Decisión nº 2008-592 de Juzgado Decimo Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo. Extensión Maracaibo. de Zulia (Extensión Maracaibo), de 28 de Abril de 2009
Fecha de Resolución | 28 de Abril de 2009 |
Emisor | Juzgado Decimo Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo. Extensión Maracaibo. |
Ponente | Alfredo Garcia |
Procedimiento | Cobro De Pretaciones Sociales |
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, Lunes Diecisiete (17) de M.D.M.O.
197º y 148º
ASUNTO : VP01-L-2008-000513
Visto el escrito de demanda, presentado por el Ciudadano A.P.V., actuando en su propio nombre y representación y recibido en este despacho mediante auto en fecha Once del mismo mes y año, este tribunal, estando dentro de la oportunidad procesal legal para resolver sobre su conocimiento y admisión, la hace previo a las consideraciones siguientes: De la revisión del referido escrito de demandada, así como de todos y cada uno de los actos y actas que conforman el expediente, este Juzgador observa que el accionante ostenta la condición de funcionario publico al prestar sus servicios para la POLICIA DEL MUNICIPIO MARACAIBO DEL ESTADO ZULIA con el cargo de gerente jurídico, y actualmente formando parte del Concejo Académico de dicho Instituto, por lo que su condición no esta excluida de las categorías de funcionarios públicos establecidos en el parágrafo único del artículo uno de la Ley del Estatuto de la Función Publica e igualmente no esta comprendida su condición en las disposiciones de la Ley Orgánica del Trabajo al establecer su inaplicabilidad conforme al artículo 7 esjudem, por lo tanto todo lo relativo a su estabilidad en el cargo, remuneración y régimen jurisdiccional aplicable se regirán por las normas sobre carrera administrativa Nacionales, Estadales o Municipales, según sea el caso, en consecuencia de ello, este tribunal se declara incompetente por la materia para conocer del presente asunto y declina la misma al tribunal Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental. Así se decide. Ordénese su Remisión al referido tribunal mediante Oficio. Publíquese y Regístrese la presente decisión.
El Juez
La Secretaria
Aboga. ALFRDO GARCÍA LÓPEZ Aboga Ingrid Vásquez
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