Decisión nº 1920 de Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de Barinas, de 12 de Marzo de 2013

Fecha de Resolución12 de Marzo de 2013
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia Agraria
PonenteJosé Joaquín Toro Silva
ProcedimientoMedida De Protección A La Actividad Agraria

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS.

Barinas, 12 de Marzo de 2013

202º y 154º

Visto el anterior escrito presentado en fecha 04/03/2013, por el ciudadano: ALDO MARINELLI EMILIANI, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.266.119, domiciliado en la Finca denominada Agropecuaria San Gaudenzio, Sector La Cascabel, Parroquia San Silvestre, Municipio Barinas del Estado Barinas, debidamente asistido por el ciudadano J.H., titular de la cédula de identidad N° 9.594.401, Abogado, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 66.107, con el carácter de Defensor Publico Agrario Primero del Estado Barinas, constante de nueve (09) folios útiles y los siguientes anexos: marcado “A” en Tres (03) folios útiles en copias simples; “B” en dos (02) folios útiles en copia simple; “C” en dos (02) folios útiles en copias simples; “D” en un (01) folio útil en copias simples; “E” en un (01) folio útil en copias simples; “F” en un (01) folios útiles en copias simples; “G” en un (01) folio útil en copias simples; “H” en veintiún (21) folios útiles en copias simples ; “I” en un (01) folios útil en copias simples; “J” en un (01) folios útil en copias simples; “K” en dos (02) folios útil en copias simples; “L” en un (01) folios útil en copias simples; “M” en un (01) folios útil en copias simples; “N” en un (01) folios útil en copias simples; “O” en un (01) folios útil en copias simples; “P” en un (01) folios útil en copias simples; “Q” en cuatro (04) folios útil en copias simples; “R” en un (01) folios útil en copias simples; “S” en dos (02) folios útil en copias simples; “T” en cinco (05) folios útiles en copias simples; y visto el escrito presentado por el abobado J.H., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 9.594.401 en fecha 05/03/13, donde expone que por un error involuntario donde el ciudadano ALDO MARINELLI EMILIANI, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 9.266.119, actuó como solicitante natural de la medida, cuando en realidad actúa como representante de la AGROPECUARIA SAN GAUDENZIO C.A, inscrita en el Registro Mercantil llevado por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en fecha 30 de enero de 1989, bajo el N° 27 FOLIOS 79 AL 86 vto, del tomo I de los libros respectivos. En consecuencia el Tribunal ordena tener como solicitante de la presente Medida a la Empresa AGROPECUARIA SAN GAUDENZIO C.A, representada por el ciudadano ALDO MARINELLI EMILIANI y hacer las salvedades correspondientes en el libro de entrada de expediente; Razón por la cual de lo cuan vistos los escritos antes señalados contentivos de la SOLICITUD DE MEDIDA DE PROTECCION AGROALIMENTARIA, por cuanto la misma no es contraria al orden publico o alguna disposición expresa en la Ley, se ADMITE dicha solicitud cuanto ha lugar en derecho y se ordena darle el curso de ley correspondiente. En consecuencia, a los fines de pronunciarse sobre la procedencia o improcedencia de la medida solicitada, se ordena la realización de una experticia. Para lo cual se designa al Ingeniero ITALO MONTILLA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.917.129, de profesión Ingeniero Agrónomo, inscrito en el Colegio de Ingenieros de Venezuela bajo el N° 44.668 y en la Sociedad de Ingeniería de Tasación de Venezuela (SOITAVE), bajo el N° 0665, domiciliado en esta ciudad de Barinas Estado Barinas, para realizar dicha experticia en el predio denominado “AGROPECUARIA SAN GAUDENZIO”, ubicada en el sector La Cascabel, Parroquia San Silvestre, Municipio Barinas del Estado Barinas. A quien se ordena notificar a los fines que comparezcan ante este Tribunal al segundo día de despacho siguiente a la notificación para su aceptación o ó excusa y en el primero de los casos, preste el juramento de Ley correspondiente. L. boleta de notificación.

EL JUEZ.

A.. J.J. TORO SILVA

LA SECRETARIA.

A.. J.W.S.P..

En la misma fecha se libro boleta de notificación. Conste.-

Scria.-

JJTS/JWSP/av

Exp. Nº JA1B-0023-S-13

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR