Decisión nº 525 de Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de Zulia (Extensión Maracaibo), de 19 de Julio de 2011

Fecha de Resolución19 de Julio de 2011
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito
PonenteEileen Lorena Urdaneta Nuñez
ProcedimientoExpropiación

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

Expediente Nº ________

Recibida la anterior solicitud de expropiación de la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos del Poder Judicial, constante de diez (10) folios útiles, un (1) ejemplar de la Gaceta Municipal del Municipio San F.d.E.Z. y un (1) ejemplar del diario Panorama, se le da entrada y el curso de ley. Fórmese expediente y numérese. Hágase la anotación en el libro respectivo. En consecuencia, este Tribunal pasa a pronunciarse sobre la admisión en los términos siguientes:

Debe en primer término este Tribunal, determinar su competencia para el conocimiento del asunto, observando al respecto que en el caso de autos, el memorial que encabeza la presente solicitud se suscribe con la firma del abogado C.M.d.G., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 142.278, actuando con el carácter de apoderado judicial de la Alcaldía Bolivariana del Municipio San F.d.E.Z., según instrumento poder autenticado en la Notaría Pública de ese municipio, en fecha 14 de diciembre de 2009, anotado bajo el Nº 31, Tomo 128, postulando de ese modo a la referida entidad municipal como parte solicitante de la expropiación.

En ese sentido, el artículo 23 de la vigente Ley de Expropiación por causa de Utilidad Pública o Social, dispone que el Juez de Primera Instancia en lo Civil de la jurisdicción de la ubicación del bien, conocerá de los juicios de expropiación; y de las apelaciones y recursos contra sus decisiones conocerá, en segunda instancia, el Tribunal Supremo de Justicia en Sala Político Administrativa. Por su lado, el bien objeto de la adquisición forzosa se encuentra ubicado en el Municipio San F.d.E.Z., al cual alcanza la competencia territorial de este Tribunal Civil, por lo que se determina que este Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, afirma su competencia para el conocimiento de la presente solicitud y así lo declara.

Determinada la competencia de este Tribunal, corresponde emitir pronun-ciamiento sobre la admisibilidad de la solicitud y en ese sentido aprecia que el apoderado judicial de la Alcaldía del Municipio San F.d.E.Z.:

Argumentó que por decreto número 71, emanado de la Alcaldía referida, el día 6 de abril de 2010, publicado en la Gaceta Municipal número 266, de fecha 30 de abril de 2010 y en el diario Panorama, edición número 32.304, se declaró zona especialmente afectada con fines de utilidad pública y social, un lote de terreno con todas sus adherencias y pertenencias que se encuentran en estado de abandono ubicados en la Parroquia M.H.d.M.S.F.d.E.Z., cuyas superficies y linderos según información catastral son las siguientes:

(MP6-6)

Lote de terreno de forma rectangular

Dirección: Avenida 71 con calle 149A

Superficie de 1.513,7802 m2

Linderos y medidas:

Norte: con parcela MP6-5, con una distancia entre los vértices V1-V2 de 50.25 m.

Este: con avenida 71, con una distancia entre los vértices V2-V3 de 30.01 m.

Sur: con calle 149A, con una distancia entre los vértices V3-V4 de 50.41 m.

Oeste: con parcela MP6-8, con una distancia entre los vértices V4-V1 de 30.13 m.

La referida extensión de terreno se encuentra determinada por un polígono cuyos puntos están determinados por coordenadas UTM, las cuales se especifican a continuación:

Coordenadas Regven:

V1 N=1170915.05 E=206577.77

V2 N=1170909.90 E=206627.76

V3 N=1170880.02 E=206624.90

V4 N=1170885.08 E=206574.74

Alegó que el referido inmueble pertenece a la sociedad mercantil Tratamientos Químicos, C.A., debidamente inscrita ante la Oficina de Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 18 de agosto de 1978, bajo el Nº 59, Tomo 16-A, representada por el ciudadano Dirimo G.N., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 13.495.605, en su condición de director general de esa empresa, con quien ha sido imposible efectuar arreglos amistosos –manifestó–.

Arguyó que ese inmueble pertenece a la referida sociedad de comercio según consta de documento protocolizado por ante la Oficina de Registro Inmobiliario del Municipio San F.d.E.Z., el día 04 de agosto de 2006, bajo el Nº 40, Protocolo Primero, Tomo 14, Tercer Trimestre, cuyo certificado de tradición legal y certificación de gravámenes fue acompañado al escrito de solicitud.

Afirmó que en virtud de lo anterior, acude a la autoridad de este Tribunal para solicitar, a los fines de ejecutar la obra referida, la expropiación del inmueble antes identificado, objeto del precitado decreto de afectación y ocupación temporal que ha quedado descrito, según el abogado de la parte solicitante.

Para proceder, el Tribunal advierte que contrario a la sostenido por el apoderado judicial de la alcaldía en juicio, en la solicitud de expropiación no se indicó la obra que justifica la adquisición forzosa del inmueble, no obstante, conforme al principio favore actione, de la exploración de las actas consignadas se desprende que en el Decreto en el que se hace la declaración de adquisición, el ciudadano Alcalde del Municipio San F.d.E.Z., expone en el último considerando que ese inmueble se requiere para la construcción de un Parque Tecnológico, entendido como infraestructura física y administrativa ubicada en un espacio formalmente vinculado y cercano físicamente a un centro de excelencia tecnológica.

Así, a pesar de la falencia presentada en el escrito de solicitud de expropiación, el Tribunal aprecia que la adquisición forzosa del inmueble de especie, se requiere para la construcción de un parque tecnológico, proyecto que se enmarca en los supuestos establecidos en el artículo 14 de la Ley de Expropiación por causa de Utilidad Pública o Social, casos en los cuales se prescinde de la declaratoria previa de utilidad pública por parte del órgano de deliberación del nivel del poder al cual pertenece el órgano expropiante, por asumir el legislador que esas obras tienen ganado por antonomasia el carácter de utilidad pública, por lo que en el presente caso no se precisa de la disposición formal que declare la utilidad pública y así se decide.

Observa seguidamente el Tribunal que en fecha 6 de abril de 2010, el ciudadano Alcalde del Municipio San F.d.E.Z., emitió el correspondiente decreto de expropiación bajo el Nº 71, el cual fue calificado incorrectamente por el abogado de esa entidad como decreto de afectación y ocupación temporal; y no obstante tal imprecisión, el Tribunal observa que se cumplió con el requisito del acto administrativo para la adquisición forzosa del inmueble, junto a los demás actos de la misma naturaleza que ello apareja, y habiéndose cubierto los extremos legales necesarios de admisibilidad, es por lo que este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, declara admisible en cuanto ha lugar en derecho la presente solicitud.

De conformidad con el artículo 25 de la Ley de Expropiación por causa de Utilidad Pública o Social, este Tribunal prescinde de solicitar a la Oficina de Registro respectivo los datos concernientes a la propiedad y los gravámenes relativos al bien que se pretende expropiar, con vista a que los mismos ya fueron consignados en modo auténtico con la solicitud admitida.

Se ordena la publicación de un edicto en el cual se emplazará al ciudadano Dirimo G.N., en su carácter de representante de la sociedad mercantil Tratamientos Químicos, C.A., y a los presuntos propietarios, poseedores, arrendatarios, acreedores y, en general, a todo el que tenga algún derecho sobre el bien que se pretende expropiar, para que comparezcan por sí o por medio de apoderados ante este Tribunal dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a la última publicación, advirtiéndoseles que a quienes no comparecieran se les nombrará defensor, con quien se entenderá la citación y demás actos del proceso. La contestación a la solicitud de expropiación se verificará en el tercer (3°) día de despacho siguiente a la finalización del lapso de comparecencia o a la aceptación y juramentación del defensor, si hubiere lugar a ello.

El referido edicto contendrá la solicitud de expropiación, la certificación de gravámenes y la presente resolución, y deberá publicarse por tres (3) veces durante un mes con intervalos de diez (l0) días entre una y otra publicación, en el diario Panorama de la ciudad de Maracaibo, por ser éste de circulación nacional y de la localidad donde se encuentra el bien objeto de la expropiación.

En referencia a la solicitud de ocupación previa constante en el escrito de solicitud de expropiación, este Tribunal fija las 10:00 de la mañana del tercer (3°) día de despacho siguiente a la constancia en actas de la notificación del presunto propietario por cartel fijado en el inmueble a expropiar, para llevar a cabo el acto de nombramiento de los peritos integrantes de la comisión de avalúos, designada conforme al artículo 19 de la Ley de Expropiación por causa de Utilidad Pública o Social, la cual justipreciará el inmueble en una cantidad que deberá ser consignada por el ente expropiante, antes de que el Tribunal acuerde la inspección de que trata el artículo 57 ejusdem y decrete la ocupación previa, todo lo cual, en consecuencia, tendrá lugar una vez conste en actas la consignación por parte del Municipio San F.d.E.Z., de la suma de dinero que represente la valoración hecha por la comisión de avalúos.

Por último, respecto de la solicitud de participación al Registrador Inmobiliario del Municipio San Francisco, a fin de que estampe la nota marginal de la solicitud de expropiación, el Tribunal niega ese pedimento por cuanto el mismo no consigue fundamento legal, ya que la participación al registrador tiene por objeto la remisión de los tres ejemplares del periódico en el que se hizo la publicación del edicto, conforme lo previene la parte in fine del artículo 26 de la Ley de Expropiación por causa de Utilidad Pública o Social.

En mérito de los razonamientos que anteceden, este Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:

Primero

COMPETENTE para conocer la solicitud de expropiación intentada por la Alcaldía del Municipio San F.d.E.Z..

Segundo

ADMISIBLE la solicitud de expropiación intentada por la Alcaldía del Municipio San F.d.E.Z..

Tercero

ORDENA emplazar mediante edicto publicado en el diario Panorama, al ciudadano Dirimo G.N., en su carácter de representante de la sociedad mercantil Tratamientos Químicos, C.A., y a los presuntos propietarios, poseedores, arrendatarios, acreedores y, en general, a todo el que tenga algún derecho sobre el bien que se pretende expropiar, para que comparezcan por sí o por medio de apoderados ante este Tribunal dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a la última publicación.

Cuarto

ORDENA la notificación del presunto propietario para la designación de los peritos de la comisión de avalúos, la cual tendrá lugar a las 10:00 de la mañana, en el tercer (3°) día de despacho siguiente a la constancia en actas de esa notificación realizada mediante cartel fijado en el inmueble a expropiar.

Quinto

ORDENA la notificación del Síndico Procurador del Municipio San F.d.E.Z..

Sexto

ORDENA remitir al Registro Público de San Francisco, tres (3) ejemplares de los diarios que contengan la primera publicación, para que sean fijados con la solicitud de expropiación, la certificación y el emplazamiento, en la cartelera o puerta del Despacho, una vez los mismos sean consignados ante este Tribunal por la parte solicitante.

Publíquese, regístrese y cúmplase. Líbrese los oficios y los carteles correspondientes. Expídase edicto, previa consignación por el solicitante de la versión mecanografiada de la solicitud de expropiación y la certificación de gravámenes. Déjese copia certificada de la sentencia por Secretaría, conforme a lo previsto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a los diecinueve (19) días del mes de julio de dos mil once (2011). Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.-

La Juez,

Dra. E.L.U.N..

La Secretaria

Abg. Militza Hernández Cubillán

En la misma fecha, siendo las ________, se dictó y publicó el fallo que antecede, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, quedando anotado bajo el Nº______, del Libro Correspondiente. La Secretaria, (Fdo.) Quien suscribe, la Secretaria de este Juzgado, hace constar que la anterior sentencia es copia fiel y exacta del expediente No._____ LO CERTIFICO, Maracaibo, a los diecinueve (19) días del mes de julio de dos mil once (2011).

ELUN/yrgf

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