Decisión nº PJ0082014000044 de Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Carabobo (Extensión Valencia), de 10 de Marzo de 2014

Fecha de Resolución10 de Marzo de 2014
EmisorTribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteMaría Eugenia Nuñez Briceño
ProcedimientoCobro De Pretaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL OCTAVO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO CON SEDE EN VALENCIA.

Valencia, 10 de Marzo de 2014

203º y 154º

N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2012-000927

PARTE ACTORA: A.A.N.R.

APODERADO DE LA PARTE ACTORA: F.O., titular de la cedula de identidad Nro. V- 20.385.783, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado según matrícula 209.554.

PARTE DEMANDADA: HOTEL TACARIGUA C.A. (INTERCONTINETAL), HOY VENEZOLANA DE TURISMO S.A (HOTEL VENETUR VALENCIA C.A.)

APODERADO DE PARTE DEMANDADA: F.J.M.M., titular de la cedula de identidad Nro. V-12.477.451 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado según matrícula Nro. 149.360

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

Hoy, diez (10) de Marzo de dos mil catorce, siendo las 09:00 am, comparecen voluntariamente por ante este Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, el ciudadano A.A.N.R., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.175.892, asistido en este acto por la ciudadana F.O., venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-20.385.783, abogado en ejercicio e inscrita en el I.P.S.A. según matrícula Nro. 209.554, quien en lo sucesivo se denominará EL EXTRABAJADOR por una parte y por la otra, la Sociedad Mercantil VENEZOLANA DE TURISMO S.A (HOTEL VENETUR VALENCIA C.A.), representada por el Abogado F.J.M.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-12.477.451, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado según matrícula Nro. 149.360, en su carácter de apoderado judicial de tal como consta en PODER GENERAL debidamente autenticado por ante Notaría Pública Cuarta del Municipio Chacao del Estado Miranda, en fecha 21 de Noviembre de 2.013, inserto bajo el Nº 15, del Tomo 443, de los libros de autenticaciones llevados por ante esa Notaría, el cual anexa en copia simple y presenta original para su vista, devolución y debida certificación quien en lo sucesivo se denominará LA ENTIDAD DE TRABAJO, a los fines de exponer: el ciudadano A.A.N.R. y la Sociedad Mercantil VENEZOLANA DE TURISMO S.A (HOTEL VENETUR VALENCIA C.A.) han convenido en celebrar una transacción laboral, de conformidad con lo previsto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y las Trabajadoras, la cual se regirá por las siguientes cláusulas: PRIMERA: LA ENTIDAD DE TRABAJO declara y reconoce que EL EXTRABAJADOR prestó servicios para la misma, a partir del día doce de noviembre de 1.992 y que concluyó la relación de trabajo el día veintisiete de mayo de 2.011, por Retiro Voluntario, declara que EL EXTRABAJADOR se desempeñó al inicio de la relación de trabajo como Mesonero y percibía, a la fecha de finalización de la relación de trabajo, un salario básico diario de CUARENTA Y SEIS CON NOVENTA Y DOS CÉNTIMOS (Bs 46,92). SEGUNDA: Con ocasión de la finalización del vínculo laboral que unió a las partes, EL EXTRABAJADOR ha reclamado a LA ENTIDAD DE TRABAJO: 1) El pago de Diferencia de Salario Mínimo; 2) El pago de diferencia de Bono Nocturno; 3) El pago de diferencia de días feriados; 4) El pago de diferencia de días de descanso; 5) El pago de diferencia en el cálculo del Salario; 6) El pago de prestación de antigüedad de acuerdo al artículo 108 parágrafo primero de la Ley Orgánica del Trabajo vigente para el periodo correspondiente de la prestación de servicio y sus respectivos intereses; 7) El pago de complemento de antigüedad de acuerdo al artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo vigente para el periodo correspondiente de la prestación de servicio; 8) El pago de vacaciones y bono vacacional fraccionado, periodos 2.010-2.011, por la diferencia del salario mínimo más las otras asignaciones demandadas, periodos desde el 12 de noviembre del 2.010 hasta el 27 de mayo de 2.011; 9) El pago de vacaciones y bono vacacional de años anteriores, es decir 1.992-1.993, 1.993-1.994, 1.994-1.995, 1.995-1.996, 1.996-1.997, 1.997-1.998, 1.999-2.000, 2.000-2.001, 2.001-2.002, 2.002-2.003, 2.003-2.004, 2.004-2.005, 2.005-2.006, 2.006-2.007, 2.007-2.008, 2.008-2.009, 2.009-2.010; 10) El pago de diferencias en la participación en los beneficios y/o utilidades fraccionadas, periodos desde el 01 de enero de 2.011 al 27 de mayo de 2011; 11) El pago de diferencias en la participación en los beneficios y/o utilidades fraccionadas, periodos 1.992, 1.993, 1.994, 1.995, 1.996, 1.997, 1.998, 1.99, 2.000, 2.001, 2.002, 2.003, 2.004, 2.005, 2.006, 2.007, 2.008, 2.009 y 2.010; 12) El pago de indemnización por despido injustificado de acuerdo al artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo vigente para el periodo correspondiente de la prestación de servicio; 13) El pago de indemnización sustitutiva de preaviso de acuerdo al artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo vigente para el periodo correspondiente de la prestación de servicio; 14) El pago de compensación por transferencia de acuerdo al artículo 666 de la Ley Orgánica del Trabajo vigente para el periodo correspondiente de la prestación de servicio; 15) El pago de compensación por transferencia de acuerdo al artículo 668 de la Ley Orgánica del Trabajo vigente para el periodo correspondiente de la prestación de servicio; 16) El pago de intereses moratorios; 17) El pago de Intereses sobre prestaciones sociales; 18) El pago de Corrección monetaria. Por su parte, respecto a los reclamos antes descritos