Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Nuevo Régimen de Yaracuy, de 13 de Enero de 2014

Fecha de Resolución13 de Enero de 2014
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Nuevo Régimen
PonenteBelkis Morales de Rodriguez
ProcedimientoAutorización De Viaje

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

San Felipe, 13 de enero de 2014.

AÑOS: 203º y 154º

ASUNTO: UP11-J-2013-002097

SOLICITANTE: Ciudadano A.J.R.L., venezolano, mayor de edad, abogado y titular de la cédula de identidad Nº 2.607.980, en su carácter de padre y representante de la adolescente identidad omitida de conformidad con el articulo 65 de la lopnna, titular de la cédula de identidad número 24.798.619, de 17 años de edad.

BENEFICIARIA: La adolescente identidad omitida de conformidad con el articulo 65 de la lopnna, titular de la cédula de identidad número 24.798.619, de 17 años de edad.

MOTIVO: AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA COBRO DE BENEFICIOS.

En fecha diez (10) de diciembre 2013, fue admitida por este Tribunal, la solicitud interpuesta por el ciudadano A.J.R.L., venezolano, mayor de edad, abogado y titular de la cédula de identidad Nº 2.607.980, en su carácter de padre y representante de la adolescente identidad omitida de conformidad con el articulo 65 de la lopnna, titular de la cédula de identidad número 24.798.619, de 17 años de edad, hija de la causante AMENAIDA M.A., quien en vida era venezolana, mayor de edad y titular de la cédula Nº 4.970.504, fallecida el 28 de octubre de 2013, a los fines poder realizar de los trámites por ante los organismos correspondientes para el cobro de Prestaciones Sociales, cuentas bancarias, seguros de vida, seguro social, Monte Pío, Ahorro habitacional, así como cualquier otro beneficio o prestación que por su relación laboral, tales como Fideicomiso, caja de ahorros, seguro de vida, pensión de sobreviviente, Fondo Auto Administrado de Salud de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura (FASDEM),así como cualquier otro beneficio que le corresponda con motivo del fallecimiento de la madre de la adolescente de autos, quien en vida era la de cujus AMENAIDA M.A., quien en vida era venezolana, mayor de edad y titular de la cédula Nº 4.970.504, fallecida el 28 de octubre de 2013 y quien era Jueza jubilada del poder judicial. En fecha 19 de diciembre de 2013, se celebró la audiencia de evacuación de pruebas, se incorporaron las pruebas para su evacuación y valoración, y se dictó el dispositivo oral.

Revisadas las actuaciones que conforman el presente asunto, esta Juzgadora observa:

Se evidencia de autos que cursan Copias de las actas de Nacimiento de la adolescente identidad omitida de conformidad con el articulo 65 de la lopnna, titular de la cédula de identidad número 24.798.619, de 17 años de edad, quien es hija identidad omitida de conformidad con el articulo 65 de la lopnna, venezolano, mayor de edad, abogado y titular de la cédula de identidad Nº 2.607.980 y de la causante la de cujus AMENAIDA M.A., quien en vida era venezolana, mayor de edad y titular de la cédula Nº 4.970.504, tal como se evidencia al folio 4 de este expediente. Se evidencia al folio 5 al 6 y su vuelto copia del acta de defunción de la causante la de cujus AMENAIDA M.A., quien en vida era venezolana, mayor de edad y titular de la cédula Nº 4.970.504, fallecida el 28 de octubre de 2013. Las referidas documentales son apreciadas por esta Juzgadora y le otorga su justo valor probatorio, por ser estos documentos públicos. Asimismo, cursa en autos Copia certificada del Titulo de Únicos y Universales Herederos, cursante a los folios 8 al 27 de este expediente que declara como una de las herederas de la causante AMENAIDA M.A., quien en vida era venezolana, mayor de edad y titular de la cédula Nº 4.970.504, fallecida el 28 de octubre de 2013, a la adolescente identidad omitida de conformidad con el articulo 65 de la lopnna, titular de la cédula de identidad número 24.798.619, de 17 años de edad, el cual es apreciado por esta Juzgadora y le otorga su justo valor probatorio.

Visto que de autos se evidencia que fueron cumplidas las actuaciones necesarias para la procedencia de la presente solicitud, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA: Conceder AUTORIZACION JUDICIAL al ciudadano A.J.R.L., venezolano, mayor de edad, abogado y titular de la cédula de identidad Nº 2.607.980, en su carácter de padre y representante de la adolescente identidad omitida de conformidad con el articulo 65 de la lopnna, titular de la cédula de identidad número 24.798.619, de 17 años de edad, para que pueda proceda a realizar los trámites por ante los organismos correspondientes para el cobro de Prestaciones Sociales, cuentas bancarias, seguros de vida, seguro social, Monte Pío, Ahorro habitacional, así como cualquier otro beneficio o prestación que por su relación laboral, tales como Fideicomiso, caja de ahorros, seguro de vida, pensión de sobreviviente, Fondo Auto Administrado de Salud de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura (FASDEM),así como cualquier otro beneficio que le corresponda con motivo del fallecimiento de la madre de la adolescente de autos, la de cujus AMENAIDA M.A., quien en vida era venezolana, mayor de edad y titular de la cédula Nº 4.970.504, fallecida el 28 de octubre de 2013 y quien era personal jubilado de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura, como Jueza jubilada, debiéndose remitir a este Circuito Judicial de protección de Niños, niñas y Adolescentes del estado Yaracuy, CHEQUE DE GERENCIA, por la cantidad que le corresponda a la adolescente de autos a los fines de abrir cuenta de ahorro a su nombre. Se dio por concluido el acto y se procederá a dictar sentencia dentro del lapso establecido en la Ley. Se acuerda expedir cuatro copias certificadas de la presente acta y de la sentencia.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.

Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, trece (13) días del mes de enero de 2014. Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.

La Jueza,

Abg. B.M.D.R.L.S.,

Abg. M.C.P.

En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 11:23 a.m., se cumplió con lo ordenado.

La Secretaria,

Abg. M.C.P.

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