Decisión nº PJ0662010000096 de Tribunal Undecimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Carabobo (Extensión Valencia), de 15 de Abril de 2010

Fecha de Resolución15 de Abril de 2010
EmisorTribunal Undecimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteServio Fernández Rojas
ProcedimientoPrestaciones Sociales Y Otros Conceptos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo

Valencia, quince de abril de dos mil diez

199º y 151º

Nº DE EXPEDIENTE: GP02-L-2010-000746.

PARTE ACTORA: J.A.H.L.,

ABOGADO ASISTENTE PARTE ACTORA: Y.C.

PARTE DEMANDADA: CORRUGADORA LATINA & CIA.

ABOGADO APODERADO DE LA DEMANDADA: X.J. GUEDEZ SEVILLA.

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES y DEMAS BENEFICIOS LABORALES y ENFERMEDAD OCUPACIONAL.

En el día hábil de hoy, quince (15) de abril de dos mil diez (2010), se deja expresa constancia de la comparecencia voluntaria y en forma anticipada por ante este Juzgado Undécimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, por una parte el demandante de autos ciudadano, J.A.H.L., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.148.517, domiciliado en el Sector 02, Las Agüitas, Calle F.d.M. Nº 08, Valencia, Estado Carabobo, debidamente asistido en este acto por la abogada Y.C., titular de la cédula de identidad Nº 7.134.321, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 68.141, y también de este domicilio, y por la otra, la parte demandada Sociedad de Comercio CORRUGADORA LATINA & CIA. domiciliada en Valencia, con sede fabril ubicada en la Zona Industrial Sur, Parcela 6-1, detrás de la empresa Ford, Valencia, Estado Carabobo inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo el día 27 de junio de 2002, bajo el Nº 27, Tomo 39-A, representada por su apoderada X.J. GUÉDEZ S., titular de la cédula de identidad Nº 7.126.859, e inscrita en el I.P.S.A. bajo Nº 55.484, representación que se evidencia de Instrumento Poder debidamente autenticado por ante la Notaría Pública Cuarta de del Municipio Baruta del Estado Miranda, en fecha 02 de julio de 2007, inserto bajo el Nº 32, Tomo 47, de los libros de autenticaciones llevados por esa Notaría, que en original y copia se acompaña marcado “A”, a efectos videndi, para que le sea devuelto el original luego de certificar la copia por este Juzgado; a los fines de solicitar la celebración de este acto de mediación o conciliatorio en la presente causa, el cual efectivamente es otorgado por este Juzgado, en virtud de lo solicitado por las partes, dando así cumplimiento con ello a la tutela judicial efectiva conforme a lo previsto en los artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela celebrándose en forma anticipada la audiencia preliminar, dándose en consecuencia por notificada la parte demandada CORRUGADORA LATINA & CIA., en este expediente, y renunciando ambas partes al lapso de comparecencia establecido en la Ley. En tal sentido se da así inicio a la celebración de la Audiencia Preliminar con las partes comparecientes imponiéndolos el Juez, del objeto perseguido en esta audiencia como es, que las partes a través de un medio alternativo de solución de conflictos produzcan un acuerdo que de por terminado el conflicto que sustancialmente los vincula. Las partes manifiestan a la Juez, que satisfactoriamente han llegado a la celebración de un acuerdo transaccional conforme lo establece el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo acorde con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y el cual es del siguiente tenor: “Entre J.A.H.L., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.148.517, y de este domicilio, debidamente asistido en este acto por la abogada en ejercicio Y.C., titular de la cédula de identidad Nº 7.134.321, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 68.141, y también de este domicilio, por una parte; quien en lo sucesivo se denominará “EL EX-TRABAJADOR”, y por la otra la sociedad de Comercio CORRUGADORA LATINA & CIA., CORRUGADORA LATINA & CIA. domiciliada en Valencia, con sede fabril ubicada en la Zona Industrial Sur, Parcela 6-1, detrás de la empresa Ford, Valencia, Estado Carabobo inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo el día 27 de junio de 2002, bajo el Nº 27, Tomo 39-A, representada por su apoderada X.J. GUÉDEZ S., titular de la cédula de identidad Nº 7.126.859, e inscrita en el I.P.S.A. bajo Nº 55.484, representación que se evidencia de Instrumento Poder identificado y agregado a los autos del presente expediente, quien en lo sucesivo y a los efectos del presente documento se denominará “LA EMPRESA”, se han reunido para celebrar, como en efecto se celebra en este acto, el presente Contrato de Transacción laboral fundamentado en los artículos 89, numeral 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en el artículo 3, Parágrafo único de la Ley Orgánica del Trabajo, en los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley del Trabajo y en los artículos 1.713 al 1.718 y siguientes del Código Civil, el cual se regirá por las siguientes Cláusulas: PRIMERA: ALEGATOS DE “EL EX-TRABAJADOR”: A.-Que comenzó aprestar servicios personales y subordinados para “LA EMPRESA” en fecha 09/10/2006, desempeñándose primero como Ayudante General en el Departamento de Producción y luego desempeñando como último cargo el de Ayudante Especial, en el Departamento de Latin Pallet, hasta el 09/04/2010, fecha en la cual renunció voluntariamente y sin constreñimiento a su cargo. B.- Alega que cumplía un horario de trabajo por turnos rotativos, de dos turnos, así: Primer turno de 6:00 a.m. a 2:30 p.m., Segundo turno de 2:30 p.m. a 10:30 p.m. devengando como último salario diario la cantidad de setenta y siete bolívares fuertes con 30/100 (Bs. 77,30) y como último salario diario integral la cantidad de ciento trece bolívares fuertes con 15/100 (Bs.113,15). C.- Alega que tenía tiempo de servicio de 03 años, 06 meses y 0 días. D.- Alega que durante el tiempo laborado en “LA EMPRESA” y a raíz de sus tareas (las cuales detalla en el libelo), que le exigen mantener posiciones sedentarias por lapsos prolongados, girar, doblarse, levantar pesos, realizar actividades de alta exigencias físicas como: halar, empujar, levantar y rodar objetos, flexión, extensión y torsión de tronco, posturas forzadas de inclinación o flexión dorso abdominal, flexión de rodillas, todo lo cual contribuyó al deterioro de su salud. E.- Alega que luego de más de 03 años de su estadía en la empresa y a raíz de sus labores o tareas, comenzó a presentar, dolores en la espalda en el mes de noviembre de 2006 por lo cual acudió al servicio médico de la empresa ordenándosele tratamiento y reposo y siendo remitido al servicio de traumatología del I.V.S.S. diagnosticándosele Discopatia Lumbar L4-L5 y L5-S1 que le ocasiona Lumbalgia a repetición, estableciéndosele limitaciones laborales. En fecha 23/10/2007 acudió al I.V.S.S. estableciendo la médico tratante, que presenta Síndrome de Compresión Radicular Severo ordenándole tratamiento y reposo. En fecha 15/11/2007 acudió a la Consulta Privada de Traumatología y Ortopedia estableciendo la médico tratante, que presentaba síndrome de Compresión Radicular Lumbar, y que según RNM padecía de protrusión discal L4-L5, L5-S1. En fecha 06/12/2007 acudió al I.V.S.S. estableciendo la médico tratante, que presenta Lumbalgias mecánicas iniciadas con Síndrome de Compresión Radicular Lumbar Severo y que según RNM padecía de protrusión discal L4-L5, L5-S1, ordenándole tratamiento médico, de fisioterapia, de rehabilitación y ordeñándole reposo. En fecha 13/12/2007 acudió al I.V.S.S. estableciendo la médico tratante, que presenta Protrusión Discal L4-L5, L5-S1 con Radiculopatía L4. En fecha 15/01/2008 acudió al I.V.S.S. estableciendo la médico tratante, que presenta Protrusión Discal L4-L5, L5-S1 con Radiculopatía L4. En fecha 19/02/2008 acudió al I.V.S.S. estableciendo la médico tratante, que presenta Protrusión Discal L4-L5, L5-S1 con Radiculopatía L4, indicando cambio de área laboral y estableciendo limitaciones a sus labores. En fecha 22/02/2008 acudió al servicio médico de “LA EMPRESA” para reintegrarse a sus labores donde le recomendaron un reintegro en forma parcial, alternando sus labores con otro puesto Latin Pallet. En fecha 25/02/2008 fue reubicado en el área de la máquina ralladora, envolvedora y Latin Pallet, recomendándosele laborar solo dos turnos de trabajo, primero y segundo. En virtud de que continuaron los dolores en fecha 14/03/2008 acudió a la Misión Barrio Adentro Sala de Rehabilitación Integral donde le ordenaron realizar sesiones de terapia por Lumbalgia. En fecha 09/04/2008 acudió al I.V.S.S. estableciendo la médico tratante, que presenta Discopatia Lumbar severa realizando Fisioterapia y Rehabilitación, ordenándosele reposo. En abril de 2008 acudió al I.V.S.S. estableciendo el médico tratante, que presenta Discopatia Lumbar realizando Fisioterapia y Rehabilitación, ordenándosele reposo. En fecha 03/06/2008 acudió a la Misión Barrio Adentro Sala de Rehabilitación Integral La Feria donde le ordenaron realizar sesiones de terapia por Lumbociatalgia. En fecha 04/06/2008 acudió al I.V.S.S. estableciendo la médico tratante, que presenta Discopatia Lumbar severa realizando Fisioterapia y Rehabilitación ordenándole reposo. En fecha 04/07/2008 acudió al I.V.S.S. estableciendo la médico tratante, que presenta Discopatia Lumbar dolorosa resistente a tratamiento, ordenándosele reposo. En fecha 05/08/2008 acudió al INPSASEL donde le diagnosticaron mediante Oficio de la misma fecha que presenta Discopatía Lumbar L4-L5 y L5-S1 que le ocasiona Lumbalgias a repetición ordenando limitar sus actividades. En fecha 06/08/2008 acudió al I.V.S.S. estableciendo la médico tratante, que presenta Discopatia Lumbar dolorosa ordenándosele tratamiento y reposo. Acudió a la Misión Barrio Adentro Sala de Rehabilitación Integral donde le ordenaron limitaciones a sus tareas por Radiculopatía Lumbar por degeneración discal L4-L5 y L5-S1. En fecha 11/08/2008 se reintegró a sus labores donde fue reubicado en el almacén del área de Latin Pallet indicándosele limitaciones a sus labores tal como lo estableció INPSASEL. En fecha 01/12/2008 acudió al I.V.S.S. estableciendo la médico tratante, que presenta Discopatia Lumbar dolorosa ordenándosele tratamiento y reposo. En fecha 09/01/2009 acudió al I.V.S.S., estableciendo la médico tratante, que presenta Discopatia Lumbar dolorosa ordenándosele tratamiento y reposo. En fecha 03/02/2009 acudió al I.V.S.S. estableciendo el médico tratante, que presenta Discopatia Lumbar dolorosa ordenándosele tratamiento y reposo. En fecha 19/02/2009 acudió al I.V.S.S. estableciendo la médico tratante, que presenta Discopatia Lumbar severa ordenándosele tratamiento y reposo. En fecha 06/03/2009 acudió al I.V.S.S. estableciendo la médico tratante, que presenta Discopatia Lumbar severa ordenándosele tratamiento y reposo. En fecha 07/04/2009 acudió al I.V.S.S. estableciendo la médico tratante, que presenta Discopatia Lumbar severa ordenándosele tratamiento y reposo. En fecha 05/05/2009 acidió al I.V.S.S. estableciendo la médico tratante, que presenta Discopatia Lumbar severa ordenándosele tratamiento y reposo. En fecha 04/06/2009 acudió al I.V.S.S. estableciendo la médico tratante que presenta Discopatia Lumbar severa ordenándosele tratamiento y reposo. En fecha 26/07/2009 acudió a la Organización 24 Horas, para realizarse RNM de columna lumbar, diagnosticándosele, Rectificación de la lordosis Lumbar Fisiológica, prominencia discal posterior en L4-L5 que rectifica saco dural. Alega que ha recibido tratamiento Médico con antiinflamatorios, relajantes musculares, tratamiento de fisioterpia, rehabilitación tanto en la Misión de Barrio Adentro como en el I.V.S.S. Ha acudido a consultas privadas y al I.V.S.S. cumpliendo los reposos ordenados. F.- Alega que las lesiones y/o enfermedades que padece consistentes en DISCOPATIA LUMBAR L4-L5 y L5-S1, SEVERA, DOLOROSA QUE LE OCASIONAN LUMBALGIAS A REPETICIÓN, PROTUSIÓN DISCAL L4-L5, L5-S1 CON RADICULOPATÍA L4, SÍNDROME DE COMPRESIÓN RADICULAR LUMBAR SEVERO, y las otras mencionadas en su libelo, son producto de las tareas que realizó para “LA EMPRESA” y fueron contraídas por la violación e incumplimiento por parte de “LA EMPRESA”, de las normas, de las condiciones de Higiene y Seguridad en el trabajo Industrial contempladas en la L.O.T., la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo y su Reglamento, pues “LA EMPRESA”, no lo notificó de los riesgos a los que estaba expuesto, ni lo instruyó debidamente sobre las condiciones en las cuales iba a desempeñar sus labores. Señala que no lo instruyeron en la forma para prevenir accidentes y/o enfermedades de carácter ocupacional, que no le entregaron implementos de seguridad ni herramientas que facilitaran sus labores, que en “LA EMPRESA” no existen Políticas ni Programas de Seguridad y Salud en el trabajo, ni Comité de Salud y Seguridad Laboral y/o Comité de Higiene y Seguridad. G.- Establece que, las enfermedades y/o lesiones que padece, le han generado una Discapacidad Parcial y Permanente mayor del veinticinco por ciento (25%) de su capacidad física o intelectual para la profesión u oficio habitual, persistiendo secuelas en el aspecto físico, consistentes en fuertes dolores bien estando de reposo o al realizar movimientos, disminución de su capacidad de movilización ya que no puede realizar ninguna faena. De igual manera persistiendo secuelas a nivel psíquico consistentes en tristeza, angustia y desesperación al verse limitado y al no poder proveer a su familia de la ayuda económica necesaria como cualquier representante del hogar. H.- Alega respecto a sus prestaciones sociales y demás beneficios laborales que le corresponden que “LA EMPRESA” se ha negado a pagarlas y que le adeudan su prestación de antigüedad prevista en el artículo 108 L.O.T. y que el salario para el cálculo de la prestación de antigüedad, es el salario básico diario aumentado en la alícuota diaria del bono vacacional y en la alícuota diaria de las utilidades. I.- Alega que la alícuota diaria del bono vacacional es de Bs. 10,09 que se obtiene de multiplicar el salario básico diario, por 47 días que la empresa debía cancelar anualmente por este concepto según la Convención Colectiva vigente y ese resultado dividirlo entre 360 días que tiene el año. De igual manera establece que la alícuota diaria de las utilidades es de Bs. 25,76 que se obtiene de multiplicar el salario básico diario por 120 días que la empresa debía cancelar anualmente por este concepto según la Convención Colectiva vigente y ese resultado dividirlo entre 360 días que tiene el año. J.- Establece que su salario diario integral es de Bs. 113,15, que se obtiene de sumar el salario base diario, más la alícuota diaria de bono vacacional y la alícuota diaria de utilidades. L.- Alega que la empresa paga 62 días anuales de vacaciones. K.- Alega que la empresa paga 120 días anuales de utilidades. Por todas estas razones de hecho y de derecho procedió a demandar a “LA EMPRESA” por los siguientes conceptos y montos: Respecto a sus prestaciones sociales y otros beneficios laborales demanda: (1) Antigüedad artículo 108 de la L.O.T., demanda la cantidad de Bs. 26.816,55, los cuales obtiene de multiplicar 237 días de antigüedad, por su salario integral diario de Bs. 113,15. (2) Demanda Intereses sobre Prestaciones Sociales artículo 108 de la L.O.T. y solicita que sean determinados por una experticia complementaria del fallo. (3) Demanda Vacaciones y Bono Vacacional fraccionados artículo 225 de la L.O.T. vigente, 7,5 días de disfrute fraccionados, y 23,46 días de bono vacacional fraccionado por un monto de Bs. 848,63 y Bs. 2.654,50 respectivamente. (4) Demanda el pago de las Utilidades fraccionadas, 60 días, artículo 174 parágrafo Primero de la L.O.T. y la Convención Colectiva De Trabajo Vigente, por un monto de Bs. 6.789,00. Respecto a las presuntas enfermedades ocupacionales que demanda: (1) Artículo 130 de La Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo, referido a la indemnización por discapacidad parcial y permanente mayor del 25% de su capacidad física o intelectual para la profesión u oficio habitual. El monto demandado es de Bs. 82.599,50 que corresponde a 02 años, es decir, 730 días continuos por el salario de Bs. 113,15. (2) Artículos 1.185. 1193 y 1.196 del Código Civil por reparación del DAÑO MORAL, por las molestias que sufre, por la frustración que siente al tener la movilidad disminuida, por encontrarse afectado emocionalmente ya que no puede realizar las labores que acostumbraba efectuar, el cual estima en la cantidad de Bs. 15.000,00. Finalmente solicita tanto por la demanda por prestaciones sociales y demás beneficios laborales como por enfermedad ocupacional, indemnizaciones y daño moral, el pago de Costas y Costos procesales y los honorarios profesionales y solicita el pago de la Indexación o corrección monetaria mediante experticia complementaria del fallo mediante la fecha de terminación de la relación de trabajo y desde la constatación de las enfermedades, lesiones y/o accidentes, constituyendo el monto general demandado, por todos los conceptos expuestos, la cantidad de ciento veintinueve mil setecientos ocho bolívares fuertes con 18/100 (Bs. 129.708,18). SEGUNDA: ALEGATOS Y RECHAZOS DE “LA EMPRESA” en lo que respecta a las Prestaciones Sociales y demás beneficios laborales: “LA EMPRESA” rechaza y contradice en todas y cada una de sus partes, los alegatos, la reclamaciones, aspiraciones, derechos, e indemnizaciones que “EL EX-TRABAJADOR” ha señalado en la Cláusula Primera, de este Contrato de Transacción, por lo siguiente: a) No es cierto que “LA EMPRESA” se haya negado a pagar las prestaciones sociales y otros beneficios laborales que le corresponden a “EL EX-TRABAJADOR”. La prestación de antigüedad prevista en el artículo 108 L.O.T. se paga con el salario devengado en el mes correspondiente, aumentado en la alícuota diaria del bono vacacional (47 días de salario que la empresa debía cancelar anualmente por este concepto según la Convención Colectiva vigente) y en la alícuota diaria de las utilidades (120 días de salario que la empresa debía cancelar anualmente por este concepto según la Convención Colectiva vigente) y no con el último salario integral de Bs. 113,15 empleado por “EL EXTRABAJADOR” en su libelo. b) “LA EMPRESA” niega, rechaza y contradice que le adeude a “EL EX-TRABAJADOR”, 237 días de antigüedad, lo verdaderamente cierto es que a “EL EX–TRABAJADOR” le corresponden 225 días de antigüedad artículo 108 L.O.T., y 12 días adicionales de antigüedad artículo 108 L.O.T., de los cuales ya le fueron cancelados oportunamente seis días adicionales, adeudándosele solamente Bs. 718,65 por concepto de los seis días adicionales restantes que aun se le adeudan y que se le están pagando en la planilla de liquidación que se anexa al presente escrito marcada “Planilla”. c) LA EMPRESA” niega, rechaza y contradice que le adeude a “EL EX-TRABAJADOR”, Intereses sobre Prestaciones Sociales artículo 108 de la L.O.T., en virtud de que estos le fueron abonados mensualmente conforme al saldo que por este concepto se evidencia en la planilla individual de abonos de los 05 días mensuales de antigüedad de “EL EX–TRABAJADOR”, que aparece en la contabilidad de la empresa, solo restándole a “LA EMPRESA” pagar el saldo de los intereses proporcionales al saldo de la antigüedad depositada en su cuenta individual, los cuales ascienden a la cantidad de Bs. 554,70 y que se le están pagando en la planilla de liquidación que se anexa al presente escrito marcada “Planilla”. d) Es cierto que la empresa paga 47 días anuales de bono vacacional. m) No es cierto que “LA EMPRESA” le adeude a “EL EX -TRABAJADOR” 7,5 días de disfrute ni 23,46 días de bono vacacional, lo verdaderamente cierto es que a “EL EX – TRABAJADOR” le corresponden 32,5 días de vacaciones fraccionadas (disfrute -09- y bono -23,50-). n) Es cierto que la empresa paga 120 días anuales de utilidades. ñ) Es cierto que el salario integral se obtiene de sumar el salario base diario, más la alícuota diaria de bono vacacional y la alícuota diaria de utilidades. o) Es cierto que el salario base diario era de Bs. 77,30, pero no es cierto que el salario integral sea de Bs. 113,15. p) “LA EMPRESA” niega, rechaza y contradice que le adeude al “EL EX-TRABAJADOR”, la cantidad demandada por concepto de utilidades fraccionadas en virtud de que éstas se calculan sobre el total de salarios devengados por “EL EX-TRABAJADOR” en los meses completos correspondiente al ejercicio económico. q) “LA EMPRESA”, establece que acepta por ser cierto lo declarado por “EL EX-TRABAJADOR” de que inició su relación de trabajo en fecha 09 de octubre de 2006, y que culminó en fecha 09 de abril de 2010 por renuncia voluntaria, teniendo “EL EX-TRABAJADOR” una antigüedad de 03 años, 06 meses y 00 días (aunque a ese lapso hay que sustraerle el tiempo de reposo), siendo el último cargo desempeñado por él, el de Ayudante Especial en el departamento de Latin Pallet, y constituyendo su salario diario para la fecha de la terminación de la relación de trabajo la cantidad de setenta y siete bolívares fuertes con 30/100 (Bs. 77,30). (12) De igual manera “LA EMPRESA”, establece que “EL EX-TRABAJADOR” laboró en el horario al señalado en la demanda, es decir, en un horario de trabajo por turnos rotativos, de dos turnos, así: Primer turno de 6:00 a.m. a 2:30 p.m., Segundo turno de 2:30 p.m. a 10:30 p.m., por recomendación médica, con exclusión en cada uno de los horarios laborados por él, de la media hora para reposo y comida de conformidad con lo dispuesto en el artículo 192 de la Ley Orgánica del Trabajo, y así lo aceptan las partes. ALEGATOS Y RECHAZOS DE “LA EMPRESA” en lo que respecta a las presuntas enfermedades y/o lesiones: “LA EMPRESA” rechaza y contradice en todas y cada una de sus partes, los alegatos, las reclamaciones, aspiraciones, derechos, e indemnizaciones que “EL EX-TRABAJADOR” ha señalado en la Cláusula Primera, de este Contrato de Transacción, por lo siguiente: a) No es cierto que a consecuencia de la labor o prestación de servicios que llevó a cabo, en “LA EMPRESA”, “EL EX -TRABAJADOR” realizara esfuerzos físicos en la forma descrita en su libelo y que ello le haya generado las presuntas enfermedades, lesiones, y/o trastornos que dice padecer denominadas Discopatia Lumbar L4-L5 y L5-S1, severa, dolorosa que le ocasionan lumbalgias a repetición, Protrusión Discal L4-L5, L5-S1 con radiculopatía L4, Síndrome de Compresión Radicular Lumbar severo, y las otras mencionadas en su libelo. b) “LA EMPRESA” niega, rechaza y contradice que EL EX-TRABAJADOR” padezca una Discapacidad Parcial y Permanente mayor del (25%) de su capacidad física o intelectual para la profesión u oficio habitual, y/o de cualquier otro porcentaje, y/o de cualquier otro tipo. c) Niega y rechaza que las presuntas lesiones y/o enfermedades que dice padecer le hayan dejado según sus dichos secuelas permanentes en el aspecto físico, consistentes en fuertes dolores bien estando de reposo o al realizar movimientos y disminución de su capacidad de movilización y que no pueda realizar ninguna faena. Niega y rechaza que las presuntas enfermedades y/o lesiones que dice padecer le hayan dejado según sus dichos secuelas permanentes en el aspecto psíquico, consistentes en tristeza, angustia y desesperación al verse limitado y ya que no es cierto que no pueda proveer a su familia de la ayuda económica necesaria como cualquier representante del hogar. d) LA EMPRESA” niega, rechaza y contradice que exista relación de causalidad entre la labor que “EL EX-TRABAJADOR” desempeñó en “LA EMPRESA” durante 03 años, 06 meses y 00 días, (aunque a ese lapso haya que sustraerle el tiempo de reposo), las condiciones de trabajo en las cuales desarrollaba sus labores, y las presuntas enfermedades y/o lesiones que dice padecer y las otras mencionadas en su libelo. LA EMPRESA” niega, rechaza y contradice que las presuntas enfermedades y/o lesiones que dice padecer y las otras mencionadas en su libelo, le hayan dejado según los dichos de “EL EX-TRABAJADOR”, una Discapacidad Parcial y Permanente mayor 25%, de su capacidad física o intelectual para la profesión u oficio habitual, y/o de cualquier otro tipo y/o de cualquier otro porcentaje. De igual manera LA EMPRESA” niega, rechaza y contradice que las presuntas enfermedades y/o lesiones que dice padecer y las otras mencionadas en su libelo, le hayan dejado según los dichos de “EL EX-TRABAJADOR”, secuelas permanentes, que lo afecten tanto en lo físico y en lo psíquico. Niega, rechaza y contradice que exista relación de causalidad entre la labor que “EL EX-TRABAJADOR” desempeñó en “LA EMPRESA” durante 03 años, 06 meses y 00 días, (aunque a ese lapso haya que sustraerle el tiempo de reposo), las condiciones de trabajo en las cuales desarrollaba sus labores, con cualquiera otra (as) enfermedades y/o lesiones que diga y/o pueda padecer, progresión y/o agravamiento de las que existan y/o puedan existir, y/o accidente (s) sufrido o que diga y/o pueda haber sufrido, en el desempeño de las labores efectuadas por “EL EX-TRABAJADOR” para “LA EMPRESA”, así como otras secuelas y/o deformaciones permanentes que también diga y/o pueda padecer y que le puedan corresponder. e) Lo cierto es que “LA EMPRESA” si lo notificó por escrito de los riesgos a los que estuvo expuesto relacionados con su labor, lo mantuvo informado de la forma y manera de laborar para evitar accidentes de trabajo y enfermedades ocupacionales. “EL EX-TRABAJADOR” asistió a charlas en salud e higiene ocupacional y muy especialmente a Charlas “Posturales”, de movimientos ergonómicos y de protección auditiva y respiratoria, igualmente le dio inducción sobre los equipos de protección personal que le fueron entregados periódicamente. “EL EX-TRABAJADOR” estaba inscrito en el I.V.S.S., lo dotaron de los equipos y herramientas necesarios para la labor que desempeñaba acorde a sus capacidades y alusivas a su protección en el trabajo, que facilitaban su labor. “LA EMPRESA” le realizó los exámenes médicos periódicos, y que lo desincorporó de las condiciones que para él eran riesgosas, atendiendo a las limitantes para él establecidas, para su recuperación total, cumpliendo “LA EMPRESA” con las normas de higiene y seguridad a la prevención de enfermedades ocupacionales o profesionales y accidentes de trabajo. f) Alega “LA EMPRESA” que mantiene un control de las condiciones riesgosas a las que pueden estar sometidos los trabajadores de la misma, pues existen Políticas y Programas de Seguridad y Salud en el Trabajo, existe un Comité de Higiene y Seguridad y/o Comité de Seguridad y de S.L., debidamente legalizado de conformidad con la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo. g) “LA EMPRESA” alega que cumplió con todo lo previsto en la L.O.P.C.Y.M.A.T. derogada y en la vigente, y sus Reglamentos, con las normas de higiene y seguridad en el trabajo, así como cualquiera otras Leyes y Reglamentos y Normas Técnicas en materia de Seguridad e Higiene en el trabajo, con lo previsto en las Convenciones Colectivas de Trabajo anteriores y con la Convención Colectiva vigente, y en definitiva fueron otras las causas que le generaron las supuestas lesiones y/o enfermedades ocupacionales, que dice padecer y las otras mencionadas en su libelo, y la supuesta Discapacidad Parcial y Permanente mayor del 25%, de su capacidad física o intelectual para la profesión u oficio habitual, que le han dejado según los dichos de “EL EXTRABAJADOR”, secuelas permanentes, que lo afecten tanto en lo físico y en lo psíquico. h) “LA EMPRESA” alega que las supuestas lesiones y/o enfermedades ocupacionales, que dice padecer y las otras mencionadas en su libelo, no fueron contraídas ni ocurridos con ocasión ni por efecto de la actividad laboral o actividades desempeñadas en su cargo para “LA EMPRESA”, ni por las condiciones de trabajo en las cuales desarrollaba las mismas, ni por efecto de las labores desempeñadas para “LA EMPRESA”, sino que son en realidad producto de un proceso degenerativo, de un proceso congénito y/o una enfermedad congénita, y/o por enfermedades preexistentes, y/o por la edad , y/o bien producto o por efecto del sobrepeso, y/o de actividades u oficios realizados o desempeñados con anterioridad al desempeño de sus labores para “LA EMPRESA”, y/o por accidentes de origen común sufridos, y/o por traumatismos sufridos sin relación con la actividad laboral desempeñada, y/o vicios como tabaco y alcohol, y/o bien producto de actividades realizadas con anterioridad al desempeño de sus labores para “LA EMPRESA”, y/o bien agravadas por otros hechos, y/o de cualquier otra causa diferente a la relación de trabajo que lo unió a “LA EMPRESA”, y en fin, las supuestas lesiones y/o enfermedades, y/o accidentes sufridos que dice padecer el ex-trabajador, y/o la progresión y/o agravamiento de las existentes, o de las que pueda padecer y/o las secuelas que padezca y/o diga padecer, son consecuencia de factores fortuitos imprevisibles o inevitables, sin relación alguna con la inobservancia de normas de cuidado destinadas a prevenir resultados dañosos por parte de La Empresa o del mismo Ex- trabajador. En virtud de lo expuesto, no es cierto que “LA EMPRESA” sea responsable, y en consecuencia no está obligada a reconocerle ni las cantidades, ni los conceptos, e indemnizaciones y demás derechos que demanda, en base a los siguientes argumentos: (1) No es procedente con fundamento a los alegatos y rechazos señalados supra y en consecuencia nada le adeuda “LA EMPRESA”, en los términos establecidos en el libelo por “EL EX –TRABAJADOR”, por concepto de la Prestación de Antigüedad por los 03 años, 06 meses y 00 días de labores, de acuerdo con el artículo 108 de la L.O.T., es decir, 237 días, en los términos establecidos por “EL EX TRABAJADOR” y menos aún la cantidad demandada de Bs. 26.816,55 ni por este concepto ni por ningún otro. No es procedente con fundamento a los alegatos y rechazos señalados supra y en consecuencia nada le adeuda “LA EMPRESA”, por la totalidad de los días adicionales de antigüedad artículo 108 L.O.T., en virtud de que estos le fueron pagados anualmente al “EL EX-TRABABAJADOR”, sólo solo restando a “LA EMPRESA” pagar el saldo de los días adicionales proporcionales al saldo de la antigüedad. (2) No es procedente con fundamento a los alegatos y rechazos señalados supra y en consecuencia no le adeuda “LA EMPRESA”, en los términos establecidos en el libelo por “EL EX –TRABAJADOR”, Intereses sobre prestaciones sociales artículo 108 de la L.O.T., y menos aún que deban ser determinados por mediante experticia complementaria del fallo, en virtud de que estos le fueron abonados mensualmente conforme al saldo que por este concepto se evidencia en la planilla individual de abonos de los 05 días mensuales de antigüedad de “EL EX–TRABAJADOR” que aparece en la contabilidad de la empresa, solo restando a “LA EMPRESA” pagar el saldo de los intereses proporcionales al saldo de la antigüedad depositada en su cuenta individual. (3) No es procedente con fundamento a los alegatos y rechazos señalados supra y en consecuencia no le adeuda “LA EMPRESA”, en los términos establecidos en el libelo por “EL EX –TRABAJADOR”, por concepto de pago de Vacaciones y Bono Vacacional fraccionados de acuerdo a lo establecido en el artículo 225 de la L.O.T, y menos aún los días y las cantidades demandadas de Bs. 848,62 (disfrute), ni Bs.2.654,50 (bono vacacional) respectivamente. (4) No es procedente con fundamento a los alegatos y rechazos señalados supra y en consecuencia nada le adeuda “LA EMPRESA”, por concepto de pago de la participación en los beneficios o Utilidades de acuerdo a lo establecido en el artículo 174 parágrafo Primero de la L.O.T., en los términos establecidos en el libelo por “EL EX –TRABAJADOR” y menos aún los días y la cantidad demandada de Bs. 6.789,00 ya que este concepto se calcula sobre el total de salarios devengado en el ejercicio económico respectivo. (5) No es procedente con fundamento a los alegatos y rechazos señalados supra, y nada adeuda “LA EMPRESA, por concepto de la Indemnización Prevista en el numeral cuarto del artículo 130 de la L.O.P.C.Y.M.A.T., por discapacidad parcial y permanente mayor del 25% de su capacidad física o intelectual para la profesión u oficio habitual y menos aún la cantidad demandada por este concepto, de Bs. 82.599,50, correspondientes a 02 años, es decir, 730 días continuos por el salario de Bs. 113,15, ni por este concepto ni por ningún otro. (6) No es procedente con fundamento a los alegatos y rechazos señalados supra y en consecuencia nada le adeuda “LA EMPRESA”, por concepto de la Indemnización Civil denominada Reparación de Daño Moral prevista en los artículos 1.185, 1.193, 1.196 y 1.273 del Código Civil, pues no es cierto que “EL EX-TRABAJADOR” tenga dolencias, ni que sienta frustración por tener supuestamente la movilidad disminuida, o por encontrarse afectado emocionalmente y que no pueda realizar las labores que acostumbraba a realizar, y menos aún la cantidad demandada y estimada de Bs. 15.000,00, ni por este concepto ni por ningún otro. (7) No es procedente con fundamento a los alegatos y rechazos señalados supra que “LA EMPRESA” le adeude cantidad alguna a “EL EX-TRABAJADOR”, por Costas y Costos procesales ni honorarios profesionales, ni estos conceptos