Decisión nº JUL-135-13 de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y del Trabajo de Sucre (Extensión Carupano), de 10 de Julio de 2013

Fecha de Resolución10 de Julio de 2013
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y del Trabajo
PonenteSusana García de Malave
ProcedimientoCumplimiento De Contrato

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA:

EN SU NOMBRE:

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y BANCARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.

Exp. N° 12.691

DEMANDANTE: ALCALDIA DEL MUNICIPIO VALDEZ DEL ESTADO

SUCRE, representada por el ciudadano CANDELARIO

Z.A., Titular

de la cédula de Identidad N° 1.504.944.

APODERADO: F.B., Inscrito en el InpreAbogado bajo

el N° 19.751.

DOMICILIO PROCESAL: No Constituyo

DEMANDADO: EMPRESA Q.J.M, C.A , inscrita por ante este Juzgado

de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil, bajo el N°

33, folios vto. del 54 al 57, Tomo 45-D, del año 1.996.

APODERADO (S): D.M., inscrito en el

Inpreabogado bajo el N° 59.042.

DOMICILIO PROCESAL: Av. Universitaria, Sector Los Molinos, Municipio

Bermúdez del Estado Sucre.

MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO

SENTENCIA DEFINITIVA ( FUERA DE LAPSO)

Se inicia la presente causa por libelo presentado en fecha 08-05-2.000, donde el ciudadano C.Z.A., quien es venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº 1.504.944, quien actúa en nombre y representación del Municipio Valdez del Estado Sucre, presentó demanda de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO contra la Empresa SERVICIOS Q.J.M, C.A, en la persona del ciudadano Q.J.M.O., quien es venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 3.135.401, con domicilio en la Avenida Universitaria, Sector los Molinos, Municipio Bermúdez del Estado Sucre.

Que su representado, el Municipio Valdez del Estado Sucre, a través de su Gobierno Municipal, considerando las perspectivas de crecimiento de la población, derivados principalmente de una serie de proyectos, como la reactivación del muelle Internacional de Guiria, la construcción del Terminal de aguas profundas para el Puerto, entre otros, que a través de esos proyectos, encontraron en Guiria, la Capital del Municipio Valdez, el poblado de tierra firme de mayor importancia para suplir de productos, bienes y servicios a las compañías explotadoras de petróleo por concepto de convenios operativos.

Que ese flujo de proyectos e inversiones trae la participación activa de un conglomerado de personas, necesarias para atender y poner en marcha cada uno de esos proyectos, los cuales continuaran a medida comience las ejecuciones en forma sostenida.

Que por esa situación, su representada, a través de su Gobierno Municipal, puso en marcha un proyecto, para mejorar el servicio de Aseo Urbano y domiciliario existente, por tratarse de un servicio indispensable para una ciudad que pretenda su pleno desarrollo y que su funcionamiento deficiente, acarrearía consecuencias ambiéntales y de salud pública irreversibles.

Con el desarrollo del proyecto de adquisición de Equipos Para Mejorar el Sistema de Aseo Urbano, su representado a través de su Gobierno Municipal, puso en marcha el plan de contingencia, con recursos propios y con recursos otorgados por el FIDES, y se propuso adquirir dos (02) Compactadotas de Basura, para el Municipio Valdez, a través de esa Alcaldía.

Por medio de la Resolución N° 01-99 de fecha 01 de Febrero de 1999, y en lo que le confiere el artículo 74, numerales 1 y 3, en concordancia con el artículo 23 de la Ley, resolvió nombrar la Comisión de Licitación para la selección de los Contratistas para la Ejecución de Obras, La adquisición de Bienes y la Prestación de Servicios, y a través de este proceso de selección, realizado en fecha 18 de Mayo de 1999, fue seleccionada la conocida empresa SERVICIOS Q.J.M, C.A, por haber sido esa empresa la que ofrecía mejores respaldo técnico, financiero, presentando la oferta mas económica, y que en esa misma fecha, se le confirió la buena pro a la referida empresa, y la autorización al representante de la referida empresa, para que realizara todas las diligencias tendientes a la construcción de las maquinarias, y para la fecha 11 de Junio de 1.999, su representada le había entregado a esa Empresa la suma de CIEN MILLONES DOSCIENTOS CINCUENTA Y DOS MIL OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 100.252.800), con pagos fraccionarios de DIECIOCHO MILLONES SEISCIENTOS NOVENTA Y CINCO BOLIVARES (Bs. 18.695.000,00); TREINTA MILLONES (Bs. 30.000,00) Y CINCUENTA Y UN MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 51.557.800,00), para que le suministrara las siguientes maquinas: Una Compactadora de Basura, con las siguientes características: Capacidad de carga 18 yardas cúbicas, Capacidad de Tolva 2,3 yarda cúbicas, calibre de caja 11 GA (3038 mm), presión de operación 2500 PSI (1723 KPA), Capacidad del Tanque de Aceite 24 Galones 90,8 litros y Un Tractor modelo D7-G (REPOTENCIADO), MARCA Caterpillar, seis (06) cilindros, Transmisión Automática y Hidrostática con freno y Dirección Hidrostática y tren de Rodaje de 80 Zapatas.

Quedando su representada, a deberle a la empresa seleccionada, “SERVICIOS Q.J.M., C.A, que el saldo deudor de DIECISEIS MILLONES SETECIENTOS NOVENTA MIL BOLIVARES (Bs. 16.790.000,00) monto ese que se le cancelaría al momento de la entrega de las descritas maquinarias, pero que hasta la presente fecha ha transcurrido casi un año y la referida empresa “SERVICIOS Q.J.M, C.A” no ha realizado ninguna entrega, ni ha presentado ningún fundamento del por que de tanto tiempo para cumplir su obligación.

Fundamentando la demanda en los artículos 1.137, 1.141, 1.160, 1.167, 1.168 y 1.271 del Código Civil.

Que por todos lo antes expuesto se desprende lo siguiente: que los actos realizados por su representada con la empresa “SERVICIOS Q.J.M, C.A”, para que le suministrara las siguientes maquinarias: 1) Una Compactadora de Basura, con las siguientes características: Capacidad de carga 18 yardas cúbicas, Capacidad de Tolva 2,3 yarda cúbicas, calibre de caja 11 GA (3038 mm), presión de operación 2500 PSI (1723 KPA), Capacidad del Tanque de Aceite 24 Galones 90,8 litros y Un Tractor modelo D7-G (REPOTENCIADO), MARCA Caterpillar, seis (06) cilindros, Transmisión Automática y Hidrostática, es sin lugar a duda un Contrato Bilateral; 2) Que la empresa SERVICIOS Q.J.M, C.A, recibió de su representada la suma de CIEN MILLONES DOSCIENTOS CINCUENTA Y DOS MIL OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 100.252.800,00), en pago fraccionados, para que realizara todo lo pertinente al cumplimiento de su obligación; 3) que hasta la fecha de la demanda transcurrieron más de diez meses y la empresa SERVICIOS Q.J.M, C.A, no ha cumplido con su obligación; 4) que el incumplimiento por parte de la empresa SERVICIOS Q.J.M, C.A, le ha causado un perjuicio a su representada, al privar a sus pobladores de un mejor servicio que se le puede brindar con el uso de esas maquinarias.

Que por ese motivo es que procede a demandar a la Empresa “SERVICIOS Q.J.M., C.A”, en la persona del ciudadano Q.J.M.O., plenamente identificados en autos, para que cumpla con su obligación de suministrarle dos Maquinarias, para mejorar el servicio de Aseo Urbano al Municipio Valdez del Estado Sucre, consistente en: Una Compactadora de Basura, con las siguientes características: Capacidad de carga 18 yardas cúbicas, Capacidad de Tolva 2,3 yarda cúbicas, calibre de caja 11 GA (3038 mm), presión de operación 2500 PSI (1723 KPA), Capacidad del Tanque de Aceite 24 Galones 90,8 litros y Un Tractor modelo D7-G (REPOTENCIADO), MARCA Caterpillar, seis (06) cilindros, Transmisión Automática y Hidrostática con freno y Dirección Hidrostática y tren de Rodaje de 80 Zapatas y al pago de la suma no menor de CINCUENTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 50.000.000,00), por incumplimiento de su obligación contractual.

Estimó la presente en la cantidad de DOSCIENTOS MILLONES DE BOLÍVARES (200.000,00).

Admitida la demanda en fecha 11-05-2.000, se ordenó la citación del demandado, practicándose la misma de conformidad con lo establecido en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil, tal como consta a los folios 65 y 66 del expediente.

Que en fecha 31-05-2.000, compareció el ciudadano C.Z., asistido de la Abogada N.M., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 34.382, y presentó escrito consignando al mismo inspección Judicial, y solicitando se decretara medida de Embargo, tal como se evidencia en los folios del 50 al 63 del presente expediente, abriéndose el cuaderno de Medida en fecha 21-06-2.000, y decretándose dicha medida Preventiva de Embargo sobres bienes propiedad de la demandada, practicándose la misma en fecha 19-07-2.000, tal como se evidencia en los folios 1 al 27 del cuaderno de medida.

Que 20-07-2000, compareció la Abogada N.M., en su carácter de apoderada de la parte actora, tal como se evidencia del Poder inserto a los folios 70 y 71 del expediente y solicitó, sea designado defensor judicial en el presente juicio, designándose a la Abogada Z.R..

Que en fecha 07-08-2.000, compareció la Abogada N.M., en su carácter de apoderada de la parte actora, y solicito se deje sin efecto el nombramiento de defensor Judicial y se cumpla con las formalidades establecidas del artículo 223 del código de Procedimiento Civil, la cual por auto de fecha 08-08-2.010, se dejo sin efecto la misma y se fijo en la morada de la empresa demandada el cartel respectivo, tal como consta al folio 80 del expediente.

Que en fecha 20-09-2.000, se recibió oficio N°07-02 2004, de fecha 18-08-2000, emanada de la Contraloría General de la República Dirección General de control de Estados y Municipios, solicitando información en el estado en que se encuentra el presente juicio, siendo remitidas copias del mismo.

Que en fecha 04-10-2.000, compareció el abogado D.M., inscrito en el inpreabogado bajo el N° 59.042, y consigno Poder otorgado por la Empresa demandada, tal y como se evidencia en los folios 86 al 88 del presente expediente.

Que en fecha 07-08-2.000, compareció la Abogada N.M., en su carácter de apoderada de la parte actora, y presento Reforma de la demanda, donde solicitó fuera notificado al Procurador General de la República y o la Contraloría General de la República.

Que en fecha 06-10-2.000, compareció el abogado D.M., inscrito en el inpreabogado bajo el N° 59.042, y presentó escrito de Contestación a la demanda y Reconvención.

Que por auto de fecha 09-10-2.000, fue admitida la Reforma de demanda, ordenándose la citación del demandado y la notificación del Procurador y Contralor General de la República, dándose por citado la parte demandada en fecha 13-11-2.000, y consignando Poder, tal como corre inserta a los folios 139 al 141 del expediente.

Que en fecha 31-10-2.000, compareció el abogado D.M., inscrito en el inpreabogado bajo el N° 59.042, y solicito la pronunciación del Tribunal del acto de Contestación-Reconvención y que el Tribunal no se pronunciará sobre la Reforma de la demanda y por auto de fecha 08-11-2.000, este Tribunal decidió que dicho escrito no puede ser admitido, por ser Extemporáneo por anticipado.

Que en fecha 06-11-2.000, compareció la Abogada N.M., y solicito librar nuevo despacho de Embargo al Tribunal de Ejecutor de Medidas.

