Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Miranda, de 20 de Marzo de 2014

Fecha de Resolución20 de Marzo de 2014
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteKelly Alejandra Sánchez
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA

DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO

DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN LA CIUDAD DE CHARALLAVE

N° DE EXPEDIENTE: 3987-14

PARTE ACTORA: ALCALA H.E., titular de la cédula de identidad número V- 18.541.038

APODERADAS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: Ciudadanas Procuradoras de Trabajadores Abogadas ANGELA ZERPA. ALEXNELLYS ORTIZ, LIGMAR MARIN, J.G. y A.J., inscritas en el Inpreabogado bajo los números 153.684, 93.638, 97.459, 124.043 y 179.403 respectivamente

PARTE DEMANDADA: INVERSIONES 1881.811 C.A. inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha dieciséis (16) de junio de 1.995, bajo el número 51, tomo 243-A-SGDO y su reforma de fecha 28 de mayo de 1.999, registrada bajo el numero 19, tomo 146-A.

REPRESENTANTE DE LA PARTE DEMANDADA: Abogada I.S.B., titular de la cedula de identidad numero 649.231, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 21.115, con el carácter de directora de la empresa demandada y en representación de la misma.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR

En horas de despacho del día de hoy jueves veinte (20) de marzo del año dos mil catorce (2014), siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), se deja constancia que comparecieron ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de este Circuito Judicial del Trabajo y suscribieron diligencia la ciudadana ALCALA H.E., titular de la cédula de identidad número V- 18.541.038, en su condición de parte accionante, representada por la ciudadana Procuradora de Trabajadores abogada ALEXNELLYS ORTIZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 93.638, por una parte y por la otra la abogada I.S.B., titular de la cedula de identidad numero 649.231, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 21.115, actuando con el carácter de directora de la empresa INVERSIONES 1881.811 C.A., en representación de la misma y manifiestan que renuncian al lapso de comparecencia a la Audiencia Preliminar correspondiente a la presente causa, solicitando la celebración de la misma a los fines de hacer efectiva la mediación.- En este estado, vista la exposición de las partes, este Tribunal acuerda en conformidad con lo expuesto y habilita el tiempo necesario, en consecuencia procede en este acto a celebrar el inicio de la Audiencia Preliminar correspondiente a la presente causa; asimismo, visto su discurrir y la conversación sostenida en dicho acto, las partes han llegado a un acuerdo, que se regirá bajo las siguientes estipulaciones. PRIMERO: Se inicia el presente procedimiento en virtud de la demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, interpuesta por la ciudadana ALCALA H.E., titular de la cédula de identidad número V- 18.541.038 en contra de la sociedad mercantil INVERSIONES 1881.811 C.A. mediante la cual se reclaman los siguientes conceptos laborales: Prestaciones Sociales, vacaciones vencidas y fraccionadas, bono vacacional vencido y fraccionado, utilidades fraccionadas y bono de alimentación, ascendiendo la cuantía de la demanda a treinta y ocho mil novecientos ochenta y tres bolívares con setenta y dos céntimos (Bs. 38.983,72) SEGUNDO: Vista la demanda, la empresa demandada INVERSIONES 1881.811 C.A., a través de su apoderada judicial reconoce la relación de trabajo y el tiempo de servicio; sin embargo alega que durante la relación de trabajo se le otorgaron anticipos de prestaciones a la demandante, así como el monto correspondiente por sus vacaciones y bono vacacional vencidos. Por tanto manifiesta que lo adeudado obedece a una diferencia de prestaciones sociales y fracción de los demás conceptos laborales. En este sentido, a los fines de evitar la prolongación del presente juicio y para culminar con la controversia, así como impedir futuros litigios propone alcanzar un acuerdo definitivo. En consecuencia para dar fin al presente procedimiento y procedimientos futuros relacionados, dando así cumplimiento al pago total de los conceptos laborales adeudados al accionante, producto de la relación de trabajo que mantuvo con su representado, ofrece en pagar a la ciudadana demandante la cantidad única y transaccional de trece mil bolívares con cero céntimos (Bs. 13.000,00). TERCERO: La ciudadana demandante acompañada de su apoderada judicial, manifiesta su aceptación sobre el ofrecimiento realizado por la parte demandada en relación a la demanda, así como sobre el alegato del demandado en relación a los anticipos de prestaciones sociales otorgados a su persona y al pago de vacaciones y bono vacacional vencidos y deja establecido que no existe diferencia de dinero alguna a exigir de la citada empresa con ocasión a los conceptos demandados en el escrito libelar producto de la relación de trabajo alegada ya que con el anterior pago se libera la empresa demanda de cualquier pretensión que pudiera tener el accionante en su contra con relación a los mismos.- CUARTO: La empresa demandada INVERSIONES 1881.811 C.A., a través de su representante ofrece en cancelar a la parte demandante el monto ofrecido en este acto y aceptado por la parte accionante, en una cuota por la cantidad de trece mil bolívares con cero céntimos (Bs. 13.000,00), el día de hoy mediante cheque numero 45830873, de fecha 20 de marzo de 2014, a nombre de la ciudadana H.E.A., girado contra Banesco Banco Universal, cuenta numero 01340033480333063611 de la cual es titular la ciudadana S.B.I.. Se deja constancia que la parte accionante acompañada de su apoderada judicial manifiesta su acuerdo con la forma de pago planteada con ocasión al acuerdo transaccional aquí celebrado y deja constancia de haber recibido el instrumento bancario descrito a su entera y cabal satisfacción. QUINTO: Ambas parte solicitan la homologación de la transacción. En este sentido, vistos y revisados los acuerdos manifestados por las partes como resultado de la mediación positiva de la Jueza Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Charallave, el Tribunal observa en el acuerdo celebrado entre la representación judicial de la parte accionante con la representación judicial de la parte demandada, lo siguiente: (i) que ellas versan sobre los derechos litigiosos; (ii) que constan por escrito; (iii) que contienen relaciones circunstanciadas de los hechos que la motivaron así como de los derechos que en ella se comprenden; (iv) que no se atenta contra el principio de irrenunciabilidad de los derechos de los trabajadores; en consecuencia, este Tribunal considerando que el vínculo entre las partes ha finalizado, por ende, el presente acuerdo es posible conforme lo dispone el postulado constitucional de la norma contenida en el numeral 2° del Artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en tal sentido este Tribunal constata que se ha dado cumplimiento a los requisitos previstos en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo Los Trabajadores y Las Trabajadoras y en procura de la paz social, con fundamento en el artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en total conformidad con los fallos dictados por el Tribunal Supremo de Justicia en S.C.S, en los cuales se ha establecido en forma general, que la convención en estos casos y, sus efectos serán válidos, siempre y cuando no se alegue contra ellos vicios en el consentimiento. Igualmente este Tribunal procede a verificar la capacidad de las partes para celebrar la presente acuerdo laboral toda vez que el tema debatido en el presente juicio fue transado con el ánimo y la voluntad de dar por finiquitado dicho juicio a través de este medio de auto composición procesal. En consecuencia, este Tribunal, POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con las normas de los Artículos 1713 y 1718 del Código Civil, 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil en concordancia y por aplicación extensiva de la parte final del Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; HOMOLOGA la transacción celebrada entre las partes y le da fuerza de cosa juzgada con todas las consecuencias jurídicas que devienen de la presente transacción. En cumplimiento a lo establecido en las disposiciones del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, norma aplicable supletoriamente, por obra de lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se ordena dejar copia certificada de la presente acta en el Archivo del Tribunal. Se ordena la publicación de la presente decisión en la pagina web del Tribunal Supremo de Justicia en el site denominado Región Miranda. REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA. En Charallave, a los veinte (20) días del mes de marzo de 2014.

K.A.S.A.

LA JUEZA

R.I.M.E. EL SECRETARIO

LA PARTE DEMANDANTE

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE

REPRESENTANTE DE LA PARTE DEMANDADA

R.I.M.E.

EL SECRETARIO

KASA/RIME/kasa

Exp. N° 3987-14

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