ni ningún otro. (8) No es procedente y en consecuencia nada le adeuda “LA EMPRESA”, por concepto de Indexación judicial o Corrección monetaria, y menos que deba tomarse en cuenta el ajuste salarial y el índice inflacionario que haya ocurrido en el país desde el día del supuesto accidente y/o de la constatación de las supuestas enfermedades y/o lesiones hasta la fecha en la que se dicte la sentencia definitiva, y desde la finalización de la relación laboral, por cuanto la misma no aplica en este caso ni que deba realizarse experticia complementaria del fallo, ni por este concepto ni por ningún otro. (9) De igual manera no es procedente con fundamento a los alegatos y rechazos señalados supra y en consecuencia nada le adeuda “LA EMPRESA”, por concepto de indemnizaciones, beneficios sanciones pecuniarias o derechos conforme a lo que establecen todos los numerales y todos los Parágrafos del artículo 33 de la L.O.P.C.Y.M.A.T. derogada, ni conforme a lo que establecen los artículos 129 y 130 en cualquiera de los numerales y párrafos de este último artículo, de la L.O.P.C.Y.M.A.T. vigente, por la discapacidad parcial y permanente mayor del 25% de su capacidad física o intelectual para la profesión u oficio habitual que dice padecer “EL EX-TRABAJADOR” ni por ninguna otra discapacidad ni otro porcentaje, ni ningún otro concepto. (10) En términos generales y como consecuencia de los alegatos y este rechazos, se establece que no es procedente el cálculo que realiza “EL EX -TRABAJADOR”, demandando por esta vía, la cantidad general de ciento veintinueve mil setecientos ocho bolívares fuertes con 18/100 (Bs. 129.708,18), por los conceptos demandados de Prestaciones Sociales y demás Beneficios Laborales, Indemnizaciones por Enfermedades y Daño Moral. TERCERA: DE LA MEDIACIÓN: El Juez de la Presente causa exhorta a las partes, para la búsqueda de formulas de arreglo satisfactorias para ambas, razón por la cual las partes proceden a analizar los alegatos estableciéndose el acuerdo. CUARTA: DEL ACUERDO Y LAS RECIPROCAS CONCESIONES: No obstante lo anteriormente expuesto, a pesar de los puntos de vista diametralmente opuestos y contradictorios, pese a las diferencias en las apreciaciones, interpretaciones y aplicación de la normativa legal en el presente caso, “EL EX-TRABAJADOR” consciente como está de que el juicio no ha concluido y aún puede mediar un tiempo considerable antes que se produzca una decisión definitivamente firme y que no existe garantía de obtener un pronunciamiento favorable a sus intereses; y “LA EMPRESA”, consciente como está del riesgo que entraña todo juicio y con la intención de evitar incurrir en gastos y costos adicionales con motivo de su tramitación, de mutuo acuerdo y haciéndose recíprocas concesiones celebran la presente transacción con el fin de terminar total y definitivamente el presente juicio sin que ello signifique en modo alguno que “LA EMPRESA” acepte los alegatos y solicitudes de “EL EX -TRABAJADOR” ni que éste acepte los argumentos de “LA EMPRESA”, y en el interés común de ambas partes de evitar y/o precaver cualquier otro futuro litigio, juicio o controversia por las mismas causas, similares o conexas con ocasión de la relación de trabajo que unió a las partes, incluyendo las reclamaciones extrajudiciales efectuadas por “EL EX-TRABAJADOR”, sobre prestaciones sociales y otros beneficios laborales, derechos e indemnizaciones por presuntas enfermedades ocupacionales y/o accidentes laborales, entre otras, que se causaron y/o se pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron y/o pudieron existir entre las partes, debido a la relación de trabajo que los unió y en especial los explanados en la presente transacción. Las partes y en especial “EL EX- TRABAJADOR”, quien ha manifestado su deseo e inequívoca voluntad de concluir cualquier diferencia con “LA EMPRESA” y habiendo sido previamente asesorado e instruido por abogado particular, acerca del contenido y significado del presente acuerdo, y no teniendo dudas sobre el verdadero alcance de sus derechos e intereses, tanto de orden constitucional como legal y contractual, acuerdan libres de todo apremio, violencia y sin errores en el consentimiento, es decir, plenamente conscientes de sus derechos e intereses, acuerdan transigir el presente juicio y precaver o evitar cualquier eventual reclamo o juicio que “EL EX–TRABAJADOR”, tenga o pudiera intentar contra “LA EMPRESA, celebrando la presente transacción laboral, en virtud de la cual quedan pagados todos los conceptos, derechos e indemnizaciones de carácter legal o contractual que pudiera eventualmente adeudar “LA EMPRESA” a “EL EX-TRABAJADOR”, con motivo de la relación de trabajo que los unió, y su finalización por renuncia voluntaria. En consecuencia de mutuo acuerdo y haciéndose reciprocas concesiones convienen en fijar como arreglo total y definitivo las siguientes cantidades: A) “LA EMPRESA” ofrece la cantidad de diez mil doscientos cincuenta y un bolívares fuertes con 44/100 (Bs. 10.251,44) por todos y cada uno de los beneficios, conceptos y derechos que solicitados por “EL EX – TRABAJADOR”, con respecto a su liquidación de Prestaciones Sociales y demás derechos laborales, con ocasión de la terminación de la relación de trabajo por renuncia voluntaria del ciudadano J.A.H.L. que comprende los siguientes conceptos: Utilidades fraccionadas Bs. 3.568,70; Vacaciones Fraccionadas Bs. 773,95, Bono Vacacional Fraccionado Bs. 2.020,90, Prestación de Antigüedad artículo 108 de la L.O.T. Bs. 15.412,25, Abono Fraccionado por Art. 108 L.O.T. Bs. 4.393,00, Diferencia Bono Vac. Fracc. en el artículo 108 de la L.O.T. Bs. 449,08, Intereses sobre prestación de antigüedad Bs. 554,70, Pago días adicionales Bs. 718,65, lo cual arroja un total en asignaciones de Bs. 27.891,23. Igualmente se hacen las siguientes deducciones: Serprefa Aragua C.A. Bs. 1,76, Cuota Sindical Sutrasdelcarton Bs. 2,00, Anticipo Prestación de Antigüedad artículo 108 de la L.O.T. Bs 9.954,23, Préstamo a cuenta de Prestación de Antigüedad, artículo 108 de la L.O.T. Bs. 3.810,07, Inces Bs. 17,85, Ley de Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat Bs. 63,65, Seguro Social Obligatorio Bs. 21,65, Régimen Prestacional del Empleo Bs. 3,15 para un total de deducciones de Bs. 13.874,36, resultando como neto a pagar de la liquidación por concepto de prestaciones sociales, por renuncia voluntaria o retiro voluntario, la cantidad de Bs. 14.016,87, todo lo cual se encuentra debidamente detallado en la planilla de liquidación de personal que se adjunta al presente contrato de transacción marcada “PLANILLA” y que forma parte integrante de esta transacción. “EL EX – TRABAJADOR” declara, que acepta en todas y cada una de sus partes el ofrecimiento efectuado por “LA EMPRESA” en este literal A) señalado supra. Se deja constancia de que los días adicionales de antigüedad artículo 108 L.O.T. le fueron pagados anualmente y así lo aceptan las partes, pagando en éste acto “LA EMPRESA” sólo el saldo. B) “LA EMPRESA”, a pesar de no tener responsabilidad en las presuntas enfermedades y/o lesiones que dice padecer, “EL EX– TRABAJADOR” ofrece pagarle la cantidad de setenta mil novecientos ochenta y tres bolívares fuertes con 13/100 (Bs. 70.983,13) que comprenden todos y cada uno de los conceptos, derechos e indemnizaciones que demanda “EL EX–TRABAJADOR” con relación a las presuntas enfermedades y/o lesiones ocupacionales que dice padecer, denominadas: Discopatia Lumbar L4-L5 y L5-S1, severa, dolorosa que le ocasionan lumbalgias a repetición, Protrusión Discal L4-L5, L5-S1 con radiculopatía L4, Síndrome de Compresión Radicular Lumbar severo, y las otras mencionadas en su libelo, que le han generado según los dichos de “EL EX–TRABAJADOR” una discapacidad Parcial y Permanente mayor del veinticinco por ciento (25%), de su capacidad física o intelectual para la profesión u oficio habitual, y/o de cualquier otro porcentaje, y/o de cualquier otro tipo y que le han dejado según sus dichos secuelas permanentes, que lo afecten tanto en lo físico y en lo psíquico, así como con relación a cualquiera otra (as) lesiones y/o enfermedades que padezca y/o diga y/o pueda padecer, progresión o agravamiento de las que existan y/o puedan existir, y/o accidente (s) sufrido o que diga y pueda haber sufrido, en el desempeño de las labores efectuadas por “EL EX–TRABAJADOR” para “LA EMPRESA”, así como otras secuelas y/o deformaciones permanentes que también diga y/o pueda padecer y que le puedan corresponder. Igualmente comprenden todos los conceptos contemplados en forma enunciativa en las Cláusulas Cuarta, Quinta, Sexta y siguientes de este Contrato de Transacción así como todas las Indemnizaciones previstas en el artículo 33 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo derogada, en los artículos 129 y 130 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo vigente, Indemnización por concepto de daño moral, material, lucro cesante, daños emergentes artículos 1.185, 1.193, 1.196 y 1.273 del Código Civil, responsabilidad civil extracontractual, así como lo previsto en los artículos 560 y siguientes hasta el artículo 585, todos de la Ley Orgánica del Trabajo. “EL EX–TRABAJADOR” declara que acepta en toda y cada una de sus partes los ofrecimientos efectuados en base a lo expresado en el literal B) de esta Cláusula Cuarta del presente Contrato de Transacción. En consecuencia “LA EMPRESA” ofrece a “EL EX-TRABAJADOR”, y éste acepta, y ambas partes acuerdan transar mediante un único pago, total y definitivo por todos y cada uno de los beneficios, conceptos, derechos e indemnizaciones que éste demanda con ocasión de la terminación de la relación de trabajo por renuncia voluntaria por concepto de prestaciones sociales y demás derechos, indemnizaciones, beneficios laborales, demandados o no en el presente expediente reclamados judicial y/o extrajudicialmente, así como por las presuntas enfermedades y/o lesiones y/o accidentes, secuelas y/o deformaciones permanentes que dice padecer y sufrir, Discopatia Lumbar L4-L5 y L5-S1, severa, dolorosa que le ocasionan lumbalgias a repetición, Protrusión Discal L4-L5, L5-S1 con radiculopatía L4, Síndrome de Compresión Radicular Lumbar severo, y las otras mencionadas en su libelo, que le han generado según los dichos de “EL EX–TRABAJADOR” una discapacidad Parcial y Permanente mayor del veinticinco por ciento (25%), de su capacidad física o intelectual para la profesión u oficio habitual, y/o de cualquier otro porcentaje, y/o de cualquier otro tipo y que le han dejado según sus dichos secuelas permanentes, que lo afecten tanto en lo físico y en lo psíquico, así como con relación a cualquiera otra (as) lesiones y/o enfermedades que padezca y/o diga y/o pueda padecer, progresión o agravamiento de las que existan y/o puedan existir, y/o accidente (s) sufrido o que diga y pueda haber sufrido, en el desempeño de las labores efectuadas por “EL EX–TRABAJADOR” para “LA EMPRESA”, así como por otras secuelas y/o deformaciones permanentes que también diga y/o pueda padecer y que le puedan corresponder. Igualmente la suma convenida comprende todo lo contemplado en el libelo, en la Cláusula Cuarta literales A) y B); todos los conceptos señalados en forma enunciativa en las Cláusulas Cuarta, Quinta, Sexta y siguientes de este Contrato de Transacción así como todas las Indemnizaciones previstas en el artículo 33 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo derogada, en los artículos 129 y 130 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo vigente, Indemnización por concepto de daño moral, material, lucro cesante, daños emergentes artículos 1.185, 1.193, 1.196 y 1.273 del Código Civil, responsabilidad civil extracontractual, así como lo previsto en los artículos 560 y siguientes hasta el artículo 585, todos de la Ley Orgánica del Trabajo, y cubre cualquier eventual diferencia que puedan arrojar tanto lo correspondiente a la liquidación por terminación de la relación laboral, como lo demandado o no por los presuntos accidentes y/o las presuntas enfermedades y/o lesiones que dice y/o pueda padecer y/o sufrir. La cantidad transada es de ochenta y cinco mil bolívares fuertes con 00/100 (Bs. 85.000,00). “EL EX–TRABAJADOR” que acepta en toda y cada una de sus partes los ofrecimientos efectuados en el presente Contrato de Transacción literales A) y B) a su entera y cabal satisfacción mediante un (01) cheque “No Endosable”, a nombre de H.L.J.A., girado contra el Banco Provincial, signado con el Nº 00064883, por la cantidad de OCHENTA Y CINCO MIL BOLÍVARES FUERTES CON 00/100 (Bs. 85.000,00). Se acompaña y se anexa al presente contrato de transacción y formando parte integrante de éste, marcada “PLANILLA” liquidación de prestaciones sociales y otros derechos laborales en detalle, y copia fotostática del cheque identificado supra marcado “CHEQUE”. QUINTA: DE LA ACEPTACION DE LA TRANSACCION: EL EX-TRABAJADOR” expresamente conviene, reconoce y acepta que al haber culminado su contrato de trabajo por renuncia voluntaria o retiro voluntario, como en el presente caso y con esta transacción y en virtud de las reciprocas concesiones, que se han hecho las partes, y con la suma transaccional convenida quedan incluidos todos y cada uno de los derechos, pretensiones y acciones que pudieran derivar de la relación de trabajo y de la terminación de ésta, por concepto de prestaciones sociales y otros beneficios laborales, y sus diferencias, demandadas o no en el presente expediente, así como también las reclamaciones extrajudiciales que la parte actora ha efectuado a “LA EMPRESA”, respecto a sus prestaciones sociales y demás conceptos y derechos laborales, con lo cual no presenta ninguna objeción o reclamo derivado de la relación de trabajo que concluyó y así lo aceptan las partes. De igual manera “EL EX-TRABAJADOR” reconoce y declara que con esta transacción y en virtud de las reciprocas concesiones, que se han hecho las partes, nada le corresponde ni nada mas tiene que reclamar a “LA EMPRESA” por ninguno de los derechos, conceptos e indemnizaciones, en relación con presuntas enfermedades y/o lesiones ocupacionales, que padezca y/o diga y/o pueda padecer, progresión y/o agravamiento de las que existan y/o puedan existir, y/o accidente (s) sufrido o que diga y pueda haber sufrido, en el desempeño de las labores efectuadas por “EL EX-TRABAJADOR” para “LA EMPRESA”, Incapacidades y/o discapacidades en cualquiera de sus tipos y/o grados, y/o o porcentajes, así como otras secuelas y/o deformaciones permanentes que también diga y/o pueda padecer que le hubiesen correspondido o pudieran corresponder conexo y/o derivada de la invocada relación laboral o por cualquier otro vínculo legal o contractual, y así lo aceptan las partes dado el carácter de finiquito que la presente transacción, y para precaver y evitar cualquier otro litigio sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes, incluyendo lo contenido en la presente transacción tales como daño moral y daños materiales, lucro cesante, daño emergente, en consecuencia nada le corresponde ni tiene que reclamarle a “LA EMPRESA” ni a empresas filiales o corporativas, ni a sus directores, gerentes, empleados y/o accionistas, ni por la diferencia y/o complemento de los mismos: (i) Prestaciones o indemnizaciones sociales, incluyendo, entre otras: a) Preaviso y su indemnización sustitutiva, b) Fideicomiso, cesantía c) Indemnización por despido injustificado, d) Intereses sobre los mencionados conceptos, inclusive intereses moratorios, correspectivos o compensatorios; e) Indemnización de antigüedad y/o compensación por transferencia; (ii) Remuneraciones pendientes, (iii) Salarios y/o salarios caídos; (iv) Anticipos de salario; (v) Comisiones; (vi) Incentivos; (vii) Vacaciones vencidas y fraccionadas y Bono vacacional vencido y fraccionado; Vacaciones vencidas no disfrutadas, bonos post vacacionales, días sábados en vacaciones (viii) Permisos o licencias remuneradas; (ix) Gastos de traslado gastos de mudanza; gastos de transporte, gastos de viaje (x) Pagos por instalación o establecimiento; (xi) Remuneraciones y salarios por cambios de turnos o puestos; (xii) Bonos; bonos de fin de año, bono de producción y productividad; bonos ejecutivos (xiii) Ingresos fijos; (xiv) Ingresos variables; Compensación por el Régimen de Transferencia; y cualquier otro beneficio en efectivo o en especie recibido por “EL EX-TRABAJADOR” por parte de “LA EMPRESA” en el cálculo de las prestaciones e indemnizaciones, así como en los demás beneficios laborales a favor de “EL EX-TRABAJADOR” (xvii) Gastos de comida y/u hospedaje; cesta tickets, y bono lácteo (xviii) Horas extraordinarias o de sobre tiempo, diurnas y/o nocturnas; y/o exceso de horario