Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control de Sucre (Extensión Cumaná), de 5 de Octubre de 2010

Fecha de Resolución 5 de Octubre de 2010
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteMarleny del Carmen Mora Salas
ProcedimientoImposicion De Captura

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control - Cumaná

Cumaná, 4 de Octubre de 2010

200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : RJ01-P-2002-000080

ASUNTO : RJ01-P-2002-000080

En el día de hoy se constituyó el Tribunal Segundo de Control, a cargo de la Jueza M.M.S., siendo la oportunidad de imponer del motivo de la captura ordenada por este Tribunal en fecha 26-05-05, contra el ciudadano A.J.G.R.. Se verifica la presencia de las partes, dejándose constancia que se encuentran presente el imputado de autos, previo traslado del Destacamento N° 78 de la Guardia Nacional; la Abg. S.B. de Martínez, quien regenta la Defensoría Pública N° 3, en sustitución de la Abg. E.B., quien regenta la defensoría pública N° 1; y el Fiscal Undécimo (A) del Ministerio Público Abg. R.P.. Seguidamente la juez da inicio al acto y le impone a los presentes del motivo del mismo.

DE LA SOLICITUD FISCAL

Se le concede la palabra al Ministerio Público, quien expone: “coloco a la orden de este Tribunal, al ciudadano A.J.G.R., quien es requerido por este Tribunal, según oficio N° 2C-3215-05, y así mismo, consigno en este acto, constante de ocho (08) folios útiles, actuaciones relacionadas con la presente causa, a los fines que sean agregadas a la misma. Es todo”.

DE LA DECLARACIÓN DEL DETENIDO

Se le concedió la palabra al detenido, quien previa imposición del precepto constitucional establecido en el numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 8 del Pacto de San José y 131 del Código Orgánico Procesal Penal; manifestó desear declarar y expuso: “eso ya yo lo pagué. Es todo”.

DE LOS ALEGATOS DE LA DEFENSA

Se le concedió la palabra a la defensora pública Abg. S.B. de Martínez, quien manifestó: “Visto que a mi defendido se le otorgó un sobreseimiento por dicha causa solicito se oficie a los órganos de investigación, en virtud que mi defendido no ha sido excluido del sistema SIIPOL ONIDEX; y en fecha 09-08-2005, se hizo la audiencia en la causa N° 2C-3215-05, y se desestimó la acusación, por lo que solicito sea sacado del sistema y se le conceda su libertad sin restricciones. Es todo”.

DECISIÓN

Este Tribunal Segundo de Control, una vez escuchado lo expuesto por el fiscal del Ministerio Público, lo expuesto por el detenido, lo alegado por la defensa pública y revisadas las actuaciones presentadas en el día de hoy ante este Tribunal, vista la captura del detenido de autos, observa: en fecha 26-05-05, se libró orden de captura contra el ciudadano A.J.G.R.; y en fecha 09-08-05, se realizó la audiencia preliminar, en cual se decretó la DESESTIMACIÓN DE LA ACUSACIÓN FISCAL PRESENTADA en contra del imputado A.J.G.R., venezolano, de 33 años de edad, de oficio agricultor, titular de la cédula de identidad N° 13.836.423, residenciado en el caserío de Nurucual, Carretera Nacional Cumaná-Puerto la Cruz; por el delito de DISTRIBUCIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, por no estar acreditados en el escrito fiscal los requisitos del Artículo 326 numerales 2° y 3° de Código Orgánico Procesal Penal y como acto subsiguiente EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, a tenor de lo establecido en el artículo 318 numerales 1° y 4° en relación con el artículo 330, todos, del Código Orgánico Procesal Penal. Por los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal Segundo de Control, administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda otorgar la libertad del ciudadano A.J.G.R., venezolano, de 33 años de edad, de oficio agricultor, titular de la cédula de identidad N° 13.836.423, residenciado en el caserío de Nurucual, Carretera Nacional Cumaná-Puerto la Cruz; y como consecuencia del sobreseimiento decretado por este Tribunal, se acuerda dejar sin efecto las órdenes de captura libradas en fecha 26-05-05, bajo oficios N°s 2C.3215-05, al Comisario jefe del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas; 2C-3213-05, al Comandante General del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre; 2C-3214-05, al Comandante del Destacamento N° 78 de la Guardia nacional; 2C-3215-05, al Comisario de la DISIP; todos, de fecha 30-05-05; con la finalidad que sean excluidos del sistema de personas solicitadas SIIPOL-ONIDEX, a los ciudadanos A.J.G.R., titular de la cédula de identidad N° 13.836.423; J.J.B., titular de la cédula de identidad N° 14.660.234; y A.J.M., quien es indocumentada. Líbrese boleta de libertad, ajunto a oficio dirigido al Comandante del Destacamento N° 78 de la Guardia Nacional. Se acuerda agregar las presentes actuaciones a la causa principal. Cúmplase. Quedan los presentes notificados. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.

LA JUEZ SEGUNDO DE CONTROL,

M.M.S..

LA SECRETARIA,

ABG. I.F.B.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR