Decisión nº S-No. de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y del Trabajo. Extensión Tucacas. de Falcon (Extensión Tucacas), de 1 de Agosto de 2008

Fecha de Resolución 1 de Agosto de 2008
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y del Trabajo. Extensión Tucacas.
PonenteCarmen Aidomar Sanz Mármol
ProcedimientoDivorcio 185-A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN

Tucacas, 01 de Agosto de 2.008

Años: 198° y 149°

EXPEDIENTE N°: 2.804

SOLICITANTES: L.A.S. y

N.C.M.C..

ABOGADO ASISTENTE: Á.A.D..

MOTIVO: DIVORCIO 185-A

I

Mediante escrito presentado en fecha 07 de Julio de 2008, por los ciudadanos L.A.S. Y N.C.M.C., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 13.332.949 y 18.049.426, respectivamente, de este domicilio, debidamente asistidos por el abogado Á.A.D., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 23.113, manifestaron en el escrito que contrajeron matrimonio por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio J.L.S. en fecha 04 de Octubre de 1999, hasta el día 15 de Agosto del año 2.000, fecha en que convinieron separarse de hecho, la cual han mantenido ininterrumpidamente, habiendo transcurrido ya más de cinco años desde entonces, por estos motivos y con fundamento a lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil; solicitaron se decretará la disolución del vínculo matrimonial.

Manifestaron en su escrito de solicitud de divorcio que durante su unión conyugal no procrearon hijos, e igualmente manifestaron que no existen bienes que liquidar.

Por auto de fecha 09 de Julio de 2008, se admitió dicha solicitud y se libró Boleta de Notificación a la ciudadana Fiscal Décimo Octava del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, para que compareciera dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a su notificación a exponer lo que considere conveniente.

En diligencia de fecha 11 de Julio de 2008, el Alguacil de este Tribunal Consignó Boleta de Notificación debidamente firmada por la ciudadana J.O., en su condición de Secretaria de la Fiscalía Décimo Octava del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial.

En fecha 21 de Julio de 2008, compareció el ciudadano Fiscal Décimo Octavo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial y consigno escrito, donde expone que están cumplidos los requisitos exigidos por el artículo 185-A del Código Civil, no hace objeción alguna a la solicitud de Divorcio.

En fecha 22 de Julio de 2008, se agregó a los autos el escrito presentado por el Fiscal Décimo Octavo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.

II

Por cuanto se han cumplido todos los requisitos y procedimiento exigidos en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio, formulada por los ciudadanos L.A.S. Y N.C.M.C., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 13.332.949 y 18.049.426 respectivamente, de este domicilio y en consecuencia, DISUELTO el vínculo matrimonial que los unía desde el dia 04 de Octubre de 1999, fecha en que contrajeron matrimonio por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio J.L.S.d.E.F..

No se hace pronunciamiento sobre hijos por no constar en autos su existencia.

Liquídese la comunidad conyugal.

Publíquese y déjese copia certificada.

Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en Tucacas, al primer (01) día del mes de Agosto de dos mil ocho (2.008). Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.

La Juez Provisorio,

Dra. C.N.Z.

La Secretaria,

Abg. D.Y.D.Q.

En la misma fecha de hoy 01-08-2008, se dictó y publicó decisión.

La Secretaria,

Abg. D.Y.D.Q.

Exp. N° 2.804

D.Z.

Asistente.

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