Decisión de Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control de Sucre (Extensión Carupano), de 28 de Abril de 2010

Fecha de Resolución28 de Abril de 2010
EmisorTribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteLourdes Salazar
ProcedimientoMedida Cautelar Sustitutiva De Libertad

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE

EXTENSION CARUPANO

TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL

Carúpano, 28 de Abril de 2010

200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2010-000790

ASUNTO: RP11-P-2010-000790

MEDIDA CAUTELAR

En fcha Veintisiete (27) de Mayo de 2010, siendo las 3:30 PM se constituyó en la Sala de Audiencias Nº 03 de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, el Tribunal Cuarto de Control, presidido por la Juez, Abg. L.S.S., acompañada de la Secretaria Judicial, Abg. Jennys Mata Hidalgo, a los fines de llevarse a cabo la Audiencia de Presentación del imputado L.E.A.V.. Acto seguido se verificó la presencia de las partes estando presentes en la Sala el Fiscal Tercero del Ministerio Público, Abg. C.B., el imputado de autos, previo traslado de la Comandancia de la Policía de esta ciudad. Acto seguido se le impuso al imputado del derecho que tiene de ser asistido en este acto por un abogado de su confianza, manifestando el mismo NO tener abogado que lo asista en la presente causa, solicitando la designación de un defensor público, por lo que estando presente en la sede del Circuito Judicial Penal la Defensora Pública Abg. de conformidad con el articulo 92° numeral 8 de la, suplente de la Defensora Pública Penal Nº 06, se hizo llamar a sala y la misma aceptó el cargo recaído en su persona y fue impuesta de las actuaciones.

DEL FISCAL

Quien expone: Con las Atribuciones que me confiere el Ministerio Publico, La Constitución de la Republica y el Código Orgánico Procesal Penal, Presento al ciudadano L.E.A.V., plenamente identificado en actas, por estar incurso en la comisión de los delitos de AMENAZA AGRAVADA Y VIOLENCIA FÍSICA previsto y sancionado en el artículo 41 Y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a las Mujeres a Una V.L.d.V., en perjuicio de la ciudadana I.M.V.V., por lo que en tal sentido ratifico las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos, (En este estado la Fiscal hace una narración de los elementos de convicción, en modo tiempo y lugar), así como cada una de las actuaciones que integran la presente causa, en tal sentido por cuanto considero que los motivos que conllevarían en el presente caso a una Privación Judicial Preventiva de Libertad pueden ser satisfechos con la imposición de una medida menos gravosa para el imputado, por lo que solicito se le decrete Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad Y confirmación de las Medidas de Protección y Seguridad, previstas en el artículo 87, numerales 5, 6 y 13 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una V.L.d.V. en concordancia con el articulo 256 ordinal 3 del Código Orgánico procesal penal. Por ultimo solicito que se decreta la Flagrancia de conformidad con el artículo 93 ejusdem y se continúe el proceso por el

DEL IMPUTADO

Se impone al imputado del Precepto Constitucional contemplado en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y del articulo 131 del Código Orgánico Procesal Penal y a tal efecto se hace pasar mismo, quien quedó identificado como L.E.A.V., venezolano, soltero, titular de la Cédula de Identidad N° 9.935.954, de profesión u oficio Agricultor, de 47 años de edad, nacido en fecha 09-03-63, hijo de J.A. y J.V., domiciliado en: J.P., Calle Cerezal, Casa S/N, Yrapa, Municipio M.d.E.S., y expone: “ Ella era mujer mía y en diciembre me traiciono y me dejo 07 muchachos todos menores de edad y se fue con su nuevo marido, Iraida peleó el sábado con mi sobrina y el marido nueva de Iraida quiso pegarle a mi sobrina, si yo no llego a tiempo le da; y yo le dije a el que eso era problemas de mujeres y que lo resolvieran ellas y el no quiso y me dijo que la iba a caer a patadas, el andaba con 3 tipos mas y empezaron a tirarme botellas y me escondí con unos árboles, yo también le tire botellas a ellos y ella dice que yo le tire una botella y se la pego pero en si no se sabe cual de ellas fue que le pego a ella, es todo”.

DE LA DEFENSA

Quien expone: Oída la declaración de mi defendido ciudadana Juez, solicito la Libertad sin Restricciones de mi defendido y en caso de no acordármela , pido le otorgue Medida Cautelar con presentación cada 90 días, y que las mismas sean por ante la Comandancia de Yrapa; así mismo pido copias simples del acta que se levante en el presente acto, es todo.

DEL TRIBUNAL

Oído lo alegado por el Ministerio publico quien solicita la aplicación de una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad en contra del imputado L.E.A.V., plenamente identificados en actas, por estar presuntamente incurso en la comisión de los delitos de AMENAZA AGRAVADA Y VIOLENCIA FÍSICA previsto y sancionado en el artículo 41 Y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a las Mujeres a Una V.L.d.V., en perjuicio de la ciudadana I.M.V.V., oída la declaración rendida en esta sala por el imputado, así como los alegatos de la defensa quien solicita la L.P. a favor de su defendido. Este Tribunal pasa a decidir en base a las siguientes consideraciones: En el presente caso se evidencia que ciertamente estamos en presencia de unos hechos punibles que merecen Pena Privativa de Libertad como lo son los delitos de de los delitos de AMENAZA AGRAVADA Y VIOLENCIA FÍSICA previsto y sancionado en el artículo 41 Y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a las Mujeres a Una V.L.d.V., en perjuicio de la ciudadana I.M.V.V., cuya acción penal no está evidentemente prescrita, ya que los hechos que lo configuran ocurrieron en fecha reciente 25-04-2010. Así mismo existen fundados elementos de convicción para estimar que el ciudadano L.E.A.V., es autor o partícipe de los hechos punibles antes señalados, lo cual se evidencia: 1.- Acta de Denuncia, rendida por la ciudadana I.M.V.V., por ante la Comisaría Municipal de Mariño, quien señala las circunstancias relativas a tiempo lugar y modo como ocurrieron los hecho, señalando al imputado de autos como el autor de las lesiones que presenta 2.- del Acta Policial, de fecha 26-04-2010, suscrita por los funcionarios adscritos a la Comisaría Municipal N° 42, del Municipio Mariño, quienes dejan constancias de las circunstancias de tiempo, modo y lugar de la aprehensión del ciudadano imputado de autos. 3.-. Acta Policial, suscrita por el funcionario Instructor donde notifica al imputado de autos de las Medidas de Seguridad impuestas a favor de la victima. 4.- Acta Policial, suscrita por el funcionario Instructor donde notifica a la victima de las Medidas de Seguridad. 5.- Informe Medico emanado del medico de guardia adscrito al Hospital Dr. F.M.F., mediante el cual se deja constancia de las lesiones que presenta la ciudadana I.M.V.V., víctima en el presente asunto. 7.- Memorando N° 9700-184-033, suscrito por el TSU C.V., adscrto al Cuerpo de Investigaciones Cientificas Penales y Criminalisticas, mediante el cual informa sobre los Registros Policiales que presenta el imputado se autos. Ahora bien por otro lado considera quien aquí decide que no existe peligro de fuga en atención a lo dispuesto en los artículos 251 y 252 Ejusdem, pues la pena que podría a llegar a imponerse en el presente caso no es de gran magnitud; por lo que considera procedente este Tribunal en el presente caso ajustada la solicitud del Fiscal del Ministerio Público y en consecuencia se decreta Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, consistente en presentaciones cada 30 días por ante la Comandancia de Yrapa, por el lapso de Cuatro Meses y Quince Días, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 92 ordinal 8 de la Ley Especial y se ratifican las medidas previstas en el artículo 87 en los ordinales 5°, 6° y 13 de la Ley Sobre el Derecho a las Mujeres a Una V.L.d.V.. Desestimándose de esta manera la solicitud de Libertad sin restricciones, presentada por la defensa, a favor de su defendido. Así se decide.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos de Hecho y de Derecho anteriormente expuesto, Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD a favor del ciudadano L.E.A.V., venezolano, soltero, titular de la Cédula de Identidad N° 9.935.954, de profesión u oficio Agricultor, de 47 años de edad, nacido en fecha 09-03-63, hijo de J.A. y J.V., domiciliado en: J.P., Calle Cerezal, Casa S/N, Yrapa, Municipio M.d.E.S., consistente en un régimen de presentación cada Treinta (30) días, por ante la Comandancia de Yrapa, por el lapso de Cuatro (04) meses y Quince (15) días, por estar presuntamente incurso en la comisión de los delitos AMENAZA AGRAVADA Y VIOLENCIA FÍSICA previsto y sancionado en el artículo 41 Y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a las Mujeres a Una V.L.d.V., en perjuicio de la ciudadana I.M.V.V. ello de conformidad con lo dispuesto en el articulo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 92 ordinal 8 de la Ley Especial y se ratifican las medidas previstas en el artículo 87 en los ordinales 5°, 6° y 13 de la Ley Sobre el Derecho a las Mujeres a Una V.L.d.V., se califica la flagrancia ordenándose que el presente proceso se ventile conforme a los trámites del procedimiento ordinario. Líbrese Boleta de Libertad a favor del imputado de autos, junto con oficio a la Comandancia de Policía de esta ciudad informándole la Libertad decretada. Se acuerdan las copias simples solicitas a por las partes, por lo que deberán proveer los medios necesarios para su reproducción. Remítase en su debida oportunidad las presentes actuaciones, a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público.

Jueza Cuarta de Control

Abg. L.S.

El Secretario

Abg. Roraima Ortíz

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