Decisión nº 180314130501 de Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo. Extensión Puerto Ordaz de Bolivar (Extensión Puerto Ordaz), de 18 de Marzo de 2014

Fecha de Resolución18 de Marzo de 2014
EmisorTribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo. Extensión Puerto Ordaz
PonenteJuana Leon
ProcedimientoCobro De Dif. De Prest. Soc. Y Otros Conceptos

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR.

Puerto Ordaz, 18 de marzo dos mil catorce.

203º y 155º

AUDIENCIA PRELIMINAR.

PROLONGACION-MEDIACION POSITIVA

No. DE EXPEDIENTE: FP11-L-2013-000501.-

PARTE ACTORA: Ciudadano: L.A.P., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V- 5.484.786.-

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: abogado en ejercicio J.G.G.P. y J.L.H., venezolano, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 92.966.-

PARTE DEMANDADA: sociedad mercantil INSTITUTO DE TECNOLOGIA INDUSTRIAL R.L.A., inscrita en la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Municipio Libertador en fecha 20 de marzo de 1979, anotada bajo el N° 73, Folio 150, Tomo 30 Protocolo Primero de los libros respectivos.-

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: abogados en ejercicio: A.E.S.S. y A.R., inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº 42.604 y 44.911, respectivamente.-

MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIAS DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS DERIVADOS DE LA RELACION LABORAL.-

Hoy, dieciocho (18) de marzo de 2014, siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.), día y hora fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, anunciado el acto por intermedio del Alguacil a las puertas del Juzgado, comparecen el apoderado judicial de la parte actora ciudadano J.G.G.P., abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 92.966 y el apoderado judicial de la empresa demandada sociedad mercantil INSTITUTO DE TECNOLOGIA INDUSTRIAL R.L.A., abogados en ejercicio: A.E.S.S. y A.R., inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº 42.604 y 44.911, respectivamente, representación que consta en Instrumento Poder que riela en las actas procesales. Seguidamente se dio continuidad a la audiencia y la jueza insta a las partes a la mediación concediéndoles el derecho a exponer sus consideraciones quienes manifiestan haber obtenido un acuerdo con la mediación activa de la jueza, lo que se evidencia de las actas anteriores el cual esta basado en los siguientes aspectos: En razón a la demanda interpuesta por El Demandante, por concepto de Cobro de Diferencias de Prestaciones Sociales y otros conceptos derivados de la relación de trabajo, por un monto de Bs. 170.331,79, una vez analizado el libelo de demanda en el curso del procedimiento, se determino que la diferencia a pagar es de Bs. 118.040,29, de la forma que a continuación se detalla:

1) CESTA TICKET: monto reclamado: Bs. 3.654,72. Al personal administrativo siempre se le cancelo la cesta ticket, por lo que no se le adeuda nada por este concepto.

2) HORAS EXTRAS: monto reclamado: Bs. 15.028,10 La jornada laboral aplicable desde 1.996 hasta la promulgación de la nueva ley en mayo 2012 era de 8 horas diarias y no podía exceder de 44 horas semanales, por lo que semanalmente solo laboraba ½ hora extra, lo que da al mes 2 horas extras mensuales.

Para el cálculo de las horas extras se tomo su último sueldo que fue de Bs. 1.960,00 y no de Bs. 2.200 como se indica en el libelo; las horas extras se pagan por disposición legal con un recargo de un 50% del valor de la hora ordinaria, es así que solo se le adeuda el 50% ya que en su sueldo se le pago el valor hora ordinario, así tenemos que se le adeudan 243 semanas que por 2 horas extras semanales nos da un total de horas extras de 486; el último sueldo fue de 1.960/30= 65,33/8= 8,16 x 50%= 4,08 x 486= Bs. 1.982,88 que es lo que se le adeuda por horas extras.

3) DIAS FERIADOS: monto reclamado: Bs. 7.082,55 son 123 días pero multiplicado por su último sueldo, es decir 123 x 65,33= Bs. 8.035,59 menos lo pagado que fue de 1.217,04 nos da Bs. 6.818,55.

4) DIAS DE DESCANSO: monto reclamado: Bs. 47.094,50: Son 752 días de descanso pero multiplicado por su último sueldo, es decir 752 x 65,33= Bs. 49.128,16 menos lo pagado que fue 8.052,16, nos da Bs. 41.076,00.

5) UTILIDADES: monto reclamado: Bs. 20.038,98 aplicando la formula que da la LOT; se trabajo con las declaraciones de impuesto sobre la renta y se le incluyo al salario las horas extras.

AÑO 1.996: 2.189,4/959.980= 0,002 x 551,25= 1,10

AÑO 1.997: 407.804/1.366.635=0,29 x 1.029,6= 298,58 – 199,99(que es lo recibido)= 98,59

AÑO 1.998: 521.163/1.981.728=0,26x1.225,76=318,69-240(que es lo recibido)=78,69

AÑO 1.999: 679.324,95/2.938.059=0,23x1.513,72=348,15-288(que es lo recibido)=60,15

AÑO 2000: 926.008,65/2.996.738=0,30x2.2.567,6=770,28-316,80(que es lo recibido)=453,48

AÑO 2001: 1.035.544,05/3.866.800=0,26x2830,56=735,94-380,16(que es lo recibido)=355,78

AÑO 2002: 1.533.078,9/4.564.419=0,33x3.207,32=1.058,41-494,19(que es lo recibido)=564,22

AÑO 2003: 1.732.169,1/5.087.129=0,34x3.349,6=1.137,16-642,45(que es lo que recibió)=494,71

AÑO 2004: 2.060.364,6/6.969.433=0,29x4.326,41=1.254,65-810(que es lo recibido)=444,65

AÑO 2005: 2.207.123,4/8.363.295=0,26x5.560,32=1.445,68-931,5(que es lo recibido)=514,18

AÑO 2006: 2.439.230,1/11.398.689=0,21x5.785=1.237,94-1025,05(que es lo recibido)=212,89

AÑO 2007: 2.222.724,3/17.762.474=0,12x7.480=897,6 recibió 1.229,58= 0,00

AÑO 2008: 3.683,31/12.469.474=0,00

AÑO 2009: 1.298.475,15/31.066.216=0,04x13.350=534 recibió 1.758,79=0,00

AÑO 2010: -844.386/34.271.747= dio pérdida no tuvo ganancias ese año

AÑO 2011: IDEM

AÑO 2012: 144.050,25/41.149.038=0,00

TOTAL DE UTILIDADES QUE SE ADEUDA: Bs. 3.277,34.

6) VACACIONES Y BONO VACACIONAL: monto reclamado: Bs. 385,71. En la liquidación se le cancelo el retroactivo de las vacaciones y bono vacacional por el impacto de la caja de ahorro, fueron efectuados los cálculos incluyendo las horas extras y no se arrojaron diferencias, tomando el sueldo realmente devengado y no el indicado en el libelo

7) GUARDERIA: se reconoce que este concepto demandado de Bs. 64.885,52.

ARREGLO TRANSACCIONAL

Con el fin de transigir los antes identificados reclamos del demandante, cualquier otra diferencia de derechos que pudiera existir en sus beneficios, y también con la finalidad de cerrar o terminar el presente litigio relacionado con la relación de trabajo que existió entre EL DEMANDANTE y LA EMPRESA, y con la terminación de dicha relación, las partes, de común acuerdo y libres de constreñimiento alguno, haciéndose recíprocas concesiones, convienen en fijar de manera definitiva e irrevocable, como arreglo de todos los conceptos que le corresponden o puedan corresponder a EL DEMANDANTE contra LA EMPRESA, la siguiente suma de Bs. 118.040,29 que será cancelada de la siguiente manera:

La suma de Bs. 18.040.29, el día 31 de marzo de 2014, y la suma restante de Bs. 100.000.00, pagaderas en cuatro (04) cuotas consecutivas de Bs. 25.000.00 cada una, los días 15 de abril de 2014, 15 de mayo de 2014, 15 de junio de 2014 y el día 15 de julio de 2014, por ante la Unidad de Decepción y Distribución de Documentos del Circuito Laboral mediante cheques no endosables emitidos a nombre del demandante.

ACEPTACIÓN EXPRESA. LA DEMANDANTE, representado por apoderado judicial que esta facultado para esta audiencia mediante Instrumento Poder que obra en las actas procesales, acepta la formula de pago de la suma transada. Asimismo LA DEMANDANTE, declara y reconoce que luego de esta transacción nada más le corresponde ni queda por reclamar a LA EMPRESA, por concepto de terminación de la relación de trabajo, así como por ningún concepto derivado de la misma, tales como: prestaciones o indemnizaciones sociales, diferencia y/o complemento de prestaciones e indemnizaciones sociales; prestación de antigüedad prevista en el artículo 142 de la LOTTT; intereses sobre las prestaciones sociales; subsidios legales y/o convencionales, indemnizaciones y/o beneficios de carácter laboral; salarios caídos, diferencias y/o complementos de salarios; vacaciones vencidas y/o fraccionadas; bono vacacional vencido y/o fraccionado; participación en los bonos, las utilidades legales y/o convencionales así como su incidencia en el cálculo de los demás derechos; indemnización por despido injustificado; diferencia y/o complementos de cualquier concepto o beneficio mencionado en el presente documento; remuneraciones pendientes; salarios, anticipos de salarios; comisiones y su incidencia en el pago de descansos y feriados, legales y convencionales; horas extraordinarias o de sobretiempo diurnas o nocturnas; incentivos y/o comisiones, trabajos y/o salarios correspondientes a días feriados, sábados, domingos y/o días de descanso, bono vacacional, así como cualquier incidencia de los anteriores conceptos en el cálculo de los demás derechos, permisos o licencias remuneradas, indemnizaciones y/o beneficios de carácter laboral señalados en esta cláusula; premios, bonos, bonos anuales por rendimiento, desempeño, bonos especiales y sus incidencias en las prestaciones e indemnizaciones sociales y demás beneficios laborales, gratificaciones, beneficios; ingresos fijos, ingresos variables; gastos de representación; aumentos de salario y gastos de manutención por el costo de la vida en Venezuela; salarios caídos por la falta de pago de la liquidación; la incidencia salarial en todos los beneficios laborales por asignaciones, prestaciones o indemnizaciones de cualquier naturaleza, aportes a la caja de ahorros, plan de ahorros, fondo de ahorros, plan de jubilación, plan de acciones (junto con sus dividendos), cualquier beneficio flexible, préstamos, planes especiales por terminación, entre otros; honorarios profesionales; honorarios de abogados; gastos de transporte; salarios dejados de percibir; reintegro de gastos cualquiera que sea su naturaleza; vacaciones de años anteriores, vacaciones que le fueron pagadas y no disfrutadas; así como el bono vacacional pagado sin disfrute efectivo de vacaciones; pagos indemnizatorios en caso de discriminación, y su incidencia en los beneficios, indemnizaciones y prestaciones de carácter laboral; daños y perjuicios incluyendo Daños Morales, consecuenciales y materiales, y/o por responsabilidad civil, penal e indemnizaciones por cualquier tipo de discriminación; beneficios en especie y su incidencia en las disposiciones legales y convencionales que pudieran resultar aplicables a la contratación, así como por daños y perjuicios e indemnizaciones de cualquier naturaleza, incluyendo pero no limitados a daños materiales, morales, consecuenciales, patrimoniales y/o por responsabilidad civil, directos o indirectos; demás derechos relacionados con cualquier plan de beneficios u oferta de terminación establecida por la Empresa; costas y costos de procedimiento; derechos, pagos y demás beneficios previstos en la Ley Orgánica del Trabajo, Las Trabajadoras y Los Trabajadores y su Reglamento, Ley del Seguro Social, Ley de Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat del Fondo de Ahorro Obligatorio de Vivienda (FAOV), sus respectivos reglamentos, el Reglamento del Seguro Social para la Contingencia del Paro Forzoso; derechos, pagos y demás beneficios, cesta ticket, juguetes, y, en general, por cualquier otro concepto o beneficio relacionado con los servicios que prestó a La Empresa, entendiendo que la anterior descripción es meramente enunciativa y no taxativa. Las partes dejan expresa constancia de que los cálculos hechos en la presente transacción, así como sus respectivas bases de cálculos salariales y el tiempo de servicio computado, han sido suficientemente discutidos y acordados entre las mismas, de manera que las sumas determinadas tienen carácter definitivo.

(FUNDAMENTO LEGAL): Ambas partes quedan expresamente entendidas que la presente transacción se celebra de conformidad con las disposiciones en la antigua Ley Orgánica del Trabajo, en sus artículos 108, 144, 219 y las relativas a las transacciones establecidas en los artículos 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Las Trabajadores y Los Trabajadoras.

(HOMOLOGACIÓN Y COSA JUZGADA): Las partes aceptan el carácter de cosa juzgada que la presente transacción tiene a todos los efectos legales, de conformidad con lo previsto en el artículo 19 de la LOTTT y el artículo 1718 del Código Civil, para así llegar a un arreglo total y definitivo y evitar cualquier controversia o litigio directa y/o indirectamente relacionado con los hechos y derechos mencionados en este documento o cualquier otro asunto relacionado con los mismos y los que mediante la presente Transacción se ha convenido en que queden total y definitivamente terminados y transigidos.

Ambas partes solicitan de este Despacho, que imparta la correspondiente homologación y le dé el carácter de Cosa Juzgada a la presente Transacción, ordenando de esta manera el cierre definitivo del presente juicio y acuerde la devolución de las pruebas promovidas al inicio de la audiencia. En tal sentido este Tribunal entra a verificar el cumplimiento de los extremos legales requeridos para celebrar la transacción laboral, por lo que a los fines de determinar si el referido Acuerdo Transaccional se somete a los requisitos de ley para realizarse y al respecto observa:

1º.- Establece la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 89 que el trabajo es un hecho social y que gozará de la protección del Estado. En desarrollo de este postulado establece una serie de principios, entre los cuales, cabe mencionar el “principio de irrenunciabilidad de los derechos”, sancionando con la nulidad de toda acción, acuerdo o convenio que implique renuncia o menoscabo de estos derechos. No obstante, establece también la disposición contenida en el Ordinal 2º de la premencionada norma la posibilidad de celebrar transacción o convenimiento al término de la relación laboral, de conformidad con los requisitos que establezca la ley.

2º.- La transacción laboral prevista en el Artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo Los Trabajadores y Las Trabajadoras y los Artículo 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, normas aplicables en la presente situación, son de aplicación preferente, por ser normas especiales, sobre la contenida en el del Artículo 1713 del Código Civil, según el criterio de nuestro m.T. y que este Juzgador.

3º.- Al detentar carácter de orden público y social las disposiciones contenidas en los citados artículos, se exige que la transacción se haga por escrito y contenga una relación circunstanciada de los hechos que la motiven y los derechos en ellas comprendidos, es decir, que se expresen en el texto del documento que la contiene los derechos que corresponden al trabajador para que éste pueda apreciar las ventajas o desventajas que ésta produce y estimar si los beneficios obtenidos justifican el sacrificio de alguna de las prestaciones previstas en la legislación y que cumpliendo las formalidades establecidas de contener una relación circunstanciada de los hechos motivantes y de los derechos en ella comprendidos se les dé el carácter de cosa juzgada.

4º.- También es requisito la capacidad de disposición sobre las cosas comprendidas en la transacción y en caso de que esta sea celebrada por un mandatario, que este tenga facultad expresa para ello en el poder que le fuere otorgado, a tenor de lo establecido en el Artículo 1714 del Código Civil y del Artículo 154 del Código de Procedimiento Civil.

5º.- Que una vez homologada la transacción adquiere misma autoridad y eficacia de una sentencia y de los mismos atributos que la ley le confiere a ésta, a fin de garantizar la paz social y la convivencia entre los integrantes del ordenamiento jurídico nacional.

Así las cosas el ciudadano L.A.P., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V- 5.484.786, de este domicilio, por medio de su apoderado judicial quien tiene las facultades para transar tal como consta de Poder que riela en las actas del expediente, acepto que la suma adeudada por la demandada es la constituida por la cantidad de Bs. 118.040,29, monto y conceptos que serán cancelado de la forma detallada en esta acta de audiencia preliminar, en consecuencia no son contrarios a derecho, se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia en materia de transacciones y no contienen renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo, y además se expresa en el texto de la presente acta, una relación detallada de los conceptos sobre los cuales versa, contando la demandante con la asistencia de un profesional del derecho quien le debió señalar los aspectos favorables y desfavorables del acuerdo propuesto. razón por la cual este JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN CON COMPETENCIA EN EL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, en virtud de que la MEDIACIÓN HA SIDO POSITIVA, de conformidad con lo establecido en el numeral 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajos, Las Trabajadoras y Los Trabajadores, en concordancia con los artículos 10 y 11 de su Reglamento y articulo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte su aprobación y homologa la TRANSACCIÓN celebrada entre las partes, en los términos y condiciones contenidos en la presente acta transaccional, dándole el carácter de sentencia pasada con autoridad de Cosa Juzgada , y en tal sentido, queda terminada la acción por Cobro de Diferencias de Prestaciones Sociales intentada por el Ciudadano: L.A.P., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V- 5.484.786 y de este domicilio, en contra de la empresa sociedad mercantil INSTITUTO DE TECNOLOGIA INDUSTRIAL R.L.A. (IUTIRLA). ASI SE DECIDE.

Se ordena el archivo del expediente hasta el cumplimiento de lo aquí acordado, oportunidad en al cual se procederá a su remisión a la sede de archivo judicial para su seguridad y resguardo. Se deja constancia de la devolución de los escritos de promoción de pruebas y anexo INSTITUTO DE TECNOLOGIA INDUSTRIAL R.L.A. s probatorios que fueron consignados en la instalación de la audiencia quienes, las recibieron en conformidad.-

Agréguense a los autos a los fines legales consiguientes, las planillas de liquidación de prestaciones donde constan los adelantos recibidos en su oportunidad por los demandantes, de su cedula de identidad, de la renuncia a la relación laboral presentada a la demandada, del efecto cambiario recibido el día de hoy con la presencia de la jueza. Se deja constancia de la devolución de los escritos de promoción de pruebas y anexos probatorios promovidos por las partes en el inicio de esta audiencia, exhortando a las partes la jueza a las partes a dar cumplimiento al acuerdo en los términos contenidos en esta acta de mediación.-

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el compilador respectivo.-

DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO NOVENO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR. EN PUERTO ORDAZ, A LOS DIECIOCHO (18) DÍAS DEL MES DE MARZO DE DOS MIL CATORCE.- AÑOS: 203° DE LA INDEPENDENCIA Y 154° DE LA FEDERACIÓN.-

LA JUEZA,

ABG. J.L.U.

LOS COMPARECIENTES

LA SECRETARIA

Abg. Beverly Avendaño

Seguidamente se dio cumplimiento a lo acordado.

LA SECRETARIA

Abg. Beverly Avendaño

EXP. FP11-L-2013-000501.-

JLU.

18032014

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR