Decisión de Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de Miranda, de 12 de Noviembre de 2010

Fecha de Resolución12 de Noviembre de 2010
EmisorJuzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo
PonenteMaria Pereira
ProcedimientoAmparo Constitucional

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO

DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA

CON SEDE EN GUARENAS

Nº DE EXPEDIENTE: 025-09

PARTE AGRAVIADA: H.A.B., C.A.C. VARGAS, ALDOLFO E.D.P.M., F.A. DELGADO TORREALBA, MARGI K.D.R., R.Y. DIAZ ACOSTA, DOSIREE C.F.C., V.D.C.F.V., F.J.G.C., L.A.G.T., M.D.J.G.M., E.A.G.G., K.N.H.O., C.S. LEON DE LEZAMA, ENILCE M.L.P., K.D.V.L.M., D.M.M.V., A.E.M.D.G., E.J.A.O., A.M.M.C., C.I. MOLINA VIZCAINO, JOABY LIZETH MONTILLA VALLADARES, BELKYS Y.M.A.. JAROLY JELYNA NOGUERA REQUENA, A.R.O.O., K.D.P.M., KONRAD V.P.P., C.D.C.P.D.P., J.E.P.G., S.A.P.D., I.V.Q.M., M.D.L.C.Q.Z., J.R.R., R.A.R.U., NANLLIW DIRIANA R.V., M.E.S.M., J.G.S.A., N.J.S.T., A.N.S.D.M., R.G.S.P., A.J.T.H., N.L.T.B., M.R.T., N.L. VEGAS MATAMOROS, YULEIDA J.U., J.F.H.R., F.N.P.S., Y.C.M.O., Y.R.A., R.E.M.S., M.D.C.N.F., I.A.G. VILLAMIZAR, KONNOLY COROMOTO T.M., Z.C.B. y YONAIRO M.A., titulares de la cédula de identidad N° V-12.952.070, V-19.821.196, V- 16.085.057, V-6.318.425, V-15.791.203, V- 13.160.947, V-14.687.957, , V- 8.644.735, ,V- 5.306.329 , V-19.497.121, V 4.945.088 , V-17.816.317, V- 6.949.174, V- 4.772.419, V-23.693.545, V-11.671.158, V- 6.342.935, , V-2.766.656, V-15.024.372 , V- 6.865.347, V-8.371.722, V- 10.782.911, V-10.153.285, V-13.968.228, V-12.478.300, V-16.819.746, V-6.264.404. V- 5.313.699, V- 13.037.588, V-15.182.745, V- 8.055.477, V-6.315.018, V-10.740.177, V-19.822.394, V-16.677.199, V-12.170.022, V-11.399.574, V-6.271.297, V-11.230.155, V-6.961.714, V-11.486.837, V-8.719.154, V-6.430.769, V-3.984.106, V-12.659.334, V-10.269.251, V-24.811.788, V- 8.753.501, V-25.998.131, V-10.699.598, V- 6.222.665, V-13.978.147, V-12.294.191, V-13.086.685 y E-84.315.626, respectivamente, en su carácter de presuntos agraviados en el presente procedimiento y en defensa de sus derechos como trabajadores activos de LABORATORIOS ORPIN FARMA C.A., inscrita en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 14-12-2005, bajo el Nº 10, Tomo 1235-A-Sdo, representación que consta a los folios 12 al 16, así como de los ciudadanos, así como los ciudadanos J.R.A., E.J. BERMUDEZ TORREALBA, FREIBELYS J.B.R., W.E.B.V., F.I.G.N., R.Y.J.M., N.E.L.S., H.E.L.H., O.J.M. CEDEÑO, ANYELIS N.O.C., L.M. PALACIOS TORREALBA, FIDELL J.P.D., H.J.V.B., R.E.V.O., titulares de la cédula de identidad N° V-16.033.818, V-19.498.956, V-17.921.976, V-16.497.806, V13.406.198, V-15.696.768, V24.811.392, V-14.510.742, V-18.555.195, V-18.753.269, V-15.696.222, V-12.421.434, V-20.593.809 y V-17.902.920, respectivamente, en su carácter de presuntos agraviados en el presente procedimiento y en defensa de sus derechos como trabajadores activos de HIDROMANTENIMIENTO 21, C.A., compañía que presta servicios a LABORATORIOS ORPIN FARMA C.A.; así como los ciudadanos E.Y.C.F., L.A.B.A., O.R.C.C., J.J.G., H.J.M.V., B.B.R.M., O.C.R., titulares de la cédula de identidad N° V-11.415.770, V-13.874.839, V- 10.950.553, V-20.876.350, V- 5.599.354, V-15.286.272 y V-11.695.307, respectivamente , en su carácter de presuntos agraviados en el presente procedimiento y en defensa de sus derechos como trabajadores activos de ORGANIZACIÓN ROMERO CARRION, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 14-12-2005, bajo el Nº 10, Tomo 1235-A-Sdo, representación que consta a los folios 12 al 16, así como de los ciudadanos J.R.A., E.J. BERMUDEZ TORREALBA, FREIBELYS J.B.R., W.E.B.V., F.I.G.N., R.Y.J.M., N.E.L.S., H.E.L.H., O.J.M. CEDEÑO, ANYELIS N.O.C., L.M. PALACIOS TORREALBA, FIDELL J.P.D., H.J.V.B., R.E.V.O., titulares de la cédula de identidad