Decisión de Juzgado Primero de Juicio del Trabajo de Aragua, de 27 de Octubre de 2010

Fecha de Resolución27 de Octubre de 2010
EmisorJuzgado Primero de Juicio del Trabajo
PonenteNidia Hernandez
ProcedimientoInhibición

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO

DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL

DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

Maracay, 27 de Octubre de 2010

200° y 151°

ASUNTO Nº DP11-L-2010-001480

IDENTIFICACION DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

PARTE ACTORA: A.E. TORRES GONZALEZ, N.J.A.R., E.O. GAINZA GARCIA, E.D.J.R. PINTO, R.C. CISNERO OROPEZA, C.A.F. CAMPOS, E.R. MOTA BELLO, M.A. DUARTE, O.A.G.R., F.O.R. y HORACIO DIONOSIO G.M., Venezolanos, Mayores de edad, Titulares de las Cédulas de Identidad Números: 3.375.974, 2.519.726, 5.267.091, 3.519.847, 8.488.587,10.983.201, 9.699.777, 4.279.463, 7.223.914,5.275.369 y 7.243.944 respectivamente, todos de este domicilio.-

APODERADO JUDICIAL: Abogado J.G.E.P., Inscrito el Inpreabogado bajo el número 25.847, y de este domicilio.-

PARTE DEMANDADA: COMPAÑÍA ANONIMA DE ADMINISTRACION Y FOMENTO ELECTRICO (CADAFE) Región 4, Aragua, Miranda.- (sin identificación en autos).-

APODERADOS JUDICIALES: No consta en autos.-

MOTIVO: ACCION MERO DECLARATIVA.-

I

DE LAS ACTAS DEL PROCESO

En fecha 21 de Octubre de 2010, se recibe por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, demanda por Acción Mero Declarativa incoada por los ciudadanos A.E. TORRES GONZALEZ Y OTROS, contra la COMPAÑÍA ANONIMA DE ADMINISTRACION Y FOMENTO ELECTRICO (CADAFE) Región 4- Miranda. La misma fue recibida el 27 de Octubre de 2010 por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, a los fines de pronunciarse sobre su admisión.

II

De la revisión exhaustiva de las actas procesales que conforman el presente asunto quien decide pasa hacer el siguiente pronunciamiento:

En horas de despacho del día de hoy veintisiete (27) de Octubre de 2010, presentes en la Sala de Despacho de este Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Circuito Judicial Laboral del Estado Aragua la ciudadana N.H.R., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 2.153.486, en su carácter de Juez Titular de este tribunal, en presencia de la Ciudadana Secretaria Abogada BETHSI RAMIREZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.823.271 y expone:

De conformidad con la sentencia dictada por el Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en fecha 05 de Diciembre de 2007, en el Asunto Nª DP11-X-2007-000009, nomenclatura relativa a la RECUSACION interpuesta en la demanda que por Cobro de Prestaciones Sociales incoado por el ciudadano J.M. contra la Empresa ELECTRO DIAGNOSTICO MARACAY II, C.A., realizada por el Abogado J.G.E., inscrito en el IPSA bajo el Nº 25.847 contra la Juez N.H.R., el día 03 de Octubre de 2007, fundamentada en el Numeral 6 del Artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por existir enemistad manifiesta.-

La mencionada recusación fue decidida en fecha 05 de Diciembre de 2007 por el Juzgado Primero Superior, quien declaró CON LUGAR la Recusación con fundamento en lo dispuesto en el Numeral 6 del Artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, de la cual se acompaña copia certificada a los fines legales consiguientes.-

Conforme a los razonamientos anteriores, y con apego a los Principios Constitucionales consagrados en el Artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; y en virtud de que dicha recusación reviste carácter personalísimo contra el juzgador y no solamente delimitados a los asuntos quien suscribe evidencia de las mismas, que el Representante Legal de la parte accionada es el ciudadano J.G.E.P., titular de la cédula de identidad V-5.138.972 de este domicilio, con el cual mantengo una enemistad manifiesta, en virtud de lo que pudiera verse comprometida mi imparcialidad y limitada la objetividad que debo tener al momento de conocer, estudiar y decidir el presente caso, y en razón de ello por encontrarme incursa en la causal contenida en el numeral 6 del Artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, ME INHIBO de conocer la presente causa. Dicho artículo establece lo siguiente:

Artículo 31: Los Jueces del Trabajo y los funcionarios judiciales deberán inhibirse o podrán ser recusados, por alguna de las causales siguientes:

… (Omisiss) 6. Por enemistad entre el inhibido o el recusado y cualquiera de los litigantes, demostrada por los hechos que, sanamente apreciados, hagan sospechable la imparcialidad del inhibido o del recusado; y… (Omisiss)

.

Por lo anterior expuesto, procedo a desprenderme del presente asunto, y ordeno su inmediata remisión por medio de oficio del presente expediente a la Coordinación del Circuito Laboral del Estado Aragua a los fines de la distribución del presente expediente, entre los Juzgados Superiores los fines de que conozcan de la referida Inhibición conforme a lo preceptuado en el Artículo 32 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, suspendiéndose la presente causa hasta tanto se resuelva la incidencia de la Inhibición planteada de conformidad con la normativa supra señalada. Líbrese oficio.-

LA JUEZ,

DRA. N.H.R.

LA SECRETARIA,

ABG. BETHSI RAMIREZ

En esta misma fecha, siendo la 1:03 p.m. se publicó y registró la anterior sentencia.

LA SECRETARIA,

ABG. BETHSI RAMIREZ

NHR/br.

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