LA ENTIDAD DE TRABAJO ha sostenido: Que Aceptó la renuncia realizada por EL EXTRABAJADOR y rechaza las reclamaciones por los conceptos indicados, ya que considera que a EL EXTRABAJADOR no le corresponde pago alguno por los conceptos reclamados, o sea, el pago de Diferencia de Salario Mínimo; diferencia de Bono Nocturno; diferencia de días feriados; diferencia de días de descanso; diferencia en el cálculo del Salario; prestación de antigüedad y sus respectivos intereses; complemento de antigüedad; vacaciones y bono vacacional fraccionado, periodos 2.011-2.012 por la diferencia del salario mínimo más las otras asignaciones demandadas; vacaciones y bono vacacional de años anteriores, es decir 2.000-2.001, 2.001-2.002, 2.002-2.003, 2.003-2.004, 2.004-2.005, 2.005-2.006, 2.006-2.007, 2.007-2.008, 2.008-2.009, 2.009-2.010; diferencia en la participación en los beneficios y/o utilidades fraccionadas, periodos desde el 01 de enero de 2.011 al 01 de junio de 2011; diferencia en la participación en los beneficios y/o utilidades fraccionadas, periodos 2.000, 2.001, 2.002, 2.003, 2.004, 2.005, 2.006, 2.007 y 2.008; indemnización por despido injustificado e indemnización sustitutiva de preaviso ya que EL EXTRABAJADOR renunció voluntariamente al cargo que venía ocupando; compensación por transferencia de acuerdo a los artículos 666 y 668 de la Ley Orgánica del Trabajo vigente para el periodo correspondiente de la prestación de servicio; intereses moratorios; intereses sobre prestaciones sociales; corrección monetaria y demás derechos laborales que le corresponden de conformidad con las normas legales, reglamentarias y contractuales que regulaban la relación de trabajo entre las partes. Es por todo lo anterior, que rechaza que le adeude cantidad alguna al ciudadano A.A.N.R., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.175.892, por los montos reclamados con ocasión a la relación de trabajo que unió a ambas partes. Como consecuencia de lo expuesto en las líneas que anteceden, sostiene LA ENTIDAD DE TRABAJO la improcedencia de todos y cada uno de los conceptos reclamados por el ciudadano A.A.N.R.. TERCERA: No obstante, las partes, con base en las posiciones anteriores y con el ánimo de concluir el reclamo derivado del vínculo laboral que entre ellas existió y de su extinción, con el firme propósito de finiquitar cualquier diferencia entre ellas, acuerdan, libres de todo apremio y plenamente conscientes de sus derechos e intereses (esto último, de manera muy particular en lo que respecta al ciudadano A.A.N.R., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.175.892, quien ha manifestado su deseo e inequívoca voluntad de concluir cualquier diferencia con su Patrono, habiendo sido previamente asesorado e instruido por abogado particular y por la Juez Octava de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, ante quien se realiza el presente acto, acerca del contenido y significado del mismo y no teniendo dudas sobre el verdadero alcance de sus derechos e intereses tanto de orden constitucional y legal como contractual), celebrar la presente transacción laboral en virtud de la cual quedan cancelados todos los conceptos de carácter legal o contractual que pueda adeudarle la Sociedad Mercantil VENEZOLANA DE TURISMO S.A (HOTEL VENETUR VALENCIA C.A.), al ciudadano A.A.N.R., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.175.892, de acuerdo a lo siguiente: A.A.N.R., recibirá de parte de VENEZOLANA DE TURISMO S.A (HOTEL VENETUR VALENCIA C.A.), el pago de la cantidad de BOLÍVARES SETENTA MIL DOCE CON NOVENTA CÉNTIMOS (Bs. 70.012,90) por concepto de transacción sobre las cantidades reclamadas, suma ésta que es aceptada a su entera y cabal satisfacción y, por tanto, la misma no puede ser variada, ni modificada, ni indexada por razón alguna. Como quiera que la transacción celebrada satisface plenamente las aspiraciones de EL EXTRABAJADOR, éste le otorga a VENEZOLANA DE TURISMO S.A (HOTEL VENETUR VALENCIA C.A.), el más amplio finiquito de Ley. Queda expresamente entendido que, como parte integrante del pago que se acuerda en la presente cláusula, se encuentra lo que a EL EXTRABAJADOR le corresponde tanto legal como convencionalmente en razón de la prestación de servicios y de la terminación de la relación de trabajo. CUARTA: El pago transaccional al cual se hace referencia en la Cláusula Tercera del presente documento, se efectuará en dos (02) pagos, el primero en este acto por la cantidad de BOLÍVARES TREINTA Y CINCO MIL SEIS CON CUARENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs. 35.006,45), a través de Cheque identificado con el Nº 29630002 girado contra el Banco BICENTENARIO, de fecha 07 de Marzo de 2014, el cual es recibido por el ciudadano A.A.N.R. a su entera y cabal satisfacción; y el segundo y último pago el día 31 de Marzo de 2.014 por la cantidad de BOLÍVARES TREINTA Y CINCO MIL SEIS CON CUARENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs. 35.006,45) a las 11:00 am por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito. QUINTA: LA ENTIDAD DE TRABAJO conviene en pagar al ciudadano A.A.N.R., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.175.892, la cantidad establecida en la Cláusula Tercera por concepto de Bonificación Especial Transaccional y Compensable por cualquier diferencia derivada de la terminación de la relación de trabajo, fueren estos de origen legal o contractual y que pudieran ser imputada a cualquier diferencia surgida por concepto de beneficios, prestaciones o indemnizaciones laborales originados durante la relación de trabajo o a la terminación de ésta, y en especial a cualquier diferencia que pueda surgir por los conceptos de: salario base, normal e integral; prestación de antigüedad, prestaciones sociales, aportes de LA ENTIDAD DE TRABAJO a cualquier plan de ahorros o de naturaleza similar acordado para tal fin y sus intereses si fuere aplicable; bonos de producción si fueren aplicables; comisiones; pago de días de descanso y feriados trabajados y no trabajados; vacaciones, vacaciones fraccionadas; bono vacacional, bono vacacional fraccionado; utilidades, utilidades fraccionadas; intereses sobre prestaciones sociales; horas extraordinarias y bono nocturno, premio o bono por asistencia perfecta en caso de ser procedente, diferencias de salario por reposos emitidos por el IVSS, beneficio de alimentación previsto en la LOT, en la LOTTT o en cualquier ley especial que rige la materia, indemnizaciones previstas en la LOT o en la LOTTT con motivo de la terminación de la relación de trabajo en caso de ser procedentes, indemnizaciones por daños materiales, daños morales y responsabilidad civil, laboral y/o penal por concepto de enfermedad ocupacional o no y/o accidente de trabajo y la incidencia de todos estos conceptos en el cálculo de beneficios, prestaciones e indemnizaciones; y todos aquellos conceptos y beneficios en especie previstos en la legislación laboral, en la convención colectiva de trabajo y en su propio contrato de trabajo, por concepto de indemnización estipulada en el artículo 130 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, así como la indemnización establecida en el Artículo 1.196 del Código Civil Venezolano, daños materiales (daño emergente y lucro cesante) y artículos 1.185, 1.193 y 1.273 ejusdem. SEXTA: Como quiera que la transacción celebrada satisface las aspiraciones del ciudadano A.A.N.R., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.175.892, el mismo desiste en este acto de cualquier acción, reclamo y procedimiento que pudiera intentar contra VENEZOLANA DE TURISMO S.A (HOTEL VENETUR VALENCIA C.A.), sea de la naturaleza que fuere (laboral, civil, mercantil, penal, etc.), así como contra cualquier otra persona natural o jurídica relacionada, directa o indirectamente, con LA ENTIDAD DE TRABAJO mencionada. En consecuencia de lo anterior EL EXTRABAJADOR, declara no solamente que desiste de todo procedimiento de cualquier tipo intentado o que pudiere intentar en contra de VENEZOLANA DE TURISMO S.A (HOTEL VENETUR VALENCIA C.A.) sus filiales, sucursales, contratistas o relacionadas tanto en Venezuela como en el exterior, así como contra sus dueños, directivos, representantes, abogados tanto internos como externos y dependientes y, de la misma manera, en contra de terceros relacionados con VENEZOLANA DE TURISMO S.A (HOTEL VENETUR VALENCIA C.A.). EL EXTRABAJADOR se obliga a realizar cualquier manifestación que le fuera peticionada por VENEZOLANA DE TURISMO S.A (HOTEL VENETUR VALENCIA C.A.) adicional o complementaria a la que se contiene en el presente documento, a fin de dejar sin efecto cualquier otro procedimiento que hubiere iniciado en contra de esta última ante cualquier autoridad administrativa o judicial del país o en el exterior. Igualmente, el ciudadano A.A.N.R., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.175.892, le extiende a VENEZOLANA DE TURISMO S.A (HOTEL VENETUR VALENCIA C.A.), el más amplio finiquito de la ley, por cuanto nada queda a deberle VENEZOLANA DE TURISMO S.A (HOTEL VENETUR VALENCIA C.A.), por concepto alguno derivado de la relación de trabajo que existió entre ambos, manifestación esta que responde a su voluntad, libre, consciente y en absoluto conocimiento de sus derechos e intereses. SÉPTIMA: Queda entendido entre las partes que, si a pesar de lo acordado en el presente contrato de transacción, por cualquier circunstancia o motivo, el ciudadano A.A.N.R., pretende exigir a VENEZOLANA DE TURISMO S.A (HOTEL VENETUR VALENCIA C.A.) (incluyendo a sus sociedades subsidiarias o vinculadas, sus accionistas, representantes, contratistas o intermediarios), el pago de sumas dinerarias por los conceptos mencionados en las cláusulas que anteceden (en particular los expuestos en la cláusula segunda del presente documento) o por cualquier otro que derive de la relación de trabajo que los vinculó y por virtud de cuya extinción se celebra la presente transacción laboral; procederá la compensación de la bonificación aquí cancelada, respecto de lo que en definitiva se reclamare o demandare. OCTAVA: El ciudadano A.A.N.R. declara: (1) saber y conocer el texto íntegro de este documento; (2) haber actuado voluntariamente, libre de todo apremio o coacción; (3) haber sido instruido por el abogado y por la Juez Octava de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Del Trabajo De La Circunscripción Judicial Del Estado Carabobo, ante el cual se realiza este acto, quedando consciente y satisfecho con acordar en los términos que anteceden y, en consecuencia, que nada podrá reclamar a futuro derivado de la relación laboral que lo vinculó con VENEZOLANA DE TURISMO S.A (HOTEL VENETUR VALENCIA C.A.). NOVENA: Por virtud de lo que antecede, los que suscriben solicitan a este Tribunal le imparta la respectiva homologación y provea conforme a lo previsto en el artículo 89, ordinal 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y las Trabajadoras y artículos 10 y 11 de su reglamento y le otorgue a esta transacción el valor de cosa juzgada y, en tal sentido, ambas partes dejan expresa constancia que VENEZOLANA DE TURISMO S.A (HOTEL VENETUR VALENCIA C.A.), ha cumplido a cabalidad con todas las disposiciones legales, reglamentarias y contractuales que rigen la prestación personal de servicio en el País y en condiciones adecuadas para el desarrollo del trabajo. Las partes igualmente solicitan copias certificadas de la presente acta, una vez sea homologada la presente transacción.

