Decisión de Tribunal Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control de Lara (Extensión Barquisimeto), de 24 de Marzo de 2011

Fecha de Resolución24 de Marzo de 2011
EmisorTribunal Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteLuisabeth Patricia Mendoza Pineda
ProcedimientoEntrega De Vehiculo En Calidad De Deposito

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

PODER JUDICIAL

JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA.

Barquisimeto, 24 de Marzo de 2010

Años: 200º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2010-011183

ASUNTO : KP01-P-2010-011183

ENTREGA DE VEHICULO AUTOMOTOR EN CALIDAD DE DEPÓSITO:

Vista la solicitud de entrega de vehículo presentada por el ciudadano: F.A.C.A., venezolanos, mayores de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 16.463.433, en la cual requiere la entrega del vehículo: MARCA: FORD, MODELO: FIESTA AUT, TIPO: SEDAN, COLOR: ROJO, CLASE: AUTOMOVIL, PLACAS XYD-561, USO: PARTICULAR, SERIAL DE CARROCERIA: KJDAPP29730, SERIAL DEL MOTOR: I-4 CIL, AÑO: 1993, este Tribunal a los fines de un pronunciamiento observa:

El presente caso se inició en fecha 13 de Abril 2010, cuando los funcionarios SARGENTO MAYOR DE PRIMERA ZAMBRANO O.D. HARROLD Y SARGENTO MAYOR DE TERCERA F.M.D., adscritos al Comando de seguridad urbana del estado L.d.C.R. Nº 4 de la Guardia Nacional de Venezuela, quienes cumpliendo instrucciones del ciudadano: PRIMER TENIENTE G.P.J.R., comandante de la primera compañía del destacamento de seguridad urbana quien en fecha 13 de abril del 2010, se presento el ciudadano YANFRANCO MARTUSCIELLO PASCALE, quien manifestó que acudía con la finalidad de que le realizaran al vehiculo en cuestión revisión o chequeo porque iba a comprarlo, seguidamente nos trasladamos hasta el estacionamiento del Comando de Seguridad Urbana donde avistamos un vehiculo: MARCA: FORD, MODELO: FIESTA AUT, TIPO: SEDAN, COLOR: ROJO, CLASE: AUTOMOVIL, PLACAS XYD-561, USO: PARTICULAR, procediendo a solicitarle al ciudadano: F.A.C.A. la documentación y el referido ciudadano procedió a entregar los siguientes documentos: CERTIFICADO DE REGISTRO DEL VEHICULO, a nombre de ACOSTA RENGIFO MARDELLA JOSEFINA quien según documento notariado realiza venta pura y simple al ciudadano: F.A.C.A., el cual resulto ser ORIGINAL, seguidamente se procedió a revisión y confrontación de los seriales plasmados en los documentos, dando inicio por la revisión de la PLACA en la que se determino que la misma era de MANUFACTURA ORIGINAL, posteriormente continuando con la revisión de LA PLACA DASH PANEL la cual se encuentra ubicado en la parte superior del frontal, donde se pudo observar una serializacion alfanumérica alusiva a KJDAPP29730, de lo que se determina SUPLANTADO, Serial COMPACTO se encuentra INCORPORADO, Serial de SEGURIDAD se encuentra INCORPORADO y en vista de lo observado procedimos al traslado de la unidad automotora hasta el estacionamiento de la sede del destacamento Nº 47.

Hecho que es puesto a la orden de la Fiscaliza Novena del Ministerio Público, signada bajo el asunto: 13-F1-669-10, la cual decide contra la solicitud del vehículo MARCA: FORD, MODELO: FIESTA AUT, TIPO: SEDAN, COLOR: ROJO, CLASE: AUTOMOVIL, PLACAS XYD-561, USO: PARTICULAR, SERIAL DE CARROCERIA: KJDAPP29730, SERIAL DEL MOTOR: I-4 CIL, AÑO: 1993, por presentar irregularidades en sus seriales identificadores, LA PLACA DASH PANEL, donde se pudo observar una serializacion alfanumérica alusiva a KJDAPP29730, de lo que se determina SUPLANTADO, Serial COMPACTO se encuentra INCORPORADO, Serial de SEGURIDAD se encuentra INCORPORADO, El Certificado de Registro Nº 2107263, a nombre de MARGELLA J.A.R. es AUTENTICO; constando por la Experticia de Reconocimiento y Reactivación de Seriales Nº 9700-127-UD-1272-07-10 de fecha 06-07-2010 suscrita por el cuerpo de seguridad urbana del estado L.d.C.R. Nº 4 de la Guardia Nacional de Venezuela, donde concluye lo siguiente:

Al vehiculo Placas: XYD-561

 El Serial PLACA DASH PANEL: SUPLANTADA.

 El serial DEL COMPACTO: INCORPORADO.

 El Serial DE SEGURIDAD: INCORPORADO.

 Placa Identificadora ORIGINAL.

Así mismo se realiza Verificación de los Certificado de Registro de Vehículos, por medio de la Experticia de Autenticidad y/o Falsedad Nº 9700-127-UD-1272-07-10 de fecha 06-07-2010, suscrita por los funcionarios adscritos al CICPC del Estado Lara, a fin de dar cumplimiento al pedimento formulado, se procede a evaluar y examinar detenidamente y con toda la amplitud necesaria, los documento descrito en la parte expositiva del presente Dictamen Pericial Documentológica; posteriormente se realiza un examen técnico-comparativo, entre el documento cuestionado y su respectivo estándar de comparación existente en el departamento, a fin de examinar y evaluar sus dispositivos de seguridad y características de producción, inherentes a: soporte, diseño, tonalidades, sistema de impresión y demás elementos impresos. Utilizando para estas confrontaciones el instrumental técnico adecuado, donde se determina que son AUTENTICOS.

Ahora, bien ciertamente de la referida experticia se observa como resultado particular lo siguiente, la evidencia recibida (Títulos de Propiedad de los Vehículos Automotores) SON ORIGINAL (en cuanto al papel), presentando las características y similitud con los emitidos por el Organismo MTC para el año 1998. El presente documento se considera en cuanto a papel como AUTENTICO. El documento se considera como INDUBITADO (ORIGINAL). En cuanto al llenado de acuerdo a las claves de seguridad emitidas por el MTC para el año de emisión 1998, las cuales garantizan e individualizan cada unidad automotora a la cual es asignado así como a cada propietario, en cuanto a los datos impresos en sus formatos.

El vehículo en cuestión, presenta una series de irregularidades, las cuales no nos permiten una identificación TOTAL de las características que individualizan el vehículo, ya que se determinó que el Vehículo LA PLACA DASH PANEL, donde se pudo observar una serializacion alfanumérica alusiva a KJDAPP29730, de lo que se determina SUPLANTADO, Serial COMPACTO se encuentra INCORPORADO, Serial de SEGURIDAD se encuentra INCORPORADO, ya que difieren de la originalmente utilizada por la planta ensambladora para tal fin, presentando signos inequívocos de falsedad, no es menos cierto que no debe esta Juzgadora, tomar un criterio restrictivo del resultado de las mismas, ya que violentaría flagrantemente, el articulo 26 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, por cuanto el reclamante demostró, ser Poseedor Legitimo del bien, quedo establecido por los Expertos adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de Barquisimeto Estado Lara, que el Certificado de Registro de Vehículo es AUTENTICO, estando el Certificado de Registro de Vehículo, otorgado legítimamente por el ente publico del estado, encargado de reglamentar el Registro Nacional de Vehículos en nuestro País, Instituto Nacional de Transito y Transporte Terrestre, y acatando la Sentencia Nº 1544-130801-01, de fecha 13 de Agosto del 2001, emanada del Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional, en la que dejó sentado que:”En los casos de los vehículos automotores resulta obligatoria su devolución a quienes exhiban la documentación expedida por las autoridades administrativas de Transito o que puedan probar sus derechos por cualquier medio licito y valorable conforme a las reglas del criterio racional, por ello considera la sala que una vez comprobada sin que medie duda alguna, la titularidad del derecho de propiedad que posea un ciudadano sobre el objeto que se reclama en el proceso penal el Juez deberá ordenar la entrega del vehículo correspondiente.” criterio vinculante por demás para los Tribunales de País, aplicable al caso de marras, y por cuanto el vehículo en reclamo NO se encuentra solicitado por Hurto o Robo de Vehículo u otro hecho punible, por el Sistema de Información Policial, aunado al tiempo de la posesión pacifica y reiterada que mantuvo hasta al día de la retención por parte de funcionarios adscritos al Segundo pelotón de la Primera Compañía del Destacamento Nº 47 del Comando Regional Nº 4 de la Guardia Nacional de Venezuela, actuando como Órgano de Policía de Investigaciones Penales, donde se evidencia que mantenía dominio y posesión del bien, circunstancias estas conforme al criterio razonable para estimar que el ciudadano: F.A.C.A., venezolanos, mayores de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 16.463.433, es poseedor legitimo del bien, por todas estas consideraciones legales y jurisprudenciales, se hizo necesario el análisis a la documentación que revela en la presente caso la documentación que comprueba los derechos de propiedad y posesión siendo medios lícitos y valorables por esta Juzgadora, con lo cual se determina la condición de adquirente de buena fe por parte del solicitante al observar la venta legal realizada por el ciudadano: MARGELLA J.A.R. a la solicitante: ciudadano: F.A.C.A., venezolanos, mayores de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 16.463.433 según consta en Documento Notariado en la Notaria Publica Trigésima Segunda del Municipio Libertador del Distrito Capital, inserto bajo el Nº 35, tomo 06.

