Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de Lara (Extensión Barquisimeto), de 11 de Noviembre de 2014

Fecha de Resolución11 de Noviembre de 2014
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia Agraria
PonenteAlonso Enrique Barrios Avendaño
ProcedimientoTítulo Supletorio

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO

DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA

ASUNTO Nº: KP02-S-2014-007881

SOLICITANTE: A.G.H.S., venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº 10.843.266, de este domicilio.

ABOGADA ASISTENTE: N.E.M.S., inscrita en el Inpreabogado N° 140.805.

MOTIVO: TITULO SUPLETORIO

SENTENCIA: DEFINITIVA

Vista la Solicitud formulada por el ciudadano A.G.H.S., venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº 10.843.266, de este domicilio, asistido por la Abogada N.E.M.S., en la cual requiere se le conceda TITULO SUPLETORIO, de dominio sobre unas bienhechurías fomentadas en un lote de terreno propiedad del Instituto Nacional de Tierras (INTI), ubicado en el sector Palaciero, asentamiento campesino El Palaciero, Parroquia J.G.B., Municipio Palavecino del Estado Lara, con un áreas total aproximada de cuatro hectáreas con siete mil quinientos setenta y dos metros cuadrados ( 4has con 7572 mts2), alinderado así: NORTE: terreno ocupado por Gredis Alvarado y vía al Paladero; SUR: Terreno ocupado por A.H.; ESTE: terreno ocupado por Y.K. y vía al Palaciero y OESTE: Terreno ocupado por A.P., comprendido dentro de las siguientes coordenadas UTM: 1 NORTE: 1106447, ESTE: 479800; 11 NORTE: 1106431, ESTE: 479796; 12 NORTE: 1106440, ESTE: 479902; 13 NORTE: 1106444; ESTE: 479942; 2 NORTE: 1106446, ESTE: 480028; 3 NORTE: 110643, ESTE: 480033; 4 NORTE: 1106432, ESTE: 480034; 5 NORTE: 1106352; ESTE: 480042; 6 NORTE: 1106253, ESTE: 480048; 7 NORTE: 1106248, ESTE: 479954; 8 NORTE: 1106244, ESTE: 479884; 9 NORTE: 1106241, ESTE: 479859. Tales bienhechurías se encuentran distribuidas de la siguiente manera: CASA: consta de tres habitaciones, cocina, sal, comedor, baño, habitación principal con baño, área de oficina con aire acondicionado de u metros x ocho metros (construcción nueva), dos corredores de 20 mts x 10 metros, más dos baños, pozo de agua subterráneo de 1 ½ pulgadas y 60 metros de profundidad, bomba sumergible nueva y restauración del 60%, pozo séptico, sistema de hidroneumático y filtro Pasteur nuevo, planta eléctrica de 120 kva y tablero de trasferencia, colocación de ses postes con su respectiva acometida eléctrica 110-220 que se extiende desde el galpón No. 2 al No. 4, tanque australiano de 170000 litros con bomba de 220 voltios 5hp x 2 pulgadas de agua, tanque australiano de 32000 litros con bomba de 220 voltios 3 hp x 1 pulgada de agua, un tractor 285 veniran de 70 hp 4 x 4, una rotativa, una pala niveladora, un arado de 6 discos, una fumigadora de 600 lts con brazos hidráulicos, una surcadora, un tráiler remolcador para tractor, una rastra de 30 discos, tres puestos de caballo de 4x4 cada uno, área de 500 mts plantado de árboles frutales como aguacates, naranjas, mango, mandarinas, cambur, plátano, limón, parchita, lechosa, guanábana, pan de palo, guama, melón, ciruela, guayaba, puma rosa. GALPÓN: de 6 m de frente x 12 m de fondo (construcción nueva), área de trabajo, electricidad, herrería, área de depósito, materiales agrícolas, puntos eléctricos de 110/220 voltios, iluminación 220 voltios, una cochinera de 6 mts de frente x 10 mts de fondo y tiene una capacidad para 35 cochinos. GALPONES PARA LA ACTIVIDAD AVICOLA (POLLOS DE ENGORME) GALPÓN No. 01: Posee unas dimensiones de 15 mts de frente x 80 mts de fondo, restaurado en un 60%, techos estructura metálica, electricidad 110/220, iluminación, posee 16 ventiladores nuevos de 36 pulgadas, 385 comederos automatizados con sensores de suministro de alimentos y silo de almacenaje de 10 toneladas de capacidad, equipos nuevos en su totalidad y 300 bebederos automáticos, paredes recubiertas con tela plástica marca Trical nuevas en su totalidad, 14 criadoras que funcionan con infrarojo marca galosec con tablero de control y termómetros digitales de encendido automático, sensores de temperatura de última generación nuevas, un tanque aéreo de 1500 litros nuevo, sostenido con pedestal de concreto en forma de columna. GALPÓN No. 02: posee unas dimensiones de 15 metros de frente x 120 metros de fondo, tiene un depósito de 20 x 20 metros restaurado en su totalidad, estructura metálica, electricidad 110/220, techos, comederos, 400 comederos automatizados con sensores de suministro de alimentos y silo de almacenaje de alimentos de 10 toneladas, equipos totalmente nuevos, 380 bebederos automáticos, paredes recubiertas de tela plástica marca Trical nuevas en su totalidad, 16 criadoras con sensores de temperatura de última generación nuevas, 20 ventiladores de 36 pulgadas nuevos, tanque aéreo de 2000 lts nuevo. GALPÓN No. 03: posee unas dimensiones de 15 mts de frente x 120 mts de fondo, un depósito de 20 mts x 20 mts restaurado en su totalidad, estructura metálica, electricidad 110/220, techo, bebederos, comederos, 400 comederos automatizados con sensores de suministro de alimentos y un silo de almacenaje de 10 toneladas de capacidad, equipos totalmente nuevos, 380 bebederos automáticos, 16 criadoras con sensores de temperatura de última generación nuevas, 20 ventiladores de 36 pulgadas nuevos, paredes recubiertas de tela plástica marca Trical nuevas en su totalidad, tanque aéreo de 2000 lts nuevo, posee 600 comederos infantiles, construcción de arco de desinfección, tanque australiano de 50.000 lts con capacidad de almacenamiento de 150 lts de bomba de 2” 3HP, acometida eléctrica, siete postes de iluminación con sus respectivas lámparas de 440 x 220. GALPÓN No. 04: Fabricación reciente, tiene 12 mts de frente x 120 mts de fondo, estructura metálica, techo, electricidad 110/220v, nueva, tiene un depósito de 25 x 25, tanque aéreo nuevo de 20000 litros. GALPÓN No. 05: Construcción de un cuarto galpón de 120 mts x 15 metros para superficie de 1800 m2 aproximadamente, estructura de hierro, techo de zinc, paredes recubiertas con tela plástica marca Trical totalmente nuevas en su totalidad, alumbrado de bombillas de 220 voltios, luz, mita, 400 comederos automatizados con sensores de suministro de alimentos y silo de almacenaje de alimentos de 10 toneladas de capacidad totalmente nuevo, 380 bebederos automáticos, criadoras gasolec infrarojos con tableros de control digital, termómetros de encendido automático, 16 ventiladores de 36# nuevos, tanque almacenamiento de agua con capacidad para 1500 lts e instalación en el galpón 1 y 2, con sistema de nebulización y con termómetro electrónico digital con encendido electrónico, tanque de 90 lts con bomba de alta presión de 2x2 con su respectiva acometida eléctrica. Reparación de 2 cuartos de recepción y almacenamiento de alimentos, depósito para almacenamiento de herramientas (10x15 m2), fabricación de depósito de 3x4 m2 en bloque, colmenas, piso, techo de zinc, tubo 2x2, portón de hierro, control de transferencia planta eléctrica en bloque, zinc y tela de alfajol, piso concreto, planta eléctrica de 115v, 220v, 440v instalada sobre vigas de hierro con panel de transferencia manual, fabricación de depósito de 7x9 para la cría de porcinos, tanque 110 lts. Bebederos bomba centrifuga, techo zinc, acometida de luz 220/110 para una capacidad de 45 cerdos, asimismo se realizó unas mejoras para la agropecuaria SAN N.D.B., distribuidas de la siguiente manera: Repotenciación del sistema eléctrico para el funcionamiento de comederos automáticos, 3 postes de 27”, sección 6-5-4, pernos 1x90, cruceta, 2 reflectores, 150 mts de cable triple 2 No. 02 de alta tensión, desmontaje de tela gallinera a todos los galpones Nos. 1, 2, 3 y 4, reinstalación de malla plástica nueva de los galpones No. 1, 2, 3 y 4. MEJORAS REALIZADAS AL GALPÓN No. 1: Sistema de comederos en base de dos líneas de 26 tubos por línea, silo de 17 ton/métricas y sistema de alimentación, incluye por galpón 52 tubos de alimentación de 1 ¾” con cuatro hoyos, motores 1800 rpm 230v/1hp/60hz, 156 metros de sinfín, 2 unidades motrices sin motor, 2 platos control, 208 platos de 15 divisiones, 2 tolvas de línea, winches de techo con capacidad de 4000 lbs, 1 silo de 17 toneladas métricas, 1 sistema de alimentación desde la bota del silo hasta el galpón de 90 mm, guaya y poleas. MEJORAS AL GALPÓN No. 2, 3 y 4: Suministro de tanque de gas de 250 kg de PDVSA gasa los galpones No. 3 y 4, demolición y construcción de brocales de los galpones No. 3 y 4, 1.120 mts de ancho x 12 de ancho, sistema de comederos, en base a dos líneas de 40 tubos por línea, silo de 17 ton/métricas y sistema de alimentación, incluye por galpón 80 tubos de alimentación de 1 ¾” con 4 hoyos, 3 motores 1800 rpn230 c/1hp/60 hz, 240 metros de sinflin, 2 unidades motrices sin motor, 3 platos control, 320 platos de 15 divisiones, 2 tolvas de línea, 2 winches de techo con capacidad de 4000 lbs, 1 silo de 17 toneladas métricas, 1 sistema de alimentación desde la bota del silo hasta el galpón de 90 mm, guayas y polea. Este Tribunal antes de pronunciarse sobre la procedencia de la solicitud de Titulo Supletorio, se le hace necesario pronunciarse sobre la competencia:

DE LA COMPETENCIA DE LOS JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA PARA TRAMITAR SOLICITUDES DE TITULO SUPLETORIOS SOBRE MEJORAS Y BIENHECHURIAS

En primer lugar corresponde a esta Instancia pronunciarse acerca de su competencia, para tramitar solicitudes de Titulo Supletorio sobre mejoras y bienhechurías y al respecto observa que:

Dispone nuestra Ley de Tierras y Desarrollo Agrario en su artículo 197 numeral 15, que:

Los Juzgados de Primera Instancia Agraria conocerán de las demandas entre particulares que se promueven con ocasión de la actividad agraria sobre los siguientes asuntos:

1…Omissis…

2…Omissis…

  1. Omissis…

  2. En general, todas las acciones y controversias entre particulares

relacionados con la actividad agraria.

Ahora bien la Sala Especial Agraria de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en Sentencia de fecha 05 de agosto del 2004 (Exp. Nº AA60-S-2004-000324), amplió el criterio para establecer la competencia Agraria, señalando lo siguiente:

…Omissis…Tal y como se explica en las líneas que anteceden, era menester verificar la existencia de los dos requisitos preseñalados para el establecimiento de la competencia agraria, como lo eran que se tratase de un inmueble (predio rústico o rural) susceptible de explotación agropecuaria donde se realice actividad de esta naturaleza y que la acción incoada sea con ocasión de esta actividad y que ese inmueble no haya sido calificado como de uso urbano o que se encuentre dentro de este predio; debiéndose cumplir con ambos requisitos para que procediera la competencia del Tribunal Agrario. Empero, esta Sala Especial Agraria, con la finalidad de ampliar el criterio jurisprudencial enfocado ut supra, estima pertinente considerar que para poder determinar la competencia genérica de los Juzgados Agrarios se tendrá como norte la naturaleza del conflicto en función de la actividad agraria realizada, debiendo cumplir el mismo con los siguientes requisitos: 1°) Que se trate de un inmueble susceptible de explotación agropecuaria donde se realice actividad de esta naturaleza y que la acción que se ejercite sea con ocasión de esta actividad, y 2º) que el inmueble en cuestión esté ubicado en el medio urbano o en el medio rural, indistintamente… Omissis…” (Negrillas del Tribunal).

En este mismo orden de ideas, se observa que en la sentencia Nº 65 de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en fecha dieciséis (16) de Julio del año Dos Mil Nueve (2009), Exp. Expediente: 2007-00127, con ponencia del Magistrado RAFAEL ARISTIDES RENGIFO CAMACARO, se estableció:

“…Una vez asumida la competencia, la Sala Plena pasa a determinar cuál es el órgano judicial competente para resolver la presente causa, para lo cual hace las siguientes consideraciones:

El artículo 197 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario establece lo siguiente:

Artículo 197. Las controversias que se susciten entre particulares con motivo de las actividades agrarias serán sustanciadas y decididas por los tribunales de la jurisdicción agraria, conforme al procedimiento ordinario agrario, el cual se tramitará oralmente, a menos que en otras leyes se establezcan procedimientos especiales.

En el mismo sentido, el artículo 208 de la mencionada Ley señala lo siguiente:

Artículo 208: Los juzgados de primera instancia agraria conocerán de las demandas entre particulares que se promuevan con ocasión de la actividad agraria, sobre los siguientes asuntos:

1. Acciones declarativas, petitorias, reivindicatorias y posesorias en materia agraria. (…)

(destacados añadidos).

A los fines de determinar la naturaleza agraria de una controversia, la jurisprudencia de este Supremo Tribunal ha enfatizado como criterio determinante que en el conflicto se encuentre involucrado un inmueble susceptible de explotación agropecuaria donde se realice actividad de esta naturaleza, indistintamente de si el mismo está ubicado en un medio rural o urbano (sentencia de la Sala de Casación Social Nº 523 del 4 de junio de 2004, caso J.R.P.O.).

Asimismo, esta Sala Plena, en sentencia número 200, del 14 de agosto de 2007, caso A.J.N.B. vs. Agropecuaria La Gloria, C.A., señaló:

Conforme a lo antes expuesto, todos los inmuebles susceptibles de explotación agropecuaria gozan de la protección especial que consagra la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, independientemente de que los mismos estén ubicados en poligonales urbanas o rurales.

Por otro lado, ha señalado la Sala Constitucional que del análisis de los artículos 197 y 208 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, antes citados, se desprende que el legislador ha establecido ‘en primer lugar un foro atrayente con respecto a la jurisdicción agraria (artículo 197 eiusdem) para ventilar conflictos que se produzcan entre particulares con motivo de dicha actividad; y en segundo lugar, atribuyen competencia para conocer y decidir de determinadas acciones (como las del caso de marras, esto es, acciones derivadas de perturbaciones o daños a la propiedad o posesión agraria) a los Juzgados de Primera Instancia Agrarios, dejando en su último ordinal una cláusula abierta para que estos Juzgados conozcan de ‘(…) todas las acciones y controversias entre particulares relacionados con la actividad agraria’ (artículo 208 eiusdem)’ (subrayado añadido) (sentencia número 5047 del 15 de diciembre de 2005, caso H.L.C.).

Por tal razón, considera esta Sala Plena que cuando el artículo 208, numeral 15 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario atribuye competencia a los juzgados de primera instancia agraria para conocer de ‘todas las acciones y controversias entre particulares relacionados con la actividad agraria’, debe entenderse como una cláusula abierta que comprende cualquier controversia en la que pueda verse afectada la producción agroalimentaria. Ello en virtud de que el juez agrario ‘debe velar por el mantenimiento de la seguridad agroalimentaria de la Nación y el aseguramiento de la biodiversidad y la protección ambiental’ (artículo 207 eiusdem)

.

De manera que, la competencia de los tribunales agrarios está determinada por el objeto sobre el cual recaen las distintas pretensiones. Esto conlleva al tribunal que debe regular la competencia a efectuar un análisis del objeto de la pretensión, pues el tipo de pretensiones que pueden plantearse en la jurisdicción especial agraria son similares a las que pueden ventilarse en la jurisdicción civil ordinaria: pretensiones declarativas, reivindicatorias, posesorias, servidumbres, deslindes, sucesorales, contractuales, de créditos, etc.

En el caso de autos, se observa que el ciudadano J.G.R.G., ha solicitado la expedición de un título supletorio de propiedad sobre un inmueble en el cual existen “siembra de ajos, papa, zanahoria y trigo, sistema de riego, tendido eléctrico y vialidad interna, dos tanques de lombricultura, un rancho donde se guardan los implementos agrícolas, dos motores de fumigación, igualmente posee animales de crías, tales como ovejas, gallinas, caballos, etc. (…omissis…). En dicho lote de terreno mi representada (sic) y fomentado otras mejoras y bienhechurías y otras mejoras tales como despedraje, drenaje, mecanización y reparación del mismo para así hacerlo apto para el cultivo de diferentes rubros agrícolas de ciclos cortos”. Por lo tanto, cualquier decisión en este caso puede incidir sobre la continuidad o interrupción de la actividad agropecuaria que pueda realizarse en dicho predio; por lo que, a juicio de esta Sala, el caso bajo examen se enmarca dentro de las competencias atribuidas a los Tribunales agrarios. Así se decide.

En consecuencia, esta Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, declara que el tribunal competente para conocer y decidir la solicitud de título supletorio presentada por la abogada A.C.Z.L., actuando en representación del ciudadano J.G.R.G., es el Juzgado de Primera Instancia del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. Así se decide.

Por otro lado, conviene destacar que la Sala de Especial Agraria del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia Nº 523 del 4 de Junio de 2004, estableció dos (2) supuestos que deben cumplirse para que sea determinada la competencia genérica de los Juzgados Agrarios, siendo que se tendrá como norte la naturaleza del conflicto en función de la actividad agraria realizada, debiendo cumplir el mismo con los siguientes requisitos: A) Que se trate de un inmueble susceptible de explotación agropecuaria donde se realice actividad de esta naturaleza y que la acción que se ejercite sea con ocasión de esta actividad y B) Que dicho inmueble esté ubicado en el medio urbano o en el medio rural, indistintamente, motivo por el cual se discrepa de la disertación realizada por la mayoría cuando señalan que el asunto no cumple con los requisitos de competencia para que sea conocido por la Jurisdicción especial agraria, por no constar declaratoria rural del inmueble, pues lo que determina la naturaleza agraria es la actividad del terreno, independientemente que su ubicación sea urbana o rural...”

En ese mismo sentido Jurisprudente, pueden referirse los criterios expuestos en votos salvados de los Magistrados LUISA ESTELLA MORALES, ARCADIO DELGADO ROSALES, FRANCISCO CARRASQUERO LÓPEZ, EVELIN MARRERO ORTIZ, ISBELIA PÉREZ VELÁSQUEZ, Y J.R.P., (vid. sentencia Nº 1 publicada en fecha quince (15) de Enero de 2009, Exp. Nº AA10-L-2007-000210), criterios en los que resulta coincidente la posición de afirmar por distintas razones de orden constitucional, legal, e inclusive orden público agrario, la competencia de los tribunales agrarios para tramitar y proveer en sede de Jurisdicción Voluntaria, solicitudes de Titulo Supletorio sobre bienhechurías…”

