Decisión nº A-615 de Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de Portuguesa (Extensión Acarigua), de 25 de Septiembre de 2008

Fecha de Resolución25 de Septiembre de 2008
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito
PonenteJosé Gregorio Marrero
ProcedimientoAcción Mero Declarativa

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL

TRANSITO Y AGRARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL

DEL ESTADO PORTUGUESA

ACARIGUA

EXPEDIENTE A-615

DEMANDANTE ALCALDÍA DEL MUNICIPIO ESTELLER DEL ESTADO PORTUGUESA, a través de su Alcalde A.A.A.G., venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nº V-7.319.335.

SINDICO PROCURADOR YOHANN M.L.P., Inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 92.340..-

DEMANDADOS AGROPECUARIA FIORI DI RISO C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, bajo el N° 46, Tomo 55-A, de fecha 16 de Febrero de 1.998, representada por su Presidente G.C.T. y/o su Vicepresidente PIERINO FONIO, según acta de fecha 20 de Marzo de 1.998, con domicilio en la Avenida 34, entre Calle 32 y 33, Centro Empresarial Guanaguanare, Piso 1, Oficina 1-1 de la ciudad de Acarigua Estado Portuguesa; AGROPECUARIA 2002 C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, bajo el N° 58, Tomo 13-A de fecha 13 de Febrero de 1.996, representada por los ciudadanos M.M.A. y/o V.A., con domicilio en la Avenida J.A.P., Sector Mamanico, Edificio Scontrino de la ciudad de Acarigua Estado Portuguesa; y la Empresa A.H.S. C.A., inscrita originalmente en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con la denominación A.L.C.D. C.A., en fecha 1 de Agosto de 1.994, bajo el N° 498, Tomo L-7

DEFENSOR JUDICIAL

AD LITEM R.B., Inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 76.919.

APODERADO JUDICIAL G.F.P., Inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 5.296, de la sociedad mercantil A.H.S. C.A.

MOTIVO REPOSICIÓN

SENTENCIA INTERLOCUTORIA.

El Tribunal, visto el escrito presentado por el Abogado G.F.P., Apoderado Judicial de la parte codemandada A.H.S. C.A., donde solicita al Tribunal , lo siguiente:

“…reponer la presente causa al estado de que se de fiel cumplimiento a lo ordenado por Estado Tribunal según autos de admisión de fecha 02 de mayo y 22 de mayo del 2006,… en lo concerniente a la citación de los codemandados, y en consecuencia sean anulados todos los actos procesales que se han realizado en la presente causa,…

Señalando mas adelante:

…lo anteriormente dispuesto por el Tribunal de la causa, ha sido violentado en el presente procedimiento en razón de que a partir del 18 de Diciembre de 2007, se ha iniciado un aperturamiento …sic… procesal por la parte actora, y aceptado por el Tribunal en lo relativo a la citación de los codemandados, y aun mas grave se presenta la situación procesal violatoria al procedimiento judicial, en el acta que corre al folio 191, el Tribunal acuerda la designación de Defensor Judicial … cargo recaído en el Abogado R.B.… y a su aceptación y con posterioridad darse por citado en el proceso en nombre de los codemandados en su carácter de Defensor Judicial, se ha violentado el equilibrio procesal en la presente causa al haberte incumplido lo ordenado por el Tribunal en auto de admisión ordenado por el Tribunal el 2 de mayo y el 22 de mayo, lo que ha creado un desequilibrio procesal judicial al ser violentados lo ordenado por el Tribunal, como bien se ha señalado con anterioridad en las actas procesales que van desde la admisión de la demanda hasta la citación del Abogado R.D.B., no se encuentra determinado en autos que se haya librado compulsas certificadas y citación para comisionar al Juzgado del Municipio Esteller… para dar por citados a los codemandados como bien se señala en autos…

El Tribunal para pronunciarse observa:

El Tribunal de una revisión exhaustiva de la presente causa para decidir observa; que en fecha 02 de mayo del año 2006, admitió la presente demanda de la siguiente manera:

…Emplácese a las Sociedades Mercantiles AGROPECUARIA FIORI DI RISO C.A., …; AGROPECUARIA 2002 C.A., …; y la Empresa A.H.S. C.A., … de conformidad a lo establecido en el artículo 215 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, para que comparezcan por ante este Tribunal dentro de los cinco (5) días de Despacho siguiente a la citación que se practique en último lugar, y vencido como fuere un (1) día de término de distancia a la Empresa A.H.S. C.A., en horas laborables (8 y 30 a.m. a 3 y 30 p.m.) por si o por medio de apoderados a dar contestación a la demanda por ACCIÓN DECLARATIVA DE CERTEZA, incoada por la Alcaldía del Municipio Esteller del Estado Portuguesa, a través de su Alcalde A.A.A.G., … líbrese Boleta de Citación con copia certificada del libelo de la demanda y del auto de admisión y entréguese al Alguacil del Despacho a fin de que practique la citación en la forma prevista en el artículo 216 eiusdem, a las Sociedades Mercantiles AGROPECUARIA FIORI DI RISO C.A., AGROPECUARIA 2202 C.A., y; a la Sociedad Mercantil A.H.S. C.A compúlsese copia del libelo de la demanda con su auto de comparecencia al pié, certifíquese y remítase al Juzgado del Municipio Esteller del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa a quien se acuerda comisionar suficientemente bien a fin de que practique la citación ordenada; ahora bien, en razón de que existen centenares de ocupantes cuya identificación exacta se desconoce, se acuerda el emplazamiento por vía Edictal de todas aquellas personas naturales o jurídicas que se crean con derechos de cualquier naturaleza, dentro de la extensión de terrenos que forma la denominada Comunidad de los Indios o Cogote, de igual forma, notifíquese a la PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPUBLICA DE VENEZUELA, y al PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS (INTI), conforme a lo establecido en el articulo 128, numeral 4° de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario…

En este sentido, consta en autos los oficios librados a la PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPUBLICA DE VENEZUELA, y al PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS (INTI), así como su acuse de recibo, según rielan a los folios 105 y 190, respectivamente, y consta igualmente la consignación de los edictos en fecha 14 de marzo del presente año (f-125), no obstante, efectivamente observa este juzgador que no consta en autos que se haya librado la citación de las empresas mercantiles que conforman el litis consorcio pasivo, AGROPECUARIA FIORI DI RISO C.A., AGROPECUARIA 2002 C.A., y la Empresa A.H.S. C.A., y a solicitud de la parte actora, que por diligencia de fecha 28 de mayo de 2008 (f-191), el Tribunal erróneamente por auto de fecha 03 de junio de 2008, designó al Abogado R.D.B. Defensor Judicial de la parte demandada, siendo lo correcto de todas aquellas personas naturales o jurídicas que se crean con derechos de cualquier naturaleza, dentro de la extensión de terrenos que forma la denominada Comunidad de los Indios o Cogote.

En este sentido considera necesario este juzgador citar el criterio de nuestro m.T., Sentencia Nº 312 de Sala de Casación Civil, Expediente Nº 00-420 de fecha 11/10/2001, al señalar:

De la citación emanan dos aspectos diferentes, según el carácter que la informa, como son: 1) En cuanto a Institución Procesal: Por ser la citación una institución de rango constitucional y necesaria para la validez de un juicio, su carácter interesa al orden público y su inexistencia vicia de nulidad lo actuado a espaldas del demandado. En consecuencia, el propio, Juez, aun de oficio, cuando constante (sic) que no se ha verificado, debe proceder a corregir el proceso, ordenando la citación y anulando lo que se hubiere hecho con desconocimiento de la persona demandada. Si falta la citación, dice el maestro Armiño (sic) Borjas, "se habrá levantado sobre arena toda la estructura procesal. 2) En cuanto a Formalidad Procedimental La institución de la Citación es una de las pocas revestidas en nuestra Ley Procesal de formalismos precisos, por lo que el inflexible cumplimiento de tales formalidades es tan importante como la finalidad misma de la Ley, que no es otra que la de poner en conocimiento de una persona el hecho de que ha sido demandada. Pero dichas formas con que se revisten los trámites procedimentales para verificar la citación son de interés privado, consagradas en beneficio exclusivo del demandado, por lo que puede renunciar a las mismas sin afectar el proceso, ya sea en forma tácita o de manera expresa, cuando comparece al juicio aún antes siquiera de iniciarse tales trámites para citarlo o cuando convalida lo actuado con su presencia sin oponerse a lo practicado...." (Moros Puentes, Carlos. Citaciones y Notificaciones. Editorial Componentes, 1995. Págs. 19 y 20).

Considera este juzgador que en este proceso no se cumplió con la citación de las empresas mercantiles que conforman el litis consorcio pasivo, AGROPECUARIA FIORI DI RISO C.A., AGROPECUARIA 2002 C.A., y la Empresa A.H.S. C.A., la cual es una formalidad necesaria para la validez del proceso, para ejercicio del derecho a la defensa, circunstancia que se patentiza en este procedimiento, toda vez que, como se dijo anteriormente no se libraron las boletas de citación conforme lo previsto en el auto de admisión de fecha 02 de mayo del 2006, lo cual crea una situación de desequilibrio y desigualdad procesal.

Este Tribunal haciendo uso de facultad otorgada por la norma adjetiva en los artículos 206 y 310, que establecen:

Artículo 206: Los jueces procurarán la estabilidad de los juicios, evitando o corrigiendo las faltas que puedan anular cualquier acto procesal. Esta nulidad no se declarará sino en los casos determinados por la ley, o cuando haya dejado de cumplirse en el acto alguna formalidad esencial a su validez.

En ningún caso se declarará la nulidad si el acto ha alcanzado el fin al cual estaba destinado.

Artículo 310: Los actos y providencias de mera sustanciación o de mero trámite, podrán ser revocados o reformados de oficio o a petición de parte, por el Tribunal que los haya dictado, mientras no se haya pronunciado la sentencia definitiva, salvo disposiciones especiales. Contra la negativa de revocatoria o reforma no habrá recurso alguno, pero en el caso contrario se oirá apelación en el solo efecto devolutivo.

Y para garantizar lo establecido en nuestra moderna Carta Política de 1.999, que consagra a la República Bolivariana de Venezuela como un Estado “Social, de Derecho y de Justicia”, donde se garantiza una “Tutela Judicial Efectiva y el Acceso a la misma”, todo ello, bajo la nueva c.d.P. como “Un Instrumento fundamental para la Realización de la Justicia”, debemos entender que la cuestión de acceso a la justicia hoy en día no es tan sólo preocupación de los procesalistas; ha trascendido al campo Constitucional y la Jurisprudencia Constitucional, de distintos países, incluida Venezuela, se ha dedicado a dilucidar cuestiones relativas a la misma, toda vez que se trata de un elemento integrante de la figura de la Tutela Judicial Efectiva, y, del Debido Proceso.

En fuerza de las exposiciones anteriores, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa - Acarigua ordena: la REPOSICIÓN DE LA PRESENTE CAUSA, al estado de que se acuerde y cumpla la citación de las empresas mercantiles AGROPECUARIA FIORI DI RISO C.A., AGROPECUARIA 2002 C.A., y la Empresa A.H.S. C.A., y se designe Defensor Judicial a todas aquellas personas naturales o jurídicas que se crean con derechos de cualquier naturaleza, dentro de la extensión de terrenos que forma la denominada Comunidad de los Indios o Cogote, y en consecuencia, se deja SIN EFECTO y NULOS, todos los actos procesales, posteriores a la diligencia de fecha 28 de mayo de 2008, rielante al folio 191, hasta la presente decisión exclusive, todo para garantizar el derecho a la defensa y tutela jurídica efectiva de los justiciables, en virtud de haberse no haberse cumplido a cabalidad con la citación, toda vez que, esta omisión afecta el orden público procesal. Así se decide.-

DISPOSITIVA

En fuerza de las consideraciones expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia, en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley declara la REPOSICIÓN DE LA PRESENTE CAUSA, al estado de que se acuerde y cumpla la citación de las empresas mercantiles AGROPECUARIA FIORI DI RISO C.A., AGROPECUARIA 2002 C.A., y la Empresa A.H.S. C.A., y se designe Defensor Judicial a todas aquellas personas naturales o jurídicas que se crean con derechos de cualquier naturaleza, dentro de la extensión de terrenos que forma la denominada Comunidad de los Indios o Cogote, y en consecuencia, se deja SIN EFECTO y NULOS, todos los actos procesales, posteriores a la diligencia de fecha 28 de mayo de 2008, rielante al folio 191, hasta la presente decisión exclusive.

Publíquese, regístrese y déjese la copia certificada correspondiente.-

Dada, firmada y sellada en la Sala del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. Acarigua, a los VEINTICINCO (25) días del mes de SEPTIEMBRE del año DOS MIL OCHO. Años 197° de la Independencia y 149° de la Federación.-

El Juez

Abg. José Gregorio Marrero Camacho

La Secretaria Suplente

T.S.U. Ana Ysabel González Prieto

En la misma fecha se dictó y publicó a las 10:30 a.m.

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