Decisión de Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Yaracuy, de 28 de Septiembre de 2009

Fecha de Resolución28 de Septiembre de 2009
EmisorJuzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteWendy Yanez Rodriguez
ProcedimientoDeclinatoria De Competencia

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.

EXPEDIENTE : N° 4430

PARTE ACTORA : Ciudadanos A.A.M., J.S.R. y A.J.A.S., el primero de los nombrados de nacionalidad colombiana y los dos últimos venezolanos, mayores de edad los dos primeros de los nombrados y el último mencionado es un adolescente, titulares de las cédulas de identidad Nros E-81.822.139, 10.160.411 y 22.310.395, respectivamente, todos domiciliados en la ciudad de Nirgua, Municipio Nirgua del Estado Yaracuy.

APODERADO JUDICIAL

PARTE ACTORA : DUMAN J.R., Inpreabogado Nº 27.327

PARTE DEMANDADA : Ciudadano YHONNYS A.R.H. y la Empresa EXPRESOS BAYAVAMARCA, S.R.L; representada por su presidente ciudadano J.E.Q., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-8.885.710 y 2.628.720, respectivamente, y domiciliados en la ciudad de Barquisimeto, Estado Lara, en Tamaca, vía Duaca, callejón 13 de Junio, Casa Nº 20 el primero de los nombrados y el segundo en la carrera 24 entre calles 42 y 43, Terminal de Pasajeros; en su condición de conductor y propietario respectivamente.

APODERADA JUDICIAL Y DEFENSOR JUDICIAL

PARTE DEMANDADA : M.E. HERRERA PINTO Y WOLGFAN CASTILLO, Inpreabogado Nros 54.786 y 32.755 respectivamente.

MOTIVO : TRÁNSITO.

(DECLINATORIA DE COMPETENCIA)

Se inicia el presente procedimiento por demanda de TRÁNSITO, suscrita y presentada por el abogado en ejercicio DUMAN J.R. en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos A.A.M., J.S.R. y A.J.A.S., contra el ciudadano YHONNYS A.R.H. y la Empresa EXPRESOS BAYAVAMARCA, S.R.L; representada por su presidente ciudadano J.E.Q., todos ya identificados. Distribuida como fuera la presente demanda, la misma fue recibida en este Tribunal en fecha 10/08/2005, constante de diecinueve (19) folios útiles y veintiún (21) anexos.

DE LA LECTURA DEL ESCRITO LIBELAR, SE EVIDENCIA QUE LA PARTE ACTORA ALEGA ENTRE OTRAS COSAS LOS SIGUIENTES HECHOS:

Narra que el día 29 de agosto del año 2004, siendo aproximadamente las nueve (9:00 pm) de la noche, el ciudadano A.A.M., iba conduciendo un vehiculo de su propiedad, Marca Chevrolet; Modelo Malibu; Clase Automóvil, Tipo Sedan; de uso Particular; Placas MCZ399; Año 1980; Color Blanco; Serial de Carrocería 1T19AAV306840; Serial del Motor 1T19AAV306840; propiedad esta que consta en documento Autenticado por ante la Notaria Pública de Bejuma, del Municipio Bejuma, del Estado Carabobo, en fecha 25 de junio del año 2004; conducía como se dijo por la carretera Panamericana Miranda-Nirgua, sector el pantano en sentido este-oeste, a la altura del Taller El Guarico, en Jurisdicción del Estado Yaracuy con destino a la ciudad de Nirgua de este Estado en donde tiene fijada su residencia familiar; conducía por el canal izquierdo de la antes mencionada vía a una velocidad moderada, dando cumplimiento a las normas contenidas en la Ley de Transito y su Reglamento, cuando de repente en forma imprevista fue impactado por la parte trasera izquierda de su vehiculo, sacándolo violentamente de la vía y proyectándolo hacia el patio o garaje de una residencia ubicada al margen izquierdo fuera de la carretera Panamericana, quedando en su posición final dentro del mencionado patio o garaje; por un vehiculo Clase Autobús; Tipo Colectivo; Placa AH681X; Modelo Scania; Marca fabricación extranjera; Color Blanco y Multicolor; Serial de Carrocería 19928; Serial de Motor 3099044; propiedad de la Empresa EXPRESOS BAYAVAMARCA, S.R.L, domiciliada en la ciudad de Barquisimeto, Estado Lara, vehiculo este conducido por un empleado de dicha Empresa, identificado como YHONNYS A.R.H., plenamente identificado, quien se desplazaba por la carretera Panamericana, en sentido Miranda- Nirgua o lo que es lo mismo Valencia-Nirgua, a las nueve (9:00 pm) de la noche de ese 29 de agosto de 2004, a exceso de velocidad, con demostrada impericia, actuando negligentemente como conductor, al desplazarse por el canal izquierdo de la carretera Panamericana aun cuando no le estaba permitido, y de manera imprudente sin tomar ningún tipo de precaución, trato de rebasar o adelantar al vehiculo conducido por A.A.M., atravesando la doble línea de barrera, cambiándose bruscamente y de forma torpe de canal, poniendo en peligro la vida de los pasajeros que transportaba en el autobús, la vida de mi mandante y la de las personas que lo acompañaban para el momento del accidente, como efectivamente ocurrió, ya que tres de estas personas que iban en el vehiculo propiedad de mi representado A.A.M., resultaron gravisimamente lesionadas en ese accidente de transito,… continua narrando el apoderado judicial de la parte actora, …siendo el caso que la ciudadana E.S., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 17.072.744, sufrió lesiones de traumatismo cervical, R.E.S.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 20.443.155, resulto con lesiones por presentar fractura de clavícula y A.J.A.S., ya identificado, quien cuenta con apenas 12 años de edad, sufrió lesiones gravísimas, lo que trajo como consecuencia que fuera intervenido quirúrgicamente en cuatro oportunidades, y además de estas lesiones que pusieron en grave riesgo su vida, sufrió graves complicaciones que le dejaron secuelas físicas y psicológicas que aun actualmente padece. Motivado a estas lesiones, la Fiscalia Tercera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado, mantiene abierta investigación penal, signada bajo el numero de Expediente 631-04, donde consta los informes forenses o médicos legales de cada un de las personas lesionadas en este accidente de transito

. Fundamentó la acción en los artículos 153, 154, 180 numeral 2, 252 numeral 2 y 3, 254 numeral 1 literal b, 258 numeral 3 literales a y b, numeral 5 literal k y 261 del Reglamento de la Ley de T.T., artículos 1185, 1191, 1196, del Código Civil vigente, en concordancia con los artículos 127 y 129 de la Ley de T.T.; estimando la demanda en la suma actual de quinientos veintisiete mil trescientos sesenta y cuatro con cuatrocientos sesenta céntimos ( Bs. 527.364,460).

Admitida la presente demanda en fecha 11 de agosto de 2005, se ordena el emplazamiento a la parte demandada comisionándose a la Unidad Receptora y de Distribución de Documentos Civil de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, a los fines de que remita dicha comisión al Juzgado de los Municipios correspondiente de esa Circunscripción Judicial para la práctica de la citación correspondiente (folios 85 y 86).

Al folio 91 cursa auto de fecha 15 de mayo de 2006, dando por recibida la comisión proveniente del Juzgado Primero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.

Seguidamente por auto de fecha 28 de junio de 2006, el Tribunal ordena comisionar a la Unidad Receptora y de Distribución de Documentos Civil de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, a los fines de que remita dicha comisión al Juzgado de los Municipios correspondientes de esa Circunscripción Judicial para la práctica de la citación por cartel de los demandados de autos, por cuanto no se ha cumplido con el requisito de citación por carteles, todo de conformidad con el artículo 223 del Código de Procediendo Civil. Al folio 159 de fecha 31 de octubre de 2006, se da por recibida la comisión proveniente del Juzgado Tercero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.

En fecha 19 de diciembre de 2006, cursa diligencia del abogado en ejercicio DUMAN J.R., apoderado judicial parte actora, donde solicita se designe defensor judicial a los codemandados YHONNYS A.R.H. y la Empresa EXPRESOS BAYAVAMARCA S.R.L, visto el vencimiento del lapso para darse por citados. El Tribunal acuerda de conformidad lo solicitado (folio 171) y designa con el carácter de defensor judicial de la parte demandada al abogado en ejercicio WOLFANG R.C.N., Inpreabogado N° 32.755 y se ordena librar boleta.

Al folio 173 consta citación del defensor judicial debidamente firmada en fecha 10/01/2007. Asimismo, el prenombrado designado como defensor judicial en fecha 12/01/07, acepta el cargo previo juramento de ley.

Al folio 175 de fecha 15/01/07, es presentada diligencia por el apoderado judicial de la parte actora, donde solicita la citación personal del defensor judicial para la contestación de la demanda, lo cual fue acordado por auto.

Al folio 178 consta citación del defensor judicial debidamente firmada en fecha 22/02/2007. Seguidamente a los folios 179 y 180 consta contestación de la demanda del prenombrado defensor judicial de los co-demandados YHONNYS A.R.H. y de la Empresa EXPRESOS BAYAVAMARCA S.R.L.

A los folios del 181 al 194 consta escrito de contestación de la demanda y anexos, presentado por la apoderada judicial de la Empresa EXPRESOS BAYAVAMARCA S.R.L, abogada en ejercicio M.E. HERRERA PINTO, parte demandada en el presente juicio, donde opone en su Capítulo I, la cuestión previa contemplada en el artículo 346 ordinal 8º del Código de Procedimiento Civil, en el Capítulo II, da contestación al fondo de la demanda, en su Capitulo III, opone la prescripción de la acción intentada, en el Capítulo V, solicita la cita en garantía de la Empresa de Seguros La Federación, y por último en el Capítulo VI, desconoce, impugna y tacha las actuaciones administrativas emanadas por la Unidad de Tránsito y Transporte Terrestre del Estado Yaracuy.

Seguidamente a los folios 195 y 196 cursa escrito presentado por el abogado en ejercicio DUMAN J.R., apoderado judicial parte actora, donde impugna el poder y las reproducciones fotográficas consignadas por la apoderada judicial de la co-demandada Empresa EXPRESOS BAYAVAMARCA S.R.L.

A los folios del 197 al 200 consta escrito de la apoderada judicial de la co-demandada EXPRESOS BAYAVAMARCA S.R.L abogada en ejercicio M.E. HERRERA PINTO, donde formaliza la tacha propuesta en la contestación de la demanda.

Asimismo en fecha 12/04/2007, el abogado en ejercicio DUMAN J.R., apoderado judicial parte actora, presenta escrito de contestación a la tacha incidental, donde en su Capítulo I, insiste en hacer valer las actuaciones administrativas tachadas por la co-demandada de autos.

A los folios del 205 al 213, cursa diligencia y anexos suscrita y presentada por el ciudadano J.E.Q., actuando con el carácter de presidente de la Empresa EXPRESOS BAYAVAMARCA S.R.L, donde convalida y ratifica todas las actuaciones y el poder otorgado a la abogada en ejercicio M.E. HERRERA PINTO.

A los folios del 214 al 217 cursa Sentencia Interlocutoria dictada por este Tribunal en fecha 20/04/2007, donde se declara con lugar la cuestión previa opuesta por la parte demandada de autos; paralizándose así el juicio hasta tanto constara en autos las resultas de las actuaciones de la acción penal.

En fecha 27/05/2009 el abogado en ejercicio DUMAN J.R., apoderado judicial parte actora, consigna por medio de diligencia Sentencia Penal Condenatoria, dictada en contra del ciudadano YHONNYS A.R.H. codemandado en el presente juicio (folio 221).

Seguidamente al folio 256 por auto de fecha 1 de junio 2009, este Juzgado da continuidad al curso de la presente causa y admite la cita en garantía de la Empresa Seguros La Federación, ordenando citar a la mencionada Empresa de Seguros en la persona de su representante legal.

Al folio 258 cursa diligencia presentada por el abogado en ejercicio DUMAN J.R., apoderado judicial parte actora, donde solicita que este Tribunal comisione al Juzgado del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, para que practique la citación de la Empresa Seguros La Federación. El Tribunal acuerda de conformidad lo solicitado y ordena comisionar al Juzgado del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara (folio 259). Por auto de fecha 11 de agosto de 2009, se da por recibida la referida comisión.

Alos folios del 273 al 278 cursa escrito de contestación a la cita en garantía y anexos, suscrito y presentado por la abogada en ejercicio C.G.D.T., apoderada judicial de la Empresa Seguros La Federación C.A; los cuales fueron agregados a los autos por auto de fecha 14 de agosto de 2009.

Al folio 280 este Tribunal fija la Audiencia Preliminar de conformidad con lo dispuesto en el primer aparte del artículo 386 del Código de Procedimiento Civil y el primer aparte del artículo 368 eiusdem.

AL RESPECTO ESTA INSTANCIA OBSERVA:

La Competencia viene a ser la autorización que tiene cada Juez, Jueza o Tribunal de entender un determinado asunto en razón de la naturaleza de las cosas, objeto del conocimiento o de las personas interesadas. Por ello, el Profesor Mattirolo, expreso: que la “competencia es la medida como se distribuye la jurisdicción entre las diversas autoridades judiciales”. A tales efectos, y por imperativo de la Ley, los artículos 28 y 29 del Código de Procedimiento Civil, se remiten a la competencia por la materia y el valor de la demanda. Estas disposiciones contienen una norma de carácter general que le indica al Juez, la pauta o guía que debe seguir para determinar la competencia por la materia y por el valor de la demanda.

El artículo 60 del Código de Procedimiento Civil señala lo siguiente:

La incompetencia por la materia y por el territorio en los casos previstos en la última parte del artículo 47, se declarará aún de oficio, en cualquier estado e instancia del proceso

Por cuanto la competencia por la materia es de orden público, la misma puede ser examinada en cualquier estado e instancia del proceso.

Ahora bien, el artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente establece la materia para la cual es competente la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño, Niña y Adolescente, en la cual dispone lo siguiente:

“El Juez designado por el Presidente de la Sala de Juicio según su organización interna, conocerá en primer grado de las siguientes materias:

Parágrafo Primero: Asuntos de familia:

m) “Cualquier otro afín de naturaleza contenciosa que deba resolverse judicialmente en el cual los niños, niñas y adolescente sean legitimados activos o pasivos en el proceso”. (Subrayado y cursiva nuestro).

Por otra parte el artículo 453 de la citada ley establece:

El Juez competente para los casos previstos en el artículo 177 de esta Ley será el de la residencia del niño, niña o adolescente, excepto en los juicios de divorcio o de nulidad del matrimonio, en los cuales el Juez competente será el del domicilio conyugal

A tales efectos estas disposiciones determinan la competencia para conocer de las demandas de naturaleza contenciosa relativas a TRÁNSITO, cuando hayan niños, niñas y adolescente, como legitimados activos o pasivos en el proceso.

Ahora bien, evidenciándose tanto de la demanda como de los recaudos anexos, la existencia de un adolescente de DIECISEIS (16) años de edad, de nombre A.J.A.S., según consta en copia certificada de acta de nacimiento inscrita en los libros del Registro Civil del Municipio Bejuma del Estado Carabobo (folio 23), quien fue víctima de lesiones graves en el accidente de tránsito narrado en el escrito libelar el cual es LEGITIMADO ACTIVO en la presente causa, así como la residencia habitual del mismo es el Municipio Nirgua del Estado Yaracuy, el Juez competente para conocer de la misma es el de Protección del Niño, Niña y Adolescente de ésta Circunscripción Judicial. Y ASI SE DECIDE.

Por las consideraciones anteriormente explanadas, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, SE DECLARA INCOMPETENTE PARA SEGUIR CONOCIENDO EL PRESENTE JUICIO DE TRÁNSITO, por corresponder la competencia al Circuito de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, y en consecuencia, se declina la competencia al referido Tribunal, para lo cual se ordena remitir las presentes actuaciones a los fines de que siga conociendo el presente juicio. Asimismo queda establecido que una vez vencido el lapso establecido en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil, se remitirá el expediente al mencionado Tribunal, para que continúe el conocimiento de la presente causa.

PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe a los 28 días del mes de Septiembre de 2009. Años: 199° y 150°.

La Jueza

Abog. W.C. YÁNEZ RODRÍGUEZ

La Secretaria Temporal

Abog. I.M.R.

En esta misma fecha, siendo la 3:20 p.m., se registró y publicó la anterior Decisión.

La Secretaria Temporal

Abog. I.M.R.

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