Decisión de Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 26 de Abril de 2012

Fecha de Resolución26 de Abril de 2012
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteSergio Millán
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui

Barcelona, veintiséis (26) de abril de dos mil doce

201º y 153º

Acta de Audiencia (MEDIACIÓN)

ASUNTO: BP02-L-2011-001103

DEMANDANTE: El ciudadano R.A.R.L., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-6.048.307.

ABOGADO ASISTENTE DEL ACTOR: El abogado D.J.R.O., inscrito en el IPSA bajo el No. 59.901.

DEMANDADA: COMERCIAL S.O., C.A.

ABOGADO DE LA DEMANDADA: El abogado J.G.V., inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 139.002.

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES y OTROS CONCEPTOS.

Hoy, veintiséis (26) de abril de 2012, siendo las once (11:00 a.m.), día y hora fijado para que tenga lugar el inicio de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma el ciudadano R.A.R.L., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-6.048.307, debidamente asistido por el abogado J.C., inscrito en el IPSA bajo el No. 77.520, en su condición de parte actora y por la demandada COMERCIAL S.O., C.A., el abogado J.G.V., inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 139.002. El ciudadano Juez declaró abierto el acto. De seguida el Juez le concedió el derecho de palabra a cada una de las partes; quienes luego de deliberar; manifiestan haber llegado a un acuerdo en los siguientes términos:

PRIMERO

EL TRABAJADOR declara haber comenzado a prestar servicios para LA COMPAÑIA por un lapso de tiempo que va desde el día 02 de Octubre de 2.007 al día 30 de Septiembre de 2.011, que laboró en el cargo de Ejecutivo de Ventas. Por esa razón, declara que: Era trabajador de LA COMPAÑÍA; Que percibió como contraprestación la cantidad de Bs. 800,00, y prestaba servicios en una jornada de trabajo de Lunes a Viernes, de 7:00 a.m. a 12:00 m y de 2:00 p.m. a 5:30 p.m., teniendo dos (02) horas para almorzar o descansar y teniendo dos (02) días de descanso, los días Sábados como Descanso Convencional y los días Domingos como día de Descanso Legal. De la misma forma alega EL TRABAJADOR que recibía el tres por ciento (3%) de las ventas realizadas a los clientes asignados. EL TRABAJADOR reclama el pago de la cantidad de Bs. 80.669,30, por concepto de la prestación de antigüedad prevista en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo. Asimismo, EL TRABAJADOR reclama el pago de la cantidad de Bs. 15.488,98, por concepto de intereses sobre prestaciones sociales o fideicomiso debidos desde el 01-10-2007 al 30-09-2011. EL TRABAJADOR también reclama el pago de la cantidad de Bs. 3.135,85, por concepto de utilidades fraccionadas no pagadas correspondientes al año 2007, de igual manera reclama la cantidad de Bs. 17.235,95 por concepto de 60 días de utilidades o utilidades completas del año 2008 no pagadas. Adicionalmente¸ reclama la cantidad de Bs. 17.165,85 por concepto de 60 días de utilidades o utilidades completas del año 2009 no pagadas. De igual forma, reclama la cantidad de Bs. 14.597,04 por concepto de 60 días de utilidades o utilidades completas del año 2010 no pagadas y por concepto de utilidades fraccionadas y no pagadas, correspondientes al año 2011 la cantidad de Bs. 11.753,95. EL TRABAJADOR reclama el pago de 