Decisión de Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen y Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de Merida (Extensión El Vigia), de 24 de Octubre de 2005
Fecha de Resolución | 24 de Octubre de 2005 |
Emisor | Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen y Régimen Procesal Transitorio del Trabajo |
Ponente | Reina Rosa Rondon |
Procedimiento | Cobro De Prestaciones Sociales |
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. Sede Alterna El Vigía.
El Vigía, veinticuatro de octubre de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO : LP31-L-2005-000077
SENTENCIA
PARTE ACTORA: A.H.S.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: R.H.
PARTE DEMANDADA: SOCIEDAD DE CACAOS VENEZOLANOS (ASOCAOVEN) Y KAI ROSEMBERT
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: HERODES ERANDO VALERO Y LOHENDI G.P.R.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
En el día de hoy, Lunes veinticuatro (24) de octubre del año 2005 siendo las 01:00 p.m. se presentaron a los fines de llegar a un acuerdo transaccional los ciudadanos: A.H.S., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 23.238.404,en su condición de parte actora asistido por el Procurador del Trabajo abogado R.H., inscrito en el inpreabogado bajo el N° 98.326 y los ciudadanos: HERODES ERANDO VALERO Y LOHENDI G.P.R., abogados en ejercicio inscritos en el inpreabogado bajo los Nros 42.878 y 89.551, respectivamente, en su condición de apoderados judiciales de la parte demandada, según instrumento poder que presentan en original y consignan copia simple para ser agregado al presente expediente, dándose así inicio a la audiencia. quienes han llegado al siguiente acuerdo transaccional: La parte demandada ofrece a la parte demandante la cantidad total de DIEZ MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 10.000.000,00), Dicha suma comprende los conceptos derivados de la relación laboral, dicho monto será cancelado de la siguiente manera PRIMERO: dicho pago se realiza en un pago único por la cantidad acordada en dos cheques de CINCO MILLONES de BOLIVARES ( Bs. 5.000.000,00)cada uno, de fecha 24 de octubre de 2005 librados contra el Banco Mercantil de la cuenta Corriente de la empresa Sociedad de Cacaos Venezolano Nros 53349827 y 22349828 que la parte demandada entrega en este acto a la parte actora. SEGUNDO: La parte actora declara expresamente que acepta el pago que le hace la demandada en los términos expuestos y en consecuencia, declara que nada mas tiene que reclamar, por los conceptos demandados. Este tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de cosa juzgada. Ordenándose el archivo del expediente en el momento en que conste en autos el cumplimiento total de la obligación.
La Juez
Abg. Reina Rosa Rondón Graterol
1805-2005 BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVAR EN EL MONTE SACRO