Decisión nº 254-12 de Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de Zulia (Extensión Maracaibo), de 6 de Julio de 2012

Fecha de Resolución 6 de Julio de 2012
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito
PonenteGlorimar Soto Romero
ProcedimientoExpropiación

Exp No. 47.922/sp2

Partes: Alcaldía Bolivariana del Municipio San F.d.E.Z. vs Sociedad Mercantil ACEROS VENEZOLANOS C.A.

Decisión: Reposición de la causa.

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL

Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

Maracaibo, 06 de julio de 2012

202º y 153º

Visto el escrito de promoción de pruebas presentado en esta misma fecha por el ciudadano N.A.R. venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 3.273.931, abogado en ejercicio e inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 10.309 domiciliado en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia actuando en nombre y representación de la Sociedad Mercantil INVERSIONES COMUNERAS Y EXCLUSIVAS COMPAÑÍA ANONIMA (INCOECA) debidamente inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia en fecha 6 de septiembre de 1979, bajo el número 36, Tomo 22-A y también con domicilio en la Ciudad de Maracaibo del Estado Zulia, este tribunal a los fines de pronunciarse sobre la admisibilidad de las pruebas promovidas hace la siguiente consideración:

Por auto de fecha 22 de julio de 2011 se ordenó librar edicto a la Sociedad Mercantil ACEROS VENEZOLANOS C.A representada por su Presidente ciudadano NELLO SARTONI FIORINI, propietario del bien sobre el cual recae el decreto de afectación, así como también a cualquier poseedor, arrendatario acreedor y en general a cualquier otra persona natural o jurídica que se crea con algún derecho sobre el bien identificado en el escrito de solicitud de expropiación y a los ciudadanos que se consideren con derechos sobre las bienhechurías allí existentes para que comparezcan por ante este Juzgado dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a la última publicación del edicto.

En fecha 10 de abril del año en curso, la abogada MARIELYS BOSCAN actuando en su carácter de apoderada judicial de la Alcaldía Bolivariana del Municipio San F.d.E.Z. consignó la primera publicación del e.l., realizada en el Diario Panorama y otra publicada en el Diario El Nacional de fechas 31 de marzo de 2012 y en fecha 11 de abril del año en curso se agregó a las actas los edictos publicados.

Posteriormente, en fecha 12 de abril del año en curso, la abogada MARIELYS BOSCAN actuando en su carácter de apoderada judicial de la Alcaldía Bolivariana del Municipio San F.d.E.Z., consignó la segunda publicación del e.l., realizada en el Diario Panorama y otra publicada en el Diario El Nacional de fecha 11 de abril de 2012 y en fecha 16 de abril de 2012 se agregó a las actas el edicto publicado.

En fecha 23 de abril del año en curso, la abogada MARIELYS BOSCAN actuando en su carácter de apoderada judicial de la Alcaldía Bolivariana del Municipio San F.d.E.Z., consignó la tercera publicación del e.l., realizada en el Diario Panorama y otra publicada en el Diario El Nacional de fecha 22 de abril de 2012 y fueron agregados a las actas en fecha 24 de abril de 2012.

Posteriormente, por escrito presentado en fecha 30 de abril del año en curso, comparece el ciudadano N.A.R., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 3.273.931, e inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 10.309 actuando en nombre y representación de la Sociedad Mercantil INVERSIONES COMUNERAS Y EXCLUSIVAS C.A (INCOECA) plenamente identificada en actas alegando ser propietario exclusivo del inmueble expropiado.

En fecha 8 y 9 de mayo del año en curso, el abogado N.A.R. consignó las copias para la citación del Síndico Procurador Municipal.

En fecha 9 de mayo del año en curso, la sociedad mercantil expropiada otorgó poder apud-acta a la abogada M.C.P..

Por escrito presentado en fecha 10 de mayo del año en curso el ciudadano J.R.S.M. actuando en su carácter de Administrador Principal de la sociedad mercantil RESEVECA C.A debidamente asistido por el abogado L.P.M. inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 57.664 presentó escrito alegando ser titular de un derecho real sobre el inmueble objeto del presente procedimiento de expropiación.

En fecha 11 de mayo del año en curso, se proveyó la notificación del Síndico Procurador Municipal bajo oficio No. 0568-2012 y consta el recibo del oficio librado según exposición del alguacil realizada en fecha 28 de mayo del año en curso.

En fecha 31 de mayo del año en curso, se llevó a cabo el acto de nombramiento de peritos avaladores.

En fecha 01 de junio del año en curso, la abogada M.C.P. actuando en nombre y representación de la sociedad mercantil expropiada ACEROS VENEZOLANOS C.A por una parte y por la otra el ciudadano J.R.S.M. actuando en su carácter de Administrador Principal de la sociedad mercantil RESEVECA C.A presentó escrito.