N° V-16.033.818, V-19.498.956, V-17.921.976, V-16.497.806, V13.406.198, V-15.696.768, V24.811.392, V-14.510.742, V-18.555.195, V-18.753.269, V-15.696.222, V-12.421.434, V-20.593.809 y V-17.902.920, respectivamente, en su carácter de presuntos agraviados en el presente procedimiento y en defensa de sus derechos como trabajadores activos de HIDROMANTENIMIENTO 21, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 17-12-2008, bajo el Nº 42, Tomo 162-A-Cto, compañía que presta servicios a LABORATORIOS ORPIN FARMA C.A.; representación que consta a los folios 17 al 21, así como los ciudadanos: E.Y.C.F., L.A.B.A., O.R.C.C., J.J.G., H.J.M.V., B.B.R.M., O.C.R., titulares de la cédula de identidad N° V-11.415.770, V-13.874.839, V- 10.950.553, V-20.876.350, V- 5.599.354, V-15.286.272 y V-11.695.307, respectivamente , en su carácter de presuntos agraviados en el presente procedimiento y en defensa de sus derechos como trabajadores activos de ORGANIZACIÓN ROMERO CARRION, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 29-04-2009, bajo el Nº 38, Tomo 74-A-Sdo.;compañía que presta servicios a LABORATORIOS ORPIN FARMA C.A.; representación que consta a los folios 22 al 24; en contra de los ciudadanos JOHNNY LAVERDE, YONNHY VALERO, O.P., L.M., N.R., R.G., G.T., J.H., E.G., FRANCISCO CORONEL, ENDERSON PANTOJA, J.B., D.D., J.S., M.M., J.C., R.A., J.R., R.B., J.L., A.R., J.M., YESANDER BASTIDAS, N.N., M.A., I.L., YERIKA SOTO, ASWALDO MENDOZA, GERARDY OLIVARES, A.L., T.C., R.S., ROXY MARTINEZ, A.V. y L.M., , titulares de la cédula de identidad N° V-17.447.565, V-14.225.350, V-16.819.339, V-11.486.641, V-10.666.061, V-10.817.407, V-13.504.382, V-16.669.940, V-10.482.061, V-18.404.785, V-17.119.038, V-18.094.358, V- 8.763.748, V-10.546.636, V-11.481.492, V-14.494.279, V- 12.829.617, V-14.972.805, V- 9.932.615, V-19.498.766, V-18.753.894, V-8.759.346, V-13.319.060, V-10.698.188, V-972.250, V-10.095.071, V16.902.372, V-17.276.906, V-19.407.387, V-18.954.784, V-7.919.227, V-15.199.184, V-11.485.839, V-9.247.301, V-10.093.507, asi como los ciudadanos R.A., E.J. BERMUDEZ TORREALBA, FREIBELYS J.B.R., W.E.B.V., F.I.G.N., R.Y.J.M., N.E.L.S., H.E.L.H., O.J.M. CEDEÑO, ANYELIS N.O.C., L.M. PALACIOS TORREALBA, FIDELL J.P.D., H.J.V.B., R.E.V.O., titulares de la cédula de identidad N° V-16.033.818, V-19.498.956, V-17.921.976, V-16.497.806, V13.406.198, V-15.696.768, V24.811.392, V-14.510.742, V-18.555.195, V-18.753.269, V-15.696.222, V-12.421.434, V-20.593.809 y V-17.902.920, respectivamente, en su carácter de presuntos agraviados en el presente procedimiento y en defensa de sus derechos como trabajadores activos de HIDROMANTENIMIENTO 21, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 17-12-2008, bajo el Nº 42, Tomo 162-A-Cto, compañía que presta servicios a LABORATORIOS ORPIN FARMA C.A.; representación que consta a los folios 17 al 21, así como los ciudadanos E.Y.C.F., L.A.B.A., O.R.C.C., J.J.G., H.J.M.V., B.B.R.M., O.C.R., titulares de la cédula de identidad N° V-11.415.770, V-13.874.839, V- 10.950.553, V-20.876.350, V- 5.599.354, V-15.286.272 y V-11.695.307, respectivamente , en su carácter de presuntos agraviados en el presente procedimiento y en defensa de sus derechos como trabajadores activos de ORGANIZACIÓN ROMERO CARRION, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 29-04-2009, bajo el Nº 38, Tomo 74-A-Sdo.;compañía que presta servicios a LABORATORIOS ORPIN FARMA C.A.; representación que consta a los folios 22 al 24; Y los ciudadanos Y.C.F., L.A.B.A., O.R.C.C., J.J.G., H.J.M.V., B.B.R.M., O.C.R., titulares de la cédula de identidad N° V-11.415.770, V-13.874.839, V- 10.950.553, V-20.876.350, V- 5.599.354, V-15.286.272 y V-11.695.307, respectivamente , en su carácter de presuntos agraviados en el presente procedimiento y en defensa de sus derechos como trabajadores activos de ORGANIZACIÓN ROMERO CARRION, C.A.

