Decisión nº 010-04 de Tribunal Quinto de Juicio de Zulia (Extensión Maracaibo), de 13 de Abril de 2004

Fecha de Resolución13 de Abril de 2004
EmisorTribunal Quinto de Juicio
PonenteAlberto González V.
ProcedimientoProcedimiento Ordinario

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

PODER JUDICIAL

CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL

JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO - CONSTITUIDO EN FORMA MIXTA CON ESCABINOS-

Maracaibo, 13 de Abril de 2.004

194º y 144º

SENTENCIA Nº 010-04.-

CAUSA Nº 5M-016-03.-

JUEZ PRESIDENTE: ABG. A.G.V..-

JUEZ ESCABINO TITULAR l: CDDNA N.C.O..- JUEZ ESCABINO TITULAR II: CDDNA I.G.M..-

PARTE ACUSADORA: ABG. S.H., Fiscal Auxiliar Comisicionada Novena del Ministerio Público del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia.-

ACUSADOS: Ciudadanos: A.J.S.Z., venezolano, natural de Maracaibo, de 22 años de edad, fecha de nacimiento 26-10-1.981, herrero, soltero, titular de la cédula de identidad N° 19.073.519, hijo de M.C.Z. y A.J.S. y residenciado en el Barrio L.A., avenida 48B, calle principal, casa N° 159-209, diagonal al Abasto Los Chinos, Municipio San F.d.E.Z. y L.A.S.Z., venezolano, natural de Maracaibo, de 21 años de edad, fecha de nacimiento 16-01-1.982, comerciante de mercancía seca, soltero, titular de la cédula de identidad N° 17.951.975, hijo de M.C.Z. y A.J.S. y residenciado en el Barrio L.A., avenida 48B, calle principal, casa N° 159-209, diagonal al Supermercado Los Chinos, Municipio San F.d.E.Z..-

DELITO IMPUTADO: HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 407 del Código Penal.-

DEFENSOR: ABG. N.M., Defensa Pública.-

VICTIMAS: Cddnos: (Hoy Occisos) E.J.B.B. y la Niña E.B.C..-

SECRETARIA: ABG. A.O., quién sustituye al ABG. M.Y.P..-

El presente Juicio Oral y público celebrado los días 22, 23,24 y 25 de Marzo del presente año 2.004, por este Tribunal Quinto de Primera Instancia en funciones de Juicio constituido en forma Mixta con Escabinos del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en la Sala de Juicio Nº 2, Planta Baja del Palacio de Justicia, sede del Poder Judicial en esta ciudad de Maracaibo del Estado Zulia, donde se cumplieron y se hicieron cumplir todas las formalidades de Ley que revisten el debido proceso como son los Principios de Oralidad, Publicidad, Inmediación, Concentración y Contradicción, según consta del Acta de Debate levantada a los efectos y habiéndose diferido la redacción del texto integro de la Sentencia pronunciada acogiéndose éste Tribunal Mixto al lapso establecido en el Artículo 365 del Código Orgánico Procesal Penal a los fines de su publicación, pasa de seguidas a redactar la correspondiente Sentencia dictada, la cual fue pronunciada una vez terminada la deliberación donde se acordó por votación en forma ÚNANIME la INCULPABILIDAD de los Acusados A.J.S.Z. y L.A.S.Z. de los hechos que les atribuyera el Ministerio Público en su acusación, la cual fue admitida por el Juez Tercero de Control de este Circuito Judicial Penal durante la Fase intermedia del proceso, donde ordenó la Apertura a Juicio de los mismos. En tal sentido, este Tribunal Mixto pasa a elaborar dicha Sentencia en los términos siguientes:

I

DE LA ENUNCIACIÓN DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS QUE HAN SIDO OBJETO DEL JUICIO:

El presente Juicio Oral y Público ha sido con ocasión a la acusación interpuesta por el Ministerio Público donde acusa a los ciudadanos A.J.S.Z. y L.A.S.Z., atribuyéndoles la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 407 del Código Penal, cometido en perjuicio de los hoy occisos, quienes en vida se llamaran: E.J.B.B. y la Niña E.B.C. y, una vez declarado abierto el debate por el Tribunal, se le concedió el derecho de palabra al Ministerio Público, argumentando la representación fiscal que se hiciera pronunciamiento como punto previo, la admisión de las pruebas desestimadas por el Juez de Control, por cuanto no fueron consideradas como pruebas nuevas, específicamente la Experticia química de Ion de Nitrato, practicada por los Expertos, funcionarios W.R. y RAINELDA FUENMAYOR, a una “gorra” colectada como evidencia y consecuencialmente, la declaración de los mencionados expertos; así como también, la declaración de la niña E.G.B.C., ya que la Fiscalía que represento cometió un error material al momento del ofrecimiento de pruebas, ya que cuando la niña rindió su declaración por ante el órgano de investigación, lo hizo acompañada de su representante legal ELIANNYS PACUALA COLINA HERNÁNDEZ y el funcionario identificó en el Acta de Entrevista a la niña y a su madre y se tomó la declaración como si fuera de la mamá, cuando era en realidad la de la niña. En este estado, la defensora se opone a la solicitó fiscal, por considerar que al no ser admitidas por el Juez de Control, éste no es el momento para ofrecerlas. Seguidamente, el Juez Presidente, declara con lugar la solicitud fiscal y admite la experticia química por considerarla como prueba complementaria y admite la testimonial de la niña E.C., en virtud de que se trata de un error humano involuntario, y lo que se busca en el presente juicio es el esclarecimiento de la verdad de los hechos. Seguidamente la representante del Ministerio Público ratificó en todas y cada una de sus partes la ACUSACIÓN FISCAL, así como el ofrecimiento de pruebas a evacuarse en esta audiencia, y en forma sucinta explicó los hechos acaecidos el día Diez (10) de Septiembre del año 2002, siendo aproximadamente entre las 7:30 a 8:00 de la noche, la ciudadana Rujano Barrada Elizabeth, se encontraba en compañía de su yerna A.d.C.B., de sus nietos E.B.B., E.B., Pelvis Colina, S.C., F.B. y un amigo de E.B. de nombre H.A.T.C., frente a su residencia ubicada en el Barrio L.A., avenida 48C, casa N° 159B-66, del Municipio San Francisco, cuando observaron a los imputados L.A.S.Z. apodado el Chanito y A.J.S.Z., el Borugo caminando por en medio de la calle portando armas de fuego, en compañía de otros dos ciudadanos aun no identificados. De pronto los imputados comenzaron a efectuar disparos contra las personas antes mencionadas, manifestándoles a la ciudadana A.d.C.B., que pensaran en los niños que se encontraban presentes, sin embargo los imputados siguieron disparando, resultando heridos los ciudadanos E.B.B., quien murió a consecuencia de un shock hipovolémico por hemorragia interna por lesión de viseras producidas por arma de fuego según reconocimiento medico legal y autopsia de ley practicado por el anatomopatólogo forense Dr. N.S., la niña E.B.C., quien presentó una lesión en la región abdominal que posteriormente le causo la muerte el día 17 de Septiembre de 2.002, a consecuencia de sepsis, peritonitis, neumonía como complicaciones de herida con arma de fuego en abdomen, de acuerdo, el reconocimiento medico legal y autopsia de ley practicado por la medico anatomopatologo forense Dra. E.F.d.O., y la ciudadana A.d.C.B., quien presento una lesión producida por el paso de un proyectil disparado con un arma de fuego en la mano izquierda, después de lo ocurrido los imputados salieron corriendo y las victimas fueron llevadas al hospital Noriega Trigo. Ese mismo día siendo las 9:10 de la noche el cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas recibió llamada radiofónica de parte del funcionarios del 171 informando que el Hospital Noriega Trigo se encontraba el cadáver de una persona adulta de sexo masculino presentando herida por arma de fuego. En vista de la información aportada a los funcionarios Sub. Inspector L.M. y Agente J.V. adscritos a la Brigada de Homicidios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y criminalisticas, se trasladaron al Hospital Noriega Trigo, donde practicaron la Inspección y Levantamiento del cadáver, así mismo se entrevistaron con las ciudadanas A.d.C.B. y E.R.B., quienes les manifestaron que las personas que había dado muerte a su nieto era los ciudadanos L.A.S., alias Chanito, y A.J.S.Z., alias Borugo, indicándoles la residencia de los imputados, trasladándose la comisión policial hasta el Barrio L.A., avenida 48B, Casa Sin número donde lograron la aprehensión del imputado A.J.S.Z.. Una vez que en el mencionado imputado fue puesto a disposición del Juez de Control se solicito una Orden de Allanamiento y Orden de Aprehensión contra el imputado L.A.S.Z., la cual fue acordada por el Juzgado Tercero de Control en fecha 12 de Septiembre de 2.002. Es por ello, que el día 19 de Septiembre de 2.002, dando cumplimiento a lo orden emanada del Juez de Control los funcionarios N.M. y los agentes J.V. y Joharwin Ferrer, se dirigieron al Barrio L.A., avenida 48B, Casa S/N, del Municipio San Francisco con la finalidad de dar con la ubicación del ciudadano L.A.S.Z., una vez en el sitio fueron atendidos por el ciudadano J.T.R.R., quien les manifestó ser el propietario de la residencia permitiéndole el acceso a la misma, localizándose en la misma el presunto imputado, por lo que procedieron a detenerlo quedando identificado como L.A.S.Z., titular de la cédula de Identidad N° V-17.951.975. De igual forma, la Representación Fiscal añadió lo cual probará a lo largo del debate y finalmente solicitó la aplicación de la pena establecida en la citada norma. De seguidas el Tribunal le concedió el derecho de palabra a la Defensa de los acusados, quien niega rechaza y contradice la acusación del Ministerio Público, alegando que sus defendidos son inocentes de los delitos que les atribuye el Ministerio Público porque los mismos no se encontraban en el sitio de los hechos, tal y como se demostrará a lo largo del debate con las testimoniales de las personas que se encontraban con ellos al momento de los hechos, y por otra parte sus defendidos no tenían motivos para causarle la muerte a E.J.B.B. y a la niña E.B.C., por lo que solicito sean declarados inocentes por la presunta comisión del delito de Homicidio Intencional. Luego, el Tribunal impuso de los derechos que le asisten a los acusados, en forma individual y por separado: A.J.S.Z., identificado plenamente, manifestó:” no tener nada que declarar por el momento, que lo hará después”. De seguidas, L.A.S.Z., plenamente identificado, expuso: “No tengo nada que declarar lo haré después”.Concluyeron.-Durante el Debate el acusado A.J.S.Z., solicitó el derecho de palabra y expuso: “Es mentira que Kendrys R.B. amenaza a H.A.T., quién lo amenaza es E.A.C.R., que estaba preso cuando sucedieron los hechos, el estaba preso por atraco a mano armada, el no puede declarar porque el ese día estaba preso. Es Todo.”

II

DE LA DETERMINACION PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS ACREDITADOS:

Una vez que el Tribunal declaró abierto el debate y habiendo oído las exposiciones hechas por las partes, de forma inmediata, se procedió a recepcionar las pruebas ofrecidas por la parte acusadora para que éstas fueran controladas por las partes en la Audiencia Oral y Pública, con el propósito de poder verificar sus afirmaciones, las cuales consistieron en:

1) Testimonio dado por el funcionario Dr. N.E.S.F., Médico Forense adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas del Estado Zulia, quien una vez juramentado, se identificó plenamente como titular de la cédula de identidad N° V-3.644.193, Médico anatomopatólogo, domiciliado en esta ciudad de Maracaibo del estado Zulia. Seguidamente, luego de ser exhibido en la audiencia, la representación Fiscal le puso de manifiesto el informe de Necropsia de ley N° 1273, de fecha 19 de Septiembre de 2.002, practicado al cadáver del ciudadano quien en vida respondiera al nombre de E.B.B., el cual reconoció como cierto su contenido y suya la firma que la suscribe, explicando el contenido del mismo: “El día 11 del presente mes y año, a las Siete horas y Veinte minutos de la mañana, en la morgue del Hospital Universitario de esta ciudad, practique reconocimiento médico y necropsia de Ley al cadáver de 19 años de edad, sexo masculino, raza mezclada, un metro sesenta y cinco centímetros de estatura, contextura delgada, piel trigueña, cabello ondulado, castaño, frente angosta, cejas pobladas, ojos pardos, nariz mediana, boca mediana, labios delgados, bigote presente, tatuajes ornamentales: 1) Letras E y P, en región Esternal. 2) Forma de Cadena en brazo izquierdo. 3) En forma de Dragón en escápula derecha. 4) En forma de Cabeza de Diablo en muslo derecho. 5) Palabra “Volver a tu lado” pierna derecha y que identificado resultó ser el que en vida se llamó: E.J.B.B.. Se constató: 2) Cicatrices: 1) Medial de laparotomía exploradora en región abdominal de treinta centímetros. 2) Tres de forma alargada en rodilla derecha; 3) Hematomas; 4) Escoriaciones. LESIONES EXTERNAS E INTERNAS: 2) Cuello: Presencia de roce de proyectil en cara lateral derecha, no hay lesiones traumáticas. 3) Tórax: 1.- Orificio ovalado nº 1 de ocho por siete centímetros, localizado en cara anterior del hemitorax izquierdo altura del tercer espacio intercostal izquierdo anterior-medio, próximo a línea axilar anterior izquierda que corresponde a entrada de proyectil (bala) con cintilla de contusión, que sigue trayecto atrás adelante, izquierda derecha, abajo arriba, que lesiona piel subcutáneo, penetra al tórax lesiona pulmón izquierdo, hemotórax, choca y emerge altura de segundo espacio intercostal interno anterior con línea para esternal izquierda, por orificio de salida de nueve milímetros. 2.- Orificio ovalado nº 2 de ocho por siete centímetros, localizado a la altura del hemitorax izquierdo en el quinto espacio interno izquierdo anterior y medio que corresponde a entrada de proyectil (bala) con cintilla de contusión, de bordes invertidos, que sigue trayecto de atrás adelante, izquierda derecha, abajo arriba, lesiona piel, subcutáneo, penetra al tórax, lesiona pulmón izquierdo, hemotórax, choca y emerge a la altura del tercer espacio interno izquierdo anterior con línea media clavicular por orificio de salida de Diez milímetros. 3.- Orificio Circular nº 3 de siete milímetros de diámetro, situado en región escapular derecha, que corresponde a entrada de proyectil (bala) con cintilla de contusión, de bodes invertidos, que sigue trayecto de atrás adelante, derecha izquierda, abajo arriba, lesionando piel, subcutáneo, planos musculares, penetra fractura omoplato, saliendo en sedal para emerger en hueso supraclavicular derecho. 4.- Orificio ovalado nº 4 de siete milímetros de diámetro, situado en cara lateral del hemitorax izquierdo a la altura de sexto espacio interno izquierdo medio, con línea axilar izquierda posterior, que corresponde a entrada de proyectil (bala) con cintilla de contusión, de bordes invertidos, que sigue trayecto de izquierda a derecha, atrás adelante, abajo arriba, lesionando piel, subcutáneo, penetra al tórax lesiona pulmón izquierdo y derecho, hemotórax presente, alojándose proyectil en hueso supraclavicular derecho de donde se extrae. 4) Abdomen: 1.- Orificio circular nº 5 de siete milímetros, situado en región lumbar izquierda que corresponde a entrada de proyectil (bala) con cintilla de contusión, de bordes invertidos, que sigue trayecto de atrás adelante, horizontalizado, lesionando piel, asas de intestino, emergiendo en flanco izquierdo por orificio de salida de nueve milímetros. 2.- Orificio circular nº 6 de siete milímetros, situado en tercio superior del muslo derecho, que corresponde a entrada de proyectil (bala) con cintilla de contusión, de bordes invertidos, que sigue trayecto de derecha a izquierda, horizontalizado, lesionando piel, subcutáneo, planos musculares, alojándose en glúteo izquierdo. 3) Presencia de dos orificios en flanco izquierdo. Extremidades superiores: Orificio circular nº 9 de siete milímetros de diámetro situado en cara interna del tercio inferior de antebrazo derecho, que corresponde a entrada de proyectil (bala) con cintilla de contusión, de bordes invertidos que sigue trayecto de izquierda a derecha, atrás adelante, horizontalizado, lesiona piel y planos musculares, emergiendo en cara anterior del antebrazo por orificio de nueve milímetros. Extremidades inferiores: Orificio ovalado nº 7, de ocho por siete milímetros , situado en tercio distal del muslo derecho, cara anterior, que corresponde a entrada de proyectil (bala) con cintilla de contusión, de bordes invertidos, que sigue trayecto de atrás adelante, abajo arriba, en sedal, lesionando piel y subcutáneo, emergiendo a nivel del tercio superior cara posterior del muslo. Orificio circular nº 8 de siete milímetros de diámetro, situado en región maleolar derecha, cara interna, que corresponde a entrada de proyectil (bala) con cintilla de contusión, bordes invertidos, que sigue trayecto de izquierda derecha, horizontalizado, lesionando piel, subcutáneo, planos óseos, emergiendo en cara externa del meleolo derecho, por orificio de salida de nueve milímetros. Conclusión: Causa de muerte: “Shock hipovolémico por hemorragia interna, por lesión de vísceras producido por arma de fuego”. (Se colectaron dos (2) proyectiles). Terminada la exposición del experto, interrogaron las partes y el Tribunal.- ¿Nos puede decir el nombre del occiso? CONTESTÓ: “E.B.”. ¿En que fecha practicó el reconocimiento del cadáver? CONTESTÓ: “El 11 de Septiembre de 2.002”. ¿Cuántos proyectiles recobró? CONTESTÓ: “Dos (02) proyectiles”. ¿Cuál fue el disparo que lo mató? CONTESTÓ: “Todos presentaron cintillas de contusión, para mi es difícil decirlo, porque recibió todos los disparos vivos, pero no puedo precisar cual fue el primero”. ¿Usted no ha sido muy preciso de cuál fue el que determinó el deceso? CONTESTÓ: “Todas las heridas que lesionaron los pulmones son mortales, no murió al instante, debieron pasar como cinco minutos, porque no hubo lesión de corazón o aorta que conlleva a mayor pérdida de sangre”. ¿Pudo determinar la posición que tenía el occiso al momento de recibir los impactos de bala? CONTESTÓ: “Estaba como de lado, es por detrás de espalda”. ¿Manifestó usted que tenía varios tatuajes ornamentales y presentó varias cicatrices? CONTESTÓ: “Cinco Tatuajes y tenía una cicatriz operatoria, vieja, una laparotomía”. ¿Aparte de esa laparotomía tenía otras heridas? CONTESTÓ: “Si, las escoriaciones, pueden ser causadas al momento que cayó”. Concluyó.

La anterior deposición la valora y la aprecia este Tribunal Mixto, la cual fue debidamente controlada por las partes, por cuanto deviene de un testigo calificado por su condición de experto, y la misma nos determina que, efectivamente se produjo el deceso, en la fecha indicada, del occiso E.J.B.B., de 19 años de edad, a consecuencia de múltiples heridas causadas por impactos de bala producidas por disparos de armas de fuego, las cuales le causaron un Shock Hipovolémico producido por hemorragia interna debido a lesión de visceras, causándole la muerte, por lo que este Tribunal deberá adminicular dicha prueba con los demás medios probatorios para poder determinar y establecer la relación existente con los acusados; en tal virtud, dicha deposición por sí sola no hace prueba a favor o en contra de los acusados. Así se declara.-

  1. )Testimonio dado por el funcionario F.J.S.C., quien juramentado, dijo llamarse como queda escrito, titular de la cédula de identidad N° 9.749.414, Sub-Inspector Experto planimétrico, adscrito a la División Regional Criminalística del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas y domiciliado en esta ciudad de Maracaibo, quien apoyado en un informe planimétrico elaborado por el experto según las declaraciones aportadas por los presuntos testigos presénciales E.R., A.D.C.B. e I.A.B.B., explicó al Tribunal y a la audiencia en general la posición de las víctimas, victimarios y testigos en el sitio de los hechos. Terminada la exposición del experto, interrogaron las partes y el Tribunal. ¿En que lugar se realizó el levantamiento planimétrico? CONTESTÓ: “La dirección: Barrio L.A., Avenida 48C, frente al inmueble signado bajo el Nº 159B-66”. ¿En base a que realizaron el levantamiento? CONTESTÓ: “Con los supuestos testigos presénciales”. ¿Nos puede decir que distancia había entre E.B. y la niña E.B.?. CONTESTÓ: “Desde Emiro hasta la niña, es decir como de Cinco (5) a Tres (3) metros, como Seis (6) metros”. ¿Qué distancia había entre los acusados con respecto a E.B.? CONTESTÓ: “Entre los Zambranos y Balnchard como una distancia de cinco (5) a seis (6) metros, según la versión de los testigos y de los cuerpos”. ¿Y, la distancia ente los acusados y la niña? CONTESTÓ: “La distancia entre los Zambranos a la niña la misma, pero con otro ángulo”. ¿Al momento de hacer el levantamiento planimétrico en relación a los orificios encontrados se consiguieron otros orificios en el lugar? CONTESTÓ: “Se consiguieron disparos de proyectiles, orificios señalados en el punto nueve (9), puerta y poste de luz”. ¿A que distancia se produjeron los disparos con respecto a la versión aportada por los ciudadanos? CONTESTÓ: “Según la versión aportada por los ciudadanos, existe una distancia de seis (6) metros entre tiradores, occiso y testigos”. ¿Al momento del levantamiento de la planimetría quienes estuvieron presentes? CONTESTÓ: “Estuvieron presentes los testigos y la Fiscalía del Ministerio Público”.

    La anterior deposición siendo debidamente controlada por las partes y rendida por un funcionario considerado por la doctrina como un instrumento de la investigación, se observa que dicha actuación fue practicada por versiones de presuntos testigos presénciales del suceso en el día de los hechos, los cuales al ser valorados y apreciados por este Tribunal observa que dichas versiones provienen sólo de personas que guardan relaciones de parentesco con las victimas (hoy occisos), sin la presencia de los acusados o testigos ofertados tanto por la parte acusadora como la defensa, donde no participaron las personas mencionadas en el escrito acusatorio por la representación fiscal que supuestamente se encontraban el día de los hechos, cuando fueron abaleados los mencionados occisos, lo que nos determina que estamos en presencia de una actuación de investigación que tiene el carácter de Orientación, más no de certeza, donde se evidencia que en dicho sitio de suceso no hubo el levantamiento de cadáver, ni señalización alguna sobre la posible ubicación donde estaban o quedaron las victimas, ni se estableció el lugar donde hayan encontrado rastros marcados sobre el posible hallazgo de evidencias de carácter criminalístico, lo que pudiera entenderse como un medio de prueba viciado, por lo que forzosamente deberá ser adminiculado oportunamente con las deposiciones que hagan los presuntos testigos durante el debate, debiendo ser debidamente controlados por las partes, por lo que dicho medio no hace prueba a favor o en contra de los acusados. Así se declara.-

  2. )Testimonio dado por el funcionario M.A.C.C., quien juramentado, dijo llamarse como queda escrito, titular de la cédula de identidad N° 10.207.244, Inspector Jefe del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Jefe de la División de Criminalística y domiciliado en esta ciudad de Maracaibo del Estado Zulia, quien reconoció como cierto el contenido y suya la firma que suscribe el Informe de Trayectoria Balística, de fecha 30-09-2.002 y explicó la posición víctimas, victimarios, tomando en cuenta los Protocolos de autopsia 1273 (4761), de fecha 19-09-2.002, practicado al cuerpo del occiso E.B.B. y el N° 1317 (4764), de fecha 01-10-2.002, practicado al cuerpo de la niña E.B.C.., donde concluyó: 1.-Ubicación de la occisa quien en vida respondía al nombre de E.B.C.. La occisa se encontraba para el momento de recibir el impacto descrito en protocolo de autopsia, se determina como haber estado en la siguiente posición: de pie, ocupando un plano inferior con respecto a la posición del arma de fuego que le causó la referida herida y orientando su cuerpo delantero en dirección a su victimario; 2.-Ubicación del occiso E.B.B.: El occiso para el momento de recibir los impactos descritos en el protocolo de autopsia, se determina como haber estado en la siguiente posición: de pie, en plano superior con respecto a su disparador, orientando la parte delantera de su cuerpo con dirección a su victimario. Índice de aproximación victima arma de fuego: Las victimas para el momento de recibir los impactos de proyectiles se encuentran a una distancia de separación de arma utilizada mayor a dos metros, es decir, disparó a distancia. Terminada la exposición del experto, interrogaron las partes y el Tribunal. ¿En que sitio hicieron la trayectoria balística? CONTESTÓ: “Barrio L.A., Avenida 48C, frente a la fachada principal de la vivienda Nº 159B-66”. ¿Cómo era el sitio del suceso que aparece registrado en el informe? CONTESTÓ: “Era Abierto”. ¿Qué elementos tomaron en cuenta? CONTESTÓ: “Se tomaron en cuenta los dos protocolos Nos. 4761 y 4764”. ¿La posición de las victimas corresponde a un mismo ángulo de disparo? CONTESTÓ: “Son ángulos diferentes, los que dispararon lo hicieron hacia los dos ángulos”. ¿Es posible que en el disparo de Blanchard haya resultado herida la niña en el mismo ángulo? CONTESTÓ: “No”. ¿El ociso Blanchard estaba de frente o de espalda? CONTESTÓ: “Estaba de frente la victima E.B., orientando toda su parte delantera hacia el victimario”. ¿A que distancia determinó que le habían realizado los disparos al occiso? CONTESTÓ: “Son disparos a distancia”. ¿Participó usted en la toma o recolección de evidencias? CONTESTÓ: “No, no participé en la toma de evidencias”. ¿En ese momento en que efectuó la diligencia de investigación quién estaba con usted? CONTESTÓ: “No recuerdo quienes estaban conmigo cuando realicé la experticia”. ¿Cuándo manifestó que hubo disparos en ángulos diferentes para Blanchard y la niña y que las direcciones de sus tiradores eran ángulos diferentes, podría explicar eso? CONTESTÓ: “Sí, la ubicación de Emiro es x y la de la niña es z , debido a la separación de ellos entre sí, tiene que haber dos ángulos de disparo”. ¿Eso es en relación a E.B., la occisa fue lesionada, recuerda usted el número de impactos recibidos por cada uno de los occisos? CONTESTÓ: “No puedo determinar si había más de una persona disparando, pudo haber sido la misma”. ¿Cómo experto que podría decir, que en la escena había varias personas disparando? ¿Observó el Protocolo de autopsia de la menor? ¿Que recuerda de eso? CONTESTÓ: “No puedo determinar el número de personas que estaban disparando, ni cuantos dispararon hacia allá y cuantos dispararon hacia acá”. (De inmediato se le puso de manifiesto el protocolo de autopsia). ¿Cómo estaba la posición de la niña en relación a su victimario? CONTESTÓ: “La niña tenía el cuerpo frente, orientado hacia su disparador”. ¿Puede concluir que los disparos fueron efectuados en un mismo sitio? CONTESTÓ: “Los disparos a la niña fueron de un mismo ángulo”. Concluyó.-

    El Tribunal al valorar y apreciar el anterior dictamen, el cual fue debidamente controlado por las partes, no le merece fe a este Tribunal por cuanto ha sido muy impreciso en su deposición, toda vez que solo utilizó para la confección de su dictamen, los protocolos de autopsia, sin tomar en cuenta otros elementos de interés criminalístico, arrojando un sin fin de dudas a este Tribunal, por lo que no puede ser considerado como medio de prueba a favor o en contra de los acusados. Así se declara.-

  3. -)Testimonio dado por funcionario J.C.P.H., quien juramentado dijo llamarse como queda escrito, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 7.805.788, Experto en Microanálisis adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, quien reconoció como cierto el contenido y suya la firma que suscribe el Acta de Experticia de reconocimiento de una “gorra” y explicando de seguidas las características de la misma, la cual describió como: Gorra elaborada en fibras naturales y sintéticas, color azul con amarillo, sin marca ni talla visible, presentando inscripciones bordadas en hilo color amarillo, azul, verde, rojo, blanco y beige, entre las que se lee: MAVESA, ZONA AMARILLA, P.A.N., la cual se encuentra en buen estado de uso y conservación. Terminada la exposición del experto, interrogaron las partes, sin que el mismo se hiciera relevante para el establecimiento de la verdad. Terminó.-

    La anterior deposición no arroja ningún elemento de convicción que pudiera valorar o apreciar este Tribunal, ya que se trata de un objeto que al ser expertizado no se llega a establecer alguna relación con el hecho, por tanto no hace prueba a favor o en contra de los acusados. Así se declara.-

  4. -)Testimonio dado por funcionario W.A.M.V., quien juramentado dijo llamarse como queda escrito, titular de la cédula de identidad N° 10.801.386, Experto en Inspecciones Técnicas adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, quien reconoció como cierto el contenido y suya la firma que suscribe, las Actas que le fueron puestas de manifiesto por la representación Fiscal, previa exhibición que hiciera de ellas en la Audiencia, las cuales se describen a continuación: 1) Acta de Reconocimiento Técnico del Cadáver, de fecha 10 de Septiembre de 2.002, siendo las 09:15 horas de la Noche se constituyó una comisión del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas integrada por los funcionarios Sub Inspector R.G. y Agente W.M. en: MORGUE DEL HOSPITAL NORIEGA TRIGO de esta Ciudad, ubicada en el Municipio San Francisco, Estado Zulia, para practicar Inspección de Cadáver, donde se dejo constancia de lo siguiente: “En el precitado lugar, sobre una camilla elaborada en metal, del tipo móvil, yace el cadáver de una persona adulta, del sexo masculino, en decúbito dorsal, desprovistos de vestimenta, con las siguientes características fisonómicas: piel morena, estatura 1.70 Metros, contextura delgada, cabello negro corto, frente amplia, cejas pobladas, ojos pardos nariz regular, boca mediana, labios delgados, quién al ser revisado en su superficie corporal externa se le observa las siguientes heridas: Cuatro (4) heridas circulares en la región pectoral izquierda, una herida circular en la región dorsal izquierda, una herida circular en la región clavicular derecha, una herida circular en la región lumbal (sic) izquierda, una herida circular en la cara anterior del antebrazo derecho, una herida circular en la cara posterior del antebrazo derecho, una herida circular en el tobillo del pie derecho, y una herida circular en la región escapular derecha, se le realiza necrodactilia en ambas manos”. 2) Acta de Levantamiento del Cadáver, de fecha 10 de Septiembre de 2.002, siendo las 09:20 horas de la Noche, constituidos los mencionados funcionarios en dicha Morgue, con el fin de efectuar el levantamiento, dejando constancia de las mencionadas caracteristicas fisonómicas y sobre las mencionadas heridas producidas por el paso de proyectiles disparados por arma de fuego; asimismo, el cadáver quedó identificado de la siguiente manera: E.J.B.B..- 3) Acta de Inspección del sitio, de fecha 10 de Septiembre de 2.002, siendo las 9:40 horas de la Noche, los mencionados funcionarios en: Casa 159B-66, ubicada en la Avenida 48C, Barrio L.A., Municipio San Francisco, dejaron constancia de lo siguiente: “Tratase de un Sitio de Suceso Mixto, temperatura ambiental cálida, iluminación natural clara, correspondiente dicho lugar al patio de una vivienda de interés familiar, presentando como fachada una cerca elaborada en bloques con cemento y rejas de protección elaboradas en metal observándose en el garaje una reja de protección del tipo corredizo, apreciándose a la altura del cilindro del lado izquierdo del cilindro un orificio de forma circular, y en el poste de corriente a vivienda se observa un orificio circular, producto del choque de un cuerpo en la que se observa un charco de sustancia de color pardo rojizo, se realizó un rastreo por la zona en busca de evidencias de interés criminalístico. Es todo. 4) Acta policial de fecha 10 de septiembre de 2.002, siendo las 10:40 horas de la Noche donde el Funcionario Sub Inspector dejó constancia de lo siguiente: “Se trasladó en compañía del funcionario Agente W.M., en la Unidad Corsa rojo hacia el Hospital Noriega Trigo de esta Ciudad, con la finalidad de realizar el levantamiento e inspección del cadáver de una persona del sexo masculino, dejando constancia conforme a lo anteriormente transcrito. Asimismo, hicieron acto de presencia los funcionarios M.D. y R.R., adscritos a la Medicatura Forense, a quienes le ordenaron trasladar el cadáver a la morgue del Hospital Universitario para que realizaran la respectiva necropsia de Ley. Luego, sostuvieron entrevista con la ciudadana A.D.C.B., quién manifestó ser progenitora del hoy occiso y les aportó sus datos filiatorios, quedando identificado como: E.J.B.B., de 19 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.560.021 y que ella también había resultado herida en la mano derecha e igualmente la niña E.G.B.C., de 10 Años de edad, en el momento en que se encontraban en su residencia lugar donde ocurrieron los hechos. Se dirigieron a la emergencia de pediatría, siendo atendidos por la galeno de guardia SOIRE SANDREA, quién manifestó que la niña había resultado herida en la región del hipocondrio derecho y la estaban interviniendo. Luego, se trasladaron al Barrio L.A., Avenida 48C, Casa Nº 159B-66, con la finalidad de realizar la correspondiente Inspección del lugar. En el sitio, fueron atendidos por la ciudadana RUJANO BARRADA ELIZABETH, de 61 años de edad, Cédula de Identidad Nº 1.962.761, quién manifestó ser Abuela del occiso y encontrarse presente para el momento de los hechos, y que las personas que le habían dado muerte a su nieto, eran los ciudadanos L.A.S.Z., ALIAS CHARILLO, y A.J.S.Z., ALIAS BORUJO, procediendo a realizar la mencionada Inspección al sitio. Asimismo, la ciudadana nos indicó la residencia de los presuntos imputados, trasladándose al sitio con la finalidad de ubicar y lograr la captura de los imputados; al estar presentes en la residencia, fuimos atendidos por una de las personas requeridas por la comisión, por lo que procedieron a detenerlo y trasladarlo al despacho, quedando identificado como: A.J.S.Z., de 20 años de edad, residenciado en el Barrio L.A., Avenida 48B, Casa S/N, titular de la Cédula de Identidad Nº V-19.073.519, asimismo, manifestó que su hermano no se encontraba presente para el momento en que llegó la comisión a su residencia y que su era: S.Z., L.A., con Cédula de Identidad Nº 17.951.975. Al ser verificados si el occiso como los imputados, presentan registros policiales o solicitudes, determinaron que no poseían registros” y seguidamente expuso: “Ese día me encontraba de guardia en la Sub-Delegación Zulia y se recibió una llamada del 171, luego me trasladé con el Sub.Inspector R.G. primero al sitio del suceso, porque suponíamos que el cuerpo aun estaba allí, cuando llegamos el occiso ya no se encontraba en el sitio, había sido trasladado al hospital, en el sitio del suceso encontramos unos disparos en algunos sitios de la vivienda, en la reja de la puerta a nivel del cilindro se encontró un impacto y en el posta de la luz, también se pudo observar una mancha hemática pardo rojiza en el sitio donde presuntamente cayó el occiso. Hicimos el rastreo de la zona; pero no se recolectó evidencia, la evidencia la recogieron funcionarios de Polisur, que se las entregaron al Sub-Inspector García. Es todo”. Terminada la exposición del experto, interrogaron las partes y el Tribunal.- ¿Una vez que recibe la llamada del 171 que hace? CONTESTÓ: “Cuando recibimos la llamada nos trasladamos primero hacia donde está el occiso, pero ese día fuimos primero al sitio porque suponíamos que el cuerpo aún estaba allí”. ¿Qué día fue eso? CONTESTÓ: “10 DE Septiembre”. ¿Qué hora eran? CONTESTÓ: “La iluminación era clara”. ¿Puede indicarme la dirección exacta donde fue que realizaron la Inspección del Sitio? CONTESTÓ: “En la Avenida 48C Nº 159B-66 del Barrio L.A.”. ¿Qué tipo de sitio de suceso era? CONTESTÓ: “Sitio Del suceso Mixto, en vía pública dispararon y dentro de la casa se encontró una sustancia supuestamente hemática”. ¿De la Inspección realizada al sitio pudo observar en la fachada impactos de balas que nos indique? CONTESTÓ: “En la reja a nivel del cilindro se encontró impacto de bala y en el lado del poste”. ¿Colectó alguna evidencia? CONTESTÓ: “No colecté ninguna otra evidencia de interés criminalístico”. ¿En que lugar fue que vio la mancha de color pardo rojiza? CONTESTÓ: “La mancha estaba dentro de la casa en el estacionamiento”. ¿Usted manifestó que realizó tres actuaciones? CONTESTÓ: “Nos trasladamos a la morgue del Noriega Trigo, allí fue donde hicimos la Inspección técnica al cadáver y también el levantamiento del cadáver”. ¿Ustedes se dedicaron a ir al sitio, de allí no tomaron hacia otro punto? CONTESTÓ: “No”. ¿Hicieron un rastreo a los alrededores, para ver si colectaban otras evidencias? CONTESTÓ: “Hicimos el rastreo por la zona, pero no se recolectó evidencias. Las evidencias las recogieron funcionarios de POLISUR que se las entregaron al Sub Inspector García”. ¿Si usted estuvo en el sitio del suceso y ha dicho que imperaba una gran claridad, era natural, artificial de alumbrado público o de la vivienda? CONTESTÓ: “Alumbrado público y luces de la vivienda”. ¿Le llegaron a manifestar quienes eran los autores del suceso? CONTESTÓ: “A mi no me informaron, al otro compañero a R.G., el si recabó los nombres de las posibles personas que cometieron el hecho”. ¿Quién se encarga de eso? ¿Pudo determinar si su compañero recabó los nombres de las personas que realizaron el hecho? CONTESTÓ: “Muchas personas nombraron a varias personas que no recuerdo porque hace mucho tiempo, pero todo eso quedó plasmado en acta. Los técnicos vamos al sitio y nos apartamos de la investigación y sigue el funcionario investigador”. Concluyó.-

    El Tribunal aprecia y valora la anterior deposición por cuanto deviene no de un testigo del hecho, sino como un instrumento de la investigación y tampoco puede dársele el carácter de testigo calificado ni funcionario actuario del procedimiento, conforme a lo depuesto por el mismo, ya que según su exposición, la misma no concuerda ni corrobora lo contenido en las referidas actas que fueron suscritas por él, las cuales ha reconocido en su contenido, por lo que habrá de adminicular dicha deposición con lo que depondrán los otros funcionarios actuarios o de investigación, para poder establecer si el presente medio hace o no prueba a favor o en contra de los acusados. Así se declara.-

  5. -)Testimonio dado por el funcionario R.J.G.L., quien juramentado, se identificó plenamente como titular de la cédula de identidad N° 9.924.394, Sub-Inspector del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, quien reconoció como cierto el contenido y suya la firma que suscribe las anteriormente mencionadas y ya transcritas Actas Policiales de Investigación: 1) Acta de Reconocimiento Técnico del Cadáver. 2) Acta de Levantamiento del Cadáver. 3) Acta de Inspección del sitio. 4) Acta de actuación Policial y seguidamente expuso: “El día 10 de septiembre del 2.002, se recibió una llamada del 171, informándonos que en el hospital Noriega Trigo ingresó una persona sin signos vitales, nos trasladamos al mencionado Hospital donde nos entrevistamos con la ciudadana A.D.C.B. y ella nos manifestó que había resultado herida una niña en la mano derecha, me trasladé a la Emergencia de Pediatría, donde la niña estaba siendo intervenida quirúrgicamente y la médico nos informó que la herida había sido en el hipocondrio derecho, luego nos trasladamos al sitio de los hechos y nos entrevistamos con la señora E.R., abuela del occiso, y ésta nos informó que quienes le habían dado muerte a su nieto habían sido L.A. y A.J.S.Z.. Es todo”. Terminada la exposición del experto, interrogaron las partes: ¿Una vez que recibe la llamada que procedimiento realiza? CONTESTÓ: “Nos trasladamos al lugar, yo me trasladé con W.M.”. ¿Hacia donde se trasladó? CONTESTÓ: “Primero fuimos al Hospital y después al sitio”. ¿Una vez que se traslada al sitio con quién se entrevista? CONTESTÓ: “En el sitio del suceso me entrevisté con la abuela del occiso, quién me manifestó quienes le habían dado muerte a su nieto”. ¿Qué día y que hora recibieron la llamada? CONTESTÓ: “Recibimos la llamada a las 10:40 horas de la Noche”. ¿Se trasladaron al sitio colectaron alguna evidencia? CONTESTÓ: “DANIEL MERCHAN de POLISUR fue quién me entregó la evidencia recolectada, era tres conchas Calibre 9mm, un proyectil blindado y otro deformado”. ¿Al momento de la detención de A.J.S.Z. logró incautarle algún objeto? CONTESTÓ: “No”. ¿Logró observar a A.J.S.Z. alguna actitud sospechosa? CONTESTÓ: “No le vi ninguna actitud sospechosa, era una persona normal”. ¿Recolectó alguna evidencia en el lugar de los hechos? CONTESTÓ: “No, solo lo que me entregó el funcionario de POLISUR”. ¿Le consta que esa evidencia pertenece al día de los hechos? CONTESTÓ: “No, no me consta”. ¿Practicó la detención de L.A.S.Z., a que hora y en que momento y si llegó a incautarle algo? CONTESTÓ:”Sí, yo practiqué la detención de L.A.S.Z., cuando practicamos una visita domiciliaria en compañía de N.M., J.V. y Joarwin Ferrer, el día 19 de Septiembre de 2.002 en horas de la mañana en el Barrio L.A., Avenida 48B , fuimos atendidos por un ciudadano llamado J.T.R., nos abrió la puerta y nos dejó pasar revisamos la casa y en el baño que está atrás de la casa estaba escondido el imputado requerido y procedimos a detenerlo al momento no se le incautó nada”. ¿Usted ha manifestado que recibió la llamada a las 10:40 horas de la Noche y se trasladaron al sitio del suceso y en que lugar queda el Noriega Trigo, si usted salió de su Comando? CONTESTÓ: “La llamada se recibió a las 09:10 de la noche y yo llegué al despacho a las 10:40 a levantar el acta”. ¿Manifestó usted que una vez que llegó al sitio se entrevistó con la Abuela del occiso, dónde se entrevistó y que horas eran y como es que se trasladó a las 10:40 explique eso? CONTESTÓ: “Me entrevisté a las 09:45 a 10:00 de la Noche con la Abuela del Occiso”. ¿Manifestó usted que se entrevistó con la ciudadana A.D.C.B. en el Noriega Trigo, fue donde en la morgue, en que área del Hospital le habían realizado la Inspección al cadáver y que le manifestó que la niña había sido herida en la mano? CONTESTÓ: “Me entrevisté con A.d.C.B., madre del occiso, en el frente del Hospital después de levantar la inspección al cadáver, ella me informó que la niña recibió herida en la mano, la médico me informó que la niña la estaban interviniendo de una herida en la región del hipocondrio”. ¿Se llegó a entrevistar con alguna otra persona en el sitio del suceso aparte de la Abuela? CONTESTÓ: “No me entrevisté con ninguna otra persona en el sitio del suceso”. ¿Llegó usted a incautar algún tipo de arma de fuego? CONTESTÓ: “No incauté arma en el sitio, ni cuando aprehendí a los ciudadanos”. ¿En que momento o a los cuantos días detuvo a los ciudadanos? CONTESTÓ: “Aprehendí a A.J.S.Z. minutos después de entrevistarme con la ciudadana Abuela del Occiso y por información de la abuela del occiso procedí”. ¿Qué le llegó a manifestar esa ciudadana de que fue lo que hicieron esos ciudadanos? CONTESTÓ: “Ella, E.R. me dijo que vinieron cinco sujetos a disparar”. ¿Le llegó a manifestar que A.J. y L.A. habían disparado? CONTESTÓ: “Ella me dijo que ellos habían disparado, se lo dijo al Inspector N.M. cuando fue trasladada para hacerle la entrevista”. ¿Cómo dice usted que el Inspector N.M. entrevistó a la ciudadana y dijo anteriormente que ella estaba presente, puede explicar cuando fue que se logro entrevistar con la ciudadana y le informa que los ciudadanos venían como tres (3) o dos (2) más y cinco minutos más tarde detuvo a A.J.? CONTESTÓ: “Eso fue en el sitio del suceso cuando me entrevisté con ella y me dijo donde estaba la residencia de los imputados, después llegó al Comando y fue entrevistada por N.M.”. ¿En que momento le entregaron las evidencias, le dijeron a que hora ocurrió el hecho y a que hora llegaron al sitio del suceso? CONTESTÓ: “Las evidencias las recibo después de la Inspección al sitio del suceso, de manos del funcionario de Polisur D.M.C. 217, eran varias conchas calibre 9mm y que presuntamente habían sido colectadas por el funcionario M.J. y me las entregó en el lugar de los hechos”. ¿Le llegó a manifestar la ciudadana A.d.C.B., Madre del occiso cuando se entrevistó con ella en el Hospital Noriega Trigo sobre las personas que cometieron el hecho? CONTESTÓ: “La mamá del occiso no me refirió nada acerca de quienes cometieron el hecho”. ¿Supo usted el resultado de la operación de la niña? CONTESTÓ: “No, no supe el resultado”. ¿Cuándo se enteró usted que falleció la niña? CONTESTÓ: “A los días supe que había muerto”. ¿Manifestó usted que realizó una vista domiciliaria al inmueble descrito, fue atendido por J.T.R., donde se encontraba L.A.S.Z., ese sitio es la residencia del acusado o estaba por casualidad? CONTESTÓ: “El sitio donde lo aprehendí no era la residencia de él, allí estaba escondido, cuando llegamos registramos toda la casa, el estaba en un baño, no se encontró en el sitio ninguna arma de fuego”. ¿Le recogieron o colectaron a los acusados muestras para ATD? CONTESTÓ: “No, no le recogimos ninguna muestra para la practica de ATD”. ¿Cuántos funcionarios se encontraban en el sitio del suceso cuando ustedes llegaron? CONTESTÓ: “No habían más funcionarios resguardando el sitio del suceso, solo el POLISUR que me entregó la evidencia”. ¿Cuándo se entrevistó con la Señora Elizabeth, donde se encontraba ella? CONTESTÓ: “La señora Elizabeth estaba sentada en el porche de la residencia, para el momento de los hechos ella dijo que se encontraba allí mismo”. ¿Manifestó que hizo un recorrido al sitio del suceso, se logró percatar si había visibilidad hacia el interior de la casa o había algún obstáculo que no permitiera una visión clara? CONTESTÓ: “La calle estaba un poco oscura, no recuerdo”. ¿Puede describir la cerca de la Casa? CONTESTÓ: “No recuerdo si la casa tenía cerca o no”. ¿Se entrevistó usted en el sitio del suceso con alguien más, aparte de la señora E.R.? CONTESTÓ: No, con nadie más. Concluyó.-

    El Tribunal al apreciar y valorar la anterior deposición, la cual fue debidamente controlada por las partes, observa que deviene de uno de los funcionarios denominados instrumentos de la investigación quién practicó conjuntamente con el funcionario W.M., las primera diligencias de investigación, el cual ha reconocido tanto el contenido y firma de los mencionados instrumentos que les puso de manifiesto la representación Fiscal, donde se evidencia ciertas contradicciones en el proceder de ellos por cuanto no concuerdan sus exposiciones en el sentido de que no se determina a que lugar se trasladaron primero, sí fue al Hospital Noriega trigo o al Sitio del suceso, ya que W.M., manifiesta que primero fueron al sitio del suceso y ya se habían llevado el cadáver y luego fueron al Hospital pero, ambos funcionarios son contestes en afirmar que practicaron inspección técnica al cadáver, el levantamiento del cadáver, la inspección del sitio del suceso, así mismo se observa que si bien uno es técnico y el otro investigador, no es posible entender, si ambos suscribieron las actas como es que no concuerdan en sus deposiciones si andaban juntos cuando W.M., manifiesta que no se entrevistó con nadie, que de eso se encargó el Sub Inspector GARCIA y éste manifiesta que la ciudadana E.R., les informó quienes habían sido y les indicó la residencia donde viven en el mismo Barrio L.A., por ello se dirigió a la residencia que les indicó la referida ciudadana y procedió a la detención de A.J.S.Z., se pregunta el Tribunal ¿Cómo es posible tal aseveración sí estaban presentes ambos conformando la comisión? Porque el Agente W.M., no se percató del hecho y llegó a manifestar que no se trasladó a otro sitio ni que en esa comisión había sido detenido alguien ¿Dónde estaba?. De igual forma, manifiesta el presente deponente que la mencionada ciudadana E.R. se lo dijo al Inspector N.M. en la entrevista que sostuvo con él en el Comando, y que la ciudadana A.d.C.B., mamá del occiso, no le refirió de quienes habían cometido el hecho; que las evidencias recolectadas se las había entregado un funcionario de POLISUR conformadas dichas evidencias por conchas calibre 9mm y dos proyectiles; que, la ciudadana E.R., le manifestó que ella al momento de los hechos, estaba sentada allí mismo en el Porche de la residencia; que las referidas Actas las levantó a las 10:40 de la Noche cuando llegó al Comando; que, fue la persona que aprehendió a los acusados y no llegó a incautarles en el momento ningún tipo de armas de fuego y al ser detenidos (sin haberles leído sus derechos) éstos se encontraban en una actitud normal; todas estas circunstancias emanadas del deponente y apreciadas por el Tribunal le hacen merecer fe para establecer la verdad de los hechos, por lo que al ser adminiculada con los otros medios pudieran hacer prueba a favor de los acusados. Así se declara.-

  6. -)Testimonio dado por funcionario M.A.J.A., quien juramentado dijo llamarse como queda escrito, titular de la cédula de identidad N° 13.270.443, Oficial de la Policía Municipal de San Francisco (POLISUR) y residenciado en el Municipio San F.d.E.Z., quien expuso: “Yo estaba ese día a una cuadra del sitio del suceso, en la casa de mi novia, cuando escuché los disparos, esperé un momento, luego me asomé por la puerta de la casa y fue cuando vi pasar a una persona corriendo con un arma en la mano, que no era del sector porque yo lo hubiera reconocido, éste tenía puesta una gorra oscura, no recuerdo si era azul o negra y una franela de manga larga, de dos colores, claro en el pecho y oscura en las mangas, el hombre era alto, no me enfrenté, ni lo perseguí porque no estaba se servicio, no portaba uniforme, ni arma de reglamento. Luego me dirigí al sitio de los hechos y cuando llegué ya se estaban llevando al herido al hospital, después me regresé a casa de mi novia y llamé a mis compañeros de la Policía para que hicieran el procedimiento. Luego me regresé nuevamente al sitio y ya había llegado el compañero A.A., la gente que estaban allí me fueron entregando las evidencias, es decir, conchas 9 milímetros y dos o tres proyectiles percutados, que según me decían ellos las habían recogido del piso, las cuales entregué a mi compañero A.A. y éste se las entregó al funcionario del CICPC. Es todo”. Terminada la exposición interrogaron las partes y el Tribunal.- ¿Diga el día de los hechos y que horas eran, que estaba haciendo? CONTESTÓ: “No recuerdo el día de los hechos eran como las 07:30 o 07:50 horas de la Noche, yo estaba en casa de mi novia cuando oí los disparos que hicieron en la otra calle, fueron varios como ocho o Diez disparos, yo andaba de civil y salí al frente cuando veo venir un sujeto con una pistola en la mano, yo me freno y me quedé en el frente, porque estaba desarmado no tenía el arma de reglamento, el tipo pasó por la otra acera y corrió, se metió por el callejón”. ¿Dónde reside usted, conoce a los acusados? CONTESTÓ: “Si conozco a los acusados S.Z. desde el 93, somos vecinos, no somos amigos, mi mamá vive en la Avenida 48B del Barrio L.A. y ellos viven en la misma Avenida”. ¿Cuándo escucha los disparos que hace usted? CONTESTÓ: “Yo salgo de casa de mi novia, como estaba desarmado espero un momento después de los disparos y fue cuando vi venir el tipo armado, cuando se fue me dirigí al sitio del suceso y veo a Pito que era a quién llevaban herido”. “En ese momento en que usted llega quienes estaban presentes? CONTESTÓ: “Había mucha gente de la cuadra y de otras calles”. ¿Y de la casa donde reside el occiso había alguien? CONTESTÓ: “Estaba también la familia del occiso”. ¿Usted como Oficial de Policía no resguardó el sitio del suceso? CONTESTÓ: “No lo resguardé porque estaba aglomerada mucha gente, yo les decía que se quitaran y no lo hacían, cuando yo llegué ya lo estaban montando en un carro y me regresé a casa de mi novia para llamar a la policía para que se encargaran del procedimiento”. ¿Cuánto tiempo tiene usted viviendo por allí? CONTESTÓ: “ Desde el año 93 hasta el 2.003, yo no tengo estrecha amistad con nadie, como vecinos los saludaba cuando los veía por ahí”. ¿De donde colectó las evidencias? CONTESTÓ: “Yo llego al sitio, veo que están levantando el cuerpo me regreso a casa de mi novia a llamar, regreso al sitio, llegó mi compañero, creo que era A.A., luego me entregaron las evidencias, las conchas, la gente que estaba allí, se las entregué a él en las manos y el si levantó el acta”. ¿Diga a quien le entregó las conchas colectadas? CONTESTÓ: “La comunidad, alguien que estaba allí, varias personas me entregaron las conchas, esperé a mi compañero y se las entregué en sus manos, allí estaba el funcionario de la Guardia Nacional, Lugo.” ¿Conoce usted a la familia BLANCHARD? CONTESTÓ: “Sí, de trato y de vista ellos viven al fondo de la casa”. ¿Cuál es la dirección de su casa? CONTESTÓ: “Yo vivía en la Avenida 48B Nº 159B-80 en el Barrio L.A., al fondo de la Casa donde sucedieron los hechos”. ¿De la casa donde usted se encontraba era visible con relación en donde ocurrieron los hechos? CONTESTÓ: “De la casa de mi novia no es posible ver el sitio de los hechos” ¿Había visto alguna vez la persona que vio correr armada por ese sector? CONTESTÓ: “El que yo vi corriendo con un arma en la mano no era del sector, porque yo lo hubiera reconocido”. ¿Cuándo escuchó las detonaciones que lapso de tiempo pudo haber transcurrido en el momento en que se asoma y ve la persona corriendo? CONTESTÓ: “Creo que pasaron segundos desde que escuché los disparos y pasó la persona corriendo”. ¿Puede describir esa persona? CONTESTÓ: “Alto, tenía una franela manga larga de dos colores, claro en el pecho y oscura en las mangas”. ¿Le llegó a observar algún distintivo a la gorra que portaba? CONTESTÓ: “No, no observe si tenía algún logo odistintivo”. ¿Cómo ha sido el comportamiento de los acusados por el sector? CONTESTÓ: “El comportamiento de ellos siempre fue normal pero un día yo detuve a uno de ellos. En el 2.000 comencé en la Policía, al año detuve a uno de ellos porque hizo un disparo con un arma de fuego (señaló a L.A.S.Z.). ¿Y, como era la conducta del occiso? CONTESTÓ: “El occiso era de conducta irregular dicen en el Barrio que consumía droga y robaba”. ¿Puede describir que tipo de evidencias le entregaron? CONTESTÓ: “Las evidencias eran conchas 9 mm y 2 o 3 proyectiles percutados (plomo o bala) que me entregaron varias personas y me dijeron que las recogieron del piso”. ¿Le llegaron a manifestar esas personas que personas habían disparado? CONTESTÓ: “Les pregunté que si conocían a los que habían disparado y me dijeron que no y a los que les pregunté me dijeron escuchamos los disparos, se escondieron y después salieron”. ¿Recuerda usted el nombre de alguna de las personas que se encontraban en el sitio? CONTESTÓ: “El Cabo Lugo de la Guardia Nacional, estaba allí y muchas otras personas”. ¿Conoce usted algún funcionario de nombre D.M.? CONNTESTÓ: “No, no lo conozco”. Concluyó.

    El anterior testimonio, el cual ha sido debidamente controlado por las partes evidencia que no es un testigo presencial del hecho pero, al manifestar que luego de haber escuchados unas detonaciones que logró salir al frente de la casa de la novia ubicada en la calle paralela donde se suscitaron los hechos pudo observar que se desplazaba por los frentes del sitio donde se encontraba un sujeto alto, que vestía una franela de dos colores y de manga larga, portando una gorra de color oscuro, que corría con un arma tipo pistola en las manos y se perdió entrando por un callejón ubicado en la acera del frente del lugar donde se encontraba, el cual observó que se trataba de un desconocido que no habita en el sector, debido a que conoce a todos los que habitan en ese Barrio, ya que tiene Diez (10) años viviendo en el sector y nunca lo había visto; asimismo, manifestó conocer a los hoy acusados; presenció el momento que se llevaron al hoy occiso y se encontraban varias personas en el lugar, entre ellas el Guardia Nacional de apellido Lugo así como familiares del occiso; que, las evidencias colectadas le fueron entregadas a el por varias personas que se encontraban en el sitio, por lo que este Tribunal aprecia y valora el presente testimonio el cual deberá ser adminiculado con los otros medios para que pueda ser considerado elemento probatorio a favor o en contra de los acusados. Así se declara.-

  7. -) Testimonio dado por la Médico Forense DRA. E.M.F.O., quien una vez juramentada, dijo llamarse como queda escrito, titular de la cédula de identidad N° 3.634.772, Médico Patólogo Forense Superior Jubilada y domiciliado en esta ciudad de Maracaibo del Estado Zulia a quien la representación Fiscal le puso de manifiesto la necropsia de ley N° 1317, de fecha 01 de Octubre de 2.002, practicada a la niña E.B.C., y reconoció como cierto su contenido y suya la firma que la suscribe, donde dejó constancia de lo siguiente: “El día 18 del mes próximo pasado, siendo las 10:00 horas de la mañana, en la Morgue Forense practiqué reconocimiento médico y necropsia de Ley Nº 1.317, al cadáver de una menor: De aproximadamente Diez (10) años de edad, contextura delgada, raza blanca, cabellos castaños, cara ovalada, frente amplia, cejas pobladas, ojos pardos, nariz achatada, boca grande, mide un metro con veintiséis centímetros de estatura y que identificada resultó ser la que en vida se llamó: E.B.C.: de diez años de edad. A la inspección del cadáver y necropsia de ley se constató: 1.- Livideces dorsales y rigidez generalizada. 2.- Herida quirúrgica abdominal medial de quince centímetros, suturada, con dren de goma en hipogastrio derecho. 3.- Orificio de entrada de proyectil (bala) de arma de fuego en región epigástrica, de cero punto nueve centímetro de bordes regulares e invertidos, con cintilla de contusión, describiendo un trayecto anteroposterior, de derecha a izquierda y de arriba-abajo e interesando en su recorrido la piel, el hígado, intestino delgado (yeyuno), el colon descendente y el riñón izquierdo (nefrectomía). 4.- Peritonitis fibrinopurulenta. 5.- Neumonía bilateral con extensas áreas hemorrágicas. 6.- Esplenitis. 7.- Congestión visceral generalizada. Causa de muerte: Sépsis, peritonitis, neumonía, como complicaciones de herida con arma de fuego en abdomen y explicó que las complicaciones posteriores de la herida recibida, produjeron un Shock Séptico o cuadro infeccioso generalizado, siendo el punto de partida una peritonitis producida por un arma de fuego que perforó el colon descendente. Terminada la exposición del Médico Forense, interrogó la representante del Ministerio Público, sin relevancia; seguidamente interrogó la defensa solicitando se deje constancia de la siguiente pregunta y respuesta: 1) según el protocolo de autopsia tuvo la niña E.B., alguna herida en la mano? CONTESTÓ: No, en las manos no están descritas ningunas heridas. Seguidamente interrogó el Tribunal: ¿Usted apreció al cadáver una herida suturada en la región hipegástrica, así mismo observó un orificio de entrada de proyectil (bala) disparado por arma de fuego que hizo un recorrido intraorgánico que le causó lesiones internas, produciéndose un cuadro infeccioso séptico, puede decir usted si ese proyectil que tuvo orifico de entrada, también tuvo orificio de salida? CONTESTÓ: “No presentó orificio de salida, puede ser que el proyectil se lo extrajeron al momento que la intervinieron quirúrgicamente”. ¿Usted al momento de practicar el reconocimiento pudo determinar la data de cuando fue producida la herida a la niña? CONTESTÓ: “Más de 24 horas para que se vea un cuadro séptico después de la herida”. ¿Reitera usted que la causa de la muerte del cadáver que reconoció fue motivo a una peritonitis, como consecuencia de la herida producida por el impacto de proyectil que lesionó órganos intraorgánicamente, es decir que le produjo la peritonitis? CONTESTÓ: “Un cuadro séptico que es una infección generalizada tiene punto de partida la peritonitis, producida a su vez por herida de arma de fuego, dañó colon descendente que produjo la infección, porque en el intestino están depositadas las heces fecales que son desechos orgánicos y al romperse el intestino, se esparcen y producen la infección”. ¿Irremediablemente se iba a producir el efecto infeccioso? CONTESTÓ: “En medicina 2 y 2 no son 4, porque no fue bloqueado, no lo se, porque no reaccionó a los antibióticos, no lo se, depende de la virulencia, a nosotros nos llegan cadáveres sin historia médica, no se cual fue el trato médico, también depende de las condiciones orgánicas de cada persona, no todo organismo es igual, pero sí le puedo asegurar que el cuadro infeccioso se produjo a consecuencia de la herida producida por un arma de fuego”. Concluyó.

    La anterior deposición la valora y la aprecia este Tribunal, dada que fue controlada por las partes y que proviene de un testigo calificado en su condición de Experto, lo que nos determina que la causa de la muerte de la niña E.B.C., se produjo como consecuencia del disparo de un proyectil que le lesionó órganos internos causándole el cuadro séptico, infeccioso generalizado, que le desarrolló una peritonitis produciéndole la muerte; de igual forma observa este Tribunal que la niña occisa, no presentó orificio de salida, lo cual constituye un medio de prueba certero y que adminiculado con los otros medios pueda hacer prueba a favor o en contra de los acusados. Así se declara.-

  8. -)Testimonio dado por la la funcionaria N.A.Z.P., quien una vez juramentada dijo llamarse como queda escrito, titular de la cédula de identidad N° 10.905.989, experta en Balística adscrita al Cuerpo de Investigaciones Penales y Criminalística y domiciliada en esta ciudad de Maracaibo del Estado Zulia a quien se le puso de manifiesto los Informes de Balística, el primero signado con el No 1.049 realizada a dos (02) proyectiles blindados con núcleo de plomo, de nueve milímetros, parcialmente deformados, los cuales fueron localizados en el cuerpo del occiso E.B.B. y remitidos a ese Departamento de Balística con planilla N° 0937-02 y la segunda signada con el No. 1.050, realizada a dos (02) proyectiles 38, especial blindado, con núcleo de plomo y siete (07) conchas de bala para arma de fuego del calibre nueve milímetros, de las cuales cuatro de la marca Luger, dos marca Cavim y las restantes marca Ven, remitidas a ese Departamento con planilla N° 0877-02; reconociendo como cierto su contenido y suya la firma que las suscriben, exhibiendo en éste acto la evidencia material para ilustrar su deposición, la cual fue posteriormente recepcionada por este Tribunal. Terminada la exposición de la funcionaria, interrogó la representante del Ministerio Público, solicitando se deje constancia de las siguientes preguntas y respuestas: 1) ¿Tanto las conchas como los proyectiles colectados pertenecen a diferentes calibres? CONTESTÓ: Sí, las conchas fueron percutadas por un arma calibre 9 milímetros; no se puede precisar el tipo de arma, si es pistola o rifle, y dos de los proyectiles son calibre 38. 2) ¿Pudieron haber sido disparadas, las conchas y los proyectiles por la misma arma? CONTESTÓ: No, fueron disparadas con armas distintas, con diferentes calibres. 3) ¿Cuándo fue remitida la planilla, No. 0877-02? CONTESTÓ: el 11 de septiembre del año 2.002. Seguidamente interrogó la defensa y el Tribunal: ¿Podría decir si alguna de estas conchas pertenece a alguno de los dos proyectiles? CONTESTÓ: “No, estas conchas no pertenecen a estos dos proyectiles porque son de diferentes calibres”. ¿Y los otros proyectiles calibre 9 mm que le extrajeron al cadáver podrían pertenecer a alguna de esas conchas? CONTESTÓ: “No puedo determinar ni siquiera si los del mismo calibre se corresponden entre sí”. ¿Le fueron suministradas armas de fuego para realizar comparaciones balísticas? CONTESTÓ: “No, no me suministraron armas, por eso no se practicó experticia de comparación balística”. Concluyó.-

    El Tribunal observa la anterior deposición, la cual fue debidamente controlada por las partes, que estamos en presencia de un testigo calificado por su condición de experto pero, al apreciar y valorar dicho testimonio se observa que la misma está referida a experticias balísticas practicada a unas conchas calibre 9mm y a dos proyectiles: uno deformado y otro blindado que le fueron suministrados donde determinó que dichos proyectiles son Calibre 38; así mismo, determinó que los proyectiles (balas) que le extrajeron al cadáver de E.J.B.B., los mismos resultaron ser calibres 9 mm pero, con dicha experticia y las conchas halladas o suministradas no puede determinarse a que concha de ellas se corresponden dichos proyectiles; habida consideración de que las referidas conchas 9mm y los otros dos proyectiles calibres 38 presuntamente fueron recogidos por terceras personas presuntamente en el sitio del suceso, lo que hace determinar a este Tribunal, que dicho hallazgo está viciado de nulidad por cuanto no se determinó el lugar exacto de su hallazgo para considerarse comprometido con el hecho, por lo que no puede ser considerado como evidencia de carácter criminalístico por un lado, por el otro observa este Tribunal Mixto que no le fueron suministradas a la experto algún tipo de arma de fuego para poder realizar, la experticia de comparación balística, por lo que dicha experticia no puede ser considerada como prueba alguna, aunada al hecho que a los acusados no se les incautó ningún tipo de armas de fuego ni se les practicó prueba de ATD, lo cual hace inferir a este Tribunal que el presente medio no hace prueba en contra de los acusados. Así se declara.-

  9. -) Testimonio dado por el funcionario N.J.M.F., quien una vez juramentado dijo llamarse como queda escrito, titular de la cédula de identidad N° 9.742.579 Inspector adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Brigada contra la delincuencia organizada y domiciliado en esta ciudad de Maracaibo del Estado Zulia quien expuso: “Para el momento que estaba entrevistando a la señora E.R., ya el ciudadano A.J.S.Z., estaba en el comando detenido, y ella me manifestó que el presunto perpetrador cargaba una gorra, por lo que le quité la gorra y la guarde. Es todo”. Terminada la exposición del funcionario, interrogó la Fiscal del Ministerio Público solicitando se deje constancia de las siguientes preguntas y respuestas: 1) ¿A qué hora se levantó el Acta? CONTESTÓ: el día 10 de septiembre del 2.002, a las once y veinte de la noche.- 2) ¿Recuerda usted el nombre de la persona a quien detuvieron ese día 10 de septiembre y si portaba en ese momento una gorra? CONTESTÓ: Le retuve la gorra a A.J.S.Z. y la envié al Departamento Técnico para su experticia de Ley.- 3) ¿Cuáles eran las características de la gorra? CONTESTÓ: Era color a.m., con amarillo, tiene un distintivo con inscripciones de MAVESA y PAN.- 4) ¿Qué le manifestó la ciudadana E.R.? CONTESTÓ: Ella me dijo que la persona que disparó portaba la referida gorra para el momento de los hechos. ¿Ustedes realizaron una aprehensión y una orden de allanamiento, puede decir en que fecha y en compañía de quién fue? CONTESTÓ:”Si, eso fue el 19 de Septiembre de 2.002, nosotros nos trasladamos de eso a las 05:00 horas de la mañana, R.G., J.V. y Joarwin Ferrer, al Barrio L.A., estaba lloviendo, con una orden de aprehensión y de allanamiento que dio un Juzgado de Control, llegamos al sitio, tocamos la puerta y nos atendió un señor, nos identificamos y le mostramos la orden y nos dejó pasar, registramos la casa, habían varias mujeres, y en la parte de atrás de la casa estaba en el baño, el imputado L.A.S.Z., procedimos a capturarlo”. ¿En esa visita domiciliaria localizaron alguna evidencia de interés criminalístico? CONTESTÓ: “No, solo capturamos al imputado, no se consiguió nada”. Seguidamente interrogó la defensa: ¿Al llegar al sitio, quién los recibe y si noto alguna actitud nerviosa del ciudadano que lo atendió? CONTESTÓ: “Nosotros llegamos y nos identificamos como Policías, nos atendió un ciudadano de nombre J.T.R.R., nos recibió normal y nos permitió pasar a la casa”. ¿Sobre quién se practicó la detención y si opuso alguna resistencia? CONTESTÓ: “Capturamos a L.A.S.Z., el se entregó y no opuso ningún tipo de resistencia”. ¿Se logró incautar algún objeto de interés criminalístico al ciudadano L.A., durante la visita domiciliaria? CONTESTÓ: No se logro incautar ningún objeto de interés criminalístico. Posteriormente interrogó el Tribunal: ¿Usted manifestó que el día 10 de Septiembre de 2.002 se entrevistó con E.R. la noche de los hechos, en que lugar se entrevistó y sabe que parentesco tiene con el occiso E.B.? CONTESTÓ: “Me entrevisté en la sede del Despacho con E.R., se que es familia del occiso pero, no se que vinculo existe”. ¿Puede usted manifestar como y de que manera llegó Elizabeth a la sede del Despacho? CONTESTÓ: “Ella fue en calidad de testigo presencial”. ¿Recuerda usted si la ciudadana E.R., se encontraba presente cuando el ciudadano A.J.S.Z., fue trasladado al comando, o fueron trasladados juntos? CONTESTÓ: No recuerdo, si a la Ciudadana E.R., la llevó la comisión junto con A.S., o fue sola”. ¿Cuándo ella le hace referencia sobre la gorra estaba el hoy acusado en la sede, lo logró ver? CONTESTÓ: “No se si ella vio o no en el despacho al imputado”. ¿Cómo explica usted que no sabe si lo vio o no, cuando la misma señora Elizabeth le indicó que esa era la misma gorra que cargaba el que disparó al momento de los hechos y usted enseguida se la quitó y ordenó que le practicaran experticia? CONTESTÓ: “No recuerdo”. ¿Qué le manifestó el funcionario R.G. sobre el resultado de la comisión? CONTESTÓ: “Al momento de llegar al Comando R.G. me informó que logró capturar la participación del ciudadano A.J.S.Z., según testigos y también me dijo que recolectaron evidencias”. ¿Recuerda donde se encontraba el acusado y la señora Elizabeth? CONTESTÓ: “No recuerdo donde se encontraba el detenido cuando llegó la señora Elizabeth, si estaba en la Jefatura, en la brigada de Homicidios o si en el área donde se encontraba él”. Concluyó.-

    La anterior deposición ha sido rendida por un funcionario considerado instrumento de la investigación por la doctrina, el cual fue debidamente controlado por las partes durante el debate, por lo que no tiene la cualidad de testigo, pese a que fue un funcionario actuario sobre la aprehensión del acusado L.A.S.Z., el mismo ha establecido que a los acusados no se les incautó ninguna evidencia que fuera de interés criminalístico, por lo que no puede ser considerado prueba a favor o en contra de los acusados. Así se declara.-

  10. -) Testimonio dado por el funcionario J.J.V.A., quien una vez juramentado dijo llamarse como queda escrito, titular de la cédula de identidad N° 11.280.377 Detective adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Brigada de la Unidad de Respuesta Inmediata (URI) y domiciliado en esta ciudad de Maracaibo del Estado Zulia quien expuso: “Ese día me encontraba de guardia, no recuerdo el día porque hace mucho tiempo (en ese momento el Juez Presidente autorizó a la Fiscal para que le mostrara el Acta Policial al funcionario a los efectos de recordar la fecha), continuó: Si fue el 19-09-02, recibimos el funcionario FERRER y yo, una llamada del funcionario R.G., solicitando apoyo como grupo de choque que somos, para realizar un allanamiento con el fin de capturar al ciudadano L.A.S.Z., lo que si recuerdo muy bien es que ese día estaba lloviendo mucho, cuando llegamos al sitio y llamamos a la puerta de la casa, nos recibió una señora que al explicarle el motivo de la visita nos permitió entrar voluntariamente a la casa, sometimos a los presentes y logramos aprehender al presunto imputado, en el lugar habían muchas muchachas y el aprehendido no se resistió en ningún momento al arresto. Es todo”. Terminada la exposición del funcionario, interrogó la representante del Ministerio Público, procediendo a ponerle de manifiesto el Acta de Allanamiento, y el funcionario reconoció su contenido y firma, para luego solicitar se deje Constancia de las siguientes preguntas y respuestas: ¿En qué fecha se realizó el Allanamiento? CONTESTÓ: El día 19 de Septiembre del 2002, a las cinco de la mañana.- ¿En compañía de quién se trasladó? CONTESTÓ: “En compañía de R.G., N.M., JOARWIN FERRER”. ¿Conoce usted el nombre de la persona aprehendida? CONTESTÓ: L.A.S.Z.. Seguidamente interrogó la defensa: ¿Cuáles son las características de la persona que lo recibió en la puerta de la casa? CONTESTÓ: Fue una señora la que me abrió la puerta, no recuerdo el nombre o las características, sólo sé que en esa casa habían muchas mujeres. ¿Dónde se encontraba L.A. al llegar al sitio? CONTESTÓ: “El imputado estaba en un baño, no opuso resistencia, salió del baño y se entregó”. ¿Lograron incautarle algo al imputado o durante el registro a la vivienda? CONTESTÓ: “No se logró incautar nada en el sitio y al imputado tampoco”. Concluyó.-

    El Tribunal al valorar y apreciar el anterior testimonio rendido por un funcionario actuario sobre la aprehensión del acusado L.A.S.Z., determina que efectivamente fue aprehendido en su residencia, cuando se encontraba en el baño y no le fue incautado ninguna evidencia de interés criminalístico a su persona ni en la residencia donde practicaron el registro, y que no opuso resistencia a la detención, lo cual adminiculado con los otros medios de prueba se establece, que el mismo hace prueba a su favor. Así se declara.

