Decisión nº PJ0032010000024 de Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Carabobo (Extensión Valencia), de 17 de Marzo de 2010

Fecha de Resolución17 de Marzo de 2010
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteFaridy Suarez Colmenares
ProcedimientoConsignacion De Prestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo

Valencia, 16 de Marzo de 2010

199º y 150º

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA

N° DE EXPEDIENTE: GP02-S-2010-0140.

PARTE ACTORA: A.M.L..

ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: K.C.

PARTE DEMANDADA: ALCALDIA DEL MUNICIPIO GUACARA ESTADO CARABOBO.

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: C.T.M..

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.

Hoy, DIECISIETE (17) DE MARZO DE 2010, SIENDO LAS 11:30 A.M., comparecen voluntariamente por ante este despacho la ALCALDIA DEL MUNICIPIO GUACARA ESTADO CARABOBO, domiciliada en la ciudad de Guácara, Estado Carabobo, representada en este acto por la abogado en ejercicio C.T.M.C., titular de la Cédula de Identidad No. 15.608.512, inscrita en el I.P.S.A bajo el No. 125.378, quien procede como apoderado judicial, representación que consta en autos, por una parte; y por la otra; la ciudadana A.M.L., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 15.258.073, debidamente asistido por la abogada K.C., titular de la Cédula de Identidad No. 14.741.806, inscrito en el I.P.S.A bajo el No. 111.113, quienes solicitan la habilitación del tiempo necesario y juran la urgencia del caso, a los fines de solicitar una audiencia especial de conciliación, a los fines de lograr un posible acuerdo en la presente causa. El tribunal vista la solicitud que antecede, y jurada como ha sido la urgencia del caso, acuerda celebrar la presente audiencia conciliatoria, y las partes después de sostener conversaciones han llegado al siguiente ACUERDO-TRANSACCIONAL, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y se hace bajo los siguientes términos: PRIMERO: La ciudadana A.M.L., incoó solicitud de RECLAMO contra la ALCALDIA DEL MUNICIPIO GUACARA ESTADO CARABOBO, por ante la Inspectoría del Trabajo “Batalla de Vigirima” en los Municipios Guácara, San Joaquín, D.I. y los Guayos”, en fecha 01/07/2009, manifestando así, su reclamo por el pago de sus prestaciones, indemnizaciones y demás beneficios de carácter laboral, por un monto de SIETE MIL NOVECIENTOS SETENTA Y CINCO CON QUINCE BOLIVARES (7.975,15 Bs.). Manifiesta además, la ciudadana A.M.L., que comenzó a prestar sus servicios para la ALCALDIA DEL MUNICIPIO GUACARA ESTADO CARABOBO, en fecha: 21/11/2006, y terminó por despido en fecha: 20/12/2008, devengando un SALARIO MENSUAL DE SEISCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 650,00). SEGUNDO: La ALCALDIA DEL MUNICIPIO GUACARA, en defensa de sus derechos expone lo siguiente: Expresamente rechaza el monto de prestaciones, indemnizaciones y demás beneficios de carácter laboral que reclama la ciudadana A.M.L., y expresamente alega que no le adeuda nada, por este concepto o algún otro beneficio de carácter laboral. TERCERO: No obstante las diferentes posiciones de las parte, es propósito de las mismas dar por terminado el presente juicio y precaver un litigio eventual conexo o derivado de la supuesta relación laboral sostenida por las partes o de cualquier otra vinculación de otra naturaleza, a tal efecto y en conocimiento a la disposiciones consagradas en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo (L.O.P.T.) que propenden a un arreglo satisfactorio de las partes en litigio, así como las disposiciones de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia a los fines de clarificar las posibles relaciones como laboral o no, convienen en lo siguiente: Uno: a) Que existió una relación laboral entre las partes. a) Las partes reconocen y aceptan que la relación laboral terminó por retiro voluntario. c) La ALCALDIA DEL MUNICIPIO GUACARA, hace entrega en este acto al demandante con ocasión de la terminación de la relación laboral el pago de la liquidación de prestaciones, indemnizaciones y demás beneficios de carácter laboral, con carácter transaccional, y el demandante lo recibe en ese mismo carácter la cantidad de CUATRO MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y OCHO CON CERO TRES CÉNTIMOS (Bs. 4.468,03), por lo que la liquidación de Prestaciones Sociales acordada por las partes comprende los conceptos que se señalan en la Planilla de Liquidación que se anexa a la presente en copia fotostática simple marcada con la letra “C”.- Dos: Por último a los fines de lograr un acuerdo satisfactorio que pone fin al presente procedimiento, así como a cualquier otra demanda futura o eventual, la ciudadana A.M.L. le otorga a la ALCALDIA DEL MUNICIPIO GUACARA, un formal y definitivo finiquito, y éste recibe en este acto como pago por los conceptos acordados. La cantidad antes descrita la recibe el demandante mediante cheque Nro. 37627909, librados contra el Banco Industrial, a nombre de la ciudadana A.M.L., por las cantidad de CUATRO MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y OCHO CON CERO TRES CÉNTIMOS (Bs. 4.468,03), con lo que se pone fin a cualquier reclamación pasada, presente o futura. CUARTO: La ALCALDIA DEL MUNICIPIO GUACARA, con la cantidad ofrecida al ex-trabajador, cubre los montos que por concepto de Liquidación de Prestaciones Sociales y demás Beneficios Laborales que le corresponden y que incluyen: Antigüedad Acumulada, Intereses sobre Antigüedad, Vacaciones Vencidas o fraccionadas, Bono Vacacional Vencido o Fraccionado, Utilidades Vencidas o Fraccionadas, así como cualquier otro concepto como beneficios derivados de la convención colectiva de trabajo de la alcaldía del municipio guaca, intereses moratorios, indexación, las costas y costos que se hubiesen causado, o cualquier otro concepto, conforme se especifica a continuación. En consecuencia, la ciudadana A.M.L., declara expresamente estar totalmente de acuerdo con el monto de sus prestaciones sociales y reconoce que ha recibido durante el curso de la relación laboral a su entera satisfacción todos los pagos que le correspondían por concepto de salario básico, base y normal, Indemnización de Antigüedad y Compensación por Transferencia y sus intereses previstas en el artículo 666 de la Ley Orgánica del Trabajo, en caso de ser procedentes, Prestación de Antigüedad prevista en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo y sus intereses, aportes de la ALCALDIA DEL MUNICIPIO GUACARA a cualquier plan de ahorros o de naturaleza similar acordado para tal fin, Ley de alimentación para los trabajadores, o cualquier relacionada, pago de días de descanso trabajados y no trabajados y feriados trabajados y no trabajados, horas extras, vacaciones, vacaciones fraccionadas, bono vacacional, bono vacacional fraccionado, utilidades, utilidades fraccionadas, intereses sobre prestaciones sociales, salarios caídos, horas extraordinarias y bono nocturno en caso de que sean procedentes, propina, su posible incidencia en el pago de las prestaciones, indemnizaciones y demás beneficios de carácter laboral, y todos aquellos conceptos y beneficios en efectivo o en especie, en la Convención Colectiva de Trabajo si resultare procedente o aplicable y en su propio contrato de trabajo, de naturaleza salarial o no, previstos en la legislación laboral, y en su propio contrato de trabajo, la ciudadana A.M.L., declara que nada más queda a deberle la ALCALDIA DEL MUNICIPIO GUACARA por los conceptos señalados en esta transacción, ni por ningún otro concepto derivado o no de la relación laboral que los unió, ni por ningún otro concepto.- QUINTO: En virtud de esta transacción, por haber recibido el pago total correspondiente a la cantidad acordada por LAS PARTES y por cuanto la finalidad de la presente transacción es precaver y evitar litigios eventuales y futuros por vía administrativa o judicial, la ciudadana A.M.L. se compromete expresamente a no intentar contra la ALCALDIA DEL MUNICIPIO GUACARA ni por si, ni por intermedia persona, ninguna acción, reclamo pedimento o demanda de ninguna naturaleza, por los conceptos discriminados e indicados en la presente transacción, sobre los cuales otorga un cabal y absoluto finiquito. SEXTO: Ambas partes convienen en atribuirle a la presente transacción los efectos de la cosa juzgada previstos en los artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 10 y 11 de su Reglamento, 1.713 del Código Civil, en concordancia con lo previsto en el numeral 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; y habida cuenta que este mismo convenio de transacción contiene una relación circunstanciada de los hechos que la motivan y de los derechos en ella comprendidos, solicitan de la ciudadana Juez del Trabajo, homologue la misma, declare terminado el presente procedimiento y ordene el archivo del expediente. Solicitamos que el Tribunal habilite el tiempo que fuere necesario hasta la homologación de este convenio transaccional. Suscribimos esta actuación ante la Juez y el Secretario del Tribunal quienes con su firma la autorizan. El Tribunal deja expresa constancia que la presente Mediación y Conciliación se ha efectuado tomando en cuenta las disposiciones de los Artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los Artículos 257, 258, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil, y el Artículo 3, Parágrafo único de la Ley Orgánica del Trabajo. Y por cuanto que los acuerdos contenidos en la presente Acta son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; y en vista de que dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; y en virtud de que los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia y tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un p.d.M. como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de conflictos.

DE LA HOMOLOGACIÓN

Este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo Sede Valencia, en vista de que la mediación ha sido positiva, manifiesta que una vez examinados los términos de la transacción, puede evidenciar que el demandante actuó a través de la su representante judicial debidamente constituido, cumpliéndose con la garantía constitucional de asistencia debida en el proceso; que tanto en la mesa de conciliación y proceso realizado en este sentido, como en la manifestación escrita del acuerdo, actuó en forma voluntaria y sin constreñimiento alguno y, que el escrito presentado por ante este Tribunal en la fecha mencionada, se encuentra debidamente circunstanciado en cuanto a la motivación de la transacción y derechos comprendidos, por lo que le otorga la homologación a la manifestación de voluntad presentada por las partes en este caso y el pase en autoridad de cosa juzgada. Igualmente, como autoridad competente para otorgarle los efectos de cosa juzgada al acuerdo transaccional, se declare que de esta manera se concluye el litigio judicial en forma definitiva, mediante un medio alterno de resolución de conflictos, aplicándole las consecuencias previstas en el artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y, enfatiza que la manifestación de voluntad expuesta en la transacción en cuestión, constituye una muestra de la participación y responsabilidad social de los sujetos involucrados, en cumplimiento de los fines del bienestar social general, de acuerdo a sus capacidades y, que por tanto, deben cumplir las obligaciones contraídas en el acuerdo, todo de conformidad con lo preceptuado en los artículos 131 y 135 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, siendo que de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador derivados de la relación de trabajo, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como las partes lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada y se exhorta a las partes a cumplir de buena fe los acuerdos contenidos en la presente acta. Se deja constancia que en este acto se entrega el cheque identificado en la presente Acta, el cual se anexa a la presente en copia fotostática simple marcados con la letra “A”, por lo que se ordena el archivo definitivo del expediente. Se hacen cuatro (4) ejemplares de un solo tenor y a un solo efecto.

LA JUEZ.,

Abg. F.S.C..

LA PARTE ACTORA.,

LA PARTE DEMANDADA.,

LA SECRETARIA,

Abg. M.S.G..

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