Decisión nº 091-12 de Juzgado Cuarto de Primera Instancias en lo Civil, Mercantil y Tránsito de Lara (Extensión Carora), de 9 de Noviembre de 2012

Fecha de Resolución 9 de Noviembre de 2012
EmisorJuzgado Cuarto de Primera Instancias en lo Civil, Mercantil y Tránsito
PonenteElizabeth Coromoto Dávila de Contreras
ProcedimientoApertura De Testamento

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara

Carora, 09 de noviembre de dos mil doce

202º y 153º

Solicitante: A.Á.G., venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº 3.947.486.

Otorgado por el De-Cujus: E.R.T.d.C.H.R., quien en vida fuera venezolano, mayor de edad, Sacerdote, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº 650.501.

Motivo: Apertura de Testamento Cerrado.

Asunto: KP12-S-2012-000697

Se inició el presente procedimiento de Apertura de Testamento, incoado por el ciudadano A.Á.G., venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de Identidad Nº 3.947.486, asistido por la abogada M.M.F., titular de la cédula de Identidad Nº V-5.936.611, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 28.120; ante este Juzgado

En fecha 05 de noviembre de 2012, se le dio entrada, El día 06 de noviembre de 2.012, este Tribunal fijó oportunidad para la apertura y publicación del testamento, una vez que se haya cumplido con las formalidades establecidas en el artículo 987 del Código Civil. En esta misma fecha se ordenó la publicación del auto que fijó la respectiva audiencia de apertura, en el Diario “El Caroreño”, asimismo, comparece la abogada M.M.F. y retira copia del auto dictado por este Tribunal, a los fines de su debida publicación. El día 07 de noviembre de 2012, comparece la referida abogada y consigna página del Diario “El caroreño”, donde consta la publicación ordenada.

En fecha 09 de noviembre de 2012, se llevó a cabo el acto de consignación, apertura y publicación del testamento otorgado por el causante E.R.T.d.C.H.R.; dejando constancia de la manera siguiente:

“…se anunció dicho acto a las puertas del Tribunal, compareciendo al mismo el solicitante A.Á.G., identificado en autos, asistido por la abogada M.M.F., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 28.120, así como los ciudadanos J.J.P.H. y M.d.G.P. de Pérez, venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. *5.919.726 y 5.933.468, respectivamente quienes manifestaron ser interesados en el acto, por ser familiares del testador, así como los ciudadanos M.H.P.P. y M.M.M.d.O.d.M. venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de Identidad Nros. 9.633.894 y 4.802.912, en su carácter de testigos. En este estado la Juez, notifica a los presentes que dicho testamento se encuentra en depósito del ciudadano A.Á.G., para lo cual solicita al Secretario del Tribunal, proceda a recibir dicho instrumento para ser exhibido ante los presente, a los fines de proseguir con el acto. Seguidamente el Tribunal procedió a exhibir a los ciudadanos presentes en el acto el sobre de manila cerrado que contiene el testamento otorgado por el de-cujus E.R.T.d.C.H.R., realizando una minuciosa revisión del mismo, observándose que dicho sobre dispone de nueve (09) sellos de cera (lacre) color rojo, estampados en la pestaña que sirve para cerrar el sobre en cuestión de igual forma se observan nueve (09) sellos húmedos, leyéndose en los referidos sellos húmedos la siguiente inscripción “DISTRITO TORRES” en el mismo se contiene lectura del testamento cerrado del Monseñor E.H.R., manifestado en presencia de los testigos M.H.P.P., titular de la Cédula 9.633.894, M.M.M.d.O.d.M., titular de la cédula de Identidad Nº 4.802.912, y S.M.H.R., titular de la cédula de identidad Nº 3.947.422,. En este estado la Jueza indica a los presentes que el sobre se encuentra debidamente cerrado y sellado de modo que el TESTAMENTO que contiene no pueda ser extraído sin ruptura o alteración del pliego. Acto seguido la Jueza dio apertura al sobre antes mencionado encontrándose dentro otro sobre de manilla sin sellos titulado a manuscrito TESTAMENTO CERRADO DE MONSEÑOR E.H.R., una vez más indicó la Jueza a los presentes que el sobre no presentaba marcas de haber sido abierto, encontrándose de la misma manera al reverso del segundo sobre con dos (02) folios con sellos cuya inscripción se l.E. HERRERA RIERA POR LA GRACIA DE DIOS Y DE LA SEDE APOSTOLICA OBISCO DE CARORA; dicho testamento quedó registrado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Torres del estado L.C. bajo el Nº 02, Protocolo Cuarto, Trimestre en curso, trece de diciembre de 1995, con membrete del Registro Público del Municipio Torres del estado Lara. Este documento quedó inscrito bajo el Número 2; folio 01 fte. y vto., Protocolo 4º; Cuarto Trimestre de fecha 13 de Diciembre de 1.995. Este documento quedó otorgado en dicha oficina firmado por REGISTRADOR, TESTADOR Y TRES TESTIGOS. Seguidamente la Jueza procedió a abrir la cubierta correspondiente, encontrándose en su interior un documento en perfecto estado, escrito a mano alzada sobre papel interlineado, constante de un (01) folio útil, debidamente visado por la abogada M.M.F., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 28.120 Procediéndose en ese acto a tomar el referido pliego y dar lectura en alta, clara e inteligible voz, seguidamente la Jueza procedió a juramentar al albacea nombrado por el testador a los fines legales correspondientes, recayendo en el ciudadano A.Á.G., antes identificado, quien manifestó aceptar el nombramiento y juró cumplir bien y fielmente el legado dejado por el Testador, ordenando a continuación la Jueza agregarlo a los autos y expedir las copias certificadas correspondientes a los fines de la protocolización.”

El Tribunal a los fines de proveer previamente observa:

El artículo 986 del Código Civil establece lo siguiente:

Toda persona que tenga en depósito un testamento cerrado, está en la obligación de manifestarlo ante el Juez de Primera Instancia más cercano tan pronto como conozca la muerte del testador, para que sea abierto y publicado. Cualquiera que se crea interesado puede solicitar del mismo funcionario que ordene la entrega del testamento, comprobando la muerte del testador

. Subrayado y negrita del Tribunal

En armonía con ello, los artículos 988 y 989 ejusdem establecen:

”Artículo 988.- En la audiencia y a la hora fijada se procederá a la consignación, apertura y publicación del testamento en presencia de dos testigos por lo menos, prefiriéndose, si fuere posible, dos de los que suscribieron el acta del testamento. Se verificará previamente el estado en que se encuentre el pliego y si hay o no indicios de haber sido alterados o violados los sellos. De todos se levantará acta en que se hará constar expresamente la verificación del estado del pliego. Dicha acta será firmada por el Juez, los testigos, los interesados que hayan concurrido y el Secretario.

Artículo 989.- En la misma audiencia, el Juez ordenará que se expida copia certificada del testamento y del acta de consignación, apertura y publicación, para su remisión al Registrador Subalterno de la jurisdicción donde se hubiere otorgado el testamento, para su protocolización… (omissis)”.

Las normas anteriormente citadas, establecen cuáles son los requisitos que se exigen para la apertura que hoy ocupa la atención del Tribunal.

Así, revisadas como fueron las actas de la presente solicitud, se desprende que están llenos los extremos a que se contrae el texto sustantivo civil, vale destacar:

1) Que la solicitud fue ejercida por el ciudadano A.Á.G..

2) Se realizó la publicación en la prensa a que alude el artículo 987 ejusdem, conforme se evidencia al folio doce (12) del presente expediente, y

3) En el acto de la apertura se dio cabal cumplimiento a las solemnidades señaladas en la norma sustantiva civil.

En consonancia con lo anteriormente expuesto, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA:

Abierto y Público el testamento otorgado por el de-cujus E.R.T.d.C.H.R., ante la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Torres del estado L.C. bajo el Nº 02, Protocolo Cuarto, Trimestre en curso, de fecha Trece de Diciembre de Mil Novecientos Noventa y Cinco (1995); todo en razón de la solicitud efectuada por el ciudadano A.Á.G..

Expídase por Secretaría copia certificada del presente decreto a los fines de su ulterior inscripción en la Oficina de Registro correspondiente.

Devuélvase original con sus resultas al solicitante.

Regístrese y Publíquese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en Carora, a los nueve (09) días del mes de noviembre del año dos mil doce (2012). Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.

La Juez Provisoria,

Abg. E.D.

El Secretario,

Abg. A.G.P.

En ésta misma fecha se registró bajo el Nº 91-2012, se publicó siendo las 2:00 p.m. y se expidió copia certificada para archivo.

El Secretario,

Abg. A.G.P.

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