Decisión nº 129 de Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de Merida (Extensión El Vigia), de 24 de Febrero de 2011

Fecha de Resolución24 de Febrero de 2011
EmisorTribunal de Protección del Niño y del Adolescente
PonenteCarmen Velazco
ProcedimientoInquisición De Paternidad

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.

SALA DE JUICIO EL VIGÍA

PARTE EXPOSITIVA

CAPITULO PRIMERO

DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

PARTE DEMANDANTE: A.R.C., venezolana, mayor de edad, soltera, estudiante, titular de la cédula de identidad Nº V-16.038.422, domiciliada en la Urbanización Nuevo Guayabones, vereda 4, casa Nº 9, Parroquia E.P.M.O.R.d.L.d.E.M.. Solicitó la Inquisición de Paternidad a favor del niño: OMITIR NOMBRE, de cinco (05) años de edad. --------------------------------------------------------------------------------------ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: Abogado J.A.D.Z., Fiscal Auxiliar de la Fiscalía Undécima del Ministerio Público para el Régimen de Protección del Niño, del adolescente y la Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en la ciudad de El Vigía.-------------------------------------------------------------------------------------------------PARTE DEMANDADA: A.E.Z.M., venezolano, mayor de edad, soltero, Agricultor, titular de la cédula de identidad Nº V.-10.238.321, domiciliado en la Urbanización Nuevo Guayabones, calle 13, casa Nº 13, frente a la acancha techada, Parroquia E.P.M.O.R.d.L.d.E.M..----------------------------------------------------

CAPITULO SEGUNDO

SÍNTESIS DE LA CONTROVERSIA

Refiere la ciudadana A.R.C., que en el año 2001 conoció a A.E.Z.M., ya identificado, a los meses empezaron a salir y en el mes de noviembre del año 2002 salió embarazada, cuando ella le participo de su embarazo él se comprometió a ayudarla con los gastos pero no lo hizo, entonces ella se vino a vivir a esta ciudad de El Vigía con su hermana M.Z.M.C., y el día tres de julio del año dos mil tres en el Hospital II de El Vigía de la ciudad de El Vigía Municipio A.A.d.E.M., nació su hijo a quien nombro OMITIR NOMBRE, actualmente de cinco (05) años de edad, él lo conoció a los dos meses de nacido, y en varias oportunidades ella le solicitó a A.E. que fueran a presentar al niño en la Prefectura pero nunca quiso alegando que no tenia tiempo, que después, a pesar de que tanto en su entorno familiar como en el de sus amistades reconocen que si es su hijo, la ciudadana A.R.C., acudió a la Fiscalia Décima Primera donde el padre de su hijo fue citado en dos oportunidades y no compareció, y visto que pasaba el tiempo, compareció ella sola ante el Registro Civil de la Parroquia E.P. y presento a su hijo OMITIR NOMBRE, quien también es hijo de A.E.Z.M., solo con sus datos de identificación, cuya acta corre inserta en los libros de registro civil de nacimientos llevados por esa prefectura bajo el Nº 107 Folios 213 y 214 Año 2003 y tomando en cuenta el interés superior del niño y el derecho que tiene de ser reconocido por su padre biológico, solicitó que el presente caso sea derivado al Tribunal competente, para de esta manera determinar la paternidad de su hijo.--------------------------------------------------------- En fecha 19 de septiembre, este Tribunal admitió la demanda y de conformidad con lo previsto en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, se cito al ciudadano A.E.Z.M., antes identificado, para que compareciera al quinto día de despacho siguiente a su citación, a dar contestación a la demanda interpuesta, u opusiera las defensas que considerara pertinentes. De conformidad con el artículo 507 del Código Civil, se ordenó publicar un Edicto, para que fuera publicado en un diario de circulación local. Igualmente ordeno oficiar al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Delegación Seccional Mérida, a fin de que realicen la Prueba Heredo Biológica, para el día 28-10-2008, para determinar el perfil genético de los ciudadanos: A.R.C. y A.E.Z.M., sobre el niño: OMITIR NOMBRE. Se notificó a la Fiscal Undécima del Ministerio Público.-------------------------------------------------------------------------------------- Obra al folio veinte (20), Boleta de Notificación de la Fiscal Undécima del Ministerio Público, debidamente firmada en fecha 01-10-2008.--------------------------------------------------------- Obra al folio veintidós (22), Boleta de Notificación de la ciudadana: A.R.C., debidamente firmada en fecha 14-10-2008.---------------------------------------------------------- Obra al folio veinticinco (25) consignación hecha por el Alguacil adscrito a este Tribunal mediante la cual hizo entrega de un edicto a la ciudadana A.R.C.. --------------------------Obra al folio veinticinco (25) consignación hecha por el Alguacil adscrito a este Tribunal mediante la cual da cuenta al juez que le hizo entrega del Edicto a la ciudadana A.R.C..--Obra al folio veintiocho (28) Oficio Nº 01969 de fecha 04-12-2008, emanado del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Delegación Seccional Mérida, mediante el cual informan que las muestras sanguíneas tomadas a los ciudadanos A.R.C. y A.E.Z.M., y el niño: OMITIR NOMBRE, fueron remitidas al Laboratorio de Identificación Genética del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas en la ciudad de Caracas.---------------------------------------------------------------- Obra al folio veintinueve (29) diligencia de fecha 04-03-2009, suscrita por el Abogado J.A.D.Z., Fiscal Auxiliar Undécimo del Ministerio Público, mediante la cual solicita las resultas de la Prueba Biológica de ADN.--------------------------------------------------- Obra al folio treinta (30) auto de fecha diez (10) de marzo de 2009, mediante el cual, este Tribunal, acordó oficiar al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Delegación Seccional Mérida, a los fines oficio Nº 000978, emanado del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Seccional Mérida, a los fines de que informen a este Tribunal sobre las resultas de la Prueba Biológica de ADN.------------------------Obra al folio treinta y dos (32), consignación hecha por el Alguacil adscrito a este Tribunal mediante la cual devuelve boleta de citación del ciudadano A.E.Z.M., sin firmar. --------------------------------------------------------------------------------------- Obra al folio treinta y nueve (39) diligencia de fecha 21-04-2009, suscrita por el Abogado J.A.D.Z., Fiscal Auxiliar Undécimo del Ministerio Público, mediante la cual consigna un ejemplar del Diario El Vigía.---------------------------------------------------------------- Obra al folio cuarenta y cuatro (44) diligencia de fecha 28-04-2009, suscrita por el Abogado J.A.D.Z., Fiscal Auxiliar Undécimo del Ministerio Público, mediante la cual insiste en la citación personal del obligado.--------------------------------------------------- Obra al folio cuarenta y cinco (45) auto de fecha seis (06) de mayo de 2009, mediante el cual, este Tribunal acordó nuevamente la citación personal del ciudadano: A.E.Z.M.. -------------------------------------------------------------------------------------Obra al folio cuarenta y siete (47) Boleta de citación del ciudadano: A.E.Z.M., debidamente firmada en fecha 15-05-2009.------------------------------------ Obra al folio cincuenta (50) escrito de promoción de pruebas de fecha veintiséis (26) de mayo de 2009, suscrito por el ciudadano A.E.Z.M., debidamente asistido por el Abogado en ejercicio: D.D.S.F., titular de la cédula de identidad Nº V.-8.016.930 e Inpreabogado Nº 24.195.----------------------------------------------- Obra al folio cincuenta y uno (51) auto de fecha primero (01) de junio de 2009, mediante el cual este Tribunal acordó ratificar el contenido del oficio Nº 0478 de fecha 10-03-2009, dirigido al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Delegación Seccional Mérida, a los fines de que informen a este Tribunal sobre las resultas de la Prueba Biológica de ADN.------- Obra al folio cincuenta y cuatro (54) Oficio Nº 01672 de fecha 09-07-2009, emanado del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Delegación Seccional Mérida, mediante el cual remite repuesta al oficio Nº 1097 de fecha 01-06-2009.---------------------------------------Obra al folio cincuenta y cinco (55) auto de fecha trece (13) de agosto de 2009, mediante el cual este Tribunal ordeno oficiar al Sub-Inspector del jefe de Laboratorio de identificación Genética del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, a los fines de que envíen las resultas de la Prueba Biológica de ADN.------------------------------------------------------------- Obra al folio cincuenta y ocho, oficio Nº 604 de fecha 02-11-2009, emanado del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Caracas. Mediante el cual dan acuse de recibo al oficio Nº 1622 de fecha 13-08-2009.---------------------------------------------------------- Obra al folio sesenta (60) diligencia de fecha 21-04-2009, suscrita por el Abogado J.A.D.Z., Fiscal Auxiliar Undécimo del Ministerio Público, mediante la cual solicita se retiren las posiciones juradas.---------------------------------------------------------------- Obra al folio sesenta y uno (61) auto de fecha ocho (08) de diciembre de 2009, mediante el cual este Tribunal acordó retirar las pruebas de Posiciones Juradas promovidas por la parte demandante.---------------------------------------------------------------------------------------------- Obra al folio sesenta y tres (63) Oficio Nº 02880 de fecha 03-12-2009, emanado del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Delegación Seccional Mérida, mediante al cual remiten resultados de experticia de Perfiles Genéticos.------------------------------------------Obra al folio sesenta y cinco (65) auto de fecha veintiocho (28) de enero de 2010, mediante el cual este Tribunal fijo el Acto Oral de Evacuación de Pruebas para el día 07 de julio de 2010, se acordó notificar a las partes.---------------------------------------------------------------------------- Obra al folio sesenta y nueve (69) Oficio Nº 642 de fecha 27-11-2009, emanado del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Caracas, mediante el cual remite respuesta al oficio Nº 1622.------------------------------------------------------------------------------------------ Obra al folio setenta y tres (73) Boleta de Notificación del ciudadano: A.R.C., debidamente firmada, informándole sobre el acto oral. ---------------------------------------------- Obra al folio setenta y cinco (75), consignación hecha por el Alguacil adscrito a este Tribunal mediante la cual informan sobre la notificación practicada al ciudadano A.E.Z.M., la cual, informó que le fue dejada en la Comandancia de la Policía, con el Comandante O.D.. -------------------------------------------------------------------------- En fecha siete de julio de 2010, día fijado por el Tribunal para que tuviera lugar el acto oral de Evacuación de pruebas, verificándose la presencia de las partes, encontrándose presente la parte actora ciudadana: CARRERO A.R., asimismo se dejo constancia que no se hizo presente la Fiscal Undécima del Ministerio Público, ni la parte demandada, ciudadano A.E.Z.M., ni por si ni por medio de Apoderado Judicial, se constituyó el tribunal, dejándose constancia de las personas que no asistieron al acto, por lo que se declaró desierto dicho acto.------------------------------------------------------------------------------------- Obra al folio setenta y nueve (79) diligencia de fecha 15-07-2010, suscrita por la Abogada R.V.U., Fiscal Especial Undécima del Ministerio Público, mediante la cual consigna en un folio útil memorando Nº 14F11-0087-2010, a los fines de que se fije nuevo acto oral.----------- Obra al folio ochenta y uno (81) auto de fecha veintitrés (23) de julio de 2010, mediante el cual este Tribunal, acordó fijar nuevo Acto Oral de Evacuación de Pruebas, para el día 03-02-2011, se ordeno librar Boleta de notificación a las partes quienes quedaron debidamente notificadas.-------Obra al folio noventa (90) Oficio Nº 000273 de fecha 30-11-2010, emanado del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Caracas, mediante el cual remite respuesta al oficio Nº 0545.---------------------------------------------------------------------------------------- Llegado el día señalado por el Tribunal para que tenga lugar el Acto Oral de Evacuación de Pruebas se abrió el debate, verificándose la presencia de la partes y demás personas necesarias para la realización del acto Oral en la Sala de Juicio, dejándose expresa constancia que compareció la Fiscal Principal Especial Undécima del Ministerio Público Abogados R.V.U. actuando en resguardo y garantía de los derechos del n.O.N., contra el ciudadano A.E.Z.M., venezolano, mayor de edad, soltero, chofer, titular de la Cédula de Identidad No. V.-10.238.321, domiciliado en la Urbanización Nuevo Guayabones, calle 13, casa Nº 13, frente Cancha Techada, Parroquia E.P.M.O.R.d.L.d.E.M.. Igualmente se encuentran presentes los ciudadanos S.E.Z.G., L.D.V.Z.G. y NIURQUY M.I.Z.. Se deja constancia que no compareció la parte demandada ciudadano A.E.Z.M., ni por si ni por medio de abogado. Se ordeno incorporar las pruebas promovidas y se evacuaron los testigos presentados por la parte demandante estando presente la Fiscal principal Undécima del Ministerio Público. -----------------

MOTIVA

La presente demanda de Inquisición de Paternidad se encuentra fundamentada en los artículos 7, 8 y 9 de la Convención sobre los Derechos del Niño, suscrita en la ciudad de Nueva York, en Enero de 1.990 en sus ordinales 1°, 2° y 3° respectivamente; así mismo los artículos 56 y 76 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela y los artículo 8, 25, 85, 86 y 87 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, donde la ciudadana A.R.C., en su carácter de madre y representante legal del n.O.N., debidamente asistido por la Fiscal Undécima del Ministerio Público R.V.U., formula demanda por INQUISICION DE PATERNIDAD, contra el ciudadano: A.E.Z.M.. ---------------------------------------------------------------------------------------------------

En el Artículo 56 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, establece:

Toda persona tiene Derecho a un nombre propio, el apellido del padre y el de la madre, y a conocer la identidad de los mismos. El Estado garantizará el derecho a investigar la maternidad y la paternidad. Todas las personas tienen derecho a ser inscritas gratuitamente en el registro civil después de su nacimiento a obtener documentos públicos que comprueben su identidad biológica, de conformidad con la Ley. Estos no contendrán mención alguna que califique la filiación.

El objeto de esta acción es lograr una Decisión Judicial en la que se establezca legalmente la filiación paterna entre el hijo concebido y nacido fuera del matrimonio y el hombre que pretende tener por padre, cuando este no lo haya reconocido voluntariamente.

Establece el artículo 226 del Código de Procedimiento Civil: “Toda persona tiene acción para reclamar el reconocimiento de su filiación materna o paterna, en las condiciones que prevé el presente Código”. Ahora Bien, siendo la oportunidad para dictar sentencia de fondo en la presente causa, este juzgador lo hace de la siguiente manera. ---------------------------------------

PRUEBAS DE LA PARTEDEMANDANTE:

DOCUMENTALES: 1) Copia Certificada de la Partida de Nacimiento del n.O.N., lo cual evidencia que no tiene filiación paterna establecida. Observa quien suscribe, que la prueba documental promovida por la parte Demandante, el Tribunal la valora, la cual hace plena prueba de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1.359 del Código Civil.- Y ASÍ SE DECIDE.-----------

.2.- La prueba de ADN, obtenida sus resultados después de la admisión de la demanda, pero que fue pedida la misma en libelo de la demanda que riela al folio 64.

La prueba de ADN, la cual fue ordenada por este Tribunal, mediante oficio N° 1.862 de fecha 19-09-2008, para determinar el porcentaje de Probabilidad existentes de que el ciudadano A.E.Z.M., sea el padre biológico del n.O.N., de cinco (05) años de edad. En la comunicación recibida en éste despacho el día 25 de enero de 2010, donde arrojó los siguientes resultados: Hubo un valor de probabilidad de 99,73 % a 99,9%, siendo una paternidad extremadamente probable. Este Juzgador valora como plena prueba que el ciudadano A.E.Z.M., es el padre biológico del n.O.N., de cinco (05) años de edad, tal como se evidencia de la experticia de ADN, prueba esta realizada a través del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, (CICPC), donde los resultados fueron con una Paternidad Extremadamente Probable, con un porcentaje del 99,99%.

Una vez examinados los resultados de la Experticia, esta juzgadora aprecia que en efecto, durante el curso del procedimiento se hicieron aportes que nos llevan a deducir lo siguiente: Que la ciudadana A.R.C., tuvo un hijo de nombre OMITIR NOMBRE, de cinco (05) años de edad, tal como consta en la partida de nacimiento Nº 107, del año 2003 y que el mismo es hijo del accionado A.E.Z.M., ya identificado, tal como se evidencia de los resultados enviados por el CICPC, de la Experticia Heredo Biológicas y Hematológicas. Siendo forzoso para esta Juzgadora declarar CON LUGAR la presente solicitud, de conformidad con lo establecido en los artículos 226, 227, 228 y 210 del Código de Procedimiento Civil.

TESTIFICALES:

  1. - Las testificales de los ciudadanos S.E.Z.G., L.D.V.Z.G. y NIURQUY M.I.Z., retirando en este acto a la testifical ciudadana M.F.S., ya que por razones ajenas a su voluntad no pudo comparecer en el día de hoy.

En cuanto a las declaraciones de los ciudadanos: S.E.Z.G., L.D.V.Z.G. y NIURQUY M.J.A.L.A., quienes debidamente juramentadas, se trata de personas mayores de edad, serias en sus respuestas, y al analizar detenidamente la deposición de estos testigos considera este Juzgador que los mismos conocen los hechos preguntados, así mismo dan razón de la existencia de una relación que existió entre A.R.C. y A.E.Z.M.; Observa este Tribunal que los testigos conocen de los hechos y demostraron decir la verdad en relación a que el n.O.N., de cinco (05) años de edad, es hijo de la ciudadana A.R.C. y el ciudadano A.E.Z.M., por lo tanto este Juzgador le reconoce el valor probatorio a sus dichos de conformidad con el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil y 483 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescentes.- ASÍ SE DECIDE.---------------------------------------------------------------------------

Por todo lo expuesto anteriormente, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ha llegado a la conclusión que entre el n.O.N., de cinco (05) años de edad y el ciudadano A.E.Z.M., existe un vínculo paterno filial, de conformidad con lo establecido en los artículos 56, de nuestra Constitución, 71 y 16 de la Convención de de los Derechos del Niño en concordancia con lo establecido en el artículo 25 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescentes, en concordancia con lo establecido en los artículos 210, 226,227 y 234 del Código Civil Vigente. ------------------------------------------------El anterior resumen constituye la manera en que ha quedado planteada la controversia, pasando el Tribunal a decidir en los términos siguientes.-------------------------------------------------------

DECISIÓN

En virtud de todas las consideraciones anteriormente expuestas este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Sala de Juicio El vigía, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:

PRIMERO

CON LUGAR la demanda por INQUISICIÓN DE PATERNIDAD, intentada por la ciudadana A.R.C., contra el ciudadano A.E.Z.M., a favor del n.O.N., de siete (07) años de edad, en virtud de haber sido demostrada la filiación entre el padre y el niño con la prueba Heredo Biológica (ADN).

ASÍ SE DECIDE.------------------------------------------------------------------------------------------- SEGUNDO: En consecuencia, se ordena oficiar a las Autoridades Competentes en su debida oportunidad a los fines de estampar la nota marginal respectiva, en el Acta inserta bajo el Nº 107, Folios Nº 213-214 Año: 2003 de los Libros de Registros de Nacimientos, llevados por la misma de fecha treinta (30) de julio del 2003, De conformidad con el artículo 217 y 472 del Código Civil. ASÍ SE DECIDE.--------------------------------------------------------------------------- No hay condenatoria en costas debido a la naturaleza del proceso. ASÍ SE DECIDE.

Se ordena, notificar a las partes del presente proceso, de conformidad con el art. 251 del Código de Procedimiento Civil. ASÍ SE DECIDE. ---------------------------------------------------------------

PUBLÍQUESE, CÓPIESE, REGÍSTRESE, NOTIFÍQUESE Y ARCHÍVESE.----------------------------------DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, SALA DE JUICIO EL VIGÍA. En la ciudad de El Vigía, a los veinticuatro (24) días del mes de Febrero de dos mil once (2011). Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.---------------------

LA JUEZA TEMPORAL

ABG. C.A.V.M.

LA SECRETARIA TEMPORAL

ABG. MINERVA YORLEY ZAMBRANO R.

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.-

La Sría

Exp. Nº 4618

CAVM.-

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR