Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Portuguesa (Extensión Guanare), de 13 de Abril de 2010

Fecha de Resolución13 de Abril de 2010
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteCarmen Iglesias
ProcedimientoCobro De Pretaciones Sociales

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa

Guanare, trece de abril de dos mil diez

199º y 151º

ASUNTO: PP01-L-2009-000161

PARTE DEMANDANTE: A.A.G. y R.O.S.R., venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad números 3.209.616 y 4.928.967, de este domicilio.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: Yumary Hurtado Escalante y A.C.J.G., inscritos en el Inpreabogado con los números 62.849 63.268.

PARTE DEMANDADA: Mofriasca, firma personal de M.C.M.F., titular de la Cédula de Identidad Nº 12.009.981, debidamente inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en fecha 05 de diciembre de 2008, bajo el Nº 37, Tomo 162; y solidariamente

REPRESENTANTE LEGAL DE LA DEMANDADA: M.C.M.F., titular de la Cédula de Identidad Nº 12.009.981. APODERADOS JUDICIALES DE LA DEMANDADA: R.G.S. y V.E.M.P., debidamente inscritos en el Inpreabogado con los números 91.010 y 108.407.

TERCERO LLAMADO EN CAUSA: A.J.V.C., titular de la Cédula de Identidad Nº 9.384.577

MOTIVO: Prestaciones Sociales y Otros conceptos laborales.

Hoy, 13 de abril de 2010, comparecen voluntariamente por ante el Despacho de este Tribunal, por una parte el abogado A.C.J.G., apoderado judicial de la parte demandante, ciudadanos A.A.G. y R.O.S.R.; y por la otra, la abogada V.E.M.P., apoderada judicial de la demandada, Mofriasca, firma personal de M.C.M.F., quienes manifiestan que en virtud de las conversaciones sostenidas, y por cuanto han llegado a un acuerdo; para poner fin a la presente causa, la parte actora desiste de la tercería que había sido planteada, y en consecuencia de mutuo y común acuerdo, renuncian a los lapsos de comparecencia y solicitan se celebre la audiencia preliminar, visto lo cual, este Tribunal, por ser lo pedido un derecho de las partes y propiciar la resolución del asunto a través de los medios de auto composición procesal y debidamente facultada para ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, homologa el desistimiento de la tercería que había sido planteada, y acuerda celebrar, en este acto el inicio de la audiencia preliminar, por lo que luego de las conversaciones de rigor, los comparecientes manifiestan llegar a un acuerdo, por lo que se procedió a verificar si los apoderados judiciales de las partes, se encuentran facultados para ello, constatando que puede transigir y convenir, seguidamente revisados cuidadosamente los cálculos de los conceptos que integran el petitorio, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, han llegado al acuerdo contenido en la siguiente transacción:

Quienes suscriben, A.C.J.G., de nacionalidad venezolana, mayor de edad, Abogado en el libre ejercicio de la profesión, identificado con la cédula personal N° V-12.008.624, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el N° 63.268, domiciliado en esta ciudad de Guanare, estado Portuguesa, actuando en este acto en nombre y en representación de los ciudadanos R.O.S.R. y A.A.G., de nacionalidades venezolanas, mayores de edad, identificados con las cédulas personales N° V-3.209.616 y N° V-4.928.967 respectivamente y ambos domiciliados en la ciudad de Barinas, estado Barinas; representación que consta en este Expediente distinguido como la causa N° PP01-L-2009-000161, en sus caracteres de DEMANDANTES, y quienes en lo sucesivo y a los efectos de este escrito se denominarán LOS EX TRABAJADORES, por una parte por una parte, y por la otra, la ciudadana V.E.M.P., de nacionalidad venezolana, mayor de edad, Abogado en el libre ejercicio de la profesión, identificada con la cédula personal N° V-14.333.611, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el N° 108.407, y también domiciliada en esta ciudad de Guanare, estado Portuguesa, actuando en este acto en nombre y en representación de la Firma Personal denominada MOFRIASCA, firma de este domicilio la cual se encuentra debidamente inscrita ante el Registro Mercantil Primero de esta Circunscripción Judicial en el Tomo N° 4-B, con el N° 21, de fecha 29 de abril de 1999, Expediente N° 005351, así como de la ciudadana M.C.M.F., contratista y comerciante, identificada con la cédula personal N° V-12.009.981 y con domicilio en esta ciudad de Guanare; representación que consta este Expediente distinguido como la causa N° PP01-L-2009-000161, en sus caracteres de DEMANDADAS, y quienes en lo sucesivo y a los efectos de este escrito se denominarán LAS EX EMPLEADORAS, y ambos en conjunto a su vez (LOS EX TRABAJADORES y LAS EX EMPLEADORAS) se denominarán LAS PARTES, de conformidad a lo establecido en el artículo 89 de la Constitución de esta República Bolivariana de Venezuela, el Parágrafo Único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y los artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo han convenido en celebrar, como en efecto celebran la presente TRANSACCIÓN JUDICIAL DE CARÁCTER LABORAL la cual está contenida en las cláusulas siguientes:

PRIMERA

LAS PARTES reconocen que las disposiciones de la Ley Orgánica del Trabajo son de orden público y establecen un conjunto de derechos de los trabajadores que son irrenunciables y que constituyen un cimiento jurídico inexpugnable, pues por debajo de esos derechos no es válido ningún acuerdo entre trabajadores y patronos que implique la derogabilidad de tales preceptos. No obstante la aseveración anterior, existen ciertos derechos que, en ciertas circunstancias, son negociables, y la principal razón de la referida negociación no es otra sino el carácter tuitivo que la Ley hace atender a la débil naturaleza económica del trabajador. De modo que frente a esto y aun cuando las normas de derecho laboral sean tuitivas de los derechos de los trabajadores, no niegan de manera absoluta la libre manifestación de la autonomía de la voluntad de las partes; por lo que LAS PARTES de común acuerdo manifiestan en forma plena que se mantiene en este caso el equilibrio de ellas y no están conculcándose los principios laborales fundamentales puesto que lo que se quiere es lograr la satisfacción cabal de ellas cuya aspiración mutua es evitar que se presente a futuro un conflicto judicial entre ambas.

SEGUNDA

LOS EX TRABAJADORES declaran que este acto se está verificando con su pleno conocimiento y conciencia; que se realiza por solicitud suya; y que se encuentran representados en este acto por su Abogado de confianza, y que su participación en este acto la decidieron en forma libre y espontánea a los efectos de solventar el pago de sus derechos laborales originados con motivo de la terminación de la relación de trabajo que le vinculó con LAS EX EMPLEADORAS.

TERCERA

LAS PARTES reconocen que forman parte de un Procedimiento de Cobro de Prestaciones Sociales y Conceptos Laborales en virtud de haber mantenido una relación de trabajo cuyos datos y demás especificaciones están contenidas en este Expediente distinguido con el N° PP01-L-2009-000161, sin embargo, reproduciremos a los fines de que este acto tenga el carácter de “bastarse por sí solo”, tal y como lo ha señalado la doctrina patria. En efecto ciudadana Juez, LOS EX TRABAJADORES mantuvieron cada uno, una relación de trabajo con LAS EX EMPLEADORAS desde el día lunes dieciocho de febrero del año dos mil ocho (18/2/2008) hasta el día miércoles veintiuno de mayo del año dos mil ocho (21/5/2008), es decir, por un período de tiempo exacto de tres (3) meses y tres (3) días. Relaciones de trabajos las cuales se originaron por la contratación que LAS EX EMPLEADORAS hiciera de LOS EX TRABAJADORES quienes prestaron sus servicios como MAESTRO DE OBRA el ciudadano R.O.S.R., ejecutando bajo relación de dependencia y subordinación a las órdenes de LAS EX EMPLEADORAS todas y cada una de las actividades encomendadas por ellas, devengando un salario de UN MIL BOLÍVARES (Bs.1.000,00) SEMANAL, es decir, un salario de CUATRO MIL BOLÍVARES (Bs.4.000,00) MENSUAL, a razón de CIENTO TREINTA Y TRES BOLÍVARES CON TREINTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs.133,33) DIARIO; y como ALBAÑIL DE PRIMERA el ciudadano A.A.G., ejecutando bajo relación de dependencia y subordinación a las órdenes de LAS EX EMPLEADORAS todas y cada una de las actividades encomendadas por ellas, devengando un salario de SEISCIENTOS BOLÍVARES (Bs.600,00) SEMANAL, es decir, un salario de DOS MIL CUATROCIENTOS BOLÍVARES (Bs.2.400,00) MENSUAL, a razón de OCHENTA BOLÍVARES (Bs.80,00) DIARIO; tiempo durante el cual laboraron diariamente nueve (9) horas de lunes a viernes, en horario de siete de la mañana a doce del mediodía (7:00 a.m. a 12:00 m.) y de una de la tarde a cinco de la tarde (1:00 p.m. a 5:00 p.m.), teniendo los días sábados y domingos de descanso, habiendo sido contratados para trabajar en la ejecución de la obra denominada AMPLIACIÓN DE RED DE CLOACAS EN LAS CRUCES, MUNICIPIO SUCRE DEL ESTADO PORTUGUESA. Efectivamente ciudadana Juez, la prestación de los servicios de LOS EX TRABAJADORES consistió en trabajar como MAESTRO DE OBRA y como ALBAÑIL DE PRIMERA respectivamente, en la colocación de un mil doscientos metros lineales (1.200,00 ml) de cilindros de hormigón o concreto para el drenaje de las cloacas del Caserío Las Cruces, en el Municipio Sucre del estado Portuguesa.

