aproximadamente a las 07:30 de la noche en su casa ubicada en las Malvinas, calle principal casa N° 12 frente al terreno deportivo. Que conocía a la occisa L.A.G., desde hacía años ya que la misma se había criado en la familia y que la noche de los hechos se encontraba con ella en la fiesta en compañía de la cuñada de ella, los dos hermanos y el novio, que la propietaria de la vivienda era su mamá pero cerraron la puerta de la casa porque había problemas entre su sobrino Greulis J.C. y otra persona y no los dejaba salir de la casa porque las personas con quien su sobrino tenia problemas, también estaban bebiendo.

    El testigo promovido ciudadano T.F.F.S.D.C., manifestó que se encontraba pescando cuando ocurrió la muerte de la ciudadana L.G. y cuando llegó al barrio tuvo conocimiento que los habían denunciado a él, a A.J.C. y J.C.M. por la muerte de la misma y estuvo preso por un año y seis meses. A pregunta efectuada por la Defensa el mismo manifestó que estuvo preso ese tiempo, cuando lo involucraron en la muerte de la ciudadana L.G. y que salió una vez efectuado el juicio, donde fueron declarados culpables José y Maurito Brazon quienes resultaron condenados.

    Compareció el ciudadano A.J.C., manifestó que estaba preso por un problema, cuando se encontraba viendo el ultimo capitulo de la reina del sur y salió porque un ciudadano al que llamaban funche, le iba a dar un pescado y cuando salió escuchó las detonaciones el estaba con el papa de la occisa, y al día siguiente lo detienen los funcionarios ya que la señora conocida como mamina lo estaba acusando de haber cometido el hecho. A pregunta efectuada por la defensa el ciudadano manifestó que no sabía lo que sucedía y que tuvo conocimiento cuando lo llevaron detenido, permaneciendo preso un año y tres meses, luego de lo que salió en libertad plena. Y a pregunta efectuada por la representación fiscal el mismo manifestó que los autores del hecho eran los ciudadanos: M.B. y J.P., quienes estuvieron con él en el juicio y admitieron que eran los autores del hecho.

    Así mismo, la deposición del ciudadano L.A.L.J., quien expuso al tribunal que el día 13 hacía 2 años tuvo un accidente en una moto, en la tarde y aproximadamente a las cinco fue trasladado a la ciudad de Carúpano en virtud que lo habían arrollado y se había partido el dedo del pie derecho y que ese día se encontraba en compañía del ciudadano P.C.. A pregunta efectuada por la defensa el mismo manifestó que estuvo detenido por la muerte de la ciudadana L.G. durante un año y tres meses donde también estuvieron detenidos los ciudadanos conocidos como manteca, Miguel el bote, pata e bollo, el duende, Ricaurte, Faiber y que tenían conocimiento que los autores del hecho donde dieran muerte a la ciudadana L.G.e.M.B. y J.P..

    Se presentó y declaró el ciudadano RICAURTE A.S.F., quien expuso que se encontraba en la ciudad de caracas, cuando lo llamó su mama y le dijo que en su casa estaban funcionarios del CICPC y le habían dejado una citación. El se fue para Guiria para presentarse ante los funcionarios y cuando iba caminando por los bloques para el centro fue agarrado en una redada de la guardia nacional y apareció como solicitado en el caso del homicidio de la ciudadana L.G.. A pregunta de la defensa el mismo manifestó que en la relación a los hechos habían diez personas detenidas entre los cuales e.M.B., J.P., Faiber López, L.A., Merchán, J.M., F.A.T. y dos personas mas cuyos nombres no recordaba, donde dos de ellos, los ciudadanos M.B. y J.P. admitieron los hechos.

    El funcionario actuante FIGUEROA MARCANO A.J., manifestó que el día: 13 de abril de 2012, en horas de la noche se recibió llamada del centralista de guardia de la policía del estado informando que el en hospital de la ciudad de Guiria, municipio Valdez ingresaron dos personas, presentando heridas por armas de fuego, dando inicio a la averiguación signada con la nomenclatura I-788-647, por unos de los delitos contra las personas, motivo por el cual se constituyo comisión integrada por los funcionarios inspector jefe W.C., agente R.L. y su persona trasladándose hasta el centro asistencial a fin de verificar la información suministrada, una vez en el hospital fueron recibidos por la medico de guardia, quien les informó que efectivamente habían ingresado dos ciudadanos uno de sexo masculino y una de sexo femenino y que esta última falleció y según el informe la misma había presentado heridas producidas por el paso de proyectil de arma de fuego, y que el ciudadano lesionado había presentado una herida en uno de los dedos del pie izquierdo con salida por la región planta. Al sostener entrevista con el ciudadano J.P. y manifestarle el motivo de su presencia les comunico que el día 13 de abril siendo las 09 horas de la noche aproximadamente momento que se hallaba en el barrio las Malvinas calle principal, logro observar cuando de un terreno salieron varios sujetos, entre ellos, J.M. y J.P., Miguel el boquete, maurito, Geomar, caraota, Faiber, Beto, L.C. de diablo, manteca, chicho el negro Félix el duende, quienes portando armas de fuego, dispararon hacia una vivienda, motivo por el cual le hicieron entrega de la boleta de citación para que rindiera declaración por el ante despacho. Realizaron el recorrido por el centro asistencial, con el propósito de ubicar a un familiar de la occisa, logrando sostener entrevista con los ciudadanos: I.G. y Manuel, hermanos de la fallecida y quienes estaban presentes en el momento de los hechos.

    Manifestó así mismo que posteriormente se dirigió al barrio las Malvinas, con el propósito de seguir con las investigaciones del caso, estando presente en el lugar se entrevistaron con 4 ciudadanos quien indicó estar presente para el momento de lo sucedido y del lugar exacto del hecho, procediendo el agente R.l., a efectuar la inspección técnica del lugar logrando colectar como evidencia 20 conchas de balas y un proyectil, con blindaje, así mismo a través de una gasa, una sustancia de color pardo rojizo, que se hallaba en el suelo del porche de la vivienda. La ciudadana Cosmelina les participó que una comisión de la policía del estado había practicado la detención de 4 ciudadanos, J.M., J.P., Miguel el bote y maurito, por lo que culminada la diligencia se dirigieron a la comandancia con el fin de verificar la información aportada y una vez allá, fueron atendidos por el oficial de guardia quienes efectivamente habían practicado la detención de cuatro ciudadanos y que a los mismos le habían incautado un arma de fuego tipo pistola calibre 9 mm marca glock, seriales limados con un selector de tiro con capacitador para 3 balas, a quienes se les solicitó la vestimenta con el fin de ser enviadas al laboratorio criminalistica sucre para su experticia de ley.

    Por su parte la experta ALSELMA A.R.U., manifestó que el día 13 de abril de 2012, ingresó a la morgue del hospital, quien llevaba por nombre L.G. de 18 años de edad, y al otro día en fecha 14, ella acudió a la morgue para practicarle la autopsia a la occisa, a la inspección general efectuada observó un herida circular ubicada en la región supraclavicular izquierda, en la cavidad toráxico se observaron que había un orificio de salida ubicado en el octavo arco costal derecho, la cavidad abdominal sin lesiones aparente y en los miembros inferiores se observó unas quemaduras a nivel del pie izquierdo, sin presentar lesiones en el cráneo ni en la parte posterior.

    Al realizar la abertura en la región supraclavicular exponiendo la caja toráxica observó los órganos, los dos pulmones y el corazón, y al nivel de la cavidad toráxica había sangre, así como perforación de la Orta y del pulmón derecho, con perforaciones de los vasos, donde pudo concluir que la occisa murió en razón de una herida de arma de fuego que desencadeno una hemorragia interna mas anemia aguda y por consecuencia le paralizó el corazón.

    Con las anteriores pruebas detalladas y conforme al valor probatorio atribuido a las mismas, específicamente la declaración de los testigos y funcionarios, se obtiene la certeza e información de la ocurrencia del hecho objeto del debate donde en fecha: 13/04/2012, en el sector las Malvinas de Guiria Municipio Valdez del Estado Sucre, aproximadamente las 09:30 de la noche, sin mediar palabras y sin tener conocimiento del motivo, personas accionan armas de fuego que tenían en su poder, causándole la muerte a la ciudadana: Glod B.L.A. y una herida en la pierna al ciudadano L.J.P.L., generándose así, a criterio de quien como juez decide, la convicción de haber quedado plenamente demostrada la ocurrencia del hecho donde falleciera la ciudadana L.A.G., mas sin embargo, de manera fehaciente y contundente, en modo alguno quedó acreditado que el ciudadano: P.A.C.P., fuera la persona que encontrándose en compañía de otros ciudadanos, por el sector las Malvinas de Guiria Municipio Valdez del Estado Sucre, portara arma de fuego y la accionara en contra de la humanidad de las victimas para luego emprender la huida; por lo que no se acreditó de manera convincente y sin lugar a dudas la participación de dicho acusado en el hecho objeto de juicio, y por ende que ejecutara conducta que se adecuara al tipo penal de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSIA EN LA MODALIDAD DE COOPERADOR INMEDIATO, HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN LA MODALIDAD DE COOPERADOR INMEDIATO EN GRADO DE FRUSTRACION y ASOCIACION PARA DELINQUIR, como le fuera imputado por el Ministerio Público.-

    FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO DE LA DECISIÓN

    Una vez concluido el debate, y habiendo este Tribunal efectuado la valoración de las pruebas incorporadas a juicio, bajo los parámetros previstos en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, apreciándolas en forma lógica y racional, con empleo de las máximas de experiencia, se consideró que ciertamente se acreditó que en fecha: 13 de abril de 2012, en horas de la noche dan muerte de manera alevosa, a traición y sobre segura a la occisa L.A.G.B., intentando de igual forma los autores del hecho, dar muerte al ciudadano: L.J.P.L., no logrando materializar el homicidio por circunstancias independientes de su voluntad; mas sin embargo se constato que respecto a la participación o responsabilidad penal del acusado de autos A.P.A.C.P., en el hecho punible objeto del presente juicio, considera quien decide que no quedó evidenciado con ninguno de los medios de pruebas traídos al debate, toda vez que la victima testigo y afectado en el caso objeto del debate mencionó que se encontraba en el barrio 19 de abril, en el sitio del suceso con su amiga luisa, para un compartir cuando pasó una moto y comenzaron a disparar; cerca del estadio de 19 de abril, dándole un tiro en la pierna logrando reconocer como autores a los ciudadanos Maurito y J.P., quienes residían en el barrio y allí su tío lo recogió y lo llevó al hospital donde tuvo conocimiento que la ciudadana L.h. muerto.

    Siendo así entonces, es por lo que a criterio de quien decide, no existiendo prueba contundente, fehaciente, convincente y que sin lugar a dudas permita aseverar que el acusado de autos fuese la persona que en compañía de otros ciudadanos le dieran muerte a la ciudadana: L.A.G. e hirieran al ciudadano: L.J.P.L., hechos que le fueran imputados por la Fiscalía del Ministerio Público, de allí que para quien se encomendó esta altísima responsabilidad de juzgar en esta causa, a los fines de emitirse sentencia condenatoria debía necesariamente que haberse acreditado en juicio sin lugar a dudas, que P.A.C.P., actuó en pro de cometer dichos delitos y en el desarrollo del debate no existieron medios de prueba que corroboraran y dieran certeza a lo manifestado por la vindicta pública, mal puede atribuírsele alguna participación en el mismo, de allí que al no haberse podido obtener la certeza de la participación del acusado en el hecho objeto de este juicio, se mantuvo consigo la presunción de inocencia que le atribuye la Carta fundamental, ya que no se probó su culpabilidad, por lo que a los fines de darle contenido cierto al valor justicia en la presente causa, fin último de éste proceso a tenor de lo previsto en el artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal y valor superior establecido por nuestro constituyente en el artículo 3 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en derecho y en justicia ha de ser declarado el acusado no culpable, y en consecuencia absuelto de toda responsabilidad penal en relación al hecho debatido en el presente juicio. Y así ha de decidirse.-

    DISPOSITIVA

    Con fundamento en todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en nombre de la Republica y por autoridad de la Ley, DECLARA: NO CULPABLE en consecuencia se ABSUELVE al ciudadano P.A.C.P., venezolano, natural de Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre, de 34 años de edad, titular de la Cedula de Identidad Número V- 14.105.869, soltero, nacido en fecha 26/03/1979, de oficio obrero, hijo de B.P. y P.c., y residenciado en Urbanización Nueva Guiria Vereda 8 casa Nº 05, al frente de la escuela S.E.G., Municipio Valdez del Estado Sucre, por la comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSIA EN LA MODALIDAD DE COOPERADOR INMEDIATO, previsto y sancionado en el articulo 406 ordinal 01 del Código Penal en relación con el articulo 83 ejusdem, en perjuicio de la ciudadano L.A.G.B. y HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN LA MODALIDAD DE COOPERADOR INMEDIATO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el articulo 406 ordinal 01 del Código Penal en relación con el ultimo aparte del articulo 80 ejusdem, en perjuicio del ciudadano L.J.P.L. y ASOCIACION PARA DELINQUIR. En consecuencia, SE LE ABSUELVE al acusado de autos ello por cuanto durante el desarrollo del presente debate no se demostró responsabilidad penal alguna por los citados delitos en el hecho objeto del presente juicio.- A tenor de lo previsto en el artículo 347 y 348 del Código Orgánico Procesal Penal, dada la absolutoria, se ordena su libertad desde la sala de audiencias y por ende el cese inmediato de toda medida de coerción personal que le fuera impuesta en la presente causa.- Así se decide. Dado, firmado, sellado y publicado, en la sala de audiencias del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, en Carúpano a los Veintidós (22) días del mes de Julio del año dos mil catorce (2014). Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.

    LA JUEZ PRESIDENTE

    ABG. M.P.

    EL SECRETARIO

    ABG. RONALD ROJAS

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR