Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio de Sucre (Extensión Carupano), de 7 de Octubre de 2013

Fecha de Resolución 7 de Octubre de 2013
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia de Juicio
PonenteEdda Perez
ProcedimientoMedida Cautelar

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Juicio del Trabajo del Estado Sucre extensión Carúpano

Carúpano, siete de octubre de dos mil trece

203º y 154º

ASUNTO: RH22-X-2013-000003

Visto el escrito presentado en fecha 02 de los corrientes, por la Abg. P.C.D. Bisceglie, abogada, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 80.897, en su carácter de Síndica Procuradora Municipal del Municipio Bermúdez del estado Sucre, en la que solicita se decrete la suspensión de los efectos de la P.A., cuya nulidad se demanda, este TribunaL considera oportuno acotar:

En lo relacionado a la vigencia de la ley procesal en el tiempo, suelen presentarse tres situaciones distintas que exigen soluciones diferentes, así lo explica el autor colombiano G.M.R. en su obra PROCEDIMIENTO PENAL COLOMBIANO:

”…

  1. Los procesos que se inician después de entrar en vigencia una norma procesal se regirán por ella;

  2. Los procesos que se terminan dentro de la vigencia de la ley anterior deben respetar las normas que existían, y

  3. Los procesos que están en trámite en el momento de entrar a regir las normas nuevas. En este último caso la situación es diferente, de acuerdo con las normas procesales que entren en vigencia.

En el mismo orden de ideas, el artículo 24 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, dispone lo siguiente:

…Las leyes de procedimiento se aplicaran desde el momento mismo de entrar en vigencia aun en los procesos que se hallaren en curso…

La acción de nulidad que dio origen al presente juicio fue incoada el día 26 de Julio de 2013. Por su parte la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y Trabajadores, entró en vigencia el día 07 de mayo de 2012, y publicada en

Gaceta Oficial Nº 6.076, Extraordinaria. Dicha Ley derogó la Ley Orgánica del Trabajo, del 01 de mayo de 1991, reformada de manera parcial el 19 de junio de 1997, publicada en Gaceta Oficial de la República de Venezuela Nº 5.152, Extraordinaria, a su vez reformada el 06 de mayo de 2011, publicada en Gaceta Oficial Nº 6.204, Extraordinaria. En tal sentido, tenemos que dicha Ley se encontraba vigente para el momento en que se introdujo la presente acción de nulidad, la misma no sólo contiene normas sustantivas sino que también prevé normas adjetivas, es decir, de carácter procesal que regulan los procedimientos de las acciones de nulidad contra Providencias Administrativas de reenganche de trabajadores, por lo cual dicha Ley debe ser aplicada a la tramitación del presente caso, según lo dispuesto en el articulo 24 de la Constitución Nacional Vigente. ASI SE DECLARA.

Ahora bien, en la nueve Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y Trabajadores, (LOTTT), en su Titulo II, Capítulo VI, relativo a la Estabilidad en el Trabajo, parte final del cuarto (4º) párrafo del artículo 94, se establece que las providencias sobre inamovilidad de los trabajadores se ejecutarán efectivamente y no serán objeto de impugnación en vía jurisdiccional, sin previo cumplimiento del acto administrativo. Asimismo, el Titulo VII de la mencionada Ley, en su Capitulo I, Sección novena, relativa a la inamovilidad laboral, en su articulo 425, numeral 9, establece que los tribunales del trabajo competentes no le darán curso alguno a los recursos contenciosos administrativos de nulidad contra las decisiones del Inspector del Trabajo en materia de reenganche, hasta tanto la autoridad administrativa del trabajo no certifique el cumplimiento efectivo de la orden de reenganche.

En consecuencia, este Juzgado en atención a la tutela judicial efectiva como derecho irrenunciable de rango constitucional, NIEGA la suspensión de los efectos de la P.A., cuya nulidad se demanda. Y ASI SE DECIDE

LA JUEZA TITULAR,

ABOG. E.P.A.

LA SECRETARIA,

ABOG. D.V.

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