CUARTA

LAS EX EMPLEADORAS declaran que durante el tiempo que duró la relación de trabajo, a saber, tres (3) meses y tres (3) días, cumplió con todos y cada uno de los pagos correspondientes a las prestaciones sociales a que tuvieron derecho LOS EX TRABAJADORES, siendo ellas, Antigüedad, Fideicomiso o intereses sobre la prestación de Antigüedad, Vacaciones fraccionadas, Bono Vacacional fraccionado, Utilidades fraccionadas, Bono por Asistencia puntual y perfecta al sitio de trabajo, pago de 12 horas extras diurnas trabajadas, pago de Dotaciones de 1 par de botas y de 2 trajes de trabajo, pago de la indemnización de antigüedad adicional convenida por término de la obra, y pago de la indemnización de preaviso sustitutivo convenida por término de la obra; pago el cual se le hizo al encargado o capataz de la obra, ciudadano A.J.V.C., identificado con la cédula personal N° V-9.384.577, quien tenía encomendado hacer el correspondiente pago a los trabajadores que habían prestado sus servicios en la construcción de la obra que los vinculó.

QUINTA

LOS EX TRABAJADORES reconocen que LAS EX EMPLEADORAS pagaron oportunamente las correspondientes prestaciones sociales, antes señaladas, sin embargo, las mismas les fueron entregadas aproximadamente tres (3) meses luego de la terminación de la obra, que según la versión de LAS EX EMPLEADORAS, y que en este acto reconocen LOS EX TRABAJADORES como cierta, obedeció a que el encargado o capataz, antes nombrado, ciudadano A.J.V.C., identificado con la cédula personal N° V-9.384.577, no realizó oportunamente su encomienda de pago, por razones ajenas a LAS EX EMPLEADORAS. En virtud de ello, LOS EX TRABAJADORES reconocen que en todo caso, el pago del concepto reclamado por ellos específicamente el denominado como indemnización del salario diario por no pago oportuno de las prestaciones sociales es improcedente. Sin embargo de ello, LAS EX EMPLEADORAS reconocen que su actitud debió ser más atenta en cuanto al destino del dinero entregado al encargado de la obra para el pago de las prestaciones sociales de los trabajadores, por ello y por el perjuicio causado a los EX TRABAJADORES, y con el fin de poner fin al presente proceso, ofrecieron en el mes de diciembre de 2009 a LOS EX TRABAJADORES el pago adicional de las cantidades de DIEZ MIL BOLÍVARES (Bs.10.000,00) para R.O.S.R. y el pago adicional de la cantidad de DIEZ MIL BOLÍVARES (Bs.10.000,00) para A.A.G., quienes aceptaron verificándose el correspondiente pago el día 22 de diciembre de 2009, según consta de recibo de pago que se anexa al presente escrito en original constante de dos (2) folios útiles, marcados como “anexo único”. Motivo por el cual LAS PARTES una vez informado al Tribunal sobre el pago a LOS EXTRABAJADORES de las cantidades antes señaladas solicitan a la ciudadana Juez, a fin de poner fin a este Proceso, se sirva homologar el presente acuerdo, manifestando LOS EX TRABAJADORES que nada más tienen que reclamar a LAS EX EMPLEADORAS a partir de la fecha de celebración de esta TRANSACCIÓN, todo ello, en razón de que con la firma de la presente han quedado definitivamente liquidados todos y cada uno de los derechos correspondientes a LOS EX TRABAJADORES con ocasión de su prestación de servicios para LAS EX EMPLEADORAS.

SEXTA

LAS PARTES declaran estar mutuamente satisfechas con la presente TRANSACCIÓN y asimismo, declaran no tener nada más que reclamarse por concepto alguno derivado o no de la relación de trabajo que las vinculara, quedando entendido que cualquier cantidad en más o en menos queda bonificada a la parte beneficiada por la vía transaccional aquí escogida.

SÉPTIMA

LAS PARTES declaran que LAS EX EMPLEADORAS, de conformidad a lo establecido en el acuerdo de pago de fecha 22 de diciembre de 2009, antes señalado y adjuntado a este escrito marcado como “anexo único”, asumen por su sola cuenta y cargo los respectivos costos y honorarios de Abogados y/o de cualquier otro profesional ó asistente, en que haya podido incurrirse por vía de consulta, asesoría, actuación o intervención, en todo cuanto de manera próxima o remota, mediata o inmediata, guarde relación con esta causa y más aún en virtud de esta TRANSACCIÓN y con ocasión de los conceptos y cantidades convenidos por LOS EX TRABAJADORES y LAS EX EMPLEADORAS a los cuales se refiere esta TRANSACCIÓN.

OCTAVA

LAS PARTES manifiestan que los motivos que han dado origen para celebrar la presente TRANSACCIÓN son los siguientes: 1.- Dejar de manera indubitable los motivos de la terminación de la relación de trabajo que los vinculó. 2.- Dejar de manera indubitable que el pago oportuno de las prestaciones sociales de LOS EX TRABAJADORES se hizo en forma correcta, solo que a través de una persona que no fue responsable en la entrega, demorando la misma por espacio de tres (3) meses aproximadamente. 3.- Reducir a los Juzgados laborales el número de causas para su resolución, toda vez que en forma amistosa y con la anuencia de este Juzgado han podido solventar sus inquietudes y hacerse los pagos correspondientes en forma legal y bajo la supervigilancia del estado como rector y vigilante del cumplimiento de las normativas laborales. Y; 4.- Evitarle gastos de orden judicial y Honorarios de Abogados a LOS EX TRABAJADORES.

NOVENA

LAS PARTES declaran que convienen en que se le dé a la presente TRANSACCIÓN el valor de la COSA JUZGADA, asimismo, solicitan muy respetuosamente a la ciudadana Juez del Trabajo se sirva HOMOLOGAR la presente de conformidad a lo expuesto en el artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Parágrafo Único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, los artículos 9 y 10 del Reglamento de Ley Orgánica del Trabajo y el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil; y que se sirva ordenar el que nos sean expedidas dos (2) copias certificadas de la presente TRANSACCIÓN.

Vista la transacción que antecede, examinados los términos en que ha sido expresado el acuerdo, y evidenciado que los apoderados actuantes se encuentran debidamente facultados tal y como se evidencia de los poderes que rielan a los autos, y siendo que actuaron en forma voluntaria y sin constreñimiento alguno cumpliendo con lo estipulado en los artículos 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, y, que la transacción está debidamente circunstanciada en cuanto a la motivación y derechos comprendidos, por cuanto los acuerdos en ella contenidos, tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias, reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes, no son contrarios a derecho, no contienen renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo, este Juzgado, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada por lo que se ordena el archivo del expediente.

La parte demandada solicita copia certificada de la presenta acta, lo cual se acuerda en este acto, ordenando su expedición por Secretaría de conformidad con lo dispuesto en el articulo 22 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Termino, se leyó y conformes firman.

La Juez,

Abg. C.L.I.A.

LOS COMPARECIENTES:

Apoderado Judicial de la parte Demandante,

Abg. A.C.J.G.

Apoderada Judicial de la Demandada

Abg. V.E.M.P.

La Secretaria,

Abg. J.C.

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