Decisión de Tribunal Primero de Ejecución de Delta Amacuro, de 21 de Diciembre de 2005

Fecha de Resolución21 de Diciembre de 2005
EmisorTribunal Primero de Ejecución
PonenteWilma Hernandez
ProcedimientoBeneficio De Destacamento De Trabajo

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado D.A..

Tucupita, 21 de Diciembre de 2005

195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : YL01-P-2003-000005

ASUNTO : YL01-P-2003-000005

Visto el escrito presentado por el penado: ALDERSON R.M., de fecha 20 de diciembre del 2005 .Venezolano, Mayor de Edad, titular de la cedula de identidad N° V 16.215. 464, en el cual expone y solicita permiso de fin de año por cuarenta y ocho (48) comprendido entre los días 31 y primero diciembre y enero del 2006:

Ahora bien, este Tribunal estando dentro del lapso de conformidad con lo establecido en el artículo 177 y 06 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a decidir de la siguiente manera:

PRIMERO

El penado ALDERSON R.M., titular de la cédula de identidad número 16.215.462, fue condenado a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 407 de Código Penal Venezolano, por el Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial del Estado D.A., en fecha 14 de Noviembre de 2002, la cual dará cumplimiento el día 22 de Septiembre de 2010, igualmente consta en autos C.d.T., suscrita por el Director del Retén Policial de Guasina, que ha efectuado trabajos como Instructor de la Misión Robinson, Ayudante de Mecánico, curso de explotación de Ponedoras, cursos como: Refrigeración y A.A., Curso sobre la Cría de Pollos en Engorde, y a cursado estudios por libre escolaridad tal y como consta de C.d.E. donde señala que ha cursado estudios 1,2.2 y 4 semestres del Quinto Año, mención Ciencias. De igual manera este Tribunal observa que consta en actas que el ciudadano ALDERSON R.M., ha obtenido varias constancias de Buena Conducta, expedidas por el Inspector Jefe del Retén Policial de Guasina de este Estado.

SEGUNDO

En fecha 28 de Abril de 2005 este Juzgado habiéndose declarado competente para decidir el Beneficio de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo o el Estudio. Ahora bien, este Juzgado habiéndose declarado competente para decidir los BENEFICIOS DE REDENCIÓN JUDICIAL DE LA PENA POR EL TRABAJO O ESTUDIO y del BENEFICIO DE DESTACAMENTO DE TRABAJO, el penado ALDERSON R.M., es reconocido para otorgarle los Beneficios antes señalados, en virtud de que ha cumplido con los requisitos exigidos ya que el penado en su reclusión ha efectuado trabajos y estudios, por un lapso de UN (01) AÑO OCHO (08) MESES Y DIECINUEVE DÍAS (19), en tal sentido se redime un día de reclusión por dos de trabajo o estudio, en tal sentido, la pena de OCHO AÑOS (08) DE PRISIÓN, le queda redimida a DIEZ (10) MESES Y NUEVE DÍAS (09) DÍAS. Quedándole por cumplir una pena de SIETE (07) AÑOS UN (01) MES Y NUEVE DÍAS (09), de la pena impuesta por el Tribunal Primero de Control de este Circuito Judicial el mencionado penado fue detenido el día 22 de Septiembre de 2002 hasta el día 11 de Junio de 2004, cumpliendo así un lapso de UN (01) AÑO, OCHO (08) MESES Y DIECINUEVE DÍAS (19), restándole por cumplir un tiempo de SEIS (06) AÑOS, TRES (03) MESES Y VENTIUN (21) DÍAS DE PRISIÓN, la cual cumplirá el 20 de diciembre del año 2008, lo que demuestra que el penado ha cumplido mas de ¼ de la pena impuesta.

TERCERA

Este Tribunal observa que el penado ALDERSON R.M., ha cumplido mas de la mitad de la pena, por tal motivo este Tribunal Único de Ejecución del Circuito Judicial del Estado D.A. le otorga el permiso por CUARENTA Y OCHO (48) HORAS, comprendidos desde el día TREINTA Y UNO (31) DE DICIEMBRE del corriente año y mes hasta EL DÍA PRIMERO (01) DE ENERO DEL AÑO DOS MIL SEIS (2006), no estando obligado a pernoctar en las instalaciones del Retén Policial de Guasina, de conformidad con lo establecido en artículo 63 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio. Y ASÍ SE DECIDE Cúmplase y notifíquese a las partes.-

La Jueza

Abg. W.H.E.S.

Abg. Alexander Marcano

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