  11. )Testimonio dado por el funcionario W.J.R., quien una vez juramentado dijo llamarse como queda escrito, titular de la cédula de identidad N° 5.778.303 Experto Toxicológico adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística y domiciliado en esta ciudad de Maracaibo del Estado Zulia, quien reconoció como cierto el contenido y suya la firma que suscribe, el Acta de experticia química de Ión Nitrato, N° 783, de fecha 23-09-02, practicada a una gorra azul, confeccionada con fibras naturales, de color azul, sin marca visible, con tres logotipos, uno en la parte anterior donde se l.Z.M. y dos en los laterales donde se l.M. y PAN, explicando que dicho examen resultó positivo en Ión Nitrato. Terminada la exposición del experto, La Fiscal del Ministerio Público interrogó solicitando se deje constancia de la siguiente pregunta y respuesta: ¿La gorra objeto de la experticia tuvo contacto con pólvora? CONTESTÓ: Puede ser posible, puesto que se encontró la presencia de Ión Nitrato, que es uno de los componentes de la pólvora. Seguidamente interrogó la defensa: ¿En qué otras sustancias se podría encontrar el Ión Nitrato? COTESTÓ: El Ión Nitrato podría encontrarse también en la pintura, cigarrillo, en la grasa, metales, etc., esto no es una prueba de certeza, sino una prueba de orientación. Concluyó.-

    El Tribunal valora y aprecia el anterior testimonio por cuanto deviene de un testigo calificado, quién practicó experticia química a la gorra que le fue incautada al acusado A.J.S.Z., una vez que se encontraba detenido en la sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, por el funcionario N.M.F., quién ordenó la práctica de la misma, donde se encontró el elemento Químico denominado ION NITRATO, y una vez que fue controlado por las partes en el debate, quedó determinado que dicho elemento es uno de los componentes químicos que por sí solo no establece que alguna arma de fuego haya sido disparada, ya que los componentes de la pólvora, son Plomo, Bario y Antimonio, los cuales deben coexistir simultáneamente para determinar la presencia de pólvora pero sólo en el individuo que haya disparado un arma de fuego, a través de la prueba balística de ATD, que será en todo caso una prueba de certeza, más no constituye una prueba ni siquiera de orientación la presencia del elemento químico ION NITRATO en una Gorra, llegándose el caso de que se encontrarán simultáneamente residuos de sulfatos, cloratos y potasio, porque científicamente no es posible encontrarlo, conforme a lo expuesto anteriormente, ya que la existencia de ese conjunto de elementos químicos sólo es posible hallarlos como dijimos en la superficie del cañón y de la recámara de un arma de fuego, determinando con ello que el arma ha sido disparada, para determinar que el individuo que la portara o alguien que estuviera cerca de ella al ser disparada ni siquiera podríamos decir que estaríamos en presencia de una prueba viciada porque científicamente el hallazgo de dicho elemento solo es posible sobre la superficie del cañón y de la recámara de un arma de fuego pero, hallándose simultáneamente residuos de sulfatos, cloratos y potasio para poder establecer científicamente mediante esa experticia química que un arma ha sido disparada, ésta es la prueba química por excelencia que se constituirá en una prueba de certeza pero sólo con ese fin, más no para determinar e individualizar la persona que la haya disparado o accionado, tal como quedó establecido y para que haya sido encontrada pólvora o rastros de ella en la Gorra, debió ser sometida a la prueba balística de Análisis de Trazas de Disparos (ATD) que sólo es posible practicarla en la persona para determinar qué persona disparó un arma de fuego mediante dicha experticia, dado que el simple hallazgo del elemento químico denominado ION NITRATO o iones oxidantes nitratos y nitritos producto de la deflagración de la pólvora provocada por el disparo, sólo es posible determinarlo y encontrarlo en un arma de fuego y no en cualquier objeto, a través de la aplicación de procedimientos químicos y comprobar que un arma de fuego ha sido disparada y sólo ello no es suficiente porque para establecer la presencia del disparo habrá que determinar la presencia principalmente de iones oxidantes nitratos y nitritos hallándose, igualmente residuos de sulfatos, cloratos y potasio, sobre la superficie del cañón y de la recámara del arma de fuego, a consecuencia del disparo; y, para individualizar la persona que haya disparado un arma de fuego debe ser sometida impretermitiblemente, a una prueba de Análisis de Trazas de Disparos (ATD), la cual es una prueba balística, que se realiza en un área especial por el uso del Microscopio Electrónico de Barrido, que tiene la particularidad de poseer un equipo analizador de energía dispersiva de r.X.E. una prueba de certeza, cuando se obtiene como resultado la presencia simultánea de los elementos químicos del Plomo (Pb), Bario (Ba) y Antimonio (Sb); indicador de que la persona sometida a estudio, análisis y evaluación, disparó un arma de fuego; por lo que no se estableció la presencia de la pólvora en la gorra que portaba el acusado mencionado, ya que científicamente no es posible, ni aceptable, la simple determinación del hallazgo y presencia del elemento químico ION NITRATO en algún objeto para poder establecer la presencia de la persona o individuo que haya efectuado un disparo faltándole la presencia de sulfatos, cloratos y potasio, que sólo se consigue como se dijo, sobre la superficie del cañón y de la recámara del arma de fuego y no en una Gorra; y para poder individualizar la participación de la persona que disparó debió ser sometida a dicha prueba balística de ATD y no pretender establecer con la presencia del mencionado elemento químico en una gorra que, presuntamente había sido identificada por una presunta testigo presencial del hecho donde resultó muerto el mencionado occiso, como la misma que cargaba el que había disparado en el sitio del suceso, circunstancia ésta que en todo caso siendo sometida a experticia o prueba balística ATD en el supuesto caso que haya resultado positiva, la presencia del mencionado compuesto químico (pólvora) por la presencia simultánea de los elementos químicos del Plomo, Bario y Antimonio, la misma no sería determinante para establecer alguna participación en los disparos efectuados por alguna persona, por cuanto la mencionada gorra, no fue colectada en el sitio del suceso, para que pudiera considerarse evidencia, lo que hace inferir a este Tribunal que dicha experticia no es idónea para comprometer a una persona que haya disparado alguna arma de fuego, lo que en definitiva hace prueba a favor de los acusados. Así se declara.-

  12. -)Testimonio dado por el al funcionario JOHARWUIN J.F.P., quien una vez juramentado dijo llamarse como queda escrito, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.004.960, adscrito a la Unidad de Respuesta Inmediata (URI) del CICPC y domiciliado en esta ciudad de Maracaibo del Estado Zulia, quien reconoció como cierto el contenido y suya la firma que suscribe el Acta de Visita Domiciliaria, de fecha 19-09-2.002 y acto seguido expuso: “El día 19-09-02, los funcionarios N.M. y R.G. solicitaron apoyo para practicar un allanamiento en busca de un presunto imputado, al llegar al sitio nos atendió una señora, como nosotros somos un grupo de choque, neutralizamos a los habitantes de la vivienda y los investigadores practicaron la detención de un sujeto de nombre L.A.S.Z.. Es todo”. Terminada la exposición del funcionario, interrogó la representación Fiscal. Seguidamente interrogó la defensa: ¿Si el acta de visita domiciliaria dice que los recibió un señor, porque no dejó constancia que fue una señora como lo está diciendo ahora? CONTESTÓ: “Los responsables son los investigadores, nosotros no, nosotros solo vamos de apoyo como brigada de choque” ¿Cuál fue la cantidad de personas que se encontraban en el lugar? CONTESTÓ: No recuerdo. ¿Dónde se encontraba el acusado L.A.S. en el momento que lo aprehendieron? CONTESTÓ: “Estaba en el baño, no opuso resistencia a la detención y no le fue incautado ningún tipo de arma, ni a él ni durante el registro”. Concluyó.-

    El Tribunal al valorar y apreciar el anterior testimonio rendido por un funcionario actuario sobre la aprehensión del acusado L.A.S.Z., determina que efectivamente fue aprehendido en su residencia, cuando se encontraba en el baño y no le fue incautado ninguna evidencia de interés criminalístico a su persona ni en la residencia donde practicaron el registro, y que no opuso resistencia a la detención, lo cual adminiculado con los otros medios de prueba se establece, que el mismo hace prueba a su favor. Así se declara.

  13. )Testimonio dado por el al funcionario L.A.M.M., quien una vez juramentado dijo llamarse como queda escrito, titular de la cédula de identidad N° 9.768.699, funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Penales y Criminalística y domiciliado en esta ciudad de Maracaibo del Estado Zulia a quien se le puso de manifiesto, primero el Acta de Inspección de Cadáver, N° 7206, de fecha 17-09-2.002, practicada en la Morgue del Hospital General del Sur en esta Ciudad de Maracaibo, donde se hizo constar: “En el precitado lugar, sobre una camilla metálica del tipo móvil, yace el cadáver de una persona infante del sexo femenino, en posición de cúbito dorsal, desprovista de vestimenta con las siguientes características fisonómicas: piel blanca, 1.32 metros de estatura, contextura regular, pelo negro largo liso, frente amplia, cejas pobladas, ojos pardos, nariz perfilada, boca mediana, labios delgados, quién al ser examinada en su superficie corporal, la misma presenta un orificio circular en la región abdominal derecha; asimismo, presenta una herida quirúrgica suturada en la región epigástrica. Es Todo; y segundo el Acta de Levantamiento de Cadáver, de fecha 17-09-2.002 de la niña E.B.C.: “Siendo las 11:10 horas de la Noche, se procede a examinar el cadáver de una menor del sexo femenino, en posición de cúbito dorsal, desprovista de vestimenta con las siguientes características fisonómicas: piel blanca, 1.32 metros de estatura. Se deja constancia que también estuvieron presentes los funcionarios GILBERTO VILLALOBOS Y M.R., adscritos a la Medicatura Forense de esta Ciudad, a quienes se les indicó trasladar el cadáver hacia la morgue forense de la Escuela de Medicina Legal, con la finalidad de realizarle la respectiva Necropsia de Ley. El hoy occisa pudo ser identificada, por medio de sus familiares, de la manera siguiente: E.B.C.. Es Todo. Reconociendo como cierto su contenido y suya la firma que la suscribe; acto seguido expuso: “Ese día fuimos comisionados mi persona y J.V., para trasladarnos al Hospital General del Sur, donde había muerto una niña, como consecuencia de un hecho ocurrido días antes, con el fin de realizar la inspección a la superficie corporal de la niña y ordenar su levantamiento. Es todo”. Terminada la exposición del funcionario, interrogaron las partes y el Tribunal: ¿Diga usted al realizar la Inspección técnica al cadáver de la niña usted ha manifestado que le observó un orificio circular en la región abdominal derecha y asimismo, una herida quirúrgica suturada en la región epigástrica, llegó usted a observar en el cadáver algún otro orificio en la parte posterior del cadáver de donde observó dicho orificio? CONTESTÓ: “No presentó otro orificio, solo ese”. Concluyó.-

    La anterior deposición al ser valorada y apreciada por el Tribunal solo determina que efectivamente se produjo el deceso de una menor que respondía en vida al nombre de: E.B.C., la cual al ser sometida a la necropsia de Ley se determinó que la muerte se produjo por un cuadro infeccioso séptico como consecuencia de unas lesiones sufridas internamente ocasionadas por un proyectil (bala) disparado por un arma de fuego, lo cual es concordante con la necropsia de Ley practicada, quedando establecido que el cadáver no presentó orificio de salida de dicho proyectil, por lo que al ser adminiculado con otros medio de prueba pudiera establecerse como prueba a favor o en contra de los acusados. Así se declara.-

  14. ) Testimonio dado por el al al funcionario J.C.V.M., quien una vez juramentado dijo llamarse como queda escrito, titular de la cédula de identidad N° 11.287.091 y domiciliado en esta ciudad de Maracaibo del Estado Zulia a quien se le puso de manifiesto el Acta de Inspección Ocular del Cadáver (hoy inspección técnica) acto seguido expuso: “Fuimos comisionados, L.M. y yo, para trasladarnos al Hospital General del Sur para realizar la inspección a un cadáver de una niña, Mavares se entrevistó con los policías de guardia y el morguero y practicamos la respectiva diligencia. Es todo”. Terminada la exposición del funcionario, interrogaron las partes, sin solicitar constancia de preguntas y respuestas. Concluyó.-.

    La anterior deposición al ser valorada y apreciada por el Tribunal solo determina que efectivamente se produjo el deceso de una menor que respondía en vida al nombre de: E.B.C., la cual al ser sometida a la necropsia de Ley se determinó que la muerte se produjo por un cuadro infeccioso séptico como consecuencia de unas lesiones sufridas internamente ocasionadas por un proyectil (bala) disparado por un arma de fuego, lo cual es concordante con la necropsia de Ley practicada, quedando establecido que el cadáver no presentó orificio de salida de dicho proyectil, por lo que al ser adminiculado con otros medio de prueba pudiera establecerse como prueba a favor o en contra de los acusados. Así se declara.-

  15. )Testimonio dado por la ciudadana E.R.B., quien una vez juramentada dijo llamarse como queda escrito, venezolano, natural de la ciudad de Coro, Estado Falcón, de 63 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 1.962.761, quien labora como Jefe de Cocina en el Instituto del Menor que está en el Hospital General del Sur y domiciliada en el Barrio L.A.d.S.F.d.E.Z., quien manifestó ser abuela de los occisos y expuso: “A partir del primero de Abril del año 2.002, Chanito (L.A.) tuvo un altercado con mi nieto EMIRO, que era mi nieto; pero yo lo crié como mi hijo y él me decía mamá, a raíz de que la mujer de EMIRO, quien es hermana de Chanito y Borugo, tenía a mi nieto como un “alce” y él le daba sus golpes, yo le dije a Chanito que me dijera lo que había hecho Emiro porque estaba dispuesta a llevarlo a la Policía, pero él me dijo que no lo iba a poner en la policía, que eso lo resolvían ellos, el día 12-05-02, ellos dispararon a la casa a las seis de la tarde, porque pasó un Malibú blanco que se paró en la casa y Chanito hizo unos tiros, luego en Junio, Chanito le dio un tiro a Emiro en el estomago y salió en libertad apoyado por el POLISUR Jiménez. El día de los hechos, mi nieta me dijo –Abuelita, ahí está Chanito con dos tipos raros- me asomo y los veo, dos tenían gorras hasta aquí (en ese momento la testigo señala con sus manos su frente sobre las cejas), y Chanito saca un arma recortadita y gordita, no puedo decir que arma era porque no conozco de armas y empieza a disparar, yo no vi en ese momento a Borugo, no se por qué lo detuvieron; yo le dije a Emiro que se metiera pero no me hizo caso, él aguantó los tiros como para salvarnos a nosotros; yo no sabía que la niña estaba herida, mi nieta ELIZABETH me preguntaba que si EMIRO estaba muerto y me la llevo, entonces se cae como por el pote de la basura, ella se levantó la blusa y me dijo: -Mamí mira lo que me hicieron a mí- y le vi un hueco sin sangre aquí (la testigo en ese momento señala la parte de su estómago) y yo dije –¡hay a la muñeca la hirieron!- la muñeca es ELIZABETH, nosotros le decíamos “la muñeca”. Vi que Emiro estaba muerto y después llegó el Guardia corrupto que va a declarar a favor de ellos preguntando qué había pasado aquí y yo lo boté de mi casa, luego llegó Marcos que estaba recogiendo los cartuchos del suelo, yo lo llamé corrupto y lo boté de mi casa. Es todo”. Terminada la exposición de la ciudadana, interrogó la Fiscal del Ministerio Público: ¿Dígame que día fue el último hecho, de que año y que hora y en que lugar? CONTESTÓ: “El 10 de Septiembre de 2002, a las 07:45 de la noche en mi casa, Barrio L.A., en el garaje de mi Casa”. ¿Dónde estaba usted, con quién y quién es Arelis y con quién más estaba? CONTESTÓ: “Arelis Bracho, mi hija, la mamá de Emiro, estaba A.T., un amigo de Emiro, las niñas Elizabeth y Emily”. ¿Dónde se encontraba parado Emiro exactamente? CONTESTÓ: “Emiro estaba al lado del pilar y fue cuando le dieron los tiros, de perfil”. ¿Cuántas personas observó usted cuando venían de la Calle? CONTESTÓ: “Yo pasé por la Casa de él y habían muchos hombres, habían como Siete (7) personas hombres planificando la matanza a las 02:30 horas de la Tarde” ¿Usted dice que vio por el medio de la Calle caminando cuántas personas? CONTESTÓ: “Dos (2) personas en el frente de la Casa y otras en la acera del frente”. ¿Cuáles eran las características que ellos tenían? CONTESTÓ: “Tenían puesta gorras, negra y azul”. ¿Reconoció usted a las personas que dispararon? CONTESTÓ: Sí, Chanito (L.A.) él fue (señaló en la audiencia a L.A.S. como una de las personas que disparó contra su nieto)”. ¿Portaba L.A. alias Chanito alguna gorra? CONTESTÓ: “Sí él era quien tenía la gorra, pero en la PTJ, la mamá se la pasó a Borugo (A.J.)”. ¿Usted vio que ellos portaban armas de fuego; el día que estaban armados le manifestó algo, que hicieron ellos y hacia donde dispararon? CONTESTÓ: “Chanito se levantó el sweter y sacó un arma y empezó a dispararle a Emiro”. ¿Qué fue lo que les dijo Arelis allí? CONTESTÓ: “Arelis le dijo que bolas Chanito venir a hacernos esto delante de tantos niños”. ¿Su casa tiene impactos de bala? CONTESTÓ: “Sí, en la casa están los huecos de los tiros”.¿Cuantas personas resultaron lesionadas ese día? CONTESTÓ: “Tres (3) personas, Emiro, muerto, Arelis, herida en la mano y Elizabeth muerta”. ¿Usted conocía a los acusados” CONTESTÓ: “Luis era amigo de la casa, del otro no puedo decir nada, nunca me cayó en gracia”. ¿Una vez que disparan y sucede todo, que hicieron los acusados? CONTESTÓ: “Por ahí me dijeron que “Borugo” le fue a decir a su mamá que Chanito estaba matando a Emiro”. ¿Usted llegó a hablar con su nieta ELIZABETH? CONTESTÓ: “Sí yo hablé con ella, ella me dijo que fue Chanito, que Borugo también estaba, pero quién disparó fue Chanito”. ¿Quién se presentó en el momento del hecho y que hizo el funcionario M.J.? CONTESTÓ: “Primero se apareció el Guardia Nacional Lugo y luego llegó Marcos y recogió los cartuchos y se los dio a los funcionarios”. ¿Hay algún motivo para que los acusados cometieran algún delito? CONTESTÓ: “A r.d.u.p. que tuvo YACKELINE con el nieto mío, su mujer, era hermana de ellos de Chanito y Borugo. Ella lo tenía a mi nieto como un “alce”, mi nieto y que le había pegado en la cara”. ¿Ha sucedido en otra oportunidad hechos similares a este? CONTESTÓ: “La herida que tenía Emiro en el estómago se la había hecho Chanito y en esa oportunidad lo operaron”. Seguidamente interrogó la defensa: ¿Para ese día en que ocurrieron los hechos quienes se encontraban en el momento? CONTESTÓ: “Emiro, Arelis, A.T., Elizabeth, Emily, E.C., habíamos como nueve (9) personas”. ¿Cuántas personas vio usted caminando y llegaron, el sitio es iluminado? CONTESTÓ: “Eran dos (2) personas que venían caminando, como tumbaditos, tenían gorras, y llegaron al frente, había buena iluminación”. ¿Quién comienza a disparar y a quién? CONTESTÓ: “Mi nieto no andaba armado, Chanito fue el que disparó, yo no lo conocí al principio porque cargaba una gorra hasta aquí, eso fue en medio de la Calle y se fue caminando tranquilamente, con el arma en la mano izquierda, caminaba tumbadito iba como drogado y el otro, que era alto, se devolvió y se fue corriendo”. ¿Manifestó usted que a su nieto Emiro le dio una vivienda en Falcón? CONTESTÓ: Sí, estuvo viviendo en Punto Fijo como año y medio, Emiro y su mujer, yo le mandaba todo a ellos, y se vino porque tuvieron problemas, me dejaron la casa abandonada y me dijo que la mujer tenía un enamorado allá”. ¿En que momento salen los disparos hacia la niña? CONTESTÓ: “El señor de atrás que yo no conozco también estaba armado, yo creo que ese fue el que le disparó a la niña”. ¿Pudo ver usted la otra persona que según usted se encontraba con Chanito? CONTESTÓ: Sí la otra persona era alta, blanca, tenía un Chaqueta negra con cuello rojo, traía una gorra, y se devolvió con la pistola en la mano como si nada”. ¿Esas características es de la persona que disparó contra la niña? CONTESTÓ: “Sí, alto, blanco, franela blanca larga con franja roja en el pecho, con gorra, delgado”. ¿Usted se dirigió a la PTJ, quién la trasladó y con quién se entrevistó ahí? CONTESTÓ: “Yo fui a la PTJ, me entrevisté con el Inspector Montiel, yo le dije lo que pasó en mi casa que el le había dado un tiro”. ¿Cuándo usted está en PTJ que manifestó usted, cuando está allí en PTJ llega algún funcionario con la detención, con quién llega, lo vio llegar y donde estaba usted cuando los vio llegar? CONTESTÓ: “Llegó la PTJ con Borugo, A.J., y yo lo vi llegar cuando el PTJ me estaba interrogando, andaba con una bermuda, la mamá de él le pasó y le dio la gorra y el se la puso y esa era la misma que cargaba Chanito cuando disparaba”. ¿Usted dice que quién dispara contra su nieto es L.A. y A.J. estaba allí en ese momento? CONTESTÓ: “A.J. (Borugo), estaba en la esquina, yo no lo vi, me dice la gente de por ahí que el salió corriendo a avisarle a su mamá”. Seguidamente interrogó el Tribunal: ¿Dónde se encontraban ustedes cuando fue abaleado su nieto Emiro? CONTESTÓ: “Todos estábamos ahí en la acera”. ¿Qué hizo usted cuando se acercaron los sujetos? CONTESTÓ: “Me quedé muda”. ¿Usted puede decir cuantas veces disparó Chanito según su versión? CONTESTÓ: “El disparó muchísimas veces”. ¿Aparte de ustedes que otra persona se encontraba en el sitio cuando ocurrieron los hechos? CONTESTÓ: “Al frente estaba A.T. y entró a buscar un machete, yo le dije que vais a hacer no veis que están armados”. ¿Quién es A.T. y donde se puede localizar? CONTESTÓ: “Armando era un testigo que nosotros teníamos pero ellos le dieron una plata para que se fuera a Caracas”. ¿Delante de quién disparó Chanito? CONTESTÓ: “Disparó delante de mi, de las dos niñas y de Arelis”. ¿Puede usted describir el arma con que disparó Chanito? CONTESTÓ: “Era un arma recortadita gordita, no conozco de armas”. ¿Sí el día de los hechos usted vio a Chanito disparar, donde estaba Borugo y por qué lo detuvieron? CONTESTÓ: “Yo no lo vi, no se porqué detuvieron a Borugo”. Concluyó.-

