Decisión nº PJ0652011000312 de Tribunal Decimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Carabobo (Extensión Valencia), de 24 de Noviembre de 2011

Fecha de Resolución24 de Noviembre de 2011
EmisorTribunal Decimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteEylyn Rodriguez
ProcedimientoDiferencia De Prestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Decimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo

Valencia, 24 de Noviembre de 2011

201º y 152º

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA

NO. DE EXPEDIENTE: GP02-L-2011-002544

PARTE ACTORA: C.A.D.R.

APODERADO DE LA PARTE ACTORA: R.R.

PARTE DEMANDADA: SERVIDICA, C.A.

APODERADA DE LA DEMANDADA: Y.C.S.

MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, veinticuatro (24) de noviembre de 2011, siendo las 11:00 am, comparecen voluntariamente por ante este despacho, por una parte, el ciudadano C.D., venezolano, titular de cédula de identidad Nº 12.037.263, hábil en derecho y de este domicilio, quien a los efectos de este instrumento se denominará “EL DEMANDANTE”, debidamente asistido por la abogado R.R., venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-7.117.220 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 67.374, y por la otra, la empresa SERVIDICA C.A. entidad mercantil inscrita inicialmente como Sociedad de Responsabilidad Limitada (S.R.L.) por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo en fecha 10 de marzo de 1971, bajo el Nº 3217 y posteriormente transformada a Sociedad Anónima, según asiento de Comercio de la Oficina de Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, el 30 de julio de 1990, bajo el Nro. 32, Tomo 6-A, representada en este acto por su apoderada judicial Y.C.S., abogado en ejercicio inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 67.456, carácter que se evidencia de instrumento poder que consigna marcado “A”, para su vista y devolución, dejando en su lugar copia fotostática del mismo a los fines de su certificación, quienes solicitan la habilitación del tiempo necesario y juran la urgencia del caso, a los fines de solicitar una audiencia especial de conciliación, a los fines de lograr un posible acuerdo en la presente causa. El tribunal vista la solicitud que antecede, y jurada como ha sido la urgencia del caso, acuerda celebrar la presente audiencia conciliatoria, y las partes después de sostener conversaciones han llegado al siguiente ACUERDO-TRANSACCIONAL, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y se hace bajo los siguientes términos:

I

ALEGATOS DEL “DEMANDANTE”

-

- Que en fecha 19 de julio de 2004 comenzó a prestar servicios para la empresa FEBECA, C.A (antes BECOBLOHM VALENCIA, C.A), plenamente identificada en su libelo de demanda

- Que posteriormente en fecha 01 de agosto de 2011, fue transferido a la empresa SERVIDICA C.A., igualmente plenamente identificada en su libelo de demanda.

- Que en ambas empresas desempeño el cargo de Conductor.

- Que en fecha 17 de noviembre de 2011 presentó su renuncia a SERVIDICA C.A..

- Que el salario diario devengado en el último mes de prestación de servicios fue de Bs. 220,95.

- Que en virtud de la relación de trabajo que existió le correspondía por concepto de sus prestaciones sociales le correspondían la cantidad de CIENTO CINCUENTA Y TRES MIL SETECIENTOS SETENTA Y SEIS BOLIVARES CON TREINTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 153.776,35).

- Que en virtud de sus necesidades económicas, una vez presentada su renuncia a la empresa se vio en la obligación de recibir la cantidad de TREINTA Y OCHO MIL QUINIENTOS DIECINUEVE BOLIVARES CON OCHO CENTIMOS (Bs. 38.519,08) que le pago la empresa.

- Que se le adeuda una diferencia por los siguientes conceptos de prestaciones sociales en términos de antigüedad, vacaciones fraccionadas, bono vacacional, utilidades fraccionadas, cuyas cantidades de días y montos se encuentran señalados en el libelo de demanda, estimados en la cantidad de CIENTO QUINCE MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y SIETE BOLIVARES CON VEINTISIETE CENTIMOS (Bs. 115.257,27)

II

ALEGATOS DE LA DEMANDADA

- Niega que se le deban a “EL DEMANDANTE” las cantidades reclamadas en el libelo de demanda por concepto de prestaciones sociales y demás beneficios legales que dice le corresponden con motivo de la terminación de la relación laboral, por cuanto, en virtud de la duración de la prestación de servicio le corresponde la cantidad de TREINTA Y OCHO MIL QUINIENTOS DIECINUEVE BOLIVARES CON OCHO CENTIMOS (Bs. 38.519,08) que le pago la empresa en tiempo oportuno

III

DE LA MEDIACIÓN

Este Tribunal exhortó a “EL DEMANDANTE” y a “LA DEMANDADA”, a explorar formulas de arreglo mutuamente satisfactorio; como consecuencia de lo expresado, las partes procedieron a analizar cada uno de sus alegatos, llegándose al siguiente acuerdo:

IV

DEL ACUERDO

Atendiendo al llamado del Tribunal en el sentido de convenir en una formula transaccional para dar por terminadas en todas y cada una de sus partes la reclamación suficientemente identificada en este documento, respecto de las pretensiones del demandante referidas al pago de prestación de antigüedad prevista en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado, utilidades fraccionadas supuestamente adeudadas por las empresa FEBECA C.A. y SERVIDICA C.A., intereses sobre antigüedad, sin que ello signifique en modo alguno que “LA DEMANDADA” acepte los alegatos y reclamaciones de “EL DEMANDANTE”, ni que “EL DEMANDANTE”, acepte los argumentos de “LA DEMANDADA”, y asimismo, en el interés común de las partes de evitar todo litigio, juicio o controversia, sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes y su terminación; y haciéndose reciprocas concesiones, las partes convienen en fijar, con carácter transaccional como FINIQUITO DE LA RELACIÓN LABORAL, y como monto definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o puedan corresponder a “EL DEMANDANTE”, quien actúa libre de constreñimiento y por voluntad propia, contra “LA DEMANDADA”, respecto de los conceptos derivados de la relación laboral en lo que respecta pago de prestación de antigüedad prevista en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado, utilidades fraccionadas supuestamente adeudadas por las empresa FEBECA C.A. y SERVIDICA C.A. e intereses sobre antigüedad, la cantidad de CIENTO UN MIL CUATROCIENTOS OCHENTA BOLIVARES CON NOVENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 101.482,92), los cuales abarcan la totalidad de los conceptos derivados de la relación laboral en lo que respecta pago de prestación de antigüedad prevista en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado, utilidades fraccionadas supuestamente adeudadas por las empresa FEBECA C.A. y SERVIDICA C.A. e intereses sobre antigüedad La cantidad de CIENTO UN MIL CUATROCIENTOS OCHENTA BOLIVARES CON NOVENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 101.482,92), acordada, se paga el día de hoy mediante cheque Nro. 98988212, librado contra el Banco Venezolano de Crédito, de fecha 17 de noviembre de 2011, a favor de C.D. en su carácter de demandante, quien lo recibe en este acto totalmente conforme, tanto en sus montos, como en el contenido de los conceptos de este Acuerdo -Transaccional y en las condiciones expresadas en la presente acta.

V

DE LA HOMOLOGACIÓN

Finalmente la Juez le pregunto al ciudadano C.D., venezolano, titular de cédula de identidad Nº 12.037.263, si tiene pleno conocimiento de la transacción aquí celebrada. Seguidamente el ciudadano manifestó a la Juez, que está totalmente de acuerdo con los términos de la transacción y comparece voluntariamente a este acto. Este Tribunal, una vez oídas las exposiciones de las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador demandante, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de COSA JUZGADA. De esta acta se hacen cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, déjese copia en el archivo, se ordena el cierre y archivo del presente expediente. Líbrese oficio.

LA JUEZ

ABG. EYLYN RODRIGUEZ RUGELES

EL DEMANDANTE

ABG. ASISTENTE DEL DEMANDANTE

ABG. APODERADA DE LA DEMANDADA.

LA SECRETARIA

ABG. MARIA LUISA MENDOZA

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