Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia en función de Control, Audiencias y Medidas con competencia de delitos de violencia contra la mujer de Trujillo, de 6 de Junio de 2012

Fecha de Resolución 6 de Junio de 2012
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en función de Control, Audiencias y Medidas con competencia de delitos de violencia contra la mujer
PonenteSarelis Aguilar
ProcedimientoAuto

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO

CIRCUITO JUDICIAL PENAL

Tribunal de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control Audiencia y Medidas

TRUJILLO, 6 de Junio de 2012

202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-S-2012-000913

ASUNTO : TP01-S-2012-000913

RESOLUCIÓN

Este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencias y Medidas de Violencia Contra La Mujer del Circuito Judicial Penal del estado Trujillo, a los fines de resolver hace las siguientes consideraciones:

PRIMERO

En Audiencia de Presentaciones celebrada el dìa 04 de Junio de 2012, este Tribunal resolvió: “… Oídas las exposiciones de las partes y vistas las actuaciones, LA JUEZA DEL TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL AUDIENICAS Y MEDIDAS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, PRIMERO: se califica la detención del ciudadano J.A.E.G. como flagrante al haberse producido la detención a poco de cometerse el hecho, de conformidad con el artículo 44 constitucional y articulo 93 de la Ley Sobre el Derecho de la Mujer a una V.L.d.V., en relación al delito de AMENAZA, delitos previstos y sancionados en los artículos 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V.. se precalifica el hecho como el delito como ACTOS LASCIVOS AGRAVADOS, delitos previstos y sancionados en los artículos 45 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V. en agravio de …………………., y por la presunta comisión de los delitos de AMENAZA Y VIOLENCIA SEXUAL AGRAVADA A ADOLESCENTE delitos previstos y sancionados en los artículos 41 y 43 numeral 3ª de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V. en agravio de ……………………..SEGUNDO: Se ordena el procedimiento especial, de conformidad con el articulo 94 de la Ley Sobre el Derecho de la Mujer a una V.L.d.V.,. TERCERO: Por tratarse de un hecho punible que amerita pena privativa de libertad y al no estar evidentemente prescrita, existir fundados elementos de convicción de que es el posible autor de los hechos que se le imputan, existir peligro de fuga y de obstaculización por cuanto puede influir sobre las niñas y la adolescente para que se comporten de forma desleal y reticente asi como por la pena que podría llegarse a impone se presume el peligro de fuga se decreta la MEDIDA CAUTELAR DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD conforme al artículo 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal a cumplirse en el internado judicial de Trujillo. Líbrese la correspondiente boleta de privación de libertad…”

SEGUNDO

En el día de hoy 06 de Junio de 2012, se recibe Oficio 1634 procedente del Internado Judicial del estado Trujillo en el cual informas a este Tribunal que el día de ayer 5 de junio se recibe en calidad de detenido al ciudadano J.A.E.G., participan igualmente que este ciudadano fue rechazado por la población penal al conocer los delitos por los cuales fue decretada su privación de libertad, lo que ha originado situación de rechazo y amenazas en su contra, lo que pudiera ocasionar acciones en contra de su integridad al no contar en los actuales momentos con un área de aislamiento; por lo cual piden al Tribunal acuerde el cambio de sitio de reclusión del Internado Judicial al Departamento Policial 10 de la ciudad de Trujillo.

El Tribunal visto el Oficio recibido el día de hoy; acuerda procedente el Traslado de J.A.E.G., titular de la Cédula de identidad 10.316.610, desde el Internado Judicial de Trujillo al Departamento Policial 10 de esta ciudad, a los fines de garantizar su integridad física tal como lo ordena la Constitución Nacional en sus artículos 43. El derecho a la vida es inviolable… El Estado protegerá la vida de las personas que se encuentran privadas de su libertad…”; “Artículo 46. Toda persona tiene derecho a que se respecte su integridad física, psíquica y moral; en consecuencia: … 2. Toda persona privada de libertad será tratada con el respecto debido a la dignidad inherente al ser humano.”. ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA.

Con base a los razonamientos explanados, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencias y Medidas de Violencia Contra La Mujer del Circuito Judicial Penal del estado Trujillo, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 7 ejusdem y 257 Constitucional, ACUERDA; el traslado del Ciudadano J.A.E.G., titular de la Cédula de identidad 10.316.610, desde el Internado Judicial de Trujillo al Departamento Policial 10 de esta ciudad; a los fines de salvaguardar la vida de este ciudadano. ASI SE DECIDE. Notifíquese a todas las partes de la presente resolución y Ofíciese al Internado Judicial y al Departamento Policial 10 de la ciudad de Trujillo. Cúmplase.-

La Juez de Control 02

Abogada YRALBA VALECILLOS BRICEÑO

El Secretario

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