3,75 días de salario correspondientes a vacaciones fraccionadas del periodo 2007 equivalentes a la cantidad de Bs. 973,76, que EL TRABAJADOR afirma le deben ser liquidadas en base a un salario promedio correspondiente al último año de Bs. 259,67. De igual manera, EL TRABAJADOR reclama el pago de 16 días hábiles de descanso, por concepto de vacaciones correspondientes al año 2008, la cantidad de Bs. 4.154,72. El pago de 17 días hábiles de descanso, por concepto de vacaciones correspondientes al año 2009, la cantidad de Bs. 4.414,19,39. El pago de 18 días hábiles de descanso, por concepto de vacaciones correspondientes al año 2010, la cantidad de Bs. 4.674,06 y por concepto de vacaciones fraccionadas correspondientes al año 2011, el pago de 14,25 días por la cantidad de Bs. 3.700,30. EL TRABAJADOR reclama el pago de 1,75 días, por concepto de bono vacacional fraccionado no pagado correspondientes al año 2007, la cantidad de Bs. 454,42. Adicionalmente, EL TRABAJADOR reclama el pago de 8 días de bonificación correspondientes al bono vacacional del año 2008 equivalentes a la cantidad de Bs. 2.077,36, que EL TRABAJADOR afirma le deben ser liquidados en base a un salario promedio correspondiente al último año de Bs. 259,67. Reclama el pago de 9 días de bonificación correspondientes al bono vacacional del año 2009 equivalentes a la cantidad de Bs. 2.337,03, que EL TRABAJADOR afirma le deben ser liquidados en base a un salario promedio correspondiente al último año de Bs. 259,67. Reclama el pago de 10 días de bonificación correspondientes al bono vacacional del año 2010 equivalentes a la cantidad de Bs. 2.337,03, que EL TRABAJADOR afirma le deben ser liquidados en base a un salario promedio correspondiente al último año de Bs. 259,67. Por último relativo a este concepto, EL TRABAJADOR reclama el pago de 8,25 días, por concepto de bono vacacional fraccionado no pagado correspondientes al año 2011, la cantidad de Bs. 2.142,27, que afirma le deben ser liquidados en base a un salario promedio correspondiente al último año de Bs. 259,67. EL TRABAJADOR reclama la cantidad de Bs. 224.940,63 por concepto de descansos y feriados no pagados en el período comprendido desde el 01-10-2007 al 30-09-201. De igual manera, EL TRABAJADOR reclama la cantidad de Bs. 37.356,05 por concepto de 120 días de Indemnización de antigüedad por despido injustificado, el cual debe ser liquidado a un salario promedio integral del último año de Bs. 311,30, de conformidad a lo establecido en el numeral 2) del Artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo. EL TRABAJADOR reclama también, el pago de 60 días de salario integral promedio, por concepto de indemnización sustitutiva de preaviso por despido injustificado, prevista en el inciso d) del Artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, equivalente a la cantidad de Bs. 18.678,00. Así también, EL TRABAJADOR reclama por concepto de salario mínimo nacional no pagado, la cantidad de Bs. 47.459,85, al período correspondiente desde el 01-10-2007 al 30-09-2011. EL TRABAJADOR reclama la cantidad de Bs. 23.370,93, por concepto de indemnización de paro forzoso no pagado. Finalmente EL TRABAJADOR reclama el pago de los intereses moratorios y la indexación o corrección monetaria aplicadas a las cantidades que no le fueron pagadas en la oportunidad legal correspondiente.

SEGUNDA

COMERCIAL S.O. rechaza las alegaciones y reclamos que hace EL TRABAJADOR en la cláusula que antecede por las razones que a continuación se explican: COMERCIAL S.O. alega que solo algunos de los beneficios laborales deberán ser calculados con base en el salario integral, no como lo reclama EL TRABAJADOR en la cláusula precedente, además que no se le adeuda a EL TRABAJADOR la cantidad de dinero reclamada por concepto de utilidades fraccionadas del año 2007, utilidades correspondientes a los períodos 2008, 2009, 2010 y utilidades fraccionadas del año 2011 calculadas en base a 60 días de salario, sino que solo le corresponde la cantidad calculada en base al límite mínimo de días establecido por la Ley Orgánica del Trabajo para el pago de Utilidades. Adicionalmente, COMERCIAL S.O. alega que no le adeuda a EL TRABAJADOR el pago de la cantidad de Bs. 37.356,05 por concepto de 120 días de Indemnización de antigüedad por despido injustificado, el cual debe ser liquidado a un salario promedio integral del último año de Bs. 311,30, de conformidad a lo establecido en el numeral 2) del Artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo. y mucho menos el pago de 60 días de salario integral promedio, por concepto de indemnización sustitutiva de preaviso por despido injustificado, prevista en el inciso d) del Artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, equivalente a la cantidad de Bs. 18.678,00, toda vez que el COMERCIAL S.O. no despidió a EL TRABAJADOR sino que éste dejo de presentarse a sus labores sin comunicación alguna. Por tal motivo, COMERCIAL S.O. rechaza y niega que haya debido pagar y adeude a EL TRABAJADOR los conceptos que este ha reclamado en la cláusula que antecede en los términos expuestos en la misma, así como tampoco adeuda en consecuencia cantidad alguna por concepto de intereses moratorios y corrección monetaria ni por ningún otro concepto, aplicadas a las cantidades que supuestamente no le fueron pagadas en la oportunidad ni en la forma legal correspondiente. TERCERA: No obstante lo anterior, LAS PARTES, con base en las posiciones expresadas y a los fines de evitar cualquier reclamación futura contra LA EMPRESA y con el fin de poner término a sus divergencias, acuerdan, libres de todo apremio y plenamente conscientes de sus derechos e intereses (esto último, de manera muy particular en lo que respecta a “EL TRABAJADOR” quien ha manifestado su deseo e inequívoca voluntad de concluir cualquier diferencia con LA EMPRESA, habiendo sido previamente asesorado e instruido, acerca del contenido y significado del mismo y no teniendo dudas sobre el verdadero alcance de sus derechos e intereses tanto de orden constitucional y legal como contractual), celebrar la presente transacción laboral en virtud de la cual quedan cancelados todos los conceptos de carácter legal o contractual que pudiera adeudarle LA EMPRESA a “EL TRABAJADOR” de acuerdo a lo siguiente: EL TRABAJADOR declara recibir en este acto de parte de LA EMPRESA a su entera y total satisfacción, mediante Un (1) Cheque de Gerencia identificado con el N° 00177975, el pago de la cantidad única y total de DOSCIENTOS CUARENTA MIL BOLÍVARES SIN CENTIMOS DE BOLIVAR (Bs.F. 240.000,00), emitido por el Banco Provincial, a la orden de EL TRABAJADOR y librados contra la cuenta N° 0108-0949-57-0900000014. suma que es aceptada por “EL TRABAJADOR” a su entera y cabal satisfacción y, por lo tanto, la misma no puede ser variada, ni modificada, ni indexada por razón alguna. Como quiera que la transacción celebrada satisface plenamente las aspiraciones de “EL TRABAJADOR”, ésta le otorga a LA EMPRESA el más amplio finiquito de Ley. Quedan expresamente incluidos dentro de este monto, los honorarios profesionales que pudiesen reclamar los abogados de EL TRABAJADOR quienes renuncian de manera voluntaria a cualquier acción que pudiesen tener por concepto de costas, costos y honorarios profesionales en contra de COMERCIAL S.O. o EL TRABAJADOR. La suma total transaccional antes mencionada en esta cláusula comprende también todos y cada uno de los conceptos reclamados por EL TRABAJADOR, así como cualesquiera otros reclamos o acciones que EL TRABAJADOR tenga o pudiera tener contra COMERCIAL S.O., su casa matriz, afiliadas, subsidiarias o grupo de empresas, de naturaleza laboral o por cualquier concepto mencionado o no en el presente documento, y/o por cualesquiera de los siguientes conceptos, legales o contractuales, especialmente los que se mencionan a continuación:

  1. Prestación de antigüedad prevista en el Artículo 108 de la LOT y los intereses devengados sobre ésta; indemnización sustitutiva del preaviso e indemnización por despido injustificado previstas en el Artículo 125 de la LOT, y/o preaviso previsto en el Artículo 104 ejusdem;