Por otra parte, el Código Civil en el artículo 772 establece que la posesión es legítima cuando es continúa, no interrumpida, pacífica, pública, no equivoca y con intención de tener la cosa como suya propia. Por lo que en el presente caso se presume que ha poseído de buena fe desde la fecha de la adquisición del vehículo. En consecuencia, quien aquí decide considera procedente y ajustado a derecho hacerle la entrega del vehículo en calidad Depósito, a F.A.C.A., venezolanos, mayores de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 16.463.433, QUEDANDOLE EXPRESAMENTE PROHIBIDO REALIZAR CUALQUIER ACTO DE DISPOSICIÓN Y ENAJENACIÓN DEL VEHÍCULO ENTREGADO EN DEPOSITO, NO PUDIENDO VENDERLO, NI ARRENDARLO, NI ENAJENARLO, NI GRAVARLO, NI DARLO EN GARANTÍA, NI REALIZAR NINGUN OTRO ACTO SEMEJANTE QUE COMPORTE DISPOSICIÓN, asimismo tiene la obligación de presentarlo al Tribunal o Fiscalía del Ministerio Público cada vez así lo requieran.

D E C I S I Ó N

Por las razones expuestas, este Juzgado Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela: ACUERDA LA ENTREGA DEL VEHÍCULO: MARCA: FORD, MODELO: FIESTA AUT, TIPO: SEDAN, COLOR: ROJO, CLASE: AUTOMOVIL, PLACAS XYD-561, USO: PARTICULAR, SERIAL DE CARROCERIA: KJDAPP29730, SERIAL DEL MOTOR: I-4 CIL, AÑO: 1993, A el ciudadano: F.A.C.A., venezolanos, mayores de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 16.463.433, en virtud de que consta en auto el documento de venta legal realizada por la ciudadana: MARGELLA J.A.R. a el solicitante: F.A.C.A. según consta en Documento Notariado en la Notaria Publica Trigésima Segunda del Municipio Libertador del Distrito Capital, inserto bajo el Nº 35, tomo 06, y Certificado de Registro Nº 2107263 (KJDAPP29730-2-1) a nombre del anterior propietario MARGELLA J.A.R., condicionada dicha entrega de la siguiente manera: PRIMERO: Se entrega en calidad de Deposito, SEGUNDO: No puede el Depositario efectuar ningún acto de comercio con el referido bien mueble y deberá presentarlo por ante este Tribunal y la Fiscaliza cada vez que estos lo requieran. TERCERO: No podrá hacerle ninguna transformación y será responsable de los daños ocasionados a terceros, todo de conformidad con el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal. CUARTO: Se acuerda remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía Décima del Ministerio Público de este Estado a los fines de que presente el respectivo acto conclusivo, una vez fenecido el lapso de apelación del auto respectivo, y previo desglose de los documentos originales de propiedad que rielan en la presente causa, los cuales deberán ser entregados a la parte solicitante en la oportunidad que ésta lo requiera. QUINTO: Se acuerda participarle en el Oficio que se remite al Estacionamiento donde se encuentra el vehículo objeto de la presente solicitud, que debe participar en un lapso de TRES (03) DÍAS a este Órgano Jurisdiccional sobre la entrega del mismo. SEXTO: Se reserva el derecho a terceros. SEPTIMO: Se le apercibe a todos los funcionarios públicos que no debe de manera caprichosa, retener un vehículo que haya sido entregado por cualquier Tribunal de la República Bolivariana de Venezuela, esto de conformidad con lo establecido en los artículos 7, 25, 26, 46.4, 49.7: 55, de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, y el artículo 11 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Advirtiendo que el incumplimiento de estas normativas es motivo suficiente para que se inicie de Oficio el correspondiente proceso contra el funcionario actuante. Notifíquese a las partes. Ofíciese al Encargado del Estacionamiento Judicial “EL PARKEADERO” c.a, ubicada en la Avenida Rotaria con Carrera 19, Nº 19-16, Barquisimeto, Estado Lara, con el objeto de que proceda hacer efectiva la entrega del vehículo MARCA: FORD, MODELO: FIESTA AUT, TIPO: SEDAN, COLOR: ROJO, CLASE: AUTOMOVIL, PLACAS XYD-561, USO: PARTICULAR, SERIAL DE CARROCERIA: KJDAPP29730, SERIAL DEL MOTOR: I-4 CIL, AÑO: 1993, A el ciudadano: F.A.C.A., venezolanos, mayores de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 16.463.433, EN CALIDAD DE DEPOSITO. Líbrese oficio. NOTIFIQUESE A LAS PARTES.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho de este Tribunal, en la ciudad de Barquisimeto, a los veinticuatro (24) días del mes de Marzo del 2011. Años 200º de la Independencia y 152º de la Federación. Regístrese y Publíquese. Cúmplase.

La Jueza de Control Nº 6 (S)

Abg. LUISABETH MENDOZA.-

La Secretaria (o).-

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