Decisión nº 591 de Tribunal Primero de Protección del Niño y Adolescente de Zulia (Extensión Maracaibo), de 29 de Octubre de 2013

Fecha de Resolución29 de Octubre de 2013
EmisorTribunal Primero de Protección del Niño y Adolescente
PonenteHéctor Peñaranda Quintero
ProcedimientoSeparación De Cuerpos Y Bienes

PARTE NARRATIVA

Comparecen por ante este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, los ciudadanos A.A.M.C. y R.J.V.P., venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nos V.- 14.822.183 y V.- 15.766.253 respectivamente, domiciliados en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistidos por los Abogados en ejercicio T.F.V. y M.A.G., inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos 140.197 y 60.533, de este mismo domicilio, refiriendo que en fecha 13 de Agosto de 2005 contrajeron matrimonio civil por ante el Intendente y Secretario de la Parroquia F.O.d.M.S.F.d.E.Z., según se evidencia del acta de matrimonio Nº 126, que consignaron. Igualmente solicitan de mutuo acuerdo se decretara la Separación de Cuerpos en Divorcio. De dicha unión matrimonial procrearon una (01) hija que lleva por nombre A.P.V.M., de cuatro (04) años de edad.

Recibida la anterior solicitud del órgano distribuidor, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Juez Unipersonal Nº 1, ordenándose darle entrada, formar expediente y numerarlo, el día 20 de Junio de 2012 y admitiéndolo cuanto ha lugar en derecho.

En fecha 25 de Junio de 2012, la ciudadana A.M., identificada en actas, asistida por el Abogado en ejercicio T.F., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 140.197, confirió Poder Apud acta a los Abogados en ejercicio A.E.D. y T.F.V., inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos 38.101 y 140.197 respectivamente.

En fecha 03 de Julio de 2012, el Abogado en ejercicio T.F., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 140.197, actuando con el carácter acreditado en actas, solicitó la devolución de los documentos originales de los folios 13 al 34 del presente expediente.

Y por sentencia de 09 de Julio de 2012 dictó la resolución declarando la separación en los términos acordados por los cónyuges, de conformidad con lo establecido en el artículo 189 y 190 del Código Civil. Asimismo se ordenó la notificación al Fiscal del Ministerio Público Especializado del Estado Zulia y oficiar a Proufam

En fecha 16 de Julio de 2012, el ciudadano R.J.V.P., titular de la cédula de identidad N° V- 15.766.553, asistido por la Abogada en ejercicio M.A.G., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 60.533, confirió Poder Apud acta a la Abogada en ejercicio M.A.G., identificada en actas.

En fecha 18 de Septiembre de 2012, se recibió informe emanado de Proufam correspondiente a las terapias psicológicas realizadas a los ciudadanos A.A.M.C. y R.J.V.P..

En fecha 25 de Julio de 2013, se notificó a la Fiscal del Ministerio Público y en fecha 30 de Julio de 2013 se agregó la boleta al presente expediente.

En fecha 18 de Octubre de 2013, los ciudadanos A.A.M.C. y R.J.V.P., venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nos V.- 14.822.183 y V.- 15.766.253, asistidos por los Abogados en ejercicio T.F.V. y M.A.G., inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos 140.197 y 60.533, mediante escrito- solicitaron la conversión de la separación de cuerpos en divorcio, por haber transcurrido un año sin haber ocurrido reconciliación entre los cónyuges.

Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones:

PARTE MOTIVA

I

Examinadas las actas procesales, este Juzgador observa que los ciudadanos, A.A.M.C. y R.J.V.P. de mutuo consentimiento, solicitaron se declare la conversión de la separación de cuerpos en divorcio de conformidad con lo pautado en el primer y segundo aparte del artículo 185 del Código Civil, el cual dispone:

….También se podrá declarar el divorcio por el transcurso de más de un año, después de declarada la separación de cuerpos, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges.

En este caso el Tribunal, procediendo sumariamente y a petición de cualquiera de ellos, declarará la conversión de separación de cuerpos en divorcio, previa notificación del otro cónyuge y con vista del procedimiento anterior

.

Ahora bien, de un simple cómputo matemático del tiempo trascurrido desde el día en que se declaró la separación, hasta la presente fecha, se concluye que ha trascurrido más de un año sin que se hubiese alegado ni probado en actas que durante dicho lapso se produjera la reconciliación de los cónyuges, circunstancia esta que se subsume en el supuesto establecido en el primer y segundo aparte del artículo 185 del Código Civil, y por ellos la solicitud planteada debe ser proveída de conformidad, a tenor de lo dispuesto en la mencionada norma sustantiva; y así debe declararse.

Es importante destacar en relación a las Instituciones Familiares en materia de Divorcio, lo establecido en principio N° 2 de la Declaración de los Derechos del Niño en relación a la Protección sobre las medidas que este Órgano Jurisdiccional debe tomar para dictar sus decisiones:

Principio N° 2. “El niño gozará de una protección y dispondrá de oportunidades y servicios, dispensado todo ello por la ley y por otros medios, para que pueda desarrollarse física, mental, moral, espiritual y socialmente en forma saludable y normal, así como sus condiciones de libertad y dignidad. Al promulgar leyes con este fin, la consideración fundamental a que se atenderá será el interés superior del niño”.

En este orden de ideas, de conformidad con lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Juez Unipersonal Nº 1 acoge lo acordado por las partes en el escrito de solicitud de Separación de Cuerpos por mutuo consentimiento en cuanto a: la P.P. y Responsabilidad de Crianza de la niña A.P.V.M. será compartida por ambos padres; la custodia será ejercida por la madre. En relación al régimen de convivencia familiar, ambos padres están de acuerdo en establecer un régimen amplio de convivencia familiar, el padre tendrá derecho de ver a su hija cada vez que lo crea conveniente, salir con ella, a pasar fines de semana juntos, siempre y cuando no interrumpan sus labores escolares y actividades extraescolares, en cuanto a las vacaciones y días festivos acordamos: en la época decembrina el día 24 de Diciembre del 2012; el padre compartirá con su hija, y el día 31 del mismo mes y año; le corresponderá a la madre y el siguiente año será alternativo, es decir, el día 24 de Diciembre la madre compartirá con su hija y el 31 de Diciembre, el padre compartirá con su hija, intercambiándose así sucesivamente. Igualmente el padre o la madre podrá salir de vacaciones con su hija cuando le corresponda por alternabilidad y en este caso cada uno de los padres, cubrirán por su propia cuenta todos y cada uno de los gastos y necesidades de su hija, tales como: traslado, alojamiento, comida, y diversión durante las vacaciones que tengan juntos, y en cuanto a la obligación de manutención correspondiente a ese mes será prorrateado de acuerdo a los días de vacaciones compartidos con su progenitor.

A este respecto, Lacan (autor Internacional reconocido) destaca en su texto De una cuestión preliminar a todo tratamiento posible de la psicosis, para que el hijo pueda adoptar al padre como uno de los significantes fundamentales de su mundo, la palabra de la madre con respecto al padre tiene mucho peso. Si la madre no reconoce a su pareja en cuanto a padre de su hijo (algo muy distinto de no reconocerlo, pero también distinto de reconocerlo exclusivamente como alguna otra cosa, ya sea como amante o como amigo, o como un niño más), existe el peligro de que el hijo tropiece con una carencia fundamental precisamente en el momento en que, mientras se va introduciendo en el mundo del lenguaje y de la palabra, ha de ir incorporando una serie de referencias primordiales con las que constituir su universo, un universo dotado de sentido, de una regulación, de una ley. Tomando Lacan como la conclusión de lo anteriormente trascrito que, el padre ha de ser uno de los significantes fundamentales en el universo simbólico del niño (metáfora paterna) y, para ello, la madre ha de reconocer también al padre, de lo contrario se produciría una carencia fundamental en una etapa crucial del niño en que comienza a recibir el lenguaje y necesita referencias para introducirse en la dimensión de la ley.

En este mismo orden de ideas, este sentenciador advierte que el artículo 386 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, textualmente expresa lo siguiente. “La convivencia familiar puede comprender no sólo el acceso a la residencia del niño, niña o adolescente, sino también la posibilidad de conducirlo a un lugar distinto al de su residencia, si se autorizare especialmente para ello al interesado o interesada en la convivencia familiar. Asimismo, pueden comprender cualquier otra forma de contacto entre el niño, niña o adolescente y la persona a quien se le acuerda la convivencia familiar, tales como: comunicaciones telefónicas, telegráficas, epistolares y computarizadas”.

Referente a la Obligación de manutención, el progenitor suministrará la cantidad de MIL BOLIVARES (1.000,00) mensuales, para gastos de alimentación, así mismo el padre se compromete a costear el cincuenta por ciento (50%) de los gastos correspondientes a colegio, uniformes y útiles escolares, de igual manera al pago del cincuenta por ciento (50%) de los gastos de asistencia médica que requiera la niña, al igual se compromete a costear el cincuenta por ciento (50%) de los gastos propios de la Época Navideña.

En cuanto a los bienes de la comunidad conyugal, ambos cónyuges declaran que adquirieron:

  1. Una (01) vivienda ubicada en el Conjunto Residencial: Villa Aurora, calle 98C-1, Entre Av. 92 y 93, Casa Nº 92-54, en la Jurisdicción de la Parroquia F.E.B.d.M.M.d.E.Z., la cual se encuentra registrada en el Tercer Circuito de Registro del Municipio Maracaibo del estado Zulia, de fecha doce (12) de Junio de 2.007, anotado bajo el Nº 40, tomo 23, protocolo 1º, y cuyos linderos generales y demás especificaciones constan en el citado documento el cual damos por reproducidos, que anexamos en Original (ojo o en copia certificada) marcada con la letra “C”, a la cual se le ha colocado un precio estimado de DOSCIENTOS VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 220.000,oo), la ciudadana A.A.M.C., expresamente renuncia a los derechos de propiedad que le puedan corresponder sobre el identificado inmueble y cede todos los derechos de propiedad, dominio y posesión que le corresponden, es decir, el Cincuenta por Ciento (50%) que tiene sobre él; al ciudadano R.J.V.P., adjudicándose en plena propiedad, dominio y posesión, sobre el mencionado inmueble existe un crédito hipotecario que será asumida por el ciudadano R.J.V.P..

  2. Un (01) vehículo cuyas características son las siguientes: Marca: CHEVROLET, Modelo: C3500/4X2 T/A C/A, Clase: CAMION, Año: 2.011, Tipo: PLATAF/BARANDA, Color: NEGRO, Placa: A72A18V, Serial de Carrocería: 8ZC3CZG1BV316009 Serial de Motor: 1BV316009, Uso: CARGA, la cuales se evidencian en el Certificado de Registro de Vehículo Nº 8ZC3CZG1BV316009-1-2. emitido por el Ministerio del Poder Popular para la Infraestructura, Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre, de fecha 27 de Abril de 2.011, el cual se anexa en copia simple marcado con la letra “D”), con un precio estimado en la cantidad de TRESCIENTOS TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 330.000,00), al cual la ciudadana A.A.M.C., renuncia y cede todos los derechos que le corresponden del Cincuenta por Ciento (50%) que tiene sobre dicho mueble, al ciudadano R.J.V.P., quedando éste en plena propiedad del mismo, asumiendo este la deuda que pesa sobre dicho vehículo por crédito bancario.

  3. La cantidad de CINCUENTA MIL (50.000) acciones equivalentes al CINCUENTA POR CIENTO (50%) del capital social, pertenecientes al Cónyuge R.J.V.P., en la Sociedad Mercantil “FRENOS MUVIL”, C.A, registrada por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, de fecha quince (15) de Diciembre de 2.004, anotado bajo el Nº 15, tomo 65-A RM1, el cual se anexa copia Certificada del Acta Constitutiva y la ultima Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de la Sociedad Mercantil “FRENOS MUVIL”, C.A”, de fecha 30 de Noviembre de 2.009 y marcado con la letra “G y H”. El cónyuge ciudadano R.J.V.P., renuncia y las cede en su totalidad a la ciudadana A.A.M.C., quedando ésta en plena propiedad de la misma. A cambio de ello la ciudadana antes mencionada deberá entregar al ciudadano R.J.V.P. la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 150.000,00), en repuestos de frenos de diversos tipos para vehículo. Así mismo deberá entregar la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 150.000,00), en ocho (8) cuotas, las primeras siete a razón de VEINTE MIL BOLÍVARES (Bs. 20.000,00), y la última a razón de DIEZ MIL BOLÍVARES (Bs. 10.000,00), pago este que se empezara a realizar a partir del 30 de Junio del 2.012, finalizando el 30 de enero del 2.013, que serán depositadas en la Cuenta Corriente No. 01340001620013215274, de la entidad financiera Banesco Banco Universal a nombre de R.J.V.P.. Con respecto al préstamo que mantiene la Sociedad Mercantil “FRENOS MUVIL”, C.A”, con la entidad financiera Banesco Banco Universal, en el cual el ciudadano R.J.V.P., es el fiador del préstamo, la ciudadana A.A.M.C., se subroga al mismo, teniendo que cancelar dicho préstamo, liberando de toda obligación y responsabilidad como fiador al ciudadano R.J.V.P.. De igual manera la cónyuge ciudadana A.A.M.C., cancelará el pago de las prestaciones sociales que le correspondan a los empleados de la mencionada Sociedad Mercantil.

  4. Queda también convenido en este escrito, que los bienes que los cónyuges pudiesen adquirir en el futuro serán propios de cada cónyuge, sin que ninguno tenga que Reclamar nada al otro por este concepto, ya que estos no formarán parte de la Comunidad de Gananciales, de igual manera hemos convenido que los gastos que generen el trámite de cada uno de los bienes aquí repartido correrán por cuenta propia de quien haya adquirido el mismo.

II

Material de Orientación Familiar que Imparte este Tribunal, Para Padres y Madres Respecto

de sus Niños, Niñas y Adolescentes, de conformidad con lo previsto en el artículo 17 ordinal 4 de la convención Americana sobre derechos Humanos.

Articulo 17. Protección a la Familia.

4. “Los Estados partes deben tomar medidas apropiadas para asegurar la igualdad de derechos y la adecuada equivalencia de responsabilidades de los cónyuges en cuanto al matrimonio, durante el matrimonio y en caso de disolución del mismo. En caso de disolución, se adoptarán disposiciones que aseguren la protección necesaria de los hijos, sobre la base única del interés y convivencia de ellos…..”

ORIENTACIÓN FAMILIAR QUE DA EL TRIBUNAL A LOS PADRES:

Son muchos los niños afectados por el elevado número de separaciones entre parejas que se producen en la actualidad. Esto ha dejado de ser excepcional para pasar a ser bastante habitual.

La separación de la pareja produce no sólo un shock emocional para los padres que supone una ruptura sentimental, éstos cargan con el miedo de cómo toda esa situación va a repercutir en sus hijos.

Las consecuencias que sufre el hijo de padres separados están más relacionados:

con las desavenencias familiares previas y asociadas a la separación

y con el papel que hacen jugar al niño en la separación más que con la propia separación.

Esto, junto con la edad y la madurez del propio niño, condicionarán la forma cómo esta separación va a influir en su desarrollo.

POSIBLES REACCIONES DEL NIÑO, NIÑA O ADOLESCENTE

- Reacción de ansiedad, angustia y/o miedo durante el conflicto y tras la separación de los padres.

- Lloran a menudo y esto les tranquiliza, porque es una forma de liberarse de la angustia. Es por eso que hay que acompañarles en ese momento, y favorecer esa expresión del dolor que sienten.

-Insistencia contínua y deseo de que los padres vuelvan a estar juntos.

Hasta que no aceptan que esto no es posible, se muestran muy tristes e infelices. Acabarán aceptando que esto no es más que una fantasía.

- Algunos se acuerdan del otro progenitor, cuando el que está con ellos les regaña; y desean tanto estar con el otro, que incluso pueden llegar a pensar en escaparse de la casa. Llegan a idealizar más al otro progenitor, al ausente, pues sólo recuerda los buenos ratos pasados con éste.

- Probablemente, aparezcan trastornos en el sueño y en la alimentación.

COMO INFLUYE LA EDAD Y MADUREZ DEL NIÑO, NIÑA O ADOLESCENTE

- Cuanto más pequeño es el niño, dispone de menos mecanismos para elaborar lo que está pasando. En consecuencia, suelen aparecer manifestaciones de ello a través del cuerpo: molestias abdominales, vómitos, dolores de cabeza, ronchas en la piel. Es importante destacar que esa es la forma como el inconsciente libera esa angustia o deseo reprimido, somatizando o seleccionando partes del cuerpo para liberar esa angustia o deseo reprimido.

- Es importante tener cuidado cuando el niño es algo mayor porque puede sentirse la causa de la separación de sus propios padres y, por tanto, sentir gran culpabilidad. Pueden sufrir de depresiones con fases más agresivas, trayendo consecuencias negativas en el rendimiento escolar, regresiones a edades anteriores, vuelven a surgir comportamientos anteriores, de más pequeños, se pueden volver incluso retraídos, o hiperactivos, así como rebeldes.

- En niños ya más mayores, suele desarrollarse una hipermadurez en parte positiva, pero a la vez ésta es peligrosa cuando pretende sustituir al progenitor ausente.

- Debe atenderse adecuadamente al niño, niña o adolescente según la madurez emocional independientemente de su edad cronológica.

MENSAJES CLAVES PARA RECORDAR AL NIÑO, NIÑA O ADOLESCENTE

- Hay que recordar al niño, niña o adolescente que la decisión de separarse es exclusivamente de los padres, resaltando que sus padres han tomado esa decisión porque creen que es lo mejor para todos los componentes de la familia. Los hijos no han tenido nada que ver en esta decisión.

- Los padres no se han separado porque el niño se haya portado mal, pues otras veces lo ha hecho y no ha ocurrido así.

- Resaltar al niño cuántas personas se preocupan por él (abuelos y familiares, amigos, profesores,...) y que todos desean que sea feliz. De manera que nunca va a ser abandonado, y por tanto debe perder el miedo a quedarse sólo.

- Seguir disponiendo de ambos padres, en todos los aspectos que él precise, aunque ya no vivan juntos. Hay que demostrarle que siempre tendrán a su padre y a su madre, quienes son su familia.

- Siempre que le preocupe algo o se sienta mal, podrá hablar con los padres; ello le hará sentirse mejor.

- Aunque los padres se hayan separado, el niño puede igualmente amar y ser amado; no tiene por qué repetirse esa situación siempre.

- Los padres demuestran su amor de muy diversas maneras. Pero que sientan que los padres los siguen queriendo si intentan estar todo el tiempo que pueden, si ayudan a sus hijos cuando lo necesitan y si los escuchan.

MENSAJES CLAVES PARA LOS PADRES

- Deben evitarse la sobreprotección del hijo por pena; se le ha de seguir tratando como a un niño normal de su edad. De lo contrario terminará comportándose de forma inmadura e infantil.

- Es importante que los días de encuentro haya mucha conversación, comunicación, y por eso se debe organizar el tiempo para no llenar excesivamente con actividades el tiempo compartido.

- Los conflictos de los padres luego de la separación suelen ser: los hijos, el dinero y las nuevas relaciones. Es entonces cuando no se debe intentar poner al hijo de su parte. Hay que solucionar los problemas, sin involucrar a los hijos.

- Es importante destacar que siempre que hay rupturas o separaciones entre padre y madre, se crean problemas que terminan en traumas en los niños, y por eso hay que actuar de una manera adecuada para demostrarle a esos hijos que sí tienen un padre y una madre y por lo tanto sí tienen una familia. Es necesario inculcar la cultura familiar en nuestros hijos.

- No se debe olvidar que independientemente de que se separen, se divorcien, para siempre el padre y la madre van a estar unidos por el niño, porque juntos para siempre van a ser la familia de ese niño o niña.

- Es necesario introducir simbólicamente la figura tanto materna como paterna en el aspecto psíquico del niño, sobre todo hay que tener mucho cuidado hasta los 6 años de edad, pues es allí cuando generalmente se cierra el núcleo psíquico que determinará la personalidad del individuo para toda la vida, y donde las ausencias y traumas quedarán encerradas determinando así la personalidad del niño o niña.

- Es de resaltar y siguiendo las enseñanzas de Freud y Lacan, que las desavenencias y conflictos de los padres pueden generar neurosis, psicosis o perversión en los individuos. En el caso de la psicosis, pues se incluyen a los paranoicos, los maniacos depresivos (que atentan contra su vida), los esquizofrénicos (que pierden totalmente el sentido común y alucinan).

- No queremos eso para nuestros hijos, debemos demostrarles que tienen un padre y una madre, que tienen una familia y que cuentan con nosotros, así estaremos formando unos hijos para que puedan tener una vida exitosa, con una vida, trabajo y propia familia estable.

PARTE DISPOSITIVA

DECISIÓN

Por los fundamentos expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio-Juez Unipersonal Nº 1, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

  1. CON LUGAR la solicitud de conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio requerida por los ciudadanos A.A.M.C. y R.J.V.P..

  2. DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL que en fecha 13 de Agosto de 2005 contrajeron por ante el Intendente y Secretario de la Parroquia F.O.d.M.S.F.d.E.Z., según se evidencia del acta de matrimonio Nº 126, expedida por la mencionada autoridad.

  3. En cuanto a la P.P. y Responsabilidad de Crianza de la niña A.P.V.M. será compartida por ambos padres; la custodia será ejercida por la madre.

  4. En relación al régimen de convivencia familiar, ambos padres están de acuerdo en establecer un régimen amplio de convivencia familiar, el padre tendrá derecho de ver a su hija cada vez que lo crea conveniente, salir con ella, a pasar fines de semana juntos, siempre y cuando no interrumpan sus labores escolares y actividades extraescolares, en cuanto a las vacaciones y días festivos acordamos: en la época decembrina el día 24 de Diciembre del 2012; el padre compartirá con su hija, y el día 31 del mismo mes y año; le corresponderá a la madre y el siguiente año será alternativo, es decir, el día 24 de Diciembre la madre compartirá con su hija y el 31 de Diciembre, el padre compartirá con su hija, intercambiándose así sucesivamente. Igualmente el padre o la madre podrá salir de vacaciones con su hija cuando le corresponda por alternabilidad y en este caso cada uno de los padres, cubrirán por su propia cuenta todos y cada uno de los gastos y necesidades de su hija, tales como: traslado, alojamiento, comida, y diversión durante las vacaciones que tengan juntos, y en cuanto a la obligación de manutención correspondiente a ese mes será prorrateado de acuerdo a los días de vacaciones compartidos con su progenitor.

  5. Referente a la Obligación de manutención, el progenitor suministrará la cantidad de MIL BOLIVARES (1.000,00) mensuales, para gastos de alimentación, así mismo el padre se compromete a costear el cincuenta por ciento (50%) de los gastos correspondientes a colegio, uniformes y útiles escolares, de igual manera al pago del cincuenta por ciento (50%) de los gastos de asistencia médica que requiera la niña, al igual se compromete a costear el cincuenta por ciento (50%) de los gastos propios de la Época Navideña.

  6. En cuanto a los bienes de la comunidad conyugal, ambos cónyuges declaran que adquirieron:

  7. Una (01) vivienda ubicada en el Conjunto Residencial: Villa Aurora, calle 98C-1, Entre Av. 92 y 93, Casa Nº 92-54, en la Jurisdicción de la Parroquia F.E.B.d.M.M.d.E.Z., la cual se encuentra registrada en el Tercer Circuito de Registro del Municipio Maracaibo del estado Zulia, de fecha doce (12) de Junio de 2.007, anotado bajo el Nº 40, tomo 23, protocolo 1º, y cuyos linderos generales y demás especificaciones constan en el citado documento el cual damos por reproducidos, que anexamos en Original (ojo o en copia certificada) marcada con la letra “C”, a la cual se le ha colocado un precio estimado de DOSCIENTOS VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 220.000,oo), la ciudadana A.A.M.C., expresamente renuncia a los derechos de propiedad que le puedan corresponder sobre el identificado inmueble y cede todos los derechos de propiedad, dominio y posesión que le corresponden, es decir, el Cincuenta por Ciento (50%) que tiene sobre él; al ciudadano R.J.V.P., adjudicándose en plena propiedad, dominio y posesión, sobre el mencionado inmueble existe un crédito hipotecario que será asumida por el ciudadano R.J.V.P..

  8. Un (01) vehículo cuyas características son las siguientes: Marca: CHEVROLET, Modelo: C3500/4X2 T/A C/A, Clase: CAMION, Año: 2.011, Tipo: PLATAF/BARANDA, Color: NEGRO, Placa: A72A18V, Serial de Carrocería: 8ZC3CZG1BV316009 Serial de Motor: 1BV316009, Uso: CARGA, la cuales se evidencian en el Certificado de Registro de Vehículo Nº 8ZC3CZG1BV316009-1-2. emitido por el Ministerio del Poder Popular para la Infraestructura, Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre, de fecha 27 de Abril de 2.011, el cual se anexa en copia simple marcado con la letra “D”), con un precio estimado en la cantidad de TRESCIENTOS TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 330.000,00), al cual la ciudadana A.A.M.C., renuncia y cede todos los derechos que le corresponden del Cincuenta por Ciento (50%) que tiene sobre dicho mueble, al ciudadano R.J.V.P., quedando éste en plena propiedad del mismo, asumiendo este la deuda que pesa sobre dicho vehículo por crédito bancario.

  9. La cantidad de CINCUENTA MIL (50.000) acciones equivalentes al CINCUENTA POR CIENTO (50%) del capital social, pertenecientes al Cónyuge R.J.V.P., en la Sociedad Mercantil “FRENOS MUVIL”, C.A, registrada por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, de fecha quince (15) de Diciembre de 2.004, anotado bajo el Nº 15, tomo 65-A RM1, el cual se anexa copia Certificada del Acta Constitutiva y la ultima Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de la Sociedad Mercantil “FRENOS MUVIL”, C.A”, de fecha 30 de Noviembre de 2.009 y marcado con la letra “G y H”. El cónyuge ciudadano R.J.V.P., renuncia y las cede en su totalidad a la ciudadana A.A.M.C., quedando ésta en plena propiedad de la misma. A cambio de ello la ciudadana antes mencionada deberá entregar al ciudadano R.J.V.P. la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 150.000,00), en repuestos de frenos de diversos tipos para vehículo. Así mismo deberá entregar la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 150.000,00), en ocho (8) cuotas, las primeras siete a razón de VEINTE MIL BOLÍVARES (Bs. 20.000,00), y la última a razón de DIEZ MIL BOLÍVARES (Bs. 10.000,00), pago este que se empezara a realizar a partir del 30 de Junio del 2.012, finalizando el 30 de enero del 2.013, que serán depositadas en la Cuenta Corriente No. 01340001620013215274, de la entidad financiera Banesco Banco Universal a nombre de R.J.V.P.. Con respecto al préstamo que mantiene la Sociedad Mercantil “FRENOS MUVIL”, C.A”, con la entidad financiera Banesco Banco Universal, en el cual el ciudadano R.J.V.P., es el fiador del préstamo, la ciudadana A.A.M.C., se subroga al mismo, teniendo que cancelar dicho préstamo, liberando de toda obligación y responsabilidad como fiador al ciudadano R.J.V.P.. De igual manera la cónyuge ciudadana A.A.M.C., cancelará el pago de las prestaciones sociales que le correspondan a los empleados de la mencionada Sociedad Mercantil.

  10. Queda también convenido en este escrito, que los bienes que los cónyuges pudiesen adquirir en el futuro serán propios de cada cónyuge, sin que ninguno tenga que Reclamar nada al otro por este concepto, ya que estos no formarán parte de la Comunidad de Gananciales, de igual manera hemos convenido que los gastos que generen el trámite de cada uno de los bienes aquí repartido correrán por cuenta propia de quien haya adquirido el mismo.

Publíquese. Regístrese, y Déjese copia certificada por secretaria de conformidad con el artículo 248 eiusdem. Asimismo publíquese en la página Web: http://zulia.tsj.gov.ve/login.asp

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Temporal Unipersonal Nº 1, del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los veintinueve (29) días del mes Octubre de 2013. 202° de la Independencia y 153º de la Federación.

El Juez Titular Unipersonal Nº 1,

Dr. H.R.P.Q.L.S.

Mgs. Angélica María Barrios

En la misma fecha previo anuncio de ley a las puertas del despacho, se dictó y publicó la anterior sentencia bajo el Nº 591 .- La Secretaria.-

HRPQ/905*

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