Que en fecha 09-11-2.000, compareció la Abogada F.B., en su carácter de Síndico Procurador Municipal del Municipio Valdez del Estado Sucre y presentó escrito solicitando se dejara sin efecto la medida recaída en el presente juicio y la remisión de copias certificada a la Contraloría y Fiscalia General de la República y Inspectoría General de Tribunales, así como sus anexos, insertos a los folios del 120 al 156 del expediente.

Que en fecha 13-11-2.000, compareció el abogado D.M., inscrito en el inpreabogado bajo el N° 59.042, y presentó escrito de Contestación-Reconvención.

Que en fecha 13-11-2.000, compareció el ciudadano R.S., en su carácter de Alcalde del Municipio Valdez del Estado Sucre, y presentó escrito manifestando que el ente que él representa le otorgo Poder a la ciudadana Abogada N.M., inscrita en el inpreabogado bajo el N° 34.382.

Que por auto de fecha 14-11-2.000, este Tribunal declaro no presentado el escrito presentado por la Abogada F.B. y en cuanto a lo solicitado por el Alcalde del Municipio Valdez y por el Síndico, ordeno remitir copias de las actuaciones consignadas, así como el escrito presentado por la ciudadana Síndico y sus recaudos a la Fiscalia del Ministerio Público y al Colegio de Abogados del Estado Sucre. Folios 163 al 166 del expediente.

Que en fecha 16-11-2.000, compareció el abogado D.M., inscrito en el inpreabogado bajo el N° 59.042, y Apelo de la decisión dictada en fecha 08-11-2000, donde se declaro extemporáneo por anticipado, tal como se evidencia al folio 118 y 119 del expediente.

Que en fecha 16-11-2.000, compareció el ciudadano Q.M., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 10.883.367, quien actúa en Representación de la firma Comercial TRANSPORTE QM, C.A, inscrita en el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital del Estado Miranda, bajo el N° 79, Tomo 43 del año 2.000, donde hace formal oposición a la Medida de Embargo practicada por el Juzgado Ejecutor de Medidas del Municipio Bermúdez, tal como se evidencia en los folios 36 al 54 del Cuaderno de Medida, y en esa misma fecha compareció la ciudadana L.C., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° 6.954.275 , asistida del abogado O.Q. y también hizo Oposición a la misma, tal como se evidencia de los folios 55 al 62 del cuaderno de medidas y que por auto de fecha 22-11-2.000, este Tribunal ordeno abrir una articulación Probatoria.

Que en fecha 20-11-2.000, compareció la abogado N.M., inscrito en el inpreabogado bajo el N° 59.042, y se opuso a la oposición efectuada en fecha 16-11-2.000 por los ciudadanos L.C. Y Q.M., asimismo, impugno las copias fotostáticas consignadas al escrito, y en fecha 29-11-2.000, solicitó proveer sobre la diligencia de fecha 06-11-2.000, donde solicito librar nuevo despacho de Embargo al Tribunal de Ejecución y abrir Cuaderno de Medidas, y este Tribunal por auto de fecha 06-12-2.000, ordeno la apertura de un cuaderno separado y el desglose de los asientos correspondientes del decreto de medida.

Que una vez abierto el lapso de la Articulación Probatoria, en fecha 04-12-2.000, compareció la abogada N.M., y presentó escrito de pruebas y Tacha; y en fecha 06-12-2.000, compareció el ciudadano Q.M.L., y presento escrito de pruebas, consignando al mismo 8 folios útiles y en fecha 06-12-2.000, compareció la ciudadana L.A. CORDERO, presentando escrito de pruebas, y consignando al mismo 7 folios útiles, tal como consta a los folios 71 al 90 del expediente del Cuaderno de Medidas.

Que por auto de fecha 07-12.2.000, este Tribunal proveyó sobre lo solicitado por la Abogada N.M., en fecha 06-11-2.000, ordenando comisionar al Juzgado Ejecutor de Medida del Municipio Bermúdez, a los fines de practicar la Medida Preventiva de Embargo decretada, asimismo, se agregaron y admitieron las pruebas de la Articulación Probatoria presentadas por las partes Intervinientes en el presente juicio.

Que en fecha 08-12-2.000, compareció la Abogada N.M., y presento escrito de formalización de Tacha, y en fecha 21-12-2.000, se dejo constancia que la parte demandada no dió contestación a la misma, tal como se evidencia al folio 152 del expediente del cuaderno de medidas.

Que en fecha 12-12-2.000, compareció el Abogado D.M., y solicitó a este Tribunal se abstuviera de seguir conociendo de la presente causa, consignando al mismo escrito de la Inspectoría Nacional del Trabajo, a los fines de que abra un Procedimiento Administrativo correspondiente, tal como se evidencia en los folios 174 al 176 del expediente, y por auto de fecha 15-12-2.000, este Tribunal señalo que de conformidad con lo establecido en el artículo 42 de la Ley Orgánica del Consejo de la Judicatura, no da lugar a la inhibición.

Que por auto de fecha 05-03-2.01, este Tribunal declaro SIN LUGAR la oposición formulada, tal como se evidencia en los folios 154 al 159 del expediente del Cuaderno de Medidas.

Que en fecha 15-03-2.001, comparecieron los ciudadanos L.C. y Q.M.L., antes identificados, en autos y apelaron de la decisión de fecha 08-03-2.001.

Que por decisión de fecha 20-09-2.003, el Juzgado Superior Civil, declaro Nula la decisión sobre la tacha de documento y Repuso la misma al estado de que se admita y se tramitara en cuaderno separado con la notificación del Fiscal del Ministerio Público, asimismo, se declaro CON LUGAR la oposición formulada por los ciudadanos L.C. y Q.M.L. y se Revoco la medida Preventiva de Embargo sobre los vehículos señalados, tal como se evidencian de los folios del 340 al 348 del cuaderno de medidas.

En la oportunidad procesal correspondiente para que las partes promovieran pruebas, solamente la parte demandante hizo uso de ese derecho, folios 178 al 204 del expediente.

Que en fecha 20-03-2.001, compareció el abogado D.M., inscrito en el inpreabogado bajo el N° 59.042, y Apelo del auto donde se fijo la causa para informes, por cuanto no se ha decidido sobre la reconvención intentada, oyéndose la misma en un solo efecto en fecha 29-03-2.001.

Que por auto de fecha 21-03-2.001, este Tribunal, ordeno realizar computo por secretaría, desde el día de la admisión de la Reforma de demanda, hasta que concluyó el lapso de la contestación de la demanda, desde el día en que se apertura el lapso de pruebas, hasta el día que comenzó y precluyó el lapso de informes, realizándose el mismo en fecha 26-02-2.001, y fijándose la presente causa para sentencia en fecha 29-03-2.001.

Que en fecha 19-02-2.003, compareció la Abogada N.M., y renuncio al poder otorgado y solicito notificar a la Alcaldía del Municipio Valdez, a los fines de que nombre otro apoderado que conozca la presente causa.

En este estado este Tribunal y analizadas las pruebas traídas a los autos para decidir observa.

Dispone el artículo 362 del Código de Procedimiento Civil:

Si el demandado no diere contestación a la demanda dentro de los plazos indicados en este Código, se le tendrá por confeso en cuanto no sea contraria a derecho la petición del demandante, si nada probare que le favorezca. En este caso, vencido el lapso de promoción de pruebas sin que el demandado hubiese promovido alguna, el Tribunal procederá a Sentenciar la causa, sin más dilación, dentro de los ocho días siguientes al vencimiento de aquel lapso, ateniéndose a la confesión del demandado. En todo caso, a los fines de la apelación se dejará transcurrir íntegramente el mencionado lapso de ocho días si la Sentencia fuere pronunciada antes de su vencimiento.

Para el autor ARÍSTIDES RENGEL-ROMBERG, la Contestación es un Acto Procesal, el cual como todo acto procesal, vale para el proceso en el sentido de que tiene trascendencia Jurídica en éste por la modificación que produce y es un Acto del demandado, y no un acto común de ambas partes porque la carga de realizarlo pesa sobre el demandado solamente y su realización es la liberación de esa carga.

Así, la falta de Contestación de la Demanda acarrea para el demandado una presunción Iuris Tantum de Confesión Ficta, y siempre que la demanda no sea contraria a derecho, a las buenas costumbres o atente contra el orden público, únicamente desvirtuable mediante la aportación de pruebas que contradigan las pretensiones del demandante, pero sin que le sea permitido consignar otros medios probatorios que el estime conducente o la alegación de hechos nuevos.

Conforme a lo preceptuado en el artículo 362 antes transcrito, se requieren dos (2) condiciones para que la confesión ficta sea declarada: Que la petición del demandante no sea contraria a derecho y que en el término probatorio no pruebe el demandado algo que lo favorezca.

Para la Doctrina de Casación se permite la prueba que tienda a enervar o paralizar la acción intentada, hacer la contraprueba de los hechos alegados por el actor, demostrar que ellos son contrarios a derecho, pero no es permitida la prueba de aquellos hechos Constitutivos de excepciones que han debido alegarse en la Contestación de la demanda.

En este sentido, de acuerdo con el criterio Jurisprudencial Vigente, cuando el demandado no asiste a dar Contestación a la Demanda o comparece tardíamente, vale decir de una manera extemporánea, la consecuencia es que se declare la Confesión Ficta, que por su naturaleza es una presunción Iuris Tantum, que implica una aceptación de los hechos expuestos en el libelo de la demanda, siempre que este no sea contraria a derecho y que el demandado nada probare que le favorezca, tal y como ocurrió en la presente causa, según consta a los folios Doscientos Catorce al Doscientos Diecisiete (214 al 217) del expediente, siendo así es forzoso declarar confesa a la parte demandada.

Por todas las razones expuestas anteriormente, éste Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la demanda que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, intentara la ALCALDIA DEL MUNICIPIO VALDEZ contra la Empresa SERVICIOS Q.J.M, C.A, identificados anteriormente.

En consecuencia se condena a la parte demandada empresa SERVICIO Q.J.M, C.A, a cumplir con su obligación de suministrarle dos Maquinarias, a la Alcaldía del Municipio Valdez del Estado Sucre, para mejorar el servicio de Aseo Urbano al Municipio Valdez del Estado Sucre, consistente en: Primero: Una Compactadora de Basura, con las siguientes características: Capacidad de carga 18 yardas cúbicas, Capacidad de Tolva 2,3 yarda cúbicas, calibre de caja 11 GA (3038 mm), presión de operación 2500 PSI (1723 KPA), Capacidad del Tanque de Aceite 24 Galones 90,8 litros y, segundo Un Tractor modelo D7-G (REPOTENCIADO), MARCA Caterpillar, seis (06) cilindros, Transmisión Automática y Hidrotica con freno y Dirección Hidromatica y tren de Rodaje de 8O Zapatas y al pago de la suma no menor de CINCUENTA MIL DE BOLIVARES (Bs. 50.000,00), por incumplimiento de su obligación contractual.

Se condena en costas a la parte demandada de conformidad con lo establecido con el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.-

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario, del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Carúpano, a los Diez (10) de J.d.D.M.T. (2013).- Años: 203º de la Independencia y 154º de la Federación.-

La Juez,

Abog. S.G.d.M..-

La Secretaria,

Abg. F.V.C.E. ésta misma fecha, se publicó la anterior sentencia, siendo las 11 de la mañana.-

La Secretaria,

Abg. F.V.C.

SGM/rbg

Exp. 12.691.

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