Decisión de Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Nuevo Régimen de Yaracuy, de 8 de Octubre de 2013

Fecha de Resolución 8 de Octubre de 2013
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Nuevo Régimen
PonenteAna Matilde López
ProcedimientoDivorcio 185 - A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES

DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

San Felipe, 8 de Octubre de 2013

203º y 154º

ASUNTO: UP11-J-2013-000577

SOLICITANTES: Los ciudadanos C.A.L.F. y Mahir Karina Yánez Ojeda, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 9.847.951 y 12.808.819, respectivamente, asistidos por el Abogado en ejercicio J.T., INPREABOGADO Nº 182.537.

MOTIVO: Divorcio fundamentado en el artículo 185-A del Código Civil.

Se recibió en fecha 9 de Abril de 2013, solicitud de Divorcio, fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil, presentada por los ciudadanos C.A.L.F. y Mahir Karina Yánez Ojeda, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 9.847.951 y 12.808.819, respectivamente, asistidos por el Abogado en ejercicio J.T., INPREABOGADO Nº 182.537, mediante la cual manifestaron al Tribunal que el 15 de Noviembre de 2002 contrajeron matrimonio civil, ante la Coordinación de Registro Civil del municipio J.T. MONAGAS, PARROQUIA A.d.O., del estado Guarico, según se evidencia de la copia certificada del Acta de Matrimonio Nº 87, la cual riela al folio 6 de este expediente. Igualmente manifestaron que procrearon una (01) hija de nombre Identidad omitida según artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes ; se separaron de hecho hace mas de cinco años, en el año 2006, manteniendo esa separación hasta los actuales momentos, en ese sentido, solicitan a este Tribunal de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, decrete el divorcio entre ellos. De igual modo, señalaron lo referente a la P.P., Custodia, Régimen de Convivencia Familiar y Obligación de Manutención de su hija.

En fecha 11 de Abril de 2013, se admitió la solicitud por ante el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Medicación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, abriéndose procedimiento de Jurisdicción Voluntaria establecido en el artículo 511 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente y según los Principios Rectores en Materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establecido en el capítulo IV, del título IV, del artículo 450, literal “g” de la ley in comento, referido al procedimiento ordinario, dada la naturaleza sumaria del presente asunto.

Para decidir la presente solicitud el Tribunal lo hace de la siguiente manera:

Como se observa, la legitimidad de las partes está demostrada con la copia certificada del acta de matrimonio de la cual se constata que los esposos, tienen más de cinco (5) años de casados, en el año 2006 y por cuanto tienen más de cinco años de separados, tal como fue alegada por los cónyuges. Este Tribunal, una vez revisada la solicitud y analizados los recaudos presentados y los dichos de los ciudadanos C.A.L.F. y Mahir Karina Yánez Ojeda, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 9.847.951 y 12.808.819, respectivamente, asistidos por el Abogado en ejercicio J.T., INPREABOGADO Nº 182.537, esta juzgadora observa que se consideran cumplidos los supuestos y requisitos del artículo 185-A del Código Civil, para la procedencia de la solicitud, y así se declara.

Por las razones expuestas, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Solicitud de Divorcio fundamentado en el artículo 185-A del Código Civil, presentada por los ciudadanos C.A.L.F. y Mahir Karina Yánez Ojeda, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 9.847.951 y 12.808.819, respectivamente, asistidos por el Abogado en ejercicio J.T., INPREABOGADO Nº 182.537. En consecuencia, con respecto a la hija de nombre Identidad omitida según artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; este Tribunal establece: En cuanto a la responsabilidad de crianza y la p.p., será compartida entre ambos padres, con respecto a la custodia la ejercerá la madre. En cuanto a la obligación de manutención el padre ofrece aportar el 15% del salario básico mensual y el equivalente al 15% del bono navideño, los cuales serán entregados los primeros 5 días de cada mes a su madre. Con respecto a vestidos, útiles escolares, medicinas u otras necesidades de la niña serán cubiertos por ambos padres en un 50% cada uno. En cuanto al régimen de convivencia familiar será durante las festividades navideñas, vacaciones escolares, serán alterna un periodo con la madre y potro con el padre, comprometiéndose la madre a permitir que el progenitor comparta con su hija. Todo de conformidad con el Artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y con el Artículo 185-A del Código Civil. En cuanto a los bienes que integran la comunidad conyugal, liquídense una vez quede firme la presente sentencia, de manera autónoma.

QUEDA DISUELTO EL VÍNCULO CONYUGAL.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de conformidad con la ley. Por otra parte, este Tribunal a los fines de dar cumplimiento a lo ordenado por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, mediante oficio Nº TPE-11-126 de fecha 27 de junio de 2011, que ordenó remitir al C.N.E. copia certificada de las sentencias firmes que alteren o modifiquen el estado civil de las personas; se acuerda oficiar a la Oficina Regional Electoral del estado Yaracuy del C.N.E. remitiendo copia certificada de la presente sentencia, a los fines previstos en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Registro Civil.

Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los ocho (8) días del mes de Octubre de 2013. Años: 202º de la Independencia y 153º de la Federación.

La Jueza,

Abg. A.M.L.M..

La Secretaria,

En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia.

La Secretaria,

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR