Decisión nº PJ0072013000045 de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen y Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de Falcon (Extensión Coro), de 19 de Junio de 2013

Fecha de Resolución19 de Junio de 2013
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen y Régimen Procesal Transitorio del Trabajo
PonenteRamon Reverol
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen y del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón

S.A.d.C., diecinueve de junio de dos mil trece

203º y 154º

ASUNTO: IP21-L-2012-000286

PARTE DEMANDANTE: A.R.S.P., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 7.259.506.

ABOGADOS DE LA PARTE DEMANDANTE: A.O.N. y M.A.Q.G., inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 67.754 y 172336.

PARTE DEMANDADA: PEPSI-COLA VENEZUELA, C. A.

ABOGADO DE LA PARTE DEMANDADA: J.H.G., inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 23.658.

MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales y otros conceptos.

ADMISION DE PRUEBAS

Visto los escritos de promoción de pruebas presentado por los abogados A.O.N., inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 67.754, de este domicilio, actuando en representación del ciudadano A.R.S.P., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 7.259.506; y J.H.G., inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 23.658, obrando en representación de la empresa PEPSI-COLA VENEZUELA, C. A. (antes PRODUCTORA DE REFERESCOS Y SABORES SOPRESA, C.A.), inscrita ante la oficina de Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, anotada bajo el No. 35, Tomo No. 223-A, de fecha 26 de septiembre de 2000; estando dentro de la oportunidad legal, este tribunal procede a verificar sobre la legalidad, pertinencia y conducencia de las escritos presentados, a los fines de proferirse sobre la admisibilidad o no de las medios de pruebas promovidos, tal como lo prescribe el artículo 75, de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, de la siguiente manera:

  1. PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE DEMANDANTE:

    CAPÍTULO I: INSTRUMENTALES:

    1. - Instrumento Privado:

      Promueve original de factura No. 24104, de fecha 16 de junio de 2000, emitida a nombre de A.R.S.P., titular de la cédula de identidad No. 7.259.506; facturas Nos. 15724 y 15465, de fechas 08 de agosto de agosto de 2002 y 15 de agosto de 2002, emitidas a nombre de SANGRONIS PETIT, RIF J-30802354-0; agregadas marcadas “A-1, A-2 y A-3”.

    2. - Instrumento Privado:

      Promueve originales de Recibos de Caja, con sello húmedo de la sociedad mercantil PEPSI COLA VENEZUELA, C.A., emitidos a nombre de la firma DISTRIBUIDORA POLANCO MARTINEZ, RIF J-30756519-5; agregadas marcadas “B-1 y B-2”.

    3. - Instrumento Administrativo:

      Promueve originales de Actas de Reclamo, las cuales fueron consignadas con la demanda, levantadas por la Inspectoría del Trabajo de esta ciudad de S.A.d.C.d.E.F., en el expediente No. 020-2011-03-00805, de fechas 23 de enero de 2012, y 07 de febrero de 2012; agregadas a los folios 13 y 14 del expediente.

      Las descritas documentales se admiten cuanto ha lugar en derecho, por no parecer ilegales ni impertinentes, salvo su valoración en la definitiva, de conformidad con los artículos 77 y 78, de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con el artículo 429, del Código de Procedimiento Civil. Así se establece.

    4. - Instrumentos Privados emanados de terceros:

      Promueve hoja original de CONTROL DE ENTRADA Y SALIDA DE PERSONAL Y DE VEHÍCULOS, de fecha 31 de agosto del año 2009, agregada marcada con la letra “D”. Para su ratificación promueve la testimonial de los ciudadanos V.M.G., L.A.D.D. y W.H., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 14.795.728, 15.917.374 7.485.270, de este domicilio. Se admiten la documental por no parecer ilegal ni impertinente, salvo su valoración en la definitiva, de conformidad con el artículo 78, de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con el artículo 429, del Código de Procedimiento Civil. Así se establece.

      Se admite igualmente la prueba testimonial a los efectos del artículo 79, en concordancia con el artículo 153 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por no ser impertinente ni ilegal, salvo su apreciación en la definitiva. En consecuencia, los testigos promovidos podrán comparecer a declarar en la audiencia oral y pública de juicio, en la fecha y hora que fije el tribunal, sin necesidad de notificación. Así se decide.

      CAPITULO II: DE LA EXHIBICIÒN DE DOCUMENTOS:

    5. - Solicita se ordene a la sociedad mercantil PEPSI-COLA VENEZUELA, C. A., la exhibición de los REGISTROS DE VENTAS, en la ruta 132, con el camión propiedad de la demandada, placas 030-AAF, para lo cual consigna en 25 folios útiles, copias de los registros solicitados en exhibición.

      El tribunal de conformidad con el artículo 82 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, admite la exhibición peticionada cuanto ha lugar en derecho, por no parecer ilegal ni impertinente, salvo su apreciación en la definitiva. En consecuencia, ordena a la sociedad mercantil PEPSI-COLA VENEZUELA, C. A.; para que por órgano de su Director, o por medio de apoderado judicial, el día y la hora fijada para la celebración de la Audiencia Oral y Pública de Juicio, exhiba originales de los REGISTROS DE VENTAS, en la ruta 132, con el camión propiedad de la demandada, placas 030-AAF.

      Se apercibe a la empresa demandada, que en caso de negativa a exhibir los instrumentos antes indicados, en la oportunidad de la audiencia Oral y Pública de Juicio que se fijare, se tendrán como fidedignas las copias de REGISTROS DE VENTAS, que se encuentran agregadas a las actas procesales. Así se decide.

      2- Solicita se ordene a la sociedad mercantil PEPSI-COLA VENEZUELA, C. A., la exhibición de las hojas de CONTROL DE ENTRADA Y SALIDA DE PERSONAL Y DE VEHÍCULOS, para lo cual consigna en 07 folios útiles, los indicados hojas de controles.

      El tribunal de conformidad con el artículo 82 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, admite la exhibición peticionada cuanto ha lugar en derecho, por no parecer ilegal ni impertinente, salvo su apreciación en la definitiva. En consecuencia, ordena a la sociedad mercantil PEPSI-COLA VENEZUELA, C. A.; para que por órgano de su Director, o por medio de apoderado judicial, el día y la hora fijada para la celebración de la Audiencia Oral de Juicio, exhiba los originales de las hojas de CONTROL DE ENTRADA Y SALIDA DE PERSONAL Y DE VEHÍCULOS, solicitadas en exhibición.

      Se apercibe a la empresa demandada, que en caso de negativa a exhibir los instrumentos antes indicados, en la oportunidad de la Audiencia Oral de Juicio que se fijare, se tendrán como fidedignas las copias de las hojas CONTROL DE ENTRADA Y SALIDA DE PERSONAL Y DE VEHÍCULOS, que se encuentran agregadas a las actas procesales. Así se establece.

    6. - Solicita se ordene a la sociedad mercantil PEPSI-COLA VENEZUELA, C. A., la exhibición de la hoja de PLANIFICACION MENSUAL, en las labores de ventas en todas sus rutas, para lo cual consigna en 01 folio útil marcado “G”, lo solicitado.

      El tribunal de conformidad con el artículo 82 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, admite la exhibición peticionada cuanto ha lugar en derecho, por no parecer ilegal ni impertinente, salvo su apreciación en la definitiva. En consecuencia, ordena a la sociedad mercantil PEPSI-COLA VENEZUELA, C. A.; para que por órgano de su Director, o por medio de apoderado judicial, el día y la hora fijada para la celebración de la Audiencia Oral de Juicio, exhiba original de la planilla de PLANIFICACION MENSUAL, solicitada en exhibición.

      Se apercibe a la empresa demandada, que en caso de negativa a exhibir el instrumento antes indicado, en la oportunidad de la audiencia Oral de Juicio que se fijare, se tendrán como fidedigna la copia de la planilla PLANIFICACION MENSUAL, que se encuentran agregada a las actas procesales. Así se decide.

    7. - Solicita se ordene a la sociedad mercantil PEPSI-COLA VENEZUELA, C. A., la exhibición de la LISTA DE PRECIOS PEPSI COLA VENEZUELA, C.A., TIERRA FIRME VIGENTE AL 03 DE JUNIO DE 2010, para lo cual consigna en 01 folio útil marcado “H”, lo solicitado en exhibición.

      El tribunal de conformidad con el artículo 82 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, admite la exhibición peticionada cuanto ha lugar en derecho, por no parecer ilegal ni impertinente, salvo su apreciación en la definitiva. En consecuencia, ordena a la sociedad mercantil PEPSI-COLA VENEZUELA, C. A.; para que por órgano de su Director, o por medio de apoderado judicial, el día y la hora fijada para la celebración de la Audiencia Oral de Juicio, exhiba original de la planilla de PLANIFICACION MENSUAL, solicitada en exhibición.

      Se apercibe a la empresa demandada, que en caso de negativa a exhibir el instrumento antes indicado, en la oportunidad de la audiencia Oral de Juicio que se fijare, se tendrán como fidedigna la copia de la LISTA DE PRECIOS PEPSI COLA VENEZUELA, C.A., TIERRA FIRME VIGENTE AL 03 DE JUNIO DE 2010, que se encuentran agregada a las actas procesales. Así se decide.

      5- Solicita se ordene a la sociedad mercantil PEPSI-COLA VENEZUELA, C. A., la exhibición de las hojas de CATALOGO DE CLIENTES, para lo cual consigna en 05 folios útiles, los indicados catálogos.

      El tribunal de conformidad con el artículo 82 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, admite la exhibición peticionada cuanto ha lugar en derecho, por no parecer ilegal ni impertinente, salvo su apreciación en la definitiva. En consecuencia, ordena a la sociedad mercantil PEPSI-COLA VENEZUELA, C. A.; para que por órgano de su Director, o por medio de apoderado judicial, el día y la hora fijada para la celebración de la Audiencia Oral de Juicio, exhiba las hojas de CATALOGO DE CLIENTES, solicitadas en exhibición.

      Se apercibe a la demandada, que en caso de negativa a exhibir los instrumentos antes indicados, en la oportunidad de la Audiencia Oral de Juicio que se fijare, se tendrán como fidedignas las copias de las hojas CATALOGO DE CLIENTES, que se encuentran agregadas a las actas procesales. Así se decide.

      CAPITULO III: INFORMES:

    8. - Se admite la prueba cuanto ha lugar en derecho, por no ser ilegal ni impertinente, salvo su apreciación en la definitiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 81, de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con el artículo 433, del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, se ordena oficiar al COMANDO REGIONAL DE VIGILANCIA DE T.T., ubicado en la calle prolongación Manaure, entre calles Sur y Jabonería, de esta ciudad de S.A.d.C.d.E.F.; a los fines de que informe sobre la propiedad del vehículo tipo carga, marca Chevrolet, placas identificadoras 030-AAF, durante el período de junio 2000, hasta diciembre 2011, así como las características.

      En atención a lo antes decidido, se ordena a la Secretaría, libre el correspondiente oficio, dándole cumplimiento a lo aquí ordenado, de acuerdo con lo previsto en el artículo 21 numeral 1, de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

    9. - No se admite la prueba de informes al CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS PENALES Y CRIMINALÍSTICAS, Sub Delegación Coro, toda vez que dicho organismo no es el competente para llevar el Registro Permanente de Automóviles (RAP), por ende no esta llamado a determinar lo solicitado respecto al vehículo marca Chevrolet, placas 030-AAF.

      CAPITULO IV. TESTIMONIALES:

      Se admite la prueba testimonial cuanto ha lugar en derecho, de conformidad con los artículos 79, 98 y siguientes, en concordancia con el artículo 153 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por no parecer ilegal ni impertinente, salvo su apreciación en la definitiva; en este sentido se le advierte a la parte promovente su carga de presentar a los testigos promovidos para que rindan su declaración en la audiencia oral de juicio, en la fecha y hora que será fijada por el tribunal. En consecuencia, podrán comparecer sin necesidad de notificación los ciudadanos V.M.G., A.C., L.A.D.D., J.L. ZARRAGA, WINDERMAN J.M., W.H., E.P.B., A.J.A.P., J.L.A.P. y E.A.P.B. venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 14.795.728, 5.284.902, 15.917.374, 17.489.102, 9.932.384, 7.485.270, 13.204.809, 3.828.820, 7.479.850 y 17.510.110, todos de este domicilio. Así se establece.

  2. PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA:

PRIMERO

  1. - Promueve en 04 folios útiles, copias simples del Acta Constitutiva - Estatutos de la sociedad mercantil SANGRONIS PETIT, C.A”, inscrita ante la oficina de Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en fecha 14 de septiembre de 2000, anotada bajo el No. 26, Tomo 10-A

Se admite en cuanto ha lugar en derecho, por no ser ilegales ni impertinentes, salvo su apreciación en la definitiva, de conformidad con el artículo 77, de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se decide.

PRUEBA DE INFORMES:

Se admite la prueba de informes cuanto ha lugar en derecho, por no ser ilegal ni impertinente, salvo su apreciación en la definitiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 81 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con el artículo 433, del Código de Procedimiento Civil. Se ordena oficiar a la oficina de Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, para que remita copias certificadas del Acta Constitutiva - Estatutos de la sociedad mercantil SANGRONIS PETIT, C.A”, inscrita ante la oficina de Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en fecha 14 de septiembre del año 2000, anotada bajo el No. 26, Tomo 10-A.

SEGUNDO

PRUEBA DE INFORMES:

Se admite en cuanto ha lugar en derecho, por no ser ilegal ni impertinente, salvo su apreciación en la definitiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 81, de la Ley Orgánica del Trabajo, en armonía con el artículo 433, del Código de Procedimiento Civil. En este sentido, se ordena oficiar a la oficina de Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, para que informe, si en esa oficina se encuentra registrada la firma mercantil DISTRIBUIDORA POLANCO MEDINA, y en caso de resultar positivo, remita copias certificadas del Acta Constitutiva.

En atención a lo antes decidido, se ordena a la Secretaría del Circuito, se libre el oficio correspondiente, en cumplimiento de lo ordenado, de acuerdo con lo previsto en el artículo 21, numeral 1, de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

TERCERO

PRUEBA DE INFORMES:

Se admite la prueba de informes cuanto ha lugar en derecho, por no ser ilegal ni impertinente, salvo su apreciación en la definitiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 81 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, se ordena oficiar a la oficina de Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, para que remita copias certificadas del Acta Constitutiva - Estatutos de la sociedad mercantil DISTRIBUIDORA POLANCO MARTINEZ, C.A”, inscrita ante la oficina de Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en fecha 05 de septiembre del año 2000, anotada bajo el No. 76, Tomo 9-A.

CUARTO

PRUEBA DE INFORMES:

Se admite la prueba de informes cuanto ha lugar en derecho dejando salvo su apreciación en la definitiva, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 81 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con lo previsto en el artículo 433, del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, se ordena oficiar al INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES (I.V.S.S.), oficina administrativa con sede en esta ciudad S.a.d.C.d.E.F.; para que informe, si el ciudadano A.R.S.P., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 7.259.506; ha sido inscrito como trabajador beneficiario del sistema de seguridad social por la compañía PEPSI-COLA VENEZUELA, C. A., desde el mes de junio del año 2000.

QUINTO

PRUEBA DE INFORMES:

Se admite la prueba de informes cuanto ha lugar en derecho dejando salvo su apreciación en la definitiva, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 81 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con lo previsto en el artículo 433, del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, se ordena oficiar al INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES (I.V.S.S.), oficina administrativa con sede en esta ciudad S.a.d.C.d.E.F.; para que informe al tribunal, si las compañías SANGRONIS PETIT, C.A. y DISTRIBUIDORA POLANCO MARTINEZ, C.A., se encuentran inscritas como patronos ante ese instituto, y en caso afirmativo, indique los nombres de los trabajadores inscritos para el amparo de la seguridad social.

En atención a lo antes decidido, se ordena a la Secretaría del Circuito Laboral, libre los oficios correspondientes, dándole estricto cumplimiento a lo aquí ordenado, de conformidad con lo previsto en el artículo 21, numeral 1, de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

DISPOSITIVA:

Por lo antes expuesto, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en esta ciudad de S.A.d.C., administrando justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, y por autoridad de la ley, DECLARA: PRIMERO: Parcialmente admitidas las pruebas presentadas y promovidas por la parte actora, ciudadano A.R.S.P., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 7.259.506, de este domicilio. SEGUNDO: Se admiten las pruebas presentadas y promovidas por la parte demandada, la sociedad mercantil PEPSI-COLA VENEZUELA, C. A.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.

Déjese copia certificada por Secretaría, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3° y 9° del artículo 72, de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Dada, sellada y firmada en el Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO TANTO PARA EL NUEVO RÉGIMEN COMO PARA EL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, con sede en S.A.d.C., a los diecinueve (19) días del mes de junio de dos mil trece (2013). Años, 203 de la Independencia y 154 de la Federación.

EL JUEZ DE JUICIO

ABG. R.R.

LA SECRETARIA

ABG. ADRIANA MENDOZA

Nota: La anterior decisión se dictó y publicó en su fecha 19 de junio de 2013. Se dejó copia certificada en el Libro Copiador de sentencias. Conste. S.A.d.C.. Fecha ut-supra

LA SECRETARIA

ABG. ADRIANA MENDOZA

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