Decisión nº PJ0042014000211 de Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Carabobo (Extensión Valencia), de 3 de Octubre de 2014

Fecha de Resolución 3 de Octubre de 2014
EmisorTribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteKybele Chirinos
ProcedimientoCobro De Pretaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

Valencia, tres (03) de octubre de dos mil catorce (2014)

204º y 155º

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA

No. de Expediente: GP02-L-2014-001462.

Parte Demandante: A.J.R.P., titular de la Cédula de Identidad No. 13.134.770.

Abogado Asistente de la Parte Demandante: Abogado: HENNIO DELGADO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 41.171.

Partes Demandadas: La Entidad de Trabajo GUIRAMIR, C.A., y solidariamente a la Empresa KRAFT FOODS VENEZUELA, C.A.

Apoderado Judicial de la Parte Demandada: Abogado: R.A.R., inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el No. 106.299.

Apoderada Judicial de la Parte Codemandada: Abogada: I.J.C.M., inscrita en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el No. 102.448.

Motivo: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES E INDEMNIZACIONES DERIVADAS DE ENFERMEDAD OCUPACIONAL.

En horas de despacho del día de hoy, TRES (03) DE OCTUBRE DE DOS MIL CATORCE (2014); SIENDO LAS 9:00 A.M., comparecen voluntariamente por ante este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, por una parte, el ciudadano A.J.R.P., mayor de edad, venezolano, titular de la Cédula de Identidad No. 13.134.770, domiciliado en la ciudad de Valencia, Estado Carabobo, (en lo sucesivo y a los efectos de este documento denominado "EL DEMANDANTE"), asistido en este acto a su propia elección y voluntad, libre de apremio por el Profesional del Derecho Abogado HENNIO DELGADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 3.133.556, inscrito por ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 41.171, el cual instruyó a su asistido de todos y cada uno de los elementos legales que configuran la celebración de una transacción judicial, sus implicaciones y sus efectos, y especialmente el significado y alcance de la institución legal denominada COSA JUZGADA, configurándose así la parte actora en la presente demanda por cobro de prestaciones sociales (en lo sucesivo y a los efectos de este documento denominado "el JUICIO"), y por la otra, y por la otra, la Entidad de Trabajo GUIRAMIR, C.A. inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 04 de mayo de 2005, bajo el Nº 40, Tomo 33-A, y con domicilio en la Calle San J.C., Sector Palo Negro, Casa N° 1-34, San Joaquín, Estado Carabobo, representada en este acto por el abogado en ejercicio R.A.R.S., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 8.706.147 y domiciliado en Valencia, Estado Carabobo, e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 106.299, quien procede como apoderado judicial (en lo sucesivo y a los efectos de este documento denominado "LA ENTIDAD DE TRABAJO PATRONO"); representación que consta suficientemente en documento poder que consta agregado a los autos del presente expediente, y la Empresa CO-DEMANDADA KRAFT FOODS VENEZUELA, C.A., (antes denominada Nabisco Venezuela, C.A.), compañía que absorbió por fusión a Kraft Foods Venezuela, C.A. (antes denominada Alimentos Kraft de Venezuela, C.A.), de la cual se convirtió sucesora a titulo universal, domiciliada en la ciudad de Caracas, originalmente inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, bajo el nombre de Nabisco Holding, C.A., en fecha 03 de diciembre de 1991, bajo el No. 57, Tomo 101-A-Pro., cuyo Documento Constitutivo Estatutario fue posteriormente modificado, por cambio de su denominación social a Nabisco Venezuela, C.A. e inscrito por ante la misma Oficina de Registro en fecha 18 de agosto de 1993, bajo el No. 73, Tomo 68-A-Pro., modificado por fusión, conforme a inscripción realizada por ante el mencionado Registro Mercantil, el 26 de septiembre de 2001, bajo el No. 4, Tomo 245-A Pro., y cuya última modificación de su Documento Constitutivo Estatutario consta de inscripción realizada por ante el Registro Mercantil, el 10 de junio de 2002, bajo el No. 58, Tomo 84-A-Pro; representada en este acto por la abogada en ejercicio I.J.C.M., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 14.024.243 y domiciliada en Valencia, Estado Carabobo, e inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 102.448, quien procede como apoderado judicial (en lo sucesivo y a los efectos de este documento denominado " LA EMPRESA CODEMANDADA"), representación que consta suficientemente en documento poder que consta agregado a los autos del presente expediente, quienes poseen la capacidad procesal para celebrar el presente acto de autocomposición procesal, parte demandada en el JUICIO. Las partes comparecen de manera voluntaria, libre de apremio y de forma espontánea, quienes ya se encuentran debidamente notificados para todos los actos del procedimiento, y ratifican la renuncia a los lapsos de comparecencia, jurando la urgencia del caso, solicitan la habilitación del tiempo necesario para que haciendo uso de los medios alternativos de resolución de conflictos, se sirva este Despacho celebrar Audiencia Preliminar de forma anticipada en el presente procedimiento, y así poder lograr un posible acuerdo en la presente causa, debido a que existen puntos de vista muy contradictorios entre las partes en lo que respecta a los derechos que la parte actora sostiene que le corresponden con ocasión de la terminación de la relación de trabajo, siendo que cada parte a los fines de la evaluación de los puntos demandados y las defensas de la Entidad de Trabajo cada parte analizó las pruebas presentadas por la otra y así lograr la presente transacción. El Tribunal, en atención a las exposiciones de las partes y jurada la urgencia del caso, habilita el tiempo necesario para la celebración de la audiencia preliminar de forma anticipada. Seguidamente en la celebración de la audiencia, se apertura las conversaciones en las cual las partes presentes, exponen sus alegatos y defensas, señalando los puntos controvertidos, los cuales en muchos aspectos son diametralmente opuestos, revisando y verificando los instrumentos y medios probatorios mostrados solo a los fines de que cada parte las examine y haga vista y devolución de las mismas a la parte correspondiente. Una vez efectuado los alegatos y defensas, expuestas por cada parte, los puntos de hecho y derecho debatidos suficientemente en presencia y con la mediación del Juez que lleva esta causa en su prima facie, las partes haciendo uso de los medios alternativos de resolución de conflictos con la venia del Juez de la causa celebran la presente TRANSACCIÓN LABORAL para dar fin al presente procedimiento, a pesar de haber sido altamente disputados los derechos que aquí se ventilan de cada parte. En el curso de la celebración de la audiencia las partes luego de verificar y analizar sus escritos de promoción de pruebas, las cuales no se consignaron ante el Juez de la causa por cuanto se llegó a un acuerdo en esta instalación de la audiencia preliminar, y revisadas las documentales así como los demás medios probatorios traídos a la audiencia, y evaluando de una manera prudente el posible alcance de las que serían objeto de evacuación en la respectiva audiencia de juicio si se hubiese llegado a ese acto procesal, deciden terminar con el conflicto y con el debate, convienen en celebrar, como en efecto lo hacen mediante el presente documento, una TRANSACCIÓN LABORAL JUDICIAL DEFINITIVA que pone fin al JUICIO y a todas las diferencias, reclamaciones y derechos que al EX TRABAJADOR pudieran corresponder contra las Entidades de Trabajo demandadas en principio, y contra cualquiera de sus empresas filiales, relacionadas, subsidiarias, accionistas, que se regirá por las cláusulas siguientes:

PRIMERA

ALEGATOS DE “EL DEMANDANTE”

El ciudadano A.J.R.P., debidamente asistido de abogado incoó demanda contra la Entidad de Trabajo GUIRAMIR, C.A., y solidariamente a la empresa KRAFT FOODS VENEZUELA, C.A., por ser esta ultima la beneficiaria del servicio prestado e impartir las órdenes e instrucciones, es solidariamente responsable del pago efectivo de sus prestaciones sociales y demás beneficios laborales. Por lo cual, solicita el pago de prestaciones, indemnizaciones y demás beneficios laborales e Indemnización derivada de Enfermedad Ocupacional, Daño Moral, Lucro Cesante y Daño Emergente, contemplados tanto en la derogada Ley Orgánica del Trabajo (LOT), como en la nueva Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y Trabajadoras (LOTTT) que entró en vigencia el 07 de mayo de 2012, así como en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, el Código Civil y es por lo que procedió a demandar el pago de prestaciones sociales, indemnizaciones y demás beneficios laborales e Indemnización derivada de Enfermedad Ocupacional, Daño Moral, Lucro Cesante y Daño Emergente, señalados con anterioridad, generando así un contradictorio con la “ENTIDAD DE TRABAJO PATRONO” y la “EMPRESA CODEMANDADA”.

En el libelo de demanda se indica que el ciudadano A.J.R.P. , ingresó a prestar sus servicios para la entidad de trabajo GUIRAMIR, C.A., y como beneficiaria del servicio KRAFT FOODS VENEZUELA, C.A., ya identificadas, el 22/03/2011, y que la relación de trabajo terminó por Renuncia en fecha 19/09/2014, no ha sido capaz de reubicarme en otro puesto de trabajo, por lo que he decidido poner fin a la relación laboral, desempeñándose en el último cargo de AYUDANTE GENERAL, OBRERO, devengando un último salario básico mensual que fue de Bs. 4.251,40, el último salario básico diario fue de Bs. 141,71, el último salario integral mensual fue de Bs. 6.802,24 y el último salario integral diario fue de Bs. 226,74. Asimismo, alega que la relación de trabajo tuvo una duración de tres (03) años, cinco (05) meses y veintisiete (27) días.

En cuanto a las indemnizaciones derivadas de la Enfermedad Ocupacional, alega EL EX- TRABAJADOR que padece de “INCIPIENTES SIGNOS DE ESPONDILOSIS LUMBAR; PROMINECIA DE ANILLO FIBROSO EN LA L4-L5 Y L5-S1”, los cuales me han ocasionado una discapacidad total y permanente para la profesión u oficio habitual que me limita a seguir realizando mis tareas propias del puesto de trabajo y de la vida cotidiana, razón por la cual procede a demandar Indemnización derivada de Enfermedad Ocupacional, Daño Moral, Lucro Cesante y Daño Emergente, ya que se trata de una enfermedad de origen ocupacional debidamente diagnosticada.

En virtud de la terminación de la relación laboral, reclama los conceptos de prestaciones sociales, indemnizaciones y demás beneficios laborales e Indemnización derivada de Enfermedad Ocupacional, Daño Moral, Lucro Cesante y Daño Emergente, derivadas de la relación de trabajo que sostuvo con “LA ENTIDAD DE TRABAJO PATRONO” realizó los mejores esfuerzos de colocación para una nueva posición, esto resultó imposible, siendo que en razón a ello, se vio obligado a solicitar un reenganche y pago de salarios caídos por ante la Inspectoría del Trabajo competente el cual fue debidamente cumplido por mi patrono, pero sin la prestación efectiva del servicio, por lo que, en razón de que hasta ahora, “LA ENTIDAD DE TRABAJO PATRONO” no me ha pagado los conceptos por prestaciones, indemnizaciones y demás beneficios de carácter laboral, así como también el pago de Indemnización derivada de Enfermedad Ocupacional, Daño Moral, Lucro Cesante y Daño Emergente, que se generaron durante la relación de trabajo antes descrita, por lo que reclama de manera solidaria a las Entidades de Trabajo GUIRAMIR, C.A., y como beneficiaria del servicio KRAFT FOODS VENEZUELA, C.A., por la cantidad de “SEISCIENTOS CUARENTA Y OCHO MIL QUINIENTOS SETENTA Y UN BOLÍVARES CON 13/100 (Bs. 648.571,13)”, conforme se especificó en la demanda por pago de prestaciones sociales, indemnizaciones y demás beneficios laborales, así como también el pago de Indemnización derivada de Enfermedad Ocupacional, Daño Moral, Lucro Cesante y Daño Emergente.

Es así, en cuanto a la totalidad de los conceptos demandados por pago de prestaciones sociales, indemnizaciones y demás beneficios laborales, así como también el pago de Indemnización derivada de Enfermedad Ocupacional, Daño Moral, Lucro Cesante y Daño Emergente, todos que se dan por reproducidos en su totalidad a los fines prácticos de la presente transacción, a saber:

PRIMERO: En cuanto a las Prestaciones Sociales y Demás Beneficios Laborales:

La relación de trabajo tuvo una duración de tres (03) años, cinco (05) meses y veintisiete (27) días, y el último salario básico diario fue de Bs. 141,71, mensual de Bs. 4.251,40 y el último salario integral diario fue de Bs. 226,74 y mensual de Bs. 6.802,24.

1.- Antigüedad y Prestaciones Sociales (Artículo 142 Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras): Por concepto de Antigüedad demando la cantidad de Bs. 20.406,72, equivalente al pago de 90 días de antigüedad contemplada en el artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras (“LOTTT”), multiplicado por mi salario integral señalado precedentemente de Bs. 6.802,24.

2.- Intereses sobre Prestación de Antigüedad: Sobre este particular por concepto de intereses sobre prestación de antigüedad solicito sean calculados y determinados por una experticia complementaria del fallo. Cabe resaltar que demando la prestación de antigüedad calculada al último salario en razón de la retroactividad establecida en la LOTTT.

3.- Despido Injustificado (Artículo 92 LOTTT): Tal como lo señala el artículo 92 de la LOTTT, se deben hacer los cálculos de las prestaciones sociales y pagar un monto equivalente al mismo, por lo que demando la cantidad de Bs. 20.406,72 que es equivalente a lo que me corresponde por concepto de prestaciones sociales.

4.- Vacaciones y Bono Vacacional durante toda la relación laboral (Artículos 190 y 192 LOTTT): Demando por este concepto la cantidad de Bs. 24.658,12 por concepto de 58,00 días de vacaciones y bono vacacional por cada año para un total de 174 días por mi último salario promedio, en razón a que la empresa demandada paga un total de 15 días de vacaciones y 43 bono vacacional al año y esa fracción por el monto de mi salario normal diario del último mes de la relación de trabajo de Bs. 141,71 diarios.

Las vacaciones y bono vacacional son reclamados con base en mi último salario, toda vez que durante la vigencia de la relación de trabajo nunca que fue otorgado el disfrute de mis vacaciones.

5.- Vacaciones y Bono Vacacional Fraccionado-Periodo 2013 (Artículos 190 y 192 LOTTT): Demando por este concepto la cantidad de Bs. 3.424,74 por concepto de 4,83 días de vacaciones y bono vacacional fraccionado, en razón de que laboré 05 meses continuos del último año, y la empresa demandada paga un total de 58 días de vacaciones y bono vacacional al año y esa fracción por el monto de mi salario normal diario del último mes de la relación de trabajo de Bs. 141,71 diarios.

6.- Utilidades Periodo toda la relación (Artículo 131 LOTTT): Demando por este concepto la cantidad de Bs. 51.016,80 por concepto de utilidades periodo por toda la relación de trabajo equivalente a 360 días en razón que la empresa demandada paga 120 días al año y durante la vigencia de la relación de trabajo nunca me fue pagado el referido concepto.

7.- Utilidades Periodo 2013-2014 (Artículo 131 LOTTT): Demando por este concepto la cantidad de Bs. 11.337,07 por concepto de utilidades fraccionadas año 2014 equivalente a 80 días en razón que la empresa demandada paga 120 días al año, y desde el 01 de Enero de 2014 hasta la presente fecha hay un equivalente a 8 meses del presente año.

8. Otros Conceptos: demando en este acto los siguientes conceptos para que sean calculados por un experto que a bien tenga designar el Tribunal, a saber: Demando el cálculo de los salarios caídos ocurridos con ocasión a la emisión de la P.A. dictada por la Inspectoría del Trabajo y debidamente cumplida por mi empleador, el calculo de cualquier diferencia salarial, incidencia de diferencia salarial sobre prestaciones sociales, el pago del beneficio de guardería, el pago del beneficio de antigüedad por años de servicio, el recalculo de cualquier hora extraordinaria laborada, bien diurnas o nocturnas, incidencia de horas extras en las prestaciones sociales, premio por asistencia perfecta, bono nocturno, días de descanso legal y/o convencional, días feriados, bono de producción, prima accidental, prima de producción, prima de transporte, cesta ticket o cheque cesta como medio de cumplimiento de la Ley de Alimentación para los trabajadores o simplemente como beneficio social no remunerativo, fondo de ahorros, diferencia en el salario por los factores de cálculo, incidencia de primas sobre prestaciones sociales, vacaciones, bono vacacional, utilidades, días feriados y de descanso legal o convencional, incidencia de fondo de ahorros sobre prestaciones sociales, vacaciones, bono vacacional, utilidades, días feriados y de descanso legal o convencional, salario de eficacia atípica, bono de ayuda, servicio de comedor, bolsa de productos, servicio de guardería, útiles escolares, becas, uniformes, herramientas, gastos reembolsables, incidencia de gastos reembolsables en las prestaciones sociales, intereses sobre la antigüedad, intereses moratorios sobre prestaciones sociales e indexación, ni por salarios, salarios caídos, salarios retenidos, aumento(s) de salario(s), diferencia y/o complemento de salarios; diferencia y/o complemento de prestaciones sociales, intereses correspectivos o compensatorios, corrección monetaria, bono de fin de año, bono compensatorio, bonos especiales, diferencia y/o complemento de derechos como consecuencia de computar el bono compensatorio o especiales como salario, bonos de cualquier otra índole, gratificaciones, bono de transporte, subsidio de transporte, suministro y/o gastos de vehículo, suministro y/o pago de vivienda, pago, bono y/o suministro de comida, gastos médicos, gastos de viaje, subsidio a la alimentación y al transporte; subsidio de cualquier otra índole, prima de transporte, tiempo de viaje, sábado promedio, diferencia y/o complemento de derechos como consecuencia de computar las utilidades, prima de transporte, tiempo de viaje, incidencia de tiempo de viaje, sábado promedio, las gratificaciones, los subsidios, invenciones o mejoras, premios por desempeño e indemnizaciones como salario, derivados directa o indirectamente de las relaciones que existieron entre las partes y/o su terminación; cambios en las condiciones de trabajo; impuestos de cualquier naturaleza; derechos, pagos y demás beneficios previstos en las políticas internas aplicadas por LA ENTIDAD DE TRABAJO para sus empleados; bono post vacaciones; pago de guarderías o preescolares a sus hijos; implementos de trabajo y/o de seguridad industrial; indemnizaciones legales o convencionales; pensiones de incapacidad, vejez o jubilación; diferencia de beneficios por considerar el pago del alquiler de su vivienda como salario; premios por desempeño y/o eficiencia; bono de producción y/o productividad; gastos de farmacia, medicinas; pago de beneficios establecidos en la Convención Colectiva de Trabajo, gastos de rehabilitación y terapia; daños previsibles o imprevisibles, pasados, actuales o futuros o secuelas, directos, indirectos, incidentales, conexos o consecuenciales; pagos por incapacidades y/o por trastornos primarios o secundarios; reajustes por vacaciones adelantadas; pago de electricidad, agua, aseo y teléfono; pago por tiempo de viaje; bonificación especial por tiempo de transporte; bonos ejecutivos y demás elementos salariales; cumplimiento de la Ley de Política Habitacional, Ley del Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat, Ley para el Pago del Bono Compensatorio de Gastos de Transporte, Ley de Alimentación para los Trabajadores y su Reglamento, Ley del Seguro Social y su Reglamento, Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social, Ley del Régimen Prestacional de Empleo, Ley del INCE y su Reglamento, aplicación de la Convención Colectiva de Trabajo Vigente de KFV, y todo ello que pudiera haber cancelado KFV como beneficiaria del servicio.

SEGUNDO: Respecto a las indemnizaciones derivadas de la enfermedad ocupacional procedo a demandar los siguientes conceptos y montos:

1. La cantidad de Bs. 367.320,96 por concepto de la indemnización establecida en el Artículo 130, numeral 5 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, que establece: “El salario correspondiente a no menos de tres (3) años ni más de seis (6) años, contados por días continuos, en caso de discapacidad total y permanente para el trabajo habitual)”. Dicho monto que resulta de la operación aritmética que se detalla a continuación: En el presente caso, demandamos el pago de la media de dichos días, es decir, 1620 Días x Bs. 226,74= Bs. 367.320,96

2. De conformidad con el Articulo 1.185 del Código Civil, relativo al Daño Moral, se reclama la cantidad de Bs. 50.000,00, por concepto de reparación de daño, cabe destacar que se considera que ninguna cantidad de dinero puede suplir la actual disminución de mi capacidad física que padezco para el trabajo, además de todas las molestias físicas, daños psíquicos y familiares que tales lesiones ocasionan, no obstante, confiamos en las facultades del juez para la apreciación y estimación del daño moral siendo este equitativo y racional procurando impartir la mas recta justicia.

3. Asimismo, demando el DAÑO EMERGENTE, se solicita me sea reconocido la cantidad de Bs. 50.000,00.

4. En relación al LUCRO CESANTE, se solicita que me sea cancelado la cantidad de Bs. 50.000,00), por el hecho de no poder trabajar en el futuro y no poder sostenerme económicamente por culpa de la empresa demandada.

Igualmente, demando los siguientes cálculos:

1.- Intereses Moratorios: De conformidad con lo establecido en el Artículo 92 de la Constitución, las prestaciones sociales son créditos de exigibilidad inmediata y toda mora en su pago genera intereses. En consecuencia, demando el pago de los mismos, los cuales habrán de ser calculados vía experticia complementaria del fallo.

2.- Indexación: Demando igualmente que las cantidades que en definitiva sean condenado la Empresa a pagarme, sean debidamente indexadas.

3.- Costas Procesales: Demando el pago de las costas y costos del proceso, incluidos los honorarios profesionales de los abogados actores durante el mismo, los cuales habrán de ser estimados en una cantidad no menor al treinta por ciento (30%) de las cantidades que en definitiva deba pagar el Patrono demandado