APODERADO DE LA PARTE AGRAVIADA: C.J.V.M., S.E.A. y R.I.O., abogados en ejercicio, inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nros. 44.177, 75.475 y 71.021, respectivamente.

PARTE AGRAVIANTE: JOHNNY LAVERDE, YONNHY VALERO, O.P., L.M., N.R., R.G., G.T., J.H., E.G., FRANCISCO CORONEL, ENDERSON PANTOJA, J.B., D.D., J.S., M.M., J.C., R.A., J.R., R.B., J.L., A.R., J.M., YESANDER BASTIDAS, N.N., M.A., I.L., YERIKA SOTO, ASWALDO MENDOZA, GERARDY OLIVARES, A.L., T.C., R.S., ROXY MARTINEZ, A.V. y L.M., titulares de la cédula de identidad N° V-17.447.565, V-14.225.350, V-16.819.339, V-11.486.641, V-10.666.061, V-10.817.407, V-13.504.382, V-16.669.940, V-10.482.061, V-18.404.785, V-17.119.038, V-18.094.358, V- 8.763.748, V-10.546.636, V-11.481.492, V-14.494.279, V- 12.829.617, V-14.972.805, V- 9.932.615, V-19.498.766, V-18.753.894, V-8.759.346, V-13.319.060, V-10.698.188, V-972.250, V-10.095.071, V16.902.372, V-17.276.906, V-19.407.387, V-18.954.784, V-7.919.227, V-15.199.184, V-11.485.839, V-9.247.301, V-10.093.507, respectivamente,

APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: M.L.A.D.P. Y L.M.C., abogados en ejercicio, e inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nros. 9.839 y 80.293, respetivamente.-

MOTIVO: ABANDONO DE TRAMITE (RECURSO DE AMPARO)

