Decisión de Juzgado Tercero de Sustanciación, Ejecución y Mediación de Sucre (Extensión Cumaná), de 20 de Octubre de 2015

Fecha de Resolución20 de Octubre de 2015
EmisorJuzgado Tercero de Sustanciación, Ejecución y Mediación
PonenteAntonieta Covielo
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales Y Otros Conceptos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Estado Sucre

Cumaná, veinte (20) de octubre de dos mil quince

205º y 156º

ASUNTO : RP31-L-2015-000044

SENTENCIA

PARTE ACTORA: A.L.B., L.E.B.M., H.L.H., J.R.L., LIXENIS J.M.A. y F.J.R., venezolanos, mayores de edad y titular de la cedula de identidad No. 13.835.205, 15.550.691, 9.980.639, 14.670.130 y 10.954.962.

APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: J.R., inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 93.824, representación que consta de poder autenticado por ante la Notaria Publica de Cumana de fecha 16/12/2014 el cual consta del folio 10 al 44.

PARTE DEMANDADA: INGENIEROS ASOCIADOS PARA PROYECTOS ESTUDIOS Y CONSTRUCCIONES CA (UAPEC CA)

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: S.A.M., IREVIS VASQUEZ y C.E.M., inscrito en el Inpreabogado bajo los No. 106.573, 97.895 y 163.669, representación que consta de poder autenticado por ante la Notaria Publica Octava de Chacao de fecha 07/04/2015 el cual consta del folio 53 al 54 y de poder Apud-Acta, el cual riela al folio 46.

MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales y otros conceptos .

Dado que en el día de hoy, 20 de octubre del dos mil quince, siendo la fecha y hora fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, en el juicio que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTO LABORALES, se sigue en el presente asunto, se anunció dicho acto en este Tribunal por el ciudadano Alguacil, haciéndose presente la apoderada judicial de la parte actora la abogada J.R., inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 93.824, y por la parte demandada INGENIEROS ASOCIADOS PARA PROYECTOS ESTUDIOS Y CONSTRUCCIONES CA (UAPEC CA), hizo acto de presencia su apoderada judicial la abogada S.A.M..

En este acto el Tribunal verificada la comparecencia de las partes antes mencionadas da continuación a la Audiencia Preliminar y el juez luego de haber escuchado a cada una de las partes haciendo sus respectivas exposiciones, insto a la mediación del conflicto, como medio alterno de solución de conflicto para poner fin a la presente controversia, en consecuencia la parte demandada a los fines de dar por terminado el presente proceso ofreció cancelar la suma de TRESCIENTOS TREINTA Y NUEVE MIL CIENTO SESENTA Y SEIS CON NOVENTA Y OCHO BOLIVARES (Bs.339.166,98) suma esta que se cancela en este acto de la siguiente manera:

  1. - A.L.B., la cantidad de Bs. 55.072,89.

  2. - L.E.B.M., la cantidad de Bs. 49.946,67.

  3. - H.L.H., la cantidad de Bs. 49.946,67.

  4. - J.R.L., la cantidad de Bs. 49.946,67.

  5. -LIXENIS J.M.A., la cantidad de Bs. 81.683,74.

  6. - F.J.R., la cantidad de Bs. 52.570,34.

En este estado, la apoderada judicial de la parte actora, acepto y convino en la oferta realizada, por lo que declaro, estar de acuerdo con todo lo ante expuesto y manifestó que no tenia nada mas que reclamar sus representados antes mencionados a la demandada, por ningún otro concepto derivado de la relación laboral, que los unió a la misma, En consecuencia por cuanto los acuerdos expresados son productos de la voluntad libre, consciente y espontánea manifestada por las partes y dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refieren los procesos y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes y por cuanto no es contrario a derecho, ni al orden publico y no contienen renuncia a ningún derecho derivado de la relación de trabajo; este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 133 de la Ley Orgánica Procesal Del Trabajo, en concordancia con el Artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los trabajadores y Las trabajadoras, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES y le otorga fuerza de COSA JUZGADA, ya que es Ley entre las Partes, una cumplido con lo señalado, se declarara terminado el presente procedimiento y se ordenara el archivo del presente expediente. PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIAS CERTIFICADA

DIOS Y FEDERACION.

La Jueza Titular

Abg. A.C.M.

La secretaria,

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