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SEGUNDA

ALEGATOS DE LAS CODEMANDADAS Y LOS FUNDAMENTOS DEL CONTRADICTORIO

La “EMPRESA CODEMANDADA” expresamente alega en defensa de sus derechos e intereses lo siguiente: i) Expresamente niega y rechaza por incierto que exista solidaridad por conexión, inherencia o presunta tercerización entre la “ENTIDAD DE TRABAJO PATRONO” y la “EMPRESA CODEMANDADA”, ya que en ningún caso se han dado los extremos necesarios para configurar tales condiciones de solidaridad por conexidad, inherencia y/o tercerización; ii) Expresamente rechaza y niega que el demandante de autos prestaras sus servicios personales, remunerados y bajo la dependencia de esta de manera directa o por intermediario alguno; alega que la relación laboral era entre este y GUIRAMIR, C.A., la cual es una contratista que reúne las condiciones de tal, desvirtuando así la existencia de cualquier responsabilidad solidaria por inherencia, conexidad y/o tercerización; iii) Expresamente niega y rechaza por incierto que relación de trabajo tuvo inicio el 22/03/2011, y terminó por Renuncia Voluntaria del demandante en fecha 19/09/2014, desempeñándose en el último cargo de AYUDANTE GENERAL, OBRERO, dicho rechazo se fundamente en que el demandante no presto, ni ha prestado sus servicios personales, subordinados y remunerados para la “EMPRESA CODEMANDADA”; iii) Expresamente rechaza y niega que el último salario básico mensual que devengó el demandante de autos sea el señalado en el libelo de demanda de salario que fue de Bs. 4.251,40, así como el último salario básico diario que devengó el demandante de autos señalado en el libelo de demanda de Bs. 141,71 dicho rechazo se fundamente en que el demandante no presto, ni ha prestado sus servicios personales, subordinados y remunerados para la “EMPRESA CODEMANDADA”; v) Expresamente rechaza y niega que el último salario integral mensual que devengó el demandante de autos sea el señalado en el libelo de demanda de salario que fue de Bs. 6.802,24, así como el último salario integral diario que devengó el demandante de autos sea el señalado en el libelo de demanda de salario que fue de Bs. 226,74, dicho rechazo se fundamente en que el demandante no presto, ni ha prestado sus servicios personales, subordinados y remunerados para la “EMPRESA CODEMANDADA”; vii) Expresamente niega y rechaza por incierto que la Entidad de Trabajo la “EMPRESA CODEMANDADA”, adeuden cantidades distintas a las alegadas en el presente capitulo, dicho rechazo se fundamente en que el demandante no presto, ni ha prestado sus servicios personales, subordinados y remunerados para la “EMPRESA CODEMANDADA”; viii) Expresamente niega y rechaza por incierto que le adeude las cantidades correspondientes a prestaciones sociales en la forma calculada por la parte actora, ya que, lo realizó todo a último salario; lo cual no está establecido así ni en la leyes laborales vigentes antes ni después del 07 de mayo del 2012, así como también se rechaza que la prestación de antigüedad sea calculado al último salario, siendo que tampoco consideró lo anticipado durante la misma, o las acreditaciones realizadas durante la relación de trabajo, bien en cumplimiento del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo o el artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras capitulo, dicho rechazo se fundamente en que el demandante no presto, ni ha prestado sus servicios personales, subordinados y remunerados para la “EMPRESA CODEMANDADA”; ix) Expresamente niega y rechaza por incierto que al demandante se le adeude cantidad alguna por concepto de Intereses de Prestaciones sociales capitulo, dicho rechazo se fundamente en que el demandante no presto, ni ha prestado sus servicios personales, subordinados y remunerados para la “EMPRESA CODEMANDADA”; x) Expresamente niega y rechaza por incierto que al demandante se le adeude cantidad alguna por concepto del pago del artículo 92 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, dicho rechazo se fundamente en que el demandante no presto, ni ha prestado sus servicios personales, subordinados y remunerados para la “EMPRESA CODEMANDADA”; xi) Expresamente niega y rechaza por incierto que se le adeude la cantidad demandada por Vacaciones y Bono Vacacional durante toda la relación laboral, dicho rechazo se fundamente en que el demandante no presto, ni ha prestado sus servicios personales, subordinados y remunerados para la “EMPRESA CODEMANDADA”; xii) Expresamente niega y rechaza por incierto que se le adeude la cantidad demandada por Vacaciones Fraccionadas periodo 2013 y Bono Vacacional Fraccionado Periodo 2013, dicho rechazo se fundamente en que el demandante no presto, ni ha prestado sus servicios personales, subordinados y remunerados para la “EMPRESA CODEMANDADA”; xiii) Expresamente niega y rechaza por incierto que le adeude la cantidad demandada por Utilidades durante toda la relación laboral, dicho rechazo se fundamente en que el demandante no presto, ni ha prestado sus servicios personales, subordinados y remunerados para la “EMPRESA CODEMANDADA”; xiv) Expresamente niega y rechaza por incierto que le adeude las Utilidades Fraccionadas del Periodo 2013-2014, dicho rechazo se fundamente en que el demandante no presto, ni ha prestado sus servicios personales, subordinados y remunerados para la “EMPRESA CODEMANDADA”; xv) Expresamente niega y rechaza por incierto que le adeude cantidad alguna por concepto de: salarios caídos ocurridos con ocasión a la emisión de la P.A. dictada por la Inspectoría del Trabajo y debidamente cumplida por mi empleador, el cálculo de cualquier diferencia salarial, incidencia de diferencia salarial sobre prestaciones sociales, el pago del beneficio de guardería, el pago del beneficio de antigüedad por años de servicio, el recalculo de cualquier hora extraordinaria laborada, bien diurnas o nocturnas, incidencia de horas extras en las prestaciones sociales, premio por asistencia perfecta, bono nocturno, días de descanso legal y/o convencional, días feriados, bono de producción, prima accidental, prima de producción, prima de transporte, cesta ticket o cheque cesta como medio de cumplimiento de la Ley de Alimentación para los trabajadores o simplemente como beneficio social no remunerativo, fondo de ahorros, diferencia en el salario por los factores de cálculo, incidencia de primas sobre prestaciones sociales, vacaciones, bono vacacional, utilidades, días feriados y de descanso legal o convencional, incidencia de fondo de ahorros sobre prestaciones sociales, vacaciones, bono vacacional, utilidades, días feriados y de descanso legal o convencional, salario de eficacia atípica, bono de ayuda, servicio de comedor, bolsa de productos, servicio de guardería, útiles escolares, becas, uniformes, herramientas, gastos reembolsables, incidencia de gastos reembolsables en las prestaciones sociales, intereses sobre la antigüedad, intereses moratorios sobre prestaciones sociales e indexación, ni por salarios, salarios caídos, salarios retenidos, aumento(s) de salario(s), diferencia y/o complemento de salarios; diferencia y/o complemento de prestaciones sociales, intereses correspectivos o compensatorios, corrección monetaria, bono de fin de año, bono compensatorio, bonos especiales, diferencia y/o complemento de derechos como consecuencia de computar el bono compensatorio o especiales como salario, bonos de cualquier otra índole, gratificaciones, bono de transporte, subsidio de transporte, suministro y/o gastos de vehículo, suministro y/o pago de vivienda, pago, bono y/o suministro de comida, gastos médicos, gastos de viaje, subsidio a la alimentación y al transporte; subsidio de cualquier otra índole, prima de transporte, tiempo de viaje, sábado promedio, diferencia y/o complemento de derechos como consecuencia de computar las utilidades, prima de transporte, tiempo de viaje, incidencia de tiempo de viaje, sábado promedio, las gratificaciones, los subsidios, invenciones o mejoras, premios por desempeño e indemnizaciones como salario, derivados directa o indirectamente de las relaciones que existieron entre las partes y/o su terminación; cambios en las condiciones de trabajo; impuestos de cualquier naturaleza; derechos, pagos y demás beneficios previstos en las políticas internas aplicadas por KRAFT FOODS VENEZUELA, C.A. para sus empleados; bono post vacaciones; pago de guarderías o preescolares a sus hijos; implementos de trabajo y/o de seguridad industrial; indemnizaciones legales o convencionales; pensiones de incapacidad, vejez o jubilación; diferencia de beneficios por considerar el pago del alquiler de su vivienda como salario; premios por desempeño y/o eficiencia; bono de producción y/o productividad; gastos de farmacia, medicinas; pago de beneficios establecidos en la Convención Colectiva de Trabajo, gastos de rehabilitación y terapia; daños previsibles o imprevisibles, pasados, actuales o futuros o secuelas, directos, indirectos, incidentales, conexos o consecuenciales; pagos por incapacidades y/o por trastornos primarios o secundarios; reajustes por vacaciones adelantadas; pago de electricidad, agua, aseo y teléfono; pago por tiempo de viaje; bonificación especial por tiempo de transporte; bonos ejecutivos y demás elementos salariales; cumplimiento de la Ley de Política Habitacional, Ley del Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat, Ley para el Pago del Bono Compensatorio de Gastos de Transporte, Ley de Alimentación para los Trabajadores y su Reglamento, Ley del Seguro Social y su Reglamento, Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social, Ley del Régimen Prestacional de Empleo, Ley del INCE y su Reglamento, aplicación de la Convención Colectiva de Trabajo Vigente de KFV, y todo ello que pudiera haber cancelado KRAFT FOODS VENEZUELA, C.A., como beneficiaria del servicio, dicho rechazo se fundamente en que el demandante no presto, ni ha prestado sus servicios personales, subordinados y remunerados para la “EMPRESA CODEMANDADA”, así como tampoco existe manera de hacerla solidariamente responsable en razón de que no existen los extremos necesarios para configurar tales condiciones de solidaridad por conexidad, inherencia y/o tercerización; xvi) Expresamente niega y rechaza por incierto que el demandante de autos padezca de “INCIPIENTES SIGNOS DE ESPONDILOSIS LUMBAR; PROMINECIA DE ANILLO FIBROSO EN LA L4-L5 Y L5-S1”; xvii) Expresamente niega y rechaza por incierto que el origen de la patología alegada por el demandante de autos sea de origen ocupacional, por las tareas desempeñadas supuestamente para la “EMPRESA CODEMANDADA”, dicho rechazo se fundamente en que el demandante no presto, ni ha prestado sus servicios personales, subordinados y remunerados para la “EMPRESA CODEMANDADA”; xviii) Expresamente niega y rechaza por incierto que dicha patología le haya ocasionado y/ o agravado a el demandante de autos una discapacidad total y permanente para la profesión u oficio habitual que me limita a seguir realizando mis tareas propias del puesto de trabajo y de la vida cotidiana; xix) Expresamente niega y rechaza por incierto que el demandante de autos padezca de una enfermedad ocupacional que de alguna manera haga responsable a la EMPRESA CODEMANDADA , dicho rechazo se fundamente en que el demandante no presto, ni ha prestado sus servicios personales, subordinados y remunerados para la “EMPRESA CODEMANDADA”, y por ende resulta imposible hacerla responsable de tales supuestas afecciones; xx) Expresamente niega y rechaza por incierto el diagnóstico, los exámenes clínicos, así como el tratamiento médico y farmacéutico alegado por el demandante; xxi) Expresamente niega y rechaza por incierto que exista una relación de causalidad entre las patologías alegadas y las labores ejecutadas en el trabajo, dicho rechazo se fundamente en que el demandante no presto, ni ha prestado sus servicios personales, subordinados y remunerados para la “EMPRESA CODEMANDADA”; xxiii) Expresamente niega y rechaza por incierto que nuestra representada haya incumplido la normativa en materia de seguridad y salud en el trabajo, establecida en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, Reglamento Parcial de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, Reglamento de Condiciones , así como las Normas Técnicas, dicho rechazo se fundamente en que el demandante no presto, ni ha prestado sus servicios personales, subordinados y remunerados para la “EMPRESA CODEMANDADA”; xxii) Expresamente niega y rechaza por incierto que le corresponda a el demandante de autos las indemnizaciones derivadas de la Discapacidad Total y Permanente establecida en el artículo 130 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, así como el monto demandado, dicho rechazo se fundamente en que el demandante no presto, ni ha prestado sus servicios personales, subordinados y remunerados para la “EMPRESA CODEMANDADA”; xxiii) Expresamente niega y rechaza por incierto que haya culpa, dolo o negligencia de la EMPRESA CODEMANDADA , así como sus representantes legales, representantes del Empleador y representantes y/o miembros de los servicios de seguridad y salud en el trabajo que prestan servicio para mi representada no han incurrido en ninguna conducta dolosa, negligente y/u omisiva que conlleven a la violación de la normativa en materia de seguridad y salud en el trabajo, y que pueda considerarse como causa raíz o agravante de las patologías músculo esqueléticas contenidas en la demanda, dicho rechazo se fundamente en que el demandante no presto, ni ha prestado sus servicios personales, subordinados y remunerados para la “ENTIDAD DE TRABAJO CODEMANDADA” y tampoco hay manera de hacer responsable a la EMPRESA CODEMANDADA de tales afecciones; xxiv) Expresamente niega y rechaza que el demandante haya prestado servicios en condiciones inseguras de trabajo y/o disergonómicas, dicho rechazo se fundamente en que el demandante no presto, ni ha prestado sus servicios personales, subordinados y remunerados para la “EMPRESA CODEMANDADA”; xxv) Expresamente niega y rechaza que la presunta patología alegada por el demandante de autos sea con ocasión a las tareas que requería una sedestación prolongada y en bipedestación con tareas de riesgo de lesiones musculo esqueléticas, con trayectos largos y sin pausas, con una silla, cargas de grandes cantidades de peso en el cual tenía que asumir posturas que no son las recomendadas pues -según sus dichos- le ocasionaban encorvamiento y manipulación con trabajo prolongado por debajo de los hombros y en algunos casos trabajo por encima de los hombros por largos periodos de tiempo, y que en algunas ocasiones debía manipular cargas por encima de 45 kilogramos. Dichas actividades que requerían sobresfuerzo, repetitivas, con ritmo de trabajo monótono y repetitivo, que adicionalmente tenía un nivel de exigencia elevado, con una supervisión rígida. Dicho rechazo se fundamente en que el demandante no presto, ni ha prestado sus servicios personales, subordinados y remunerados para la “EMPRESA CODEMANDADA”, y tampoco hay manera de hacer responsable a la EMPRESA CODEMANDADA de tales afecciones; xxvi) Expresamente niega y rechaza el supuesto e inexistente hecho ilícito que le imputa el actor, por cuanto nuestra representada nunca ha incurrido en imprudencia, negligencia ni impericia, ni ninguna otra conducta que le hubiese hecho incurrir en hecho ilícito, ni que proceda monto alguno por concepto de daño moral, dicho rechazo se fundamente en que el demandante no presto, ni ha prestado sus servicios personales, subordinados y remunerados para la “EMPRESA CODEMANDADA”, y tampoco hay manera de hacer responsable a la EMPRESA CODEMANDADA de tales afecciones; xxvii) Expresamente niega y rechaza que sea procedente el Lucro Cesante, por cuanto se rechaza que el actor tenga una Discapacidad Total y Permanente, por lo que también negamos rechazamos el monto demandado por este concepto, además de que tampoco hay manera de hacer responsable a la EMPRESA CODEMANDADA de tales afecciones; xxviii) Expresamente niega y rechaza que sea procedente el Daño Emergente demandado y los montos reclamados por dicho concepto; xxix) Expresamente niegan y rechazan por incierto que le adeude a el demandante la cantidad “SEISCIENTOS CUARENTA Y OCHO MIL QUINIENTOS SETENTA Y UN BOLÍVARES CON 13/100 (Bs. 648.571,13)” por pago de prestaciones sociales y demás beneficios laborales, indemnización por enfermedad ocupacional, Daño moral, Lucro Cesante y Daño emergente, así como los intereses moratorios, indexación así como costas procesales, dicho rechazo se fundamente en que el demandante no presto, ni ha prestado sus servicios personales, subordinados y remunerados para la “EMPRESA CODEMANDADA”, y tampoco hay manera de hacer responsable a la EMPRESA CODEMANDADA de tales afecciones.