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA

SINTESIS DEL PROCEDIMIENTO

En fecha 25 de septiembre de 2009, la Abogada S.E.A., en su carácter de apoderada judicial de los supra identificados presuntos agraviados, en el presente procedimiento y en defensa de sus derechos como trabajadores activos de las empresas supra mencionadas en al inicio de la presente decisión, interpusieron recurso de amparo contra los ciudadanos: JOHNNY LAVERDE, YONNHY VALERO, O.P., L.M., N.R., R.G., G.T., J.H., E.G., FRANCISCO CORONEL, ENDERSON PANTOJA, J.B., D.D., J.S., M.M., J.C., R.A., J.R., R.B., J.L., A.R., J.M., YESANDER BASTIDAS, N.N., M.A., I.L., YERIKA SOTO, ASWALDO MENDOZA, GERARDY OLIVARES, A.L., T.C., R.S., ROXY MARTINEZ, A.V. y L.M.,, (folios 01-12pp), por actuación ilegitima y arbitraria de bloqueo del acceso a las instalaciones de las empresas antes referidas, en las que ejercen sus funciones los supuestos agraviados antes prenombrados.

En fecha 25 de septiembre de 2009, este Juzgado le dio por recibido al presente recurso de amparo, en fecha 28-09-2009 (folio 76 pp).

En fecha 28-09-2009, este Juzgado admitió la acción de Amparo con solicitud de medida

Cautelar Innominada, mediante el cual ordena, la notificación a los Presuntos Agraviantes, al Fiscal General de la República, para que comparecieran, por ante este Tribunal al PRIMER (1ER.) DIA CONTINUO SIGUIENTE a que constara en autos la última de las notificaciones ordenadas, a los fines de que conocieran la fecha y hora de la fijación de la celebración de la Audiencia Constitucional, la cual se realizaría dentro de las noventa y seis (96) siguientes a que constara en autos la última de las notificaciones ordenadas. (folios 77 al 80 pp).

Con respecto a la solicitud de medida cautelar innominada el Tribunal se pronunció en fecha 29-09-2009, acordando la misma y ordenando se notificara mediante oficio al Destacamento 52, Tercera Compañía de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela ubicado en las Clavellinas Guarenas, Estado Miranda; a fin de que mientras durara el presente procedimiento de A.C., se garantizara el orden público, custodiara y preservar el derecho al trabajo y a la seguridad en el trabajo de los trabajadores activos de las empresas LABORATORIOS ORPIN FARMA, C.A., HIDROMANTENIMIENTO 21, C.A., y ORGANIZACIÓN ROMERO CARRION,C.A. (folios 02 al 06 del Cuaderno de Medidas).-

En fecha 30 de septiembre de 2009, el alguacil consigna oficio de notificación Nº T-4º-789-09, dirigido al Fiscal del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda. (Folios 158 y 159 pp.)

En fecha 01 de octubre de 2009 el Alguacil del Tribunal consigna Boletas de Notificación practicada a los ciudadanos J.H., G.T., J.M., L.M., I.L., J.S., J.C., GERARDY OLIVARES, L.M., ROXY MARTINEZ (Folios 162 al 182 pp).

En fecha 01-10-2009, el Juzgado Cuarto de Juicio mediante auto acordó inspección judicial para el día 02-10-2009 (folios 183 al 184 pp)

En fecha 02-10-2009 el Alguacil del Tribunal consigna oficio dirigido al Director de la Policía Municipal del Municipio Plaza del Estado Bolivariano de Miranda (folios 190 al 193 pp.)

En fecha 02-10-2009 tuvo lugar la Inspección Judicial, mediante acta la Juez Cuarto de Juicio dejò constancia de los hechos (Folios 194 al 204 pp.)

En fecha 05-10-2009 el Alguacil del Tribunal consigna Boletas de Notificaciones sin practicar de los ciudadanos: R.S., A.V., T.C., A.L., ASWALDO MENDOZA, M.A., R.A., J.R., R.B., J.L., A.R., YESANDER BASTIDAS, N.N., Y.S., J.B., D.D., M.M., F.C.D., M.M., ENDERSON PANTOJA, E.G., R.G., N.R., O.P., YONNHY LAVARDE (Folios 205 al 306 pp) .

En fecha 06-10-2009, la abogada S.E.A. consignó escrito contentivo de las direcciones de los supuestos agraviantes. (Folios 02 al 05 sp)

En fecha 07-10-2009, este Juzgado se pronunció, sobre el escrito consignado por la Abogada S.E.A., mediante auto, insta a la representante judicial de los supuestos agraviados a que suministrara la información sobre las direcciones en forma clara a los fines de la correcta notificación.(folio 6 sp.)