De conformidad con lo antes mencionado en concordancia con el criterio sostenido por la Sala Plena, por la Sala Especial Agraria de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia de fecha 05 de agosto del 2004 (Exp. Nº AA60-S-2004-000324), y con el voto salvado de los Magistrados LUISA ESTELLA MORALES, ARCADIO DELGADO ROSALES, FRANCISCO CARRASQUERO LÓPEZ, EVELIN MARRERO ORTIZ, ISBELIA PÉREZ VELÁSQUEZ, Y J.R.P., tal como se evidencia en sentencia Nº 1 publicada en fecha quince (15) de Enero de 2009, (Exp. Nº AA10-L-2007-000210), lo cual acata y comparte este Tribunal Agrario por cuanto es evidente que la competencia de esta jurisdicción especial agraria lo determina la actividad agraria desarrollada, debiéndose cumplir con los requisitos antes mencionados, y visto que la presente deriva de la Solicitud de Título Supletorio sobre unas bienhechurías fomentadas en un lote de terreno propiedad del Instituto Nacional de Tierras (INTI), ubicado en el sector Palaciero, asentamiento campesino El Palaciero, Parroquia J.G.B., Municipio Palavecino del Estado Lara, con un áreas total aproximada de cuatro hectáreas con siete mil quinientos setenta y dos metros cuadrados ( 4 has con 7572 mts2), alinderado así: NORTE: terreno ocupado por Gredis Alvarado y vía al Paladero; SUR: Terreno ocupado por A.H.; ESTE: terreno ocupado por Y.K. y vía al Palaciero y OESTE: Terreno ocupado por A.P., comprendido dentro de las siguientes coordenadas UTM: 1 NORTE: 1106447, ESTE: 479800; 11 NORTE: 1106431, ESTE: 479796; 12 NORTE: 1106440, ESTE: 479902; 13 NORTE: 1106444; ESTE: 479942; 2 NORTE: 1106446, ESTE: 480028; 3 NORTE: 110643, ESTE: 480033; 4 NORTE: 1106432, ESTE: 480034; 5 NORTE: 1106352; ESTE: 480042; 6 NORTE: 1106253, ESTE: 480048; 7 NORTE: 1106248, ESTE: 479954; 8 NORTE: 1106244, ESTE: 479884; 9 NORTE: 1106241, ESTE: 479859., este Tribunal asume la competencia, en la presente solicitud.

II

NARRATIVA

-En fecha 15 de agosto del 2014, fue presentada ante la Unidad de Recepción y Distribución de documentos (URDD), solicitud de Titulo Supletorio por el ciudadano A.G.H.S., asistido por la Abogada N.E.M.S.. (Folios 01 al 10).

-En fecha 16 de septiembre del 2014, se dio por recibida la Solicitud de Titulo Supletorio. (Folio 11)

-En fecha 26 de septiembre del 2014, se admitió la presente SOLICITUD DE TITULO SUPLETORIO de conformidad con lo establecido en el artículo 197, ordinal 15º de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, se fijó oportunidad para la inspección judicial y evacuación de testigos. (Folios 12 al 15).

-En fecha 30 de octubre del 2014, se efectuó la inspección judicial y se evacuaron los testigos presentados por el Solicitante (Folios 16 al 23).

-En fecha 03 de noviembre del 2014, el T.S.U. en Tecnología Agrícola, C.C., consignó informe de inspección técnica sobre el inmueble objeto de la Solicitud. (Folios 24 al 31).

III

DE LAS PRUEBAS APORTADAS PARA LACOMPROBACIÓN

DE LOS HECHOS

Ahora bien, considera quien suscribe, que así como en la tramitación de las causas de naturaleza contenciosa es de obligatorio cumplimiento la aplicación de los referidos principios, en sede de Jurisdicción Voluntaria, resultan de vital aplicación, a los fines que el Juez Agrario, en el ejercicio de sus competencias pueda, a través de la inmediación y la concentración, lograr una Tutela Judicial efectiva que sea expresión de la verdad, la cual tendrá siempre la Jurisdicción como el norte de sus actos. Como consecuencia de lo anterior, este Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, es del criterio que, a los fines de tramitar y proveer en sede de Jurisdicción Voluntaria, solicitudes de título supletorio sobre bienhechurías y mejoras, el Juzgado agrario deberá:

1) En ejercicio del principio de inmediación, y en atención a las facultades establecidas en los artículos 190 y 191 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, el Juez deberá personalmente apreciar el testimonio de los testigos ofrecidos por el solicitante, a fin de constatar que se trata de verdaderos testigos que al dar razón fundada de sus dichos puedan explicar el modo, lugar y tiempo en que ocurrieron los hechos sobre los cuales versan sus respuestas, que en el caso, por el objeto a que se refiere la solicitud, no debería ser otra cosa, que la realización de las mejoras y bienhechurías por parte del solicitante, de modo pues, que el testigo en su explicación al momento de reproducir históricamente su conocimiento en el caso, pueda señalar dónde, cómo y cuándo sucedieron los hechos a que se refieren los particulares del interrogatorio, pues serán éstos los elementos que le indicaran al Juzgador, si efectivamente el testigo estuvo o ha estado presente en el lugar o momento donde ocurrieron los hechos o si los pudo percibir; razón del dicho que será imprescindible para la declaración testimonial, tal como consta en las actas de los folios 20 al 23.

DE LA INSPECCIÓN JUDICIAL

En ejercicio del principio de inmediación, y en atención a las facultades establecidas en los artículos 190 y 191 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, se acordó una Inspección Judicial a los fines de trasladarse al lugar indicado en la Solicitud en referencia, con el objeto de verificar in situ, las circunstancias de orden fáctico relativas al caso, si tales bienhechurías existen, si se trata de las señaladas en la solicitud, si las mismas guardan relación con la actividad agrícola, que no están ocupadas por terceros ajenos a la Solicitud, entre otras, que le permitan al Juez formarse un criterio de acuerdo con la verdad material de la solicitud, si existen indicios que le permitan en su conjunto apreciar que las mismas fueron fomentadas conforme a lo señalado por el solicitante; y así proveer con conocimiento de causa, garantizando la tutela de lo peticionado, y al mismo tiempo, velar por los Principios Agrarios de orden público establecidos en la Ley. La misma fue efectuada en los siguientes términos:

SIC…“En horas de despacho del día de hoy JUEVES TREINTA (30) DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL CATORCE (2014), siendo las diez y cinco (10:05) de la mañana, se trasladó y constituyó éste Tribunal en presencia del Juez Abg. A.E.B.A., la Secretaria Accidental H.C., y el Asistente J.J.Q., en un lote de terreno propiedad del Instituto Nacional de Tierras (INTI), ubicado en el sector Palaciero, Asentamiento Campesino El Palaciero, Parroquia J.G.B., Municipio Palavecino del Estado Lara, con un área total aproximada de cuatro hectáreas con siete mil quinientos setenta y dos metros cuadrados ( 4has con 7572 mts2), alinderado así: NORTE: terreno ocupado por Gredis Alvarado y vía al Palaciero; SUR: Terreno ocupado por A.H.; ESTE: terreno ocupado por Y.K. y vía al Palaciero y OESTE: Terreno ocupado por A.P., comprendido dentro de las siguientes coordenadas UTM: 1 NORTE: 1106447, ESTE: 479800; 11 NORTE: 1106431, ESTE: 479796; 12 NORTE: 1106440, ESTE: 479902; 13 NORTE: 1106444; ESTE: 479942; 2 NORTE: 1106446, ESTE: 480028; 3 NORTE: 110643, ESTE: 480033; 4 NORTE: 1106432, ESTE: 480034; 5 NORTE: 1106352; ESTE: 480042; 6 NORTE: 1106253, ESTE: 480048; 7 NORTE: 1106248, ESTE: 479954; 8 NORTE: 1106244, ESTE: 479884; 9 NORTE: 1106241, ESTE: 479859. Se deja constancia que se encuentra presente el Solicitante, ciudadano A.G.H.S., Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 10.843.266, debidamente asistido por la Abogada E.R.M.C., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 140.881. Se deja constancia que se encuentra presente el ciudadano C.E.C., titular de la cédula de identidad Nº: 7.301.437, funcionario adscrito al Ministerio del Poder Popular para la Agricultura y Tierras, quien fue designado como Experto para acompañar al Tribunal durante la Inspección Judicial, quien ha sido juramentado para tal fin. Acto seguido, el Tribunal dio inicio a la inspección bajo los parámetros previstos en el artículo 472 del Código de Procedimiento Civil y 1429 del Código Civil Venezolano, se procedió a recorrer el lugar con el a.d.E. a fin de dejar constancia de las bienhechurías existentes en el lote de terreno objeto de la Solicitud. Seguidamente el Tribunal deja constancia que una vez recorrido el lote de terreno objeto de la Solicitud, el mismo existen las siguientes bienhechurías: PARTICULAR UNICO: Una CASA: consta de tres habitaciones, cocina, sala, comedor, baño, habitación principal con baño, área de oficina con aire acondicionado de un metro x ocho metros (construcción nueva), dos corredores de 20 mts x 10 metros, más dos baños, pozo de agua subterráneo de 1 ½ pulgadas y 60 metros de profundidad, bomba sumergible nueva y restauración del 60%, pozo séptico, sistema de hidroneumático y filtro Pasteur nuevo, planta eléctrica de 120 kva y tablero de trasferencia, colocación de seis postes con su respectiva acometida eléctrica 110-220 que se extiende desde el galpón No. 2 al No. 4, tanque australiano de 170000 litros con bomba de 220 voltios 5hp x 2 pulgadas de agua, tanque australiano de 32000 litros con bomba de 220 voltios 3 hp x 1 pulgada de agua, un tractor 285 veniran de 70 hp 4 x 4, una rotativa, una pala niveladora, un arado de 6 discos, una fumigadora de 600 lts con brazos hidráulicos, una surcadora, un tráiler remolcador para tractor, una rastra de 30 discos, tres puestos de caballo de 4x4 cada uno, área de 500 mts plantado de árboles frutales como aguacates, naranjas, mango, mandarinas, cambur, plátano, limón, parchita, lechosa, guanábana, pan de palo, guama, melón, ciruela, guayaba, puma rosa. GALPÓN: de 6 m de frente x 12 m de fondo (construcción nueva), área de trabajo, electricidad, herrería, área de depósito, materiales agrícolas, puntos eléctricos de 110/220 voltios, iluminación 220 voltios, una cochinera de 6 mts de frente x 10 mts de fondo y tiene una capacidad para 35 cochinos. GALPONES PARA LA ACTIVIDAD AVICOLA (POLLOS DE ENGORDE) GALPÓN No. 01: Posee unas dimensiones de 15 mts de frente x 80 mts de fondo, restaurado en un 60%, techos estructura metálica, electricidad 110/220, iluminación, posee 16 ventiladores nuevos de 36 pulgadas, 385 comederos automatizados con sensores de suministro de alimentos y silo de almacenaje de 10 toneladas de capacidad, equipos nuevos en su totalidad y 300 bebederos automáticos, paredes recubiertas con tela plástica marca Trical nuevas en su totalidad, 14 criadoras que funcionan con infrarojo marca galosec con tablero de control y termómetros digitales de encendido automático, sensores de temperatura de última generación nuevas, un tanque aéreo de 1500 litros nuevo, sostenido con pedestal de concreto en forma de columna. GALPÓN No. 02: posee unas dimensiones de 15 metros de frente x 120 metros de fondo, tiene un depósito de 20 x 20 metros restaurado en su totalidad, estructura metálica, electricidad 110/220, techos, comederos, 400 comederos automatizados con sensores de suministro de alimentos y silo de almacenaje de alimentos de 10 toneladas, equipos totalmente nuevos, 380 bebederos automáticos, paredes recubiertas de tela plástica marca Trical nuevas en su totalidad, 16 criadoras con sensores de temperatura de última generación nuevas, 20 ventiladores de 36 pulgadas nuevos, tanque aéreo de 2000 lts nuevo. GALPÓN No. 03: posee unas dimensiones de 15 mts de frente x 120 mts de fondo, un depósito de 20 mts x 20 mts restaurado en su totalidad, estructura metálica, electricidad 110/220, techo, bebederos, comederos, 400 comederos automatizados con sensores de suministro de alimentos y un silo de almacenaje de 10 toneladas de capacidad, equipos totalmente nuevos, 380 bebederos automáticos, 16 criadoras con sensores de temperatura de última generación nuevas, 20 ventiladores de 36 pulgadas nuevos, paredes recubiertas de tela plástica marca Trical nuevas en su totalidad, tanque aéreo de 2000 lts nuevo, posee 600 comederos infantiles, construcción de arco de desinfección, tanque australiano de 50.000 lts con capacidad de almacenamiento de 150 lts de bomba de 2” 3HP, acometida eléctrica, siete postes de iluminación con sus respectivas lámparas de 440 x 220. GALPÓN No. 04: Fabricación reciente, tiene 12 mts de frente x 120 mts de fondo, estructura metálica, techo, electricidad 110/220v, nueva, tiene un depósito de 25 x 25, tanque aéreo nuevo de 20000 litros. GALPÓN No. 05: Construcción de un cuarto galpón de 120 mts x 15 metros para superficie de 1800 m2 aproximadamente, estructura de hierro, techo de zinc, paredes recubiertas con tela plástica marca Trical totalmente nuevas en su totalidad, alumbrado de bombillas de 220 voltios, luz, mita, 400 comederos automatizados con sensores de suministro de alimentos y silo de almacenaje de alimentos de 10 toneladas de capacidad totalmente nuevo, 380 bebederos automáticos, criadoras gasolec infrarojos con tableros de control digital, termómetros de encendido automático, 16 ventiladores de 36# nuevos, tanque almacenamiento de agua con capacidad para 1500 lts e instalación en el galpón 1 y 2, con sistema de nebulización y con termómetro electrónico digital con encendido electrónico, tanque de 90 lts con bomba de alta presión de 2x2 con su respectiva acometida eléctrica. Reparación de 2 cuartos de recepción y almacenamiento de alimentos, depósito para almacenamiento de herramientas (10x15 m2), fabricación de depósito de 3x4 m2 en bloque, colmenas, piso, techo de zinc, tubo 2x2, portón de hierro, control de transferencia planta eléctrica en bloque, zinc y tela de alfajol, piso concreto, planta eléctrica de 115v, 220v, 440v instalada sobre vigas de hierro con panel de transferencia manual, fabricación de depósito de 7x9 para la cría de porcinos, tanque 110 lts. Bebederos bomba centrifuga, techo zinc, acometida de luz 220/110 para una capacidad de 45 cerdos, asimismo se realizó unas mejoras para la agropecuaria SAN N.D.B., distribuidas de la siguiente manera: Repotenciación del sistema eléctrico para el funcionamiento de comederos automáticos, 3 postes de 27”, sección 6-5-4, pernos 1x90, cruceta, 2 reflectores, 150 mts de cable triple 2 No. 02 de alta tensión, desmontaje de tela gallinera a todos los galpones Nos. 1, 2, 3 y 4, reinstalación de malla plástica nueva de los galpones No. 1, 2, 3 y 4. MEJORAS REALIZADAS AL GALPÓN No. 1: Sistema de comederos en base de dos líneas de 26 tubos por línea, silo de 17 ton/métricas y sistema de alimentación, incluye por galpón 52 tubos de alimentación de 1 ¾” con cuatro hoyos, motores 1800 rpm 230v/1hp/60hz, 156 metros de sinfín, 2 unidades motrices sin motor, 2 platos control, 208 platos de 15 divisiones, 2 tolvas de línea, winches de techo con capacidad de 4000 lbs, 1 silo de 17 toneladas métricas, 1 sistema de alimentación desde la bota del silo hasta el galpón de 90 mm, guaya y poleas. MEJORAS AL GALPÓN No. 2, 3 y 4: Suministro de tanque de gas de 250 kg de PDVSA gas a los galpones No. 3 y 4, demolición y construcción de brocales de los galpones No. 3 y 4, 1.120 mts de ancho x 12 de ancho, sistema de comederos, en base a dos líneas de 40 tubos por línea, silo de 17 ton/métricas y sistema de alimentación, incluye por galpón 80 tubos de alimentación de 1 ¾” con 4 hoyos, 3 motores 1800 rpn230 c/1hp/60 hz, 240 metros de sinflin, 2 unidades motrices sin motor, 3 platos control, 320 platos de 15 divisiones, 2 tolvas de línea, 2 winches de techo con capacidad de 4000 lbs, 1 silo de 17 toneladas métricas, 1 sistema de alimentación desde la bota del silo hasta el galpón de 90 mm, guayas y polea. Se deja constancia que para el desarrollo de la inspección se utilizó una cámara filmadora marca SONY, número de control interno 133, bien nacional 03-24, serial Nº: 958525. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.”

DE LA DECLARACION DE LOS TESTIGOS PRESENTADOS

POR EL SOLICITANTE

ADAMS JOSÈ A.A., venezolano, mayor de edad, titular de las cedula de identidad, V-7.407.392. Se anunció el acto en el lote de terreno objeto de esta con las formalidades de ley, compareció el ciudadano que legalmente juramentado dijo ser y llamarse como quedó escrito, domiciliado en Cabudare, Municipio Palavecino del Estado Lara, de conformidad con el artículo 486 del Código de Procedimiento Civil. Leídole que le fueron las generalidades de ley referente a testigo, manifestó no tener impedimento alguno para declarar sobre el interrogatorio que de VIVA VOZ le será formulado prestando el correspondiente juramento de ley. En este estado el Juez comienza a formular las siguientes preguntas al ciudadano anteriormente identificado PRIMERO: Si lo conocen de vista, trato y comunicación. El testigo respondió: Sí lo conozco de vista, trato y comunicación desde hace 10 años. SEGUNDO: Si por el mismo conocimiento que tiene de mi, saben y les consta la existencia de las bienhechurías (casa–galpones) ubicadas en el lote de terreno antes identificado y que las mismas se han construido con dinero de su propio peculio, proveniente de sus ahorros particulares, asumiendo su persona el costo de los materiales y obra de mano invertidos en ellas. El testigo respondió: Sí me consta la existencia de todas esas las bienhechurías u que las mismas se han construido con dinero de de su propio peculio. TERCERO: Si por el hecho de constarles la existencia de las mencionadas bienhechurías, saben que las mismas tienen un valor aproximado de TREINTA MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 30.000,000,00). El testigo respondió: Sí me consta que tienen un valor aproximado de TREINTA MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 30.000,000,00). CUARTO: Si sabe y les consta que ha estado poseyendo las citadas bienhechurías edificadas en el terreno anteriormente descrito desde hace varios años, hasta la presente fecha en forma pública, pacífica, no equívoca, no interrumpida, continua y con ánimo de tenerla como propias. El testigo respondió: Si me consta que ha estado poseyendo las citadas bienhechurías edificadas en el terreno anteriormente descrito desde hace varios años, hasta la presente fecha en forma pública, pacífica, no equívoca, no interrumpida, continua y con ánimo de tenerla como propias. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.

ROSELIANO A.G.G., venezolano, mayor de edad, titular de las cedula de identidad, V-7.443.272. Se anunció el acto en el lote de terreno objeto de esta con las formalidades de ley, compareció el ciudadano que legalmente juramentado dijo ser y llamarse como quedó escrito, domiciliado en el sector El Palaciero, Asentamiento Campesino El Palaciero, Parroquia J.G.B., Municipio Palavecino del Estado Lara, de conformidad con el artículo 486 del Código de Procedimiento Civil. Leídole que le fueron las generalidades de ley referente a testigo, manifestó no tener impedimento alguno para declarar sobre el interrogatorio que de VIVA VOZ le será formulado prestando el correspondiente juramento de ley. En este estado el Juez comienza a formular las siguientes preguntas al ciudadano anteriormente identificado PRIMERO: Si lo conocen de vista, trato y comunicación. El testigo respondió: Sí lo conozco de vista, trato y comunicación desde hace 12 añoss SEGUNDO: Si por el mismo conocimiento que tiene de mi, saben y les consta la existencia de las bienhechurías (casa–galpones) ubicadas en el lote de terreno antes identificado y que las mismas se han construido con dinero de su propio peculio, provenientes de sus ahorros particulares, asumiendo su persona el costo de los materiales y obra de mano invertidos en ellas. El testigo respondió: Sí se y me consta la existencia de las bienhechurías (casa–galpones) y que las mismas se han construido con dinero de su propio peculio provenientes de sus ahorros particulares, asumiendo su persona el costo de los materiales y obra de mano invertidos en ellas. TERCERO: Si por el hecho de constarles la existencia de las mencionadas bienhechurías, saben que las mismas tienen un valor aproximado de TREINTA MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 30.000,000,00). El testigo respondió: Sí me consta que las bienhechurías antes descritas tienen un costo de TREINTA MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 30.000.000,00) CUARTO: Si saben y les consta que ha estado poseyendo las citadas bienhechurías edificadas en el terreno anteriormente descrito desde hace varios años, hasta la presente fecha en forma pública, pacífica, no equívoca, no interrumpida, continua y con ánimo de tenerla como propias. El testigo respondió: si se y me consta que ha estado poseyendo las citadas bienhechurías edificadas en el terreno anteriormente descrito desde hace varios años, hasta la presente fecha en forma pública, pacífica, no equívoca, no interrumpida, continua y con ánimo de tenerla como propias. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.

DE LA PROCEDENCIA DEL TITULO SUPLETORIO

En la presente solicitud se pudo determinar con la inspección judicial y la evacuación de los testigos, la existencia de mejoras y producción agrícola realizada por el ciudadano A.G., en el lote de terreno supra identificado, por tal motivo, este Tribunal declara que tales diligencias resultan suficientes para decretar j.T.d.P., salvo mejor derecho de terceros, a favor del ciudadano A.G.H.S., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.843.266, sobre un conjunto de mejoras y bienhechurías supra identificadas, constituidas en un lote de terreno propiedad del Instituto Nacional de Tierras (INTI), ubicado en el sector Palaciero, Asentamiento Campesino El Palaciero, Parroquia J.G.B., Municipio Palavecino del Estado Lara, con un área total aproximada de cuatro hectáreas con siete mil quinientos setenta y dos metros cuadrados ( 4has con 7572 mts2), alinderado así: NORTE: terreno ocupado por Gredis Alvarado y vía al Palaciero; SUR: Terreno ocupado por A.H.; ESTE: terreno ocupado por Y.K. y vía al Palaciero y OESTE: Terreno ocupado por A.P., comprendido dentro de las siguientes coordenadas UTM: 1 NORTE: 1106447, ESTE: 479800; 11 NORTE: 1106431, ESTE: 479796; 12 NORTE: 1106440, ESTE: 479902; 13 NORTE: 1106444; ESTE: 479942; 2 NORTE: 1106446, ESTE: 480028; 3 NORTE: 110643, ESTE: 480033; 4 NORTE: 1106432, ESTE: 480034; 5 NORTE: 1106352; ESTE: 480042; 6 NORTE: 1106253, ESTE: 480048; 7 NORTE: 1106248, ESTE: 479954; 8 NORTE: 1106244, ESTE: 479884; 9 NORTE: 1106241, ESTE: 47985.. Así se decide.-

DISPOSITIVA:

En razón de lo antes expuesto, este Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción judicial del Estado Lara, de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 197, ordinal 15º de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, y previo cumplimiento de los requisitos legales, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA j.t.d.p. a favor del Ciudadano: A.G.H.S., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.843.266, debidamente asistido por la Abogada N.E.M.S., inscrita en el inpreabogado N° 140.805, sobre un conjunto de mejoras y bienhechurías constituidas en un lote de terreno propiedad del Instituto Nacional de Tierras (INTI), ubicado en el sector Palaciero, asentamiento campesino El Palaciero, Parroquia J.G.B., Municipio Palavecino del Estado Lara, con un áreas total aproximada de cuatro hectáreas con siete mil quinientos setenta y dos metros cuadrados ( 4has con 7572 mts2), alinderado así: NORTE: terreno ocupado por Gredis Alvarado y vía al Paladero; SUR: Terreno ocupado por A.H.; ESTE: terreno ocupado por Y.K. y vía al Palaciero y OESTE: Terreno ocupado por A.P., comprendido dentro de las siguientes coordenadas UTM: 1 NORTE: 1106447, ESTE: 479800; 11 NORTE: 1106431, ESTE: 479796; 12 NORTE: 1106440, ESTE: 479902; 13 NORTE: 1106444; ESTE: 479942; 2 NORTE: 1106446, ESTE: 480028; 3 NORTE: 110643, ESTE: 480033; 4 NORTE: 1106432, ESTE: 480034; 5 NORTE: 1106352; ESTE: 480042; 6 NORTE: 1106253, ESTE: 480048; 7 NORTE: 1106248, ESTE: 479954; 8 NORTE: 1106244, ESTE: 479884; 9 NORTE: 1106241, ESTE: 479859. Tales bienhechurías se encuentran distribuidas de la siguiente manera: CASA: consta de tres habitaciones, cocina, sal, comedor, baño, habitación principal con baño, área de oficina con aire acondicionado de u metros x ocho metros (construcción nueva), dos corredores de 20 mts x 10 metros, más dos baños, pozo de agua subterráneo de 1 ½ pulgadas y 60 metros de profundidad, bomba sumergible nueva y restauración del 60%, pozo séptico, sistema de hidroneumático y filtro Pasteur nuevo, planta eléctrica de 120 kva y tablero de trasferencia, colocación de ses postes con su respectiva acometida eléctrica 110-220 que se extiende desde el galpón No. 2 al No. 4, tanque australiano de 170000 litros con bomba de 220 voltios 5hp x 2 pulgadas de agua, tanque australiano de 32000 litros con bomba de 220 voltios 3 hp x 1 pulgada de agua, un tractor 285 veniran de 70 hp 4 x 4, una rotativa, una pala niveladora, un arado de 6 discos, una fumigadora de 600 lts con brazos hidráulicos, una surcadora, un tráiler remolcador para tractor, una rastra de 30 discos, tres puestos de caballo de 4x4 cada uno, área de 500 mts plantado de árboles frutales como aguacates, naranjas, mango, mandarinas, cambur, plátano, limón, parchita, lechosa, guanábana, pan de palo, guama, melón, ciruela, guayaba, puma rosa. GALPÓN: de 6 m de frente x 12 m de fondo (construcción nueva), área de trabajo, electricidad, herrería, área de depósito, materiales agrícolas, puntos eléctricos de 110/220 voltios, iluminación 220 voltios, una cochinera de 6 mts de frente x 10 mts de fondo y tiene una capacidad para 35 cochinos. GALPONES PARA LA ACTIVIDAD AVICOLA (POLLOS DE ENGORDE) GALPÓN No. 01: Posee unas dimensiones de 15 mts de frente x 80 mts de fondo, restaurado en un 60%, techos estructura metálica, electricidad 110/220, iluminación, posee 16 ventiladores nuevos de 36 pulgadas, 385 comederos automatizados con sensores de suministro de alimentos y silo de almacenaje de 10 toneladas de capacidad, equipos nuevos en su totalidad y 300 bebederos automáticos, paredes recubiertas con tela plástica marca Trical nuevas en su totalidad, 14 criadoras que funcionan con infrarojo marca galosec con tablero de control y termómetros digitales de encendido automático, sensores de temperatura de última generación nuevas, un tanque aéreo de 1500 litros nuevo, sostenido con pedestal de concreto en forma de columna. GALPÓN No. 02: posee unas dimensiones de 15 metros de frente x 120 metros de fondo, tiene un depósito de 20 x 20 metros restaurado en su totalidad, estructura metálica, electricidad 110/220, techos, comederos, 400 comederos automatizados con sensores de suministro de alimentos y silo de almacenaje de alimentos de 10 toneladas, equipos totalmente nuevos, 380 bebederos automáticos, paredes recubiertas de tela plástica marca Trical nuevas en su totalidad, 16 criadoras con sensores de temperatura de última generación nuevas, 20 ventiladores de 36 pulgadas nuevos, tanque aéreo de 2000 lts nuevo. GALPÓN No. 03: posee unas dimensiones de 15 mts de frente x 120 mts de fondo, un depósito de 20 mts x 20 mts restaurado en su totalidad, estructura metálica, electricidad 110/220, techo, bebederos, comederos, 400 comederos automatizados con sensores de suministro de alimentos y un silo de almacenaje de 10 toneladas de capacidad, equipos totalmente nuevos, 380 bebederos automáticos, 16 criadoras con sensores de temperatura de última generación nuevas, 20 ventiladores de 36 pulgadas nuevos, paredes recubiertas de tela plástica marca Trical nuevas en su totalidad, tanque aéreo de 2000 lts nuevo, posee 600 comederos infantiles, construcción de arco de desinfección, tanque australiano de 50.000 lts con capacidad de almacenamiento de 150 lts de bomba de 2” 3HP, acometida eléctrica, siete postes de iluminación con sus respectivas lámparas de 440 x 220. GALPÓN No. 04: Fabricación reciente, tiene 12 mts de frente x 120 mts de fondo, estructura metálica, techo, electricidad 110/220v, nueva, tiene un depósito de 25 x 25, tanque aéreo nuevo de 20000 litros. GALPÓN No. 05: Construcción de un cuarto galpón de 120 mts x 15 metros para superficie de 1800 m2 aproximadamente, estructura de hierro, techo de zinc, paredes recubiertas con tela plástica marca Trical totalmente nuevas en su totalidad, alumbrado de bombillas de 220 voltios, luz, mita, 400 comederos automatizados con sensores de suministro de alimentos y silo de almacenaje de alimentos de 10 toneladas de capacidad totalmente nuevo, 380 bebederos automáticos, criadoras gasolec infrarojos con tableros de control digital, termómetros de encendido automático, 16 ventiladores de 36# nuevos, tanque almacenamiento de agua con capacidad para 1500 lts e instalación en el galpón 1 y 2, con sistema de nebulización y con termómetro electrónico digital con encendido electrónico, tanque de 90 lts con bomba de alta presión de 2x2 con su respectiva acometida eléctrica. Reparación de 2 cuartos de recepción y almacenamiento de alimentos, depósito para almacenamiento de herramientas (10x15 m2), fabricación de depósito de 3x4 m2 en bloque, colmenas, piso, techo de zinc, tubo 2x2, portón de hierro, control de transferencia planta eléctrica en bloque, zinc y tela de alfajol, piso concreto, planta eléctrica de 115v, 220v, 440v instalada sobre vigas de hierro con panel de transferencia manual, fabricación de depósito de 7x9 para la cría de porcinos, tanque 110 lts. Bebederos bomba centrifuga, techo zinc, acometida de luz 220/110 para una capacidad de 45 cerdos, asimismo se realizó unas mejoras para la agropecuaria SAN N.D.B., distribuidas de la siguiente manera: Repotenciación del sistema eléctrico para el funcionamiento de comederos automáticos, 3 postes de 27”, sección 6-5-4, pernos 1x90, cruceta, 2 reflectores, 150 mts de cable triple 2 No. 02 de alta tensión, desmontaje de tela gallinera a todos los galpones Nos. 1, 2, 3 y 4, reinstalación de malla plástica nueva de los galpones No. 1, 2, 3 y 4. MEJORAS REALIZADAS AL GALPÓN No. 1: Sistema de comederos en base de dos líneas de 26 tubos por línea, silo de 17 ton/métricas y sistema de alimentación, incluye por galpón 52 tubos de alimentación de 1 ¾” con cuatro hoyos, motores 1800 rpm 230v/1hp/60hz, 156 metros de sinfín, 2 unidades motrices sin motor, 2 platos control, 208 platos de 15 divisiones, 2 tolvas de línea, winches de techo con capacidad de 4000 lbs, 1 silo de 17 toneladas métricas, 1 sistema de alimentación desde la bota del silo hasta el galpón de 90 mm, guaya y poleas. MEJORAS AL GALPÓN No. 2, 3 y 4: Suministro de tanque de gas de 250 kg de PDVSA gasa los galpones No. 3 y 4, demolición y construcción de brocales de los galpones No. 3 y 4, 1.120 mts de ancho x 12 de ancho, sistema de comederos, en base a dos líneas de 40 tubos por línea, silo de 17 ton/métricas y sistema de alimentación, incluye por galpón 80 tubos de alimentación de 1 ¾” con 4 hoyos, 3 motores 1800 rpn230 c/1hp/60 hz, 240 metros de sinflin, 2 unidades motrices sin motor, 3 platos control, 320 platos de 15 divisiones, 2 tolvas de línea, 2 winches de techo con capacidad de 4000 lbs, 1 silo de 17 toneladas métricas, 1 sistema de alimentación desde la bota del silo hasta el galpón de 90 mm, guayas y polea.

Líbrese oficio al Registrador Inmobiliario que corresponda por la ubicación del inmueble, a los fines de protocolizar el Titulo Supletorio al cual se hace referencia, de conformidad con lo establecido en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, Nro. 411.953, de fecha 28 de mayo del 2014, emitida por el Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz y para la Agricultura y Tierras, que deja sin efecto la cláusula décima de las Disposiciones Finales de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, para dar paso al artículo 4 de la mencionada Gaceta, que señala:

Se instruye a los Registradores y Registradoras, Notarios y Notarias, no solicitar las autorizaciones cuya exigencia se suspende mediante la presente Resolución, durante la vigencia de la misma

.

Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto a los once (11) días del mes de noviembre del año dos mil catorce (2014). Años 204° y 155° de la Federación.

El Juez,

(FDO)

Abg. A.E.B.A.

La Secretaria,

(FDO)

Abg. Maryelis D. Durán.R

AEBA/MD/hc

Siendo las __________ se publicó la anterior decisión

Conste,

La Secretaria,

Abg. Maryelis Durán

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