Decisión nº 310113210266 de Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo. Extensión Puerto Ordaz de Bolivar (Extensión Puerto Ordaz), de 31 de Enero de 2013

Fecha de Resolución31 de Enero de 2013
EmisorTribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo. Extensión Puerto Ordaz
PonenteJuana Leon
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR.

Puerto Ordaz, 31 de enero de dos mil trece.

202º y 153º

ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR

PROLONGACION-MEDIACION POSITIVA

N° DE ASUNTO: FP11-L-2011-000266.-

PARTE ACTORA: Ciudadanos: JULIO CESAR ALCALA, A.R.A. y DIXON ANTONIO LEON, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 9.942.260, 12.125.059 y 8.940.872, respectivamente.-

APODERADOS JUDICIALES: C.J.M.S.C., M.S.A., VICTORIA BRICEÑO y GENESIS CARVAJAL, abogados en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el Inpreabogado bajo los N° 66.210, 144.232 ,125.696 y 186.286, respectivamente.-

PARTE DEMANDADA: sociedad mercantil PETROLEUM CONTRACTOR C.A, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, el 24 de noviembre de 2.003, bajo el Nº 03, Tomo A-27.-

APODERADOS JUDICIALES: abogados en ejercicio OMAR A. MORALES MONSERRAT, O.D.M.M., ESTRELLA MORALES MONSERRAT, D.D. y ANTONIELLA NIGRO, de este domicilio e inscritos en el Inpreabogado bajo los N° 64.040, 36.495, 26.539, 118.206 y 122.752, respectivamente.-

TERCERO INTERVINIENTE: SIDERURGICA DEL ORINOCO C.A (SIDOR).-

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: J.M.A., abogado, de este domicilio, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 113.747.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES DERIVADAS DE LA RELACION LABORAL.

Hoy, treinta y uno (31) de enero de 2013, siendo las tres de la tarde (03.00 p.m), día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar en el presente juicio, se deja constancia que anunciado el acto, comparece, comparece, la apoderada judicial de la parte actora ciudadana M.S., abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 144.232; y la apoderada judicial de la parte demandada, sociedad mercantil PETROLEUM CONTRACTOR C.A, abogada en ejercicio ESTRELLA MORALES MONSERRAT. de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 26.539 y de la comparecencia de la apoderada judicial de la empresa llamada como tercero SIDOR,C.A, abogada M.C.G., de este domicilio, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 143.659, dándose continuidad a la audiencia y la jueza insta a las partes a la mediación concediendo el derecho de palabra a cada una de las partes, quienes expusieron sus consideraciones, Acto continuo los presentes manifiestan a la ciudadana jueza que han logrado un acuerdo satisfactorio para ambas partes luego de una exhaustiva revisión de los conceptos reclamados derivados de la relación laboral y en tal sentido, con el objeto de dar por terminada la presente causa, la apoderada judicial de la demandada ofrece cancelar a cada uno de los demandantes la cantidad de QUINCE MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. 15.000.00) en el entendido que se han efectuado los cálculos y deducciones a cada uno de los demandantes atendiendo a lo reclamado conforme a las sentencias que en casos análogas han proferido por distintos Tribunales Superiores del Trabajo y que en caso de aceptación ofrece cancelar a los accionantes el día 07-02-2013 mediante cheque emitido a favor de la apoderada judicial de los mismos abogada M.S. presente en esta audiencia facultada para ello mediante poder que riela en las actas procesales, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Laboral, quien acepta la propuesta presentada por la demandada por lo que solicitan su homologación de conformidad con lo previsto en el articulo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo (aplicable al caso que nos ocupa) y 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, comprometiéndose a consignar en la oportunidad de la entrega del efecto cambiario contentivo de la transacción celebrada en esta audiencia, la relación detallada y pormenorizada de los conceptos que efectivamente se le cancelan a cada uno de los demandantes en proporción a los conceptos demandados, en atención a la fecha de ingreso a la empresa por lo que el monto varia en cada uno de ellos. En virtud del presente convenio la parte demandada manifiesta desistir del llamado como tercero de SIDOR, por lo este Tribunal entra a verificar el cumplimiento de los extremos legales requeridos para que opere el desistimiento y para celebrar la transacción laboral, a los fines de determinar si el acuerdo Transaccional se somete a los requisitos de ley para realizarse. En tal sentido, y luego de una revisión minuciosa a las probanzas aportadas al inicio de la audiencia, se pudo constatar que el mismo está investidos de legalidad, toda vez que es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes anteriormente señaladas, no son contrarios a derecho ni contiene renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de la relación de trabajo que mantienen con la empresa demandada, se adapta a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia en materia de transacciones y además los demandantes cuentan con la asistencia de un profesional del derecho quien les debió señalar los aspectos favorables y desfavorables de los acuerdos propuestos.-En merito de lo expuesto por las partes este TRIBUNAL NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en vista que la mediación ha sido positiva y por cuanto el presente acuerdo no vulneran derechos irrenunciables de los trabajadores Ciudadanos: JULIO CESAR ALCALA, A.R.A. y DIXON ANTONIO LEON, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 9.942.260, 12.125.059 y 8.940.872, respectivamente y de este domicilio, ni normas de orden público, Homologa la Transacción celebrada entre las partes en el presente juicio, en todas y cada una de sus partes dándole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en el numeral 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Parágrafo Único del Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, artículos 10 y 11 de su Reglamento, y articulo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dándose por concluido el proceso, con la salvedad de que se procederá al archivo del expediente una vez conste en autos el cumplimiento definitivo de lo acordado por las partes. Se deja constancia de la devolución de los escritos de promoción de pruebas y anexos probatorios promovidos.- Cúmplase.-

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el compilador respectivo.-

DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO NOVENO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR. EN PUERTO ORDAZ, A LOS TREINTA Y UN (31) DIAS DEEL MES DE ENERO DE DOS MIL TRECE- AÑOS: 202° DE LA INDEPENDENCIA Y 153° DE LA FEDERACIÓN.-

LA JUEZA

A.J.L.U..

LAS PARTES COMPARECIENTES

LA SECRETARIA DE SALA

BEVERLY AVENDAÑO

Seguidamente se cumplió con lo ordenado.-

LA SECRETARIA DE SALA

BEVERLY AVENDAÑO

N° DE ASUNTO: FP11-L-2011-000266.-

31012013

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