Decisión nº 104-2009 de Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Lara (Extensión Carora), de 30 de Marzo de 2009

Fecha de Resolución30 de Marzo de 2009
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
PonenteLuisa Cristina González Campos
ProcedimientoHomologación Obligación De Manutención

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)

Carora, treinta de marzo de dos mil nueve

198º y 150º

ASUNTO: KP12-H-2009-000008

Vista la solicitud anterior presentada por los ciudadanos C.A.V. y A.M.M. venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros: 18.952.604 y 14.842.987 respectivamente, debidamente asistidos por la Defensora Pública Suplente de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes abogado M.C., mediante la cual solicitan, sea homologado el convenio de Obligación de Manutención suscrito por ambos, contenido en el acta de fecha veinticinco (25) de marzo de 2009, el cual consideran que es por el bienestar de su hijo el niño (Identidad Omitida en concordancia art. 65 L.O.P.N.N.A.), de Cinco (05) años de edad, para que se encuentre en un ambiente sano, de cordialidad y satisfacciones, el cual queda establecido en los siguientes términos:

El ciudadano C.A.V. ya identificado, se compromete a entregarle personalmente a la ciudadana A.M.M., la cantidad de Cien Bolívares (Bs. 100,oo) mensuales a razón de Veinticinco Bolívares (Bs. 25,oo) semanales, con motivo de la obligación de manutención que fija para su hijo (Identidad Omitida en concordancia art. 65 L.O.P.N.N.A.); Asimismo, con relación a los gastos escolares aportará la cantidad de Ciento Cincuenta Bolívares (Bs. 150,oo) y en cuanto a los gastos decembrinos serán compartidos por ambos padres en partes iguales, es decir cada uno aportará la cantidad de Ciento Cincuenta Bolívares (Bs. 150,oo) y el resto de los gastos como médicos y medicinas serán compartidos por ambos cada vez que se requiera. En consecuencia, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara – Carora, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Admite y Homologa el convenio, por no ser contrario a los intereses del niño y ordena que el mismo se tome como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades del mismo.

Se ordena el archivo del presente expediente. Regístrese. Publíquese. Ejecútese y Expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.

Dada. Firmada y sellada, a los treinta (30) días del mes de marzo del año 2009. Años 198º de la Independencia y 150º de la Federación.

LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA

DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN

ABG. L.C.G.C.

LA SECRETARIA

ABG. HILDEGARTT SANOJA.

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 104 – 2.009 y se publicó siendo las 12:04 p.m.

LA SECRETARIA

ABG. HILDEGARTT SANOJA.

LCGC.

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