En fecha 09-102009 el Tribunal mediante auto ordena librar boletas de notificación a los supuesto agraviante. (folio 09 sp.).

Cursa a los folios 100 al 125 sp notificaciones sin practicar de los supuestos agraviantes.-

MOTIVA:

Ahora bien, se desprende de los autos que desde la última actuación de parte en fecha 06 de octubre de 2009, hasta el día de hoy, ha transcurrido suficiente tiempo sin que existiese impulsó alguno para la notificación personal de los presuntos agraviantes, o la tramitación del presente recurso, en consecuencia este Juzgado pasa a hacer las siguientes consideraciones: PRIMERA: Efectivamente, tal y como constató el Tribunal, desde el 06 de octubre de 2009, fecha ésta en que la apoderada judicial de los presuntos agraviados solicitó la notificación de los presuntos agraviantes hasta el día de hoy ha transcurrido suficiente tiempo sin que se evidencie actividad alguna por parte de los presuntos agraviados tendiente a que se practique la notificación de los supuestos agraviantes, lo que ha mantenido el procedimiento que nos ocupa en un suspenso prolongado. SEGUNDO: al respecto ha sostenido la doctrina vinculante de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, al interpretar el texto de nuestra Carta Magna y la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, en sentencia del 06 de junio de 2001, con ponencia del Magistrado Dr. P.R.R.H., estableció los supuestos en los que resulta procedente la declaratoria de existencia de abandono de tramite, en los términos siguientes:

…En criterio de la Sala, el abandono del trámite a que se refiere el artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales puede asumirse –entre otros supuestos, como la falta de comparecencia a la audiencia constitucional- una vez transcurrido un lapso de seis meses posteriores a la paralización de la causa por falta de interés procesal de la parte actora. Ello es producto del reconocimiento, a partir de signos inequívocos –el abandono, precisamente- de que dicha parte ha renunciado, al menos respecto a esa causa y a este medio procesal, a la tutela judicial efectiva y al derecho a una pronta decisión que le confiere la Constitución; por otra parte, y desde otro punto de vista, el principio de la tutela judicial efectiva no ampara la desidia o la inactividad procesal de las partes… (Omissis)… En efecto, si el legislador ha estimado que, como consecuencia de ese carácter de urgencia que distingue al amparo, la tolerancia de una situación que se entiende lesiva de derechos fundamentales, por más de seis meses, entraña el consentimiento de la misma y, por tanto, la pérdida del derecho a obtener protección acelerada y preferente por esa vía, resulta lógico deducir que soportar, una vez iniciado el proceso, una paralización de la causa sin impulsarla por un espacio de tiempo semejante, equivale al abandono del trámite que había sido iniciado con el fin de hacer cesar aquélla situación lesiva o amenazadora de derechos fundamentales. Por tanto, resultaría incongruente con la aludida naturaleza entender que el legislador hubiere previsto un lapso de caducidad de seis meses para la interposición de la demanda y, al propio tiempo, permitiese que se tolerase pasivamente la prolongación en el tiempo de la causa sin la obtención de un pronunciamiento, por un lapso mayor a aquél… (Omissis)… Podría incluso haber mala fe en la inactividad –aunque la buena debe presumirse- cuando se ha obtenido una medida cautelar en la oportunidad de la admisión que restablece instrumentalmente la situación jurídica infringida, alterando así ilegítimamente el carácter temporal e instrumental de dicho restableciendo en perjuicio de aquel contra cuyos intereses opera la medida… (Omissis)… De conformidad con lo expuesto, la Sala considera que la inactividad por seis (6) meses de la parte actora en el p.d.a., en la etapa de admisión o, una vez acordada ésta, en la práctica de las notificaciones a que hubiere lugar o en la de fijación de la oportunidad para la celebración de la audiencia oral, por falta de impulso del accionante, ocasiona el abandono del trámite de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, y, con ello, la extinción de la instancia…

(Negrilla y subrayo del Tribunal).

