Decisión nº 1373-2009 de Tribunal Tercero de Control de Zulia (Extensión Santa Bárbara), de 13 de Noviembre de 2009

Fecha de Resolución13 de Noviembre de 2009
EmisorTribunal Tercero de Control
PonenteMarvelys Elisa Soto
ProcedimientoNegativa De

República Bolivariana De Venezuela

Poder Judicial

Juzgado Tercero de Control

Circuito Judicial Penal Del Estado Zulia, Extensión S.B.d.Z.

S.B.d.Z., 13 de noviembre de 2008

199° y 150°

SOLICITUD N° C03-17756-2009

Visto escrito presentado por ante el Departamento de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión S.B.d.Z., presentado por la ciudadana M.A.M.P., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 4.333.207, domiciliada en el Municipio Colón Estado Zulia, actuando en su condición de Alcaldesa del Municipio Colón Estado Zulia, Según Acta de sesión Solemne N° 8 de fecha 03 de diciembre de 2008, realizada por la Cámara del Municipio Colón del Estado Zulia, asistido en por el abogado en ejercicio AITOB LONGARAY, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.779.707, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 32467, residenciado en la Avenida 2, Casa N° 6-16, Sector Sierra Maestra, S.B.d.Z., Municipio Colón Estado Zulia. Se le da Entrada.

Ahora bien este Tribunal pasa a analizar contenido del presente escrito y a pronunciarse sobre lo peticionado:

Aduce la solicitante que en fecha 04-12-2008, la Alcaldía del Municipio Colón, mediante decreto N° 01 de la Reestructuración de la estructura y procedimiento de todo el aparato de gobierno municipal del Municipio Colón del Estado Zulia, a fin de estudiar, diseñar, construir y proponer la nueva estructura organizacional, funcional y procedimental necesaria para el cumplimiento de los lineamientos del Plan de Gobierno de la Alcaldía y de la Nación, así como de las competencias asignadas al Municipio dentro del marco legal, de la cual anexa.

Tambien alega que durante el presente año, fue un hecho notorio, público y comunicacional que el Presidente de la República firmó el ejecútese del Decreto con rango de valor y fuerza de Ley de Policía Nacional y del Servicio de Policía con la finalidad de regular el servicio de Policía en los distintos ámbitos Políticos- Territoriales y su rectoría. Así como la creación, organización y competencias del cuerpo de policía nacional, con fundamento y normas, principios y valores establecidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de la organización y competencia del cuerpo de policía, en consecuencia la reestructuración de esa Alcaldía contempla los diferentes organismos de seguridad ciudadana como: la Policía Municipal, los Bomberos y Protección Civil, que el artículo 2 de la mencionada Ley establece: El cuerpo de policía nacional; Los cuerpos de policía estadales; Los cuerpos de Policía municipales y cualquier otro órgano o ente al que la Constitución y la ley atribuyan competencias propias del servicio de seguridad ciudadana y de conformidad con el artículo 32 ejusdem en el municipio la alcaldesa o el Alcalde: “ Son autoridades en materia de seguridad, la Ministra o Ministro con competencia en la materia, Las Gobernadoras o Gobernadores, las Alcaldesas o Alcaldes, en sus respectivos ámbitos políticos-territoriales”. Que de acuerdo a tales consideraciones el artículo 33 de la mencionada Ley, taxativamente señala las competencias que tienen las alcaldesas y los Alcaldes como autoridad en materia de seguridad ciudadana. Que en consecuencia, se hace necesario de conformidad con el contenido y espíritu del decreto de reestructuración como del decreto ley in comento, la intervención de los organismos de seguridad ciudadana de la Policía Municipal (POLICOLON), Los Bomberos y Protección Civil de este Municipio Colón, con el propósito en primer lugar que al interior de los mismos, concretamente en sus estructuras se realice un trabajo técnico, organizado, responsable para redimensionar todos los organismos; por otro lado por cuanto es fundamental la capacidad, entrenamiento y formación académica de estos funcionarios de acuerdo a la nueva ética del funcionario público previsto en la Constitución de la República, a fin que los mismos propendan al uso racional del talento humano y de los recursos materiales y presupuestarios, para que se adapten estrictamente a los requerimientos de su funcionamientos para el logro de sus metas y objetivos deslindándose de esta manera de la infaustas políticas y mecanismos que usaron gobernantes de turnos que tuvieran sus propios ejércitos privados, sin rendirle cuentas a nadie y exentos de toda contraloría; tiempo que tambien constituían centro de corrupción mediante sobornos y martilleo a los ciudadanos de a pie como benefactores de los jugosos contratos para la dotación y compras de los implementos de trabajo (uniformes, patrullas, armas de fuegos, municiones, botas, bastones, radio, etc.), además de ser funcionarios reincidentes en la violación de derechos humanos y como si fuera poco falanges del golpismo ultraderechista. Que deja claro que la presente intervención no está motivada a una cacería de brujas ni a cambio de autoridades o despidos injustificados a través de la presente figura, mucho menos improvisación; se trata simplemente de continuar con la reestructuración previamente concebida y planificada a fin de inspección y evaluar para tener un diagnostico y así presentar recomendaciones con el único objetivo y la más absoluta convicción de hacer de los organismos de Seguridad conformada por la Policía del Municipio Colón, Los Bomberos Municipales y Protección Civil Municipal instrumentos eficientes y eficaces para los habitantes de la comunidad cólones. Que sobre el marco de las consideraciones anteriores, es necesario precisar referente a la intervención de estos organismos de seguridad ciudadana con fundamento a lo establecido en el artículo 80 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Policía Nacional y del Servicio de Policía, pide Autorización a este Tribunal la intervención de los órganos antes mencionados indicando que es importante designar una junta interventora, la cual tendrá la responsabilidad de revisar todos los procesos internos de funcionamiento, organización, operatividad, revisión de la legislación vigente en materia de derechos humanos, así como la evaluación, calificación, reclasificación o remoción del personal de tres organismos, entre otros aspectos, en un lapso de 90 días, contados a partir de la respectiva orden judicial, la cual estará integrada por un Coordinador General cuya responsabilidad recae en la figura del Coordinador General de Seguridad Ciudadana de la Alcaldía del Municipio Colón: D.V., venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad N° 13.564.736, quien conjuntamente con los ciudadanos: J.M. , XIOMARA LABRADOR, BLADIGMIR LABRADOR y AITOP LONGARAY, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula identidad números V- 7.775.728, 7.903.593, 7.896.974 y 7.779.707, respectivamente, el primero, Director de Servicios Públicos de la Alcaldía del Municipio Colón, la segunda Directora General de la Alcaldía del Municipio Colón, y el tercero Asesor Alcaldía del Municipio Colón, estará encargado de diseñar, programar y ordenar las acciones para cumplir con el objetivo de la presente intervención, quien deberá entregar un informe quincenal de los avances y posteriormente un informe final de los noventa días a ese Despacho.

Este Tribunal Pasa a hacer las siguientes consideraciones jurídicas procesales:

Es necesario resaltar el contenido del siguiente artículo del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Policía Nacional y del Servicio de Policía, que guarda relación con el pedimento efectuado en el presente escrito, en tal sentido se transcriben:

El artículo 19 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Policía Nacional y del Servicio de Policía, reza: El Ministerio con competencia en materia de seguridad ciudadana es el órgano rector del servicio. El artículo 20 numeral 5 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Policía Nacional y del Servicio de Policía, establece: Son atribuciones del órgano rector: … (Omisis)…5. Proceder a la intervención de los cuerpos de policía de conformidad con esta ley. …(Omisis), y por último, el artículo 80 que establece: El órgano rector podrá intervenir los cuerpos de policía cuando se determine la participación masiva y continuada de sus funcionarias y funcionarios en violación de los derechos humanos, en redes delictivas o en actividades que atenten contra el orden constitucional, (Subrayado y negrilla del tribunal) o a solicitud de la Gobernadora o gobernador, la Alcaldesa o Alcalde correspondiente. La intervención procederá mediante orden judicial y con participación del Ministerio Público durante el tiempo de su ejecución. Dicha medida no podrá exceder de noventa días. El Cuerpo de policía objeto de intervención procederá a ajustar el desempeño policial a los estándares a los que refiere el artículo 78. Esta disposición no excluye la responsabilidad individual que pudiera corresponder a las funcionarias o funcionarios incursos en hecho ilícitos.

Se puede determinar del presente articulado: Que quien tiene la potestad legal para la intervención de la policía sea Nacional, Estadal o Municipal, es el órgano rector, en este caso el Ministerio del Poder Popular de Interior y Justicia a petición de la Gobernadora o Gobernador, o la Alcaldesa o Alcalde ante ese órgano rector para que una vez demostrada a través de ellos con prueba fehacientes de la participación masiva y continuada de sus funcionarias o funcionarios en violación de los derechos humanos, en redes delictivas o en actividades que atenten contra el orden constitucional, sea solicitada la intervención por el órgano rector la autorización ante el Juez de Control, para la intervención de la policía. Es preciso destacar que es requisito indispensable para que proceda la intervención de la policía que quede determinada la participación masiva y continuada de sus funcionarias o funcionarios en violación de los derechos humanos, en redes delictivas o en actividades que atenten contra el orden constitucional, de lo cual del escrito no se evidencia prueba alguna sobre la partición masiva y continuada de los funcionarios o funcionarias adscritas a la Policía Municipal de Colón del Estado Zulia, Los Bomberos y Protección Civil Municipal del Municipio Colón del Estado Zulia.

Tambien corresponde señalar que la reestructuración alegada por la solicitante en lo que respecta con el propósito en primer lugar que al interior de los mismos, concretamente en sus estructuras se realice un trabajo técnico, organizado, responsable para redimensionar todos los organismos; por otro lado por cuanto es fundamental la capacidad, entrenamiento y formación académica de estos funcionarios de acuerdo a la nueva ética del funcionario público previsto en la Constitución de la República, a fin que los mismos propendan al uso racional del talento humano y de los recursos materiales y presupuestarios, para que se adapten estrictamente a los requerimientos de su funcionamientos para el logro de sus metas y objetivos, perfectamente puede ser puesto en macha por la Alcaldesa como máxima autoridad máxime que se encuentra tal reestructuración legislada localmente en Decreto N° 1 de fecha 04 de diciembre de 2008, que la autoriza administrativamente a la mencionada reestructuración y que esta alegada como base de tal pedimento, por tales todos los razonamientos antes expuestos de hecho y derecho este Tribunal DECLARA SIN LUGAR, Autorización de intervención para la Policía Municipal de Colón del Estado Zulia, Los Bomberos y Protección Civil Municipal del Municipio Colón del Estado Zulia, de conformidad con los artículos 19, 20 numeral 5 y 80 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Policía Nacional y del Servicio de Policía, en relación el artículo 282 del Código Orgánico Procesal Penal. Librese la correspondiente Boleta de notificación a la Solicitante. Oficiese y Registrese y Publiquese la presente decisión. Por todas consideraciones jurídicas y de hecho este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA TERCERO EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARINA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA SIN LUGAR, solicitud de Autorización de Intervención de la Policía Municipal de Colón del Estado Zulia, Los Bomberos y Protección Civil Municipal del Municipio Colón del Estado Zulia, de conformidad con los artículos 19, 20 numeral 5 y 80 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Policía Nacional y del Servicio de Policía, en relación el artículo 282 del Código Orgánico Procesal Penal, a la ciudadana Mss M.A.M.P., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 4.333.207, domiciliada en el Municipio Colón Estado Zulia, actuando en su condición de Alcaldesa del Municipio Colón Estado Zulia, Según Acta de sesión Solemne N° 8 de fecha 03 de diciembre de 2008, realizada por la Cámara del Municipio Colón del Estado Zulia, asistido en por el abogado en ejercicio AITOB LONGARAY, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.779.707, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 32467, residenciado en la Avenida 2, Casa N° 6-16, Sector Sierra Maestra, S.B.d.Z., Municipio Colón Estado Zulia. Librese la correspondiente Boleta de Notificación. Oficiese. Registrese y Publíquese la presente decisión bajo el N° 1373. Cúmplase.

La Jueza Tercero de Control (T),

Abg. Marvelys E.S.G.

La Secretaria,

Abg. W.M.H.C.

En la misma fecha y conforme a lo ordenado se registra y pública la presente decisión bajo el N° 1373-2009 y se libra la boleta con oficio bajo el 2886-2009.-

La Secretaria,

Abg. W.M.H.C.

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