En defensa de sus derechos e intereses la “ENTIDAD DE TRABAJO PATRONO” expone lo siguiente: i) Expresamente niega y rechaza por incierto que exista solidaridad por conexión, inherencia o presunta tercerización entre la “ENTIDAD DE TRABAJO PATRONO” y la “EMPRESA CODEMANDADA"; ii) Expresamente conviene con el demandante en tener la condición de patrono y por ende reconoce que el demandante sostuvo una relación laboral con GUIRAMIR, C.A., que dicha relación tuvo inicio el 22/03/2011, y terminó por Renuncia Voluntaria del demandante en fecha 19/09/2014, desempeñándose en el último cargo de AYUDANTE GENERAL, OBRERO; iii) Expresamente conviene que el último salario básico mensual que devengó el demandante de autos sea el señalado en el libelo de demanda de Bs. 4.251,40; iv) Expresamente conviene que el último salario básico diario que devengó el demandante de autos sea el señalado en el libelo de demanda de Bs. 141,71; v) Expresamente conviene que el último salario integral mensual que devengó el demandante de autos sea el señalado en el libelo de demanda de Bs. 6.802,24; vi) Expresamente conviene que el último salario integral diario que devengó el demandante de autos sea el señalado en el libelo de demanda de salario que fue de Bs. 226,74; vii) Expresamente niega y rechaza por incierto que la Entidad de Trabajo PATRONO, adeuden cantidades distintas a las alegadas en el presente capitulo; viii) Expresamente niega y rechaza por incierto que le adeude las cantidades correspondientes a prestaciones sociales en la forma calculada por la parte actora, ya que, lo realizó todo a último salario; lo cual no está establecido así ni en la leyes laborales vigentes antes ni después del 07 de mayo del 2012, así como también se rechaza que la prestación de antigüedad sea calculado al último salario, siendo que tampoco consideró lo anticipado durante la misma, o las acreditaciones realizadas durante la relación de trabajo, bien en cumplimiento del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo o el artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras; ix) Expresamente niega y rechaza por incierto que al demandante se le adeude cantidad alguna por concepto de Intereses de Prestaciones sociales; x) Expresamente niega y rechaza por incierto que al demandante se le adeude cantidad alguna por concepto del pago del artículo 92 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, ya que éste solo corresponde al despido no justificado, pero en el presente caso ocurrió una Renuncia Voluntaria; xi) Expresamente niega y rechaza por incierto que se le adeude la cantidad demandada por Vacaciones y Bono Vacacional durante toda la relación laboral, ya que, durante la misma disfrutó y cobró la totalidad de las mismas; xii) Expresamente niega y rechaza por incierto que se le adeude la cantidad demandada por Vacaciones Fraccionadas periodo 2013 y Bono Vacacional Fraccionado Periodo 2013; xiii) Expresamente niega y rechaza por incierto que le adeude la cantidad demandada por Utilidades durante toda la relación laboral, ya que, durante la misma le fueron cobradas y por ello se pagó la totalidad de las mismas; xv) Expresamente niega y rechaza por incierto que le adeude las Utilidades Fraccionadas del Periodo 2013-2014; xvi) Expresamente niega y rechaza por incierto que le adeude cantidad alguna por concepto de: salarios caídos ocurridos con ocasión a la emisión de la P.A. dictada por la Inspectoría del Trabajo y debidamente cumplida por mi empleador, el cálculo de cualquier diferencia salarial, incidencia de diferencia salarial sobre prestaciones sociales, el pago del beneficio de guardería, el pago del beneficio de antigüedad por años de servicio, el recalculo de cualquier hora extraordinaria laborada, bien diurnas o nocturnas, incidencia de horas extras en las prestaciones sociales, premio por asistencia perfecta, bono nocturno, días de descanso legal y/o convencional, días feriados, bono de producción, prima accidental, prima de producción, prima de transporte, cesta ticket o cheque cesta como medio de cumplimiento de la Ley de Alimentación para los trabajadores o simplemente como beneficio social no remunerativo, fondo de ahorros, diferencia en el salario por los factores de cálculo, incidencia de primas sobre prestaciones sociales, vacaciones, bono vacacional, utilidades, días feriados y de descanso legal o convencional, incidencia de fondo de ahorros sobre prestaciones sociales, vacaciones, bono vacacional, utilidades, días feriados y de descanso legal o convencional, salario de eficacia atípica, bono de ayuda, servicio de comedor, bolsa de productos, servicio de guardería, útiles escolares, becas, uniformes, herramientas, gastos reembolsables, incidencia de gastos reembolsables en las prestaciones sociales, intereses sobre la antigüedad, intereses moratorios sobre prestaciones sociales e indexación, ni por salarios, salarios caídos, salarios retenidos, aumento(s) de salario(s), diferencia y/o complemento de salarios; diferencia y/o complemento de prestaciones sociales, intereses correspectivos o compensatorios, corrección monetaria, bono de fin de año, bono compensatorio, bonos especiales, diferencia y/o complemento de derechos como consecuencia de computar el bono compensatorio o especiales como salario, bonos de cualquier otra índole, gratificaciones, bono de transporte, subsidio de transporte, suministro y/o gastos de vehículo, suministro y/o pago de vivienda, pago, bono y/o suministro de comida, gastos médicos, gastos de viaje, subsidio a la alimentación y al transporte; subsidio de cualquier otra índole, prima de transporte, tiempo de viaje, sábado promedio, diferencia y/o complemento de derechos como consecuencia de computar las utilidades, prima de transporte, tiempo de viaje, incidencia de tiempo de viaje, sábado promedio, las gratificaciones, los subsidios, invenciones o mejoras, premios por desempeño e indemnizaciones como salario, derivados directa o indirectamente de las relaciones que existieron entre las partes y/o su terminación; cambios en las condiciones de trabajo; impuestos de cualquier naturaleza; derechos, pagos y demás beneficios previstos en las políticas internas aplicadas por LA ENTIDAD DE TRABAJO para sus empleados; bono post vacaciones; pago de guarderías o preescolares a sus hijos; implementos de trabajo y/o de seguridad industrial; indemnizaciones legales o convencionales; pensiones de incapacidad, vejez o jubilación; diferencia de beneficios por considerar el pago del alquiler de su vivienda como salario; premios por desempeño y/o eficiencia; bono de producción y/o productividad; gastos de farmacia, medicinas; pago de beneficios establecidos en la Convención Colectiva de Trabajo, gastos de rehabilitación y terapia; daños previsibles o imprevisibles, pasados, actuales o futuros o secuelas, directos, indirectos, incidentales, conexos o consecuenciales; pagos por incapacidades y/o por trastornos primarios o secundarios; reajustes por vacaciones adelantadas; pago de electricidad, agua, aseo y teléfono; pago por tiempo de viaje; bonificación especial por tiempo de transporte; bonos ejecutivos y demás elementos salariales; cumplimiento de la Ley de Política Habitacional, Ley del Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat, Ley para el Pago del Bono Compensatorio de Gastos de Transporte, Ley de Alimentación para los Trabajadores y su Reglamento, Ley del Seguro Social y su Reglamento, Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social, Ley del Régimen Prestacional de Empleo, Ley del INCE y su Reglamento, aplicación de la Convención Colectiva de Trabajo Vigente de KFV, y todo ello que pudiera haber cancelado KRAFT FOODS VENEZUELA, C.A., como beneficiaria del servicio; xvii) Expresamente niega y rechaza por incierto que el demandante de autos padezca de “INCIPIENTES SIGNOS DE ESPONDILOSIS LUMBAR; PROMINECIA DE ANILLO FIBROSO EN LA L4-L5 Y L5-S1”; xviii) Expresamente niega y rechaza por incierto que el origen de la patología alegada de por el demandante de autos sea de origen ocupacional, por las tareas desempeñadas para la Entidad de Trabajo; xix) Expresamente niega y rechaza por incierto que dicha patología le haya ocasionado y/ o agravada a el demandante de autos una discapacidad total y permanente para la profesión u oficio habitual que lo limita a seguir realizando sus tareas propias del puesto de trabajo y de la vida cotidiana; xx) Expresamente niega y rechaza por incierto que el demandante de autos padezca de una enfermedad ocupacional; xxi) Expresamente niega y rechaza por incierto el diagnóstico, los exámenes clínicos, así como el tratamiento médico y farmacéutico alegado por al demandante; xxii) Expresamente niega y rechaza por incierto que exista una relación de causalidad entre las patologías alegadas y las labores ejecutadas en el trabajo; xxiii) Expresamente niega y rechaza por incierto haya incumplido la normativa en materia de seguridad y salud en el trabajo, establecida en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, Reglamento Parcial de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, Reglamento de Condiciones , así como las Normas Técnicas; xxv) Expresamente niega y rechaza por incierto que le corresponda al demandante de autos las indemnizaciones derivadas de la Discapacidad Total y Permanente establecida en el artículo 130 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, así como el monto demandado; xxvi) Expresamente niega y rechaza por incierto que haya culpa, dolo o negligencia de la Entidad de Trabajo, así como sus representantes legales, representantes del Empleador y representantes y/o miembros de los servicios de seguridad y salud en el trabajo que prestan servicio para mi representada no han incurrido en ninguna conducta dolosa, negligente y/u omisiva que conlleven a la violación de la normativa en materia de seguridad y salud en el trabajo, y que pueda considerarse como causa raíz o agravante de las patologías músculo esqueléticas contenidas en la demanda; xxvii) Expresamente niega y rechaza que el demandante haya prestado servicios en condiciones inseguras de trabajo y/o disergonómicas; xxviii) Expresamente niega y rechaza que la presunta patología alegada por el demandante de autos sea con ocasión a las tareas realizadas en su trabajo y también rechaza y niega que para ejecutar sus labores requería una sedestación prolongada y en bipedestación con tareas de riesgo de lesiones musculo esqueléticas, con trayectos largos y sin pausas, con una silla, cargas de grandes cantidades de peso en el cual tenía que asumir posturas que no son las recomendadas pues se rechaza y niega que le ocasionaban encorvamiento y manipulación con trabajo prolongado por debajo de los hombros y en algunos casos trabajo por encima de los hombros por largos periodos de tiempo. Se rechaza y niega que en algunas ocasiones debía manipular cargas por encima de 45 kilogramos y que dichas actividades requerían sobresfuerzo, repetitivas, con ritmo de trabajo monótono y repetitivo, que adicionalmente tenía un nivel de exigencia elevado, con una supervisión rígida; xxix) Expresamente niega y rechaza el supuesto e inexistente hecho ilícito que le imputa el actor por nunca haber incurrido en imprudencia, negligencia ni impericia, ni ninguna otra conducta que le hubiese hecho incurrir en hecho ilícito, ni que proceda monto alguno por concepto de daño moral; xxx) Expresamente niega y rechaza que sea procedente el Lucro Cesante, por cuanto ha rechaza que el actor padezca de una Discapacidad Total y Permanente, por lo que también negamos rechazamos el monto demandado por este concepto; xxxi) Expresamente niega y rechaza que sea procedente el Daño Emergente demandado y los montos reclamados por dicho concepto; xxxii) Expresamente niegan y rechazan por incierto que le adeude a el demandante la cantidad “SEISCIENTOS CUARENTA Y OCHO MIL QUINIENTOS SETENTA Y UN BOLÍVARES CON 13/100 (Bs. 648.571,13)” por pago de prestaciones sociales y demás beneficios laborales, indemnización por enfermedad ocupacional, Daño moral, Lucro Cesante y Daño emergente, así como los intereses moratorios, indexación así como costas procesales. Por último, la “ENTIDAD DE TRABAJO PATRONO” Rechaza y niega expresamente que no se ha acatado la p.a. contentiva de la orden de reenganche y pago de salarios y caídos. Asimismo, rechaza y niega que el EX TRABAJADOR no ha sido reubicado en otro puesto de trabajo, por lo que decidió poner fin a la relación laboral”.

