Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Portuguesa (Extensión Acarigua), de 24 de Septiembre de 2009

Fecha de Resolución24 de Septiembre de 2009
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteLisbeys Marisol Rojas Molina
ProcedimientoAccidente De Trabajo

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del estado Portuguesa sede Acarigua

Acarigua, veinticuatro de septiembre de dos mil nueve

199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL: PP21-L-2008-000473

PARTE ACTORA: ALCIA M.R.D.T., Titular De La Cedula De Identidad N° 4.195.538

APODERADO DE LA PARTE ACTORA: L.A.P., Titular De La Cedula De Identidad N° 7.548.410, Inpreabogado N° 40.025. Y SAA P.V.M.T.D.L.C.D.I. N° 5.945.919, Inpreabogado N° 43.204

PARTE DEMANDADA: TIPOGRAFIA EL TREBOL, C.A., inscrita en el Registro Mercantil llevado por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y T.d.S.C. de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa en fecha 30-04-1986, bajo el N° 87, folios 172 al 175.

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: NERSA A.O. Y R.B., Titular De La Cedula De Identidad N° 8.076.247 Y 6.185.989, Inpreabogado N° 25.730 Y 76.919

MOTIVO: ACCIDENTE DE TRABAJO O ENFERMEDADES OCUPACIONALES

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.

En fecha 13 de Julio de 2009, el profesional del derecho Abogado L.P., procediendo en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana A.M.R.D.T., parte actora en la presente causa, introduce solicitud por medio de la cual alega que el patrono al efectuar la inscripción de la accionante en el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales intencionalmente señala como inicio de la relación laboral el 06/01/2003, alegando que lo correcto es 06/01/2001, lo que a su opinión constituyó un incumplimiento pleno de una de la cláusulas acordadas por la partes en el Acta de Transacción celebrada en fecha 18/12/2008.

En fecha 14 de julio de 2009, de conformidad con lo establecido en el artículo 607 de Código de Procedimiento Civil, éste Tribunal ordenó la apertura de una incidencia, a los fines de que la parte demandada diera contestación a los hechos alegados por el apoderado judicial de la accionante.

En fecha 10 de agosto de 2009, la apoderada judicial de la parte demandada dio contestación a los hechos alegados por la parte actora, exponiendo como sustento argumental que en la audiencia preliminar efectuada en la presente causa se dejo entendido entre las partes que la ex trabajadora A.R., laboró para la empresa demandada TIPOGRAFIA EL TREBOL C.A., en una media jornada y que para el momento de vigencia de dicha relación laboral el IVSS no admitía la inscripción de trabajadores a media jornada y que una vez abierto el sistema TIUNA, que admite ya este tipo de inscripción, le inscribiría descontándole la cuota de afiliación.

En fecha 11 de agosto de 2009, de conformidad con lo establecido en el artículo 607 de Código de Procedimiento Civil, se ordenó la apertura de una incidencia probatoria de ocho (08) días, así pues estando dentro del lapso legal correspondiente, este Tribunal procede a pronunciarse en los términos siguientes:

PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDANTE.

- Copia fotostática simple de constancia de registro de Trabajador de fecha 30-03-2009, documento administrativo público, que esta juzgadora no le da ningún valor probatorio por cuanto la misma no se encuentra sellado ni firmado por el funcionario público que le otorgue la fe pública correspondiente. Y así se establece.

- Copia fotostática simple de acta Nº 1293 expediente N° 001-07-03-02266, de fecha 04-12-2007. Documental pública, que esta juzgadora ningún valor probatorio por cuanto la misma no guarda relación alguna con los hechos planteados por el actor, en virtud de que de la misma nada se desprende de los hechos alegados. Y así se establece.

PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA.

- Copia fotostática simple de acta Nº 93-09 emitida por el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales. Documental pública que riela al folio (106), y en original de la misma documental que riela al folio (115), que adminiculada con la constancia de trabajo emitida por el IVSS (F-14-100) que riela al folio (107), se observa la inscripción de la trabajadora en el seguro social correspondientes a los años 2001 y 2002, el cual esta juzgadora le otorga justo valor probatorio por cuanto las mismas se encuentran selladas y firmadas por el funcionario quien le otorga fe pública. Y así se establece.

- Original de acta N° 88/07 emitida por el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales. Documental pública que riela al folio (108), que admiculada con la original de constancia de trabajo emitida por el IVSS (F-14-100) que riela al folio (109), se observa la inscripción de la trabajadora en el seguro social correspondientes a los años 2003-2004-2005-2006-2007, esta juzgadora le otorga justo valor probatorio por cuanto las mismas se encuentran selladas y firmadas por el funcionario quien le otorga fé pública. Y así se establece.

Así las cosas, éste Tribunal procede a revisar el acta de Transacción celebrada en fecha 18/12/2008 que riela del folio 66 al 69 del presente expediente, del cual no se observa ninguno de los alegatos expuestos por las partes en cada uno de los escritos, ni en relación a lo alegado por la parte actora al señalar que en la referida acta las partes hayan acordado una fecha en la que la accionada debiera inscribir en el seguro social a la demandante, sólo se limita en la cláusula sexta a señalar que la parte patronal se comprometía a hacer la inscripción en el seguro social de la ex trabajadora y a pagar todas las cotizaciones hasta la fecha que culminó la relación laboral, mas sin embargo no se indicó la fecha en la que empezarían las cotizaciones de la ex trabajadora en el seguro social. Por otro lado, de lo argumentado por la parte demandada al señalar que en la audiencia preliminar había quedado entendido entre las partes que la ex trabajadora A.R., laboró para la empresa demandada TIPOGRAFIA EL TREBOL C.A., en una media jornada y que para el momento de vigencia de dicha relación laboral el IVSS no admitía la inscripción de trabajadores a media jornada, no se estableció nada al respecto en el acta de Transacción bajo análisis.

Por todas la razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial Laboral, declara sin lugar la petición de la parte actora y en consecuencia en atención a las documentales presentadas por la parte demandada, se entiende y así se establece que la demandada demostró que dio cumplimiento al acta de Transacción suscrita en fecha 18-12-2008, por cuanto aun y cuando no se observa en la referida acta la fecha cierta en la que comenzaría las cotizaciones de la ex trabajadora al seguro social, de las documentales aportadas por ésta se evidenció que la accionada procedió a la inscripción de la ex trabajadora en el seguro social a partir del año 2001. Y así se establece.

De conformidad con el Artículo 64 de la ley Orgánica Procesal del trabajo no hay condenatoria en costas en atención a que la actora devengaba menos de tres salarios mínimos.

La Juez La Secretaria

Abg° Lisbeys Rojas Molina Abg° Ehilin Romero Graterol

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