Decisión de Tribunal Décimo Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Aragua, de 24 de Septiembre de 2013

Fecha de Resolución24 de Septiembre de 2013
EmisorTribunal Décimo Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteNazaret Bueno
ProcedimientoTransacción

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

EN SU NOMBRE

TRIBUNAL DÉCIMO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE LA CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

Maracay, 24 de septiembre de 2013

203º y 154º

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA

ASUNTO: DP11-L-2013-0001080

PARTE ACTORA: C.A.H.M., J.R.M., en este orden, todos venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad No., V- 5.114.512, V- 5.269.947, respectivamente

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: L.B.d.Z., Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad No. V-2.752.311, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado No. 1.739

PARTE DEMANDADA: SOCIEDAD MERCANTIL TRANSPORTE B.A. Y SERVICIOS DE CONDUCTORES C.A

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: G.P.A., venezolana, mayor de edad, abogada en ejercicio, domiciliada en Caracas, de tránsito en la ciudad de Maracay, titular de las cédula de identidad No. V- 6241.971, debidamente inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado No. 67.815

MOTIVO: TRANSACCION LABORAL

En el día hábil de hoy 24 de Septiembre de año Dos Mil Trece (2013), comparecen por ante este Circuito Judicial Laboral los ciudadanos C.A.H.M., J.R.M., en este orden, todos venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad No, V- 5.114.512, V- 5.269.947, respectivamente, de profesión u oficio choferes, quienes prestaban servicios para la Sociedad Mercantil denominada TRANSPORTE BRUNO, C.A., de este domicilio, inicialmente y terminaron la relación laboral con la Sociedad Mercantil SERVICIOS DE CONDUCTORES, C.A., asistidos en este acto por la profesional del derecho abogada L.B.D.Z., venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad No. V- 2.752.311, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 1.739, (en lo sucesivo denominado “LOS EXTRABAJADORES”, por una parte y por la otra las empresas demandadas en la presente TRANSACCION, a saber las Sociedades Mercantiles1.-) TRANSPORTE BRUNO, C..A., originalmente inscrita ante el Registro de Comercio que llevaba el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en fecha 24 de Mayo de 1.972, bajo el Nº. 6, Tomo 3, reformados sus Estatutos Sociales por ante el Registro de Comercio llevado por ese Tribunal, en fecha 29 de Abril de 1.975, bajo el No. 54, Tomo 4; y sus posteriores reformas, hechas por ante la Oficina de Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, siendo su última reforma el 27 de Junio de 1.995 bajo el No. 75, Tomo 694-A; y suficientemente autorizado por el documento Constitutivo Estatutario de la mencionada sociedad y Acta de Asamblea del 10 de febrero de 2011 e inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua en fecha 29 de Marzo de 2011, bajo el N° 19, Tomo 26-A, y 2.-) SERVICIOS DE CONDUCTORES, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en fecha 08 de Febrero de 2.012, bajo el Nº. 20, Tomo 14-A, ambas domiciliadas en la avenida Intercomunal -Turmero, Centro Comercial Intercomunal Center, locales 11-PB y 12 PB, Municipio S.M., Estado Aragua, identificada en autos, solicitando la realización de audiencia especial a los fines de llegar a acuerdo con respecto al pago por concepto de prestaciones sociales y otros conceptos laborales. En vista de esta comparecencia, la cual no es contraria a derecho, basado en Los Artículos 5,6 y 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, entre ellos “LA POSIBILIDAD DE PROMOVER LA UTILIZACIÓN DE MEDIOS ALTERNATIVOS DE SOLUCIÓN DE CONFLICTOS” en concordancia con el Artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Cabe destacar, que las partes solicitaron la audiencia especial para el pago correspondiente renunciando al lapso de comparecencia. La ciudadana Juez declaró abierto el acto y explicó a las partes la importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflictos, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para los contendientes y lograr un ahorro de energías y de recursos y evitar un proceso prolongado. En este acto la apoderada judicial de la demandada ciudadana, ABOGADA: G.P.A., venezolana, mayor de edad, abogada en ejercicio, domiciliada en Caracas, de tránsito en la ciudad de Maracay, titular de las cédula de identidad Nº V- 6241.971, debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 67.815, carácter el suyo que se evidencia del instrumento poderes inscritos por ante la Notaría Pública de Cagua, Municipio Sucre del Estado Aragua, bajo los Nºs 45, Tomo 194 y Nº 20, Tomo Nº 172 Tomo de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría, de fechas de fecha 13 de Noviembre del 2012 y 16 de Septiembre del 2013, los cuales se anexan marcados con las letras “A” y “B”, quienes llegaron a la siguiente TRANSACCION LABORAL: Es el caso Ciudadano Juez que: LAS ENTIDADES DE TRABAJO: TRANSPORTE BRUNO, C.A., Y SERVICIOS DE CONDUCTORES, C.A., anteriormente identificadas han venido presentando una serie de contingencias no imputables a ella tales como dificultad de obtener los insumos y demás accesorios para mantener la operatividad de sus unidades de transporte de carga que es el objeto mercantil y su actividad; así como la imposibilidad de obtener los fletes o viajes que le han sido reducidos por las empresas que le generaban su actividad y esto ha creado una difícil situación financiera que no han podido solventar a pesar de sus esfuerzos lo cual impide en contra de su voluntad seguir con la actividad de la empresa y consciente de la prioridad de los derechos laborales de los trabajadores arriba identificados y de satisfacer con esos derechos y pasivos que les asiste que son de carácter privilegiados y preferentes ha gestionado mi representada los recursos económicos para hónralos y satisfacerlos. Las partes en atención a la mediación del Juez, quien los ha exhortado a conciliar sus posiciones con la finalidad de poner fin a la problemática laboral que conllevo al fin de la relación laboral y el cese de las actividades de LAS ENTIDADES DE TRABAJO, mediante los medios de auto composición procesal, de común acuerdo, previa la aceptación por este medio de cada parte de la cualidad, capacidad y representatividad de su contraparte y los apoderados que las representan, acuerdan celebrar una TRANSACCIÓN TOTAL Y DEFINITIVA que ponga fin a la relación laboral y a todas las demás diferencias, reclamaciones, beneficios y derechos demandados por “LOS EXTRABAJADORES” contra LAS ENTIDADES DE TRABAJO, hemos de mutuo acuerdo a la presente TRANSACCIÓN LABORAL se regirá por las cláusulas siguientes:

PRIMERA

RECLAMACIONES DE LOS EXTRABAJADORES:

LOS EXTRABAJADORES

reclaman a LAS ENTIDADES DE TRABAJO, que en fecha 19 de Agosto de 2013, cesó la relación laboral, vista las consideraciones anteriormente descrita y en consecuencia proceden al reclamo del pago de todos y cada uno de los derechos demandados que le corresponden a LOS EXTRABAJADORES por ante el Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua con Sede en Maracay, el pago de varios conceptos más adelante discriminados, todos previstos en la legislación venezolana, alegando haber sostenido una relación de trabajo con LAS ENTIDADES DE TRABAJO. 1.- C.A.H.M., inicié mi relación laboral con las mencionadas empresas el día 22 de Abril del 2010 hasta el 16 de Septiembre del 2013, con una antigüedad de 3 años, 4 meses y 24 días, como Chofer de carga pesada, originalmente en la empresa TRANSPORTE BRUNO, C.A. y posteriormente con la empresa SERVICIOS DE CONDUCTORES, C.A.; presté mis servicios personales, subordinados e ininterrumpidos, por cuenta ajena, y según el contrato de trabajo debía prestarlos en todo el territorio nacional como chofer de carga pesada, con un horario de Lunes a Sábados. Me cancelaban todos los beneficios por mi labor de trabajo que realizaba para LAS ENTIDADES DE TRABAJO, como eran horas extras diurnas y nocturnas; recibía órdenes del ciudadano R.D.L.R., que se desempeñaba como Vicepresidente. Mi Salario Integral Diario era de TRESCIENTOS TRECE BOLÍVARES CON SESENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs. 313,65), conformado por el salario diario normal de Bs. 243,33 más la alícuota de bono vacacional (Bs. 8,14) y alícuota de utilidades (Bs. 62,18). Al finalizar la relación laboral conforme al artículo 80, literal i) de la LOTTT, no me cancelaron la diferencia de las prestaciones sociales y demás beneficios laborales, por parte de la empresa TRANSPORTE BRUNO, C.A., en la que inicialmente presté servicios y por último en la empresa SERVICIOS DE CONDUCTORES, C.A., donde finalicé la relación laboral. En consecuencia, las empresas TRANSPORTE BRUNO, C.A. y SERVICIOS DE CONDUCTORES, C.A., me adeudan el pago de las prestaciones sociales y demás beneficios laborales como son: Art. 142 literal a y b, de la LOTTT, días de Antigüedad: 208díasxBs.313,65= Bs. 65.239,20; Artículo 121 de la LOTTT, Vacaciones 35 días por= Bs. 243,33= Bs. 8.516,55; Bono Vacacional= Bs. 8.516,55; Utilidades (art. 131 LOTTT) 112díasxBs.243,33= Bs. 27.252,96; Intereses doble sobre la prestación de Antigüedad tasa del BCV (ART. 128)= Bs. 7.551,79; Salarios Caídos desde 19-08-2012 al 16-09-2013 (32 días)= Bs. 7.786,56; Bono Alimentación= Bs. 856,oo; Indemnización del artículo 92 de la LOTTT por retiro justificado doble de la antigüedad= Bs. 130.478,4. Total Liquidación: CIENTO NOVENTA MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y OCHO BOLÍVARES CON OCHENTA Y UNO CÉNTIMOS (Bs. 190.958,81); Menos: ADELANTO DE PRESTACIONES SOCIALES: Bs. 50.253,64= Total a pagar: Bs. 140.705,17. 2.- J.R.M.: Inicié mi relación laboral con las empresas mencionadas el día 05 de Mayo del 2006 hasta el 16 de Septiembre del 2013, con una antigüedad de 7 años, 4 meses y 08 días, como Chofer de carga pesada originalmente en la empresa TRANSPORTE BRUNO, C.A., y finalicé la relación laboral para la empresa SERVICIOS DE CONDUCTORES, C.A.; presté servicios personales, subordinado e ininterrumpido, por cuenta ajena, y según el contrato de trabajo debía prestarlos en todo el territorio nacional como chofer de carga pesada, con un horario de Lunes a Sábados. Me cancelaban todos los beneficios por mi labor de trabajo que realizaba para LAS ENTIDADES DE TRABAJO, como eran horas extras diurnas y nocturnas; recibía órdenes del ciudadano R.D.L.R., que se desempeñaba como Vicepresidente. Mi Salario Integral Diario era de TRESCIENTOS VEINTE BOLÍVARES CON TREINTA Y OCHO CÉNTIMOS (Bs. 320,38), conformado por el salario diario Bs. 243,33 más la alícuota de bono vacacional (Bs. 14,87) y alícuota de utilidades (Bs. 62,18). Al finalizar la relación laboral conforme al artículo 80, literal i) de la LOTTT, no me le cancelaron la diferencia de las prestaciones sociales y demás beneficios laborales, por parte de la empresa TRANSPORTE BRUNO, C.A., en la que inicialmente presté servicios y por último en la empresa SERVICIOS DE CONDUCTORES, C.A., donde finalicé la relación laboral. En consecuencia, las empresas TRANSPORTE BRUNO, C.A. y SERVICIOS DE CONDUCTORES, C.A., me adeudan, el pago de las prestaciones sociales y demás beneficios laborales como son: Art. 142 literal a y b, de la LOTTT, días de Antigüedad: 453,33 días xBs. 320,38= Bs. 148.015,55; Artículo 121 de la LOTTT, Vacaciones Cumplidas (2012-2013) 76 días xBs.243,33= Bs. 18.493,08; Días Adicionales de Vacaciones (7 y 8) 15 díasxBs.243,33= Bs. 3.649,95; Vacaciones Fraccionadas (38/12meses=3.16x4)= 12,64díasxBs.243,33= Bs. 3.075,69; Bono Vacacional (2011-2012) 15+7= 22 díasxBs.243,33= Bs. 5.353,26; Bono Vacacional (2012-2013) 15+8=23x243,33= Bs. 5.596,59; Bono Vacacional Fraccionado: (4m x 191) 7,66x243,33= Bs. 1.863,90; Utilidades Vencidas 2012 (Art. 131 LOTTT) 92x243,33= Bs. 22.386,36; Utilidades Fraccionadas 7,66x9=68xBs.243,33= Bs.16.775,17; Salarios Caídos desde 19-08-2012 al 16-09-2013 (32 días) 32x243,33= Bs. 7.786,56; Bono Alimenticio= 32xBs.243,33= Bs. 7.786,56. Total Liquidación: TRESCIENTOS OCHENTA Y TRES MIL OCHOCIENTOS VEINTIUNO BOLÍVARES CON CINCUENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (Bs. 383.821,59); Menos: ADELANTO DE PRESTACIONES SOCIALES: Bs. 82.487,42. Total a Pagar: Bs. 301.334,17. Adicionalmente, LOS EXTRABAJADORES solicitan por este medio el pago de cualquier otro derecho, concepto, beneficio, prestación o indemnización que le correspondan o puedan corresponderle bajo la legislación laboral venezolana, las planes de beneficios de LAS ENTIDADES DE TRABAJO y bajo cualesquiera de las fuentes de derechos laborales previstas en el artículo 16 LOTTT, tomando en cuenta para ello todo el tiempo de servicios efectivamente prestado en LAS ENTIDADES DE TRABAJO desde las diferentes fechas que laboraron cada uno de LOS EXTRABAJADORES para LAS ENTIDADES DE TRABAJO hasta el 16 de septiembre de 2013. SEGUNDA: RECHAZO A LAS RECLAMACIONES DE LOS EXTRABAJADORES: LAS ENTIDADES DE TRABAJO considera que las reclamaciones y pretensiones contenidas en la TRANSACCION LABORAL son totalmente improcedentes, al no corresponderle a LOS EXTRABAJADORES ninguno de los conceptos reclamados. No tiene certeza a que se refieren LOS EXTRABAJODORES cuando dicen que fueron despedidos injustificadamente y por ende reclamar el pago de la indemnización del artículo 92 de la LOTTT, por no expresar explícitamente cuales fueron los hechos y las razones por las cuales les despidieron injustificadamente y a partir de qué fechas deben considerarse que ocurrió el despido injustificadamente, independientemente que deben ser hechos y afirmaciones que deben ser probadas por LOS EXTRABAJADORES. La metodología, formulas y cálculos de las prestaciones sociales y demás beneficios sociales reclamados por LOS EXTRABAJADORES, presentan inconsistencias, son realizadas contrario a lo establecido en el ordenamiento jurídico laboral venezolano y jurisprudencia. Solicitamos que la TRANSACCION LABORAL acordada por LOS EX TRABAJADORES ciudadanos C.A.H.M., J.R.M., en este orden, todos venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad No., V- 5.114.512 Y V- 5.269.947, respectivamente, de profesión u oficio todos choferes. TERCERA: ARREGLO TRANSACCIONAL. No obstante lo anteriormente señalado por ambas partes, con el fin de transigir total y definitivamente la presente demanda y al mismo tiempo precaver y evitar cualquier otro reclamo o litigio futuro por cualesquiera de los conceptos demandados y/o por cualquier otro concepto o diferencia, de cualquiera que sea su naturaleza, bien sea laboral, civil o mercantil, que pudiera corresponder a LOS EX TRABAJADORES contra LAS ENTIDADES DE TRABAJO, bajo la legislación venezolana, en razón de los servicios alegados por LOS EXTRABAJADORES como prestados en las diferentes fechas para LAS ENTIDADES DE TRABAJO hasta el 16 de Septiembre de 2013, y cualesquiera otras relaciones que pudieron existir entre las partes, por los servicios que dicen LOS EX TRABAJADORES haber prestado y con ocasión o como consecuencia de la terminación de dichas relaciones, y de igual forma a fin de evitar las molestias, inseguridades, gastos e inconvenientes que los procesos judiciales puedan ocasionarles, las partes convienen en reducir sus pretensiones y haciéndose recíprocas concesiones, actuando libres de constreñimiento alguno, convienen mutuamente en fijar, como monto transaccional único, total y definitivo en beneficio de LOS EX TRABAJADORES: Procedemos a nombrar cada EX TRABAJADOR y los montos que reciben correspondientes a cada uno. 1.- C.A.H.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 5.114.512, se hace procedente su retiro en virtud de las consideraciones anteriormente descritas, la cantidad de: CIEN MIL SETECIENTOS TRES BOLIVARES CON DIEZ (Bs. 100.703,10), correspondiente al período desde el inició su relación laboral el día 22 de Abril del 2010 hasta el 16 de Septiembre del 2013, a los fines que EL EX TRABAJADOR ciudadano C.A.H.M., anteriormente identificado, proceda al cobro de sus Prestaciones Sociales y demás beneficios laborales, según cheque No. 08798781, Código cuenta cliente: 0108-0051-02-0100004036 del Banco Provincial, de fecha 20 de Septiembre del 2013, por un monto de CIENTO TRES MIL DOSCIENTOS TREINTA Y DOS BOLIVARES CON 79 Céntimos (Bs. 103.232,79). 2.- J.R.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 5.269.947, se hace procedente su retiro en virtud de las consideraciones anteriormente descritas, la cantidad de: CIENTO OCHENTA MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y OCHO BOLIVARES CON 87 CENTIMOS (Bs. 180.838,87), correspondiente al período desde el inició su relación laboral el día 08 de Mayo del 2006 hasta el 16 de Septiembre del 2013, a los fines que EL EXTRABAJADOR ciudadano J.R.M., anteriormente identificado, proceda al cobro de sus Prestaciones Sociales y demás beneficios laborales, según cheque No. 0000 08798794, Código cuenta Cliente: 0108-0051-02-0100004036 del Banco Provincial, de fecha 20 de Septiembre del 2013. En estas sumas se incluyen, y con ella transigen sin que implique reconocimiento de los alegatos de ambas partes, todos los conceptos acordados en la TRANSACCIÓN LABORAL, los mencionados en las cláusulas PRIMERA de la presente transacción, y cualesquiera otros conceptos y derechos que pudieran corresponder a LOS EX TRABAJADORES por cualquier causa, por los servicios que alegan haber prestado en las diferentes épocas hasta el 16 de septiembre del 2013. LOS EX TRATRABAJADORES declaran haber recibido a su entera satisfacción, previamente a la firma de la presente TRANSACCIÓN, la cantidad antes señaladas anteriormente, convenida mutuamente como monto transaccional único, total y