Sobre la base del criterio anterior, y tras analizar las actas contenidas en este expediente, este Tribunal observa que desde la última actuación de parte, 06 de octubre de 2009, hasta el día de hoy, es evidente que se ha consumado con creces el lapso de seis (6) meses de inactividad de la causa por falta de impulso de la accionante, que se verifica en la falta de notificación de los involucrados y por consiguiente la no fijación de la audiencia oral. Ello ocasiona irremediablemente el abandono del trámite de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales y el referido criterio jurisprudencial, en consecuencia, resulta forzoso declarar la extinción de la instancia. ASI SE ESTABLECE.

Po todo lo antes expuesto se levanta la medida cautelar innominada decretada por este Tribunal en fecha 29-09-2009. Así se establece.-

DISPOSITIVO

En virtud de las razones antes expuestas, Este Tribunal Cuarto de Juicio de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Guarenas Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PRIMERO: EXTINGUIDO el procedimiento por abandono de trámite conforme lo previsto en el artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, en la ACCION DE AMPARO incoada por los ciudadanos: H.A.B., C.A.C. VARGAS, ALDOLFO E.D.P.M., F.A. DELGADO TORREALBA, MARGI K.D.R., R.Y. DIAZ ACOSTA, DOSIREE C.F.C., V.D.C.F.V., F.J.G.C., L.A.G.T., M.D.J.G.M., E.A.G.G., K.N.H.O., C.S. LEON DE LEZAMA, ENILCE M.L.P., K.D.V.L.M., D.M.M.V., A.E.M.D.G., E.J.A.O., A.M.M.C., C.I. MOLINA VIZCAINO, JOABY LIZETH MONTILLA VALLADARES, BELKYS Y.M.A.. JAROLY JELYNA NOGUERA REQUENA, A.R.O.O., K.D.P.M., KONRAD V.P.P., C.D.C.P.D.P., J.E.P.G., S.A.P.D., I.V.Q.M., M.D.L.C.Q.Z., J.R.R., R.A.R.U., NANLLIW DIRIANA R.V., M.E.S.M., J.G.S.A., N.J.S.T., A.N.S.D.M., R.G.S.P., A.J.T.H., N.L.T.B., M.R.T., N.L. VEGAS MATAMOROS, YULEIDA J.U., J.F.H.R., F.N.P.S., Y.C.M.O., Y.R.A., R.E.M.S., M.D.C.N.F., I.A.G. VILLAMIZAR, KONNOLY COROMOTO T.M., Z.C.B. y YONAIRO M.A., titulares de la cédula de identidad N° V-12.952.070, V-19.821.196, V- 16.085.057, V-6.318.425, V-15.791.203, V- 13.160.947, V-14.687.957, , V- 8.644.735, ,V- 5.306.329 , V-19.497.121, V 4.945.088 , V-17.816.317, V- 6.949.174, V- 4.772.419, V-23.693.545, V-11.671.158, V- 6.342.935, , V-2.766.656, V-15.024.372 , V- 6.865.347, V-8.371.722, V- 10.782.911, V-10.153.285, V-13.968.228, V-12.478.300, V-16.819.746, V-6.264.404. V- 5.313.699, V- 13.037.588, V-15.182.745, V- 8.055.477, V-6.315.018, V-10.740.177, V-19.822.394, V-16.677.199, V-12.170.022, V-11.399.574, V-6.271.297, V-11.230.155, V-6.961.714, V-11.486.837, V-8.719.154, V-6.430.769, V-3.984.106, V-12.659.334, V-10.269.251, V-24.811.788, V- 8.753.501, V-25.998.131, V-10.699.598, V- 6.222.665, V-13.978.147, V-12.294.191, V-13.086.685 y E-84.315.626, respectivamente, en su carácter de presuntos agraviados en el presente procedimiento y en defensa de sus derechos como trabajadores activos de LABORATORIOS ORPIN FARMA C.A., inscrita en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 14-12-2005, bajo el Nº 10, Tomo 1235-A-Sdo, representación que consta a los folios 12 al 16, así como de los ciudadanos, así como los ciudadanos J.R.A., E.J. BERMUDEZ TORREALBA, FREIBELYS J.B.R., W.E.B.V., F.I.G.N., R.Y.J.M., N.E.L.S., H.E.L.H., O.J.M. CEDEÑO, ANYELIS N.O.C., L.M. PALACIOS TORREALBA, FIDELL J.P.D., H.J.V.B., R.E.V.O., titulares de la cédula de identidad