Decisión de Juzgado Décimo Séptimo De Primera Instancia De Sustanciación, Mediación Y Ejecución Del Trabajo de Caracas, de 3 de Julio de 2013

Fecha de Resolución 3 de Julio de 2013
EmisorJuzgado Décimo Séptimo De Primera Instancia De Sustanciación, Mediación Y Ejecución Del Trabajo
PonenteYolimar Avila
ProcedimientoOferta De Pago

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Décimo Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del

Área Metropolitana de Caracas

Caracas, tres (03) de julio de dos mil trece (2013)

202º y 153º

ASUNTO: AP21-S-2012-001149

Vista la presente demanda por OFERTA REAL DE PAGO presentada por la empresa ALCON PHARMACEUTICAL C.A., a favor del ciudadano F.E.Z.T., este Juzgado para decidir observa:

Primero

En fecha 26 de junio de 2012, se interpuso la oferta.

Segundo

En fecha 29 de junio de 2012 se admitió la oferta y se ordenó la apertura de la cuenta.

Ahora bien, desde la fecha en que la parte actora presento la oferta real de pago hasta la presente fecha ha transcurrido un lapso mayor al de un (01) año, sin que curse en el expediente alguna otra actuación realizada por la misma que constituya un impulso procesal. Por lo que este Juzgado de Oficio y de conformidad con lo establecido en el artículo 202 en concordancia con el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que rige la institución de la Perención y que dispone: “…Toda instancia se extingue por el transcurso de un (01) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…” aunado con lo expresado por la Jurisprudencia de la Sala Constitucional en el exp. No. 956/2001 de fecha 01/06/2001 que expresó lo siguiente: “…la Perención entendida como “sanción” a la inactividad de las partes, se produce verificado como sea el supuesto de hecho que lo ordena, sin que valga en su contra que las partes o una de ellas actúen después de consumados los plazos en lo que se produce la inactividad…). Decreta la Perención de la Instancia . Así se decide.

Dispositiva

Por lo que en vista de los anteriores fundamentos jurídicos y analizado el supuesto de hecho en el presente caso; considera este Juzgado que ha operado la Perención de la Instancia. Por lo que “Administrando Justicia y por Autoridad de la Ley” este Tribunal Décimo Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas “Declara consumada la Perención y Extinguida la Instancia “en la oferta real de pago presentada por ALCON PHARMACEUTICAL C.A. a favor del ciudadano F.E.Z.T.. Asimismo, se ordena la notificación de la parte OFERENTE a los fines de hacer de su conocimiento sobre la presente decisión y una vez conste en autos la misma, empezará a transcurrir el lapso de cinco (05) días hábiles para ejercer los recursos pertinentes. Y así se decide. LÍBRESE BOLETA

Regístrese, Publíquese y déjese copia.

Dada, firmada y sellada en el despacho del Juzgado Décimo Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana. En caracas, a los TRES (03) días del mes de julio del año dos mil trece (2013). Años 202° y 153°

La Juez

El Secretario

Abg. Yolimar Ávila

Abg. Hector Mujica

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