La “ENTIDAD DE TRABAJO PATRONO”, expone lo siguiente: Expresamente rechaza el monto por prestaciones, indemnizaciones y demás beneficios de carácter laboral, así como también el monto de Indemnización derivada de Enfermedad Ocupacional, Daño Moral, Lucro Cesante y Daño Emergente, y expresamente alega que el monto demandado en cuanto por prestaciones, indemnizaciones y demás beneficios de carácter laboral no se ajusta a los parámetros consagrado en la Ley Orgánica del Trabajo ni en la nueva Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, y por ello le corresponde únicamente al demandante la cantidad de TREINTA Y TRES MIL CUATROCIENTOS VEINTICINCO BOLIVARES CON 79/100 (Bs. 33.425,79), menos los anticipos de sueldos y/u otras deducciones, todas contenidos en la liquidación, por lo que la cantidad neta a recibir es la cantidad de TREINTA Y TRES MIL CUATROCIENTOS VEINTICINCO BOLIVARES CON 79/100 (Bs. 33.425,79), por concepto del pago de las prestaciones sociales y demás beneficios laborales conforme se especifica más adelante derivados de la relación laboral que vinculó las partes entre el 22/03/2011, hasta la fecha 19/09/2014, todo ello conforme la planilla de liquidación de prestaciones sociales que se acompaña a la presente transacción y que forma parte de la misma marcada con la letra “B”.

En razón al pago de los conceptos de prestaciones, indemnizaciones y demás beneficios de carácter laboral, así como también el monto de Indemnización derivada de Enfermedad Ocupacional, Daño Moral, Lucro Cesante y Daño Emergente que se generaron durante la relación de trabajo antes descrita, la Entidad de Trabajo rechaza expresamente lo reclamado y demandado por EL DEMANDANTE, y más específicamente la cantidad “SEISCIENTOS CUARENTA Y OCHO MIL QUINIENTOS SETENTA Y UN BOLÍVARES CON 13/100 (Bs. 648.571,13)” por pago de prestaciones sociales y demás beneficios laborales, indemnización por enfermedad ocupacional, Daño moral, Lucro Cesante y Daño emergente”, conforme se especificó en la demanda por pago prestaciones, indemnizaciones y demás beneficios de carácter laboral, así como también el monto de Indemnización derivada de Enfermedad Ocupacional, Daño Moral, Lucro Cesante y Daño Emergente.

Es así, en cuanto a la totalidad de los conceptos demandados por pago prestaciones, indemnizaciones y demás beneficios de carácter laboral, así como también el monto de Indemnización derivada de Enfermedad Ocupacional, Daño Moral, Lucro Cesante y Daño Emergente, todos que se dan por reproducidos en su totalidad a los fines prácticos de la presente transacción, a saber:

PRIMERO: En cuanto a las Prestaciones Sociales y Demás Beneficios Laborales:

La relación de trabajo tuvo una duración de tres (03) años, cinco (05) meses y veintisiete (27) días, y el último salario básico diario fue de Bs. 141,71, mensual de Bs. 4.251,40 y el último salario integral diario fue de Bs. 226,74 y mensual de Bs. 6.802,24.

1.- Antigüedad y Prestaciones Sociales (Artículo 142 Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras): Por concepto de Antigüedad demando la cantidad de Bs. 20.406,72, equivalente al pago de 90 días de antigüedad contemplada en el artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras (“LOTTT”), multiplicado por mi salario integral señalado precedentemente de Bs. 6.802,24.

2.- Intereses sobre Prestación de Antigüedad: Sobre este particular por concepto de intereses sobre prestación de antigüedad solicito sean calculados y determinados por una experticia complementaria del fallo. Cabe resaltar que demando la prestación de antigüedad calculada al último salario en razón de la retroactividad establecida en la LOTTT.

3.- Despido Injustificado (Artículo 92 LOTTT): Tal como lo señala el artículo 92 de la LOTTT, se deben hacer los cálculos de las prestaciones sociales y pagar un monto equivalente al mismo, por lo que demando la cantidad de Bs. 20.406,72 que es equivalente a lo que me corresponde por concepto de prestaciones sociales.

4.- Vacaciones y Bono Vacacional durante toda la relación laboral (Artículos 190 y 192 LOTTT): Demando por este concepto la cantidad de Bs. 24.658,12 por concepto de 58,00 días de vacaciones y bono vacacional por cada año para un total de 174 días por mi último salario promedio, en razón a que la empresa demandada paga un total de 15 días de vacaciones y 43 bono vacacional al año y esa fracción por el monto de mi salario normal diario del último mes de la relación de trabajo de Bs. 141,71 diarios.

Las vacaciones y bono vacacional son reclamados con base en mi último salario, toda vez que durante la vigencia de la relación de trabajo nunca que fue otorgado el disfrute de mis vacaciones.

5.- Vacaciones y Bono Vacacional Fraccionado-Periodo 2013 (Artículos 190 y 192 LOTTT): Demando por este concepto la cantidad de Bs. 3.424,74 por concepto de 4,83 días de vacaciones y bono vacacional fraccionado, en razón de que laboré 05 meses continuos del último año, y la empresa demandada paga un total de 58 días de vacaciones y bono vacacional al año y esa fracción por el monto de mi salario normal diario del último mes de la relación de trabajo de Bs. 141,71 diarios.

6.- Utilidades Periodo toda la relación (Artículo 131 LOTTT): Demando por este concepto la cantidad de Bs. 51.016,80 por concepto de utilidades periodo por toda la relación de trabajo equivalente a 360 días en razón que la empresa demandada paga 120 días al año y durante la vigencia de la relación de trabajo nunca me fue pagado el referido concepto.

7.- Utilidades Periodo 2013-2014 (Artículo 131 LOTTT): Demando por este concepto la cantidad de Bs. 11.337,07 por concepto de utilidades fraccionadas año 2014 equivalente a 80 días en razón que la empresa demandada paga 120 días al año, y desde el 01 de Enero de 2014 hasta la presente fecha hay un equivalente a 8 meses del presente año.

8. Otros Conceptos: demando en este acto los siguientes conceptos para que sean calculados por un experto que a bien tenga designar el Tribunal, a saber: Demando el cálculo de los salarios caídos ocurridos con ocasión a la emisión de la P.A. dictada por la Inspectoría del Trabajo y debidamente cumplida por mi empleador, el calculo de cualquier diferencia salarial, incidencia de diferencia salarial sobre prestaciones sociales, el pago del beneficio de guardería, el pago del beneficio de antigüedad por años de servicio, el recalculo de cualquier hora extraordinaria laborada, bien diurnas o nocturnas, incidencia de horas extras en las prestaciones sociales, premio por asistencia perfecta, bono nocturno, días de descanso legal y/o convencional, días feriados, bono de producción, prima accidental, prima de producción, prima de transporte, cesta ticket o cheque cesta como medio de cumplimiento de la Ley de Alimentación para los trabajadores o simplemente como beneficio social no remunerativo, fondo de ahorros, diferencia en el salario por los factores de cálculo, incidencia de primas sobre prestaciones sociales, vacaciones, bono vacacional, utilidades, días feriados y de descanso legal o convencional, incidencia de fondo de ahorros sobre prestaciones sociales, vacaciones, bono vacacional, utilidades, días feriados y de descanso legal o convencional, salario de eficacia atípica, bono de ayuda, servicio de comedor, bolsa de productos, servicio de guardería, útiles escolares, becas, uniformes, herramientas, gastos reembolsables, incidencia de gastos reembolsables en las prestaciones sociales, intereses sobre la antigüedad, intereses moratorios sobre prestaciones sociales e indexación, ni por salarios, salarios caídos, salarios retenidos, aumento(s) de salario(s), diferencia y/o complemento de salarios; diferencia y/o complemento de prestaciones sociales, intereses correspectivos o compensatorios, corrección monetaria, bono de fin de año, bono compensatorio, bonos especiales, diferencia y/o complemento de derechos como consecuencia de computar el bono compensatorio o especiales como salario, bonos de cualquier otra índole, gratificaciones, bono de transporte, subsidio de transporte, suministro y/o gastos de vehículo, suministro y/o pago de vivienda, pago, bono y/o suministro de comida, gastos médicos, gastos de viaje, subsidio a la alimentación y al transporte; subsidio de cualquier otra índole, prima de transporte, tiempo de viaje, sábado promedio, diferencia y/o complemento de derechos como consecuencia de computar las utilidades, prima de transporte, tiempo de viaje, incidencia de tiempo de viaje, sábado promedio, las gratificaciones, los subsidios, invenciones o mejoras, premios por desempeño e indemnizaciones como salario, derivados directa o indirectamente de las relaciones que existieron entre las partes y/o su terminación; cambios en las condiciones de trabajo; impuestos de cualquier naturaleza; derechos, pagos y demás beneficios previstos en las políticas internas aplicadas por LA ENTIDAD DE TRABAJO para sus empleados; bono post vacaciones; pago de guarderías o preescolares a sus hijos; implementos de trabajo y/o de seguridad industrial; indemnizaciones legales o convencionales; pensiones de incapacidad, vejez o jubilación; diferencia de beneficios por considerar el pago del alquiler de su vivienda como salario; premios por desempeño y/o eficiencia; bono de producción y/o productividad; gastos de farmacia, medicinas; pago de beneficios establecidos en la Convención Colectiva de Trabajo, gastos de rehabilitación y terapia; daños previsibles o imprevisibles, pasados, actuales o futuros o secuelas, directos, indirectos, incidentales, conexos o consecuenciales; pagos por incapacidades y/o por trastornos primarios o secundarios; reajustes por vacaciones adelantadas; pago de electricidad, agua, aseo y teléfono; pago por tiempo de viaje; bonificación especial por tiempo de transporte; bonos ejecutivos y demás elementos salariales; cumplimiento de la Ley de Política Habitacional, Ley del Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat, Ley para el Pago del Bono Compensatorio de Gastos de Transporte, Ley de Alimentación para los Trabajadores y su Reglamento, Ley del Seguro Social y su Reglamento, Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social, Ley del Régimen Prestacional de Empleo, Ley del INCE y su Reglamento, aplicación de la Convención Colectiva de Trabajo Vigente de KFV, y todo ello que pudiera haber cancelado KFV como beneficiaria del servicio.

SEGUNDO: Respecto a las indemnizaciones derivadas de la enfermedad ocupacional procedo a demandar los siguientes conceptos y montos:

1. La cantidad de Bs. 367.320,96 por concepto de la indemnización establecida en el Artículo 130, numeral 5 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, que establece: “El salario correspondiente a no menos de tres (3) años ni más de seis (6) años, contados por días continuos, en caso de discapacidad total y permanente para el trabajo habitual)”. Dicho monto que resulta de la operación aritmética que se detalla a continuación: En el presente caso, demandamos el pago de la media de dichos días, es decir, 1620 Días x Bs. 226,74= Bs. 367.320,96

2. De conformidad con el Articulo 1.185 del Código Civil, relativo al Daño Moral, se reclama la cantidad de Bs. 50.000,00, por concepto de reparación de daño, cabe destacar que se considera que ninguna cantidad de dinero puede suplir la actual disminución de mi capacidad física que padezco para el trabajo, además de todas las molestias físicas, daños psíquicos y familiares que tales lesiones ocasionan, no obstante, confiamos en las facultades del juez para la apreciación y estimación del daño moral siendo este equitativo y racional procurando impartir la mas recta justicia.

3. Asimismo, demando el DAÑO EMERGENTE, se solicita me sea reconocido la cantidad de Bs. 50.000,00.

4. En relación al LUCRO CESANTE, se solicita que me sea cancelado la cantidad de Bs. 50.000,00), por el hecho de no poder trabajar en el futuro y no poder sostenerme económicamente por culpa de la empresa demandada.

Igualmente, demando los siguientes cálculos:

1.- Intereses Moratorios: De conformidad con lo establecido en el Artículo 92 de la Constitución, las prestaciones sociales son créditos de exigibilidad inmediata y toda mora en su pago genera intereses. En consecuencia, demando el pago de los mismos, los cuales habrán de ser calculados vía experticia complementaria del fallo.

2.- Indexación: Demando igualmente que las cantidades que en definitiva sean condenado la Empresa a pagarme, sean debidamente indexadas.

3.- Costas Procesales: Demando el pago de las costas y costos del proceso, incluidos los honorarios profesionales de los abogados actores durante el mismo, los cuales habrán de ser estimados en una cantidad no menor al treinta por ciento (30%) de las cantidades que en definitiva deba pagar el Patrono demandado

.

Sin embargo de lo anterior, LA ENTIDAD DE TRABAJO PATRONO está dispuesta a realizar concesiones a los fines de lograr la presente transacción, siempre y cuando sea reciproco.