definitiva, por tales razones, le extiende el más amplio finiquito, poniendo fin a la totalidad de sus diferencias que por cualquier concepto tuvieron, tengan o pudieren tener con LAS ENTIDADES DE TRABAJO, en razón de los años de servicios en las diferentes fechas anteriormente indicadas hasta el 16/09/2013. CUARTA: CONCEPTOS INCLUIDOS: Ambas partes declaran, y así lo expresan voluntaria y formalmente LOS EX TRABAJADORES, que adicionalmente a los montos y conceptos señalados, a este último no le corresponde el pago de cantidad o diferencia de dinero alguna legales o contractuales, o de cualquier otra naturaleza, entendiéndose que los términos que a continuación se mencionan en plural incluyen el singular y viceversa, que pueda ser reclamados o demandados ante los Tribunales y/o Órganos o Entes administrativos venezolanos, como consecuencia de los servicios prestados indicados en la TRANSACCION LABORAL donde dicen haber prestado sus servicios, por los siguientes conceptos: Antigüedad Art. 142 literal a y b: Intereses Sobre Prestaciones sociales, Vacaciones, bono vacacional y/o Fraccionadas, Indemnización Art. 92, Adelantos de Prestaciones, Intereses/Prestaciones Pagada, salarios caídos, aumentos de salario; comisiones; beneficios en especie; utilidades vencidas o fraccionadas, legales o contractuales; horas extraordinarias, diurnas y/o nocturnas; recargo por trabajo nocturno; pagos por trabajos y/o salarios correspondientes a días feriados, sábados, domingos y/o días de descanso, tanto legales como convencionales, trabajados y no trabajados; pagos por pensión de retiro o de cualquier otra naturaleza; bonos o incentivos, completos o fraccionados; prima o bono de alimentación, gastos de alimentación; pago de gastos de viáticos, así como la incidencia de estos conceptos en el cálculo de cualquier beneficio, prestación, derecho o indemnización; diferencia(s) y/o complemento(s) de cualquier concepto mencionado en la presente TRANSACCION, incluyendo su incidencia en el cálculo de cualquier beneficio, derecho, prestación o indemnización; y cualquier pago relacionado con los servicios prestados por LOS EX TRABAJADORES a LAS ENTIDADES DE TRABAJO, incluyendo daños morales, consecuenciales y materiales, y/o por lucro cesante, daño emergente y responsabilidad civil, daños directos o indirectos; y por indemnización de incapacidad, bien sea por enfermedad común, profesional u ocupacional, así como de las secuelas de dichas enfermedades, del agravamiento de las mismas o de su sintomatología, ya sean a causa de las propias enfermedades, incluyendo cualquier tipo de operación o cirugía que reciban o pueda recibir LOS EX TRABAJADORES con ocasión de las enfermedades, o por accidente común, profesional o de trabajo; así como de las secuelas de dichos accidentes, del agravamiento de las mismas o de su sintomatología, ya sean a causa de los propios accidentes, incluyendo cualquier tipo de operación o cirugía que reciban o pueda recibir LOS EX TRABAJADORES con ocasión de accidente; costos, costas, gastos y honorarios de abogados; intereses, indemnizaciones o pagos de cualquier naturaleza por mora o retardo en el pago; corrección monetaria o ajustes por inflación; las costas procesales; pagos, beneficios, prestaciones, indemnizaciones y demás beneficios previstos en el contrato individual del trabajo de LOS EXTRABAJADORES, la Ley Orgánica del Trabajo de Los Trabajadores y las Trabajadoras (LOTTT), el Reglamento de la LOT vigente y derogado, la Ley del Seguro Social y su Reglamento, la Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social, la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo y su Reglamento, la Ley del Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat, la Ley del Régimen Prestacional de Empleo, la Ley de Alimentación para los Trabajadores y su Reglamento, las demás leyes de los distintos Sistemas Prestacionales de Seguridad Social, el Código Penal, el Código Civil, sus respectivos Reglamentos, así como cualesquiera otras Leyes, Decretos o Reglamentos posteriores que reformen, modifiquen o deroguen y sustituyan, o que hayan reformado, modificado o derogado y sustituido a cualquiera de los anteriores; beneficios, usos, políticas, reglamentos internos y costumbres de LAS ENTIDADES DE TRABAJO. Es entendido que la anterior relación de conceptos mencionados en la presente cláusula es meramente enunciativa y no implica la obligación ni el reconocimiento de derecho o pago alguno a favor de LOS EX TRABAJADORES por parte de LAS ENTIDADES DEL TRABAJO. QUINTA: ACEPTACIÓN DE LA TRANSACCIÓN Y FINIQUITO TOTAL. LOS EX TRABAJADORES declaran que recibieron conformes la suma total transaccional antes señalada, en la forma indicada en la Cláusula CUARTA de la presente TRANSACCIÓN, y expresamente reconocen que de esta manera quedan transigidos de manera irrevocable, total y definitiva, así como cualquier otro juicio o reclamo que tenga o pueda tener, cualquiera sea su naturaleza, contra LAS ENTIDADES DE TRABAJO, por los servicios alegados por LOS EX TRABAJADORES hasta el 16/09/2013. Igualmente LOS EX TRABAJADORES reconocen que luego de esta TRANSACCIÓN nada más tiene que reclamar a LAS ENTIDADES DE TRABAJO por los conceptos transados ni por ningún otro concepto, beneficio o derecho; razón por la cual les extiende por este medio a LAS ENTIDADES DE TRABAJO el más amplio y formal finiquito de pago, liberándola de toda responsabilidad directa o indirectamente relacionada con las disposiciones legales y/o convencionales que sobre el trabajo, seguridad social y salud laboral existan en la República Bolivariana de Venezuela, sin reserva de acción alguna que ejercer en su contra. SEXTA: IMPROCEDENCIA DE COSTAS Las partes convienen, conforme a lo previsto en el Parágrafo Único del artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que no hay lugar a costas. También acuerdan que cada parte sufragará los gastos y costos, de cualquier naturaleza y por cualquier concepto, que le haya ocasionado la presente TRANSACCION, sus respectivas incidencias e instancias, y acuerdan igualmente que cada parte sufragará el pago de los honorarios profesionales de sus respectivos abogados y otros asesores que hayan utilizado, de manera que ninguna de las partes tendrá acción contra la otra por cualesquiera de estos conceptos. SÉPTIMA: COSA JUZGADA Las partes reconocen y aceptan el carácter de COSA JUZGADA que esta TRANSACCIÓN tiene entre ellas a todos los efectos legales, de conformidad con lo previsto en los artículos 89.2 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; el artículo 3 de la LOTTT, los artículos 10 y 11 de su Reglamento, los artículos 1.713 y siguientes del Código Civil, el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil y el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En consecuencia, las partes solicitan expresa e irrevocablemente a este JUZGADO DECIMO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN MARACAY, homologue la presente TRANSACCIÓN y proceda como en sentencia basada en autoridad de cosa juzgada, y que adicionalmente nos expida dos (2) copias certificadas de la presente transacción y del Auto de Homologación que al efecto recaiga sobre ella. OCTAVA: LOS EXTRABAJADORES” manifiestan su conformidad en forma libre, voluntaria y sin coacción alguna y por tanto, proceden a suscribir la presenta TRANSACCION.

HOMOLOGACIÓN

Por las razones y fundamentos antes expuestos y en fuerza de los argumentos vertidos en la presente acta, este Juzgado Décimo Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en uso de las atribuciones legales previstas en los artículos 256, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil y en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Trabajadores y Las trabajadoras, en concordancia con el articulo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo imparte la Homologación de los acuerdos alcanzados por las partes en el p.d.M. y Conciliación promovido por este Tribunal y contenidos en la presente Acta, dándoles el carácter de COSA JUZGADA. Seguidamente, este Tribunal visto el acuerdo alcanzado entre las partes en el día de hoy, declara concluida la Audiencia Especial y deja expresa constancia que dicha acta es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes sin constreñimiento alguno, y en virtud de que dicho acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, se imparte en este acto la HOMOLOGACIÓN JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, con el Artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los trabajadores y Las Trabajadoras en concordancia con el Artículo 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela DÁNDOLE EFECTO DE COSA JUZGADA Y SE ORDENA EL CIERRE Y ARCHIVO DEL EXPEDIENTE.- Finalmente la ciudadana Juez, ordenó la lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.

LA JUEZA,

DRA. N.D.B.C.

PARTE ACTORA

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDA

LA SECRETARIA

ABOG. JUBELY JOSEFINA FRANCO

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR