Decisión de Tribunal Primero de Control de Monagas, de 6 de Julio de 2009
Fecha de Resolución | 6 de Julio de 2009 |
Emisor | Tribunal Primero de Control |
Ponente | Ana Alen |
Procedimiento | Sobreseimiento De La Causa |
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 6 de Julio de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2009-002463
ASUNTO : NP01-P-2009-002463
En virtud que la Fiscal Quinto del Ministerio Público solicitó se decretara el Sobreseimiento de la Causa, este Tribunal luego de revisar las actuaciones, considera que no es necesario convocar audiencia para debatir lo peticionado y dicta el siguiente pronunciamiento: “Vista la solicitud de sobreseimiento de la presente causa, interpuesta por ante este Tribunal Primero de Control por las Abgs. A.M. y MARIONY M.A.F.Q. delM.P. delE.M. a favor del ciudadano A.O., por cuanto de las actuaciones que conforman la presente causa, se observa que el hecho que originó la presente causa y denunciado por la víctima el cual fue calificado como de VIOLENCIA PSICOLOGICA previsto y sancionado en el artículo 20 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, una vez que se inicia la investigación correspondiente debido el padre de su esposo el señor A.O., de forma agresiva y sin motivos la golpeo en la cara, y la amenazó de que si no estuviese embarazada la golpearía más fuerte, así las cosas, no se pudo sostener jurídicamente el tipo penal de VIOLENCIA PSICOLOGICA, es por ello que a pesar de la falta de certeza, no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación.
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como ha sido por esta Instancia, las actuaciones que conforman el asunto así como lo solicitado por el titular de la acción penal se encuentra procedente y ajustada a derecho la solicitud de sobreseimiento de la parte Fiscal del Ministerio Público a favor del ciudadano A.O. fundamentada en el numeral 4º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar que no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, que hagan posible el enjuiciamiento del referido ciudadano. Así se Decide.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley DECRETA: EL SOBRESEIMIENTO de la causa a favor del ciudadano A.O. titular de la Cédula de identidad Nro. 2.778.180, de conformidad a lo establecido en el Artículo 318 Ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia se poner termino al presente procedimiento y tiene autoridad de cosa juzgada, conforme a lo establecido en el artículo 319 eiusdem.
Publíquese. Notifiquese a las Partes. Librese Oficio al Sistema Integral de Información Policial –SIPOL- del CICPC, a los fines de que actualicen el estado procesal del expediente. Remítase el presente asunto en su debida oportunidad legal al Archivo Central del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, para su Guarda y Custodia.
LA JUEZA
ABG. A.F.A. GUATARAMA
LA SECRETARIA