DE LA HOMOLOGACIÓN

Por cuanto los acuerdos contenidos en la anterior acta de Mediación y Conciliación son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refiere el proceso y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; por cuanto los acuerdos alcanzados por las partes no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por la Sala Social del Tribunal Supremo de Justicia, y no contienen renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo; y por último, tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un p.d.M. y Conciliación dirigido por el propio Tribunal, a fin de promover la Mediación y Conciliación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputas, este Tribunal de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en uso de sus atribuciones legales previstas en los artículos 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil y en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y las Trabajadoras, decide:

a.) Se imparte la homologación de los acuerdos logrados por las partes en el p.d.M. y Conciliación promovido por este Tribunal y contenidos en la presente acta.

  1. Se declara terminado el presente juicio, teniendo la conciliación entre las partes los mismos efectos que la sentencia definitivamente firme, de conformidad con lo que dispone el mencionado artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

  2. Se exhorta a las partes a cumplir de buena fe los acuerdos contenidos en la presente acta.

  3. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se acuerda expedir las copias certificadas de la presente acta, solicitada por las partes. Se ordena la devolución de las pruebas y el cierre del presente expediente una vez que conste en autos la totalidad del pago aquí acordado, así como su posterior remisión a la Oficina de Archivo.

LA JUEZ.,

ABG. M.E.N.

LA PARTE ACTORA.,

LA PARTE DEMANDADA.,

LA SECRETARIA.,

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