N° V-16.033.818, V-19.498.956, V-17.921.976, V-16.497.806, V13.406.198, V-15.696.768, V24.811.392, V-14.510.742, V-18.555.195, V-18.753.269, V-15.696.222, V-12.421.434, V-20.593.809 y V-17.902.920, respectivamente, en su carácter de presuntos agraviados en el presente procedimiento y en defensa de sus derechos como trabajadores activos de HIDROMANTENIMIENTO 21, C.A., compañía que presta servicios a LABORATORIOS ORPIN FARMA C.A.; así como los ciudadanos E.Y.C.F., L.A.B.A., O.R.C.C., J.J.G., H.J.M.V., B.B.R.M., O.C.R., titulares de la cédula de identidad N° V-11.415.770, V-13.874.839, V- 10.950.553, V-20.876.350, V- 5.599.354, V-15.286.272 y V-11.695.307, respectivamente , en su carácter de presuntos agraviados en el presente procedimiento y en defensa de sus derechos como trabajadores activos de ORGANIZACIÓN ROMERO CARRION, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 14-12-2005, bajo el Nº 10, Tomo 1235-A-Sdo, representación que consta a los folios 12 al 16, así como de los ciudadanos J.R.A., E.J. BERMUDEZ TORREALBA, FREIBELYS J.B.R., W.E.B.V., F.I.G.N., R.Y.J.M., N.E.L.S., H.E.L.H., O.J.M. CEDEÑO, ANYELIS N.O.C., L.M. PALACIOS TORREALBA, FIDELL J.P.D., H.J.V.B., R.E.V.O., titulares de la cédula de identidad N° V-16.033.818, V-19.498.956, V-17.921.976, V-16.497.806, V13.406.198, V-15.696.768, V24.811.392, V-14.510.742, V-18.555.195, V-18.753.269, V-15.696.222, V-12.421.434, V-20.593.809 y V-17.902.920, respectivamente, en su carácter de presuntos agraviados en el presente procedimiento y en defensa de sus derechos como trabajadores activos de HIDROMANTENIMIENTO 21, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 17-12-2008, bajo el Nº 42, Tomo 162-A-Cto, compañía que presta servicios a LABORATORIOS ORPIN FARMA C.A.; representación que consta a los folios 17 al 21, así como los ciudadanos: E.Y.C.F., L.A.B.A., O.R.C.C., J.J.G., H.J.M.V., B.B.R.M., O.C.R., titulares de la cédula de identidad N° V-11.415.770, V-13.874.839, V- 10.950.553, V-20.876.350, V- 5.599.354, V-15.286.272 y V-11.695.307, respectivamente , en su carácter de presuntos agraviados en el presente procedimiento y en defensa de sus derechos como trabajadores activos de ORGANIZACIÓN ROMERO CARRION, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 29-04-2009, bajo el Nº 38, Tomo 74-A-Sdo.;compañía que presta servicios a LABORATORIOS ORPIN FARMA C.A.; contra los ciudadanos contra los ciudadanos: JOHNNY LAVERDE, YONNHY VALERO, O.P., L.M., N.R., R.G., G.T., J.H., E.G., FRANCISCO CORONEL, ENDERSON PANTOJA, J.B., D.D., J.S., M.M., J.C., R.A., J.R., R.B., J.L., A.R., J.M., YESANDER BASTIDAS, N.N., M.A., I.L., YERIKA SOTO, ASWALDO MENDOZA, GERARDY OLIVARES, A.L., T.C., R.S., ROXY MARTINEZ, A.V. y L.M., SEGUNDO: Por la naturaleza del fallo no hay condenatoria en costas.

Se ordena notificar, a las partes agraviadas de la acción de A.C. de la presente decisión.-

Se ordena la publicación de la presente decisión en la página WEB del Tribunal Supremo de Justicia en el site denominado Región Miranda.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DEJESE COPIA

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Guarenas, a los doce (12) días del mes de noviembre de 2010. AÑOS: 200° de la Independencia y 150° de la Federación.-

LA JUEZA

M.N.P..

C.G.

LA SECRETARIA

En la misma fecha se publicó y registró la sentencia, siendo las 2.30 p.m.

C.G.

LA SECRETARIA

Exp. Nº 025-10

MNP/CG/RV.-

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