y/o jornada (xix) Bono nocturno; (xx) Trabajos y/o salarios correspondientes a días feriados, sábados, domingos, y/o días de descanso, tanto legales como convencionales; los declarados festivos por el Gobierno Nacional, los Estados o Municipalidades. Días de descanso compensatorio (xix) Seguros; (xxii) Reintegro y reembolso de gastos, cualquiera que fuera la naturaleza; (xxiii) Dietas, honorarios y cualquier pago relacionado con los servicios prestados por “EL EX-TRABAJADOR” (xxiv) Permisos y gratificaciones; (xxv) Comisiones e incentivos y su incidencia en los demás beneficios laborales; (xxvi) Gastos de representación; (xxvii) Viáticos; tiempo de viaje artículo 193 de la Ley Orgánica del Trabajo (xxviii) Pensiones e indemnizaciones de cualquier naturaleza; pensiones de incapacidad, vejez y jubilación (xxix) Daños y perjuicios materiales, morales, directos o indirectos, incluso consecuenciales, acuerdos reparatorios previstos en el Código Orgánico Procesal Penal; (xxx) Daños por responsabilidad civil contractual y extracontractual; (xxxi) Gastos de farmacia, medicinas, gastos de rehabilitación y terapia, honorarios de médicos y de otros profesionales, daño emergente y lucro cesante; diferencias salariales por reposos, daños previsibles e imprevisibles, pasados, actuales y futuros, directos, indirectos, incidentales, conexos y consecuenciales, pagos por incapacidades, y por trastornos primarios o secundarios, indemnizaciones por lesiones y/o enfermedades y/o accidentes sufridos durante la relación laboral, y muy especialmente por las presuntas Enfermedades y/o lesiones Discopatia Lumbar L4-L5 y L5-S1, severa, dolorosa que le ocasionan lumbalgias a repetición, Protrusión Discal L4-L5, L5-S1 con radiculopatía L4, Síndrome de Compresión Radicular Lumbar severo, y las otras mencionadas en su libelo, que le han generado según los dichos del Ex-trabajador, una Discapacidad Parcial y Permanente mayor del 25% de su capacidad física o intelectual para la profesión u oficio habitual dejándole también según sus dichos secuelas permanentes físicas y psíquicas, así como por cualquiera lesiones y/o enfermedades que padezca y/o pueda padecer, progresión y/o agravamiento de las existentes y/o que puedan existir, y/o accidente (s) sufrido o que pueda haber sufrido, y solo a titulo enunciativo Discopatias discales o enfermedades de la columna vertebral o de los discos cervicales, dorsales o toraxicos, lumbares y sacros, hernias umbilicales e inguinales, hernias cervicales, dorsales, toraxicas, lumbares y sacras y enfermedades las asociadas a éstas, artrosis, mialgias, y/o cualquier otra enfermedad de la columna vertebral independientemente de su denominación, enfermedades degenerativas articulares y/o lesiones de hombros, codos, manos, dedos, caderas, rodillas, tobillo, en cualquiera de sus grados, lesiones en nervios, en cualquiera de sus grados, enfermedades de la piel, dermatitis de contacto, enfermedades de las vías respiratorias, enfermedades visuales, lesiones en los ojos, disminución y/o perdida de la visión y de la audición, hipoacusia en cualquiera de sus grados, otitis, en cualquiera de sus grados, traumatismos acústicos, tumoraciones, contusiones, quemaduras fracturas, lucro cesante, daño emergente, daño moral, daños materiales, indemnizaciones, derechos, pagos y demás beneficios previstos en la Ley Orgánica de Prevención Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo derogada y la vigente, en todos sus articulados. De igual se deja expresa constancia que las partes aceptan que las presuntas lesiones y/o enfermedades ocupacionales, que dice padecer así como cualquiera otras lesiones y/o enfermedades que padezca y/o pueda padecer, progresión y/o agravamiento de las existentes y/o que puedan existir, y/o accidente (s) sufrido o que pueda haber sufrido, secuelas físicas y/o emocionales que padezca y/o pueda padecer no fueron contraídas ni ocurridos con ocasión ni por efecto de la actividad laboral o actividades desempeñadas en su cargo para “LA EMPRESA”, ni por las condiciones de trabajo en las cuales desarrollaba las mismas, ni por efecto de las labores desempeñadas para “LA EMPRESA”, sino que son en realidad producto de un proceso degenerativo, de un proceso congénito y/o una enfermedad congénita, y/o por enfermedades preexistentes, y/o por la edad, y/o bien producto o por efecto del sobrepeso, y/o de actividades u oficios realizados o desempeñados con anterioridad al desempeño de sus labores para “LA EMPRESA”, y/o por accidentes de origen común sufridos, y/o por traumatismos sufridos sin relación con la actividad laboral desempeñada, y/o vicios como tabaco y alcohol, y/o bien producto de actividades realizadas con anterioridad al desempeño de sus labores para “LA EMPRESA”, y/o bien agravadas por otros hechos, y/o de cualquier otra causa diferente a la relación de trabajo que lo unió a “LA EMPRESA”, y en fin, las partes señalan y aceptan que las presuntas lesiones y/o enfermedades, y/o accidentes sufridos, y/o que dice padecer el ex-trabajador, y/o la progresión y/o agravamiento de las existentes, o de las que pueda padecer y/o las secuelas que padezca y/o diga padecer, son consecuencia de factores fortuitos imprevisibles o inevitables, sin relación alguna con la inobservancia de normas de cuidado destinadas a prevenir resultados dañosos por parte de La Empresa o del mismo Ex- trabajador. De igual manera las partes aceptan y dejan constancia de que no existe ninguna relación de causalidad entre la labor que “EL EX-TRABAJADOR” desempeñó en “LA EMPRESA”, las condiciones de trabajo en las cuales desarrollaba sus labores, las lesiones y/o enfermedades que dice padecer y cualquiera otras lesiones y/o enfermedades que padezca y/o diga padecer, tales como a titulo solo enunciativo: Extrusiones discales, Discopatías degenerativas, aceleración de la degeneración discal, discopatias cervical múltiple, cervicalgias braquialgias, cervicobraquialgias, cervicoartrosis lumbalgias mecánicas, severas, crónicas, incapacitantes, ciatalgias, ciática, lumbociatalgias dolorosas, Lumbociaticas, Sacrolumbalgias, coxalgias, anillo fibroso, anillo fibroso hipertrófico, fisura de anillo fibroso, protusiones discales-disco protuido, rotura del anillo fibroso, hernias discales cervicales, dorsales, toráxicas, lumbares, sacras, umbilicales e inguinales, radiculopatias, síndrome de compresión radicular lumbar, parestesia, Distesis, Espondilitis, Espondilosis, Espondiloartrosis, Espondilosis osteoartrosica, Discartrosis, osteofitosis, Escoliosis, Lordosis, sifosis, Espondilolisis, Espondilolistesis, Sindrome de la cola de caballo, Pinzamiento L5-S1, ciatica derecha, ciatica, hipertensión, Nodulo de schmorl, síndrome facetario, fracturas de columna vertebral, artrosis, mialgias, y/o cualquier otra enfermedad de la columna vertebral independientemente de su denominación, síndrome del túnel carpiano, artralgia, sinovitis, tendinitis, tendinomiositis, bursitis hombro izquierdo, bursitis subacromial, de codo, rodilla, cadera, hombro, tobillo, condromalacia rotuliana, condromalacia patelar en cualquiera de sus grados, artrosis acromioclavicular, luxaciones, subluxaciones, fibromialgias, contracturas, hidrartrosis post traumaticas rodilla, meniscopatias de rodillas, artralgias de rodillas enfermedades degenerativas articulares de hombros, hombro doloroso, síndrome del manguito rotador, síndrome de pinzamiento, lesiones en nervios, dermatitis de contacto, enfermedades de las vías respiratorias, cardipatias, bronquitis, neumonías, neumonía basal. Rino sinusitis, rinitis alérgicas, neumoconiosis, aortoesclerosis, rinofaringitis, omalgia, enfermedades visuales, lesiones en los ojos, disminución y/o perdida de la audición, hipoacusia neurosensorial bilateral en cualquiera de sus grados, acufenos, traumatismos acústicos, otitis, otitis media aguda recurrente, enfermedades y/o lesiones de los miembros superiores e inferiores, manos, dedos, brazos, tumoraciones, traumatismos, contusiones quemaduras, fracturas, así como con cualquiera otra (as) lesiones y/o enfermedades que padezca y/o pueda padecer, progresión y/o agravamiento de las existentes y/o que puedan existir, y/o accidente (s) sufrido o que pueda haber sufrido, en el desempeño de las labores efectuadas por “EL EX-TRABAJADOR” para “LA EMPRESA”, así como otras secuelas y/o deformaciones permanentes