  2. Pago de días domingos y feriados de conformidad al artículo 216 de la Ley Orgánica del Trabajo;

  3. Pago de remuneraciones o salarios pendientes; honorarios profesionales, comisiones, incidencia de comisiones sobre los beneficios establecidos en la Ley Orgánica del Trabajo; vacaciones y bonos vacacionales devengados y/o fraccionados; vacaciones pagadas pero no disfrutadas; permisos remunerados; beneficios en especie; bonos, bonos de productividad, primas, comisiones, beneficios, subsidios o facilidades de cualquier naturaleza y su impacto sobre el cálculo de días feriados, días de descanso, sobretiempo, recargo por trabajo nocturno, las utilidades, vacaciones, prestaciones, indemnizaciones, y/o cualquiera de los otros conceptos, prestaciones, indemnizaciones o beneficios mencionados o no en el presente documento; remuneración y otros beneficios laborales por sus servicios prestados; utilidades contractuales y/o legales; sobretiempo, diurno o nocturno; bonos o recargo por trabajo nocturno; pago de días feriados y de descanso trabajados o no trabajados, y por días de descanso compensatorios devengados y no disfrutados; salarios y/o diferencias y/o recargos por trabajo en días feriados, sábados, domingos y/o días de descanso, contractuales o legales; descansos compensatorios; reembolso de gastos; y su impacto sobre el cálculo de cualquiera de los conceptos o beneficios aquí mencionados, o sobre cualquier otro concepto o beneficio; daños y perjuicios, incluyendo, sin que constituya limitación, daños directos o indirectos, materiales o morales; intereses moratorios y/o compensatorios y/o cualquier otra penalidad, o indemnización por pago tardío; derechos, pagos, indemnizaciones y otros beneficios previstos en la LOT, la Ley de Alimentación de los Trabajadores, Ley Programa de Alimentación de los Trabajadores, la Ley del Seguro Social, la LOPCYMAT, la Ley de Política Habitacional, Ley de Vivienda y Hábitat, la Ley del Instituto Nacional de Cooperación Educativa (INCE), el Decreto-Ley que regula el Sub-sistema de Vivienda y Política Habitacional, y sus respectivos Reglamentos, el Reglamento del Seguro Social a la Contingencia del Paro Forzoso Ley del Régimen Prestacional de Empleo, y, en general, por cualquier concepto o beneficio causado en virtud de los servicios prestados por EL TRABAJADOR a COMERCIAL S.O. o por la terminación de la relación laboral

  4. Queda expresamente comprendida dentro de esta transacción cualquier reclamo que EL TRABAJADOR pudiera hacer a COMERCIAL S.O., sus subsidiarias, afiliadas, casa matriz, empresas relacionadas para las cuales haya prestado alguna vez servicios EL TRABAJADOR.

Es entendido que la anterior relación de conceptos mencionados en la presente cláusula es meramente enunciativa, y no implica la obligación ni el reconocimiento de derecho o pago alguno a favor de EL TRABAJADOR por parte de COMERCIAL S.O.. EL TRABAJADOR y COMERCIAL S.O. expresamente convienen y reconocen que en virtud del pago de la suma total transaccional prevista en esta Cláusula TERCERA de la presente transacción, EL TRABAJADOR no tiene más nada que reclamar a COMERCIAL S.O. por ningún concepto, y manifiesta su pleno acuerdo con esta transacción. CUARTA: EL TRABAJADOR y COMERCIAL S.O. se declaran mutuamente satisfechos con la presente transacción y manifiestan no tener nada más que reclamarse por alguno de los conceptos contenidos en las mismas, ni por ningún otro concepto relacionado con la relación de trabajo que existió los vinculó. En este sentido, y en virtud de la presente transacción, EL TRABAJADOR declara en forma expresa e irrevocable que (i) renuncia a los derechos, acciones o intereses que pudiese tener frente a GRUPO VENECIA, sus subsidiarias, afiliadas, casa matriz y compañías relacionadas, correspondientes a los reclamos que este pueda hacer fundamentados en las disposiciones contenidas en la Ley Orgánica del Trabajo, su Reglamento o cualquier otra norma de índole laboral y (ii) EL TRABAJADOR manifiesta su total acuerdo y actúa libre de constreñimiento alguno. (iii) Ambas partes reconocen que la presente transacción tendrá efectos respecto a todos los derechos establecidos en la Ley Orgánica del Trabajo y su Reglamento que hubiese podido reclamar EL TRABAJADOR en juicio. En consecuencia, las partes convienen en otorgar a esta transacción el valor de cosa juzgada, a cuyos fines solicitan de este Juzgado imparta su homologación de conformidad con lo que establecen los artículos 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 10 del Reglamento de Ley Orgánica del Trabajo y 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Este Tribunal en vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, absteniéndose de ordenar el archivo judicial del expediente hasta el cumplimiento de lo aquí acordado, así mismo, en este acto se hace devolución de las pruebas presentadas por las partes. Es todo, terminó, se leyó, conformes firman:

El Juez,

Abg. S.M.C.

La Secretaria,

Abg. R.V..

Los presentes

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