    El presente testimonio, el cual ha sido debidamente controlado por las partes durante el debate, observamos que deviene de un presunto testigo presencial del hecho donde resultó muerto el hoy occiso E.B.B. y la niña hoy occisa E.B.C., quién manifiesta ser Abuela de dichas victimas, lo aprecia y lo valora esta Tribunal Mixto sin que el mismo le aporte algún elemento de convicción al Tribunal en la presente causa, dado que de la simple apreciación que se hace de él, se determina lo ambiguo del mismo, se torna contradictorio en su deposición, ya que se observa en su relato lo siguiente: 1) El día de los hechos, mi nieta me dijo –Abuelita, ahí está Chanito con dos tipos raros- me asomo y los veo, dos tenían gorras hasta aquí…” ; 2) yo no vi en ese momento a Borugo, no se por qué lo detuvieron; yo le dije a Emiro que se metiera pero no me hizo caso, él aguantó los tiros como para salvarnos a nosotros; yo no sabía que la niña estaba herida, mi nieta ELIZABETH me preguntaba que si EMIRO estaba muerto y me la llevo…; 3) y yo dije –¡hay a la muñeca la hirieron!- la muñeca es ELIZABETH, nosotros le decíamos “la muñeca”. Vi que Emiro estaba muerto y después llegó el Guardia corrupto que va a declarar a favor de ellos preguntando qué había pasado aquí y yo lo boté de mi casa, luego llegó Marcos que estaba recogiendo los cartuchos del suelo, yo lo llamé corrupto y lo boté de mi casa. 4) ¿Dígame que día fue el último hecho, de que año y que hora y en que lugar? CONTESTÓ: “El 10 de Septiembre de 2002, a las 07:45 de la noche en mi casa, Barrio L.A., EN EL GARAJE DE MI CASA”. ¿Dónde estaba usted, con quién y quién es Arelis y con quién más estaba? CONTESTÓ: “Arelis Bracho, mi hija, la mamá de Emiro, estaba A.T., un amigo de Emiro, las niñas Elizabeth y Emily”. Se observa, que anteriormente manifiesta “mi nieta me dijo –Abuelita, ahí está Chanito con dos tipos raros- me asomo y los veo” y le dijo a EMIRO que se metiera y no me hizo caso y luego, sostiene que estaban “Arelis Bracho, mi hija, la mamá de Emiro, estaba A.T., un amigo de Emiro, las niñas Elizabeth y Emily” y al responder a la siguiente pregunta: ¿Usted dice que vio por el medio de la Calle caminando cuántas personas? CONTESTÓ: “Dos (2) personas en el frente de la Casa y otras en la acera del frente”. Se pregunta el Tribunal, como es posible que si Chanito estaba ahí con dos tipos raros, porque se asomó y los vio, luego sostiene al responder a unas de las preguntas formuladas por la defensa: ¿Cuántas personas vio usted caminando y llegaron, el sitio es iluminado? CONTESTÓ: “Eran dos (2) personas que venían caminando, como tumbaditos, tenían gorras, y llegaron al frente, había buena iluminación”; SE SUPONE que si se asomó y los vió, es decir vio las tres (3) personas que andaban, Chanito y los dos tipos raros; y luego, más adelante a otra pregunta responde: ¿En que momento salen los disparos hacia la niña? CONTESTÓ: “El señor de atrás que yo no conozco también estaba armado, yo creo que ese fue el que le disparó a la niña”. ¿Pudo ver usted la otra persona que según usted se encontraba con Chanito? CONTESTÓ: Sí la otra persona era alta, blanca, tenía un Chaqueta negra con cuello rojo, traía una gorra, y se devolvió con la pistola en la mano como si nada” entonces, si se asomó y vio las personas QUE E.A. que vio que eran tres (3) como dice luego, que venían caminando dos (2) personas como tumbaditos, tenían gorras, los describe tan bien, según estaba muy iluminado, como es que le dice a EMIRO que se metiera y no le hizo caso, quiere decir que nunca salió de la Casa, ya que también manifestó cuando le preguntó la Fiscal donde ocurrieron los hechos, dijo: “… EN EL GARAJE DE MI CASA”. Por fin, donde estaba? Nos preguntamos, habida consideración de que, según lo sostenido por el investigador R.G.L., quién expuso anteriormente en el Debate, al ser interrogado lo siguiente: Aprehendí a A.J.S.Z. minutos después de entrevistarme con la ciudadana Abuela del Occiso y por información de la abuela del occiso procedí”. ¿Qué le llegó a manifestar esa ciudadana de que fue lo que hicieron esos ciudadanos? CONTESTÓ: “Ella, E.R. me dijo que vinieron cinco sujetos a disparar”. ¿Le llegó a manifestar que A.J. y L.A. habían disparado? CONTESTÓ: “Ella me dijo que ellos habían disparado, se lo dijo al Inspector N.M. cuando fue trasladada para hacerle la entrevista”. ¿Cómo dice usted que el Inspector N.M. entrevistó a la ciudadana y dijo anteriormente que ella estaba presente, puede explicar cuando fue que se logro entrevistar con la ciudadana y le informa que los ciudadanos venían como tres (3) o dos (2) más y cinco minutos más tarde detuvo a A.J.? CONTESTÓ: “Eso fue en el sitio del suceso cuando me entrevisté con ella y me dijo donde estaba la residencia de los imputados, después llegó al Comando y fue entrevistada por N.M.”, por otra parte el referido deponente también sostuvo durante su interrogatorio, más adelante: ¿Cuándo se entrevistó con la Señora Elizabeth, donde se encontraba ella? CONTESTÓ: “La señora Elizabeth estaba sentada en el porche de la residencia, para el momento de los hechos ella dijo que se encontraba allí mismo”, debemos entender que para la fecha de haber sido interrogada por el investigador R.G.L., en el sitio del suceso, el mismo día que ocurrieron los hechos, los recuerdos en la mente están más frescos e inculpó a Chanito y Borugo, lo que motivó la aprehensión de ellos y posteriormente manifiesta que fue Chanito, que Borugo no estaba por ahí, lo que hace determinar a este Tribunal que la presente supuesta testigo presencial de los hechos, Abuela del occiso, no pudo presenciar ni reconocer las personas que dispararon y le dieron muerte a su nieto E.B.B. y mucho menos a la persona que lesionó a la niña E.B.C., hoy occisa, conforme a lo antes sostenido por ella, aunado al hecho de que ese mismo día del suceso, ella se encontraba sentada en el porche de su Residencia, tal como lo ha sostenido el mencionado funcionario investigador. Por demás, se observa que siguiendo a su interrogatorio formulado por las partes, contestó lo que a continuación sigue: ¿Usted vio que ellos portaban armas de fuego; el día que estaban armados le manifestó algo, que hicieron ellos y hacia donde dispararon? CONTESTÓ: “Chanito se levantó el sweter y sacó un arma y empezó a dispararle a Emiro”. ¿Qué fue lo que les dijo Arelis allí? CONTESTÓ: “Arelis le dijo que bolas Chanito venir a hacernos esto delante de tantos niños”. Esta circunstancia a criterio de este Tribunal es ilógica e inverosímil, ya que no es usual ante un hecho de esa magnitud en el momento de sucederse los hechos; luego, ¿Cuáles eran las características que ellos tenían? CONTESTÓ: “Tenían puesta gorras, negra y azul”. ¿Reconoció usted a las personas que dispararon? CONTESTÓ: Sí, Chanito (L.A.) él fue. 6) ¿Portaba L.A. alias Chanito alguna gorra? CONTESTÓ: “Sí él era quien tenía la gorra, pero en la PTJ, la mamá se la pasó a Borugo (A.J.)”. Pero, sostuvo anteriormente que los dos cargaban gorras, una negra y una azul.- 7) ¿Una vez que disparan y sucede todo, que hicieron los acusados? CONTESTÓ: “Por ahí me dijeron que “Borugo” le fue a decir a su mamá que Chanito estaba matando a Emiro”. ¿Usted llegó a hablar con su nieta ELIZABETH? CONTESTÓ: “Sí yo hablé con ella, ella me dijo que fue Chanito, que Borugo también estaba, pero quién disparó fue Chanito”. ¿Quién se presentó en el momento del hecho y que hizo el funcionario M.J.? CONTESTÓ: “Primero se apareció el Guardia Nacional Lugo y luego llegó Marcos y recogió los cartuchos y se los dio a los funcionarios”. Esta circunstancia se encuentra descartada por lo acontecido en el debate, ya que no fue Marcos quién recogiera los cartuchos como los llama y quedó evidenciado conforme a lo sostenido por el mencionado investigador; También se observa que: ¿En que momento salen los disparos hacia la niña? CONTESTÓ: “El señor de atrás que yo no conozco también estaba armado, yo creo que ese fue el que le disparó a la niña”. Lo que evidencia más aún que no estuvo presente cuando la niña fue lesionada, por cuanto no pudo identificar la persona que supuestamente le disparó, ya que después respondió: ¿Pudo ver usted la otra persona que según usted se encontraba con Chanito? CONTESTÓ: Sí la otra persona era alta, blanca, tenía un Chaqueta negra con cuello rojo, traía una gorra, y se devolvió con la pistola en la mano como si nada”. ¿Esas características es de la persona que disparó contra la niña? CONTESTÓ: “Sí, alto, blanco, franela blanca larga con franja roja en el pecho, con gorra, delgado”. Y por último observa este Tribunal, cuando CONTESTÓ: “Llegó la PTJ con Borugo, A.J., y yo lo vi llegar cuando el PTJ me estaba interrogando, andaba con una bermuda, la mamá de él le pasó y le dio la gorra y el se la puso y esa era la misma que cargaba Chanito cuando disparaba”; con ello, refuerza la tesis sostenida por este Tribunal, toda vez que conforme a la siguiente pregunta, contestó: ¿Dónde se encontraban ustedes cuando fue abaleado su nieto Emiro? CONTESTÓ: “Todos estábamos ahí en la acera”. Si todos e.a. en la acera, como dijo anteriormente, que los hechos ocurrieron en el GARAJE DE SU CASA, según la respuesta que le dio a la representación Fiscal, como quedó establecido, y si los vio cuando se asomó como sostiene lo manifestado a la pregunta siguiente: ¿Qué hizo usted cuando se acercaron los sujetos? CONTESTÓ: “Me quedé muda”. Las anteriores circunstancias determinan que la presente y supuesta testigo presencial de los hechos incurre en múltiples contradicciones e inverosimilitudes y ambigüedades, lo que al ser valorada y apreciada dicha testimonial nos conlleva a no merecernos fe su testimonio, tomando en cuenta consecuencialmente que es pariente de la victima, que evidencia un interés supremo en conseguir un responsable o culpable de la muerte de su nieto, por tanto este Tribunal Mixto no le da el carácter de prueba en contra de los acusados. Así se declara.-

  16. )Testimonio dado por la ciudadana A.D.C.B., quien una vez juramentado por el Juez Presidente dijo llamarse como queda escrito, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.726.851, de oficios del hogar y domiciliado en esta ciudad de Maracaibo del Estado Zulia quien manifestó ser la Madre del hoy occiso E.B.B., y expuso: “Yo estaba sentada en el Portón del Garaje de mi suegra, cuando llegaron Chanito y Borugo con otros amigos de ellos que venían por la calle como corriendo, pasándose unos pa’ lante y otros pa’ tras, pa’ lante y pa’ tras, pero sólo los reconocí a ellos dos, y como yo los reconocí, y entonces les dije –¡Que de bolas tienen Chanito y Borugo de venir a matar a mi hijo aquí, donde hay tantos niños!.- , como vieron que yo los reconocí me dispararon en la mano y me quedó la mano así (en ese momento la testigo levantó su mano izquierda), desde entonces no puedo trabajar por culpa de ellos. Es todo”. Terminada la exposición de la ciudadana interrogó la Fiscal del Ministerio Público: ¿Diga el día y la hora en que ocurrieron los hechos? CONTESTÓ: “Eso fue el 10 de Septiembre de 2.002”. ¿Quiénes estaban presentes en ese lugar de los hechos? CONTESTÓ: “Elizabeth, Emiro, los niños, Armando y yo”. ¿Dónde se encontraba Emiro en ese momento? CONTESTÓ: “Emiro estaba parado en el portón del garaje”. ¿Cómo era la iluminación? CONTESTÓ: “Había buena iluminación”. ¿Conoce usted el nombre de los ciudadanos que dispararon? CONTESTÓ: “No, los conocí como Chanito y Borugo”. ¿Estaban armados los dos? CONTESTÓ: “Sí, los dos”. ¿Cuántas personas vio usted venir? CONTESTÓ: “Eran cinco (5) personas, ellos venían cambiándose los de atrás pa adelante y los de adelante pa detrás, venían armados”. ¿Qué llegó a manifestar usted en ese momento? CONTESTÓ: “Que de bolas tiene Chanito y Borugo, venir a matar aquí a Emiro, habiendo tantas criaturas aquí”. ¿Qué hizo usted cuando le dispararon a su hijo? CONTESTÓ: “Yo me bajé a la carretera para verles la cara porque tenían gorras y los reconocí, yo solo les miraba la cara para poder verlos y eran ellos, ahí mi hijo me cayó encima y lo puse en el suelo”. ¿Después que lo puso en el suelo que hizo usted? CONTESTÓ: “Ellos me pegaron un tiro en la mano, yo me fui pal cuarto me envolví la mano con una sabana y la niña me preguntó tía que tenéis, yo le dije que estaba herida y ella me contestó, yo también y se levantó el vestido y me enseño la herida, enseguida la agarré y salí a la calle a pedir ayuda, nos llevaron en un carro bajamos primero a la niña en el Hospital Noriega Trigo, porque ya mi hijo estaba muerto”. ¿Cuándo usted se fue al Hospital quién quedó en la Casa? CONTESTÓ: “La Abuela E.R. se quedó en la casa”. ¿Qué hicieron después los acusados? CONTESTÓ: “Corrieron pa su casa”. ¿Antes de los hechos resultó herido alguna vez su hijo Emiro? CONTESTÓ: “Tres (3) meses antes ellos le dispararon y a el lo operaron, le pusieron una bolsita y el se ensuciaba por allí, por la barriga, a veces no teníamos con que comprarle las bolsitas”. ¿Puede decir usted cual fue la causa que ellos hirieron a Emiro? CONTESTÓ: “Por problemas de marido y mujer, no ve que su mujer Yackeline es hermana de ellos”. ¿Resultó herida alguna otra persona? CONTESTÓ: “A E.C. también le pegaron un perdigón”. ¿Ustedes llegaron a denunciar el hecho cuando Emiro resultó herido antes de los hechos? CONTESTÓ: “Emiro no los denunció porque eran tíos de su hijo”. ¿Llegó usted observar las armas cuando dispararon, puede describirlas? CONTESTÓ: “No vi bien las armas, pero sí vi que dispararon bastante, hicieron muchos tiros”. ¿Presenció usted cuando le disparaban a su hijo Emiro? CONTESTÓ: “Sí, a cada tiro el se movía y se golpeaba con el tubo del portón”. Seguidamente interrogó la defensa: ¿Usted observó bien las cinco personas que venían? CONTESTÓ: “Venían unos amigos de ellos que no se quienes eran conocí a Chanito y Borugo”. ¿Quién le disparó a usted en la mano? CONTESTÓ: “Los dos me dispararon, solo uno me pegó en la mano”. ¿Qué manifestaron los acusados cuando llegaron al sitio? CONTESTÓ: “Ellos no hablaron en ningún momento, llegaron haciendo tiros”. ¿Quién de los acusados cargaba gorra? CONTESTÓ: “Los dos tenían gorras, bien metidas hasta aquí” ¿Tenían visible la cara con la gorra puesta? CONTESTÓ: Sí, se les veía la cara, la gorra no les tapaba la cara”. ¿Cuándo usted los vio que hicieron Chanito y Borugo? CONTESTÓ: “Los dos al momento sacaron las armas se fueron porque se les acabaron las balas”. ¿Alguna otra persona disparó? CONTESTÓ: “Los únicos que hicieron tiros fueron ellos dos”. ¿Qué hizo usted cuando le dispararon? CONTESTÓ: “Yo me resbalé, yo no me esquivé cuando me dispararon”. ¿Tuvieron alguna vez los ciudadanos acusados problemas con su hijo? CONTESTÓ: No, los únicos problemas fueron con la mujer de mi hijo que es hermana de ellos. Seguidamente interrogó el Tribunal: ¿Cuántas personas vio usted venir? CONTESTÓ: “Como cuatro (4) o cinco (5), ellos dos (2) y tres (3) más”. ¿Cómo eran las otras personas, puede describirlas? CONTESTÖ: “A los otros no los conozco”. ¿A que distancia se encontraba usted en el sitio del suceso? CONTESTÓ: “Como de aquí a ahí, tres (3) metros”. ¿De donde venían las personas que usted hace referencia? CONTESTÓ: “Ellos venían de un Abasto, yo jamás ni nunca pensé que venían a matar a mi hijo”. ¿Usted reconoció a las personas que le dieron muerte a su hijo Emiro? CONTESTÓ: “Sí (La testigo reconoció y señaló a Chanito y Borugo en la Sala). ¿Dónde se encontraba y a que distancia estaba de usted la niña E.B.C.? CONTESTÓ: “Como a dos (2) o tres (•) metros de donde yo estaba”. ¿Recuerda usted el color de las gorras que ellos cargaban? CONTESTÓ: “No, no vi el color de las gorras que ellos cargaban”. ¿Puede decir usted que hicieron las otras tres personas que supuestamente andaban con los acusados? CONTESTÓ: “Los que venían con ellos se quedaron en la acera de la carretera mirando”. ¿Le llegó a manifestar algo a usted su hijo Emiro? CONTESTÓ: “Emiro mi hijo me quería decir algo pero no me lo dijo porque lo que botaba era mucha sangre”. ¿Le llegó a manifestar algo a usted la niña Elizabeth? CONTESTÓ: “La niña Elizabeth me preguntó si Emiro estaba herido, le dije que sí, que yo también y ella me dijo que ella también tenía un huequito en la barriga pero, no botaba sangre estaba blanca como un papel”. ¿Con quién se fue usted al Hospital? CONTESTÓ: “Yo me fui sola con ellos dos al hospital a la niña la operaron rapidito de emergencia”. ¿Qué le manifestaron a usted en el Hospital? CONTESTÓ: “En el Hospital me dijeron que habían agarrado a Borugo”. ¿Cuándo habló usted con los funcionarios? CONTESTÓ: “Yo hablé con los policías después que me curaron la mano, cuando fui a poner la denuncia”. ¿Dónde fue usted a poner la denuncia? CONTESTÓ: “Cuando llegué a la PTJ, ya mi suegra estaba ahí”. ¿Explique usted que posición tenía con respecto a las otras personas el día de los hechos? CONTESTÓ: “Está el portón y la acera, Emiro estaba de pie, Elizabeth y después estaba yo sentadas”. ¿Qué otra persona se percató de los hechos? CONTESTÓ: “Ella, mi suegra, lo vio todo”. ¿Cómo andaban vestidos los acusados Chanito y Borugo? CONTESTÓ: “Yo, no más me fijé en la cara, no me fije en la ropa ni en más nada, solo quería verles la cara y eran ellos”. Concluyó.-

    La anterior testimonial rendida supuestamente por una testigo presencial de los hechos, al ser valorada y apreciada por este Tribunal Mixto, al ser adminiculada con la anterior testimonial rendida por la Abuela del occiso E.R.B., se observa que caen en múltiples contradicciones, donde en un hecho sangriento de tal magnitud siendo la madre de la victima, todavía tenga el coraje de manifestar mientras matan a su hijo lo siguiente: –¡Que de bolas tienen Chanito y Borugo de venir a matar a mi hijo aquí, donde hay tantos niños!.-, ésta versión no es posible creerla, viniendo de una Madre ni por muy desnaturalizada que sea la madre, ya que pareciera que su expresión resultó como consecuencia de una anterior amenaza en el momento para que luego se consumiera el hecho, cuestión ésta que no ha sido alegada ni establecida tanto por la representación Fiscal al narrar sus hechos en su acusación como por la presunta testigo presencial deponente, como quedó corroborado cuando manifestó al contestar la pregunta siguiente: ¿Qué manifestaron los acusados cuando llegaron al sitio? CONTESTÓ: “Ellos no hablaron en ningún momento, llegaron haciendo tiros”, así como no se evidenció durante el debate, por otra parte se observa, lo manifestado por la presente deponente analizada, cuando sostiene que:”COMO VIERON QUE YO LOS RECONOCÍ ME DISPARARON EN LA MANO Y ME QUEDÓ LA MANO ASÍ”, hecho éste que no les ha sido atribuido a los acusados por el Ministerio Público al solicitar su enjuiciamiento, por cuanto no consta ni se evidencia ningún medio de prueba ofertado por la Fiscal para que fuera verificada su afirmación por un lado por el otro, esa circunstancia tampoco quedó establecida durante la exposición de los hechos que hiciera la anterior ciudadana mencionada E.R.B., pese a que esta última posteriormente sostuvo que la presente deponente fue lesionada, cuando la representación fiscal le formuló la pregunta siguiente: ¿Cuantas personas resultaron lesionadas ese día? CONTESTÓ: “Tres (3) personas, Emiro, muerto, Arelis, herida en la mano y Elizabeth muerta”, pero si bien es cierto que ese día la ciudadana A.D.C.B. (Madre del Occiso) resultó lesionada, no es menos cierto que tampoco se dijo como había salido lesionada y ante la falta de un reconocimiento Médico Legal, no puede dársele crédito a lo sostenido por la presente deponente; por otra parte, cabe destacar la respuesta dada a la pregunta siguiente: ¿Qué otra persona se percató de los hechos? CONTESTÓ: “Ella, mi suegra, lo vio todo”, lo que hace inferir a este Tribunal con esa respuesta que, no estaba presente en el momento que fue baleado su hijo EMIRO, aunado al hecho que no manifestó cuando mencionó a los presentes en el sitio, cuando también mencionó a ARMANDO, pero no así, la presencia del Guardia Nacional Lugo, por lo que el presente testimonio no le merece fe a este Tribunal y en consecuencia no se le da ningún valor probatorio en contra de los acusados. Así se declara.-

  17. -) Testimonio dado por la niña E.G.B.C., de 9 años de edad, sin cédula, hija de H.A.B. y E.P.C., domiciliada en esta ciudad de Maracaibo del Estado Zulia, el Tribunal antes de comenzar su exposición le preguntó ¿Tu mami te dijo lo que ibas a declarar? CONTESTÓ: “Sí”. Y, luego expuso: “Yo fui con mi hermanita Elizabeth, a comprar medio litro de leche para mi abuelita y vimos a Chanito y a Borugo con unos hombres altos, y de allí vinieron a matar a mi hermanita. Mi abuela me mando a comer y nosotras no nos fuimos a comer, nos quedamos allí afuera con mi abuelita, yo lo vi a Chanito disparando con unos hombres más. Es todo”. Terminada la exposición de la niña, no fue interrogada por las partes, ni el Tribunal. Concluyó.-

    La anterior deposición ha sido rendida por una niña que para el momento de los hechos sólo contaba con Siete (07) Años de edad, ya que actualmente tiene nueve (09) años, tomando en consideración que los hechos se suscitaron en el año 2.002, y aún cuando nuestro Legislador en nuestra Ley Adjetiva, no refiere lo pertinente sobre las inhabilidades de los testigos, tal como también lo refiere la LOPNA, no es menos cierto que el Legislador en esta última Ley mencionada debemos entender que también Constitucionalmente los niños son sujetos de derechos, los cuales están contemplado en su Ley Especial que trata la materia pero, que en ésta esos derechos se les reconoce tomando en consideración el bien superior del niño y del adolescente como fin último en nuestra legislación que regula la materia, es decir, en la protección debida del Estado y que el mismo puede exigirle al Estado el reconocimiento de sus derechos fundamentales; en tal sentido, considerando dichas legislaciones no es menos cierto que es facultativo jurídicamente del Juez su apreciación o valoración, habida consideración que el Articulo 477 del Código de Procedimiento Civil, como norma rectora e imperativa establece que: “No podrán ser testigos en juicio: el menor de Doce (12) Años,….”, por lo que nos corresponde valorar su credibilidad como testigo y el de su testimonio según las reglas de la sana Critica advirtiendo su capacidad lo que no es lo mismo como causa de incompatibilidad que ésta impide que una persona pueda testificar en un determinado proceso en razón de la función que desempeña en el mismo o por su posición procesal, por tanto este Tribunal no valora ni aprecia el anterior testimonio dada su incapacidad para atestiguar, por lo que en la buena Administración de Justicia no se puede permitir la realización de la Justicia fundada en la testimonial del incapaz física, psíquica y jurídicamente porque caeríamos en una inseguridad jurídica al valernos de testimonios de testigos incapaces que no forma parte del proceso; aunado el hecho que al preguntársele si su mamá le había dicho lo que iba a decir, la niña contestó “Sí”, y que durante su deposición sólo se refiere a su hermanita y no hace mención sobre la muerte producida por disparos efectuados con arma de fuego de su pariente E.B.B., quién recibió ocho (08) impactos de bala o proyectiles, por tanto este Tribunal desestima totalmente el presente testimonio, por lo que no hace ningún tipo de prueba en contra de los acusados. Así se declara.-

  18. -)Testimonio dado por el al funcionario de la Guardia Nacional R.E.L., quien una vez juramentado dijo llamarse como queda escrito, titular de la cédula de identidad N° 10.916.555, Cabo Segundo de la Guardia Nacional, adscrito al Departamento 31 y Jefe de Investigaciones Penales del Puesto de Comando de Carrasquero y domiciliado en el Municipio San F.d.E.Z. quien expuso: “Yo estaba en la casa de mi suegra, donde yo vivía, estaba cenando, eran como las siete y cuarenta y ocho de la noche, cuando oí los disparos, salgo corriendo hacia fuera sin camisa porque mis hijas estaban afuera, cuando salgo me consigo de frente con un hombre que traía una pistola con el carril hacia atrás, cuando me lo consigo de frente se detiene, se mete la gorra más hacia dentro de la cara y agarra para el callejón, la señora ELIZABETH estaba llorando, y decía -¡me lo mataron, me lo mataron!- yo constaté que estaba vivo, y le dije a Armandito que me ayudara a moverlo que todavía estaba vivo, así que lo agarré y lo monté en un carro amarillo, y de allí se lo llevaron, le dije a mi esposa que me trajera la camisa, y en eso me conseguí a Marcos con unas conchas de proyectiles y le dije que no podían agarrar eso que eso era evidencia, y él me dijo que se lo habían dado la misma gente que se aglomeró allí al momento, luego mi esposa me llamó y me dijo que entráramos a la casa porque eso no era mi problema y yo me metí en mi casa. Es todo”. Terminada la exposición del funcionario, interrogó la representación fiscal: ¿Recuerda usted el día de los hechos? CONTESTÓ: “No me acuerdo el día exacto, fue a las 07:48 más o menos de la noche, me acuerdo de la hora porque yo no como después de las 08:00 de la Noche”. ¿Cuántos disparos escuchó usted? CONTESTÓ: “Oí varios disparos, eran más de ocho (8)”. ¿Usted dice que le vio un arma al sujeto que observó? CONTESTÓ: “Sí, yo vi la pistola 9 mm con el carril detrás”. ¿Estaba usted presente en el momento de los disparos? CONTESTÓ: No, yo no estaba en el momento en que le dispararon, cuando yo salí ya estaba herido”. ¿Puede describir el sujeto que usted vio con la pistola? CONTESTÓ: “El tipo era alto, flaco, 1,80 tenía el carajo que iba con la pistola”. ¿Usted se acercó al sitio del hecho? CONTESTÓ: “Claro, la señora Elizabeth me decía Lugo me lo mataron, me lo mataron y yo le decía que se calmara, que todavía estaba vivo y yo le decía a Armandito ayúdame a levantarlo que está vivo, llama un carro para que se lo lleven al Hospital, cuando llegó un carro amarillo de dos puertas, yo la abrí lo cargué, lo levanté y lo metí en el cojin de atrás, Armandito me decía que me fuera pal hospital y yo le dije que no porque estaba sin camisa que se fuera él y se lo llevaron”. ¿Con quién iba el herido? CONTESTÓ: “No sé quién más iba, la única que estaba conmigo era la señora Elizabeth y después llegó Armandito”. ¿Usted conoce a los acusados? CONTESTÓ: “Sí los conozco porque ellos tienen bastante tiempo viviendo por ahí”. ¿De que color era la gorra que cargaba el sujeto que dice usted que vio? CONTESTÓ: “La gorra era roja, se la metió pa la cara con la mano izquierda y en la derecha llevaba la pistola”. ¿Cómo andaba vestido? CONTESTÓ: “La ropa era una franela de manga larga de dos colores”. ¿Sabe usted quién llamó la policía? CONTESTÓ: “Marcos fue quién llamó a POLISUR”. ¿Usted ha manifestado que vive a dos casas del lugar donde ocurrieron los hechos? CONTESTÓ: “Sí, yo vivía arrimado con mi suegra, ya yo me mudé al fin, a una casa que gracias a Dios nos la dio nuestro Comandante Chavez”. ¿Puede decir a que distancia se encontró con la persona que llevaba el arma? CONTESTÓ: “Entre el herido y el tipo con quién yo me encontré hay como la sala y cuatro metros más, de la puerta de su casa a la casa de Anita que está al lado de la mía”. Seguidamente interrogó la defensa: ¿La señora Elizabeth le dijo los nombres de los que mataron a su nieto? CONTESTÓ: “No, ella solo lloraba y me decía: “me mataron a mi hijo”, porque ella es la abuela pero, lo quería como un hijo”. ¿Llegó a ver en ese momento a los acusados? CONTESTÓ: “No, ellos no estaban allí, a ellos los conozco donde los vea”. Interrogó el Tribunal: ¿De que color era el carro donde montó al hoy occiso? CONTESTÓ: “El carro era amarillo, creo que era un Maverick o Camaro de dos puertas”. ¿Recuerda usted sí en ese día resultó alguna otra persona lesionada? CONTESTÓ: “En ese momento no sabía nada, después fue que me dijeron que había recibido un tiro la niña”. ¿Conoce usted a A.d.C.B.? CONTESTÓ: “Tengo que verla por nombre no sé”. ¿Recuerda usted si se llegó a embarcar otra persona en el carro que se llevó al herido? CONTESTÓ: “No me acuerdo si en el carro se embarcó otra persona, el herido si sé, porque yo mismo lo embarqué con Armandito y ahí empezamos a discutir porque el me decía que me fuera yo y yo le decía chico como me voy yo si estoy sin camisa, en eso llamé a mi esposa para que me pasara una camisa”. ¿Observó usted que personas salieron en ese momento de la casa de la señora Elizabeth? CONTESTÓ: “Nomás que salió Armandito de adentro de la Casa, no salió mas nadie que yo recuerde”. ¿Llegó usted a ver ese día a la niña que resultó herida? CONTESTÓ: “Ese día yo no vi a la niña, después que se llevaron el herido, como a los tres (3) minutos me metí, cuando mi esposa me trajo la camisa y me dijo que nos metiéramos que no me metiera en esos problemas, que eso no era problema de nosotros”. ¿Puede usted describir la calle donde ocurrieron los hechos? CONTESTÓ: “Es una calle con un tapón, hay una cruzadita y por ahí hay paso”. ¿Conoce usted al Chofer del carro y llegó a observar si alguien más se embarcó en el carro que llevaba el herido? CONTESTÓ: “No vi quien más se embarcó y no se quién era el dueño del carro”. ¿Conocía usted de antes al occiso y en caso afirmativo, le llegó a observar alguna lesión? CONTESTÓ: “Si lo conocía, el tenía puesta una bolsita de orine, porque lo iban a operar”. Concluyó.-

    La anterior testimonial la valora y la aprecia este Tribunal, dado que fue debidamente controlada por las partes, pese a que no fue un testigo presencial de los hechos acaecidos objeto del presente juicio, no es menos cierto que es un testigo prácticamente in facti, porque hizo acto de presencia en el sitio del suceso donde se encontraba el hoy occiso herido, donde salió la Abuela del occiso E.R.B. y luego llegó, el ciudadano H.A.T.C., conocido y mencionado como ARMANDITO, a quién le pidió que lo ayudara a levantar el herido, hoy occiso, lo cual ha sido corroborado con lo sostenido tanto por la mencionada Abuela E.R. y la madre del occiso A.D.C.B., quién sostuvo que estaba presente ARMANDO conocido también como Armandito, luego de que observó la presencia de un sujeto alto, blanco con una pistola en la mano con todo el carril hacia atrás, manifestando asimismo, que los hoy acusados no los vio en el sitio del suceso ni cerca de allí, ya que de ser lo contrario los hubiera reconocido inmediatamente, lo cual al valorar y apreciar el Tribunal el presente testimonio el mismo le merece fe, por lo que hace prueba a favor de los acusados. Así se declara.-

  19. ) Testimonio dado por la ciudadano M.J.T.S., quien una vez juramentada dijo llamarse como queda escrito, titular de la cédula de identidad N° 7.703.727, Psico-pedagoga, que trabaja durante la mañana en el Instituto Especial San Luis, y durante la tarde en el Barrio L.A., como maestra en tareas dirigidas para niños con problemas de aprendizaje y domiciliada en el Municipio San F.d.E.Z. quien expuso: “Yo tengo en el garaje de mi casa un local o escuela que se llama “Divino Niño donde imparto clases a niños con problemas de aprendizaje, trabajo hasta las cinco de la tarde, a partir de esa hora comienzo a despachar a los niños en los distintos transportes ya que vienen de diferentes zonas. Ya oscureciendo salgo de mi casa para pagarle a mi vecina un dinero que le debía, porque ella vende nata y estos muchachos L.A. y A.J. se encontraban allí parados frente al Posta de Luz localizado entre mi casa y la casa de mi vecina, y estaban allí cuando se empezaron a escuchar las detonaciones, fue en ese momento que salieron corriendo, realmente todos salieron corriendo hasta yo salí corriendo, y esa es la razón por la que estoy aquí, por razones de conciencia, porque se está cometiendo una injusticia puesto que es imposible que estos muchachos puedan saltar del posta frente a mi casa hasta la otra calle del fondo de mi casa, cuando empezaron las detonaciones; después de esto vi pasar a un hombre alto, blanco, con una pistola en la mano, que no era ninguno de los dos muchachos. Yo siempre he luchado por ayudar a los adolescentes. Ayer me llamaron y me amenazaron con matar a mi hijo si yo venía hoy a declarar. Un muchacho que fue testigo presencial del hecho fue a mi casa preguntándome que podía hacer él para hacerle llegar su testimonio en una carta haciéndole saber que los acusados son inocentes, que el sabía quién era pero que no podía decir nada porque tenía miedo, ese muchacho se fue para Caracas y yo misma lo lleve al Terminal, porque él tenía mucho miedo, porque había mentido al momento de ser entrevistado por los funcionarios policiales del CICPC, debido a que fue amenazado por parte de los allegados de las víctimas, quienes le pidieron que tenían que decir que quienes habían cometido el hecho e.C. y BORUGO, y no quería sostener la misma mentira aquí en el juicio manifestada bajo amenaza ante los funcionarios de la investigación y fue cuando me dijo que quería hacer una carta dirigida al Juez, yo lo dejé redactar la carta, que hasta tiene errores ortográficos que no quise corregir para no alterar en nada lo que el había escrito y le tomé las huellas pensando que estaba haciendo algo con valor jurídico; pero yo no sabía que esto no me lo podían recibir aquí. Luego me puse a indagar a través de los representantes de mis alumnos para ver quienes eran los vecinos que habían presenciado los hechos, porque yo sentía impotencia de la injusticia que se estaba cometiendo y poco a poco me di a la tarea de recoger firmas con huellas digitales de todas las personas que saben que los hermanos S.Z. no fueron los que cometieron el homicidio porque ellos estaban en la otra calle, esas personas aceptaron firmar esta lista (en ese momento la testigo mostró unas listas con nombres, firmas y huellas); pero no tuvieron los pantalones de plantarse aquí y decir la verdad, por miedo a meterse en problemas. Es todo”. Seguidamente interrogaron las partes: ¿Recuerda usted el día de los hechos? CONTESTÓ: No, no recuerdo el día exacto, fue hace dos años; pero recuerdo que era un día de trabajo y estaba oscureciendo, aproximadamente a las siete y media, no estoy segura”. ¿Estaba usted ese día en el lugar del suceso? CONTESTÓ: “No, yo estaba en mi casa, en el frente, cuando escuchamos los disparos y todo el mundo salió corriendo, yo no estaba en el momento que lo abalearon”. ¿Dónde ocurrieron los hechos? CONTESTÓ: “En la otra cuadra de atrás de mi casa, fueron los hechos”. ¿Sabe usted donde viven los acusados? CONTESTÓ: “Los acusados viven en la misma Calle de mi casa, más allá”. ¿Dónde ha mencionado usted que se encontraban los acusados? CONTESTÓ: “Ellos estaban parados en el poste que divide mi casa con la de mi vecina Máxima que vende Nata, yo los vi cuando pasé a que mi vecina que le iba a pagar el dinero del queso y la nata”. ¿Cuándo escuchó los disparos donde estaba usted? CONTESTÓ: “Yo estaba en el frente de mi casa cuando escuché los disparos”. ¿Podría identificar a la persona que vio pasar con un arma en la mano? CONTESTÓ: “No le vi el rostro, tenía una gorra pero, no era de por ahí, uno vio crecer a todos los muchachos de por ahí, todo el mundo sabe que ese hombre no es de por ahí”. ¿Qué conocimiento tenía y como era la conducta del occiso? CONTESTÓ: “Se escuchaba que el muerto usaba muchas armas, tenía mala conducta”. ¿Tuvo conocimiento usted que Chanito había lesionado a Emiro con un disparo de arma de fuego? CONTESTÓ: “No me consta, pero me dijeron que el muerto se metió a pegarle a la hermana, que la quería matar, Chanito se metió a defenderla, el muerto le dio un disparo en una pierna en un pie no sé, a Chanito y el Chanito le quitó la pistola y le dio un disparo al muerto”. ¿Al escuchar los disparos que hicieron las personas que estaban en el posta, que hizo Borugo? CONTESTÓ: “Borugo se metió a la casa de Máxima, en una pipa cuando oyó los disparos, dice la gente, los demás corrieron y todos dicen que ellos no fueron”. ¿Sabe el motivo porque mataron a Emiro? CONTESTÓ: “Según dice la gente en el Barrio que a Emiro lo mataron por ajustes de cuenta, me pregunto ¿Por qué no buscan a los verdaderos culpables?, no puede ser posible que hayan matado a una niña inocente y se ensañen contra estos dos muchachos en lugar de buscar los verdaderos culpables”. ¿Por qué usted se puso a investigar, que interés tenía? CONTESTÓ: “Yo recogí las firmas por cuestiones de conciencia, ellos no son nada mío, le fui diciendo a la gente por lo que me dijo A.T. que tenía miedo, y la gente me decía es verdad ellos no fueron, yo les preguntaba que si estaban dispuestos a declarar, me dijeron que no, yo les dije y si les recojo la firma para llevarlas al Tribunal, me dijeron que sí y me decían que ellos no iban a declarar porque no se querían meter en problemas, esa familia es problemática. Cuando investigué y estuve segura que ellos no fueron, fue cuando recogí las firmas en el Barrio, aquí están todas con sus huellas”. ¿Cómo andaban vestidos los acusados en ese momento que dice que los vio el día de los hechos? CONTESTÓ: “Ese muchachito (señaló a Chanito, L.A.S.) tenía puestas unas bermudas, me recuerdo porque cuando pase lo observé y me dio risa porque tiene las piernas flaquitas”. ¿Quién fue la persona que habló con usted y le entregó una carta? CONTESTÓ: “HUMBERTO A.T.C., es el de la carta, me la entregó porque me dijo que el no venía a declarar porque tenía miedo, le habían amenazado con matarle a la hija, me la entregó con la Citación que le hicieron, una copia de su Cédula, su firma y sus huellas”.Seguidamente interrogó el Tribunal: ¿Recuerda usted las personas que estaban parados con ellos en el posta? CONTESTÓ: “Sí, también estaban con ellos, Kendry y otro que creo que le dicen el ovejo”. ¿Recuerda usted el momento en que comenzó a investigar lo que ha manifestado? CONTESTÓ: “Comencé a hacer eso como en un mes o dos meses después que ocurrieron los hechos, como en Octubre, Noviembre no recuerdo bien, más o menos en ese tiempo comencé a hacer la investigación, les preguntaba a los representantes del Colegio y anduve por el Barrio también preguntando que sabían sobre los hechos y todos me decían esos muchachos no fueron los que mataron a ese muchacho, que la gente sabía quién había sido pero, no querían meterse en problemas”. ¿Puede decir exactamente donde ocurrieron los hechos? CONTESTÓ: “El sitio donde ocurrieron los hechos queda en la Calle de atrás de mi casa”. ¿Sabe usted el nombre completo del sujeto que usted menciona como Kendry? CONTESTÓ: “No sé el apellido de Kendry, sé que vende gomas en el Centro”. ¿Llegó usted a tener contacto antes con los acusados? CONTESTÓ: “Al otro día de los hechos yo fui al centro y encontré a Chanito en el centro vendiendo gomas y le dije muchacho que haces aquí, si la familia de Emiro dice que tu estás involucrado en eso, a lo mejor te andan buscando, el me contestó yo no tengo problemas, yo no se nada de eso, a mi hermano se lo llevaron preso y yo no se porqué, el tampoco está metido en ese problema”. ¿Conoce usted a E.C.R.? CONTESTÓ: “Sí, el es tío del muerto”. ¿Sabe usted donde vive esa persona que menciona como Armando? CONTESTÓ: “Armando vive en el fondo de mi casa, en la misma calle donde vivía el occiso”. ¿Conoce usted a M.J.? CONTESTÓ: “Sí, M.J. es un policía de POLISUR que vivía con su mamá, porque ya no vive, a dos (2) casas de mi casa, el se casó en Diciembre y se mudó”. ¿Conoce usted a una persona por allí de apellido Lugo? CONTESTÓ: Sí, el señor Lugo es Guardia Nacional y vive al lado o a dos casas donde fue el suceso, a que la suegra”. ¿Puede decir usted si cerca del sitio de los hechos existe algún abasto? CONTESTÓ: “Sí, por allí hay varios abastos pero, en la calle de los hechos no hay Abastos”. ¿Conoce usted a una ciudadana de nombre Karelys? CONTESTÓ: “Se quién es Karelys, la conozco pero nunca la he tratado”. ¿Conoce usted a A.d.C.B.? CONTESTÓ: “Sí, la mamá de la niña que mataron, una vez me llegó para tratar a la niña que tenía problemas de aprendizaje”. Concluyó.-

    La anterior testimonial, la cual ha sido debidamente controlada por las partes, observa este Tribunal que si bien no es un testigo presencial de los hechos donde resultó muerto el hoy occiso E.B.B. y la niña E.B.C., ha quedado evidenciado durante el debate que la referida ciudadana habita en la avenida 48B del Barrio L.A., es decir, la Avenida paralela al lugar del suceso, al fondo de la misma, por lo que al ser valorado y apreciado por este Tribunal Mixto se evidencia que su testimonio ha sido coherente y concordante durante toda su exposición, el cual adminiculado con las anteriores testimoniales le merece fe a este Tribunal llegándose a determinar que los hoy acusados no estuvieron presentes en el sitio del suceso, lo cual se evidencia, se comprueba y se corrobora conforme a lo depuesto por la misma durante el debate realizando las debidas comparaciones con los otros medios de prueba recepcionados, por lo que dicha testimonial hace prueba a favor de los acusados. Así se declara.-

  20. )Testimonio dado por el al ciudadano KENDRIS A.R.B., quien una vez juramentado dijo llamarse como queda escrito, venezolano, de 23 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.751.999, comerciante y domiciliado en el Municipio San F.d.E.Z., quien manifestó ser amigo del acusado L.A.S.Z. (CHANITO), porque se criaron juntos en el Barrio y expuso: “Los muchachos andaban conmigo al frente de la casa de la maestra MARIANA, estábamos planificando comprar pescado y estábamos esperando a Jesús para que nos llevara a Mercamara, de pronto se escucharon los disparos, A.J. se metió en la casa de la señora que vende nata y CHANITO se fue conmigo, cuando vimos lo que pasó le dije que nos fuéramos, no fuera a ser que le fueran a echar el muerto a él, por los problemas que habían tenido. Es todo”. Terminada la exposición del ciudadano, interrogo la fiscal: ¿Diga la fecha en que ocurrieron los hechos? CONTESTÓ: No me acuerdo el día; pero la hora fue como a las ocho de la noche. ¿Con quién se encontraba usted ese día? CONTESTÓ: “Yo estaba parado con Borugo (A.J.), Chanito (L.A.) y el señor Jesús”. ¿Ese día como vestían los acusados? CONTESTÓ: “Estaban de shores y franela”. ¿En donde se encontraban específicamente? CONTESTÓ: “Nosotros estábamos en toda la esquina en el poste, frente a la casa de la maestra M.T. estábamos esperando al señor que nos iba a llevar a MERCAMARA a comprar el pescado, cuando se oyó las detonaciones”. ¿Tiene conocimiento quién resultó lesionado? CONTESTÓ: “Sí, el Pito que se llama Emiro el que mataron y la niña”. ¿Estaba usted en el lugar donde ocurrieron los hechos? CONTESTÓ: “No, estaba en la otra calle”. ¿Qué relación tenía con el muchacho que mataron? CONTESTÓ: “Antes éramos amigos pero, después se puso a inventar y uno le sacaba el Cuerpo, el era un ladrón sucio atracaba a los turcos y a los poleros que pasaban por ahí”. ¿Tiene conocimiento si Emiro tenía algún problema con los acusados? CONTESTÓ:”Sí, el vivía con una hermana de los muchachos y ella no quería seguir viviendo más con él, ese era el problema que ellos tenían”. ¿Tiene conocimiento que L.A. le disparó alguna vez a Emiro? CONTESTÓ: “Supe que una vez Emiro se le apareció armado en su casa, buscando a su mujer en la casa de los muchachos, ellos discutieron y Pito (Emiro) y que le pegó un tiro en una pierna a Chanito (L.A.) y el se defendió y se le fue encima y lo desarmó en ese momento se le fue el tiro y se lo pegó”. ¿Ha visto alguna vez a los acusados portando armas de fuego y si han estado detenidos? CONTESTÓ: “Nunca les he visto, armas de fuego y que yo sepa tampoco han estado detenidos, creo que es la primera vez”. ¿Cerca de donde usted estaba con los muchachos hay alguna venta de Quesera? CONTESTÓ: “Sí, al lado donde nosotros estábamos la señora Máxima que vende quesos y Nata”. ¿Hasta que hora estuvo usted con ellos y en casa de quién? CONTESTÓ: “Después de los disparos, Chanito quería ir hasta la casa de pito para ver que pasó, yo no lo dejé ir le dije no vais porque te podéis meter en un problema, vamonos para la Casa y nos fuimos nos quedamos en su casa”. ¿A que hora llegaron los funcionarios a la casa de A.J. (Borugo) si usted estaba ahí, a quién se llevaron? CONTESTÓ: “Llegaron como a las 09:30 de la noche, más o menos, L.A. no estaba ahí, él había salido, me quedé con Borugo y en eso llegó la PTJ en un carrito rojo, preguntando por ellos, Borugo les dijo yo soy y se lo llevaron preso, preguntaron por L.A. (Chanito) y Borugo les dijo que había salido a comprar pan”. ¿Dónde estaba L.A. (Chanito) en ese momento? CONTESTÓ: “No sé pero, creo que le oí decir a Borugo que había ido a comprar pan, cuando llegó le dije que lo andaban buscando y me dijo que por qué, yo le dije te vinieron a buscar unos PTJ y se llevaron a Borugo (A.J.), el se quería entregar yo le dije que no lo hiciera que averiguara primero”. ¿Cuándo se enteró de lo que había ocurrido? CONTESTÓ: “Esa misma noche me di cuenta de la muerte de Emiro”. ¿Conoce usted a E.R., sabe donde vive? CONTESTÓ: “No conozco por el nombre a E.R. pero, vive en la Casa de Pito”. ¿Cómo era la persona que vio que estaba armada? CONTESTÓ: “El de la pistola, era alto, blanco tenía una franela manga larga con una gorra y una pistola negra”. ¿Cuántos disparos escuchó? CONTESTÓ: “Una ráfaga de disparos como doce (12) o quince (15)”. ¿Usted dice que esta persona los apuntó a ustedes, como sabe que mató un muchacho? CONTESTÓ: “Por los gritos, lo mataron, lo mataron”. ¿Dónde iba el muchacho armado? CONTESTÓ: “Venía con el arma de frente como apuntando, venía por la acera, nosotros nos apartamos”.Seguidamente interrogó la defensa: 1) ¿Quiénes estaban con usted en el lugar donde antes indicó? CONTESTÓ: L.A., A.J., y JESÚS, estábamos al frente de la casa de la maestra MARIANA, en todo el posta al momento de los disparos. 2) ¿Diga el sitio exacto donde se encuentra ubicado el posta donde usted dice que se encontraba con los acusados y otras personas? CONTESTÓ: El posta está en medio de las dos casas, la de la maestra MARIANA y la casa de la señora que vende nata y en la acera del frente está la esquina, frente al posta. 3) ¿De dónde venían los disparos? CONTESTÓ: De la otra calle, la paralela, los disparos venían de allá. 4) ¿Qué distancia existe desde el lugar donde ustedes se encontraban, hasta el lugar donde ocurrieron los hechos? CONTESTÓ: Desde donde nosotros estábamos hasta el lugar de los hechos hay como quince casas de distancia. 5) ¿Puede decir las características de la persona que usted dice que vió con el arma en la mano? CONTESTÓ: El tipo andaba con una gorra, era mucho más alto que yo y tenía un sweter manga larga. Interrogó el Tribunal: ¿Qué tiempo tiene viviendo por ahí? CONTESTÓ: “Tengo Veinticinco (25) años en el Barrio, nací y me crié por ahí”. ¿Usted conoce al ciudadano A.T.C.? CONTESTÓ: “Sí lo conozco pero no tengo relación con él”. ¿A que se dedica usted? CONTESTÓ: “Soy comerciante, vendo gomas, sweteres en Plaza Lago”. ¿Usted ha manifestado que estaba parado en el poste de la maestra, puede decir a que se dedica ella? CONTESTÓ: “La maestra Mariana es Profesora y da clases a niños enfermos en San Francisco y tiene una escuela en su casa”. ¿Conoce usted al ciudadano M.J. y al ciudadano R.L.? CONTESTÓ: “Sí, M.J. es funcionario de POLISUR y R.L. es Guardia Nacional, ellos viven en el Barrio”. ¿Conoce usted a Yackeline? CONTESTÓ: “Si conozco a Yackeline convivía con el muchacho que mataron”. ¿Es decir, usted tenía trato con Emiro a quién llama Pito? CONTESTÓ: “Verga compadre, el tipo era tremendo delincuente uno no podía estar sentado en una esquina porque llegaba la policía a buscarlo a él y se lo llevaban o podían llevárselo a uno, era un atracador sucio, robaba a los turcos a poleros”. ¿Usted se llegó a enterar el día que detuvieron a L.A., a quién nombra como Chanito? CONTESTÓ: “A Chanito creo que lo detuvieron a que la suegra, ahí estaba cuando se lo llevaron preso”. ¿Conoce usted al ciudadano E.C.? CONTESTÓ: “Edwin, si lo conozco creo que era el tío de Pito”. ¿Conoció a la niña hoy occisa Elizabeth? CONTESTÓ: “Si conocía a la niñita que murió, así de vista, de lejos al igual que su mamá”. Concluyó.-

    La anterior testimonial, la cual ha sido debidamente controlada por las partes, observa este Tribunal que si bien no es un testigo presencial de los hechos donde resultó muerto el hoy occiso E.B.B. y la niña E.B.C., ha quedado evidenciado durante el debate que el referido ciudadano es vecino del sector que habita en la avenida 48A, al fondo de Licorería Don Pancho, del Barrio L.A., y que se encontraba el día de los sucesos en la Avenida 48B, paralela al lugar del suceso, al fondo de la misma, por lo que al ser valorado y apreciado por este Tribunal Mixto se evidencia que su testimonio ha sido coherente y concordante durante toda su exposición, el cual adminiculado con las anteriores testimoniales le merece fe a este Tribunal llegándose a determinar que los hoy acusados no estuvieron presentes en el sitio del suceso, lo cual se evidencia, se comprueba y se corrobora conforme a lo depuesto por dicho ciudadano durante el debate, una vez realizadas las debidas comparaciones con los otros medios de prueba recepcionados, por lo que dicha testimonial hace prueba a favor de los acusados. Así se declara.-

  21. -)Testimonio dado por el al ciudadano C.J.O.J., quien una vez juramentado dijo llamarse como queda escrito, titular de la cédula de identidad N° 13.999.937, T.S.U. en Informática, trabaja en la Universidad del Zulia y domiciliado en esta ciudad de Maracaibo del Estado Zulia quien expuso: “El día del homicidio yo venía de trabajar, cuando eso trabajaba en una contratista, venía en un bus de la Polar, me quedo en el Barrio L.A., que era donde yo vivía para ese entonces, me detuve en la Agencia de Loterías Toy Story, para buscar los resultados de la lotería, estando allí vi a los muchachos que estaban en el posta, e.L.A., A.J., JESÚS y KENDRY cuando oí las detonaciones y de pronto venía un tipo con un arma en la mano, diciendo que no lo miraran. Es todo”. Terminada la exposición interrogó la fiscal: ¿Usted refiere que un día, se acuerda de ese día, la fecha y a que horas? CONTESTÓ: “Eso fue como el 10 de Septiembre del 2.002, iban para las 08:00 de la Noche, me acuerdo porque iba a jugar un triple para el Chance ya la del Zulia había jugado y era el sorteo a las 08:00 de la noche”. ¿Usted hacia donde se dirigía exactamente y como se llama la agencia de Loterías? CONTESTÓ: “Yo me quedo en la Avenida camino hasta la casa y entrando al Barrio me dirigí a la Agencia de Loterías Toy Story a ver los resultados de la Lotería”. ¿Dice que vio a jesús, y a los acusados y al señor Kendrys, donde estaban ellos? CONTESTÓ: “Los vi parados a ellos en un poste que está diagonal a la Agencia de Loterías, estaba Jesús, Kendrys y los hermanos Zambrano”. ¿Usted reside en ese Barrio? CONTESTÓ: “Yo viví en el Barrio como Seis (6) meses, me mudé después de los hechos, como a seis (6) casas de los hermanos S.Z.”. ¿Dice que escuchó unas detonaciones, cuantas? CONTESTÓ: “Cuando oí las detonaciones me apresuré hacia la casa y fue cuando vi al tipo con el arma de fuego, el tipo era alto, sentí cerca la muerte, porque venía apuntando, los nervios me atacaron”. ¿tiene conocimiento que aprehendieron a A.J.? CONTESTÓ: “Al otro día me enteré que detuvieron a Alberto y me sorprendí cuando oí que lo habían detenido porque yo los había visto a ellos y nadie en fracciones de segundos se puede desplazar a más de 400 metros lineales”. ¿A que distancia estaban ellos? CONTESTÓ: “De la Lotería como de 10 a 12 metros, de donde ellos estaban en el posta”. ¿Se enteró que después de que aprehenden a A.J., usted posteriormente tuvo comunicación con L.A.? CONTESTÓ: “Ese Barrio andaba alborotado por esa muerte y yo no quería tener roce con nadie”.¿Vio usted quién le disparó a los occisos? CONTESTÓ: No, yo no vi quien o quienes dispararon, yo no estaba allí, estaba en la otra calle”. Seguidamente interrogó la defensa: ¿Diga usted las características de la persona que vio pasar con el arma? CONTESTÓ: “El tipo era una persona alta y cargaba un arma en la mano apuntando a los que se le atravesaban y decía -no me miren, porque los mato, no me miren la cara”. ¿A qué distancia estaba usted cuando vio a los acusados y las otras personas que estaban con ellos? CONTESTÓ: Yo vengo caminando y veo a Jesús, Kendris y a los hermanos Sánchez, los saludo –qué tal familia-, ellos estaban como a diez o doce metros de la agencia de loterías donde yo estaba. 3) ¿Recuerda usted la fecha en que ocurrieron los hechos? CONTESTÓ: El 10 de Septiembre de 2.002, cerca de las ocho de la noche. 4) ¿Qué hizo usted después de escuchar los disparos? CONTESTÓ: Después de los disparos se escuchaba - ¡lo mataron, lo mataron! – yo dije, este caballero no se va a asomar por allá y me fui a la casa. 5) ¿Vio usted a los hermanos S.Z. después de escuchar los disparos? CONTESTÓ: Cuando escuche los gritos los estaba viendo a ellos. 6) ¿Es posible que los acusados hayan corrido al sitio donde ocurrieron los hechos, hayan disparado y luego regresado sin que usted se diera cuenta? CONTESTÓ: No, no creo que haya una persona tan veloz que pueda, estar donde ellos estaban cuando yo los vi antes de los disparos, ir, disparar y regresar, además ellos no se movieron de allí, yo los estaba viendo. 7) ¿En qué lugar de la calle se encontraban ellos? CONTESTÓ: Ellos estaban en un posta que esta entre la casa de la profesora MARIANA y otra casa y el homicidio fue como a la mitad de la otra calle, como en “U”. 8) ¿Quiere decir de manera cierta que en el momento de escuchar las detonaciones, los muchachos se encontraban en la misma cuadra que usted se encontraba? CONTESTÓ: Sí, ellos estaban en la otra cuadra de donde fueron los hechos, en la misma cuadra donde estaba yo. Concluyó.-

    La anterior testimonial, la cual ha sido debidamente controlada por las partes, observa este Tribunal que si bien no es un testigo presencial de los hechos donde resultó muerto el hoy occiso E.B.B. y la niña E.B.C., ha quedado evidenciado durante el debate que el referido ciudadano es vecino del sector que habitaba al momento de los hechos en la avenida 48B del Barrio L.A., y que se encontraba el día de los sucesos en la Agencia de Loterías denominada Stoy Story ubicada en dicha Avenida 48B, paralela al lugar del suceso, al fondo de la misma, por lo que al ser valorado y apreciado por este Tribunal Mixto se evidencia que su testimonio ha sido coherente y concordante durante toda su exposición, el cual adminiculado con las anteriores testimoniales le merece fe a este Tribunal llegándose a determinar que los hoy acusados no estuvieron presentes en el sitio del suceso, lo cual se evidencia, se comprueba y se corrobora conforme a lo depuesto por dicho ciudadano durante el debate, una vez realizadas las debidas comparaciones con los otros medios de prueba recepcionados, por lo que dicha testimonial hace prueba a favor de los acusados. Así se declara.-

  22. )Testimonio dado por el la ciudadana LIANETH C.C.Z., quien una vez juramentado dijo llamarse como queda escrito, titular de la cédula de identidad N° 16.560.118 de oficios del hogar, y domiciliada en esta ciudad de Maracaibo del Estado Zulia, quien manifestó haber tenido una relación de pareja con A.J. durante la cual procrearon dos hijos; pero que hace aproximadamente tres años están separados y luego expuso: “Ese día estaba frente a la casa de los hermanos S.Z. con mis hijos, hablando con Jackeline, que fue mujer del occiso y es hermana de los acusados, yo vi a los muchachos donde se encontraban parados cuando se oyeron las detonaciones, salí corriendo a ver a mis hijos, los agarré y los metí a la casa, volví a salir y fue cuando vi pasar a un hombre con un arma en la mano, este hombre le apuntó a Jackeline después de esto ella también se metió a la casa. Es todo”. Seguidamente la representante del Ministerio Público interrogó: ¿Dígame que estaba haciendo el día 10 de Septiembre de 2.002? CONTESTÓ: “Ese día estaba sentada en la acera del frente de la casa de los hermanos Sánchez con mis hijos y Yackeline, ellos viven en la Calle 48B del Barrio L.A., yo llegué como a las 07:00 de la Noche y nos quedamos hablando ahí”. ¿A que hora escuchó las detonaciones y que hizo usted? CONTESTÓ: “Se oyeron los tiros casi a las 08:00 de la noche, yo me asusté y corrí a agarrar a mis hijos y metí pa la casa de Yackeline”. ¿Una vez que escucha los disparos volvió a salir? CONTESTÓ: “Salimos otra vez al frente preocupada y fue cuando vimos el hombre armado pasar apuntando y después esperé como media hora para irme a la casa”. ¿Qué hizo ese ciudadano? CONTESTÓ: “Apuntó a Yackeline, yo me asusté y él siguió iba como trotando”. ¿Puede describirme el hombre? CONTESTÓ: “Alto, no sé de que color porque llevaba una franela manga larga y una gorra, no recuerdo el color porque me asusté, y solo pensé en mis hijos, estuve pendiente de mis hijos”. ¿Vio, observó que hicieron los acusados? CONTESTÓ: “En el momento de los disparos ellos estaban parados allá en el posta con otros, ese día Chanito andaba con una Bermuda blanca y franela, se oyeron más de diez (10) detonaciones”. ¿Cuándo este ciudadano apunta a Yackeline que le manifestó? CONTESTÓ: “Después que la apuntó Yackeline se metió también”. ¿Cuántas personas escuchó, que resultaron heridas? CONTESTÓ: “Después de los disparos fue que me dijeron que habían matado a Emiro, al otro día fue que supe lo de la niña”. ¿Usted vio a las personas que le dispararon a E.B. y a la niña E.B.? CONTESTÓ: No, yo no estaba allí en el sitio, yo estaba en el frente de la casa de Jackeline cuando vi que la apuntaba el hombre alto que venía con el arma en la mano”. ¿Usted estaba presente cuando ALBERTO fue aprehendido? CONTESTÓ: “No, ya yo no estaba cuando detuvieron a Borugo”. Seguidamente interrogó la defensa: 1) ¿Dónde estaban ubicados los hermanos S.Z. exactamente? CONTESTÓ: Ellos estaban en la misma calle donde viven, parados en el Posta que está entre la casa de la señora Mariana y la señora Máxima que vende nata. 2) ¿A cuántas personas vio debajo del Posta de la luz? CONTESTÓ: Los hermanos Sánchez, Kendris, varios más e inclusive niños. 3) ¿Cuál fue su reacción al escuchar las detonaciones? CONTESTO: Yo recogí a mis bebes y me metí, luego salí otra vez a ver que pasaba. 4) ¿Puede manifestar cuales eran las características que logró ver del ciudadano que le apuntó a Jacqueline? CONTESTÓ: Era alto, llevaba un arma grande en la mano derecha, y no le vi el color de la piel porque llevaba un sweter manga larga. Seguidamente interrogó el Tribunal: ¿En esa calle donde viven los acusados, existe alguna Agencia de Loterías? CONTESTÓ: “Sí, en esa cuadra hay una agencia de Loterías que queda desde el posta como a dos (2) casas, por donde vive la maestra Mariana”. ¿Sabe usted el nombre de la Agencia de Loterías? CONTESTÓ: “Sí, esa agencia de loterías se llama Toy Story”. Concluyó.

    La anterior testimonial, la cual ha sido debidamente controlada por las partes, observa este Tribunal que si bien no es un testigo presencial de los hechos donde resultó muerto el hoy occiso E.B.B. y la niña E.B.C., ha quedado evidenciado durante el debate que la referida ciudadana se encontraba en el frente del inmueble donde habita los hermanos Sánchez, hoy acusados, ubicado en la avenida 48B del Barrio L.A., es decir, la Avenida paralela al lugar del suceso, por lo que al ser valorado y apreciado por este Tribunal Mixto se evidencia que su testimonio ha sido coherente y concordante durante toda su exposición, al establecer que por esa Avenida pasó un sujeto con un arma en la mano apuntando, luego de haber escuchado varias detonaciones de disparos por arma de fuego el cual es concordante y coincidente con las descripciones que hicieron del mismo los demás deponentes, que vestía una franela manga larga y tenía una gorra puesta amenazando a todas las personas que se encontraba al paso cuando trotando se desplazaba por dicha Avenida del mencionado Barrio, manifestando así mismo que los hoy acusados se encontraban es esa Avenida parados en el posta, ubicado en una esquina, circunstancia esta que adminiculada con las anteriores testimoniales le merece fe a este Tribunal llegándose a determinar que los hoy acusados no estuvieron presentes en el sitio del suceso, lo cual se evidencia, se comprueba y se corrobora conforme a lo depuesto por la misma durante el debate realizando las debidas comparaciones con los otros medios de prueba recepcionados, por lo que dicha testimonial hace prueba a favor de los acusados. Así se declara.-

  23. )Testimonio dado por el la ciudadana ROSENY E.R.O., quien una vez juramentada dijo llamarse como queda escrito, titular de la cédula de identidad N° 16.428.174 obrera en una camaronera y domiciliada en esta ciudad de Maracaibo del Estado Zulia quien expuso: “Yo ví a los muchachos parados en el posta minutos antes porque iba a sentarme con una amiga en el frente de su casa, yo esta conversando con ella cuando escuché los disparos, luego vi a un muchacho que salió del callejón alto, con un sweter manga larga, con gorra, no le ví la cara o el color de la gorra porque me escondí debajo de un carro, porque venía apuntando a todo el mundo con un arma, éste venía trotando y decía –¡no me miren, no me miren a la cara!- como a los diez minutos me trasladé al sitio de los hechos, cuando llegué allá, ya al herido se lo estaban llevando en un carro amarillo, y los que estaban parados en la esquina ya no estaban. Es todo”. Terminada la exposición de la ciudadana. Seguidamente interrogó la fiscal: ¿Tiene un hijo con A.J.? Contestó: “No, no tengo nada con él ni con L.A., hijo no”. ¿Qué estaba haciendo el día 10 de Septiembre de 2.002? CONTESTÓ: “Ese día eran como Veinte para las Ocho, yo venía de mi casa para que mi amiga Johanna y vi a los muchachos parados ahí hablando”. ¿Dónde está ubicada la casa? CONTESTÓ: “Ahí mismo en la Avenida 48B del Barrio L.A.”. ¿Pudo ver a las personas que le dispararon a Emiro? CONTESTÓ: Yo no vi quien disparó, no puedo decir que el que disparó fue el que pasó”. ¿Conoce a E.L.? CONTESTÓ: “Sí la conozco”. ¿Reside usted por allí? CONTESTÓ: “Yo vivía por ahí desde niña, nos mudamos cuando tuve mi hijo, no tiene mucho tiempo”. ¿En alguna oportunidad tuvo conocimiento si los acusados tuvieron problemas con Emiro? CONTESTÓ: “Sí, escuché comentarios de los problemas que ellos tenían”. ¿Quién es Yackeline? CONTESTÓ: “Era la mujer de Pito, hermana de ellos”. ¿Dónde vive Yackeline? CONTESTÓ: “Ella se separó de Pito y vive a que su mamá”. ¿A que hora fue eso? CONTESTÓ: “Eso fue como un cuarto, o diez para las ocho, o las ocho, de la noche”. ¿En el momento de detener a A.J., quienes e.a.? CONTESTÓ: “Yo estaba frente a la casa de él cuando lo detuvieron, allí estaba todo el Barrio”. ¿Quién le dijo eso a usted? CONTESTÓ: “A mi nadie, yo me fui hasta la otra calle donde hicieron los tiros y veo frente a la casa de pito que se estaban llevando al herido en un carro amarillo y me acerqué, me quedé allí averiguando, me enteré que el herido era Pito y ella estaba llorando, gritando me lo mataron, me lo mataron, parece que fueron ellos, me parece que fue Chanito”. ¿Quién es ella, cuando dice que parece que fueron ellos, a quienes se refiere? CONTESTÓ: “La señora Elizabeth, ella estaba llorando abrazada con el Guardia Lugo y decía: “que parecía que era Chanito, yo me fui corriendo a decirles que ella estaba diciendo que ellos fueron, pero ya no estaban. Yo le oí decir a la señora Elizabeth que ella no estaba segura porque no tenía los lentes”. ¿En el momento cuando aprehendieron a A.J. quienes estaban presentes? CONTESTÓ: “Todo el Barrio y se les metieron al carro de la PTJ diciéndoles que los S.Z. no habían sido y siempre se lo llevaron”. ¿Cómo sabe usted que no fueron ellos los acusados si dice que no vio quienes dispararon? CONTESTÓ: “Yo no vi quienes dispararon pero, estoy más que segura que ellos no fueron porque ellos estaban en la otra Avenida, parados en el posta, yo los vi a ellos incluso les pase por un lado y los saludé “Que fue Chamos” y seguí, me puse a hablar con Johanna cuando oímos los disparos, en eso venía el tipo trotando con una pistola en la mano, fue cuando me escondí debajo del carro porque venía apuntando y se fue, entonces fui a averiguar que había pasado y oí a la señora Elizabeth decir todo lo que le dije”. ¿Tiene conocimiento si los acusados han estado detenidos? CONTESTÓ: “No sé si han estado detenidos”. ¿Tiene conocimiento si L.A. le disparó alguna vez a Emiro y cual fue la razón? CONTESTÓ: “No tengo conocimiento pero, le digo, así Pito salga de la tumba y me venga a matar, yo vine porque yo vi lo que vi, que me mate pero digo la verdad”. Seguidamente interrogó la defensa: ¿Dónde estabas tú el día de los hechos? CONTESTÓ: “Yo, estaba en el frente a que una amiga mía que se llama Johanna, en la misma cuadra donde viven los S.Z., a una Casa”. ¿Quiénes estaban allí? CONTESTÓ: E.C., Borugo, Kendris, Jesús, en el frente de la casa de la señora máxima, y la señora máxima también estaba allí”. ¿Puedes decir que para el momento de las detonaciones estos ciudadanos se encontraban en la cuadra donde habitan? CONTESTÓ: “Claro, ellos estaban en la cuadra”. ¿Manifiesta que frente a la casa había muchísima gente, como puede entonces pensar que ese montón de personas no estén aquí? CONTESTÓ: “Ellos han querido amenazar y han amenazado a todo el mundo y a mi no me van a amedrentar porque ellos no son Dios, amenazaron a la Maestra, no digo que fueron ellos; pero, no están aquí por miedo, a mi que me maten no les tengo miedo, yo digo la verdad”. ¿Del sitio donde se encontraba al lugar de los hechos que distancia había? CONTESTÓ: “De donde yo estaba era cerca pero, no se veía la casa”. ¿Cuándo llega a la otra cuadra que ve, que pudo observar y a quién observó? CONTESTÓ: “Sí, yo me acerco pero, cuando me acerco ya se habían llevado a Pito, estaban la señora Elizabeth que se abrazó al Guardia Lugo, llorando y gritando como dije”. ¿Puede decir a quienes observó en la casa donde ocurrieron los hechos? CONTESTÓ: a la señora ELIZABETH, que decía llorando –me lo mataron, me lo mataron- y después dijo –me parece que fue Chanito, me parece, me parece-“ ¿Por qué a usted le molesta lo que la Abuela de Emiro manifiesta? CONTESTO: Me molesta, porque como va a decir que fueron ellos si ellos estaban parados en la otra calle. Seguidamente interrogó el Tribunal: ¿Ya que ha dicho que al llegar al sitio se llevaban a Pito en un carro, observó usted el color de ese carro? CONTESTÓ: “Sí, era un carro amarillo y cruzó en la esquina”. Concluyó.-

