Decisión nº PJ0102006000053 de Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de Carabobo (Extensión Valencia), de 11 de Agosto de 2006

Fecha de Resolución11 de Agosto de 2006
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo
PonenteDiana Pares
ProcedimientoAccidente De Trabajo

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.

Valencia, once (11) de Agosto de dos mil seis (2006)

196º y 147º

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA

EXPEDIENTE N°: GH02-L-2003-000036 (19.354).

DEMANDANTE: A.J.R.R..

APODERADOS: D.M.D.P..

DEMANDADA: UNIVERSAL DEL PREVENCION, C.A (UNIPRECA).

APODERADO: L.S., D.N.N..

MOTIVO: ACCIDENTE DE TRABAJO.

El presente juicio se inició en virtud de la demanda que por ACCIDENTE DE TRABAJO incoara el ciudadano A.J.R.R., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V 12.982.420, representado por los abogados en ejercicio D.M.D.P., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 17.778, en contra UNIVERSAL DEL PREVENCION, C.A (UNIPRECA), representada por el abogado en ejercicio L.S., D.N.N. actuando en su carácter de apoderados judiciales inscritos en el Inpreabogado bajo los N° 62.110 y 32.954, respectivamente.

Vista y analizada que en fecha treinta (30) de Mayo del año 2005, a los folios 402 al 406, consta escrito en el cual, el patrono UNIPRECA, mediante abogado asistente Liselotte Domínguez, le ofrece al trabajador A.R.R., dar cumplimiento con la sentencia de Primera Instancia que ordenó el pago de Bs. 20.475.000, 00, el cual será cancelado por la demandada al actor de la manera siguiente: 1) 5.000.000, 00 el día 30-05-2005, 2) 2.500.000, 00, el día 03-06-2005, 3) 2.500.000, 00 el día 10-06-2005, 4) 2.500.000, 00 el día 27-06-2005, 5) 2.500.000, 00 el día 27-07-2005, 6) 2.500.000, 00, el día 27-08-2005, y 7) 2.500.000, 00, el día 27-09-2005, los cuales el trabajador A.R. representado por D.M., acepta a su entera satisfacción. En consecuencia, por cuanto el acuerdo alcanzado no es contrario a derecho y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por la Sala Social del Tribunal Supremo de Justicia, y no contiene renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo, en consecuencia, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 Constitucionales, en uso de sus atribuciones legales prevista en los artículos 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil y del articulo 3 parágrafo único de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con el articulo 10 del Reglamento de la Ley del Trabajo, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: HOMOLOGADO EL ACUERDO contenido en el escrito transaccional que riela al folio 402 al 406, en consecuencia la presente homologación tiene efecto de cosa Juzgada.

PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA.

Dada, sellada y firmada en el despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia, a los ONCE (11) días del mes de AGOSTO del año dos mil seis (2006).

La Juez,

D.P.D.S.

La Secretaria,

AMARILYS MIESES DE CASTRILLO

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado y se publicó la anterior sentencia, siendo las doce del mediodía (12:00 m).

La Secretaria,

AMARILYS MIESES DE CASTRILLO

EXPEDIENTE: GH02-L-2003-36. (19.354).

DPdeS/AMM/Amarilys Mieses.

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