Decisión nº PJ00920140000167 de Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Carabobo (Extensión Valencia), de 18 de Junio de 2014

Fecha de Resolución18 de Junio de 2014
EmisorTribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteRosiris Cecilia Rodriguez Gonzalez
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales Y Otros Conceptos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL NOVENO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL

ESTADO CARABOBO CON SEDE EN VALENCIA

Valencia, 18 de Junio de 2014

202º y 154º

N° De Expediente: GP02-L-2014-000905

Parte Demandante: L.A.T.S., titular de la Cédula de Identidad No. V-9.430.337.

Abogado asistente de la Parte Demandante: E.D.J.L., abogado en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 128.356

Parte Demandada: RESINGLAS INDUSTRIAL (RESINCA), C.A.

Abogado de la parte Demandada: E.G.S.M., abogado en ejercicio inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 218.755

Motivo: Cobro de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales.

Hoy, dieciocho (18) de junio de dos mil catorce, siendo las 9:00 am, comparecen voluntariamente por ante este Juzgado Noveno de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de La Circunscripción Judicial del Estado Carabobo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, el abogado en ejercicio E.D.J.L., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado según matrícula Número 128.356, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano L.A.T.S., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.430.337, carácter éste que consta en el expediente, por una parte; y por la otra, la Abogado E.G.S.M., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado según matrícula Número 218.755, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada, RESINGLAS INDUSTRIAL (RESINCA), C.A. sociedad mercantil debidamente identificada en autos, carácter éste que consta en el expediente; quienes libre de apremio y de forma espontánea se dan por notificados para todos los actos del procedimiento, para lo cual renuncian al lapso de comparecencia, a los fines de solicitar la habilitación del tiempo necesario, para la celebración de forma anticipada del INICIO DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR, en la cual las partes haciendo uso de los medios alternativos de resolución de conflicto, y con la mediación del juez, puedan lograr un posible acuerdo transaccional que de por terminada la presente causa, para lo cual juran la urgencia del caso. El Tribunal visto el pedimento que antecede, y jurada como ha sido la urgencia del caso, procede habilitar el tiempo necesario, dando inicio a la audiencia preliminar, en la cual las partes presentes, después de sostener conversaciones en la presente audiencia, en cuanto a sus alegatos y defensas, la discusión del contradictorio, verificación de los instrumentos y medios probatorios traídos a la audiencia, y con la mediación del juez, acuerdan celebrar, como en efecto se celebran una Transacción definitiva que comprende el pago de Prestaciones Sociales y demás derechos que acuerdan las Leyes Laborales, la cual se regirá por las cláusulas siguientes:

ALEGATOS DEL TRABAJADOR:

PRIMERA

E.D.J.L., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado según matrícula número 128.356, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano L.A.T.S., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.430.337, interpuso demanda por cobro de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales, en contra de RESINGLAS INDUSTRIAL (RESINCA), C.A. que reconoce como su único patrono, para el cual prestó servicios de manera directa y subordinada, reclamando los siguientes conceptos: Prestaciones Sociales: La cantidad de OCHENTA Y SEIS MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y DOS BOLIVARES CON CUARENTA Y CINCO CENTIMOS (86.982,45). Vacaciones acumuladas y vacaciones fraccionadas: La cantidad de TREINTA Y DOS MIL SETECIENTOS TREINTA Y DOS BOLIVARES CON OCHENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 32.732,86). Bono vacacional acumulada y bono vacacional fraccionada: La cantidad de TREINTA Y DOS MIL SETECIENTOS TREINTA Y DOS BOLIVARES CON OCHENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 32.732,86). Utilidades Acumuladas: La cantidad de SETENTA Y SIETE MIL DIECIOCHO BOLIVARES CON CINCO CENTIMOS (Bs. 77.018,05)

SEGUNDA

Que comenzó a prestar servicios para RESINGLAS INDUSTRIAL (RESINCA), C.A., desde la fecha 26 de Noviembre de 2012 hasta el 15 de Mayo de 2014, cuando la relación laboral culminó por RETIRO VOLUNTARIO, ocupando el cargo de VENDEDOR, y devengando un último salario diario de CUARENTA Y SEIS MIL DOSCIENTOS ONCE BOLIVARES CON DOCE CÉNTIMOS (Bs. 46.211,12).

ALEGATOS DEL DEMANDADO

PRIMERA

RESINGLAS INDUSTRIAL (RESINCA), C.A. (quien en lo sucesivo se denominará LA ENTIDAD DE TRABAJO) niega adeudarle los conceptos anteriormente descritos, cantidades estas que se encuentran discriminadas en la demanda, los cuales han sido debatidas y por no estar de acuerdo LA ENTIDAD DE TRABAJO, en la totalidad de la pretensión, en especial por haber culminado la relación de trabajo por RETIRO VOLUNTARIO del trabajador, así como declara y reconoce que el ciudadano L.A.T.S., (quien en lo sucesivo se denominará el EX TRABAJADOR) comenzó a prestar sus servicios personales para la entidad de trabajo RESINGLAS INDUSTRIAL (RESINCA), C.A. el 17 de Abril de 2006 hasta el 26 de Noviembre de 2012 hasta el 15 de Mayo de 2014 por RETIRO VOLUNTARIO.

SEGUNDA

LA ENTIDAD DE TRABAJO, rechaza la reclamación por las cantidades demandadas cuyos montos y días se encuentran señalados en el libelo, así como el salario.

TERCERA

LA ENTIDAD DE TRABAJO, niega que por los conceptos antes señalados y el salario devengado se le adeuda la cantidad de DOSCIENTOS VEINTINUEVE MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y SEIS BOLIVARES CON VEINTIDOS CENTIMOS (Bs. 229.466,22).

DE LA MEDIACIÓN

PRIMERA

Este Tribunal exhortó a LA ENTIDAD DE TRABAJO y a EL EX TRABAJADOR a explorar fórmulas de arreglo mutuamente satisfactorias; como consecuencia de lo expresado, las partes procedieron a analizar cada uno de sus alegatos, llegándose al siguiente acuerdo:

DEL ACUERDO

PRIMERA

Atendiendo al llamado del Tribunal en el sentido de convenir una fórmula transaccional para dar por terminadas en todas y cada una de sus partes la reclamación suficientemente identificada en este documento, sin que ello signifique en modo alguno que LA ENTIDAD DE TRABAJO acepte los alegatos y reclamaciones de EL EX TRABAJADOR, ni que EL EX TRABAJADOR acepte los argumentos de LA ENTIDAD DE TRABAJO, no obstante lo anterior y las posiciones contradictorias de las partes, convienen de mutuo acuerdo con base en las posiciones anteriores y con el ánimo de concluir cualquier reclamo derivado del vínculo laboral que entre ellas existió y de su extinción, con el firme propósito de finiquitar cualquier diferencia entre ellas y precaver controversias futuras, y una vez revisados y a.l.p.q. aportarían las partes éstas acuerdan, libres de todo apremio y plenamente conscientes de sus derechos e intereses (esto último, de manera muy particular en lo que respecta al EX TRABAJADOR),quien ha manifestado su deseo e inequívoca voluntad de prescindir de los servicios ofrecidos por LA ENTIDAD DE TRABAJO,es decir, retiro voluntario;habiendo sido previamente asesorado e instruido por abogado particular con el fin de dar por terminado y otorgarse finiquito absoluto derivado de la relación o vinculo que los unió y los planteamientos formulados por el accionante, las partes convienen de mutuo y amistoso acuerdo en celebrar la presente transacción en los términos indicados en esta acta.

SEGUNDA

RESINGLAS INDUSTRIAL (RESINCA), C.A. conviene en pagar al ciudadano L.A.T.S., la cantidad de SETENTA Y NUEVE MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y SEIS BOLÍVARES CON CINCO CENTÍMOS (BS. 79.836,05), por todos y cada uno de los conceptos discriminados en la liquidación de prestaciones sociales de la siguiente manera:

ASIGNACIONES DÍAS / Horas SALARIO/PROMEDIO MONTO

Prestaciones Sociales Art. 142 (Parágrafo

  1. LOTTT - -

Bs. 106.206,33

Pago de Intereses S/Prest. Antig. - - Bs. 925,64

Vacaciones Fraccionadas 6,67 1.007,23 Bs. 6.718,25

Bono Vacacional Fraccionado 6,67 1.007,23 Bs. 6.718,25

Utilidades Acumuladas - - Bs. 12.816,68

TOTAL ASIGNACIONES Bs. 133.385,16

DEDUCCIONES

Anticipo Prestaciones Sociales Años Anteriores

Bs. 53.356,86

L.P.H. Bs. 128,17

INCES Bs. 64,08

TOTAL DEDUCCIONES Bs. 53.549,11

NETO A PAGAR Bs. 79.836,05

Asimismo, como también LA ENTIDAD DE TRABAJO conviene en otorgar por concepto de BONIFICACIÓN ESPECIAL TRANSACCIONAL Y COMPENSABLE por cualquier diferencia derivada de la terminación de la relación de trabajo por conceptos causados durante la misma y a su terminación, sean estos de origen legal o contractual, la cantidad de CIENTO SEIS MIL DOSCIENTOS SEIS BOLIVARES CON TREINTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 106.206,33). La cantidad total convenida a pagar por LA ENTIDAD DE TRABAJO a EL EX TRABAJADOR es de CIENTO OCHENTA Y SEIS MIL CUARENTA Y DOS BOLÍVARES CON TREINTA Y OCHO CÉNTIMOS (BS. 186.042,38), la cual será pagada mediante dos (02) cheques, de fecha 13 de mayo de 2014 ambos, girados contra el BANCO PROVINCIAL signados con los números 04788272 y 04788260 a nombre de T.S., L.A. por la cantidades de SETENTA Y NUEVE MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y SEIS BOLÍVARES CON CINCO CENTÍMOS (BS. 79.836,05) y CIENTO SEIS MIL DOSCIENTOS SEIS BOLIVARES CON TREINTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 106.206,33), respectivamente. Queda expresamente entendido entre las partes que la referida Gratificación Única, Especial, Voluntaria y Compensable por la cantidad de CIENTO SEIS MIL DOSCIENTOS SEIS BOLIVARES CON TREINTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 106.206,33) puede ser imputada a cualquier diferencia que pudiera surgir por concepto de beneficios, prestaciones o indemnizaciones laborales originados durante la relación de trabajo o a la terminación de ésta y en especial a cualquier diferencia que pueda surgir por los conceptos de: salario base, normal e integral; prestación de antigüedad, prestaciones sociales, garantía sobre las prestaciones sociales; aportes de LA ENTIDAD DE TRABAJO a cualquier plan de ahorros o de naturaleza similar acordado para tal fin y sus intereses si fuere aplicable; bonos de producción si fueren aplicables; comisiones; pago de días de descanso y feriados trabajados y no trabajados; vacaciones, vacaciones fraccionadas; bono vacacional, bono vacacional fraccionado; utilidades, utilidades fraccionadas; intereses sobre prestaciones sociales; horas extraordinarias y bono nocturno, diferencias de salario por reposos emitidos por el IVSS, beneficio de alimentación previsto en la LOT, en la LOTTT, en el Contrato Colectivo de Trabajo o en cualquier ley especial que rige la materia, indemnizaciones previstas en la LOTTT con motivo de la terminación de la relación de trabajo en caso de ser procedentes y todos aquellos conceptos y beneficios en especie previstos en la legislación laboral, en el Contrato Colectivo de Trabajo y en su propio contrato de trabajo.

TERCERA

Con el referido pago, las partes se expiden recíprocamente un finiquito total y definitivo, ya que, las cantidades entregadas por LA ENTIDAD DE TRABAJO, por los conceptos indicados, comprenden la totalidad de los conceptos reclamados por L.A.T.S. y serán cancelados por LA ENTIDAD DE TRABAJO, por lo tanto, serán a cargo de cada parte los gastos en que cada una de ellas hubiere incurrido como consecuencia de la firma del presente acuerdo, incluidos los honorarios de abogados o de cualesquiera otros profesionales que hubiere contratado o consultado. En virtud de la presente transacción, L.A.T.S. conviene en recibir la cantidad de dinero indicada en la Cláusula Segunda del Acuerdo de este instrumento a su entera satisfacción por cuanto la expresada suma de dinero comprende la totalidad de los conceptos indicados en la presente acta. Igualmente, L.A.T.S., conviene en renunciar a los procedimientos de carácter laboral o de otra naturaleza que tuviere o que pudiere llegar a tener en contra de RESINGLAS INDUSTRIAL (RESINCA), C.A. en virtud de que el EX TRABAJADOR reconoce que LA ENTIDAD DE TRABAJO nada queda a deberle con motivo a las prestaciones sociales causadas por la relación de trabajo que se suscitó; de igual manera, nada queda a reclamar por concepto de daños morales y psicológicos derivados del hecho ilícito, sea de naturaleza laboral, civil y/o penal, indemnizaciones por responsabilidad civil y derechos, pagos e indemnizaciones previstos en la Ley Orgánica de Prevención Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, el Código Civil, la Legislación Laboral y Contrato Colectivo de Trabajo o con motivo o derivado de la presente transacción.

CUARTA

Las partes expresamente declaran que dado el pago que se menciona en esta transacción, la presente transacción constituye un finiquito total y definitivo, por lo que cualquier cantidad en más o en menos queda a favor de la parte beneficiada, dada la vía transaccional escogida de mutuo acuerdo entre ellas, por cuanto dicho pago, efectuado por la vía transaccional escogida comprende la totalidad de los conceptos reclamados por L.A.T.S..

QUINTA

Ambas partes manifiestan estar mutuamente satisfechas con la presente transacción, renuncia, desistimiento y exoneración de responsabilidades y obligaciones derivadas del derecho del trabajo, su legislación y reglamentación y en consecuencia manifiestan que nada tienen que reclamarse, ni nada quedan a deberse por ninguno de los conceptos mencionados en la presente acta; asimismo reconocen a esta transacción todos los efectos de la cosa juzgada, para todo cuanto haya lugar, siendo que el presente desistimiento de acciones y procedimientos, así como la transacción, la efectúan las partes ya identificadas, por ante la autoridad competente del trabajo, a los fines previstos en el artículo 89 ordinal 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 19° de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras y en los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo de abril de 2006 (aún vigente), por lo que las partes manifiestan la terminación absoluta de cualquier reclamación derivada de la relación laboral. En consecuencia el EX TRABAJADOR, declara no solamente que desiste de todo procedimiento de cualquier tipo intentado o que pudiere intentar en contra de LA ENTIDAD DE TRABAJO, sus filiales, sucursales, contratistas o relacionadas tanto en Venezuela como en el exterior, así como contra sus dueños, directivos, representantes, abogados tanto internos como externos y dependientes y, de la misma manera, en contra de terceros relacionados con LA ENTIDAD DE TRABAJO EL EX TRABAJADOR se obliga a realizar cualquier manifestación que le fuera peticionada por LA ENTIDAD DE TRABAJO, adicional o complementaria a la que se contiene en el presente documento, a fin de dejar sin efecto cualquier reclamación.

SEXTA

Ambas partes dejan expresa constancia que LA ENTIDAD DE TRABAJO ha cumplido a cabalidad con todas las disposiciones legales, reglamentarias y contractuales que rigen la prestación personal de servicio en el país y en condiciones adecuadas para el desarrollo del trabajo. Finalmente las partes solicitan que luego de que conste en autos la HOMOLOGACIÓN de la presente transacción se expidan dos copias certificadas del presente acuerdo transaccional y del auto de homologación.

DE LA HOMOLOGACIÓN

Por cuanto los acuerdos contenidos en la anterior acta de Mediación y Conciliación son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refiere el proceso y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; por cuanto los acuerdos alcanzados por las partes no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por la Sala Social del Tribunal Supremo de Justicia, y no contienen renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo; y por último, tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un p.d.M. y Conciliación dirigido por el propio Tribunal, a fin de promover la Mediación y Conciliación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputas, este Tribunal de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en uso de sus atribuciones legales previstas en los artículos 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil y en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras decide:

a.) Se imparte la homologación de los acuerdos logrados por las partes en el p.d.M. y Conciliación promovido por este Tribunal y contenidos en la presente acta.

  1. Se declara terminado el presente juicio, teniendo la conciliación entre las partes los mismos efectos que la sentencia definitivamente firme, de conformidad con lo que dispone el mencionado artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

  2. Se exhorta a las partes a cumplir de buena fe los acuerdos contenidos en la presente acta.

  3. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se acuerda expedir las copias certificadas de la presente acta, solicitada por las partes. Se ordena el cierre del presente expediente, así como su posterior remisión a la Oficina de Archivo.

LA JUEZ

PARTE DEMANDANTE

PARTE DEMANDADA

LA SECRETARIA

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