En fecha 19 de junio del presente año el ciudadano J.R.S.M. confirió poder apud-acta y en la misma fecha se llevó a cabo el acto de contestación a la solicitud de expropiación.

Realizada una breve síntesis narrativa de las actuaciones contenidas en el presente expediente es menester citar los artículos 26 y 27 de la Ley de Expropiación por causa de utilidad pública o social publicada en Gaceta Oficial No. 37.475 de fecha 1 de julio de 2002 establecen lo siguiente:

Artículo 26: La autoridad judicial que conozca de la solicitud de expropiación conforme a los datos suministrados por la Oficina de Registro respectiva, deberá dentro de los tres (3) días de despacho siguientes a su recepción, ordenar la publicación del edicto en el cual se emplazará a los presuntos propietarios, poseedores, arrendatarios, acreedores y, en general, a todo el que tenga algún derecho sobre el bien que se pretende expropiar.

Artículo 27: Las personas emplazadas, conforme al artículo 26 de esta Ley, dentro de los diez (10) días siguientes a la fecha de la última publicación, comparecerán al tribunal por medio de apoderados; a los que no comparecieren vencido este término, se les nombrará defensor de oficio con quien se entenderá la citación.

Tal y como lo establece la norma antes citada, la autoridad judicial que conozca de la solicitud de expropiación ordenará la publicación de un edicto en el cual se haga un llamado a los presuntos propietarios, arrendatarios, acreedores y en general a todo el que tenga algún derecho sobre el bien que se pretende expropiar; posteriormente, las personas emplazadas antes mencionadas comparecerán al tribunal por medio de apoderados y a los que no comparecieren se les nombrará defensor de oficio con quien se entenderá la citación.

Ahora bien, en aquiescencia a la norma aplicable en materia expropiatoria, se observa de las actas que una vez cumplido el trámite relacionado a la publicación del e.l. en la presente causa de conformidad con lo establecido en el artículo 26 de la Ley de Expropiación por causa de utilidad pública o social, se hicieron presentes en la presente causa el ciudadano N.A.R. actuando en nombre y representación de INVERSIONES COMUNERAS Y EXCLUSIVAS C.A (INCOECA) y J.R.S.M. actuando en su carácter de administrador principal de la sociedad mercantil RESEVECA C.A., alegando tener derechos sobre el bien objeto de expropiación, de conformidad con lo establecido en el artículo 27 eiusdem.

Ahora bien, la última parte del artículo 27 eiusdem, establece que en caso de que a las personas emplazadas conforme al artículo 26 no comparecieren vencido el término de diez (10) días siguientes a la fecha de la última publicación, se les nombrará defensor ad-litem con quien se entenderá la citación; es por lo que este tribunal a los fines de garantizar el derecho a la defensa y el debido proceso de los presuntos propietarios, poseedores, arrendatarios, acreedores y en general a todo el que tenga algún derecho sobre el bien que se pretende expropiar, los cuales constituyen un derecho fundamental de rango constitucional, que comprende un conjunto de garantías sustanciales y procesales, especialmente diseñadas para asegurar la regularidad, eficacia y cumplimiento de las ordenes y decretos emanados de la autoridad jurisdiccional y administrativa, con la finalidad de garantizar el correcto desenvolvimiento de la presente solicitud de expropiación, dando cumplimiento a la última parte del artículo 27 de la Ley de Expropiación por causa de Utilidad Pública o Social REPONE la causa al estado de designar defensor ad-litem a los presuntos propietarios, poseedores, arrendatarios, acreedores y en general a todo el que tenga algún derecho sobre el bien que se pretenda expropiar, quedando nulas las actuaciones posteriores al 19 de junio del año en curso fecha en la cual la parte expropiada consignó escrito de contestación a la solicitud de expropiación y en consecuencia una vez notificado y juramentado el defensor ad-litem transcurrirá el lapso para la contestación a la presente solicitud conforme a lo establecido en el artículo 28 eiusdem y los sucesivos trámites de la solicitud de expropiación. Así se decide. Notifíquese.-

A tales efectos, se designa como defensor ad-litem de los presuntos propietarios, poseedores, arrendatarios, acreedores y en general a todo el que tenga algún derecho sobre el bien que se pretenda expropiar al abogado en ejercicio REIDELMIX BARRIOS MATHEUS inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 43.468 a quien se acuerda notificar por medio de boleta a los fines de comparezca en el segundo (2°) día de despacho siguiente después de notificado y de notificadas las partes de la presente resolución, a cualquiera de las horas destinadas para despachar, a fin de que acepte el cargo para la cual fue designado o de lo contrario presente la excusa de ley. Así se decide.

LA JUEZA:

MSc. GLORIMAR SOTO R.L.S.:

MSc. KARLA OSORIO FERNANDEZ

En la misma fecha quedó anotada bajo el No. 254-2012.-

La secretaria:

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