Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Nuevo Régimen de Yaracuy, de 24 de Abril de 2013

Fecha de Resolución24 de Abril de 2013
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Nuevo Régimen
PonenteBelkis Morales de Rodriguez
ProcedimientoAutorización Judicial Para Cobrar

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

San Felipe, 24 de abril de 2013

AÑOS: 203º y 154º

ASUNTO: UP11-J-2013-000667

SOLICITANTE: Ciudadana ALCIELIS Y.G.C., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 17.878.390.

BENEFICIARIA: La niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA venezolana de 1 año de edad.

MOTIVO: AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA COBRO DE BENEFICIOS.

En fecha 23 de abril de 2013, fue admitida por este Tribunal, la solicitud interpuesta por la ciudadana ALCIELIS Y.G.C., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 17.878.390, en su condición de madre y representante legal de la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, venezolana de 1 año de edad, en su condición de hija del causante V.J.A.M., quien en vida era venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 12.342.709, a los fines de poder cobrar por ante las instituciones que corresponda el cobro de Prestaciones Sociales, así como cualquier otro beneficio o prestación que por su relación laboral, tales como Fideicomiso, caja de ahorros, seguro de vida, pensión de sobreviviente, que le corresponden con motivo del fallecimiento del padre de la niña antes mencionado, quien en vida era V.J.A.M., quien en vida era venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 12.342.709 y se desempeñaba como Mayor del ejercito Venezolano.

Revisadas las actuaciones que conforman el presente asunto, esta Juzgadora observa:

Se evidencia de autos que cursa Copia del acta de Nacimiento de la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, venezolana de 1 año de edad, quien es hija de la ciudadana ALCIELIS Y.G.C., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 17.878.390 y del causante V.J.A.M., quien en vida era venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 12.342.709, tal como se evidencia de los folios 5 al 6 de este expediente. Se evidencia al folio 8 al 9 copia del acta de defunción del causante V.J.A.M., quien en vida era venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 12.342.709, fallecida en fecha o31 de enero de 2013. Las referidas documentales son apreciadas por esta Juzgadora y le otorga su justo valor probatorio, por ser estos documentos públicos.

Demostrado como ha quedado la procedencia de la presente solicitud, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA: Conceder AUTORIZACION JUDICIAL a la ciudadana ALCIELIS Y.G.C., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 17.878.390, para que la pueda en nombre y representación de su hija la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, venezolana de 1 año de edad, proceda a cobrar y realizar los trámites correspondiente por ante los organismos correspondientes para el cobro de Prestaciones Sociales, cuentas bancarias, seguros de vida, seguro social, Monte Pío, Ahorro habitacional, así como cualquier otro beneficio o prestación que por su relación laboral, tales como Fideicomiso, caja de ahorros, seguro de vida, pensión de sobreviviente, que le corresponde con motivo del fallecimiento del padre de la niña de autos, quien en vida era V.J.A.M., quien en vida era venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 12.342.709, fallecido en fecha 31 de enero de 2013, y se desempeñaba como militar del servicio activo del Ejercito Venezolano, con el grado de Mayor.

Tráigase a los autos, CHEQUE a nombre de este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, a la Oficina de Control de Consignaciones, por la suma de dinero que le pueda corresponder a la niña de autos, a los fines de abrir una cuenta de ahorros en una entidad bancaria de la localidad.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.

Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los veinticuatro (24) días del mes de abril de 2013. Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.

La Jueza,

Abg. B.M.D.R.L.S.,

Abg. NOREN V.C.

En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, se cumplió con lo ordenado.

La Secretaria,

Abg. NOREN V.C.

ASUNTO: UP11-J-2013-000667

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