TERCERA

DE LA MEDIACIÓN

Este Tribunal Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución, ejerciendo las funciones conferidas por la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, exhorto a “EL DEMANDANTE” y a “LA ENTIDADE DE TRABAJO y EMPRESA CODEMANDADA” a explorar fórmulas de arreglo mutuamente satisfactorias; como consecuencia de lo expresado, las partes procedieron a analizar cada uno de sus alegatos y evaluando las pruebas presentadas por cada parte, llegándose al siguiente acuerdo:

CUARTA

DEL ACUERDO

Atendiendo al llamado del Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución, ejerciendo las funciones conferidas por la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, luego de haber evaluado las pruebas de cada una de las partes, en el sentido de convenir una fórmula transaccional para dar por terminadas en todas y cada una de sus partes la reclamación suficientemente identificada en este documento y altamente contradicha durante la audiencia, sin que ello signifique en modo alguno que “LA ENTIDAD DE TRABAJO Y EMPRESA CODEMANDADA” acepten los alegatos y reclamaciones de "EL DEMANDANTE", ni que “EL DEMANDANTE” acepte los argumentos de “LA ENTIDAD DE TRABAJO Y EMPRESA CODEMANDADA”, y asimismo, en el interés común de las partes de evitar todo litigio, juicio o controversia, sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes y su terminación; y haciéndose reciprocas concesiones, las partes convienen en fijar, con carácter transaccional, como monto definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o puedan corresponder a “EL DEMANDANTE” contra “LA ENTIDAD DE TRABAJO Y EMPRESA CODEMANDADA” los conceptos y cláusulas que a continuación acuerdan: No obstante las diferentes y contradictorias posiciones de las partes en este “JUICIO”, es propósito de las mismas dar por terminado el presente procedimiento y precaver un litigio eventual conexo o derivado de las relaciones laborales sostenidas por las partes o de cualquier otra vinculación de otra naturaleza, a tal efecto y en conocimiento a la disposiciones consagradas en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo (L.O.P.T.) que propenden a un arreglo satisfactorio de las partes en litigio orientados por el Juez de la causa, así como las disposiciones de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia a los fines de clarificar las posibles relaciones como laboral o no, convienen en lo siguiente:

Uno: a) Las partes reconocen y aceptan que no existe solidaridad entre GUIRAMIR, C.A., y KRAFT FOODS VENEZUELA, C.A., ya que el objeto y las actividades comerciales de ambas sociedades mercantiles son totalmente distintas y por lo tanto y además no son inherentes ni conexas, y mucho menos existe tercerización de las actividades operativas ejecutadas por el EX TRABAJADOR, debido a que en ningún caso se dan los elementos configurativos de la tercerización, más por el contrario se trata de una simple y común relación de contratante y contratista, lo cual está perfectamente permitido por la LOT y la LOTTT; b) Las partes reconocen y aceptan que es un hecho cierto la terminación del contrato de prestación de servicios entre GUIRAMIR, C.A., y KRAFT FOODS VENEZUELA, C.A.; c) Las partes reconocen y aceptan que el EX TRABAJADOR siempre prestó sus servicios personales, estuvo bajo la subordinación, dependencia económica para la “ENTIDAD DE TRABAJO PATRONO”, y nunca para con KRAFT FOODS VENEZUELA, C.A. ; d) Las partes reconocen y aceptan que la “ENTIDAD DE TRABAJO PATRONO” cumplió de manera cabal con la p.a. contentiva de la orden de reenganche y pago de salarios y caídos, así como los demás beneficios dejados de percibir, por lo cual nada se adeuda por tales conceptos; e) Las Partes reconocen que la “ENTIDAD DE TRABAJO PATRONO” realizó la reubicación en otro puesto de trabajo del EX TRABAJADOR; f) Las Partes reconocen y aceptan que la relación laboral entre “ENTIDAD DE TRABAJO PATRONO” y el “EX TRABAJADOR” tuvo inicio el 22/03/2011, y terminó por Renuncia Voluntaria del demandante en fecha 19/09/2014, desempeñándose en el último cargo de AYUDANTE GENERAL, OBRERO; g) Las Partes reconocen y aceptan, que en atención que el demandante de autos no prestó sus servicios personales, remunerados y bajo la dependencia de la “EMPRESA CODEMANDADA”, razón por la cual la misma no adeuda NI ES RESPONSABLE DE concepto o cantidad alguna de: Prestaciones Sociales (Artículo 142 Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras), Intereses sobre prestación de antigüedad, Indemnización por Despido Injustificado, Vacaciones y Bono Vacacional durante toda la relación laboral, Vacaciones y Bono Vacacional Fraccionado periodo 2013, utilidades durante toda la relación laboral, utilidades periodo 2013-2014, los conceptos de salarios caídos ocurridos con ocasión a la emisión de la P.A. dictada por la Inspectoría del Trabajo y debidamente cumplida por mi empleador, el cálculo de cualquier diferencia salarial, incidencia de diferencia salarial sobre prestaciones sociales, el pago del beneficio de guardería, el pago del beneficio de antigüedad por años de servicio, el recalculo de cualquier hora extraordinaria laborada, bien diurnas o nocturnas, incidencia de horas extras en las prestaciones sociales, premio por asistencia perfecta, bono nocturno, días de descanso legal y/o convencional, días feriados, bono de producción, prima accidental, prima de producción, prima de transporte, cesta ticket o cheque cesta como medio de cumplimiento de la Ley de Alimentación para los trabajadores o simplemente como beneficio social no remunerativo, fondo de ahorros, diferencia en el salario por los factores de cálculo, incidencia de primas sobre prestaciones sociales, vacaciones, bono vacacional, utilidades, días feriados y de descanso legal o convencional, incidencia de fondo de ahorros sobre prestaciones sociales, vacaciones, bono vacacional, utilidades, días feriados y de descanso legal o convencional, salario de eficacia atípica, bono de ayuda, servicio de comedor, bolsa de productos, servicio de guardería, útiles escolares, becas, uniformes, herramientas, gastos reembolsables, incidencia de gastos reembolsables en las prestaciones sociales, intereses sobre la antigüedad, intereses moratorios sobre prestaciones sociales e indexación, ni por salarios, salarios caídos, salarios retenidos, aumento(s) de salario(s), diferencia y/o complemento de salarios; diferencia y/o complemento de prestaciones sociales, intereses correspectivos o compensatorios, corrección monetaria, bono de fin de año, bono compensatorio, bonos especiales, diferencia y/o complemento de derechos como consecuencia de computar el bono compensatorio o especiales como salario, bonos de cualquier otra índole, gratificaciones, bono de transporte, subsidio de transporte, suministro y/o gastos de vehículo, suministro y/o pago de vivienda, pago, bono y/o suministro de comida, gastos médicos, gastos de viaje, subsidio a la alimentación y al transporte; subsidio de cualquier otra índole, prima de transporte, tiempo de viaje, sábado promedio, diferencia y/o complemento de derechos como consecuencia de computar las utilidades, prima de transporte, tiempo de viaje, incidencia de tiempo de viaje, sábado promedio, las gratificaciones, los subsidios, invenciones o mejoras, premios por desempeño e indemnizaciones como salario, derivados directa o indirectamente de las relaciones que existieron entre las partes y/o su terminación; cambios en las condiciones de trabajo; impuestos de cualquier naturaleza; derechos, pagos y demás beneficios previstos en las políticas internas aplicadas por LA ENTIDAD DE TRABAJO para sus empleados; bono post vacaciones; pago de guarderías o preescolares a sus hijos; implementos de trabajo y/o de seguridad industrial; indemnizaciones legales o convencionales; pensiones de incapacidad, vejez o jubilación; diferencia de beneficios por considerar el pago del alquiler de su vivienda como salario; premios por desempeño y/o eficiencia; bono de producción y/o productividad; gastos de farmacia, medicinas; pago de beneficios establecidos en la Convención Colectiva de Trabajo, gastos de rehabilitación y terapia; daños previsibles o imprevisibles, pasados, actuales o futuros o secuelas, directos, indirectos, incidentales, conexos o consecuenciales; pagos por incapacidades y/o por trastornos primarios o secundarios; reajustes por vacaciones adelantadas; pago de electricidad, agua, aseo y teléfono; pago por tiempo de viaje; bonificación especial por tiempo de transporte; bonos ejecutivos y demás elementos salariales; cumplimiento de la Ley de Política Habitacional, Ley del Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat, Ley para el Pago del Bono Compensatorio de Gastos de Transporte, Ley de Alimentación para los Trabajadores y su Reglamento, Ley del Seguro Social y su Reglamento, Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social, Ley del Régimen Prestacional de Empleo, Ley del INCE y su Reglamento, aplicación de la Convención Colectiva de Trabajo Vigente de KFV, y todo ello que pudiera haber cancelado KFV como supuesta beneficiaria del servicio; indemnización del Artículo 130, numeral 5 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, Daño Moral, Daño Emergente, Lucro Cesante, Intereses Moratorios, Indexación y Costas Procesales. En consecuencia, las Partes acuerdan y reconocen que la “EMPRESA CODEMANDADA”, nada adeuda por conceptos de prestaciones, indemnizaciones y demás beneficios de carácter laboral, así como también el monto de Indemnización derivada de Enfermedad Ocupacional, Daño Moral, Lucro Cesante y Daño Emergente. En consecuencia, no adeuda ni es responsable de la cantidad total o parcial de “SEISCIENTOS CUARENTA Y OCHO MIL QUINIENTOS SETENTA Y UN BOLÍVARES CON 13/100 (Bs. 648.571,13)” demandada; h) La “ENTIDAD DE TRABAJO PATRONO” y “EL EX TRABAJADOR” aceptan y acuerdan que la relación laboral terminó por Renuncia Voluntaria, irrevocable y libre de apremio, tal como se evidencia de la carta de renuncia que se anexa a la presente en copia fotostática marcada con la letra “A”; i) El “EX TRABAJADOR” y la “ENTIDAD DE TRABAJO PATRONO” reconocen que el último salario básico mensual devengado fue de Bs. 4.251,40; el último salario básico diario devengado fue de Bs. 141,71; el último salario integral mensual devengado es de Bs. 6.802,24 y el último salario integral diario devengado fue de Bs. 226,74; j) La “ENTIDAD DE TRABAJO PATRONO”, a través de su apoderada judicial hace entrega en este acto al demandante con ocasión de la terminación de la relación laboral el pago de la liquidación de prestaciones sociales, indemnizaciones y demás beneficios de carácter laboral, conforme a las leyes del trabajo vigentes antes y después del 07 de mayo de 2012, con carácter transaccional, y el demandante lo recibe en ese mismo carácter la cantidad de TREINTA Y TRES MIL CUATROCIENTOS VEINTICINCO BOLIVARES CON 79/100 (Bs. 33.425,79), por lo que la liquidación de Prestaciones Sociales acordada por las partes comprende los conceptos que se señalan en la Planilla de Liquidación que se acompaña a la presente transacción y que forma parte de la misma marcada con la letra “B”; k) Las Partes reconocen que ni la “ENTIDAD DE TRABAJO PATRONO”, ni la “EMPRESA CODEMANDADA” son responsables de la supuesta Enfermedad Ocupacional identificada como “INCIPIENTES SIGNOS DE ESPONDILOSIS LUMBAR; PROMINECIA DE ANILLO FIBROSO EN LA L4-L5 Y L5-S1”, así como sus secuelas, en ocasión y/o agravada por el trabajo desempeñado, ni de las indemnizaciones derivadas de las secuelas que le produjeron una Discapacidad Total y Permanente para la profesión u oficio habitual que me limita a seguir realizando mis tareas propias del puesto de trabajo y de la vida cotidiana; l) El “EX TRABAJADOR” y la “ENTIDAD DE TRABAJO PATRONO” aceptan y reconocen que esta última ha cumplido con las disposiciones en materia de seguridad, salud e higiene ocupacional, desvirtuándose así cualquier eventual responsabilidad subjetiva para con el demandante.

Dos: Adicionalmente la “ENTIDAD DE TRABAJO PATRONO” hace entrega en este acto al demandante una bonificación única en su estructura y especie, graciosa, y sin carácter salarial, ya que solo se otorga con ocasión de la terminación de la relación de trabajo por la cantidad de DOSCIENTOS SESENTA Y SEIS MIL QUINIENTOS SETENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON 21/100 (Bs. 266.574,21), bonificación que comprende y remunera cualesquiera TANTO el pago correspondiente a la liquidación de prestaciones sociales y demás beneficios laborales efectuada por la Entidad de Trabajo con ocasión de la terminación de la relación laboral que sostuvo desde el 22/03/2011 hasta el 19/09/2014, como los derechos de carácter o naturaleza laboral o no que pudieran corresponder al demandante con ocasión a las indemnizaciones que por enfermedad ocupacional y secuelas puedan corresponder en el supuesto negado que el demandante pueda padecer o hubiese sufrido alguna enfermedad o accidente con motivo de la prestación de sus servicios para la “ENTIDAD DE TRABAJO PATRONO”, bien que las mismas se fundamenten en la responsabilidad objetiva patronal que regula la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, y su reglamento, Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo y cualesquiera otras disposiciones legales y reglamentarias que regulen la materia, o bien que esas indemnizaciones se fundamenten en la responsabilidad por hecho ilícito a que se contrae el artículo 1.185 y 1.196 del Código Civil, indemnizaciones morales, daño emergente, lucro cesante, penales y materiales, quedando claramente establecido que aludida bonificación única, graciosa y especial, cuyo monto ha sido determinado de común acuerdo entre la empresa accionada y la parte actora, tiene el propósito de satisfacer no solo todas y cada una de las exigencias, reclamaciones, petitorio y demanda que el “EX TRABAJADOR” ha formulado a la “ENTIDAD DE TRABAJO PATRONO” y a la “EMPRESA CODEMANDADA” accionada en los términos contenidos en el libelo de demanda que motiva estas actuaciones sino, también, remunerar con efecto liberatorio cualquier beneficio, derecho, prestación e indemnización que hubiese correspondido al demandante, conexo o derivada de la antes mencionada relación laboral o por cualquier otro vínculo legal o contractual que se hubiese omitido inadvertidamente por las partes. Quedando claramente establecido que aludida bonificación especial, graciosa, única en su forma y estructura, y sin carácter salarial, solo con ocasión de la terminación de la relación de trabajo, cuyo monto ha sido determinado de común acuerdo entre la “ENTIDAD DE TRABAJO PATRONO” y la parte actora, tiene el propósito de satisfacer no solo todas y cada una de las exigencias, reclamaciones, petitorio y demandas que el actor ha formulado a la “ENTIDAD DE TRABAJO PATRONO” y a la “EMPRESA CODEMANDADA” en los términos contenidos en el libelo de demanda que motiva estas actuaciones sino, también, remunerar con efecto liberatorio cualquier beneficio, derecho, prestación e indemnización que hubiese correspondido al demandante, conexo o derivada de la antes mencionada relación laboral o por cualquier otro vínculo legal o contractual que se hubiese omitido inadvertidamente por las partes las cuales se enuncian en la presente transacción. El ciudadano A.J.R.P. , declara recibir a satisfacción el pago correspondiente a la liquidación de prestaciones sociales y demás beneficios laborales efectuada por la Entidad de Trabajo con ocasión de la terminación de la relación laboral que sostuvo desde el 22/03/2011 hasta el 19/09/2014, por lo que otorga un cabal y absoluto finiquito, no teniendo nada que reclamar por dichos conceptos ni por ningún otro derivado de la mencionada relación de trabajo, así como también declara que recibe y acepta el pago de la bonificación especial, graciosa, única en su forma y estructura, y sin carácter salarial, solo con ocasión de la terminación de la relación de trabajo, que con carácter transaccional le hace la “ENTIDAD DE TRABAJO PATRONO”, dejando constancia expresa que aunque la suma recibida es de menor cuantía a la referida en el libelo de demanda, la ex trabajadora demandante ha evaluado que recibir la bonificación en este momento le significa: ahorro de tiempo: dado que esta controversia pudiera incluso ventilarse ante la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia; ahorro de dinero: pues la tramitación del Juicio le obligaría a asumir durante el mismo el pago de honorarios de abogados y gastos del juicio y además, tiene la ventaja de asegurar un pago en este momento sin esperar un resultado que pudiera serle adverso, toda vez que admite que: a) La “ENTIDAD DE TRABAJO PATRONO” procede en este acto al pago de las prestaciones sociales e indemnizaciones por la terminación de la relación de trabajo; b) Que durante la relación de trabajo disfrutó en forma efectiva y le fueron pagadas las vacaciones y bono vacacional anuales conforme lo dispone la legislación laboral vigente, por lo que, nada queda a deber la “ENTIDAD DE TRABAJO PATRONO” por concepto de vacaciones ni pago de bono vacacional; c) Que durante la relación de trabajo le fueron pagadas las utilidades anuales conforme lo dispone la legislación laboral vigente, por lo que, nada queda a deber la Entidad de Trabajo por concepto de utilidades anuales; d) Que resulta improcedente la forma de cálculo de la prestación de antigüedad, así como la de las prestaciones sociales, ya que no consideró las acreditaciones o depósitos efectuados por éste concepto debidamente realizadas por la “ENTIDAD DE TRABAJO PATRONO”; f) que la relación laboral terminó por renuncia libre presentada a la “ENTIDAD DE TRABAJO PATRONO” y por ello resulta improcedente la aplicación del artículo 92 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras; g) que resulta improcedente establecer la relación de causalidad entre la patologías: “INCIPIENTES SIGNOS DE ESPONDILOSIS LUMBAR; PROMINECIA DE ANILLO FIBROSO EN LA L4-L5 Y L5-S1”; h) Que resultaría improcedente establecer la responsabilidad objetiva de la ENTIDADE DE TRABAJO PATRONO; i) Que resultaría improcedente establecer que la patología fue adquirida o agravada por el trabajo; j) Que resultaría demostrar el incumplimiento de la entidad de trabajo de la normativa en materia de seguridad y salud en el trabajo; k) Que resultaría improcedente determinar que padece una discapacidad total y permanente; l) Que resultaría improcedente que le corresponda a el demandante de autos las indemnizaciones derivadas de la Discapacidad Total y Permanente establecida en el artículo 130 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, así como el monto demandado; m) Que resultaría improcedente que hubiera culpa, dolo o negligencia de la ENTIDAD DE TRABAJO PATRONO, así como sus representantes legales, representantes del Empleador y representantes y/o miembros de los servicios de seguridad y salud en el trabajo que prestan servicio para mi representada no han incurrido en ninguna conducta dolosa, negligente y/u omisiva que conlleven a la violación de la normativa en materia de seguridad y salud en el trabajo, y que pueda considerarse como causa raíz o agravante de las patologías músculo esqueléticas contenidas en la demanda; n) Que resultaría improcedente establecer la responsabilidad objetiva de la ENTIDAD DE TRABAJO PATRONO, por lo tanto al ser inexistente hecho ilícito que le imputa a las Entidades de Trabajo demandadas no proceden monto alguno por concepto de daño moral; el Lucro Cesante, y el Daño Emergente demandado y los montos reclamados por dichos conceptos.

Por todo esto el demandante declara que conociendo que sus derechos laborales son irrenunciables, en este caso y por las razones expuestas, resulta más favorable a sus intereses recibir el pago antes referido, cuyo monto, como se ha dicho precedentemente, fue producto del acuerdo de las partes que en provecho de sus intereses, se han otorgado concesiones para dirimir de esta manera satisfactoria y con carácter definitivo, todas sus diferencias. Por último a los fines de lograr un acuerdo satisfactorio que pone fin al presente procedimiento, así como a cualquier otra demanda futura o eventual, el ciudadano A.J.R.P. le otorga a la Entidad de Trabajo la “ENTIDAD DE TRABAJO PATRONO” y a la “EMPRESA CODEMANDADA”, un formal y definitivo finiquito, y éste recibe en este acto como pago por los conceptos acordados.

Las cantidades antes descritas las recibe el demandante mediante cheque de gerencia identificado con el No. 00033384, librado contra el Banco VENEZOLANO DE CREDITO, a nombre de A.R., por la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 300.000,00), el cual se le entrega en este acto a “EL DEMANDANTE” para un TOTAL A RECIBIR de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 300.000,00). El ciudadano A.J.R.P. declara expresamente en primer lugar: Que reconoce y acepta que en la naturaleza de su prestación de servicio para con su único y exclusivo patrono GUIRAMIR, C.A., nunca hubo un beneficio para con KRAFT FOODS VENEZUELA, C.A., que pudiera configurar o suponer una tercerización, y que los elementos de esta nunca se hicieron presente durante toda su relación de trabajo para con GUIRAMIR, C.A. En este sentido reconoce que carece de todo fundamento la afirmación señalada en el libelo de que ambas empresas son solidariamente responsables y reconoce que no son ni conexas ni inherentes, y por sobre todo que los elementos de su prestación de servicios no encuadran en ningún caso con el test de tercerización; en segundo lugar: declara expresamente estar totalmente de acuerdo con los montos y deducciones hechas de sus prestaciones sociales y declara además que nada queda a deberle las “ENTIDAD DE TRABAJO Y EMPRESA CODEMANDADA”, sus subsidiarias, filiales o relacionadas por los conceptos aquí transados los cuales comprenden pago de prestaciones sociales y demás indemnizaciones con ocasión de la terminación de la relación de trabajo, antigüedad, vacaciones, bono vacacional, bono vacacional fraccionado, utilidades, utilidades fraccionadas, indemnización de antigüedad, indemnización de preaviso, diferencia salarial, incidencia de diferencia salarial sobre prestaciones sociales, intereses de antigüedad, indemnización de preaviso, servicio o beneficio de guardería y vacaciones fraccionadas, diferencia de beneficio de antigüedad por años de servicio, horas extraordinarias, horas extras diurnas y nocturnas, incidencia de horas extras en las prestaciones sociales, retroactivo de negociación de Contrato Colectivo de Trabajo, incidencia del retroactivo de la negociación de Contrato Colectivo de Trabajo, comisiones, incidencia de comisiones, vehículo como parte del salario, incidencias de comisiones en días feriados y días de descanso, incidencia de comisiones en vacaciones y utilidades, días feriados trabajados, premio por asistencia perfecta, bono nocturno, días de descanso legal y/o convencional, días feriados, bono de producción, prima accidental, prima de producción, prima de transporte, cesta ticket o cheque cesta como medio de cumplimiento de la Ley de Alimentación para los trabajadores o simplemente como beneficio social no remunerativo, fondo de ahorros, diferencia en el salario por los factores de cálculo, incidencia de primas sobre prestaciones sociales, vacaciones, bono vacacional, utilidades, días feriados y de descanso legal o convencional, incidencia de fondo de ahorros sobre prestaciones sociales, vacaciones, bono vacacional, utilidades, días feriados y de descanso legal o convencional, salario de eficacia atípica, bono de ayuda, servicio de comedor, bolsa de productos, servicio de guardería, útiles escolares, becas, bolsas o cajas de productos , salarios caídos y demás beneficios dejados de percibir, uniformes, herramientas, gastos reembolsables, incidencia de gastos reembolsables en las prestaciones sociales, intereses sobre la antigüedad, intereses moratorios sobre prestaciones sociales e indexación, ni por salarios, salarios caídos, salarios retenidos, aumento(s) de salario(s), diferencia y/o complemento de salarios; diferencia y/o complemento de prestaciones sociales, intereses correspectivos o compensatorios, corrección monetaria, bono de fin de año, bono compensatorio, bonos especiales, diferencia y/o complemento de derechos como consecuencia de computar el bono compensatorio o especiales como salario, bonos de cualquier otra índole, gratificaciones, bono de transporte, subsidio de transporte, suministro y/o gastos de vehículo, suministro y/o pago de vivienda, pago, bono y/o suministro de comida, gastos médicos, gastos de viaje, subsidio a la alimentación y al transporte; subsidio de cualquier otra índole, prima de transporte, tiempo de viaje, sábado promedio, diferencia y/o complemento de derechos como consecuencia de computar las utilidades, prima de transporte, tiempo de viaje, incidencia de tiempo de viaje, sábado promedio, las gratificaciones, los subsidios, invenciones o mejoras, premios por desempeño e indemnizaciones como salario, derivados directa o indirectamente de las relaciones que existieron entre las partes y/o su terminación; cambios en las condiciones de trabajo; cálculo del bono cualquiera sea naturaleza, así como su incidencia en el cálculo de las prestaciones, indemnizaciones de carácter laboral en caso de que aplicase; impuestos de cualquier naturaleza; derechos, pagos y demás beneficios previstos en las políticas internas aplicadas por LA ENTIDAD DE TRABAJO para sus empleados; bono post vacaciones; pago de guarderías o preescolares a sus hijos; implementos de trabajo y/o de seguridad industrial; indemnizaciones legales o convencionales; pensiones de incapacidad, vejez o jubilación; diferencia de beneficios por considerar el pago del alquiler de su vivienda como salario; premios por desempeño y/o eficiencia; bono de producción y/o productividad; gastos de farmacia, medicinas; gastos de rehabilitación y terapia; cualquier otra indemnización que pudiera fijar cualquier autoridad administrativa o judicial, honorarios de abogados, médicos y/o de otros profesionales; daños previsibles o imprevisibles, pasados, actuales o futuros o secuelas, directos, indirectos, incidentales, conexos o consecuenciales; pagos por incapacidades y/o por trastornos primarios o secundarios; reajustes por vacaciones adelantadas; pago de electricidad, agua, aseo y teléfono; pago por tiempo de viaje; bonificación especial por tiempo de transporte; bonos ejecutivos y demás elementos salariales; indemnizaciones que por enfermedad profesional y secuelas puedan corresponder en el supuesto negado que el demandante pueda padecer o hubiese sufrido alguna enfermedad o accidente con motivo de la prestación de sus servicios para la Entidad de Trabajo, bien que las mismas se fundamenten en la responsabilidad objetiva patronal que regula la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, y su reglamento, Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo y cualesquiera otras disposiciones legales y reglamentarias que regulen la materia, o bien que esas indemnizaciones se fundamenten en la responsabilidad por hecho ilícito a que se contrae el artículo 1.185 y 1.196 del Código Civil, indemnizaciones morales, daño emergente, lucro cesante, penales y materiales, derechos e indemnizaciones previstos en la Ley Orgánica del Trabajo y su Reglamento, Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, Ley de Política Habitacional, Ley del Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat, Ley para el Pago del Bono Compensatorio de Gastos de Transporte, Ley de Alimentación para los Trabajadores y su Reglamento, Ley del Seguro Social y su Reglamento, Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social, Ley del Régimen Prestacional de Empleo, Ley del INCE y su Reglamento, Código Civil, Código Penal, Ley Penal del Ambiente, Ley para Personas con Discapacidad, Código de Comercio, Decretos Gubernamentales; derechos e indemnizaciones previstos en sus respectivos Reglamentos, el Reglamento del Seguro Social para la Contingencia del Paro Forzoso; ni por ningún otro concepto o beneficio relacionado con los servicios que “EL DEMANDANTE” prestó a “LAS ENTIDADES DE TRABAJO DEMANDADAS” durante el tiempo señalado en esta acta transaccional o en cualquier otro período anterior o posterior al mismo, bonificaciones especiales, beneficios legales y convencionales, salarios caídos, reclamación retroactiva de beneficios legales y contractuales, diferencia salarial, aumento salarial, incidencia de diferencia salarial en las prestaciones sociales, prima dominical, aporte patronal al Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS), daños materiales derivados de falta de aporte patronal al Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS), paro forzoso, beneficio de comedor, premio de asistencia perfecta, bono de asistencia perfecta, gastos de representación, gastos de transporte, bonos anuales o trimestrales, bono de productividad, incentivo al ahorro, fondo de ahorro, aporte patronal al fondo de ahorro y sus incidencias sobre las prestaciones sociales, bolsa de productos, cesta navideña, bolsa de alimentos, gastos médicos, útiles escolares, incidencias de bonos sobre prestaciones sociales, pago de medicinas, responsabilidad por hecho ilícito del patrono, y cualquier otro pago indemnizatorio previsto en la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, la Ley Orgánica del Trabajo, Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, Ley del Seguro Social y su Reglamento, los Convenios, Acuerdos y Actas suscritas entre la “ENTIDAD DE TRABAJO PATRONO” y el “DEMANDANTE”, y demás disposiciones de derecho privado vigentes en materia laboral, y por ningún otro respecto. Especialmente los conceptos contenidos en el Capítulo I, “Alegatos de EL DEMANDANTE”, plasmados en esta acta de transacción, entre el "DEMANDANTE” y la “ENTIDAD DE TRABAJO PATRONO”, y demás disposiciones de derecho privado vigentes en materia laboral. En tal sentido, el "DEMANDANTE”, le otorga a “LAS ENTIDADES DE TRABAJO DEMANDADAS”, un total y definitivo finiquito en materia laboral, civil y mercantil y por cualquier otro concepto, quedando claramente establecido que aludida bonificación única, graciosa y especial y sin carácter salarial, cuyo monto ha sido determinado de común acuerdo entre La Entidad de Trabajo accionada y la parte actora, tiene el propósito de satisfacer no solo todas y cada una de las exigencias, reclamaciones, petitorio y demandas que el actor ha formulado a la entidad de trabajo accionada en los términos contenidos en el libelo de demanda que motiva estas actuaciones sino, también, remunerar con efecto liberatorio cualquier beneficio, derecho, prestación e indemnización que hubiese correspondido al demandante, conexo o derivada de la antes mencionada relación laboral o por cualquier otro vínculo legal o contractual que se hubiese omitido inadvertidamente por las partes las cuales se enuncian en la presente transacción. Igualmente el "DEMANDANTE” y “LA ENTIDAD DE TRABAJO Y EMPRESA CODEMANDADA”, declaran expresamente que en la presente transacción judicial tienen voluntad de transar, y por lo tanto, clarividencia en el querer (conocen lo que les conviene), en consecuencia, su voluntad de transar la hacen libre de violencia y sin errores en el consentimiento, con clara apreciación de la realidad, y con el recibo de las cantidades antes mencionadas, que la “ENTIDAD DE TRABAJO PATRONO”, le ha entregado por vía transaccional, se da por terminado y satisfecho cualquier reclamo que tenga o pudiera tener contra la “ENTIDAD DE TRABAJO PATRONO” o la “EMPRESA CODEMANDADA”, y, en todo caso, cualquier cantidad que la “ENTIDAD DE TRABAJO PATRONO” o la “EMPRESA CODEMANDADA”, le resultare a deber, la suma aquí recibida sea imputada al monto que en definitiva tenga que pagar por cualquier concepto la “ENTIDAD DE TRABAJO PATRONO”.

El ciudadano A.J.R.P. desiste en este acto en forma expresa de cualquier procedimiento acción o citación que tenga intentado en contra de LA ENTIDAD DE TRABAJO PATRONO y/o contra LA EMPRESA CODEMANDADA, ya que el presente acuerdo comprende cualquier pago o indemnización. Igualmente, declara expresamente que autoriza tanto a la ENTIDAD DE TRABAJO PATRONO y/o A LA EMPRESA CODEMANDADA a presentar copia de la presente transacción a los fines de solicitar el cierre y archivo del expediente, siendo que la presente transacción comprende también cualquier certificación posterior emitida por el Instituto de Prevención, Salud y Seguridad Laborales a favor del TRABAJADOR con ocasión a los servicios prestados y demandados.

El ciudadano A.J.R.P. acepta y reconoce que la “ENTIDAD DE TRABAJO PATRONO”, se subroga en los derechos, acciones y privilegios que pudiera tener EL EX TRABAJADOR con otras sociedades mercantiles relacionadas con la “ENTIDAD DE TRABAJO PATRONO”. Es expresamente entendido que de resultar alguna diferencia entre lo que le correspondía al “EX TRABAJADOR” por la relación laboral que mantuvo con la “ENTIDAD DE TRABAJO PATRONO” y lo que le fue pagado por este concepto durante el curso de dicha relación laboral y la terminación de ésta, queda bonificada por vía transaccional a las partes beneficiadas por lo que la presente transacción tiene entre las partes fuerza de cosa juzgada, impartiendo por tanto el ciudadano A.J.R.P. a la “ENTIDAD DE TRABAJO Y EMPRESA CODEMANDADA” un total y absoluto finiquito.

La suma neta pagada en este acto al EX TRABAJADOR por la ENTIDAD DE TRABAJO PATRONO en su propio nombre y beneficio, es también en beneficio y descargo de las PERSONAS RELACIONADAS, específicamente de LA EMPRESA CODEMANDADA. El arreglo transaccional antes mencionado en esta cláusula ha sido acordado con posterioridad a la terminación de la relación o contrato de trabajo que el EX TRABAJADOR mantuvo con la ENTIDAD DE TRABAJO PATRONO, y comprende todos y cada uno de los reclamos mencionados por el EX TRABAJADOR en la demanda, todos los cuales han quedado definitivamente transigidos, y cualesquiera otros conceptos o reclamos que el EX TRABAJADOR tenga o pudiera tener contra la EMPRESA CODEMANDADA, contra GUIRAMIR, C.A y/o contra el resto de las PERSONAS RELACIONADAS.

En virtud de esta transacción las “ENTIDAD DE TRABAJO Y EMPRESA CODEMANDADA”, y El ciudadano A.J.R.P., se comprometen expresamente a observar la más absoluta confidencialidad acerca de todos los términos de este documento.

En virtud de esta transacción, por haber recibido el pago total correspondiente a la cantidad acordada por LAS PARTES y por cuanto la finalidad de la presente transacción es precaver y evitar reclamos y litigios eventuales y futuros por vía administrativa o judicial, el ciudadano A.J.R.P. se compromete expresamente a no intentar contra las “ENTIDAD DE TRABAJO Y EMPRESA CODEMANDADA” ni por si, ni por intermedia persona, ninguna acción, reclamo administrativo, pedimento o demanda de ninguna naturaleza, por los conceptos discriminados e indicados en la presente transacción, sobre los cuales otorga un cabal y absoluto finiquito.

Ambas partes convienen en atribuirle a la presente transacción los efectos de la cosa juzgada previstos en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras (LOTTT), 1.713 del Código Civil, en concordancia con lo previsto en el numeral 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; y habida cuenta que este mismo convenio de transacción contiene una relación circunstanciada de los hechos que la motivan y de los derechos en ella comprendidos, solicitan de la ciudadana Juez del Trabajo, homologue la misma, declare terminado el presente juicio y ordene el archivo del expediente. Solicitamos que el Tribunal habilite el tiempo que fuere necesario hasta la homologación de este convenio transaccional. Suscribimos esta actuación ante la Juez y el Secretario del Tribunal quienes con su firma la autorizan.

QUINTA

DE LA HOMOLOGACIÓN

El Tribunal deja expresa constancia que la presente Mediación y Conciliación se ha efectuado tomando en cuenta las disposiciones de los Artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los Artículos 257, 258, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil, y el Artículo 19, de la Ley Orgánica del Trabajo, el trabajador y trabajadora (LOTTT). Y por cuanto que los acuerdos contenidos en la presente Acta son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; y en vista de que dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; y en virtud de que los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia y tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un p.d.M. como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de conflictos.

Este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en vista de que la mediación ha sido positiva, manifiesta que una vez examinados los términos de la transacción, puede evidenciar que el demandante actuó a través de su representante judicial debidamente constituido, cumpliéndose con la garantía constitucional de asistencia debida en el proceso; que tanto en la mesa de conciliación y proceso realizado en este sentido, como en la manifestación escrita del acuerdo, actuó en forma voluntaria y sin constreñimiento alguno, conforme a interrogatorio expreso efectuado al demandante, y, que el escrito presentado por ante este Tribunal en la fecha mencionada, se encuentra debidamente circunstanciado en cuanto a la motivación de la transacción y derechos comprendidos, por lo que le otorga la homologación a la manifestación de voluntad presentada por las partes en este caso y el pase en autoridad de cosa juzgada. Igualmente, como autoridad competente para otorgarle los efectos de cosa juzgada al acuerdo transaccional, se declare que de esta manera se concluye el litigio judicial en forma definitiva, mediante un medio alterno de resolución de conflictos, aplicándole las consecuencias previstas en el artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y, enfatiza que la manifestación de voluntad expuesta en la transacción en cuestión, constituye una muestra de la participación y responsabilidad social de los sujetos involucrados, en cumplimiento de los fines del bienestar social general, de acuerdo a sus capacidades y, que por tanto, deben cumplir las obligaciones contraídas en el acuerdo, todo de conformidad con lo preceptuado en los artículos 131 y 135 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, siendo que de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como las partes lo establecieron, únicamente en cuanto a los conceptos laborales que expresamente fueron reclamados en el libelo, dándole efectos de Cosa Juzgada y se exhorta a las partes a cumplir de buena fe los acuerdos contenidos en la presente acta. Se deja constancia que en este acto que las partes no consideraron necesario consignar las pruebas a los autos en razón del acuerdo celebrado y por ello son regresadas a cada parte luego de la efectiva mediación y asimismo se entrega a el “EX TRABAJADOR” del cheque identificado en la presente Acta, el cual se anexa en copia fotostática marcada con la letra “C”, por lo que se ordena el archivo definitivo del expediente.

Se hacen cuatro (4) ejemplares de un solo tenor y a un solo efecto, de los cuales uno es para el expediente, uno es para el copiador de sentencia, una para la parte actora que se le entrega en este acto y una para la parte demandada que se le entrega en este acto. Es todo.-

LA JUEZ.,

ABG. KYBELE CHIRINOS.,

LA PARTE DEMANDANTE.,

EL ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE.,

EL APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA GUIRAMIR, C.A.,

LA APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE CODEMANDADA KRAFT FOODS VENEZUELA, C.A.,

LA SECRETARIA.,

ABG. ______________.,

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