    La anterior testimonial, la cual ha sido debidamente controlada por las partes, observa este Tribunal que si bien no es un testigo presencial de los hechos donde resultó muerto el hoy occiso E.B.B. y la niña E.B.C., ha quedado evidenciado durante el debate que la referida ciudadana se encontraba en el frente del inmueble de su amiga Johana, que vive a una Casa de los hermanos Sánchez, hoy acusados, ubicado en la avenida 48B del Barrio L.A., que da el fondo a la Avenida 48C donde se estableció el sitio del suceso, por lo que al ser valorado y apreciado por este Tribunal Mixto se evidencia que su testimonio ha sido coherente y concordante durante toda su exposición, al establecer que por esa Avenida pasó un sujeto con un arma en la mano apuntando, luego de haber escuchado varias detonaciones de disparos por arma de fuego el cual es concordante y coincidente con las descripciones que hicieron del mismo los demás deponentes, que vestía una franela manga larga y tenía una gorra puesta amenazando a todas las personas que se encontraba al paso cuando trotando se desplazaba por dicha Avenida del mencionado Barrio, manifestando así mismo que los hoy acusados se encontraban es esa Avenida parados en el posta, ubicado en una esquina, circunstancia ésta que adminiculada con las anteriores testimoniales le merece fe el presente testimonio a este Tribunal, en virtud de que su deposición ha sido conteste, coincidente y concordante con lo sostenido por las otras testimoniales, llegándose a determinar que los hoy acusados no estuvieron presentes en el sitio del suceso, lo cual se evidencia, se comprueba y se corrobora conforme a lo depuesto por la mencionada deponente durante el debate, dada su contesticidad al realizar las debidas comparaciones con los otros medios de prueba recepcionados, por lo que dicha testimonial hace prueba a favor de los acusados. Así se declara.-

    El Tribunal dejó constancia y así se asienta en la presente decisión que la representación Fiscal renunció a la recepción de las testimoniales ofrecidas como medios probatorios en la presente causa, la cual no fue objetada por la contraparte y dicha renuncia recayó sobre las personas que se mencionan en adelante, como testigos ofrecidos: Ciudadano E.C.R. y la del Ciudadano H.A.T.C., presuntos testigos presénciales; asimismo, de la misma manera sobre la renuncia que hizo la Defensa de las testimoniales ofrecidas de los ciudadanos: J.A.S.R., Y.C.R.O. y J.C.R.O., las cuales declaró el Tribunal sobre la prescindencia de las mismas. Así se declara.-

    El Tribunal pasa a recepcionar las pruebas documentales ofrecidas por las partes prescindiendo de lo dispuesto en el Articulo 339 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que las misma fueron controladas por las partes al momento del testimonio de los expertos y las mismas por si solas no pueden considerarse como documentales propiamente, recibiendo las ofrecidas por la Fiscalía de la siguiente manera: 1) Acta Policial, de fecha 10-09-02, suscrita suscrita por el Inspector N.M., constante de un (01) folio útil. 2) Acta Policial de fecha 10-09-2.002, suscrita por los funcionarios R.G. y W.M., constante de dos (02) folios útiles. 3) Acta de Inspección de cadáver de fecha 10-09-02, suscrita por los funcionarios R.G. y W.M., constante de un (01) folio útil. 4) Acta de Levantamiento de Cadáver, de fecha 10-09-02, suscrita por los funcionarios R.G. y W.M., constante de un (01) folio útil. 5) Acta de Inspección de sitio de fecha 10-09-02, suscrita por los funcionarios R.G. y W.M., constante de un (01) folio útil. 6) Acta Policial de fecha 10-09-02, suscrita por el funcionario N.M.F., constante de un (01) folio útil. 7) Acta Policial de fecha 11-09-02, suscrita por el funcionario R.G., constante de un (01) folio útil. 8) Acta Policial de fecha 19-09-02, suscrita por el funcionario R.G., constante de un (01) folio útil. 9) Acta de visita domiciliaria, de fecha 19-09-02, suscrita por los funcionarios N.M., R.G., J.V. y Joharwuin Ferrer, constante de dos (02) folios útiles. 10) Acta Policial, de fecha 17-09-02, suscrita por los funcionarios L.M. y J.V., constante de un (01) folio útil. 11) Acta de Inspección de cadáver, de fecha 17-02-02, suscrita por los funcionarios L.M. y J.V., constante de un (01) folio útil. 12) Acta de Levantamiento de cadáver, de fecha 17-02-02, suscrita por los funcionarios L.M. y J.V., constante de un (01) folio útil. 13) Copia Certificada de Actas de Defunción de E.B.C. y E.B., constante de tres (03) folios útiles. 14) Reconocimiento Médico Legal y Necroscopia de Ley N° 1317, de fecha 01-10-02, suscrito por la Dra, E.F.d.O., constante de un (01) folio útil. 15) Reconocimiento Médico Legal y Necroscopia de Ley N° 1273, de fecha 19-09-02, suscrito por el Dr. N.S., constante de tres (03) folios útiles. 16) Acta de inhumación de fecha 30-09-02 del cadáver de E.B., emanada del Cementerio Sagrado C.d.J., constante de un (01) folio útil. 17) Levantamiento Planimétrico levantado por el funcionario F.S., constante de dos (02) folios útiles. 18) Informe de Trayectoria Balística de fecha 30-09-02, suscrito por el funcionario M.C., constante de dos (02) folios útiles. 19) Experticia de Reconocimiento legal, de fecha 08-10-02, suscrita por los funcionarios J.P. y Denisser Madrid, constante de un (01) folio útil. 20) Experticias Balísticas números 1049 y 1050, de fecha 08-10-02, suscritas por N.Z. y H.D., constante de cuatro (04) folios útiles. 21) Experticia Química de fecha 23-09-02, suscrita por W.R. y Rainelda Fuenmayor, constante de un (01) folio útil. Se deja constancia que la defensa no ofreció documentales.-

    Ahora bien, analizadas, valoradas y apreciadas por este Tribunal MIXTO, todas y cada una de las pruebas ofrecidas por las partes, las cuales fueron debidamente recepcionadas en la presente audiencia, las cuales fueron controladas por las partes y atendiendo a los principios de Inmediación, Contradicción y Concentración que informan el Debido Proceso en la presente causa y en atención a lo dispuesto en los Artículos 22 y 199 del Código Orgánico Procesal Penal, se llegó a la conclusión y en forma determinante que: efectivamente el día 10 de Septiembre del año 2.002, siendo aproximadamente entre las siete y cuarenta y cinco y ocho horas de la noche, frente a la residencia ubicada en el Barrio L.A., avenida 48C, casa N° 159B-66, en Jurisdicción del Municipio San F.d.E.Z., lugar donde se encontraba parado en el frente de la casa de su abuela E.R.B., cuando recibió sobre su humanidad, el hoy occiso E.B.B., ocho (08) impactos de proyectiles disparados por armas de fuego calibre 9 milímetros, cuatro (04) a la altura del torax y cuatro (04) a la altura del abdomen, los cuales le produjeron la muerte según se evidencia de la Necropsia de Ley N° 1273, practicada por el Médico Forense DR. N.S., quien también practicó reconocimiento médico al cadáver de 19 años de edad, sexo masculino, raza mezclada, un metro sesenta y cinco centímetros de estatura, contextura delgada, piel trigueña, cabello ondulado, castaño, frente angosta, cejas pobladas, ojos pardos, nariz mediana, boca mediana, labios delgados, bigote presente, tatuajes ornamentales: el primero tenía las letras E y P, en región esternal, el segundo, forma de cadena en el brazo izquierdo, el tercero, forma de dragón en escápula derecha, cuarto forma de cabeza de diablo en muslo derecho y quinto la frase:”Volver a tu lado”, en la pierna derecha; Cicatrices: una Medial de laparotomía exploradora en región abdominal; tres de forma alargada en rodilla derecha; hematomas; escoriaciones: una en región frontal derecha y otra a nivel de hueso supraclavicular derecho. Determinando el mencionado médico forense como conclusión que la causa de la muerte fue: Shotk Hipovolémico por hemorragia interna, por lesiones de vísceras producidas por arma de fuego. Asimismo, quedó determinado, evidenciado y comprobado que los hechos se desarrollaron y tuvieron su escena en un sitio de suceso mixto determinado e identificado el frente y la entrada de garage de la referida vivienda, donde vivía el mencionado occiso E.B.B., mediante el dicho de los testigos como la actuación de los Funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, que practicaron Inspección Ocular al sitio e hicieron el reconocimiento y levantamiento del cadáver del occiso en el hospital Noriega Trigo, ubicado en el Municipio San F.d.E.Z.; así mismo, como producto de dicha balacera, se determinó que también resultó lesionada la niña E.G.B.C., quien una vez de haberse acaecido dichos hechos estando en el interior de la vivienda, la ciudadana E.R.B., Abuela también de la misma, manifestó en su deposición lo siguiente:” yo no sabía que la niña estaba herida, mi nieta ELIZABETH me preguntaba que si EMIRO estaba muerto y me la llevo, entonces se cae como por el pote de la basura, ella se levantó la blusa y me dijo: -Mamí mira lo que me hicieron a mí- y le vi un hueco sin sangre aquí (la testigo en ese momento señala la parte de su estómago) y yo dije –¡hay a la muñeca la hirieron!- la muñeca es ELIZABETH, nosotros le decíamos “la muñeca”; de igual forma, y según lo sostenido por la presunta y mencionada testigo del hecho, ciudadana A.D.C.B., cuando presuntamente se envolvía con una sábana su mano, presuntamente lesionada, la referida niña le manifestó que ella también estaba herida, mostrándole la lesión sufrida, por lo que de inmediato dicha ciudadana la trasladó a la Emergencia de niños del Hospital Noriega Trigo, donde fue atendida por la médico de guardia Dra. Soire Sandrea, quien manifestó a los funcionarios investigadores que la niña había resultado herida en la región del hipocondrio derecho y que la estaban interviniendo quirúrgicamente y posteriormente, en fecha 17 de septiembre de 2.002, falleció en el Hospital General del Sur, tal cual quedó evidenciado y comprobado según Acta de Inspección y de Levantamiento de Cadáver practicado por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y criminalisticas, así como se evidencia y se comprueba según el reconocimiento médico y necropsia de Ley N° 1317, practicado al cadáver por la DRA. E.F.D.O., médico anatomopatólogo forense, adscrita a la Medicatura Forense de esta ciudad de Maracaibo, donde dejó establecido que dicho cadáver era de una menor, de aproximadamente diez años, de contextura delgada, raza blanca, cabellos castaños, cara ovalada, frente amplia, cejas pobladas, ojos pardos, nariz achatada, boca grande, mide un metro con veintiséis centímetros de estatura y que identificada resultó ser la que en vida se llamó E.B.C., determinando como conclusión que la causa de la muerte se produjo por: Sépsis. Peritonitis. Neumonía, como complicaciones de herida producida con arma de fuego en abdomen. De igual forma, quedó determinado, evidenciada y comprobada la recolección de presuntas evidencias de interés criminalístico consistente en siete (07) conchas calibre nueve milímetros, dos proyectiles, uno deformado y otro blindado, los cuales le fueron entregados por diversas personas en el sitio de suceso al Oficial de POLISUR, M.J., quien a su vez le hizo entrega de las mismas a otro funcionario, quien luego sostuvo en sus manos, entregándoselas a un tercer Oficial de POLISUR de nombre D.M. y éste a su vez le hizo entrega de las presuntas y referidas evidencias al funcionario investigador R.G.L., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, en el sitio del suceso, según se evidencia de Acta Policial, de fecha 11-09-02, suscrita por dicho funcionario, las cuales una vez expertizadas se determinó que las mismas conchas 9mm, poseían diversas marcas y que pertenecían y fueron disparadas por armas calibre 9mm y que dichos proyectiles hallados no pudieron ser determinados como pertenecientes o salientes de dichas conchas conforme a lo expuesto por la experta en Balística N.Z.P. durante el debate. También quedó determinado que el día de los hechos resultó aprehendido el acusado A.J.S.Z., quien se encontraba en su residencia, ubicada en el mismo barrio L.A., al momento de llegar la comisión compuesta por el referido investigador R.G.L., quien requirió de su presencia, siendo atendidos por el mismo A.J.S.Z., a quien le preguntaron sobre la persona del también acusado L.A.S.Z., quien no se encontraba en ese momento en la residencia y que éste último fue aprehendido el día 19 de septiembre de 2.002, a las cinco horas de la mañana mediante visita domiciliaria en el inmueble signado con el número 159B-190, de la avenida 48B, con calle159 del mismo barrio L.A., según quedó evidenciado y comprobado durante el debate y conforme al Acta de Visita Domiciliaria levantada en dicha fecha, la cual fue debidamente controlada y recepcionada durante el debate. Así mismo, quedó determinado, evidenciado y comprobado durante el debate que a los acusados no se les llegó a incautar ningún tipo de arma de fuego, tanto en la residencia o casa de habitación de A.J.S.Z., quien fue aprehendido al poco tiempo, casi de inmediato a la ocurrencia de los hechos desarrollados en el mismo Barrio L.A. y de igual manera se determinó que al acusado L.A.S.Z., al momento de ser aprehendido, en el mismo Barrio L.A., en la mencionada dirección, la cual hace calle paralela al sitio del suceso, tampoco le fue encautado ningún tipo de arma de fuego, ni alguna evidencia que guardará relación con el hecho acaecido e investigado, conforme quedó evidenciado y comprobado durante el debate, según las diversas testimoniales recepcionadas y como consta en la referida Acta de Visita Domiciliaria, y en ambas detenciones practicadas se determinó que no hubo resistencia alguna por parte de los acusados al ser aprehendidos, quedando por demás comprobado y determinado que fueron aprehendidos en sus propias viviendas, ubicadas en el mismo Barrio donde se determinó el mencionado sitio del suceso. Por otra parte, ha quedado determinado, establecido y comprobado que el Ministerio Público no logró demostrar que los hoy acusados hayan accionado algún arma de fuego el día de los hechos. Asimismo, quedó determinado que los acusados A.J.S.Z. y L.A.S.Z., no se encontraban en el sitio del suceso determinado anteriormente, donde resultó lesionado por Ocho (08) impactos de proyectil (balas) recibidas en su humanidad por el hoy occiso E.B.B., quién murió a consecuencia de dichos impactos de proyectil producidos por disparos efectuados con arma de fuego, como quedó dicho anteriormente, circunstancia esta que quedó determinada, comprobada y demostrada, con los testimonios recepcionados durante el debate que fueron debidamente controlados por las partes, los cuales fueron contestes, coherentes, coincidentes y concordantes entre sí, una vez adminiculados, rendidos por los ciudadanos: M.A.J.A., R.E.L., M.J.T.S., Kendry A.R.B., C.J.O.J., Lianeth C.C.S. y Roseny E.R.O., todos plenamente identificados y vecinos del sector donde se estableció el sitio del suceso. ASI SE DECLARA.-

    III

    DE LOS FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO:

    Ahora bien, determinadas como han sido las diversas circunstancias de modo, tiempo y lugar de la ocurrencia de los hechos, las cuales quedaron comprobadas y demostradas con todas y cada una de los diversos elementos de pruebas ofrecidas por las partes y debidamente recepcionadas en el debate realizado, como ha quedado expuesto anteriormente en el presente Juicio Oral y Público, las cuales fueron controladas por las partes en atención a los principios de Inmediación, Contradicción y Concentración que informan al Debido Proceso en la presente causa, y en observancia a lo dispuesto en los Artículos 22 y 199 del Código Orgánico Procesal Penal, para la apreciación y valoración de todas y cada una de las probanzas realizadas sobre los hechos que quedaron determinados y analizados oportunamente, considerando que con ocasión a los hechos atribuidos por el Ministerio Público a los hoy acusados A.J.S.Z. y L.A.S.Z., plenamente identificados, los cuales ha calificado jurídicamente adecuándolos a los presupuestos de hecho contenidos y descritos en el Tipo Penal referido al delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el Artículo 407 del Código Penal, presuntamente cometido en perjuicio de los hoy occisos quién en vida respondieran a los nombres de E.J.B.B. y E.G.B.C.; dichos hechos atribuidos no se le pudieron acreditar a los ya mencionados acusados como veremos en adelante. Cabe destacar que el Ministerio Público ha pretendido desvirtuar el principio de presunción de inocencia que le asiste a los hoy y ya mencionados acusados con el testimonio rendido por los parientes de los occisos antes nombrados E.R.B., A.D.C.B. y el de la niña que contaba para el día de los hechos Siete (07) Años de edad, de nombre: E.G.C.B., como testigos presénciales del hecho cuando ha quedado determinado durante el debate que dichos testimonios se hicieron contradictorios e inverosímiles, los cuales una vez apreciados y valorados por este Tribunal Mixto, no le merecieron fe alguna para el total establecimiento de la verdad de los hechos; y como quiera que conforme a la planimetría levantada en el sitio del suceso por los funcionarios expertos del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística, conforme a los datos aportados según versión dada por las ciudadanas: E.R., A.D.C.B., e I.A.B.B., en presencia de la Fiscal Noveno del Ministerio Público, sin la presencia de los hoy acusados, ni de la defensa, nos determina que dicha actuación policial no le merece fe a este Tribunal por cuanto como ha quedado expuesto anteriormente, en la misma no participó alguna tercera persona distinta a las victimas por extensión del hecho acaecido , donde perdieran la vida los mencionados occisos. Quedó durante el debate conforme a la diversas deposiciones recepcionadas y rendidas por los ciudadanos: M.A.J.A., R.E.L., M.J.T.S., Kendry A.R.B., C.J.O.J., Lianeth C.C.S. y Roseny E.R.O., todos plenamente identificados y vecinos del sector donde se estableció el sitio del suceso, determinado, comprobado y verificado, que los acusados en el momento de la ocurrencia de los hechos, se encontraban en un lugar distinto y distante del sitio del suceso, lo que hace inferir a éste Tribunal, conforme a todo lo antes expuesto que los acusados A.J.S.Z. y L.A.S.Z., no participaron de cualquier manera en la comisión de los hechos que les atribuyere el Ministerio Público, habida consideración de que se determinó la comisión de un hecho punible como lo es el HOMICIDIO cometido en las personas quienes en vida respondieran a los nombres de E.J.B.B. y E.G.B.C.. Así las cosas, éste Tribunal Mixto considerando las mencionadas probanzas las cuales consistieron en pruebas técnicas que por ningún respecto involucran a los acusados, así como la contesticidad, verosimilitud y concordancia existente entre sí, una vez adminiculados, de las testimoniales rendidas y ya mencionadas anteriormente sobre los testigos que rindieron los referidos testimonios recepcionados en el debate, los cuales fueron debidamente controlados por las partes, se determina la no responsabilidad penal de los mismos, donde quedó evidenciada y comprobada la no participación de ellos en el delito que le atribuyó el Ministerio Público, por lo que este Tribunal considera en el caso que nos ocupa atendiendo las probanzas presentadas, las cuales fueron apreciadas conforme a lo dispuesto en los artículos 199 y 22, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, no ha quedado establecido de cualquier manera alguna conducta por parte de los mencionados acusados, que pudieran involucrarlos en los hechos acaecidos el día 10 de septiembre de 2.002, donde resultó muerto el hoy occiso E.J.B.B. y lesionada por herida de proyectil disparado por arma de fuego la niña E.G.B.C., quien falleció posteriormente como consecuencia de ello, produciéndole un cuadro infeccioso séptico, tal como quedó determinado y comprobado, por lo que no puede ser encuadrada ni adecuada el comportamiento de los acusados dentro de los presupuestos de hecho contenidos en algunos de los diversos tipos penales previstos y sancionados en el Código Penal, por cuanto no se determinó que hayan participado en la comisión del hecho punible atribuido a los mismos, por lo que no le ha sido desvirtuado el principio que le asiste como es el de Presunción de Inocencia. En consecuencia, lo procedente y ajustado a derecho es declarar INCULPABLE a los mencionados acusados, por decisión y votación UNANIME de éste Tribunal Mixto, haciéndose procedente en derecho ABSOLVER a dichos acusados A.J.S.Z. y L.A.S.Z., plenamente identificados, del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el Artículo 407 DEL Código Penal, presuntamente cometido en perjuicio de los hoy occisos quién en vida respondieran a los nombres de E.J.B.B. y E.G.B.C., el cual les fue imputado por el Representante del Ministerio Público, todo de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 366 del Código Orgánico Procesal Penal y se ordena su Libertad inmediata.- ASI SE DECLARA.-

    IV

    DE LA DECISIÓN:

    En virtud de los fundamentos de hecho y de derecho antes expuesto, este JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO, CONSTITUIDO EN FORMA MIXTA CON ESCABINOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia, en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECRETA: SENTENCIA ABSOLUTORIA a favor de los acusados L.A.S.Z., venezolano, natural de Maracaibo, de 21 años de edad, fecha de nacimiento 16-01-1.982, comerciante de mercancía seca, soltero, titular de la cédula de identidad N° 17.951.975, hijo de M.C.Z. y A.J.S. y residenciado en el Barrio L.A., avenida 48B, calle principal, casa N° 159-209, diagonal al Supermercado Los Chinos, Municipio San F.d.E.Z.A.J.S.Z., venezolano, natural de Maracaibo, de 22 años de edad, fecha de nacimiento 26-10-1.981, herrero, soltero, titular de la cédula de identidad N° 19.073.519, hijo de M.C.Z. y A.J.S. y residenciado en el Barrio L.A., avenida 48B, calle principal, casa N° 159-209, diagonal al Abasto Los Chinos, Municipio San F.d.E.Z.. y a quienes el Ministerio Público les atribuyo la comisión de los delitos, al primero de los nombrados, conocido también como CHANITO, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el Artículo 407 del Código Penal, y al segundo de los nombrados, también conocido como BORUGO, por la presunta comisión del delito de COOPERADOR INMEDIATO del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el Artículo 407 en concordancia con el artículo 83, ambos del Código Penal; presuntamente cometido en perjuicio de E.J.B. y E.B.C., por decisión UNANIME de este Tribunal Mixto, por considerarlos INCULPABLES, es decir, inocentes de los hechos atribuidos, en virtud de la falta de pruebas que hubieran podido operar en su contra, no llegando el Ministerio Público a desvirtuarles el Principio de Presunción de Inocencia que les asiste. En consecuencia lo ajustado a derecho es acordar su libertad inmediata, por lo que se decreta la cesación de todas las medidas cautelares que puedan recaer sobre dichos acusados. Se declara sin lugar La Acusación Fiscal. ASÍ SE DECIDE. Líbrense las correspondientes Boletas de Excarcelación u ofíciese lo conducente al establecimiento penitenciario de Maracaibo. ASI SE DECIDE.

    REGÍSTRESE y PUBLÍQUESE el presente fallo. Expídanse las copias de Ley. Cúmplase.-

    EL JUEZ PRESIDENTE,

    DR. A.G.V..-

    LOS JUECES ESCABINOS

    TITULAR I TITULAR 2

    N.C.O.I.G.M.

    LA SECRETARIA,

    ABOG.M.D.M.V..

    En la misma fecha, siendo las dos y treinta minutos de la tarde se publicó el presente fallo y quedó registrado bajo el Nº 010-04, en el Libro de Sentencias llevado por este Tribunal.- Es Todo.

    LA SECRETARIA,

    ABG.M.D.M.V..

    Causa Nº 5M-016-03.-

    AGV/idq.-

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