Decisión nº 10 de Juzgado Primero de Primera Instancia del Trabajo, Tránsito y Agrario de Barinas, de 5 de Febrero de 2009

Fecha de Resolución 5 de Febrero de 2009
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia del Trabajo, Tránsito y Agrario
PonenteJosé Gregorio Andrade
ProcedimientoMedida Cautelar Agraria

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS.

Barinas, 05 de Febrero de 2009.

198º y 149º

Vista la anterior diligencia suscrita por el ciudadano L.L.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 6.900.450, Abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 35.817, apoderado judicial del ciudadano: A.L.N., mediante la cual

informa que su representado conjuntamente con los demás co-propietarios de la sucesión de L.G.L.S., le vendieron todos los derechos y acciones que en propiedad le correspondían sobre el predio rústico “LA MUCUREÑA”, al ciudadano J.A.A.P., venezolano, mayor de edad, Productor Agropecuario, titular de la cédula de identidad N° 23.160.355; tal y como se evidencia en el documento público protocolizado por ante la Oficina de Registro Público de los Municipios P.y.S.d. Estado Barinas, en fecha 15 de diciembre de 2008, el cual quedó registrado bajo el N° 22, Tomo 12, Protocolo Primero, folios 110 al 113 Fte y vto, cuarto trimestre del año 2008, que anexó en copia simple constante de cinco (05) folios útiles, señalando igualmente que el predio es el mismo fundo sobre el cual este Tribunal en fecha 22-02-2008, decretó la Medida de Protección Agroalimentaria, por lo tanto solicita la suspensión o el allanamiento parcial del velo corporativo.

Ahora bien, por cuanto el Tribunal observa que tal facultad le es dada a la parte solicitante, resulta procedente aplicar la doctrina y la jurisprudencia sobre el “velo corporativo” (levantamiento de velo).- En consecuencia, SE LEVANTA EL VELO CORPORATIVO, sobre en el Fundo “LA MUCUREÑA”, con una extensión de mil trescientas hectáreas (1300 has), aproximadamente, constante de dos (02) lotes de terreno, uno de ellos denominado “LA PRIMAVERA”, hacia el Sur, en la cual tiene sus instalaciones o es la sede del predio y el otro denominado “LAS VUELTAS”, hacia el norte; ubicado en los terrenos actualmente conocidos como La Tigra, antes El Toro, de la parroquia J.F.R., Municipio Pedraza del Estado Barinas, cuyos linderos son: NORTE: Terrenos ocupados por G.G. y Caserío La Tigra. SUR: Finca Las Flores. ESTE: Finca El Tesoro y Ganadería La Serrana. OESTE: Fundo Montevideo e Inversiones L-1.- Agréguese al expediente la copia simple consignada por el diligenciante.

PUBLIQUESE Y REGISTRESE

Dado, firmado y sellado en la sala del Juzgado de Primera Instancia del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. En Barinas, a los Cinco (05) días del mes de Febrero de dos mil Nueve. Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.

Abg. J.G.A.P.

JUEZ

Abg. JENNIE W. SALVADOR P.

SECRETARIA.

En la misma fecha se agregó y siendo las 11:20 a.m, se publicó la presente Sentencia y se ordenó el correspondiente registro del mismo. Conste.

Scría.

JGAP/JWSP/nh.

Exp. Nº 5023

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