que también pueda padecer que le puedan corresponder, lucro cesante, daño emergente, daño moral, daños materiales, indemnizaciones, derechos, pagos y demás beneficios previstos en la Ley Orgánica de Prevención Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo derogada y la vigente, en todos sus articulados (xxxii) Ley de Política Habitacional, Ley de Vivienda y Hábitat, Ley de Paro Forzoso, inamovilidad, Ley del Régimen Prestacional de Empleo, Ley para el Pago del Bono Compensatorio de Gastos de Transporte; Ley Programa de Comedores para los Trabajadores; Ley de Alimentación para los Trabajadores, beneficio de alimentación, cesta ticket, Ley del Seguro Social, Ley del INCE, Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social Integral, Ley del Subsistema de Salud, Ley del Subsistema del Paro Forzoso y Capacitación Profesional, Ley del Subsistema de Pensiones, Código Civil, Código Penal, Ley Penal del Ambiente, Código de Comercio, Decretos de Aumento de Salario Mínimo, Decretos de Inamovilidad; Decretos Gubernamentales; Decretos de Aumento de Salario Mínimo, Decretos de Inamovilidad; el Reglamento del Seguro Social para la Contingencia del Paro Forzoso (xxxiii) Fuero sindical, (xxxiv) Derechos, beneficios e indemnizaciones previstos en los respectivos Reglamentos de las Leyes señaladas supra, en el Reglamento del Seguro Social para la Contingencia del Paro Forzoso, Normas Técnicas, en los contratos individuales, y en las cláusulas de Contratos Colectivos de Trabajo anteriores y vigentes, usos y costumbre dentro de “LA EMPRESA” y en materia laboral, enriquecimiento ilícito o sin causa, honorarios, paro forzoso, retardo en el pago de las prestaciones sociales, Bonificación por complementos de horario, y demás derechos, ni por ningún otro concepto, relacionado con los servicios que “EL EX-TRABAJADOR” prestó a “LA EMPRESA” (xxxv) Incidencias de la retención salarial en la participación en los beneficios de la Empresa (utilidades), ni concepto alguno por indexación o corrección monetaria, honorarios profesionales. Es entendido que la relación de conceptos mencionados en la presente cláusula es meramente enunciativa y no implica la obligación o el reconocimiento de derechos o pago alguno a favor de “EL EX-TRABAJADOR” por parte de “LA EMPRESA”, y quedan incluidos dentro de esta transacción. En virtud de lo expuesto, por este medio “EL EX-TRABAJADOR” le otorga a “LA EMPRESA” el más amplio y total finiquito de pago, liberándola de toda responsabilidad directa o indirecta relacionada con las disposiciones legales y/o convencionales que existen sobre el trabajo, salud, higiene y seguridad social, previstas en la Constitución, las Leyes Orgánicas y Ordinarias laborales, Decretos y Reglamentos, sin reserva de acción y/o derecho alguno que ejercitar en contra de ésta. En tal virtud, cualquier cantidad de menos o de más queda bonificada a la parte beneficiada, por ser la vía transaccional la seleccionada por las partes. SEXTA: “EL EX-TRABAJADOR” declara expresamente que desiste de realizar cualquier reclamación judicial, bien sea laboral, civil, para la reparación de los daños y perjuicios, penal, administrativa (Inspectoría del Trabajo, contencioso administrativo, IVSS, Inpsasel, o por cualquier otro organismo), en contra de “LA EMPRESA”, y/o sus representantes legales o no, por perjuicios causados, y en fin cualquier otra actuación de cualquier otra índole que esté relacionada con La Empresa y en contra de ésta, por ante cualquiera de los Organismos antes señalados u otros no especificados. De igual manera desiste de cualquier procedimiento judicial o administrativo por concepto de costas e intimación de honorarios, que involucren a “EL EX-TRABAJADOR”, sus apoderados y a “LA EMPRESA”. SEPTIMA: “EL EX-TRABAJADOR” y “LA EMPRESA” declaran que el pago que se hubiese generado por concepto de honorarios profesionales de abogados y demás asesores que pudieran haber contratado en cualquier procedimiento que involucre a “EL EX-TRABAJADOR” con “LA EMPRESA”, están incluidos en la presente transacción, y en caso de existir alguna diferencia, la misma correrá en cada caso por la exclusiva cuenta de quien los contrató o utilizó, sin que nada puedan reclamar entre sí por estos conceptos ni por ninguno otro. OCTAVA: Las partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que la presente Transacción tiene a todos los efectos legales, en virtud de estar siendo celebrada ante funcionario idóneo y/o competente, y fundamentada en los artículos 89, numeral 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en el artículo 3, Parágrafo único de la Ley Orgánica del Trabajo, en los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley del Trabajo y en los artículos 1.713 y 1.718 del Código Civil, en concordancia con el artículo 225 del Código de Procedimiento Civil Venezolano vigente, que establecen que es posible acogerse a la Transacción debidamente circunstanciada, en consecuencia declaran a los efectos de circunstanciar la presente, las posiciones discrepantes y concurrentes entre las partes, así como las concesiones recíprocas señaladas, quedando claramente establecido que la cantidad recibida en este acto, cuyo monto ha sido determinado de común acuerdo entre “LA EMPRESA” y “EL EX TRABAJADOR”, tiene el propósito de satisfacer no solo todas y cada una de las exigencias, reclamaciones, derecho e indemnizaciones que el actor ha formulado a “LA EMPRESA” sino que también tiene dicha cantidad efecto liberatorio respecto de cualquier otro beneficio, derecho, prestación e indemnización que hubiese correspondido o pudiera corresponder al demandante, conexo y/o derivado de la invocada relación laboral o por cualquier otro vínculo legal o contractual de cualquier naturaleza demandado o no en el presente expediente. Finalmente se deja constancia que en este estado la Juez competente procedió a interrogar al ciudadano J.A.H.L., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.148.517, con relación al conocimiento del contenido de la transacción, así como su conformidad de suscribir la misma, a lo cual el accionante manifestó actuar asistido de su apoderado, tener conocimiento pleno de su contenido, y actuar en este acto libre de apremio, coacción y constreñimiento alguno, por cuanto es su voluntad celebrar la presente transacción; aceptando la cantidad que con carácter transaccional le ha ofrecido “LA EMPRESA” dejando constancia expresa de que ha evaluado que al recibir dicha cantidad en este momento ello le significa: ahorro de tiempo: dado que esta controversia pudiera incluso ventilarse a instancias superiores; ahorro de dinero: pues la tramitación del Juicio le obligaría a asumir durante el mismo el pago de honorarios de abogados y gastos del juicio y además, tienen la ventaja de asegurar un pago en este momento sin esperar un resultado que pudiera serle adverso, es decir, que es completamente satisfactoria a sus intereses. En virtud de que los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la parte actora, derivados de la relación de trabajo, ni normas de orden público, y tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un p.d.M. como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de los conflictos, las partes Solicitan al Juez Undécimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, que le imparta a la presente transacción la correspondiente homologación, en los términos en los cuales ha quedado establecida, y que se les expidan sendas copias certificadas y se ordene el cierre y archivo definitivo del presente expediente.

DE LA HOMOLOGACIÓN

Revisado como ha sido el acuerdo transaccional suscrito por las partes y dado que el mismo no vulnera normas y derechos irrenunciables de la parte actora, el Tribunal visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso, y le imparte LA HOMOLOGACIÓN al acuerdo suscrito por las partes adquiriendo fuerza de COSA JUZGADA de conformidad con lo establecido en los artículos 57, 58 y 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con el numeral 2 del artículo 89 Constitucional y el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y el 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente.

EL JUEZ,

ABG. S.F.R.

LA PARTE ACTORA Y SU ABOGADO

APODERADA DE LA DEMANDADA

LA SECRETARIA

Abg. Amarilis Mieses

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR