Decisión nº PJ0022009000113 de Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen de Falcon (Extensión Punto Fijo), de 24 de Septiembre de 2009

Fecha de Resolución24 de Septiembre de 2009
EmisorTribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen
PonenteMarina Mailene Melendez Fontana
ProcedimientoCobro De Pretaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del

Trabajo del Estado Falcón- Punto Fijo

Punto Fijo, Veinticuatro (24) de Septiembre de Dos Mil Nueve (2009)

199º y 150º

ASUNTO: IP31-L-2009-000204.

PARTE ACTORA: M.A., A.A., J.C., E.D., H.G., A.R. y F.Q., venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N° V- 9.580.555, V- 10.965.626, V- 10.243.562, V-7.523.248, V- 9.584.213 V- 9.807.033 y V- 7.574.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: V.B., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nª 127.249

PARTE DEMANDADADA: FATO.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: J.G.D.P., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 60.212

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Vista la diligencia de fecha 22 de septiembre de 2009, presentada por los ciudadanos H.G., F.Q., A.A. Y E.D., venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº 10.965.626, 7.523.248, 9.807.033 Y 7.078.533 respectivamente, parte actora en la presente causa, asistidos por el abogado V.B., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nª 127.249, en su condición de apoderado judicial en la cual consigna desistimiento autenticado por ante la Notaria Pública Primera de Punto Fijo, planilla de liquidación de prestaciones sociales y copia fotostática del poder que lo acredita como apoderado judicial.

En tal sentido este Tribunal luego del analice detallado del documento autenticado ante mencionado en cual los ciudadanos H.G., F.Q., A.A. Y E.D., identificado en autos, manifiesta expresamente al tribunal que: “En razón de esta cesación forzosa de la relación de la relación de trabajo y hecha la deducciones de las liquidaciones parciales que nos fueron hechas, recibimos en este acto de la empresa ALBA, S.A. la totalidad del remanente de las indemnizaciones previstas en el contrato colectivo citado así como todos los conceptos que por utilidades, vacaciones e indemnizaciones por antigüedad nos corresponden, los cuales demandamos ante el Juzgado de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución de la circunscripción judicial del Estado Falcón”. Este tribunal verifica la celebración de una mediación positiva entre las partes por la cantidad de VEINTISIETE MIL SESTECIENTOS OCHENTA Y NUEVE BOLIVARES CON SETENTA Y UN CENTIMOS (Bs. 27.689,71), en la cual:

  1. H.G., demando la cantidad total de VEINTIDOS MIL CIENTO OCHO BOLIVARES CON SESENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 22.108,65) según consta en el libelo de demanda, sin embargo en la planilla de liquidación de prestaciones sociales que anexó, se evidencia que el monto total de liquidación de prestaciones sociales acordado entre las partes después de la intervención de ésta operadora de justicia en la audiencia preliminar es de UN MIL CUATROCIENTOS SETENTA BOLIVARES CON NOVENTA CENTIMOS (Bs. 1.470.90) a la cual se le dedujo la cantidad de TRESCIENTOS NOVENTA Y NUEVE BOLIVARES CON SESENTA CENTIMOS (Bs. 399,60), quedando un remanente de UN MIL SETENTA Y UN BOLIVARES CON TREINTA CENTIMOS (Bs. 1.071,30) cantidad esta ultima que según lo expuesto por el ciudadano H.G., fue pagado por la empresa Alba quien se hizo parte como tercero interviniente y no por la empresa demandada FATO, en virtud de ello la parte actora desiste de la acción y del procedimiento.

  2. F.Q., demando la cantidad total de VEINTE MIL SETECIENTOS NOVENTA Y CINCO BOLIVARES CON CINCUENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 20.795,55) según consta en el libelo de demanda, sin embargo en la planilla de liquidación de prestaciones sociales que anexó, se evidencia que el monto total de liquidación de prestaciones sociales acordado entre las partes después de la intervención de ésta operadora de justicia en la audiencia preliminar es de OCHO MIL DOSCIENTOS CATORCE BOLIVARES SETENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 8.214,76) a la cual se le dedujo la cantidad de CINCO MIL CIENTO SESENTA Y NUEVE BOLIVARES CON UN CENTIMOS (Bs. 5.169,01), quedando un remanente de TRES MIL CUARENTA Y CINCO BOLIVARES CON SETENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 3.045,75) cantidad esta ultima que según lo expuesto por el ciudadano F.Q., fue pagado por la empresa Alba quien se hizo parte como tercero interviniente y no por la empresa demandada FATO, en virtud de ello la parte actora desiste de la acción y del procedimiento.

  3. A.A., demando la cantidad total de VEINTITRES MIL SEISCIENTOS VEINTISEIS BOLIVARES CON CINCUENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 23.626,52) según consta en el libelo de demanda, sin embargo en la planilla de liquidación de prestaciones sociales que anexó, se evidencia que el monto total de liquidación de prestaciones sociales acordado entre las partes después de la intervención de ésta operadora de justicia en la audiencia preliminar es de ONCE MIL QUINIENTOS TREINTA BOLIVARES SESENTA CENTIMOS (Bs. 11.530,60) a la cual se le dedujo la cantidad de SEIS MIL QUINIENTOS OCHENTA Y DOS BOLIVARES CON SETENTA Y UN CENTIMOS (Bs. 6.582,71), quedando un remanente de CUATRO MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y SIETE BOLIVARES CON OCHENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 4.947,89) cantidad esta ultima que según lo expuesto por el ciudadano A.A., fue pagado por la empresa Alba quien se hizo parte como tercero interviniente y no por la empresa demandada FATO, en virtud de ello la parte actora desiste de la acción y del procedimiento.

  4. E.D., demando la cantidad total de SEIS MIL QUINIENTOS SETENTA Y TRES BOLIVARES CON CUARENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 6.573,45) según consta en el libelo de demanda, sin embargo en la planilla de liquidación de prestaciones sociales que anexó, se evidencia que el monto total de liquidación de prestaciones sociales acordado entre las partes después de la intervención de ésta operadora de justicia en la audiencia preliminar es de SEIS MIL QUINIENTOS SETENTA Y TRES BOLIVARES CON CUARENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 6.573,45) a la cual se le dedujo la cantidad de TRES MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y UN BOLIVARES CON DIECIOCHO CENTIMOS (Bs. 3.831,18), quedando un remanente de DOS MIL SETECIENTOS CUARENTA Y DOS BOLIVARES CON VEINTISIETE CENTIMOS (Bs. 2.742,27) cantidad esta ultima que según lo expuesto por el ciudadano E.D., fue pagado por la empresa Alba quien se hizo parte como tercero interviniente y no por la empresa demandada FATO, en virtud de ello la parte actora desiste de la acción y del procedimiento.

En consecuencia estando dentro de la oportunidad legal para emitir pronunciamiento, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo; EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA LA MEDICACIÓN LABORAL LOGRADA ENTRE LAS PARTES DESPUES DE LA CELEBRACIÓN DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR Y EL RESPECTIVO DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO, más no de la acción, RESPECTO A LOS CIUDADANOS H.G., F.Q., A.A. Y E.D.. Otorgándole efecto de cosa juzgada, Asimismo se deja constancia que la presente causa queda en tramite respecto a los demandante M.A. y Á.R.. Es justicia en Punto Fijo a los Veinticuatro (24) días del mes de septiembre de Dos Mil Nueve (2009). Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación. PUBLIQUESE Y REGISTRESE.

LA JUEZA TITULAR

ABG. M.M.M.F.

LA SECRETARIA,

ABG. DORIMAR CUIQUITO

Nota: Siendo las 11:10 a.m. se dicto y público la anterior decisión. Consté.

LA SECRETARIA,

ABG. DORIMAR CUIQUITO

Sentencia N° PJ0022009000113

MMMF.

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