Decisión nº 1 de Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de Merida (Extensión Mérida), de 23 de Febrero de 2005

Fecha de Resolución23 de Febrero de 2005
EmisorTribunal de Protección del Niño y del Adolescente
PonenteConsuelo del Carmen Toro Davila
ProcedimientoHomolog. Oblig. Alimentaria

TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. SALA DE JUICIO. JUEZ Nº 01. Mérida, veintitrés de Febrero del año dos mil cinco.

194º y 146º

VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos L.A.R.R. y M.M.D.R., venezolanos, mayores de edad, casados, Vigilante y Comerciante, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-13.649.495 y V-11.462.218, respectivamente, domiciliados en el Sector Cinco Aguilas Blancas, Calle Principal, casa s/n, frente a la Iglesia Evangélica, en San Jacinto, Estado Mérida y en el Sector Mesitas del Chama, entrada S.c., Vía Principal, casa N° 12-045, Mérida, Estado Mérida, por ante la Fiscalía Novena de Protección del Niño, el Adolescente y la Familia del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en fecha once (11) de Enero del año dos mil cinco; quienes en su condición de padres y representantes legales de los adolescentes Omitir Nombres, de tres (13) y doce (12) años de edad en su orden, convinieron voluntariamente en relación a la Obligación Alimentaria en los siguientes términos: El padre ciudadano L.A.R.R., ofreció una Obligación Alimentaria a favor de sus hijos, por la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 200.000,00) MENSUALES, a razón de CIEN MIL BOLÍVARES (Bs. 100.000,00) QUINCENALES, los cuales se descontarán directamente de su nómina de Vigilante de la Empresa Aguas de Ejido del Estado Mérida, así mismo, ofreció dos Bonos Especiales (Escolar y Navideño) el primero por la cantidad de CIENTO DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 110.000,00) pagadero en el mes de Agosto y el segundo por la cantidad de SEISCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 600.000,00) pagadero en el mes de Diciembre, más un incremento anual del quince por ciento (15%). Presente la madre ciudadana M.M.D.R., manifestó estar de acuerdo con todo lo ofrecido por el padre de sus hijos. Líbrese el respectivo oficio. Teniendo esta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a los adolescentes por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia, éste TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA, el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos L.A.R.R. y M.M.D.R., plenamente identificados en autos, en beneficio de los adolescentes Omitir Nombres, da carácter de cosa Juzgada y ordena el Archivo del Expediente.------------------------------------------------------------

LA JUEZA TEMPORAL DE JUICIO Nº 01.

ABOG. C.D.C. TORO DAVILA.

LA SECRETARIA TITULAR

ABOG. E.G.R..-

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

LA SRIA.

Fcv/11449.

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